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<documento fecha_actualizacion="20241021190047">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/79/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 91/492/CEE, 91/493/CEE, 92/45/CEE y 92/118/CEE por lo que se refiere a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/024/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/79/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="4">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/429, de 9 de marzo; DOUE-L-2016-80535</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 12.1 y SUPRIME el art. 12.2 de la Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80107" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art 3.1 del Reglamento 321/85, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80100" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3.1 de la Directiva 85/73, de 29 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 31 bis y suprime el art. 31 de la Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80019" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 14 bis y suprime el párrafo segundo del art. 17 de la Directiva 71/118, de 15 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>párrafo segundo del art. 10 y suprime el art. 12.2 de la Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80142" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 23 y suprime el art. 24 de la Directiva 91/67, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81531" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 17.2 y párrafo segundo del art. 19 de la Directiva 92/45, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>art. 10.2 de la Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80101" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 97/78, de 14 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/91, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81110" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/43, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80768" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/23, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81324" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-24718" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  motivos  de  claridad  y  racionalidad,  la  Directiva 90/675/CEE  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los  principios  relativos  a  la  organización de controles veterinarios de los productos  que  se  introduzcan  en  la Comunidad procedentes de países terceros (4), ha sido derogada y sustituida por la Directiva 97/78/CE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  sustitución  de  la Directiva 90/675/CEE por la Directiva 97/78/CE  tiene  consecuencias  para  los  textos  de  las siguientes Directivas del Consejo vigentes:</p>
    <p class="parrafo">-  71/118/CEE,  de  15  de  febrero  de 1971, relativa a problemas sanitarios en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  producción  y  comercialización de carnes frescas de aves de corral (6),</p>
    <p class="parrafo">-  72/462/CEE,  de  12  de  diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de   policía  sanitaria  en  las  importaciones  de  animales  de  las  especies bovina,  porcina,  ovina  y  caprina  y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (7),</p>
    <p class="parrafo">-  85/73/CEE,  de  29  de  enero  de  1985,  relativa  a  la financiación de las inspecciones   y   controles   veterinarios   contemplados   en  las  Directivas 89/662/CEE,  90/425/CEE,  90/675/CEE  y  91/496/CEE  (modificada  y  codificada) (8),</p>
    <p class="parrafo">-  91/67/CEE,  de  28  de  enero  de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria  aplicables  a  la  puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (9),</p>
    <p class="parrafo">-  91/492/CEE,  de  15  de  julio  de  1991,  por  la  que  se  fijan las normas sanitarias  aplicables  a  la  producción  y  puesta  en  el mercado de moluscos bivalvos vivos (10),</p>
    <p class="parrafo">-  91/493/CEE,  de  22  de  julio  de  1991,  por  la  que  se  fijan las normas sanitarias  aplicables  a  la  producción  y  a  la  puesta en el mercado de los productos pesqueros (11),</p>
    <p class="parrafo">-  92/45/CEE,  de  16  de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria  relativos  a  la  caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (12),</p>
    <p class="parrafo">-  92/118/CEE,  de  17  de  diciembre  de  1992,  por  la  que se establecen las condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables a los intercambios y   a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  productos  no  sometidos,  con respecto  a  estas  condiciones,  a  las  normativas  comunitarias específicas a que  se  refiere  el  capítulo  I  del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (13);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  este  motivo,  las mencionadas Directivas deben ponerse en concordancia con la Directiva 97/78/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Directiva 71/118/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  a)  del  apartado 2 del artículo 14 bis se suprime la segunda oración;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el párrafo segundo del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">2. La Directiva 72/462/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   en  el  artículo  31  bis,  los  términos  «artículo  17  de  la  Directiva 90/675/CEE» serán sustituidos por «artículo 18 de la Directiva 97/78/CE»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del  artículo 3 de la Directiva 85/73/CEE, los términos «artículo  20  de  la  Directiva  90/675/CEE» serán sustituidos por «artículo 23 de la Directiva 97/78/CE».</p>
    <p class="parrafo">4. La Directiva 91/67/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el artículo 23 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo   23   Los   principios   y  normas  establecidos  en  las  Directivas 91/496/CEE  y  97/78/CE  se  aplicarán  de  manera especial de la organización y seguimiento  de  los  controles  que deban realizar los Estados miembros y a las</p>
    <p class="parrafo">medidas de salvaguardia que deban aplicarse.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">5. Se suprime el párrafo segundo del artículo 10 de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6. La Directiva 91/493/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  10,  los  términos  «apartado 3 del artículo  18  de  la  Directiva  90/675/CEE»  serán  sustituidos por «apartado 2 del artículo 19 de la Directiva 97/78/CE»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el apartado 2 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">7. La Directiva 92/45/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprime el apartado 2 del artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el párrafo segundo del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">8. La Directiva 92/118/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  12,  los términos «apartado  2  del  artículo  8 de la Directiva 90/675/CEE» serán sustituidos por «letra b) del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 97/78/CE»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprime el apartado 2 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  antes  del  1 de julio de 1999,  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas necesarias para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  dichas  disposiciones a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 258 de 23.8.1997, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 85 de 17.3.1997, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 66 de 3.3.1997, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  373  de  31.12.1990,p.  1;  Directiva  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  L  55  de  8.3.1971,  p.  23;  Directiva  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  L  302  de  31.12.1972,  p.  28;  Directiva cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 96/91/CE (DO L 13 de 16.1.1997, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(8)  DO  L  32  de  5.2.1985,  p.  14;  Directiva  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(9)  DO  L  46  de  19.2.1991,  p.  1;  Directiva  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 95/22/CE (DO L 243 de 11.10.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(10)  DO  L  268  de  24.9.1991,  p.  1;  Directiva  cuya última modificación la constituye la Directiva 97/61/CE (DO L 295 de 29.10.1997, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">(11)  DO  L  268  de  24.9.1991,  p.  15;  Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(12)  DO  L  268  de  14.9.1992,  p.  35;  Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(13)  DO  L  62  de  15.3.1993,  p.  49;  Directiva  cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (DO L 13 de 16.1.1997, p. 24).</p>
  </texto>
</documento>
