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<documento fecha_actualizacion="20241021190126">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>68/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y particulas contaminantes procedentes de los motores de combustion interna que se instalen en las maquinas moviles no de carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19980319</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20170101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
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      <materia codigo="5159" orden="7">Normalización</materia>
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          <texto>Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 91/542, de 1 de octubre</texto>
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          <texto>Directiva 88/77, de 3 de diciembre de 1987</texto>
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          <texto>Directiva 80/1269, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, y SE MODIFICA los art. 9 y 10, por Reglamento 2016/1628, de 14 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Directiva 2012/46, de 6 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 10 y anexo XIII, por Directiva 2011/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Directiva 2010/26, de 31 de marzo</texto>
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          <texto>, por Directiva 2006/105, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81024" orden="1">
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          <texto>, por Directiva 2004/26, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80186" orden="2">
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          <texto>, por Directiva 2002/88, de 9 de diciembre de 2002</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos III y IV, por Directiva 63/2001, de 17 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1998-19106" orden="3">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 28 de julio de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado  (3),  a  la  vista  del  texto  conjunto  aprobado  por  el  Comité  de conciliación el 11 de noviembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Programa  comunitario  de  política  y  actuación en materia   de   medio   ambiente   y  desarrollo  sostenible  (4)  reconoce  como principio   fundamental   que   todas   las   personas  deben  estar  protegidas eficazmente  contra  los  riesgos  reconocidos  que la contaminación atmosférica tiene  para  la  salud;  que,  para  ello, se necesita, en particular, controlar las  emisiones  de  dióxido  de  nitrógeno (NO2), partículas (PT)-humos negros y otros  contaminantes  como  monóxido  de  carbono  (CO); que, a fin de evitar la formación  de  ozono  troposférico  (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la  salud  y  el  medio  ambiente,  deben reducirse las emisiones de precursores de  ozono,  óxidos  de  nitrógeno  (NOx)  e  hidrocarburos  (HC);  que, a fin de evitar  los  daños  causados  al  medio  ambiente  por  la  acidificación,  será necesario reducir también, entre otras, las emisiones de NOx y HC;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  Comunidad  firmó en abril de 1992 el Protocolo de la CEPE   sobre  reducción  de  los  compuestos  orgánicos  volátiles  (COV)  y  se adhirió   al   Protocolo   sobre   reducción   de  NOx  en  diciembre  de  1993, relacionados   ambos   con   el   Convenio   de   1979  sobre  la  contaminación atmosférica  transfronteriza  a  gran  distancia,  que  fue aprobado en julio de 1982;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  objetivo  de  reducir  el  nivel  de  las  emisiones contaminantes  producidas  por  los  motores  de  las  máquinas  móviles  no  de</p>
    <p class="parrafo">carretera  y  el  establecimiento  y  funcionamiento  del mercado interior en lo que   respecta   a   los  motores  y  las  máquinas  no  pueden  ser  alcanzados suficientemente  por  los  Estados  miembros actuando por separado y que, por lo tanto,  pueden  conseguirse  mejor  aproximando las legislaciones de los Estados miembros   relacionadas   con   las   medidas  que  deben  adoptarse  contra  la contaminación   atmosférica   causada   por  los  motores  que  se  instalan  en máquinas móviles no de carretera;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que  recientes  investigaciones  llevadas  a  cabo  por  la Comisión   muestran  que  las  emisiones  producidas  por  motores  de  máquinas móviles   no  de  carretera  representan  una  proporción  considerable  de  las emisiones  totales  de  algunos  contaminantes  atmosféricos  nocivos producidas por  el  hombre;  que  la  categoría  de motores de encendido por compresión que se   regulará   en   la   presente  Directiva  produce  una  gran  parte  de  la contaminación  atmosférica  con  NOx  y  PT,  sobre  todo  si  se compara con la producida en el sector del transporte por carretera;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  las  emisiones  producidas  por  máquinas  móviles no de carretera  utilizadas  sobre  el  terreno  que  están  equipadas  con motores de encendido  por  compresión,  especialmente  las  emisiones  de NOx y PT, son una de  las  causas  principales  de  inquietud;  que  es  necesario  regular dichas emisiones  de  manera  prioritaria;  que,  no  obstante,  también  será adecuado ampliar  más  adelante  el  ámbito  de  la Directiva al control de las emisiones producidas  por  otros  motores  de  máquinas móviles no de carretera, incluidos los  equipos  generadores  portátiles,  mediante  los ciclos de ensayo oportunos y,  en  particular,  los  motores  de gasolina; que puede lograrse una reducción considerable  de  las  emisiones  de  CO  y  HC  con  la ampliación prevista del ámbito de aplicación de la presente Directiva a los motores de gasolina;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  debería  introducirse  lo  antes posible una legislación para  el  control  de  las emisiones de los motores de los tractores agrícolas y forestales,  equivalente  al  nivel  que  establece la presente Directiva, junto con normas y requisitos plenamente coherentes con la misma;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  en  cuanto  a  los  procedimientos de certificación, el método  de  homologación  que  se ha adoptado como método europeo ha superado la prueba  del  tiempo  con  las  homologaciones de vehículos de carretera y de sus componentes;  que  se  ha  introducido,  como un elemento nuevo, la homologación de  un  prototipo  en  nombre  de  un  grupo  de  motores  (familia  de motores) fabricado   con  componentes  similares  y  aplicando  principios  similares  de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que   los   motores   fabricados  de  conformidad  con  los requisitos  de  la  presente  Directiva  deberán estar marcados como corresponda y  ser  notificados  a  los  organismos  de  homologación como esté establecido; que,  a  fin  de  no  complicar  los  trámites  administrativos, no se establece ningún   control   directo   de   las   fechas   de   fabricación   de   motores correspondientes  a  los  requisitos  más  estrictos  por  parte  del  organismo competente;   que,   al   disponer  de  esta  libertad,  los  fabricantes  deben facilitar  la  preparación  de  inspecciones  al  azar  por  parte del organismo competente  así  como,  a  intervalos  regulares,  la información oportuna sobre la  planificación  de  la  producción; que no es obligatorio ajustarse de manera absoluta  al  procedimiento  de  notificación,  pero  que  un  elevado  grado de</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento  facilitaría  la  planificación  de  las  evaluaciones por parte de los   organismos  de  homologación  y  contribuiría  a  que  hubiera  una  mayor confianza   en  las  relaciones  entre  los  fabricantes  y  los  organismos  de homologación;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  las  homologaciones  concedidas  de  conformidad  con lo dispuesto  en  la  Directiva  88/77/CEE  del  Consejo  (5)  y en la serie 02 del Reglamento  49  de  la  CEPE  que  figura  en  el apéndice II del Anexo IV de la Directiva   92/53/CEE   del   Consejo  (6)  se  consideran  equivalentes  a  las concedidas con arreglo a la presente Directiva en su primera fase;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  debe  permitirse la puesta en el mercado en los Estados miembros  de  los  motores  que  cumplan los requisitos de la presente Directiva y  entren  dentro  de  su  ámbito  de  aplicación;  que  dichos motores no deben cumplir   ningún   otro  requisito  nacional  sobre  emisiones;  que  el  Estado miembro  que  conceda  homologaciones  deberá  adoptar  las  medidas  de control necesarias;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que,  al  establecer  los  nuevos procedimientos de ensayo y valores  límite,  es  necesario  tener  en  cuenta los usos específicos de estos tipos de motores;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  es  apropiado  introducir estas nuevas normas aplicando el  principio  de  eficacia  demostrada  consistente  en  la  realización de dos fases;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  parece  más  fácil conseguir una reducción considerable de  emisiones  en  el  caso de los motores potentes, ya que se puede utilizar la tecnología  existente  de  los  motores  de los vehículos de carretera; que, por esa  razón,  se  ha  previsto  aplicar  de  manera  escalonada  los  requisitos, comenzando  por  la  más  elevada  de  las tres bandas de potencia pensadas para la  fase  I;  que  se  ha  escogido  este mismo principio para la fase II, en la que se ha incluido una cuarta banda de potencia inexistente en la fase I;</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando  que  puede  esperarse  de  la  aplicación  de  la  presente Directiva  una  considerable  reducción  de  emisiones  en  este  sector  de las máquinas  móviles  no  de  carretera  que se regula ahora y que, junto al de los tractores  agrícolas,  es  el  más  importante  respecto  a  las emisiones si se compara  con  el  transporte  por  carretera;  que,  debido  al  rendimiento  en general  muy  bueno  de  los motores diesel respecto a las emisiones de CO y HC, el margen de mejora de la cantidad total de emisiones es muy pequeño;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que,  para  el  caso de que se den circunstancias técnicas o económicas  excepcionales,  se  han  incluido procedimientos que pueden eximir a los fabricantes de las obligaciones derivadas de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que,  una  vez  que  se conceda la homologación de un motor, los  fabricantes  deben  adoptar  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la «conformidad  de  la  producción»;  que,  para  el  caso  de  que se observe una falta   de   conformidad,   se   han   incluido   disposiciones  que  establecen procedimientos  de  información,  medidas  correctivas  y  un  procedimiento  de cooperación  que  puede  ayudar  a  resolver las posibles diferencias de opinión existentes  entre  los  Estados  miembros  respecto  a  la  «conformidad» de los motores certificados;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  la  presente  Directiva no deberá afectar al derecho de los  Estados  miembros  a  establecer normas que garanticen la protección de los</p>
    <p class="parrafo">trabajadores que utilicen máquinas móviles no de carretera;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  de determinados Anexos de la  presente  Directiva  deben  completarse  y,  cuando  proceda,  adaptarse  al progreso técnico con arreglo a un procedimiento de Comité;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  se  deben  establecer  disposiciones  cuyo objetivo sea garantizar  que  los  ensayos  de  motores  se ajustan a las prácticas correctas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  es  necesario  fomentar  el  comercio  mundial  en este sector  armonizando,  en  la  mayor  medida  posible, las normas de emisiones de la Comunidad con las aplicadas o previstas en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando,  por  consiguiente,  que  es necesario prever la posibilidad de  revisar  la  situación  según la disponibilidad y la viabilidad económica de las  nuevas  tecnologías  y  teniendo  en  cuenta  los  avances  logrados  en la aplicación de la segunda fase,</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que  el  20  de diciembre de 1994 (7) se concluyó un acuerdo acerca  de  un  modus  vivendi  entre  el  Parlamento  Europeo,  el Consejo y la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  tiene  por  objetivo aproximar las legislaciones de los Estados  miembros  relativas  a  las normas de emisión y a los procedimientos de homologación  de  los  motores  que  se  instalen  en  máquinas  móviles  no  de carretera.   Contribuirá   al   buen   funcionamiento   del   mercado  interior, protegiendo simultáneamente la salud humana y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-   «máquina   móvil   no   de   carretera»:  cualquier  máquina  móvil,  equipo industrial   portátil   o  vehículo  con  o  sin  carrocería,  no  destinado  al transporte  de  pasajeros  o  mercancías por carretera, en el que esté instalado un  motor  de  combustión  interna  tal  como  se especifica en la sección 1 del Anexo I de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  «homologación»:  el  procedimiento  por  el  que  un Estado miembro certifica que  un  tipo  de  motor  de  combustión  interna o una familia de motores en lo que  se  refiere  al  nivel  de  emisión  de  gases  y  partículas contaminantes procedentes    del   motor   o   motores,   cumple   los   requisitos   técnicos correspondientes de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-   «tipo   de  motor»:  una  categoría  de  motores  que  no  difieren  en  las características esenciales especificadas en el apéndice 1 del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  «familia  de  motores»:  un  conjunto  de motores definido por el fabricante, que  cumplen  los  requisitos  de  la  presente  Directiva  y  respecto  de  los cuales,   por   su  diseño,  se  espera  que  tengan  características  similares respecto a las emisiones;</p>
    <p class="parrafo">-  «prototipo»:  un  motor  seleccionado  de una familia de motores y que cumple los requisitos establecidos en las secciones 6 y 7 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  «potencia  del  motor»:  la  potencia neta como se especifica en el punto 2.4</p>
    <p class="parrafo">del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  «fecha  de  producción  del  motor»:  la fecha en que el motor pasa el último ensayo,  una  vez  que  ha  salido  de  la línea de producción. En esta fase, el motor está listo para ser entregado o almacenado;</p>
