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    <identificador>DOUE-L-1997-82430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2600/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2600/97 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3094/95 sobre ayudas a la construcción naval.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="1620" orden="3">Construcciones navales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81998" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 3094/95, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/684, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 92 y sus artículos 94 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha entrado en vigor el Acuerdo sobre las condiciones normales   de   competencia   en  la  industria  de  la  construcción  y  de  la reparación   naval   mercante,   celebrado   entre   la   Comunidad   Europea  y determinados   terceros   países   en  el  marco  de  la  Organización  para  la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  aún no ha entrado en vigor el Reglamento (CE)  n°  3094/95  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95,  a  la  espera  de  la  entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE, y como máximo    hasta   el   31   de   diciembre   de   1997,   seguirán   aplicándose provisionalmente  las  disposiciones  pertinentes  de  la  Directiva  90/684/CEE del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1990,  sobre  ayudas a la construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  subsistencia  de  la  incertidumbre en cuanto a la entrada  en  vigor  del  Acuerdo de la OCDE, que pudiera aplazarse hasta después del  31  de  diciembre  de 1997, el Consejo debe adoptar las oportunas medidas a la  espera  de  decisiones  sobre  un  posible  nuevo  régimen  de  ayudas  a la construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  en  consecuencia  el  Reglamento  (CE) n° 3094/95,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n°  3094/95  el  párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«A  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del citado Acuerdo, se aplicarán las disposiciones  pertinentes  de  la  Directiva  90/684/CEE  hasta  la  entrada en vigor de dicho Acuerdo, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
