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<documento fecha_actualizacion="20241021190030">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/2/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos oocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/015/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/2/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6283" orden="5">Sanidad vegetal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80712" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 127, de 29 de abril de 1998</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-6752" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 18 de marzo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  97/14/CE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  modificarse  determinadas  disposiciones  relativas  a medidas  de  protección  contra  la  introducción en los cítricos de Xanthomonas campestris  (todas  las  cepas  patógenas  para  el  género  Citrus), Cercospora angolensis  Carv.  y  Mendes  y  Guignardia  citricarpa  Kiely  (todas las cepas patógenas  para  el  género  Citrus),  los  cuales  no  están  presentes  en  la Comunidad  o  en  determinadas  zonas  de  ella en las que se cultivan cítricos, con  objeto  de  proteger  mejor  a la Comunidad contra estos organismos nocivos que aparecen ya recogidos en la Directiva 77/93/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  ha  de  modificarse  en  consecuencia  el anexo pertinente de la Directiva 77/93/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  77/93/CEE  quedará  modificada  con  arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  legales,  reglamentarias  y administrativas   necesarias   para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la presente  Directiva  con  efecto  desde el 1 de mayo de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la  presente  Directiva  o  irán  acompañadas  por  dicha  referencia  cuando se publiquen   oficialmente.  Corresponderá  a  los  Estados  miembros  adoptar  el procedimiento para realizar dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión  las disposiciones  fundamentales  de  derecho  nacional  que  adopten  en  el ámbito regulado  por  la  presente  Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  I  de  la parte A del anexo IV, los puntos 16.1, 16.2 y 16.3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