    <p class="parrafo">-   «comercialización»:   la  acción  de  poner  a  disposición  en  el  mercado comunitario,  mediante  pago  o  gratuitamente,  uno  de los productos regulados en la Directiva, con vistas a su distribución o utilización en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  «fabricante»:  la  persona  física  o  jurídica responsable ante el organismo de  homologación  de  todos  los  aspectos  del  proceso de homologación y de la garantía  de  conformidad  de  la  producción.  No  es preciso que dicha persona intervenga directamente en todas las fases de fabricación del motor;</p>
    <p class="parrafo">-  «organismo  de  homologación»:  la  autoridad o autoridades competentes de un Estado  miembro  responsables  de  todos  los  aspectos de la homologación de un motor  o  una  familia  de  motores  y  de  la  expedición  y  retirada  de  los certificados  de  homologación,  que  sirven  de  contacto con los organismos de homologación  de  los  demás  Estados  miembros  y están encargadas de comprobar las  medidas  adoptadas  por  el fabricante para garantizar la conformidad de la producción;</p>
    <p class="parrafo">-   «servicio   técnico»:  la  organización  u  organismo,  u  organizaciones  u organismos,   acreditados   como  laboratorio  de  ensayo  para  llevar  a  cabo ensayos  o  inspecciones  en  nombre  del organismo de homologación de un Estado miembro.  Esta  función  la  podrá  desempeñar  también  el  propio organismo de homologación;</p>
    <p class="parrafo">-  «ficha  de  características»:  la  ficha  que figura en el Anexo II en la que se   establecen   los   datos   que   debe   facilitar   el  solicitante  de  la homologación;</p>
    <p class="parrafo">-  «expediente  del  fabricante»:  el  conjunto  de datos, dibujos, fotografías, etc.,  suministrados  por  el  solicitante al servicio técnico o al organismo de homologación de acuerdo con lo indicado en la ficha de características;</p>
    <p class="parrafo">-   «expediente   de   homologación»:  el  expediente  del  fabricante  más  los informes  sobre  los  ensayos  u  otros  documentos que el servicio técnico o el organismo  de  homologación  hayan  añadido al expediente del fabricante durante el desempeño de sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">-  «índice  del  expediente  de  homologación»:  la  relación  del contenido del expediente   de  homologación,  cuyas  páginas  deberán  estar  convenientemente numeradas o marcadas para permitir una fácil localización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de homologación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  homologación  de  un  motor o una familia de motores será presentada  por  el  fabricante  al  organismo  de  homologación  de  un  Estado miembro.  La  solicitud  irá  acompañada  del  expediente  del  fabricante, cuyo contenido  se  indica  en  la  ficha  de  características  del  Anexo II. Deberá presentarse  a  los  servicios  técnicos  encargados  de realizar los ensayos de homologación  un  motor  que  se  ajuste a las características del tipo de motor que se describen en el apéndice 1 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  una  solicitud  de  homologación  de  una  familia de motores,  en  caso  de  que  el organismo de homologación considere, teniendo en cuenta  el  prototipo  seleccionado,  que  la solicitud presentada no representa</p>
    <p class="parrafo">plenamente  a  la  familia  de  motores  descrita en el apéndice 2 del Anexo II, se  facilitará  para  la  homologación  conforme a lo dispuesto en el apartado 1 otro  motor  y,  si  es  necesario,  un  prototipo adicional seleccionado por el organismo de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  homologación  de  un  tipo  de  motor o una familia de motores   no   podrán   presentarse   en   más  de  un  Estado  miembro.  Deberá presentarse  una  solicitud  separada  por  cada  tipo  de  motor  o  familia de motores que se desee homologar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de homologación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  que  reciba  la  solicitud  concederá la homologación a todos  los  tipos  o  familias  de  motores  que  se  ajusten  a  la información facilitada  en  el  expediente  del  fabricante  y  cumplan los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Estado  miembro  cumplimentará  todas  las  secciones  pertinentes  del certificado  de  homologación,  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo VI, por cada tipo   de   motor   o  familia  de  motores  que  homologue  y  confeccionará  o comprobará   el  contenido  del  índice  del  expediente  de  homologación.  Los certificados  de  homologación  se  numerarán  según  el  método  indicado en el Anexo  VII.  El  certificado  de  homologación  cumplimentado  y  sus  anexos se entregarán al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el  motor  que  se homologue desempeñe su función o tenga características   específicas  sólo  en  conjunción  con  otras  partes  de  una máquina  móvil  no  de  carretera  y,  por  tanto,  sólo  pueda  comprobarse  el cumplimiento  de  uno  o  más  requisitos  cuando  el  motor  que  se  homologue funcione  en  conjunción  con  otras  partes  de  dicha máquina, ya sea de forma real  o  simulada,  el  alcance  de  la  homologación  del  motor  o  motores se limitará  en  consecuencia.  En  ese  caso, el certificado de homologación de un tipo  o  familia  de  motores incluirá todas las restricciones de uso e indicará las condiciones de instalación.</p>
    <p class="parrafo">4. El organismo de homologación de cada uno de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  enviará  cada  mes  a  los  organismos  de homologación de los demás Estados miembros  una  lista  (con  la  información  indicada  en  el Anexo VIII) de las homologaciones  de  motores  o  familias de motores que haya concedido, denegado o retirado durante el mes de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  reciba  una  solicitud  del organismo de homologación de otro Estado miembro, enviará inmediatamente:</p>
    <p class="parrafo">-  una  copia  del  certificado  de  homologación del motor o familia de motores acompañado  o  no  del  expediente  de  homologación  de  cada  tipo  de motor o familia de motores que haya homologado, denegado o retirado, y/o</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  motores  fabricados  de  conformidad  con  las  homologaciones concedidas,   como   se  indica  en  el  apartado  3  del  artículo  6,  con  la información indicada en el Anexo IX, y/o</p>
    <p class="parrafo">-  una  copia  de  la  declaración  a  que  hace  referencia  el  apartado 4 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   organismo  de  homologación  de  cada  Estado  miembro  enviará  a  la Comisión,  anualmente  o  cuando  reciba una solicitud en tal sentido, una copia de  la  hoja  de  datos  que  figura  en  el  Anexo  X  relativa  a  los motores</p>
    <p class="parrafo">homologados desde la última notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Modificación de homologaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  que  haya  concedido la homologación deberá adoptar las medidas  necesarias  para  garantizar  que  se le informa de cualquier cambio de los datos facilitados en el expediente de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   solicitud   de  modificación  o  ampliación  de  una  homologación  se presentará  únicamente  al  organismo  de  homologación  del  Estado miembro que haya concedido la homologación inicial.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  caso  de  que  cambien  los  datos  facilitados  en  el  expediente  de homologación,    el    organismo    de    homologación    del   Estado   miembro correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">-  expedirá  las  páginas  modificadas  del expediente de homologación, marcando cada  una  de  ellas  de manera que se indique claramente el tipo de cambio y la fecha  de  la  nueva  expedición.  Cada  vez  que  se reelaboren páginas, deberá modificarse  también  el  índice  del  expediente  de  homologación  (adjunto al certificado  de  homologación)  de  manera  que  consten  las  últimas fechas de modificación; y</p>
    <p class="parrafo">-  expedirá  un  certificado  de homologación modificado (indicado por un número adicional)  en  caso  de  que haya cambiado alguno de los datos contenidos en el mismo  (excluidos  los  anexos)  o  hayan cambiado los requisitos de la presente Directiva  después  de  la  fecha  que figure en la homologación. El certificado modificado  señalará  claramente  la  razón  de la modificación y la fecha de la nueva expedición.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  organismo  de  homologación del Estado miembro correspondiente considera que   una   modificación   de   un   expediente  de  homologación  justifica  la realización   de   nuevos   ensayos  o  comprobaciones,  informará  de  ello  al fabricante  y  no  expedirá  los  documentos mencionados anteriormente hasta que se   hayan   efectuado  los  nuevos  ensayos  o  comprobaciones  con  resultados satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.  El  fabricante  deberá  colocar  en cada unidad fabricada de conformidad con el  tipo  homologado  las  marcas  indicadas  en  la  sección  3  del  Anexo  I, incluido el número de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que,  de  acuerdo  con  el  apartado  3  del  artículo  4,  el certificado   de  homologación  incluya  restricciones  de  uso,  el  fabricante deberá  facilitar  con  cada  unidad  fabricada  información detallada sobre las restricciones  e  indicar  las  condiciones  de  instalación.  Si se entrega una serie  de  tipos  de  motor a un único fabricante de máquinas, es suficiente que se  le  facilite  una  única  ficha de características (a más tardar en la fecha de  entrega  del  primer  motor) en que figuren los números de identificación de los motores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  fabricante  enviará  al  organismo de homologación que haya concedido la homologación,  previa  petición  del  mismo en un plazo de cuarenta y cinco días desde  el  final  de  cada  año natural, y sin dilación después de cada fecha de aplicación   cuando   los   requisitos  de  la  presente  Directiva  cambien,  e inmediatamente  después  de  cada  fecha  adicional  que  dicho  organismo pueda</p>
    <p class="parrafo">disponer,  una  lista  con  la  serie  de números de identificación de cada tipo de  motor  fabricado  según  los  requisitos  de  la presente Directiva desde la última  fecha  de  notificación  o  desde que dichos requisitos sean aplicables. Si  no  quedan  aclaradas  con  el  sistema  de  codificación de los motores, la lista  deberá  especificar  las  correlaciones  existentes  entre los números de identificación  y  los  tipos  o  familias  de  motores  correspondientes  y los números  de  homologación.  Además,  en  la  lista  deberá  figurar  información específica  al  respecto,  en  caso  de  que  el  fabricante deje de producir un tipo  o  familia  de  motores  homologados. En caso de que no sea preciso que la lista  se  envíe  regularmente  al  organismo  de  homologación,  el  fabricante deberá conservar la información durante un período mínimo de veinte años.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  fabricante  enviará  al  organismo de homologación que haya concedido la homologación,  en  un  plazo  de cuarenta y cinco días después del final de cada año  natural  y  en  cada  fecha  de  aplicación a que se refiere el artículo 9, una  declaración  en  la  que  se  especifiquen los tipos y familias de motores, junto  con  los  códigos  correspondientes  de identificación de los motores que tenga la intención de fabricar a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Aceptación de homologaciones equivalentes</p>
    <p class="parrafo">1.  A  propuesta  de  la  Comisión,  el  Parlamento  Europeo y el Consejo podrán reconocer  la  equivalencia  de  las condiciones y disposiciones de homologación de  motores  establecidas  en  la  presente  Directiva  con  los  procedimientos establecidos  en  reglamentaciones  internacionales  o  normativas  de  terceros países,   en  el  marco  de  acuerdos  multilaterales  o  bilaterales  entre  la Comunidad y terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  homologaciones  con  arreglo  a  la Directiva 88/77/CEE que cumplan con las  fases  A  o  B,  previstas en el artículo 2 y en el punto 6.2.1 del Anexo I de  la  Directiva  91/542/CEE  del  Consejo  (8),  y,  en su caso, las marcas de homologación  correspondientes  se  aceptarán  en  la  fase  I  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  9 de la presente Directiva. Esta validez expirará en la  fecha  de  aplicación  obligatoria  de  la fase II prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Matriculación y comercialización</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  no  podrán denegar la matriculación, cuando proceda, o   la  comercialización  de  nuevos  motores,  estén  o  no  instalados  ya  en máquinas, que cumplan con los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  sólo autorizarán la matriculación, cuando proceda, o la  comercialización  de  nuevos  motores, estén o no instalados ya en máquinas, que cumplan con lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   organismo   de   homologación  del  Estado  miembro  que  conceda  una homologación  adoptará  las  medidas  necesarias  de matriculación y control, si es  necesario  en  cooperación  con  los organismos de homologación de los demás Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">de  los  números  de  identificación  de los motores correspondientes fabricados de conformidad con los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.   Podrá   realizarse   un   control   suplementario   de   los   números   de identificación  que  podrá  añadirse  a las medidas de control de conformidad de</p>
    <p class="parrafo">la producción a que hace referencia el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  lo  que  se  refiere  al  control  de  los números de identificación, el fabricante   o  los  representantes  del  mismo  establecidos  en  la  Comunidad facilitarán,  previa  petición  y  sin  dilación,  al  organismo de homologación responsable  toda  la  información  necesaria  sobre  sus  compradores directos, así   como   los   números  de  identificación  de  los  motores  que  se  hayan notificado  como  fabricados  de  conformidad  con el apartado 3 del artículo 6. Si  los  motores  se  venden  a  un  fabricante  de  máquinas, no será necesario facilitar más información.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  previa  solicitud  del organismo de homologación, el fabricante no está en  condiciones  de  cumplir  los  requisitos  indicados en el artículo 6, sobre todo   considerados   conjuntamente   con   los  del  apartado  5  del  presente artículo,  la  homologación  concedida  al  tipo  o familia de motores en virtud de  la  presente  Directiva  podrá  ser  retirada. Si se produce la retirada, se llevará  a  cabo  el  procedimiento  de  información  según  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Calendario</p>
