<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190006">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 26/98 de la Comisión de 7 de enero de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de la carne de ovino y caprino a las Azores y a Madeira para el año 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/004/L00053-00055.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980108</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80275" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 510/93, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80515" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 89/361, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81909" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2296/98, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (3), y en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n° 1600/92,  procede  determinar,  en  lo  que  respecta  al  sector de la carne de ovino   y   caprino   y   por   período   anual  de  aplicación,  el  número  de reproductores  de  pura  raza  de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad  que  se  beneficiarán  de  una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y de Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  Azores  y a Madeira de reproductores de raza pura  de  las  especies  ovina  y caprina originarios del resto de la Comunidad; que,   para   fijar   esas  ayudas,  deben  tenerse  en  cuenta  los  costes  de abastecimiento  a  partir  del  mercado  comunitario y las condiciones derivadas de la situación geográfica de las Azores y de Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a las Azores y a Madeira se  establecieron  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 1696/92 de la Comisión (4) cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2596/93 (5); que conviene   adoptar   disposiciones   adicionales   adaptadas   a  las  prácticas comerciales  vigentes  en  el  sector  de la carne de ovino y caprino por lo que se  refiere,  en  particular,  al  plazo de validez de los certificados de ayuda y  al  importe  de  las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">de los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  correcta  gestión  administrativa  del  régimen de abastecimiento,  conviene  establecer  un  calendario  de  presentación  de  las solicitudes  de  certificado  y  un plazo de reflexión para la expedición de los mismos;   Considerando  que,  para  la  conversión  del  importe  de la ayuda en moneda  nacional,  conviene  adoptar  como  hecho  generador  de la operación el día   de   la   presentación  del  «certificado  de  ayuda»  a  las  autoridades competentes  del  lugar  de  destino en aplicación del apartado 7 del artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  n°  1696/92,  sin  perjuicio  de  una  posibilidad de la fijación  anticipada,  establecida  en  los  artículos  8  a  12  del Reglamento (CEE)  n°  3819/92  de  la  Comisión,  de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen   normas   para   determinar   y  aplicar  los  tipos  de  conversión utilizados en el sector agrario (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  gestión  de  las ayudas se adapte mejor a las necesidades   de  las  Azores  y  de  Madeira,  es  conveniente  proceder  a  la fijación  anual,  y  por  año  civil,  de  los  importes  de  las  ayudas  y las cantidades que pueden beneficiarse de éstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  del  presente Reglamento se fija la ayuda establecida en la letra c)  del  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento (CEE) n° 1600/92 para el abastecimiento  a  las  Azores  y a Madeira de reproductores de pura raza de las especies  ovina  y  caprina  originarios  de la Comunidad, así como el número de animales por los que se concederá dicha ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  1696/92,  con excepción del apartado 5 de su artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Portugal designará la autoridad competente encargada de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda establecido en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">b) el pago de la ayuda a los agentes económicos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de   certificado   se  presentarán  ante  la  autoridad competente   dentro   de   los  cinco  primeros  días  laborales  de  cada  mes. Solamente  se  admitirán  aquellas  solicitudes  de  certificado  que reúnan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  referirse  a  una  cantidad  de  animales  no  superior a la cantidad máxima disponible   publicada   por   Portugal  antes  de  la  apertura  del  plazo  de presentación de solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">b)   antes   de  finalizar  el  plazo  previsto  para  la  presentación  de  las solicitudes   de  certificado,  aportar  la  prueba  de  que  el  interesado  ha depositado una garantía de 40 ecus por animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  ayuda  se  expedirán,  a  más  tardar,  el décimo día laborable de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La validez de los certificados de ayuda será de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  la  ayuda  mencionada  en  el  artículo  1  se  efectuará  por las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 5 de artículo 4 del Reglamento (CEE) n°  1696/92,  el  tipo  que  deberá  aplicarse  para  la  conversión  en  moneda nacional  del  importe  de  la ayuda será el tipo de conversión agrario en vigor el  día  de  presentación  del  «certificado  de  ayuda»  ante  las  autoridades competentes del lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado  el  Reglamento  (CEE)  n°  510/93   Artículo  8   El  presente Reglamento  entrará  en  vigor  el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 387 de 31. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina originarios de la Comunidad para el año civil de 1998</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía        Número de ani-   Ayuda (en</p>
    <p class="parrafo">males que se     ecus por</p>
    <p class="parrafo">suministrará     cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0104 10 10    Reproductores de raza pura de la</p>
    <p class="parrafo">especie ovina (1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                                100            380</p>
    <p class="parrafo">- hembras                             2 500            110</p>
    <p class="parrafo">0104 20 10    Reproductores de raza pura de la</p>
    <p class="parrafo">especie caprina:</p>
    <p class="parrafo">- machos</p>
    <p class="parrafo">- hembras</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  inclusión  en  esta  subpartida  estará  supeditada  a  las condiciones establecidas  en  la  Directiva  89/361/CEE  del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre  los  animales  reproductores  de  raza  pura  de  las  especies  bovina y caprina (DO L 153, de 6. 6. 1989, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza pura de las especies ovina y</p>
    <p class="parrafo">caprina originarios de la Comunidad para el año civil de 1998</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía        Número de ani-   Ayuda (en</p>
    <p class="parrafo">males que se     ecus por</p>
    <p class="parrafo">suministrará     cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0104 10 10    Reproductores de raza pura de la</p>
    <p class="parrafo">especie ovina (1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                                 15            380</p>
    <p class="parrafo">- hembras                               150            110</p>
    <p class="parrafo">0104 20 10    Reproductores de raza pura de la</p>
    <p class="parrafo">especie caprina:</p>
    <p class="parrafo">- machos                                  5            380</p>
    <p class="parrafo">- hembras                                50            110</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  inclusión  en  esta  subpartida  estará  supeditada  a  las condiciones establecidas  en  la  Directiva  89/361/CEE  del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre  los  animales  reproductores  de  raza  pura  de  las  especies  bovina y caprina (DO L 153, de 6. 6. 1989, p. 30).</p>
  </texto>
</documento>
