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    <identificador>DOUE-L-1998-80136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>94/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1998, por la que se establecen los criterios ecologicos para la concesión de la etiqueta ecologica comunitaria a los productos de papel tisu.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>82</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/019/L00077-00082.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5363" orden="3">Papel</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Reglamento 597/98, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 2000/413, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo nuevos criterios ecológicos: Decisión 2001/405, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de  concesión  de  una etiqueta ecológica</p>
    <p class="parrafo">(1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las  condiciones  para  la  concesión  de  la  etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre   la   base   de   criterios  ecológicos  específicos  por  categorías  de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  las  Decisiones  94/924/CE (2) y 94/925/CE (3), la Comisión  estableció  criterios  ecológicos  para  la  concesión  de la etiqueta comunitaria  al  papel  higiénico  y  a  los  rollos de papel de cocina; que, de conformidad  con  los  respectivos  artículos  3  de  ambas  Decisiones,  dichos criterios son válidos hasta el 14 de noviembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  una nueva Decisión que establezca criterios para  estas  categorías  de  productos, que sea válida para otro período de tres años la expiración del período de validez de los criterios anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   revisar   los   criterios  establecidos  por  las Decisiones   94/924/CE  y  94/925/CE  de  manera  que  se  tenga  en  cuenta  la evolución del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  ecológicos  para  papel  higiénico, rollos de cocina   y   otros   productos  de  papel  tisú  deben  combinarse  en  un  solo documento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n° 880/92 establece, además,   que   las   categorías   de   productos,   los   criterios  ecológicos específicos  para  cada  categoría  de  productos  y sus respectivos períodos de validez  se  establecerán  de  acuerdo  con  el  procedimiento  estipulado en el artículo 7, previo el procedimiento de consulta indicado en el artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92,   la  Comisión  ha  consultado  a  los  principales  grupos  interesados mediante un foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  la  categoría  de productos «productos de papel tisú» (en lo sucesivo denominada «la categoría de productos») es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Hoja  o  rollos  de  pepel  tisú  adecuados para el uso en la higiene personal, la  absorción  de  líquidos  y/o  la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú  está  constituido  normalmente  por  papel  crespado  o  gofrado  en una o varias  capas.  Quedan  excluidos  de  esta  categoría  los  productos  de  tisú laminado.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  de  la  categoría  de  productos  definida  en  el artículo   1   se   evaluarán   sobre   la  base  de  los  criterios  ecológicos específicos establecidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  para  esta  categoría  de  productos  serán válidos para el período</p>
    <p class="parrafo">que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  el  número  de  código  asignado por la Comisión a esta categoría de productos será el «004».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 364 de 31. 12. 1994, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 364 de 31. 12. 1994, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MARCO</p>
    <p class="parrafo">Para  hacerse  acreedores  a  la etiqueta ecológica, los productos de papel tisú deberán  cumplir  los  criterios  que  establece  el  presente  documento,  cuya finalidad es fomentar:</p>
    <p class="parrafo">-  La  disminución  del  vertido  de  sustancias tóxicas o de alguna otra manera contaminantes a las aguas.</p>