    <p class="parrafo">1. CONCESION DE HOMOLOGACIONES</p>
    <p class="parrafo">Después  del  30  de  junio  de  1998, los Estados miembros no podrán denegar la homologación  a  un  tipo  de motor o familia de motores ni negarse a expedir el documento  a  que  se  refiere  el Anexo VI y no podrán imponer ningún otro tipo de  requisitos  de  homologación  en  materia de contaminación atmosférica a las máquinas  móviles  no  de  carretera  en las que esté instalado un motor, cuando éste   cumpla   los   requisitos  especificados  en  la  presente  Directiva  en relación con la emisión de gases y partículas contaminantes.</p>
    <p class="parrafo">2. HOMOLOGACIONES DE LA FASE I (CATEGORIAS DE MOTORES A, B Y C)</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  denegarán  la  homologación  CE  para un tipo de motor o familia  de  motor,  y  la expedición del documento a que se refiere el Anexo VI y  cualquier  otra  homologación  para la maquinaria móvil no de carretera en la que esté instalado un motor:</p>
    <p class="parrafo">después  del  30  de  junio  de  1998  en el caso de los motores con la potencia siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- A: 130 kW &lt;/= P &lt;/= 560 kW,</p>
    <p class="parrafo">- B: 75 kW &lt;/= P &lt; 130 kW,</p>
    <p class="parrafo">- C: 37 kW &lt;/= P &lt; 75 kW,</p>
    <p class="parrafo">si   los   motores  no  cumplen  los  requisitos  establecidos  en  la  presente Directiva  y  en  caso  de que las emisiones de gases y partículas contaminantes del  motor  no  se  ajusten  a  los  valores  límite  indicados en el cuadro del punto 4.2.1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3. HOMOLOGACIONES DE LA FASE II (CATEGORIAS DE MOTORES D, E, F Y G)</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  denegarán  la  homologación  CE  para un tipo de motor o familia  de  motores,  y  la  expedición del documento a que se refiere el Anexo VI  y  cualquier  otra  homologación para la maquinaria móvil no de carretera en la que esté instalado un motor:</p>
    <p class="parrafo">-  D:  después  del  31  de  diciembre  de 1999 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 18 kW &lt;/= P &lt; 37 kW,</p>
    <p class="parrafo">-  E:  después  del  31  de  diciembre  de 2000 en el caso de los motores con la</p>
    <p class="parrafo">potencia siguiente: 130 kW &lt;/= P &lt;/= 560 kW,</p>
    <p class="parrafo">-  F:  después  del  31  de  diciembre  de 2001 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 75 kW &lt;/= P &lt; 130 kW,</p>
    <p class="parrafo">-  G:  después  del  31  de  diciembre  de 2002 en el caso de los motores con la potencia siguiente: 37 kW &lt;/= P &lt; 75 kW,</p>
    <p class="parrafo">si   los   motores  no  cumplen  los  requisitos  establecidos  en  la  presente Directiva  y  en  caso  de que las emisiones de gases y partículas contaminantes del  motor  no  se  ajusten  a  los  valores  límite  indicados en el cuadro del punto 4.2.3 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4. REGISTRO Y COMERCIALIZACION; FECHAS PARA LA FABRICACION DE MOTORES</p>
    <p class="parrafo">Después  de  las  fechas  citadas  a  continuación,  salvo  en  el  caso  de  la maquinaria  y  de  los  motores  destinados  a la exportación a terceros países, los  Estados  miembros  sólo  autorizarán  el  registro,  cuando  proceda,  y la comercialización  de  nuevos  motores,  estén  o  no  instalados en máquinas, si cumplen  los  requisitos  de  la  presente  Directiva  y  si  el  motor  que  se homologue  se  ajusta  a  una  de  las categorías indicadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Fase I</p>
    <p class="parrafo">- categoría A: 31 de diciembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">- categoría B: 31 de diciembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">- categoría c: 31 de marzo de 1999</p>
    <p class="parrafo">Fase II</p>
    <p class="parrafo">- categoría D: 31 de diciembre de 2000</p>
    <p class="parrafo">- categoría E: 31 de diciembre de 2001</p>
    <p class="parrafo">- categoría F: 31 de diciembre de 2002</p>
    <p class="parrafo">- categoría G: 31 de diciembre de 2003</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán  aplazar,  para  cada categoría de vehículos,  la  aplicación  del  requisito  arriba  citado durante un período de dos  años  en  lo  que  se  refiere  a  los motores cuya fecha de producción sea anterior a las fechas mencionadas en el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">Los  permisos  concedidos  para  los  motores de la fase I expirarán en la fecha de aplicación obligatoria de la fase II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Exenciones y procedimientos alternativos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  requisitos  de  los apartados 1 y 2 del artículo 8 y del apartado 4 del artículo 9 no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">- los motores para el uso de las fuerzas armadas,</p>
    <p class="parrafo">- los motores exentos con arreglo al apartado 2 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   petición  del  fabricante,  los  Estados  miembros  podrán  eximir  del cumplimiento   de   las  fechas  límite  de  comercialización  indicadas  en  el apartado  4  del  artículo  9  a  los  motores  de  fin  de  serie  que estén en existencia  o  a  las  máquinas  móviles no de carretera que estén en existencia respecto a sus motores, con las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  el  fabricante  deberá  presentar una solicitud a los órganos de homologación del  Estado  miembro  que  hayan  homologado  los  tipos  o  familias de motores correspondientes antes de la entrada en vigor de la fecha o fechas límite;</p>
    <p class="parrafo">-  la  solicitud  del  fabricante  deberá  incluir una lista, que se ajuste a la definición  dada  en  el  apartado  3  del artículo 6, de los nuevos motores que</p>
    <p class="parrafo">no  se  hayan  comercializado  antes  de  la  fecha  o  fechas límite; cuando se trate  de  motores  incluidos  por  primera vez en la presente Directiva, deberá presentar  la  solicitud  a  la  autoridad de homologación del Estado miembro en que se encuentren almacenados los motores;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  solicitud  deberán  señalarse las razones técnicas o económicas de la misma;</p>
    <p class="parrafo">-  los  motores  deberán  corresponder  a un tipo o familia cuya homologación ya no  sea  válida  o  que  anteriormente  no  necesitaba homologación, pero que se hayan fabricado antes de la fecha o fechas límite;</p>
    <p class="parrafo">-  los  motores  deberán  haber  estado almacenados físicamente en el territorio de la Comunidad antes de la fecha o fechas límite;</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  máximo  de  nuevos  motores de uno o más tipos comercializados en un   Estado  miembro  gracias  a  la  aplicación  de  la  presente  exención  no superará  el  10  %  de  los  nuevos motores correspondientes de todos los tipos comercializados en dicho Estado miembro durante el año anterior;</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  solicitud  es  aceptada  por  el Estado miembro correspondiente, éste enviará  a  los  órganos  de  homologación  de  los demás Estados miembros en el plazo  de  un  mes  información  sobre las exenciones concedidas al fabricante y señalará las razones de la concesión de las exenciones;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Estado  miembro  que  conceda las exenciones a que se refiere el presente artículo  será  responsable  de  garantizar  que  el fabricante cumpla todas las obligaciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">-  el  órgano  de  homologación  entregará  por  cada motor en esta situación un certificado  de  conformidad  en  el  que se haya colocado una mención especial. En  su  caso,  podrá  utilizarse  un documento recapitulativo que contenga todos los números de identificación de motores en esta situación;</p>
    <p class="parrafo">-  los  Estados  miembros  enviarán  anualmente  a  la Comisión una lista de las exenciones concedidas, señalando las razones de la concesión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  posibilidad  quedará  limitada  a  un período de doce meses desde la fecha en  la  que  se  aplique  a  los  motores  por  primera  vez  la fecha límite de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Medidas de garantía de la conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  conceder  una  homologación,  el  Estado  miembro  que la conceda adoptará    las    medidas   necesarias   para   comprobar,   respecto   a   las especificaciones   establecidas   en   la  sección  5  del  Anexo  I  y,  si  es necesario,  en  cooperación  con  los  organismos  de  homologación de los demás Estados  miembros,  que  se  han  adoptado las medidas adecuadas para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Estado  miembro  que  haya  concedido  una  homologación  adoptará  las medidas   necesarias   para   comprobar,   respecto   a   las   especificaciones establecidas  en  la  sección  5  del Anexo I y, si es necesario, en cooperación con  los  organismos  de  homologación  de  los  demás Estados miembros, que las medidas  a  que  se  refiere  el  apartado  1 siguen siendo adecuadas y que cada motor  de  la  producción  que  lleve un número de homologación CE que se ajuste a  la  presente  Directiva  siga  correspondiendo  a  la  descripción del tipo o familia  de  motor  homologado  dada  en el certificado de homologación y en sus anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">No conformidad con el tipo o familia homologado</p>
    <p class="parrafo">1.  No  habrá  conformidad  con  el  tipo o familia homologado en caso de que se observen  diferencias  respecto  a  la información incluida en el certificado de homologación  o  en  el  expediente  de homologación y que dichas diferencias no hayan  sido  autorizadas,  según  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 5, por el Estado miembro que haya concedido la homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  un  Estado  miembro  que  haya concedido una homologación considere  que  los  motores  con  un  certificado de conformidad o una marca de homologación  no  corresponden  al  tipo  o  familia  homologados,  adoptará las medidas  necesarias  para  garantizar  que  los  motores que se estén fabricando se   ajusten  de  nuevo  al  tipo  o  familia  homologados.  Los  organismos  de homologación  de  dicho  Estado  miembro  notificarán a los de los demás Estados miembros  las  medidas  adoptadas,  que,  llegado el caso, podrán dar lugar a la retirada de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  un  Estado miembro demuestre que determinados motores que lleven  un  número  de  homologación  CE  no  corresponden  al  tipo  o  familia homologados,   podrá   solicitar   al  Estado  miembro  que  haya  concedido  la homologación   que   compruebe  que  los  motores  de  ese  tipo  que  se  estén fabricando   corresponden  al  tipo  o  familia  homologados.  Esa  comprobación deberá realizarse en un plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  organismos  de  homologación  de  los  Estados  miembros  se informarán mutuamente  en  el  plazo  de  un mes de todas las retiradas de homologaciones y de las razones de dichas retiradas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  un  Estado  miembro que haya concedido una homologación cuestione la no  conformidad  que  se  le  haya  notificado,  los Estados miembros implicados procurarán  resolver  el  conflicto.  La  Comisión será informada al respecto y, en   caso  necesario,  realizará  las  consultas  oportunas  para  llegar  a  un acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Requisitos en materia de protección de los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  la  presente  Directiva  no  interferirá en el derecho de los Estados  miembros  de  establecer,  con  pleno  respeto  del  Tratado,  aquellos requisitos  que  juzguen  necesarios  para  que los trabajadores que utilicen la maquinaria  a  que  se  refiere  la presente Directiva cuenten con la protección necesaria,  siempre  que  ello  no  afecte  a la comercialización de los motores en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Adaptación al progreso técnico</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  que  sea  necesaria  para  adaptar  los  Anexos  de  la presente   Directiva,   excepto   en   lo   que  se  refiere  a  los  requisitos especificados  en  la  sección  1, en los puntos 2.1 a 2.8 y en la sección 4 del Anexo  I,  a  fin  de  tener  en cuenta el progreso técnico será adoptada por la Comisión,  asistida  por  el  Comité  establecido  de acuerdo con el artículo 13 de  la  Directiva  92/53/CEE  y  de  acuerdo con los procedimientos descritos en el artículo 15 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">2. a) La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.</p>
    <p class="parrafo">b)  No  obstante,  cuando  no  sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la  Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al  Consejo.  En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período  que  no  podrá  sobrepasar  los  tres  meses a partir de la fecha de la comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Organismos de homologación y servicios técnicos</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados miembros  los  nombres  y  direcciones  de  los  organismos  de  homologación  y servicios  técnicos  responsables  a  los  fines  de  la presente Directiva. Los servicios   notificados  deberán  cumplir  los  requisitos  establecidos  en  el artículo 14 de la Directiva 92/53/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Transposición al Derecho nacional</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el  30 de junio de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Nueva reducción de los valores límites de emisión</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo se pronunciarán antes de que finalice el año  2000  sobre  una  propuesta,  que  presentará  la  Comisión  antes  de  que finalice  1999,  sobre  una  nueva  reducción de los valores límites de emisión, teniendo  en  cuenta  la  disponibilidad  global  de  técnicas de control de las</p>
