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    <identificador>DOUE-L-1998-80255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>108/1998</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 26 de enero de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, sobre Afganistan.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/032/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980126</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990125</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6077" orden="5">Afganistán</materia>
      <materia codigo="2469" orden="2">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="3097" orden="3">Drogas</materia>
      <materia codigo="5338" orden="4">Pacificación</materia>
      <materia codigo="6875" orden="6">Terrorismo</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 99/73, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   conflicto   en   Afganistán   ha  supuesto  un  enorme sufrimiento  para  el  pueblo  afgano,  y  amenaza la estabilidad de la región y su desarrollo económico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  subproductos  de la guerra, a saber, el terrorismo y las drogas  ilícitas,  causan  graves  perjuicios  no sólo a los Estados miembros de la Unión sino también más allá de sus fronteras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  tiene  la  determinación  de  desempeñar  un papel eficaz  en  los  esfuerzos  por  hacer  cesar  las hostilidades y restablecer la paz,  la  estabilidad  y  el respeto de los derechos humanos y de los principios internacionales en Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  concede  la  máxima importancia al cumplimiento de la  Convención  sobre  la  eliminación  de  todas  las  formas de discriminación contra  la  mujer,  y  denuncia  la  discriminación  que sigue existiendo contra las niñas y las mujeres en Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  está  muy preocupada por el bloqueo impuesto en la región  de  Hazarajat,  por  el  reciente  bombardeo  del aeropuerto de Bamiyan, por  el  cual  el  suministro  de  ayuda  se  ha  visto  interrumpido, y por las noticias  sobre  las  masacres  de  civiles  inocentes y las ejecuciones en masa de prisioneros de guerra,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos de la Unión en Afganistán son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   lograr  una  paz  duradera  en  Afganistán,  poner  fin  a  la  intervención extranjera  y  fomentar  el  diálogo  intra-afgano  apoyando el papel central de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">- promover la estabilidad y el desarrollo de la región;</p>
    <p class="parrafo">-  propiciar  el  respeto  de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, y el Derecho internacional humanitario;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  una  ayuda  humanitaria  eficaz  y  garantizar que la coordinación internacional  de  la  ayuda  prevea  su  distribución  de  conformidad  con los principios  internacionales  relativos  a  la igualdad de sexos y a los derechos humanos;</p>
    <p class="parrafo">- reforzar la lucha contra las drogas ilícitas y el terrorismo;</p>
    <p class="parrafo">-  prestar  asistencia  a  las  actividades  de  consolidación  de  la  paz y de reconstrucción del país tras años de guerra civil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  apoyar  los  esfuerzos  de  las Naciones Unidas por la paz, la Unión seguirá:</p>
    <p class="parrafo">-  dando  su  apoyo  a  las  recomendaciones  que  figuran  en  el  informe  del Secretario  General  de  las  Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 1997, sobre la  situación  en  Afganistán  y  sus  implicaciones  para la paz y la seguridad internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Concretamente,  la  Unión  considera  imperativo que todos los países que puedan influir   en   las   partes   ejerzan  dicha  influencia  de  forma  positiva  y constructiva  para  apoyar  los  esfuerzos  de las Naciones Unidas por la paz, y que  debe  cesar  el  suministro  a  las facciones contendientes, desde fuera de Afganistán, de armas, combustible y otros materiales de uso militar;</p>
    <p class="parrafo">-  teniendo  en  cuenta  el informe de la Comisión de Verificación de Poderes de las  Naciones  Unidas  por  lo  que se refiere a la representación de Afganistán en las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">-   manteniendo   la   prohibición  de  exportar  armas,  municiones  y  equipos militares  impuesta  en  su  Posición  común sobre Afganistán el 17 de diciembre de  1996,  e  instará  a  otros  países a que adopten una política de moderación similar.</p>
    <p class="parrafo">La Unión también:</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  contactos  con  las  partes afganas y con personalidades afganas destacadas  para  señalar  la  inutilidad  y los efectos humanitarios horrorosos de  los  incesantes  combates,  e  instará  a que se proceda a un inmediato alto el  fuego  y  a  la  negociación  de  un  acuerdo  político  auspiciado  por las Naciones   Unidas,  incluido  el  establecimiento  de  un  gobierno  transitorio plenamente representativo que cuente con una amplia base;</p>
    <p class="parrafo">-  seguirá  estrechamente  los  esfuerzos  de  personalidades  y  organizaciones afganas  influyentes,  tales  como  el  denominado  Proceso  de  Frankfurt, para contribuir a un diálogo intraafgano;</p>
    <p class="parrafo">-  realizará  gestiones  en  las  capitales  de todos los países que ejerzan una influencia  en  Afganistán,  destacando  la  importancia  que concede la Unión a la   pronta  resolución  del  conflicto  bajo  los  auspicios  de  las  Naciones Unidas, e instándolos a prestar todo el apoyo posible a las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para   fomentar   el   respeto   de   todos  los  derechos  humanos,  libertades</p>