    <p class="parrafo">-  La  disminución  de  los  daños  ambientales  o  de los riesgos derivados del consumo  de  energía  (calentamiento  del planeta, acidificación, agotamiento de recursos   no   renovables)   mediante  la  reducción  de  las  emisiones  a  la atmósfera.</p>
    <p class="parrafo">-  El  compromiso  con  respecto  a la necesidad de aplicar criterios de gestión adecuados para la salvaguardia de los bosques.</p>
    <p class="parrafo">- El fomento de la minimización de residuos y de su uso de manera eficiente.</p>
    <p class="parrafo">La  materia  prima  fibrosa  para  la  producción de papel será pasta procedente de  fibras  vegetales  o  de  papel  usado,  o  una  mezcla  de ambas. Todas las fibras  virgen  deberán  proceder  de regiones en las que se aplique una gestión de los bosques sostenible.</p>
    <p class="parrafo">Los   criterios  se  establecen  en  un  nivel  que  fomenta  al  etiquetado  de productos  hechos  de  fibras  recicladas,  pero que tiene en cuenta también los productos  a  base  de  fibras  virgen producidas con tecnologías que incorporen las mejores normas ambientales.</p>
    <p class="parrafo">Criterios medioambientales</p>
    <p class="parrafo">1. Emisiones a la atmósfera y a las aguas</p>
    <p class="parrafo">i)  El  rendimiento  con  respecto  a  los  parámetros  COD,  AOX,  CO2 y SO2 se expresará   en   puntos   de  carga  con  relación  a  un  valor  de  referencia (denominado «coeficiente» para cada parámetro).</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes                  Umbrales</p>
    <p class="parrafo">kg/ADT (1) de tisú          kg/ADT (1) de tisú</p>
    <p class="parrafo">Emisión de sustancias        C1 = 15                     H1 = 40</p>
    <p class="parrafo">orgánicas al medio</p>
    <p class="parrafo">acuático (COD)</p>
    <p class="parrafo">Emisión de compuestos        C2 = 0,2                    H2 = 0,5</p>
    <p class="parrafo">organoclorados al</p>
    <p class="parrafo">medio acuático (AOX)</p>
    <p class="parrafo">Dióxido de carbono (CO2)     C3 = 1500                   H3 = 3750</p>
    <p class="parrafo">Dióxido de azufre como S     C4 = 1,0                    H4 = 2,5</p>
    <p class="parrafo">(1) ADT = air dried tonne (tonelada secada al aire).</p>
    <p class="parrafo">ii)  Los  puntos  de  carga, L, se calculan tal como se indica en la ecuación 1. La   emisión   efectiva   para   cada  parámetro  tiene  que  dividirse  por  el coeficiente correspondiente de dicho parámetro.</p>
    <p class="parrafo">Li = (Emisión del parámetro i)/Ci (ecuación 1)</p>
    <p class="parrafo">iii)  La  «suma  total  de  puntos  de  carga»,  P,  se  calcula  a partir de la ecuación 2 sumando los puntos de carga de cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">P = L1 + L2 + L3 + L4 (ecuación 2)</p>
    <p class="parrafo">iv)  Si  cualquiera  de  las  emisiones de los parámetros COD, AOX, CO2 y SO2 de un  producto  supera  los  valores  descritos  como  «umbral» en el cuadro 1, se considerará   que  tal  producto  no  reúne  las  condiciones  para  obtener  la etiqueta ecológica.</p>
    <p class="parrafo">v)  Para  obtener  la  etiqueta  ecológica, la suma total de puntos de carga (P) del producto no podrá rebasar los 4 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2. Gestión de bosques</p>
    <p class="parrafo">Se  presentará  una  declaración,  carta  o  código  de  conducta  en la que los responsables  de  la  gestión  de  las  materias  de  donde  proceden las fibras hagan  constar  que  se  han  comprometido  a  aplicar  principios y medidas que permitan una gestión de los bosques sostenible (1).</p>
    <p class="parrafo">Para    los   bosques   europeos,   las   medidas   y   principios   mencionados corresponderán  a  las  «Directrices  generales  para  la  gestión sostenible de los  bosques  en  Europa»,  adoptadas  en  la  Conferencia  Ministerial sobre la protección  de  los  bosques  en Europa, celebrada en Helsinki en 1993. Para los bosques  no  europeos,  dichas  normas  corresponderán a los principios sobre el desarrollo  sostenible  de  los  bosques  adoptados  por  la  Conferencia de las Naciones  Unidas  sobre  el  Medio  Ambiente  y  el  Desarrollo (Río de Janeiro, junio  de  1992)  y,  en su caso, a los criterios o directrices sobre la gestión sostenible    de    los    bosques   aprobados   dentro   de   las   iniciativas internacionales  o  nacionales  respectivas  [ITTO  (Organización  Internacional de   las   Maderas  Tropicales),  proceso  de  Montreal,  proceso  de  Tarapoto, Iniciativa del PMANU/la FAO sobre la zona árida de Africa].</p>
