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<documento fecha_actualizacion="20241021190122">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 419/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 454/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata, y el Reglamento (CE) núm. 322/96 por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/052/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>parrafo segundo del art. 4.6 del Reglamento 322/96, de 22 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80156" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>parrafo segundo del art. 5.3 del Reglamento 454/95, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81670" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3597/90, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento (CE) n° 454/95   de   la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  418/98  (4),  se  fijan  los  gastos de almacenamiento que debe  reembolsar  el  vendedor  en  caso  de  que  la mantequilla entregada a la intervención  no  se  ajuste  a  los requisitos establecidos en el artículo 2 de dicho  Reglamento;  que,  con  el  fin de garantizar que haya una relación entre esos  importes  y  los  que  deba  reembolsar  el  organismo  de intervención al Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agrícola (FEOGA), es preciso hacer referencia  a  los  importes  establecidos  en el Reglamento (CEE) n° 3597/90 de la   Comisión,   de   12  de  diciembre  de  1990,  relativo  a  las  normas  de contabilización  de  las  medidas  de  intervención  que  supongan la compra, el almacenamiento  y  la  venta  de productos agrícolas por parte de los organismos de  intervención  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1392/97 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 322/96 de  la  Comisión  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)   n°  94/97  (8),  hace  referencia  al  apartado  2  del  artículo  7  del Reglamento   (CEE)   n°   3597/90   en   lo   que   respecta  a  los  gastos  de almacenamiento  y  financiación  que  debe reembolsar el vendedor en caso de que la  leche  en  polvo  entregada no se ajuste a los requisitos establecidos en el apartado  1  del  artículo  1;  que  es  preciso  suprimir  la  referencia a los</p>
    <p class="parrafo">gastos de financiación que en este contexto no es pertinente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento (CE) n° 454/95  y  el  párrafo  segundo  del  apartado  6  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 322/96 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  gastos  de  almacenamiento  que  habrán  de  abonarse serán los gastos que deba  reembolsar  el  organismo  de  intervención  a  la cuenta de la Sección de Garantía  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía Agrícola (FEOGA), de conformidad  con  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) n° 3597/90.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 350 de 14. 12. 1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 190 de 19. 7. 1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 45 de 23. 2. 1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 19 de 22. 1. 1997, p. 8.</p>
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</documento>
