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<documento fecha_actualizacion="20241021190028">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 132/98 de la Comisión, de 20 de enero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la reducción de arancel establecida por el Reglamento (CE) núm. 2345/97 del Consejo en lo que respeta a determinados bovinos vivos y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nums. 1462/95 y 1119/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/015/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 1119/96, de 21 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1.2 del Reglamento 1462/95, de 27 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82222" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2345/97, de 24 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1595/97  (2),  y  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  (3),  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2345/97 del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, por   el   que   se   establece   la  reducción  del  arancel  aplicable  a  las importaciones   de   determinados   bovinos  vivos  en  virtud  del  contingente arancelario de la OMC (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1462/95  de  la  Comisión, de 27 de junio   de   1995,   relativo   a  la  apertura  y  gestión  de  un  contingente arancelario  para  la  importación  de  machos  jóvenes  de  la  especie  bovina destinados  a  engorde  (del  1  de  julio  de 1995 al 30 de junio de 1996) (5), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 425/96 (6), redujo  a  399  ecus  por tonelada el derecho de aduana aplicable en 1995/1996 a la   importación   de   determinados  animales  vivos  originarios  de  Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos (CE) nos 3066/95  y  1926/96,  la  Comisión  ha  sido  autorizada para reducir a 399 ecus por  tonelada  el  arancel  aduanero  de  determinados  animales  vivos  de  los países  antes  indicados  así  como  de  Estonia,  Letonia y Lituania importados entre  el  1  de  julio  de  1996  y  el  30  de  junio  de  1997 con arreglo al Reglamento  (CE)  n°  1119/96  de  la Comisión, de 21 de junio de 1996, relativo a  la  apertura  y  gestión de un contingente arancelario para la importación de machos  jóvenes  de  la  especie bovina destinados al engorde (del 1 de julio de 1996  al  30  de  junio de 1997) (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 29/97 (8);   que  es  conveniente  conceder  esa  reducción  a  las  importaciones  en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CE)  n°  2345/97  dispone  que  cualquier reducción  del  derecho  de  importación  en  el  contexto  de  los contingentes arancelarios  contemplados  en  los  Reglamentos (CE) nos 1462/95 y 1119/96 debe hacerse  extensivo  a  todas  las  importaciones  que  se  realicen en virtud de dichos  contingentes;  que,  por  consiguiente,  procede  prever el reembolso de los   importes   de   derechos   aduaneros   percibidos   en   demasía  por  las importaciones  efectuadas  del  1  de julio de 1995 al 30 de junio de 1997 en el</p>
    <p class="parrafo">contexto de esos contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1462/95 quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  derecho  de  aduana de importación aplicable al contingente contemplado en  el  apartado  1  será  de  399  ecus por tonelada más un 16 % de derechos ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  este  derecho  estará  supeditada  a la condición de que los animales  importados  sean  engordados  en  el Estado miembro importador durante un período mínimo de 120 días.».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1119/96, la cifra de «582 ecus» se sustituirá por la de «399 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  aquellas  importaciones  efectuadas  mediante  certificados  de importación expedidos  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio  de  1997,  se  reembolsará  la diferencia entre 582 ecus y 399 ecus a los agentes   económicos   que   así   lo   soliciten   previa  presentación  de  la declaración  de  despacho  a  libre  práctica  de la importación en cuestión así como  de  la  declaración  expedida  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 880  del  Reglamento  (CEE)  n°  2454/93 y, en su caso, de una copia autenticada del certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 326 de 28. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 60 de 9. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 149 de 22. 6. 1996, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 17.</p>
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</documento>