    <p class="parrafo">3. Minimización de residuos sólidos</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  productores  de  pasta,  papel  y productos de tisú acabados tendrán un  sistema  de  tratamiento  de  los  residuos y productos residuales generados en   las   instalaciones   de   producción.   La  aplicación  del  sistema  debe documentarse o explicarse incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-  procedimientos  para  separar  y  utilizar  los  materiales  reciclables  del flujo de residuos,</p>
    <p class="parrafo">-   procedimientos   para   recuperar   materiales  para  otros  usos,  como  la incineración para la producción de vapor,</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos para el tratamiento de residuos peligrosos (2).</p>
    <p class="parrafo">4. Adecuación al uso previsto</p>
    <p class="parrafo">El producto debe ser adecuado para el uso al que esté destinado.</p>
    <p class="parrafo">Información a los consumidores</p>
    <p class="parrafo">En el envase del producto debe facilitarse la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Este  producto  reúne  las  condiciones  para  ostentar la etiqueta ecológica de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea porque:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuye  a  disminuir  la contaminación de las aguas, el calentamiento del planeta y la acidificación, y</p>
    <p class="parrafo">- fomenta la protección de los bosques.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  información  al  consumidor,  el  fabricante  podrá  aportar una declaración en la que se indique el porcentaje de fibras recicladas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice técnico</p>
    <p class="parrafo">Definiciones y requisitos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Todos los parámetros de emisión</p>
    <p class="parrafo">El  período  para  las  mediciones  o  balances  de  masa  debe  basarse  en  la producción   durante   doce  meses.  Cuando  se  trate  de  una  instalación  de producción  nueva  o  renovada,  las mediciones tienen que basarse, como mínimo, en   un  período  de  tres  meses  seguidos  de  funcionamiento  estable  de  la instalación.   Las   mediciones   deben   ser   representativas  de  la  campaña respectiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  producto  esté  compuesto  de  pasta  de  diferentes  calidades, los valores  de  emisión  de  la  producción  de pasta se darán en medias ponderadas de  todos  los  tipos  de  pasta utilizados. Las emisiones totales se calcularán sumando  las  emisiones  de  la  producción  de  pasta y las de la producción de tisú.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  fabricante  de  pasta o de papel produzca diferentes productos en la misma  instalación,  podrá  hacerse  una  distribución  física  de las emisiones entre   los   distintos  productos.  Esta  distribución  podrá  separar  así  la fabricación  del  producto  que  lleva  la etiqueta ecológica de la de los demás productos.   La   distribución  habrá  de  documentarse  adecuadamente  mediante mediciones y evaluaciones de carácter científico.</p>
    <p class="parrafo">Las   mediciones  de  las  emisiones  de  agua  deben  hacerse  en  muestras  no filtradas  y  no  sedimentadas  tras  tratamiento  en  la  instalación  o en una depuradora  pública.  Los  ensayos  de  COD  y  AOX  tienen  que  ser hechos por institutos  de  ensayo  o  laboratorios  acreditados.  Podrán utilizarse también los   laboratorios  de  las  instalaciones  de  producción  si  las  autoridades locales,  competentes  para  autorizar  el  funcionamiento  o  las  emisiones de éstas,  aprueban  sus  programas  de  ensayo internos. En este caso el productor solicitante  podrá  aportar  los  informes  preparados  para  estas autoridades, siempre  y  cuando  cumplan  las  exigencias  que establece el presente apéndice técnico.</p>
    <p class="parrafo">Demanda química de oxígeno (COD)</p>
