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<documento fecha_actualizacion="20241021190039">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/3/CE de la Comisión, de 15 de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/116/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/018/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/3/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre; DOUE-L-2003-81869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80028" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III de la Directiva 76/116, de 18 de diciembre de 1975</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-12731" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 28 de mayo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/116/CEE  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de 1975, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  abonos  (1),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 97/63/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  A del Tratado prevé un espacio sin fronteras interiores  en  el  que  la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la    Directiva    76/116/CEE    establece    normas   de comercialización de abonos en el mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  añadir  nuevos  abonos  al  anexo  I  de  la Directiva   76/116/CEE   para  que  estos  puedan  acogerse  a  la  denominación comunitaria mencionada en el anexo II de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunicación  94/C  138/04 (3) establece el procedimiento a   que  debe  ajustarse  toda  persona  (fabricante  o  su  representante)  que pretenda  que  un  abono  pueda  utilizar la denominación comunitaria mencionada en  el  anexo  II  de  la  Directiva  76/116/CEE, a saber, la presentación de un expediente  técnico  a  las  autoridades  del  Estado  miembro que vaya a actuar como  ponente  del  expediente  ante  el  Grupo  de  trabajo  de  abonos  de  la Comisión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  dirigidas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios comerciales en el sector de los abonos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 76/116/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los  abonos  que  figuran  en  el  anexo de la presente Directiva se añadirán al punto 1 de la Parte C, titulado «Abonos líquidos simples».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  1  de  la  parte  A  del  anexo III de la Directiva 76/116/CEE se</p>
    <p class="parrafo">añadirán los productos y tolerancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Suspensión de nitrato de calcio                              0,4%</p>
    <p class="parrafo">Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído          0,4%</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de aobno nitrogenado con urea formaldehído        0,4%».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de  1998,  las  disposiciones  necesarias  para  dar cumplimiento a lo dispuesto en  la  presente  Directiva  e  informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Pondrán en vigor dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 30. 1. 1976, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 335 de 6. 12. 1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 138 de 20. 5. 1994, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">C. ABONOS LIQUIDOS</p>
    <p class="parrafo">1. ABONOS LIQUIDOS SIMPLES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