    <p class="parrafo">emisiones  contaminantes  de  los  motores  de  encendido  por  compresión  y la situación de la calidad del aire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LAHURE</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 328 de 7.12.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 153 de 28.3.1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  25  de octubre de 1995 (DO C 308 de 20.11.1995,  p.  29),  Posición  común  del Consejo de 20 de enero de 1997 (DO C 123  de  21.4.1997,  p.  1)  y  Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 1997  (DO  C  167  de 2.7.1997, p. 22). Decisión del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 1997. Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Resolución  del  Consejo  y  de  los representantes de los gobiernos de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del Consejo, de 1 de febrero de 1993 (DO C 138 de 17.5.1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Directiva  88/77/CEE  del  Consejo,  de  3 de diciembre de 1987, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  las medidas   que   deben   adoptarse  contra  la  emisión  de  gases  contaminantes procedentes  de  motores  diesel  destinados  a la propulsión de vehículos (DO L 36  de  9.2.1988,  p.  33);  Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/1/CE (DO L 40 de 17.2.1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Directiva  92/53/CEE  del  Consejo,  de  18 de junio de 1992, por la que se modifica   la   Directiva   70/156/CEE   relativa   a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 225 de 10.8.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO C 102 de 4.4.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 295 de 25.10.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO   DE   APLICACION,   DEFINICIONES,   SIMBOLOS   Y  ABREVIATURAS,  MARCAS, ESPECIFICACIONES   Y   ENSAYOS   DE   LOS   MOTORES,   ESPECIFICACION   DE   LAS EVALUACIONES  DE  CONFORMIDAD  DE  LA  PRODUCCION, PARAMETROS PARA LA DEFINICION DE LA FAMILIA DE MOTORES, ELECCION DEL PROTOTIPO</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a los motores que se instalen en máquinas móviles no de carretera.</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva no se aplicará a los motores para propulsión de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  vehículos  a  los  que  se  refieren la Directiva 70/156/CEE del Consejo (1) y la Directiva 92/61/CEE del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">-  los  tractores  agrícolas  a  los  que se refiere la Directiva 74/150/CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">Además,  para  estar  regulados  por  la presente Directiva, los motores deberán estar  instalados  en  maquinaria  que  cumpla los requisitos específicos que se indican seguidamente:</p>
    <p class="parrafo">A.  Maquinaria  destinada  y  apta  para  desplazarse  o ser desplazada sobre el suelo,  con  o  sin  carretera,  y  equipada  con  un  motor  de  encendido  por compresión  con  una  potencia  neta instalada, de conformidad con el punto 2.4, superior  a  18  kW  pero  no  mayor  de  560  kW  (4),  y utilizada a velocidad intermitente en lugar de a velocidad constante única</p>
    <p class="parrafo">Entre  la  maquinaria  cuyos  motores  se  ajustan a esta definición se incluye, aunque sin carácter restrictivo, la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- sondas de perforación industriales, compresores, etc.,</p>
    <p class="parrafo">-  maquinaria  de  construcción,  como  cargadoras sobre neumáticos, bulldozers, tractores  oruga,  cargadoras  sobre  orugas,  cargadoras  tipo camión, camiones todoterreno, excavadoras hidráulicas, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- maquinaria agrícola y cultivadores rotativos,</p>
    <p class="parrafo">- maquinaria forestal,</p>
    <p class="parrafo">-  vehículos  agrícolas  autopropulsados  (excepto  los  tractores anteriormente definidos),</p>
    <p class="parrafo">- maquinaria de manipulación de materiales,</p>
    <p class="parrafo">- carretillas elevadoras,</p>
    <p class="parrafo">-  maquinaria  de  mantenimiento  de carreteras (motoniveladoras, compactadoras, asfaltadoras),</p>
    <p class="parrafo">- máquinas quitanieves,</p>
    <p class="parrafo">- equipos auxiliares de tierra en los aeropuertos,</p>
    <p class="parrafo">- plataformas de trabajo aéreas,</p>
    <p class="parrafo">- grúas móviles.</p>
    <p class="parrafo">Esta Directiva no es aplicable a:</p>
    <p class="parrafo">B. Barcos</p>
    <p class="parrafo">C. Locomotoras de ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">D. Aeronaves</p>
    <p class="parrafo">E. Equipos generadores.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  «motor  de  encendido  por  compresión»:  un  motor  que funcione según el principio de «encendido por compresión» (por ejemplo, un motor diesel);</p>
    <p class="parrafo">2.2.   «gases   contaminantes»:   el  monóxido  de  carbono,  los  hidrocarburos (supuesta  una  relación  de  C1:H1,85) y los óxidos de nitrógeno, estos últimos expresados en equivalencia de dióxido de nitrógeno (NO2);</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «partículas  contaminantes»:  cualquier  material  recogido  en  un  medio filtrante  especificado  después  de  diluir  los  gases  de escape del motor de encendido   por   compresión   con   aire  limpio  filtrado  de  manera  que  la temperatura no exceda de 325 K (52 °C);</p>
    <p class="parrafo">2.4.  «potencia  neta»:  la  potencia  en  «kW  CEE»  obtenida  en  el  banco de ensayos,  en  el  extremo  del cig eñal, o su equivalente, medida de conformidad con  el  método  CEE  para  medición de la potencia de los motores de combustión interna  para  vehículos  de  carretera  tal  como  se  señala  en  la Directiva 80/1269/CEE  del  Consejo  (5),  pero  excluyendo  la potencia del ventilador de refrigeración  del  motor  (6)  y  respetando  las  condiciones  de  ensayo y el</p>
    <p class="parrafo">combustible de referencia prescritos en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «velocidad  de  giro  nominal»:  la velocidad de giro máxima a plena carga permitida por el regulador de acuerdo con lo especificado por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «porcentaje  de  carga»:  la  fracción  del  par  máximo  disponible a una determinada velocidad de giro del motor;</p>
    <p class="parrafo">2.7.  «velocidad  de  giro  de  par máximo»: la velocidad de giro del motor a la que   se   obtiene  el  par  máximo  de  acuerdo  con  lo  especificado  por  el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.8.  «velocidad  de  giro  intermedia»:  la  velocidad  de  giro  del motor que cumple uno de los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  motores  destinados a funcionar dentro de un determinado intervalo de  velocidades  de  giro,  en  una  curva de par a plena carga, la velocidad de giro   intermedia  será  la  velocidad  de  par  máximo  declarada  si  ésta  se encuentra entre el 60 % y el 75 % de la velocidad de giro nominal;</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  velocidad  de  par  máximo  declarada  es  inferior  al  60  %  de la velocidad  de  giro  nominal,  la  velocidad  de giro intermedia será el 60 % de la velocidad de giro nominal;</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  velocidad  de  par  máximo  declarada  es  superior  al  75  %  de la velocidad  de  giro  nominal,  la  velocidad  de giro intermedia será el 75 % de la velocidad de giro nominal.</p>
    <p class="parrafo">2.9. Símbolos y abreviaturas</p>
    <p class="parrafo">2.9.1.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.9.2. Símbolos de componenetes químicos</p>
    <p class="parrafo">CO Monóxido de carbono</p>
    <p class="parrafo">CO2 Dióxido de carbono</p>
    <p class="parrafo">HC Hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Nox Oxidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">NO Oxido nítrico</p>
    <p class="parrafo">NO2 Dióxido de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">O2 Oxígeno</p>
    <p class="parrafo">C2H6 Etano</p>
    <p class="parrafo">PT Partículas</p>
    <p class="parrafo">DOP Dioctilftalato</p>
    <p class="parrafo">CH4 Metano</p>
    <p class="parrafo">C3H8 Propano</p>
    <p class="parrafo">H2O Agua</p>
    <p class="parrafo">PTFE Politetrafluoroetileno</p>
    <p class="parrafo">2.9.3. Abreviaturas</p>
    <p class="parrafo">FID Detector de ionización de llama</p>
    <p class="parrafo">HFID Detector de ionización de llama caldeado</p>
    <p class="parrafo">NDIR Analizador de infrarrojos no dispersivo</p>
    <p class="parrafo">CLD Detector quinioluminiscente</p>
    <p class="parrafo">HCLD Detector quimioluminiscente caldeado</p>
    <p class="parrafo">PDP Bomba volumétrica</p>
    <p class="parrafo">CFV Venturi de flujo crítico</p>
    <p class="parrafo">3. MARCAS DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1.   El  motor  homologado  como  unidad  técnica  deberá  llevar  las  marcas</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. la marca o el nombre registrados del fabricante del motor;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  el  tipo  de  motor,  familia  de  motores  (si  procede) y un número de identificación exclusivo del motor;</p>
    <p class="parrafo">3.1.3. el número de homologación CE tal como se describe en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Estas  marcas  deberán  durar toda la vida útil del motor y ser claramente legibles  e  indelebles.  Si  se utilizan etiquetas o placas, deberán fijarse de manera  que,  además  de  durar  la  fijación  toda  la  vida útil del motor, no puedan retirarse sin destruirlas o desfigurarlas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  La  marca  deberá  colocarse  en  una  pieza  del  motor necesaria para su normal  funcionamiento  y  que  normalmente  no  haya  que  sustituir durante la vida útil del motor.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Dichas  marcas  deberán  estar  situadas  de  manera que sean fácilmente visibles  para  una  persona  corriente una vez terminado de montar el motor con todos los accesorios necesarios para su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Todos  los  motores  deberán estar provistos de una placa complementaria móvil  hecha  de  un  material  duradero,  en  la  que deberán constar todos los datos   mencionados   en   el  punto  3.1,  la  cual  se  colocará,  cuando  sea necesario,  para  que  las  marcas  mencionadas  en  el  punto 3.1 sean visibles para  una  persona  corriente  y  fácilmente  accesibles con el motor montado en una máquina.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  La  codificación  de  los  motores  en  el  contexto  de  los  números  de identificación  deberá  ser  tal  que  permita la determinación inequívoca de la secuencia de producción.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Los  motores  deberán  ir provistos de todas las marcas antes de abandonar la cadena de producción.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  La  localización  exacta  de  las  marcas  del  motor  se  declarará en la sección I del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">4. ESPECIFICACIONES Y PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">4.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  componentes  que  puedan  afectar  a  la  emisión  de  gases  y  partículas contaminantes  deberán  estar  diseñados,  construidos  y montados de manera que permitan  al  motor,  en  utilización  normal y a pesar de las vibraciones a que pueda estar sometido, cumplir las disposiciones de esta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  deberá  adoptar  medidas  técnicas  que garanticen la limitación efectiva   de   las  mencionadas  emisiones,  de  acuerdo  con  esta  Directiva, durante   la   vida   útil   normal  de  motor  y  en  condiciones  normales  de utilización.  Estas  disposiciones  se  considerarán cumplidas si se cumplen las de los puntos 4.2.1, 4.2.3 y 5.3.2.1 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  convertidor  catalítico  o  una  trampa  de  partículas, el fabricante  deberá  demostrar  mediante  pruebas de duración, que él mismo podrá realizar  por  los  métodos  técnicos adecuados, y mediante los correspondientes registros,  que  cabe  esperar  el correcto funcionamiento de estos dispositivos de  postratamiento  durante  toda  la vida útil del motor. Los registros deberán realizarse  de  conformidad  con  los  requisitos  del punto 5.2 y en particular con  los  del  punto  5.2.3. Se otorgará al cliente la correspondiente garantía. Es  admisible  la  sustitución  sistemática  del dispositivo tras un determinado período   de   funcionamiento   del   motor.   Cualquier   ajuste,   reparación,</p>
    <p class="parrafo">desmontaje,  limpieza  o  sustitución  de  componentes  o sistemas del motor que se  realice  periódicamente  para  prevenir  el  mal funcionamiento del motor en relación  con  el  dispositivo  postratamiento  sólo  se  llevará  a  cabo en la medida  en  que  sea  tecnológicamente  necesario  para  garantizar  el correcto funcionamiento   del  sistema  de  control  de  emisiones.  De  acuerdo  con  lo anterior,  los  requisitos  de  mantenimiento  programado  se incluirán tanto en el  manual  del  cliente,  como en las cláusulas de la garantía antes mencionada y  se  aprobarán  antes  de  la  homologación.  En  la  ficha de características descrita   en   el   Anexo   II   de   la  presente  Directiva  se  incluirá  el correspondiente   extracto   del   manual   con   respecto  al  mantenimiento  y sustituciones   del   dispositivo   o   dispositivos  de  tratamiento  y  a  las condiciones de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Especificaciones relativas a las emisiones contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  y  partículas  emitidos por el motor presentado para su verificación se medirán por los métodos descritos en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Se   aceptarán   otros   sistemas  o  analizadores  si  proporcionan  resultados equivalentes a los de los siguientes sistemas de referencia:</p>
    <p class="parrafo">-   para  las  emisiones  gaseosas  medidas  en  el  escape  bruto,  el  sistema representado en la figura 2 del Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  emisiones  gaseosas  medidas en el escape diluido de un sistema de dilución de flujo total, el sistema representado en la figura 3 del Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  emisiones  de  partículas,  el sistema de dilución de flujo total, operando  con  un  filtro  separado  en  cada  modo  o  por el método del filtro único, representado en la figura 13 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">La  determinación  de  la  equivalencia  de  sistemas  se  basará en un ciclo de siete  pruebas  (como  mínimo)  para  un estudio de correlación entre el sistema considerado y uno o varios de los sistemas de referencia anteriores.</p>
