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    <identificador>DOUE-L-1997-82297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2404/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2404/97 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1793/93 relativo al hecho generador de los tipos de conversión agrarios que se utilizan en el sector del lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/332/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971206</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82616.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81071" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1793/93, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80088" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/71, de 26 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común  ,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 150/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  establecida en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n°  1696/71  del  Consejo,  de  26  de julio de 1971, por el que se establece la organización   común   de   mercados  en  el  sector  del  lúpulo,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1554/97 , ha dejado de ser</p>
    <p class="parrafo">fijada  anualmente  por  el  Consejo;  que,  sin  embargo,  procede  mantener la fecha  de  1  de  julio  como hecho generador del tipo de conversión agrario que deberá   aplicarse  para  el  pago  de  la  ayuda;  que  conviene  modificar  el artículo  1  del  Reglamento  (CEE) n° 1793/93 de la Comisión  en este sentido;  Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  1793/93  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  agrario que deberá aplicarse para la ayuda establecida en  el  artículo  12  del  Reglamento (CEE) n° 1696/71 será el que sea válido el 1 de julio del año de la cosecha.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
