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    <identificador>DOUE-L-1998-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 sobre un programa TACIS de desarrollo de la sociedad civil en Belarús para 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="496" orden="1">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="2469" orden="3">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81071" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1279/96, de 25 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (Euratom,  CE)  n° 1279/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996,   relativo   a   la   concesión   de   asistencia  a  los  Nuevos  Estados Independientes   y   Mongolia   en   su   esfuerzo  de  reforma  y  recuperación económicas (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   situación   interna  de  Belarús  se  ha  deteriorado, particularmente  a  partir  de  noviembre  de  1996,  lo  que  ha  llevado  a un retroceso   en   el   proceso   de   democratización,  a  restricciones  de  las libertades básicas y a violaciones de derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  ello  no  ha  podido  negociarse  con  las  autoridades belarusas  un  programa  indicativo  para  1996-1999  ni,  en  consecuencia,  un programa  de  acción,  a  pesar de que tales programas constituirían normalmente la  base  de  la  cooperación  bilateral  de  TACIS  con  un Estado beneficiario según el artículo 5 del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado una posición respecto de Belarús que figura  en  las  Conclusiones  de 24 de febrero de 1997, en la Declaración de 29 de  abril  de  1997  y  en  las Conclusiones de 15 de septiembre de 1997, por la</p>
    <p class="parrafo">que  se  suspende  la  cooperación  con  las  autoridades belarusas por falta de esfuerzos   convincentes   para   llevar   a   cabo  las  reformas  democráticas necesarias,   si   bien  se  ofrece  asistencia  a  Belarús  en  el  proceso  de democratización,   particularmente   en   dos   ámbitos   temáticos   concretos: protección de los derechos humanos y libertad de los medios de comunicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   ha   suministrado   apoyo  al  proceso  de democratización  a  través  de  la  línea  presupuestaria  B7-7010,  si bien ese esfuerzo deberá profundizarse y complementarse con otras medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  11  del artículo 3 del Reglamento (Euratom, CE) n°  1279/96  permite  al  Consejo  tomar  las  medidas  adecuadas relativas a la asistencia  a  un  Estado  beneficiario  cuando  falte un elemento esencial para la  continuación  de  la  cooperación mediante la asistencia, particularmente en caso de violación de los principios democráticos y los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  propuesto  al Consejo el establecimiento de un  programa  de  desarrollo  de  la sociedad civil para Belarús en el marco del programa TACIS de 1997 como medida adecuada hacia Belarús;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  incluso  en  ausencia  del  programa  indicativo  TACIS  de 1996-1999  y,  por  consiguiente,  del  programa  de  acción  para  Belarús,  el programa  propuesto  por  la  Comisión  será  puesto  en práctica respetando los procedimientos  adecuados  establecidos  por  el  Reglamento  (Euratom,  CE)  n° 1279/96, especialmente en sus artículos 6 y 8,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  programa  de  desarrollo  de  la  sociedad  civil  TACIS en Belarús para 1997 por un importe máximo de 5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Programa   será   ejecutado   por  la  Comisión,  de  conformidad  con  los procedimientos   adecuados  establecidos  en  el  Reglamento  (Euratom,  CE)  n° 1279/96, en particular en sus artículos 6 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 4. 7. 1996, p. 1.</p>
  </texto>
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