    <p class="parrafo">El  criterio  de  equivalencia  se  define  como una coincidencia de ± 5 % entre los  promedios  de  los  valores  ponderados  de  las  emisiones  del  ciclo. Se utilizará el ciclo señalado en el punto 3.6.1 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  introducción  de  un  nuevo  sistema en la Directiva, la determinación de   la  equivalencia  se  basará  en  el  cálculo  de  la  repetibilidad  y  la reproducibilidad, tal como se definen en la norma ISO 5725.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  Las  emisiones  de  monóxido  de carbono, de hidrocarburos, de óxidos de nitrógeno  y  de  partículas  obtenidas, no deberán sobrepasar, en la fase I, el valor indicado en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  Los  límites  de  emisión  señalados en el punto 4.2.1 son los límites a la  salida  del  motor  y  deberán conseguirse antes de cualquier dispositivo de postratamiento del escape.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.  Las  emisiones  de  monóxido  de carbono, de hidrocarburos, de óxidos de nitrógeno  y  de  partículas  obtenidas no deberán sobrepasar, en la fase II, el valor indicado en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.  Cuando  una  familia  de  motores  abarque más de una banda de potencia, tal  como  se  define  en la sección 6 conjuntamente con el apéndice 2 del Anexo II,  los  valores  de  emisión  del  motor  base  (homologación)  y de todos los tipos  de  motor  comprendidos  en  la  misma  familia (COP) deberán cumplir los</p>
    <p class="parrafo">requisitos,  más  exigentes,  de  la  banda de potencia superior. El solicitante podrá  optar  libremente  por  restringir  la  definición  de  las  familias  de motores  a  bandas  de  potencia  individuales  y  presentar  en consecuencia la solicitud de certificación.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Montaje en las máquinas móviles</p>
    <p class="parrafo">El   montaje   del   motor   en   las   máquinas   móviles  deberá  cumplir  las restricciones   señaladas  en  el  ámbito  de  aplicación  de  la  homologación. Asimismo  deberán  cumplirse  siempre  las  siguientes características en lo que respecta a la homologación del motor:</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  La  depresión  de  admisión no deberá sobrepasar el valor prescrito para el motor homologado en los apéndices 1 o 3, respectivamente, del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  La  contrapresión  de  escape  no  deberá  sobrepasar el valor prescrito para  el  motor  homologado  en  los apéndices 1 o 3, respectivamente, del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5. ESPECIFICACION DE LAS EVALUACIONES DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">5.1.   En   lo   que   se   refiere  a  la  comprobación  de  la  existencia  de disposiciones   y  procedimientos  satisfactorios  para  garantizar  el  control eficaz  de  la  conformidad  de la producción antes de conceder la homologación, las  autoridades  competentes  para  la  concesión  de  la  homologación deberán aceptar  también  el  registro  del  fabricante  de  conformidad  con  la  norma armonizada   EN   29002   (cuyo   ámbito   de   aplicación  abarca  los  motores contemplados)  o  una  norma  equivalente  que  acredite  el cumplimiento de los requisitos.    El   fabricante   deberá   facilitar   datos   del   registro   y comprometerse  a  informar  a  las  autoridades competentes para la concesión de la  homologación  de  cualquier  revisión  de su validez o ámbito de aplicación. Con  el  fin  de  verificar  que  se  mantiene el cumplimiento de los requisitos del punto 4.2, se llevarán a cabo controles adecuados de la producción.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  El  titular  de  la  homologación  estará  obligado,  en  particular, a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  garantizar  la  existencia  de  los  procedimientos  necesarios  para el control eficaz de la calidad del producto;</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.   tener   acceso  al  equipo  de  control  necesario  para  comprobar  la conformidad de cada tipo homologado;</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  asegurarse  de  que  se registren los resultados de las pruebas y de que los  documentos  anexos  permanezcan  disponibles  durante  un  período  que  se determinará  de  acuerdo  con  las  autoridades competentes para la concesión de la homologación;</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.  analizar  los  resultados  de  cada  tipo  de  prueba  para  verificar y garantizar  la  estabilidad  de  las  características de los motores, dejando el margen  necesario  para  las  variaciones  que  se  produzcan  en  el proceso de producción industrial;</p>
    <p class="parrafo">5.2.5.  asegurarse  de  que  cualquier toma de muestras de motores o componentes en   la   que   se  evidencie  falta  de  conformidad  con  el  tipo  de  prueba considerado  dé  lugar  a  otra  toma  de  muestra  y  otra  prueba.  Se deberán adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  restablecer la conformidad de la producción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Las  autoridades  competentes  que  hayan concedido la homologación podrán verificar  en  cualquier  momento  los  métodos  de  control  de  la conformidad</p>
    <p class="parrafo">aplicables a cada unidad de producción.</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  En  todas  las  inspecciones  se  presentarán al inspector visitante los libros de pruebas y el registro de supervisión de la producción.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.  Cuando  el  nivel  de  calidad  parezca  insatisfactorio  o se considere necesario  verificar  la  validez  de  los  datos  presentados en aplicación del punto 4.2, se adoptará el procedimiento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.1.  se  tomará  un  motor  de  la  serie  y  se  le  someterá  a la prueba descrita   en   el  Anexo  III.  Las  emisiones  de  monóxido  de  carbono,  las emisiones  de  hidrocarburos,  las  emisiones  de  óxidos  de  nitrógeno  y  las emisiones  de  partículas  obtenidas  no  deberán  sobrepasar,  respectivamente, las  cantidades  indicadas  en  el  cuadro  del  punto 4.2.1, con sujeción a los requisitos del punto 4.2.2, o las indicadas en el cuadro del punto 4.2.3.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.2.  Si  el  motor  tomado  de  la  serie  no  satisface los requisitos del punto  5.3.2.1,  el  fabricante  podrá  solicitar  que se realicen mediciones en una  muestra  de  motores  de  la  misma especificación tomada de la serie y que incluya  el  motor  tomado  inicialmente.  El fabricante determinará el tamaño n de  la  muestra,  de  acuerdo  con  el servicio técnico. Los motores que no sean el   tomado   inicialmente   se  someterán  a  una  prueba.  A  continuación  se determinará  para  cada  contaminante  la media aritmética (X) de los resultados obtenidos  con  la  muestra.  La  producción de la serie se considerará conforme si se cumple la condición siguiente:</p>
    <p class="parrafo">X + k x St &lt;/= L (1)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">L  =  valor  límite  prescrito  en  el  punto 4.2.1/4.2.3 para cada contaminante considerado;</p>
    <p class="parrafo">k: = factor estadístico dependiente de n, dado en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">si n &gt;/= 20, k = 0,860/raiz cuadrada de n</p>
    <p class="parrafo">5.3.3.  Las  autoridades  competentes  para la concesión de la homologación o el servicio  técnico  encargado  de  controlar  la  conformidad  de  la  producción efectuarán,  de  acuerdo  con  las prescripciones del fabricante, pruebas en los motores que hayan realizado el rodaje parcial o completamente.</p>
    <p class="parrafo">5.3.4.   La   frecuencia   normal   de  las  inspecciones  autorizadas  por  las autoridades   competentes   será   de   una   al  año.  Si  no  se  cumplen  las prescripciones  del  punto  5.3.2,  las autoridades competentes se asegurarán de que  se  adopten  todas  las  medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">6. PARAMETROS PARA LA DEFINICION DE LA FAMILIA DE MOTORES</p>
    <p class="parrafo">La  familia  de  motores  puede  definirse mediante parámetros de diseño básicos que  deberán  ser  comunes  a  los motores de la familia. En algunos casos podrá existir  interacción  de  parámetros.  Estos  efectos también deberán tenerse en cuenta  para  garantizar  que  sólo  se  incluyan  en  una familia de motores de características análogas en cuanto a emisiones de escape.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  se  considere  que los motores pertenecen a la misma familia, deberán tener en común la siguiente lista de parámetros básicos:</p>
    <p class="parrafo">6.1. Ciclo de combustión:</p>
    <p class="parrafo">- 2 tiempos,</p>
    <p class="parrafo">- 4 tiempos.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Medio refrigerante:</p>
    <p class="parrafo">- aire,</p>
    <p class="parrafo">- agua,</p>
    <p class="parrafo">- aceite.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Cilindrada:</p>
    <p class="parrafo">- los motores deberán estar dentro de un intervalo total del 15 %,</p>
    <p class="parrafo">- número de cilindros en motores con dispositivo de postratamiento.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Método de aspiración del aire:</p>
    <p class="parrafo">- aspiración natural,</p>
    <p class="parrafo">- sobrealimentación.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Tipo/diseño de la cámara de combustión:</p>
    <p class="parrafo">- precámara,</p>
    <p class="parrafo">- cámara de turbulencia,</p>
    <p class="parrafo">- cámara abierta.</p>
    <p class="parrafo">6.6. Configuración, tamaño y número de válvulas y lumbreras:</p>
    <p class="parrafo">- culata,</p>
    <p class="parrafo">- pared del cilindro,</p>
    <p class="parrafo">- cárter del cig eñal.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Sistema de alimentación de combustible:</p>
    <p class="parrafo">- bomba-tubo-inyector,</p>
    <p class="parrafo">- bomba en línea,</p>
    <p class="parrafo">- bomba distribuidora,</p>
    <p class="parrafo">- elemento único,</p>
    <p class="parrafo">- inyector unitario.</p>
    <p class="parrafo">6.8. Características diversas:</p>
    <p class="parrafo">- recirculación de gases de escape,</p>
    <p class="parrafo">- inyección o emulsión de agua,</p>
    <p class="parrafo">- inyección de aire,</p>
    <p class="parrafo">- sistema de refrigeración del aire de admisión.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Postratamiento del escape:</p>
    <p class="parrafo">- catalizador de oxidación,</p>
    <p class="parrafo">- catalizador de reducción,</p>
    <p class="parrafo">- reactor térmico,</p>
    <p class="parrafo">- trampa de partículas.</p>
    <p class="parrafo">7. ELECCION DEL PROTOTIPO</p>
    <p class="parrafo">7.1.  El  prototipo  de  la  familia  se  seleccionará  utilizando los criterios primarios  de  máxima  cantidad  de  combustible  alimentado  por  carrera  a la velocidad  de  par  máximo  declarada.  En  el  caso  de  que  dos o más motores compartan  estos  criterios  primarios,  el prototipo se seleccionará utilizando los  criterios  secundarios  de  máxima  cantidad  de combustible alimentado por carrera  a  la  velocidad  de  giro nominal. En determinadas circunstancias, las autoridades  competentes  para  la  concesión  de la homologación podrán decidir que  la  mejor  manera  de  caracterizar  la tasa de emisión más desfavorable de la  familia  sea  probando  un  segundo  motor.  Por  lo  tanto, las autoridades podrán   seleccionar   un  motor  adicional  para  probarlo  sobre  la  base  de características  que  indiquen  que  puede  tener  los  niveles  de  emisión más elevados de los motores de esa familia.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Si  los  motores  de la familia poseen otras características variables que</p>
    <p class="parrafo">puedan  afectar  a  las  emisiones  de  escape,  dichas  características también deberán determinarse y tomarse en consideración al seleccionar el prototipo.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  42  de  23.2.1970,  p.  1;  Directiva  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE (DO L 264 de 23.10.1993, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  84  de  28.3.1974,  p.  10;  Directiva  cuya  última modificación la constituye la Directiva 88/297/CEE (DO L 126 de 20.5.1988, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  homologación  concedida  de  conformidad  con  el  Reglamento  49 de la Comisión  Económica  para  Europa,  Serie  de  enmiendas  02, Corrigenda 1/2, se considerará  equivalente  a  la  homologación  concedida  de  conformidad con la Directiva  88/77/CEE  (véase  la  sección  II  del  Anexo  IV  de  la  Directiva 92/53/CEE).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  375  de  31.12.1980,  p.  46;  Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 89/491/CEE (DO L 238 de 15.8.1989, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Esto  significa  que,  contrariamente  a  los  requisitos del punto 5.1.1.1 del  Anexo  I  de  la  Directiva 80/1269/CEE, el ventilador de refrigeración del motor  no  debe  estar  montado durante el ensayo de comprobación de la potencia neta  del  motor;  si,  por  el  contrario, el fabricante lleva a cabo el ensayo con   el   ventilador  montado  en  el  motor,  la  potencia  absorbida  por  el ventilador mismo deberá sumarse a la potencia así medida.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Formula  omitida  ,  siendo x cualquiera de los resultados obtenidos con la muestra n.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS N° . . .</p>
    <p class="parrafo">en  materia  de  homologación  y  referente  a  las medidas contra la emisión de gases  y  partículas  contaminantes  procedentes  de  los  motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  97/68/CE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Prototipo/tipo de motor (1): ......</p>
    <p class="parrafo">0. Datos generales</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (nombre de la empresa): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2.  Tipo  y  denominación  comercial del prototipo de motor y (si procede) del motor o de los motores de la familia (1): ......</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Código  de  tipo  del  fabricante  indicado  en  las  marcas  del  motor o motores (1): ......</p>
    <p class="parrafo">0.4.  Especificación  de  la  maquinaria  que  será propulsada por el motor (2): ...</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">Nombre   y   dirección  del  representante  autorizado  del  fabricante  (si  lo hubiere): ....</p>
    <p class="parrafo">0.6.   Localización,   código   y   método   de   colocación   del   número   de identificación del motor: ......</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Localización  y  método  de  colocación  de  la  marca de homologación CE: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección o direcciones de la planta o plantas de montaje: ......</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">1.1. Características esenciales del prototipo (véase el apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Características  esenciales  de  la  familia de motores (véase el apéndice 2)</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Características  esenciales  de  los tipos de motores de la familia (véase el apéndice 3)</p>
