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<documento fecha_actualizacion="20241021185901">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2381/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 2381/97 de la Comisión de 28 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas, y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1997/329/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 , y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que  pueden  beneficiarse del régimen  específico  de  abastecimiento  se  fijan en unos planes de previsiones que   se   establecen   periódicamente  y  son  revisables  en  función  de  las necesidades  básicas  de  los  mercados,  habida cuenta de los productos locales y de las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1272/97  , establece las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  a  Madeira  de frutas  y  hortalizas  transformadas,  así como el plan de previsiones en el que se  fijan  las  cantidades  que  pueden  beneficiarse  del régimen específico de abastecimiento durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualizara  las  necesidades  de  Madeira  y con objeto de no interrumpir   la   aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento,  se adoptó  en  virtud  del  Reglamento  (CE) n° 1272/97 un plan de previsiones para el  período  del  1  de  julio  al  31  de  diciembre  de  1997;  que,  tras  la presentación  por  las  autoridades  portuguesas  de los datos referentes a esas</p>
    <p class="parrafo">necesidades,  ha  podido  establecerse  ya el plan para toda la campaña 1997/98; que,  por  tal  motivo,  procede  sustituir  el  anexo  del  Reglamento (CEE) n° 2999/92 por el del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   planes   dispuestos  por  el  régimen  específico  de abastecimiento  deben  establecerse  para  el  período  del  1 de julio al 30 de junio  del  año  siguiente;  que  es  oportuno,  pues,  disponer  que el plan de abastecimiento   definitivo  de  la  campaña  1997/98  sea  aplicable  desde  el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2999/92  se  sustituirá  por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira de productos del sector de las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC    Designación de la mercancía                         Cantidades</p>
    <p class="parrafo">2008         Frutas y hortalizas y demás partes comestibles</p>
    <p class="parrafo">de plantas, preparados o conservadas de otra</p>
    <p class="parrafo">forma, incluso azucaradas, edulcoradas de otro</p>
    <p class="parrafo">modo o con alcohol, no expresadas ni compren-</p>
    <p class="parrafo">didas en otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008 20      - Piñas (ananás)                                       300</p>
    <p class="parrafo">2008 30      - Cítricos                                              40</p>
    <p class="parrafo">2008 40      - Peras                                                 80</p>
    <p class="parrafo">2008 60      - Cerezas                                               60</p>
    <p class="parrafo">2008 70      - Melocotones                                          400</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, incluidas las mezclas, con excep-</p>
    <p class="parrafo">ción de las mezclas de la subpartida 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 92      -- Mezclas                                              50</p>
    <p class="parrafo">2008 99      -- Los demás, excepto los palmitos y las mezclas        30</p>
    <p class="parrafo">Total         960</p>
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