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<documento fecha_actualizacion="20241021185945">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19971215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/72/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00055-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980112</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/72/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="984" orden="3">Colorantes</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-10847" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 6 de mayo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre</p>
    <p class="parrafo">los   aditivos   en   la   alimentación  animal,  cuya  última  modificación  la constituye   la   Directiva  97/6/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  dispone  que  el  contenido de los anexos   se   adapte   constantemente   a  la  evolución  de  los  conocimientos científicos  y  técnicos;  que  los anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  completar  las  disposiciones  de  la  columna «Designación  química,  descripción»  de  un  aditivo  perteneciente al grupo de los «Antibióticos»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  varios  Estados  miembros se ha experimentado ampliamente una   nueva   utilización   de   un   aditivo  perteneciente  al  grupo  de  los «Coccidiostáticos   y   otras  sustancias  medicamentosas»  y  de  otro  aditivo perteneciente   al   grupo   de   los   «Agentes  ligantes,  antiaglomerantes  y coagulantes»;  que,  de  acuerdo  con  la  experiencia  adquirida y los estudios realizados,   esas   nuevas   utilizaciones   pueden   autorizarse  en  toda  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  los anexos, en lo que se refiere a un aditivo   perteneciente   al   grupo   de  los  «Emulsionantes,  estabilizantes, espesantes   y  gelificantes»,  necesitan  ser  adaptadas  a  las  disposiciones comunitarias   adoptadas   a  este  respecto  en  el  sector  de  los  productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hay  que  modificar  las  disposiciones  de la columna «Otras disposiciones»   relativas  a  dos  aditivos  pertenecientes  al  grupo  de  los «Emulsionantes,  estabilizantes,  espesantes  y  gelificantes»  y  a  un aditivo del grupo de los «Conservantes»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  diferentes  Estados  miembros  se  ha  experimentado  con éxito  una  nueva  utilización  de  un  aditivo  perteneciente  al  grupo de los «Antibióticos»  y  de  otro  perteneciente  al  grupo de los «Coccidiostáticos y otras   sustancias  medicamentosas»;  que  conviene  autorizar  provisionalmente estas   nuevas   utilizaciones  a  escala  nacional  en  espera  de  que  puedan admitirse a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar el contenido mínimo autorizado de un aditivo que pertenece al grupo de los microorganismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha  finalizado el estudio de los distintos aditivos, que  al  hallarse  recogidos  en  el  anexo  II, pueden ser autorizados a escala nacional;   que,   por   este   motivo,  es  necesario  prorrogar  el  plazo  de autorización de estas sustancias durante un período determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva  97/6/CE,  prohibió  la  utilización  de  la avoparcina,  un  antibiótico  del  grupo de los glucopéptidos, a partir del 1 de abril  de  1997,  en  los  piensos  para  animales  por el hecho de que no podía excluirse  que  este  aditivo  fuera  susceptible  de  provocar, a través de los alimentos   dados   a   los   animales,  una  resistencia  a  los  glucopéptidos administrados en medicina humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  otro  aditivo  del  grupo  de los glucopéptidos, la ardacina, fue   objeto   de  una  autorización  provisional  en  virtud  de  la  Directiva 94/77/CE  de  la  Comisión,  de  20 de diciembre de 1994, por la que se modifica la  Directiva  70/524/CEE  del  Consejo  sobre  los  aditivos en la alimentación</p>
    <p class="parrafo">animal;  que  aunque  este  aditivo  no  se  comercializa actualmente, conviene, como   precaución,   y   de  conformidad  con  las  recomendaciones  del  Comité científico,  no  prorrogar  su  autorización  hasta que no estén disponibles los resultados de las investigaciones que deben realizarse sobre la avoparcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  se modificarán de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  al anexo de la presente Directiva  a  más  tardar  el  31 de marzo de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  En  la  parte  A  «Antibióticos»,  el  texto  que  figura  en  la  columna «Designación  química,  descripción»  de  la  entrada  E  717  «Avilamicina»  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«C57.62H82.90Cl1.2O31.32   (Mezcla   de   oligosacáridos   del   grupo   de  las ortosomicinas producido por Streptomyces viridochromogenes, NRRL 2860)</p>