    <p class="parrafo">2.  Características  de  los  componentes  de  las máquinas móviles relacionados con el motor (si procede)</p>
    <p class="parrafo">3. Fotografías del prototipo</p>
    <p class="parrafo">4. Relaciónense otros anexos (si procede)</p>
    <p class="parrafo">Fecha, fichero</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tal como se define en el punto 1 del Anexo I, (por ejemplo: A).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL MOTOR O PROTOTIPO (1)</p>
    <p class="parrafo">1. DESCRIPCION DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fabricante:.....</p>
    <p class="parrafo">1.2. Código de motor del fabricante:.......</p>
    <p class="parrafo">1.3. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (2)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Diámetro:...... mm</p>
    <p class="parrafo">1.5. Carrera:...... mm</p>
    <p class="parrafo">1.6. Número y disposición de los cilindros:.......</p>
    <p class="parrafo">1.7. Cilindrada del motor:...... cm3</p>
    <p class="parrafo">1.8. Velocidad de giro nominal:......</p>
    <p class="parrafo">1.9. Velocidad de giro correspondiente al par máximo:......</p>
    <p class="parrafo">1.10. Relación volumétrica de compresión (3):.......</p>
    <p class="parrafo">1.11. Descripción del sistema de combustión:........</p>
    <p class="parrafo">1.12.  Dibujo  o  dibujos  de  la  cámara  de  combustión  y  de  la  corona del pistón:.....</p>
    <p class="parrafo">1.13.  Area  mínima  de  la  sección  transversal de las aberturas de admisión y escape:.....</p>
    <p class="parrafo">1.14. Sistema de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">1.14.1. Líquido</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.1. Naturaleza del líquido:......</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.2. Bomba o bombas de circulación: sí/no (2)</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.3. Características o marcas y tipos (si procede):.....</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.4.   Relación   o   relaciones   de  transmisión  del  accionamiento  (si procede):...</p>
    <p class="parrafo">1.14.2. Aire</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.1. Ventilador: sí/no (2)</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.2. Características o marcas y tipos (si procede):....</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.3.   Relación   o   relaciones   de  transmisión  del  accionamiento  (si procede):...</p>
    <p class="parrafo">1.15. Temperatura permitida por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">1.15.1. Refrigeración líquida: temperatura máxima a la salida:..... °K</p>
    <p class="parrafo">1.15.2. Refrigeración por aire: punto de referencia:.....</p>
    <p class="parrafo">Temperatura máxima en el punto de referencia:..... °K</p>
    <p class="parrafo">1.15.3.  Máxima  temperatura  de  salida  del  aire  de  sobrealimentación en el</p>
    <p class="parrafo">intercooler de admisión (si procede):..... °K</p>
    <p class="parrafo">1.15.4.  Máxima  temperatura  del  escape en el punto del tubo o tubos de escape contiguo   a  la  brida  o  bridas  exteriores  del  colector  o  colectores  de escape:...°K</p>
    <p class="parrafo">1.15.5. Temperatura del lubricante: mínima:..... °K</p>
    <p class="parrafo">máxima:.......... °K</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  caso  de  varios  motores base deberán presentarse para cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Indíquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">1.16. Sobrealimentador: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.16.1. Marca:.....</p>
    <p class="parrafo">1.16.2. Tipo:.....</p>
    <p class="parrafo">1.16.3.    Descripción   del   sistema   (por   ejemplo,   máxima   presión   de sobrealimentación,   salida   de   gases   sobrantes   del   turbocompresor,  si procede):..</p>
    <p class="parrafo">1.16.4. Intercooler: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.17.  Sistema  de  admisión:  máxima depresión admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">1.18.  Sistema  de  escape:  máxima  contrapresión  de  escape  admisible  a  la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">2.  DISPOSITIVOS  ADICIONALES  DE  ANTICONTAMINACION  (si  existen  y  no  están comprendidos en otra rúbrica) - Descripción y/o esquemas:.....</p>
    <p class="parrafo">3. ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE</p>
    <p class="parrafo">3.1. Bomba de alimentación</p>
    <p class="parrafo">Presión (2) o diagrama característico:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">3.2. Sistema de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Bomba</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1. Marca(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Tipo(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.  Caudal:  ...  y  ...  mm3 (2) por embolada o ciclo en máxima inyección y  a  una  velocidad  de  giro  de  la bomba de ... rpm (nominal) y ... rpm (par máximo) respectivamente, o diagrama característico.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  método  utilizado:  instalada  en el motor/en el banco de pruebas (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4. Avance a la inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.1. Curva de avance a la inyección (2):.....</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.2. Calaje (2):.....</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Tuberías de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1. Longitud:...... mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2. Diámetro interior:..... mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Inyector(es)</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1. Marca(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2. Tipo(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.3. Presión de apertura (2) o diagrama característico:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Regulador de velocidad</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Marca(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2. Tipo(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. Velocidad de comienzo de corte a plena carga (2):..... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (2):...... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.5. Velocidad de ralentí (2):..... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.3. Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Marca(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Tipo(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. Descripción:.....</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">4. DISTRIBUCION</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Levantamientos  máximos  de  las  válvulas  y  ángulos  de  apertura  y de cierre referidos a los puntos muertos o datos equivalentes:.....</p>
    <p class="parrafo">4.2. Juegos de referencia y/o de reglaje (1)</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA FAMILIA DE MOTORES</p>
    <p class="parrafo">1. PARAMETROS EN COMUN (1):</p>
    <p class="parrafo">1.1. Ciclo de combustión:......</p>
    <p class="parrafo">1.2. Medio refrigerante:......</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método de aspiración del aire:.....</p>
    <p class="parrafo">1.4. Tipo/diseño de la cámara de combustión:.....</p>
    <p class="parrafo">1.5. Configuración, tamaño y número de las válvulas y lumbreras:</p>
    <p class="parrafo">1.6. Sistema de alimentación de combustible:......</p>
    <p class="parrafo">1.7. Sistemas de gestión del motor</p>
    <p class="parrafo">Prueba de identidad según número(s) de dibujo:</p>
    <p class="parrafo">- sistema de refrigeración del aire de sobrealimentación:.....</p>
    <p class="parrafo">- recirculación de gases de escape (2):.....</p>
    <p class="parrafo">- inyección/emulsión de agua (2):.....</p>
    <p class="parrafo">- inyección de aire (2):.....</p>
    <p class="parrafo">1.8. Postratamiento del sistema de escape (2):.....</p>
    <p class="parrafo">Demostración  de  idéntica  capacidad  (o mínima, si se trata del prototipo) por cantidad   de   combustible   suministrada   por   carrera  según  número(s)  de esquema:...</p>
    <p class="parrafo">2. RELACION DE LA FAMILIA DE MOTORES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Denominación de la familia de motores:.....</p>
    <p class="parrafo">2.2. Características de los motores de esta familia:</p>
    <p class="parrafo">Prototipo (1)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de motor</p>
    <p class="parrafo">Número de cilindros</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de giro nominal (rpm)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de combustible sumi-</p>
    <p class="parrafo">nistrada por carrera (mm3)</p>
    <p class="parrafo">Potencia neta nominal (kW)</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de giro correspon-</p>
    <p class="parrafo">diente al par máximo (rpm)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de combustible sumi-</p>
    <p class="parrafo">nistrada por carrera (mm3)</p>
    <p class="parrafo">Par máximo (Nm)</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de ralentí (rpm)</p>
    <p class="parrafo">Cilindrada (en % del proto-</p>
    <p class="parrafo">tipo)                                                         100</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) Para más detalles véase el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cumpliméntese  conjuntamente  con  las  especificaciones  indicadas  en los puntos 6 y 7 del Anexo Y.</p>
    <p class="parrafo">(2) Si no es aplicable, indíquese «n.a.».</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS TIPOS DE MOTOR DE LA FAMILIA (1)</p>
    <p class="parrafo">1. DESCRIPCION DEL MOTOR</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fabricante:.....</p>
    <p class="parrafo">1.2. Código de motor del fabricante:.......</p>
    <p class="parrafo">1.3. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (2)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Diámetro:...... mm</p>
    <p class="parrafo">1.5. Carrera:...... mm</p>
    <p class="parrafo">1.6. Número y disposición de los cilindros:......</p>
    <p class="parrafo">1.7. Cilindrada del motor:...... cm3</p>
    <p class="parrafo">1.8. Velocidad de giro nominal:.....</p>
    <p class="parrafo">1.9. Velocidad de giro correspondiente al par máximo:......</p>
    <p class="parrafo">1.10. Relación volumétrica de compresión (3):.......</p>
    <p class="parrafo">1.11. Descripción del sistema de combustión:.....</p>
    <p class="parrafo">1.12.  Dibujo  o  dibujos  de  la  cámara  de  combustión  y  de  la  corona del pistón:....</p>
    <p class="parrafo">1.13.  Area  mínima  de  la  sección  transversal de las aberturas de admisión y escape:......</p>
    <p class="parrafo">1.14. Sistema de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">1.14.1. Líquido</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.1. Naturaleza del líquido:.....</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.2. Bomba o bombas de circulación: sí/no (2)</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.3. Características o marcas y tipos (si procede):.....</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.4.   Relación   o   relaciones   de  transmisión  del  accionamiento  (si procede):...</p>
    <p class="parrafo">1.14.2. Aire</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.1. Ventilador: sí/no (2)</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.2. Características o marcas y tipos (si procede):......</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.3.   Relación   o   relaciones   de  transmisión  del  accionamiento  (si procede):...</p>
    <p class="parrafo">1.15. Temperatura permitida por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">1.15.1. Refrigeración líquida: temperatura máxima a la salida:...... °K</p>
    <p class="parrafo">1.15.2. Refrigeración por aire: punto de referencia:......</p>
    <p class="parrafo">Temperatura máxima en el punto de referencia:....... °K</p>
    <p class="parrafo">1.15.3.  Máxima  temperatura  de  salida  del  aire  de  sobrealimentación en el intercooler de admisión (si procede):...... °K</p>
    <p class="parrafo">1.15.4.  Máxima  temperatura  del  escape en el punto del tubo o tubos de escape</p>
    <p class="parrafo">contiguo   a  la  brida  o  bridas  exteriores  del  colector  o  colectores  de escape:.. °K</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Deberán presentarse para cada motor de la familia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Indíquese la tolerancia.1.15.5.</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del lubricante: mínima:.... °K</p>
    <p class="parrafo">máxima:..... °K</p>
    <p class="parrafo">1.16. Sobrealimentador: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.16.1. Marca:......</p>
    <p class="parrafo">1.16.2. Tipo:......</p>
    <p class="parrafo">1.16.3.    Descripción   del   sistema   (por   ejemplo,   máxima   presión   de sobrealimentación,   salida   de   gases   sobrantes   del   turbocompresor,  si procede):....</p>
    <p class="parrafo">1.16.4. Intercooler: sí/no</p>
    <p class="parrafo">(1)  1.17.  Sistema  de  admisión:  máxima depresión admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">1.18.  Sistema  de  escape:  máxima  contrapresión  de  escape  admisible  a  la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">2.  DISPOSITIVOS  ADICIONALES  DE  ANTICONTAMINACION  (si  existen  y  no  están comprendidos en otra rúbrica)</p>
    <p class="parrafo">- Descripción y/o esquemas:......</p>
    <p class="parrafo">3. ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE</p>
    <p class="parrafo">3.1. Bomba de alimentación</p>