    <p class="parrafo">fundamentales y el Derecho internacional humanitario, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">-  hará  un  llamamiento  a  todas  las  partes  afganas  para  que  reconozcan, protejan  y  fomenten  todos  los  derechos  humanos y libertades fundamentales, incluidos  el  derecho  a  la  vida,  a  la  libertad  y  a  la seguridad de las personas;  y  para  que  respeten  la  Declaración  de las Naciones Unidas sobre derechos   humanos,   suscrita   en   repetidas   ocasiones   por  la  comunidad internacional, incluido Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">-   instará   a   las   facciones   afganas   a   poner   fin  a  las  políticas discriminatorias  y  a  reconocer,  proteger  y  fomentar  la  igualdad  de  los derechos  y  de  la  dignidad  de  hombres  y  mujeres, incluido el acceso a los centros  de  educación  y  sanidad,  al  empleo  fuera del hogar, a la seguridad personal  y  el  derecho  a  no sufrir intimidación ni hostigamiento, y señalará las  implicaciones  de  las  políticas  discriminatorias para la distribución de las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">-  seguirá  contribuyendo  y  apoyando los trabajos relativos a la Estrategia de Asistencia  para  Afganistán  preparados  por  el  coordinador  de  las Naciones Unidas  para  Afganistán,  que  ofrecerán  un  código  de conducta en materia de derechos humanos y asistencia humanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyará  los  programas  de  ayuda  en  Afganistán que presten atención a los aspectos  de  la  posición  de  uno  y otro sexo y procuren activamente fomentar la  participación  equitativa  de  hombres  y  mujeres, y que propicien la paz y los derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para aliviar el sufrimiento de la población civil de Afganistán, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">- seguirá prestando ayuda humanitaria a Afganistán;</p>
    <p class="parrafo">-   mejorará   la   eficacia   de  la  ayuda  mediante  una  mayor  coordinación internacional,  en  particular  canalizando  los  trabajos a través del Grupo de apoyo   de  donantes  de  Afganistán,  cuya  próxima  reunión  se  celebrará  en Londres en mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">-   garantizará   una   estrecha  coordinación  y  complementariedad  entre  los esfuerzos  de  las  Naciones  Unidas  por  la  paz y los esfuerzos en materia de ayudas;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizará  que  las  ayudas  apoyen  la estrategia de asistencia organizada por  el  coordinador  de  las Naciones Unidas para Afganistán, e instará a otros donantes a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para fomentar la lucha contra los estupefacientes, la Unión:</p>
    <p class="parrafo">-  utilizará  los  contactos  con  las facciones y con los países que tengan una influencia  en  ellas  para  destacar  la  inquietud de la Unión ante el aumento de  la  producción  y  del  tráfico de drogas en Afganistán, que pone en peligro la   estabilidad   regional   y  perjudica  la  salud  y  el  bienestar  de  las poblaciones  de  Afganistán,  los  Estados  vecinos  y  otras  partes del mundo; insistirá  en  que  la  Unión  tendrá  en cuenta los objetivos de control de los estupefacientes  a  la  hora  de  estudiar las contribuciones a la ayuda para el desarrollo   destinadas   a  la  reconstrucción  de  Afganistán  después  de  la guerra;</p>
    <p class="parrafo">-  instará  a  las  agencias  que  organizan la ayuda a que tengan en cuenta los objetivos  de  control  de  los  estupefacientes  a  la  hora  de  planificar  y</p>
    <p class="parrafo">ejecutar  los  proyectos,  atendiendo  a  sus repercusiones sobre el cultivo, la producción, el tráfico y el abuso de drogas;</p>
    <p class="parrafo">-   apoyará   el   desarrollo   de   alternativas  sostenibles  como  componente importante  de  una  estrategia  equilibrada y global del control de las drogas. Los   programas   alternativos   de   desarrollo   deberían   adaptarse   a  las condiciones   específicas   de  Afganistán,  respetar  los  derechos  humanos  e incorporar  la  dimensión  de  igualdad  de  sexos  para  permitir  a  mujeres y hombres  participar  en  condiciones  de  igualdad  en el proceso de desarrollo. Las  medidas  de  control  de la aplicación de la ley constituyen un complemento necesario de tales programas;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyará  todos  los  esfuerzos pertinentes, inclusive los del Programa de las Naciones  Unidas  para  la  Fiscalización  Internacional  de las Drogas (UNDCP), destinados  a  reducir  sustancialmente  la producción, el tráfico y el abuso de estupefacientes  en  Afganistán,  destacando  la  importancia  de  que se pongan por  obra  en  breve  los  proyectos de la Comunidad de apoyo a la iniciativa de la Unión para la lucha contra la droga en Asia Central.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  toma  nota  de que la Comisión dirigirá su actuación hacia el logro de  los  objetivos  y  prioridades  fijados  en  la  presente  Posición común, a través de las medidas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  hará  un  llamamiento  a  todas  las  autoridades  afganas  para  que procedan  al  cierre  de  campos de entrenamiento en Afganistán para terroristas extranjeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común será revisada dentro de un plazo de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
  </texto>
</documento>