    <p class="parrafo">Factor de composición:</p>
    <p class="parrafo">Avilamicina A: 60 % como mínimo</p>
    <p class="parrafo">Avilamicina B: 18 % como máximo</p>
    <p class="parrafo">Avilamicina A + B: 70 % como mínimo</p>
    <p class="parrafo">Otras avilamicinas individuales: 6 % como máximo».</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  la  parte  D  «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», la entrada E 764 «Halofuginona» se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Número CE     Aditivo     Designación química     Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">(descripción)        categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">«Pollitas para puesta</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Edad             Contenido    Contenido         Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">máxima           mínimo       máximo</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso</p>
    <p class="parrafo">completo</p>
    <p class="parrafo">16                2            3                        -»</p>
    <p class="parrafo">semanas</p>
    <p class="parrafo">1.3.    En   la   parte   E   «Emulsionantes,   estabilizantes,   espesantes   y gelificantes»:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. se suprimirá la entrada E 408 «Furcelerán»;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  el  texto  de  la  columna  «Otras  disposiciones» de las entradas E 418 «Goma Gellan» y E 499 «Goma Cassia» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Alimentos con un contenido de humedad superior al 20 %».</p>
    <p class="parrafo">1.4.   En   la   parte   G   «Conservantes»   el  texto  de  la  columna  «Otras disposiciones»  de  la  entrada  E  250  «Nitrito de sodio» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Alimentos con un contenido de humedad superior al 20 %».</p>
    <p class="parrafo">1.5.  En  la  parte  L  «Agentes  ligantes,  antiaglomerantes y coagulantes», el texto  de  la  entrada  E  598  «Aluminatos  de calcio sintéticos» se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Número CE     Aditivo     Designación química     Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">(descripción)        categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">«Vacas lecheras, vacunos</p>
    <p class="parrafo">de engorde, terneros,</p>
    <p class="parrafo">corderos,chivos</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Edad             Contenido    Contenido         Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">máxima           mínimo       máximo</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso</p>
    <p class="parrafo">completo</p>
    <p class="parrafo">-                -            8 000             Todos los alimentos»</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">2.1. En la parte A «Antibióticos»:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  En  la  entrada  n° 30 «Virginiamicina», la fecha de «30. 11. 1997», que figura  en  la  columna  «Duración  de  la autorización» se sustituirá por la de «3. 6. 1998», para la categoría de animales «Cerdas».</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  En  la  entrada  n°  31  «Bacitracina-cinc»,  la fecha de «30. 11. 1997» que  figura  en  la  columna  «Duración de la autorización» se sustituirá por la de  «30.  11.  1998»,  para  las  categorías  de  animales «Pollos de engorde» y «Cerdos».</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Se añadirá la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número    Aditivo        Designación química        Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">(descripción)           categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">«33       Avilamicina    Csub57.62Hsub82.90Cl       Pavos</p>
    <p class="parrafo">sub1.2Osub31.32</p>
    <p class="parrafo">(Mezcla de oligosacáridos</p>
    <p class="parrafo">del grupo de las</p>
    <p class="parrafo">ortosomicinas producido</p>
    <p class="parrafo">por Streptomyces virido-</p>
    <p class="parrafo">chromogenes, NRRL 2860)</p>
    <p class="parrafo">Factor de composición:</p>
    <p class="parrafo">Avilamicina A: 60 % como</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">Avilamicina B: 18 % como</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">Avilamicina A + B: 70 %</p>
    <p class="parrafo">como mínimo</p>
    <p class="parrafo">Otras avilamicinas indivi-</p>
    <p class="parrafo">duales: 6 % como máximo</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número   Edad       Contenido    Contenido    Otras dis-   Duración de</p>
    <p class="parrafo">máxima     mínimo       máximo       posiciones   la autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso</p>
    <p class="parrafo">completo</p>
    <p class="parrafo">«33     -          5            10              -           30.11.1998»</p>