    <p class="parrafo">Presión (2) o diagrama característico:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">3.2. Sistema de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Bomba</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1. Marca(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Tipo(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.3.  Caudal:  ...  y  ...  mm3 (2) por embolada o ciclo en máxima inyección y  a  una  velocidad  de  giro  de  la bomba de ... rpm (nominal) y ... rpm (par máximo) respectivamente, o diagrama característico.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  método  utilizado:  instalada  en el motor/en el banco de pruebas (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4. Avance a la inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.1. Curva de avance a la inyección (2):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.4.2. Calaje (2):.......</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Tuberías de inyección</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1. Longitud:..... mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2. Diámetro interior:..... mm</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Inyector(es)</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1. Marca(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2. Tipo(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.3. Presión de apertura (2) o diagrama característico:..... kPa</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Regulador de velocidad</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Marca(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2. Tipo(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3. Velocidad de comienzo de corte a plena carga (2):..... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (2):..... rpm</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.5. Velocidad de ralentí (2):...... rpm</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese la tolerancia.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Sistema de arranque en frío</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Marca(s):.....</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Tipo(s):......</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. Descripción:......</p>
    <p class="parrafo">4. DISTRIBUCION</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Levantamientos  máximos  de  las  válvulas  y  ángulos  de  apertura  y de cierre referidos a los puntos muertos o datos equivalentes: .........</p>
    <p class="parrafo">4.2. Juegos de referencia y/o de reglaje (1):......</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">1. INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  presente  Anexo  describe  el  método para determinar las emisiones de gases  y  partículas  contaminantes  procedentes  de  los  motores  que se van a comprobar.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  prueba  se  efectuará  con  el  motor montado en un banco de pruebas y conectado a un dinamómetro.</p>
    <p class="parrafo">2. CONDICIONES DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">2.1. Prescripciones generales</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  volúmenes  y  gastos  volumétricos estarán referidos a 273 °K (0 °C) y 101,3 kPa.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Condiciones de prueba del motor</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Se  medirá  la  temperatura  absoluta  T  sub a del aire de admisión del motor,  expresada  en  K,  y  la  presión atmosférica seca p sub s, expresada en kPa,  y  se  procederá  al cálculo del factor f sub a, definido por las fórmulas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Motores atmosféricos y con sobrealimentación mecánica:</p>
    <p class="parrafo">f sub a = (99/p sub s)(T/298) elevado a 0,7</p>
    <p class="parrafo">Motor  sobrealimentado  por  turbocompresor  con o sin refrigeración del aire de admisión:</p>
    <p class="parrafo">f sub a = (99/p sub s) elevado a 0,7 x (T/298) elevado a 1,5</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Validez  de  la  prueba  Para  que  una  prueba  se considere válida, el factor fa deberá ser tal que:</p>
    <p class="parrafo">0,98 &lt;/= f sub a &lt;/= 1,02</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Motores  con  refrigeración  del  aire  de  sobrealimentación  Se deberá registrar   la   temperatura   del   medio   refrigerante   y  la  del  aire  de sobrealimentación.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Sistema de admisión del motor</p>
    <p class="parrafo">El  motor  deberá  estar  equipado  con  un sistema de admisión que presente una restricción  a  la  entrada  del  aire  en  el  límite superior prescrito por el fabricante   para   un   filtro   de   aire   limpio   en   las  condiciones  de funcionamiento  del  motor  previstas  por el fabricante que produzcan el máximo</p>
    <p class="parrafo">caudal de aire.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  utilizarse  un  sistema  de taller de pruebas, siempre que reproduzca las condiciones reales de funcionamiento del motor.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Sistema de escape del motor</p>
    <p class="parrafo">El  motor  deberá  estar  equipado  con  un  sistema  de escape que presente una contrapresión  en  el  límite  superior  prescrito  por  el  fabricante para las condiciones  de  funcionamiento  del  motor  que  produzca  la  potencia  máxima declarada.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Sistema de refrigeración</p>
    <p class="parrafo">Un  sistema  de  refrigeración  del motor con suficiente capacidad para mantener el  motor  a  las  temperaturas  de  funcionamiento  normales  prescritas por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Aceite lubricante</p>
    <p class="parrafo">Se  anotarán  las  características  del  aceite  lubricante  utilizado  para  la prueba y se presentarán con los resultados de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Combustible de prueba</p>
    <p class="parrafo">El  combustible  será  el  combustible  de  referencia  cuyas características se definen en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  cetano  y  el  contenido de azufre del combustible de referencia utilizado  para  la  prueba  se  registrarán,  respectivamente,  en  los  puntos 1.1.1 y 1.1.2 del apéndice 1 del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  del  combustible  a  la entrada en la bomba de inyección deberá ser de 306-316 °K (33-43 °C).</p>
    <p class="parrafo">2.8. Determinación de los ajustes del dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  de  restricción  de  admisión  y  de  contrapresión  en el tubo de escape  se  ajustarán  a  los límites superiores previstos por el fabricante, de acuerdo con los puntos 2.3 y 2.4.</p>
    <p class="parrafo">Los   valores   de  par  máximo  a  las  velocidades  de  prueba  prescritas  se determinarán  por  experimentación  con  el  fin  de calcular los valores de par para  las  modalidades  de  prueba  prescritas.  Para  los  motores que no estén destinados  a  funcionar  dentro  de  un determinado intervalo de velocidades de giro  en  una  curva  de  par  a  plena  carga, el par máximo a los regímenes de prueba será el declarado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">El  reglaje  del  motor  para  cada  modalidad de prueba se calculará utilizando la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">S = ((P sub M + P sub AE) x L/100 ) - P sub AE</p>
    <p class="parrafo">Si se cumple la relación</p>
    <p class="parrafo">P sub AE/P sub M &gt;/= 0,03</p>
    <p class="parrafo">el  valor  de  P  sub  AE  podrá  ser  comprobado  por  las autoridades técnicas competentes para la concesión de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">3. REALIZACION DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">3.1. Preparación de los filtros de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">Una  hora  antes  de  la prueba, como mínimo, se colocará cada pareja de filtros en  una  placa  petri  cerrada  pero  no sellada y el conjunto se introducirá en una  cámara  de  pesaje  para  su  estabilización.  Al  finalizar  el período de estabilización  se  pesará  cada  pareja  de  filtros  y  se  anotará la tara. A continuación,  la  pareja  de  filtros  se  guardará en la placa petri cerrada o en  un  portafiltros  hasta  que  se  necesite  para  la prueba. Si la pareja de</p>
    <p class="parrafo">filtros  no  se  utiliza  dentro de las ocho horas siguientes a su extracción de la cámara de pesaje, deberá pesarse de nuevo antes de utilizarla.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Instalación del equipo de medida</p>
    <p class="parrafo">Se  instalará  la  instrumentación  y  las  sondas de toma según se requiera. Si se  utiliza  un  sistema  de  dilución  de  flujo  total para la dilución de los gases  de  escape,  se  conectará  al  sistema  el extremo posterior del tubo de escape.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Puesta en marcha del sistema de dilución y del motor</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  dilución  y el motor se pondrán en marcha y se calentarán hasta que  se  estabilicen  todas  las  temperaturas  y presiones a plena carga y a la velocidad de giro nominal (punto 3.6.2).</p>
    <p class="parrafo">3.4. Ajuste de la relación de dilución</p>
    <p class="parrafo">Para  el  método  con  un  solo  filtro  se  pondrá  en marcha y se utilizará en «bypass»  el  sistema  de  toma  de  muestras  de  partícula  (esto  es opcional cuando  se  utiliza  el  método  de  múltiples  filtros).  El  nivel  básico  de partículas  del  aire  de  dilución podrá determinarse haciendo pasar el aire de dilución  por  los  filtros  de  partículas.  Si  se  utiliza  aire  de dilución filtrado,  podrá  realizarse  una  sola  medición  en  cualquier  momento antes, durante  o  después  de  la  prueba. Si el aire de dilución no está filtrado, se realizarán  mediciones  en  tres  puntos  como  mínimo,  después  del  arranque, antes  de  la  parada  y  en  un  punto  próximo  a  la  mitad  del  ciclo, y se calculará la media de los valores obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Se  ajustará  el  aire  de  dilución para obtener una temperatura máxima igual o inferior  a  325  °K  (52  °C)  en  la  superficie  frontal  del  filtro en cada modalidad. La relación de dilución total no deberá ser inferior a 4.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  método  del  filtro  único, el gasto másico de muestra que pase por el filtro  se  deberá  mantener  en  una  proporción  constante del gasto másico de gases  de  escape  diluidos  correspondiente  a  los  sistemas de flujo total en todas  las  modalidades.  En  los  sistemas  sin  «bypass», esta relación másica deberá  cumplirse  con  una  tolerancia de ± 5 % excepto durante los 10 primeros segundos  de  cada  modalidad.  En  el caso de los sistemas de dilución de flujo parcial,  cuando  se  utilice  el  método  del  filtro único, el gasto másico de paso  por  el  filtro  deberá  ser constante con una tolerancia de ± 5 % durante cada  modalidad,  excepto  durante  los  10  primeros segundos de cada modalidad en los sistemas sin «bypass».</p>
    <p class="parrafo">En  los  sistemas  controlados  por  concentración  de  CO  sub 2 o NO sub x, el contenido  de  CO  sub  2  o  NO  sub  x  del aire de dilución deberá medirse al comienzo  y  al  final  de  cada  prueba. Los valores de concentración básica de CO  sub  2  o  NO  sub  x  del  aire  de  dilución medidos antes y después de la prueba   no   deberán   diferir   entre   sí   en   más  de  100  ppm  o  5  ppm respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  sistema  de  análisis  de gases de escape diluidos, las concentraciones   básicas   correspondientes   se   determinarán  recogiendo  la muestra  de  aire  de  dilución  en  una  bolsa  de  muestras  durante  toda  la secuencia de pruebas.</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  básica  continua  (sin  bolsa)  se tomará en tres puntos como mínimo,  al  comienzo  y  al final y en un punto próximo a la mitad del ciclo, y se  promediarán  los  valores  obtenidos.  Las mediciones de nivel básico podrán</p>
    <p class="parrafo">omitirse si lo solicita el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Comprobación de los analizadores</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  de  emisiones  se  ajustarán  a cero y se comprobarán con gas de «span».</p>
    <p class="parrafo">3.6. Ciclo de prueba</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.  Especificación  A  de  la maquinaria de acuerdo con el punto 1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.1.  Cuando  la  prueba  del motor se realice con dinamómetro, se efectuará el siguiente ciclo (1) de ocho modalidades:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3.6.2. Acondicionamiento del motor</p>
    <p class="parrafo">El  calentamiento  del  motor  y  el sistema se efectuarán a los valores máximos de  velocidad  de  giro  y de par, a fin de estabilizar los parámetros del motor de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  El  período  de  acondicionamiento deberá evitar también la influencia de los  depósitos  formados  en  el  sistema  de  escape  en  una  prueba anterior. Asimismo  se  requiere  un  período  de  estabilización  entre puntos de prueba, que  se  ha  incluido  para  reducir  al  mínimo  las  influencias de cada punto sobre el siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.6.3.  Secuencia  de  prueba  Se  iniciará la secuencia de la prueba. La prueba se  realizará  por  el  orden  numérico  de  modalidades  señalado anteriormente para el ciclo de prueba.</p>
    <p class="parrafo">Durante   cada   modalidad   del   ciclo  de  prueba,  después  del  período  de transición  inicial,  se  deberá  mantener  la  velocidad  de giro prescrita con una  tolerancia  de  ±  1  %  de  la  velocidad nominal o de ± 3 min-1, debiendo tenerse  en  cuenta  el  más  elevado de estos dos valores, excepto en lo que se refiere   a   la   velocidad   de  ralentí,  que  deberá  estar  dentro  de  las tolerancias   declaradas   por   el  fabricante.  El  par  prescrito  se  deberá mantener  de  manera  que  el  valor  medio  del  período  durante  el  cual  se realicen  las  mediciones  esté  dentro  de  una  tolerancia  de  ±  2 % del par máximo a la velocidad de giro de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  punto  de  medición se requiere un tiempo de 10 minutos como mínimo. Si  en  la  prueba  de  un  motor  fuesen  necesarios tiempos más largos para la recogida  de  muestras  con  objeto de obtener una masa de partículas suficiente en  el  filtro  de  medida,  se  podrá  prolongar  el período de la modalidad de prueba según se requiera.</p>
    <p class="parrafo">Se anotará la duración de la modalidad y se incluirá en el informe.</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  de  concentración  en  las emisiones de gases de escape se medirán y anotarán durante los tres últimos minutos de la modalidad.</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  de  partículas  y  la medición de emisiones gasesosas no deberán  comenzar  hasta  que  se  haya  conseguido la estabilización del motor, tal como la define el fabricante, y su finalización deberá ser simultánea.</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  del  combustible  se  medirá  a  la  entrada  en  la  bomba  de inyección  de  combustible  o  en  la  zona  que  especifique el fabricante y se anotará el lugar de medición.</p>
    <p class="parrafo">3.6.4. Respuesta de los analizadores</p>
    <p class="parrafo">La  salida  de  los  analizadores  se  registrará  en  un registrador gráfico de banda   de   papel   o  se  medirá  con  un  sistema  de  adquisición  de  datos</p>