    <p class="parrafo">La COD se medirá con arreglo a la norma ISO 6060 o a normas equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia mínima de ensayo debe ser de un ensayo por mes.</p>
    <p class="parrafo">Halógenos orgánicos adsorbibles (AOX)</p>
    <p class="parrafo">Los AOX se medirán con arreglo a la norma ISO 9562 o a normas equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  mínima  de  ensayo  debe ser de un ensayo por mes. Para períodos de  ensayo  inferiores  a  un  año,  el número mínimo de ensayos realizados debe cubrir  tres  meses.  Cuando  se  trate  de  procesos  en los que no se utilicen productos químicos que contengan cloro, podrán no hacerse pruebas de AOX.</p>
    <p class="parrafo">Anhídrido carbónico (CO2)</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  presentará  un  balance  de  las  emisiones  a  la atmósfera de anhídrido  carbónico.  Este  balance  tiene  que  incluir todos los combustibles</p>
    <p class="parrafo">no  renovables  utilizados  en  la  fábrica  durante la producción de pasta y de papel,  y  la  electricidad  adquirida.  En el cuadro 2 se da la equivalencia en CO2 del consumo de energía de las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Equivalencia en CO2, de los combustibles no renovables</p>
    <p class="parrafo">Combustible                Emisión de CO2             Unidad</p>
    <p class="parrafo">Carbón                           95                 g/CO2/MJ</p>
    <p class="parrafo">Petróleo crudo                   73                 g/CO2/MJ</p>
    <p class="parrafo">Fuelóleo 1                       74                 g/CO2/MJ</p>
    <p class="parrafo">Fuelóleo 2-5                     77                 g/CO2/MJ</p>
    <p class="parrafo">Gasolina                         69                 g/CO2/MJ</p>
    <p class="parrafo">Gas natural                      56                 g/CO2/MJ</p>
    <p class="parrafo">Electricidad de la red(1)       400                 g/CO2/kWh</p>
    <p class="parrafo">(1) Media europea.</p>
    <p class="parrafo">Azufre</p>
    <p class="parrafo">El   solicitante  debe  presentar  un  balance  del  azufre  de  manera  que  se especifiquen  las  emisiones  a  la atmósfera del azufre. Este balance tiene que incluir  todas  las  emisiones  de  azufre  que se generen durante la producción de  pasta  y  de  papel  salvo  las  derivadas  de la producción de electricidad para   la   red   general.  Las  mediciones  han  de  incluir  las  calderas  de recuperación,  los  hornos  de  cal,  las  calderas  de vapor y, si los hay, los hornos  de  destrucción  de  gases de fuerte olor. Hay que dar cuenta también de las emisiones difusas a partir de fuentes no definidas.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de bosques</p>
    <p class="parrafo">La   papelera  acreditará  mediante  una  declaración  escrita  que  las  fibras utilizadas  en  la  producción  del  tisú  o  bien  recicladas o bien basadas en fibras   vírgenes   procedentes   de  bosques  gestionados  con  arreglo  a  los criterios presentados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de residuos</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  presentará  un  documento  en  el  que  describa los métodos de tratamiento  de  los  residuos  y  materiales residuales de las diferentes fases de  la  fabricación  de  pasta y papel de acuerdo con los requisitos mencionados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Adecuación al uso previsto</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  deberá  demostrar  que  el  producto es adecuado para el uso al que  esté  destinado.  Este  requisito  puede  acreditarse mediante la inclusión de  datos  de  los  métodos de ensayo ISO o CEN, aunque pueden incluirse también métodos  de  ensayo  internos  de la propia empresa. La solicitud irá acompañada de información detallada sobre los métodos de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  declaración  no  será necesaria cuando se trate de papel reciclado al 100 % o de fibras compuestas al 100 % de materiales distintos a la madera.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Tal  como  los  definan  las  autoridades reguladoras del país en el que se lleve a cabo el tratamiento.</p>
  </texto>
</documento>