    <p class="parrafo">2.2. En la parte D «Coccidiotáticos y otras sustancias medicamentosas»:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  En  la  entrada  n°  26  «Salinominicina  sódica»,  la fecha de «30. 11. 1997»  que  figura  en  la  columna  «Duración de la autorización» se sustituirá por  la  de  «30.  11.  1998»,  para  las  categorías  de  animales  «Conejos de engorde» y «Pollitas para puesta».</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  En  la  entrada  n°  27  «Diclazuril»,  la  fecha  de «30. 11. 1997» que figura  en  la  columna  «Duración  de  la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1998», para las categorías de animales «Pavos».</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. La entrada n° 27 «Diclazuril» se completa del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número      Aditivo     Designación química     Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">(descripción)        categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">«Pollitas para puesta</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número   Edad       Contenido    Contenido    Otras dis-   Duración de</p>
    <p class="parrafo">máxima     mínimo       máximo       posiciones   la autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso</p>
    <p class="parrafo">completo</p>
    <p class="parrafo">16         1            1               -            30.11.1998»</p>
    <p class="parrafo">semanas</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  En  la  entrada  n°  28  «Maduramicina  de amonio», la fecha de «30. 11. 1997»  que  figura  en  la  columna  «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1998», para la categoría de animales «Pavos».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  parte  F  «Colorantes  incluidos los pigmentos», en la entrada n° 11 «Phaffia  rhodozyma  rica  en  astaxantina»,  la  fecha  de  «30.  11. 1997» que figura  en  la  columna  «Duración  de  la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1998», para la categoría de animales «Salmones y truchas».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  parte  L  «Agentes  ligantes, antiaglomerantes y coagulantes», en la entrada  n°  2  «Natrolita-fonolita»,  la  fecha  de «30.11. 1997» que figura en la  columna  «Duración  de  la  autorización»  se  sustituirá por la de «30. 11. 1998».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  parte  N  «Enzimas»  en  la entrada n° 1 «3-fitasa (EC 3.1.3.8)», la</p>
    <p class="parrafo">fecha   de   «30.   11.   1997»  que  figura  en  la  columna  «Duración  de  la autorización»  se  sustituirá  sistemáticamente  por  la de «30. 11. 1998», para las  categorías  de  animales  «Cerdos  (todas  las  categorías  de animales)» y «Gallinas (todas las categorías de animales)».</p>
    <p class="parrafo">6. En la parte O «Microorganismos»:</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  la  entrada  n°  1  «Bacillus  cereus  var.  toyoi  (CNCM  I-1012/NCIB 40112)»:</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  El  contenido  que  figura  en  la  columna «UFC/kg de pienso completo - mínimo»   para   la   categoría  de  animales  «Cerdas»  se  sustituirá  por  el contenido «0,5 x 109».</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  La  fecha  de  «30.  11.  1997» que figura en la columna «Duración de la autorización»  se  sustituirá  sistemáticamente  por  la de «30. 11. 1998», para las categorías de animales «Lechones», «Cerdos» y «Cerdas».</p>
    <p class="parrafo">6.2.  En  la  entrada  n° 2 «Bacillus licheniformis (DSM 5749)/Bacillus subtilis (DSM  5750)  (en  proporción  1/1)», la fecha de «30. 11. 1997» que figura en la columna  «Duración  de  la  autorización»  se  sustituirá  por  la  de  «30. 11. 1998», para la categoría de animales «Lechones».</p>
    <p class="parrafo">6.3.  En  la  entrada  n° 3 «Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47)», la fecha de «30.  11.  1997»  que  figura  en  la  columna  «Duración de la autorización» se sustituirá  por  la  «30.  11.  1998», para la categoría de animales «Bovinos de engorde».</p>
    <p class="parrafo">6.4.  En  la  entrada  n° 4 «Bacillus cereus (ATCC 14893/CIP 5832)», la fecha de «30.  11.  1997»  que  figura  en  la  columna  «Duración de la autorización» se sustituirá  sistemáticamente  por  la  de «30. 11. 1998», para las categorías de animales «Conejos de engorde» y «Conejos reproductores».</p>
    <p class="parrafo">7.   En  la  parte  P  «Ligantes  de  radionucleidos»,  en  la  entrada  n°  1.1 «Hexacino-ferrato  (II)  de  amonio  férrico  (III)», la fecha de «30. 11. 1997» que   figura   en  la  columna  «Duración  de  la  autorización»  se  sustituirá sistemáticamente  por  la  de  «30.  11.1998»,  para  las categorías de animales «Rumiantes  (domésticos  y  salvajes)»,  «Terneros  antes  del  comienzo  de  la rumia»,  «Corderos  antes  del  comienzo  de  la  rumia»,  «Cabritos  antes  del comienzo de la rumia» y «Cerdos (domésticos y salvajes)».</p>
  </texto>
</documento>