    <p class="parrafo">equivalente,  con  los  gases  de  escape  circulando por los analizadores, como mínimo  durante  los  tres  últimos  minutos de cada modalidad. Si se utiliza la toma  de  muestras  en  bolsas  para la medición del CO y el CO2 diluidos (véase el  punto  1.4.4  del  apéndice 1), se recogerá una muestra en una bolsa durante los  tres  últimos  minutos  de  cada  modalidad  y se analizará y registrará la muestra.</p>
    <p class="parrafo">3.6.5. Toma de muestras de partículas</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  de  partículas puede efectuarse por el método del filtro único  o  por  el  de  filtros  múltiples  (véase  el punto 1.5 del apéndice 1). Dado  que  los  resultados  de  uno y otro método pueden diferir ligeramente, se deberá declarar, junto con los resultados, el método utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  método  del  filtro  único  se  tendrán  en  cuenta durante la toma de muestras   los   factores   de  ponderación  según  modalidad  señalados  en  el procedimiento  del  ciclo  de  prueba,  ajustando el caudal de la muestra con el tiempo de toma de muestra, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  deberá  realizarse  lo  más tarde posible dentro de cada modalidad.  El  tiempo  de  toma  por  modalidad  deberá ser de 20 segundos como mínimo  para  el  método  del  filtro único y de 60 segundos como mínimo para el de   filtros   múltiples.  En  el  caso  de  los  sistemas  sin  posibilidad  de «bypass»,  el  tiempo  de  toma  de muestra por modalidad deberá ser como mínimo de  60  segundos,  tanto  para  el  método  del  filtro sencillo como para el de filtros múltiples.</p>
    <p class="parrafo">3.6.6. Condiciones del motor</p>
    <p class="parrafo">En  cada  modalidad  se  medirán  la  velocidad de giro y la carga del motor, la temperatura  del  aire  de  admisión,  el  caudal  de combustible y el caudal de aire o de gases de escape, una vez estabilizado el motor.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  fuese  posible  medir  el  caudal  de  gases  de  escape  o  el  aire de combustión   y  el  consumo  de  combustible,  podrá  calcularse  utilizando  el método  del  balance  de  carbono  y  oxígeno (véase el punto 1.2.3 del apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Se   anotará  cualquier  dato  adicional  que  sea  necesario  para  el  cálculo (véanse los puntos 1.1 y 1.2 del apéndice 3).</p>
    <p class="parrafo">3.7. Repetición de la comprobación de los analizadores</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  prueba  de  emisiones se repetirá la comprobación utilizando un gas  de  cero  y  el  mismo gas de «span». La prueba se considerará válida si la diferencia entre los resultados de las dos mediciones es inferior al 2 %.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Idéntico al ciclo C1 del proyecto de norma ISO 8178-4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">1. PROCEDIMIENTOS DE MEDICION Y TOMA DE MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  y  partículas  emitidos  por  el  motor sometido a prueba se medirán por  los  métodos  señalados  en  el  Anexo V. Los métodos del Anexo V describen los  sistemas  de  análisis  recomendados  para  las  emisiones  gaseosas (punto 1.1)  y  los  sistemas  recomendados  para  la  dilución  y  toma de muestras de partículas (punto 1.2).</p>
    <p class="parrafo">1.1. Características del dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  un  dinamómetro  para  motores con características adecuadas para realizar  el  ciclo  de  prueba  descrito  en  el punto 3.6.1 del Anexo III. Los</p>
    <p class="parrafo">instrumentos  de  medida  del  par y de la velocidad de giro deberán permitir la medición  de  la  potencia  en el eje dentro de los límites señalados. Puede ser necesario efectuar cálculos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  del  equipo  de  medida  deberá  ser tal que no se sobrepasen las tolerancias máximas de las cifras indicadas en el punto 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Caudal de gases de escape</p>
    <p class="parrafo">El  caudal  de  gases  de escape se determinará por uno de los métodos indicados en los puntos 1.2.1 a 1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Método de medición directa</p>
    <p class="parrafo">Medición  directa  del  caudal  de  escape mediante boquilla o sistema de medida equivalente (para más detalles véase la norma ISO 5167).</p>
    <p class="parrafo">Nota:  La  medición  directa  de  caudales  de  gas  es  una  tarea  difícil. Se deberán  adoptar  precauciones  para  evitar  errores de medición que afectarían a los errores en los valores de las emisiones.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Método de medición de aire y combustible</p>
    <p class="parrafo">Medición del caudal de aire y del caudal de combustible.</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizarán  caudalímetros  de  aire  y  caudalímetros  de combustible con la precisión definida en el punto 1.3.</p>
    <p class="parrafo">El cálculo del caudal de gases de escape se realiza como sigue:</p>
    <p class="parrafo">G sub EXHW = G sub AIRW + G sub FUEL (para la masa de escape húmeda)</p>
    <p class="parrafo">o:</p>
    <p class="parrafo">V  sub  EXHD  =  V  sub  AIRD  -  0,766  x G sub FUEL (para el volumen de escape seco)</p>
    <p class="parrafo">o:</p>
    <p class="parrafo">V  sub  EXHW  =  V  sub  AIRW  +  0,746  x G sub FUEL (para el volumen de escape húmedo)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Método del balance de carbono</p>
    <p class="parrafo">Cálculo  de  la  masa  de  escape  a  partir del consumo de combustible y de las concentraciones  de  los  gases  de  escape  utilizando el método del balance de carbono (apéndice 3 del Anexo III).</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. Caudal total de gases de escape diluidos</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  sistema  de dilución de flujo total, se medirá el flujo total  del  escape  diluido  (G sub TOTW, V sub TOTW) con un PDP o un CFV (punto 1.2.1.2  del  Anexo  V).  La  precisión  deberá  cumplir  las prescripciones del punto 2.2 del apéndice 2 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Precisión</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  de  todos  los instrumentos de medida deberá ser conforme con las normas   nacionales  (internacionales)  pertinentes  y  cumplir  los  siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">1.4. Determinación de los componentes gaseosos</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Características generales de los analizadores</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  deberán  tener  una  amplitud  de  medida  compatible  con la precisión   requerida   para   la   medición   de  las  concentraciones  de  los componentes de los gases de escape (punto 1.4.1.1).</p>
    <p class="parrafo">Se   recomienda  utilizar  los  analizadores  de  manera  que  la  concentración medida  esté  comprendida  entre  el  15  %  y  el  100 % del valor máximo de la escala.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  valor  máximo  de la escala es igual o inferior a 155 ppm (o ppm C) o se utilizan   sistemas   de  lectura  (ordenadores,  registradores  de  datos)  que ofrezcan  suficiente  precisión  y  resolución  por  debajo  del  15 % del valor máximo  de  la  escala,  serán  también admisibles concentraciones inferiores al 15   %  del  valor  máximo  de  la  escala.  En  este  caso  deberán  realizarse calibraciones  adicionales  para  garantizar  la  precisión  de  las  curvas  de calibrado (véase el punto 1.5.5.2 del apéndice 2 del Anexo III).</p>
    <p class="parrafo">La  compatibilidad  electromagnética  (CEM)  del  equipo  deberá ser de un nivel que reduzca al mínimo los errores adicionales.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.1. Error de medición</p>
    <p class="parrafo">El  error  total  de  medición, incluyendo la sensibilidad cruzada a otros gases (véase  el  punto  1.9  del  apéndice  2  del Anexo III) no deberá sobrepasar la tolerancia  de  ±  5  %  de  la  lectura  o 3,5 % del valor máximo de la escala, debiendo  tenerse  en  cuenta  el  menor  de estos valores. Para concentraciones inferiores  a  100  ppm  el error de medición no deberá sobrepasar la tolerancia de ± 4 ppm.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  repetibilidad,  definida  como  2,5  veces  la  desviación  típica  de  diez respuestas  repetitivas  a  un  determinado  gas  de calibración o de «span», no deberá  ser  superior  a  ±  1  % del valor máximo de la escala de concentración para  cada  campo  de  medida  utilizado por encima de 155 ppm (o ppm C) o a ± 2 % de cada campo de medida utilizado por debajo de 155 ppm (o ppm C).</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3. Ruido</p>
    <p class="parrafo">La  respuesta  pico  a  pico  del analizador a los gases de cero y calibración o «span»  en  cualquier  período  de diez segundos no deberá sobrepasar el 2 % del valor máximo de la escala en todos los campos de medida utilizados.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.4. Deriva de cero</p>
    <p class="parrafo">La  deriva  de  cero  durante  un período de una hora deberá ser inferior al 2 % del  valor  máximo  de  la  escala  en el campo de medida más bajo utilizado. La respuesta  de  cero  se  define como la respuesta media, incluido el ruido, a un gas  de  cero  durante  un  intervalo  de 30 segundos. 1.4.1.5. Deriva de «span» La  deriva  de  «span»  durante  un período de una hora deberá ser inferior al 2 %  del  valor  máximo  de la escala en el campo de medida más bajo utilizado. El «span»  se  define  como  la  diferencia  entre  la  respuesta  de  «span»  y la respuesta  de  cero.  La  respuesta de «span» se define como la respuesta media, incluido el ruido, a un gas de «span» durante un intervalo de 30 segundos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Secado de los gases</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  opcional  de  secado  de gases deberá tener un efecto mínimo en la   concentración   de   los   gases   medidos.   Los  desecantes  químicos  no constituyen un método aceptable para la eliminación del agua de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Analizadores</p>
    <p class="parrafo">En  los  puntos  1.4.3.1  a  1.4.3.5  del  presente  apéndice  se  describen los principios  de  medición  que  deberán  utilizarse.  En el Anexo V se ofrece una descripción detallada de los sistemas de medición.</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  que  se  hayan de medir se analizarán con los instrumentos indicados a  continuación.  En  el  caso  de  los  analizadores  no lineales se permite la utilización de circuitos linealizadores.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1. Análisis de monóxido de carbono (CO)</p>
    <p class="parrafo">El   analizador   de   monóxido  de  carbono  será  del  tipo  de  absorción  de infrarrojos no dispersivo (NDIR).</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2. Análisis de dióxido de carbono (CO2)</p>
    <p class="parrafo">El   analizador   de   dióxido   de  carbono  será  del  tipo  de  absorción  de infrarrojos no dispersivo (NDIR).</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.3. Análisis de hidrocarburos (HC)</p>
    <p class="parrafo">El  analizador  de  hidrocarburos  deberá ser del tipo de detector de ionización de   llama   caldeado   (HFID),  con  el  detector,  válvulas,  tuberías,  etc., caldeados  para  mantener  los  gases  a una temperatura de 463 °K (190 °C) ± 10 °K.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.4. Análisis de óxidos de nitrógeno (NOx)</p>
    <p class="parrafo">El   analizador  de  óxidos  de  nitrógeno  deberá  ser  del  tipo  de  detector quimioluminiscente  (CLD)  o  de  detector  quimioluminiscente  caldeado  (HCLD) con  un  convertidor  NO2/NO  si  la medición se realiza en seco. Si la medición se  efectúa  en  húmedo,  se  utilizará  un HCLD con convertidor mantenido a una temperatura  superior  a  333  °K (60 °C), siempre que se cumpla la condición de la   comprobación   por  enfriamiento  en  agua  (véase  el  punto  1.9.2.2  del apéndice 2 del Anexo III).</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Toma de muestras de emisiones gaseosas</p>
    <p class="parrafo">Las  sondas  de  toma  de  muestras de emisiones gaseosas deberán colocarse como mínimo  a  0,5  m  o  tres  veces  el  diámetro del tubo de escape, eligiendo el mayor  de  estos  dos  valores,  antes de la salida del sistema de escape, en la medida   en   que  esto  sea  posible,  y  lo  bastante  cerca  del  motor  para asegurarse  de  que  la  temperatura  de  los gases de escape en la sonda sea de 343 °K (70 °C) como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un motor pluricilíndrico con colector de escape ramificado, la entrada  de  la  sonda  se  situará suficientemente alejada corriente abajo para garantizar  que  la  muestra  sea  representativa  de  las  emisiones  de escape medias  de  todos  los  cilindros.  En  el  caso de los motores pluricilíndricos con   grupos   de  colectores  separados,  como  por  ejemplo  en  un  motor  de configuración   en   «V»,   es   admisible  tomar  una  muestra  de  cada  grupo individualmente   y  calcular  el  valor  medio  de  las  emisiones  de  escape. También  podrán  utilizarse  otros  métodos  que  hayan mostrado correlación con los  anteriores.  Para  el  cálculo  de  las emisiones de escape se utilizará el gasto másico de escape total del motor.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  la  composición  de  los  gases de escape influyese cualquier sistema de postratamiento  del  escape,  la  muestra  de gases de escape se tomará antes de dicho  dispositivo  en  los  ensayos  de  la  etapa  I  y  a continuación de tal dispositivo  en  los  ensayos  de  la  etapa II. Cuando se utilice un sistema de dilución   de   flujo   total   para   la   determinación   de   las  partículas contaminantes,  podrán  determinarse  también  las  emisiones  gaseosas  en  los gases  de  escape  diluidos.  Las  sondas  de  toma de muestras deberán situarse cerca  de  la  sonda  de  toma  de  partículas en el túnel de dilución (DT en el punto  1.2.1.2  y  PSP  en  el  punto  1.2.2 del Anexo V). El CO y el CO2 podrán determinarse  opcionalmente  mediante  la  recogida de la muestra en una bolsa y la posterior medición de la concentración en la bolsa de muestra.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Determinación del contenido de partículas</p>
    <p class="parrafo">Para  la  determinación  del  contenido  de partículas se requiere un sistema de</p>
    <p class="parrafo">dilución.  La  dilución  puede  efectuarse  mediante  un  sistema de dilución de flujo  parcial  o  un  sistema de dilución de flujo total. La capacidad de flujo del  sistema  de  dilución  deberá  ser suficiente para eliminar por completo la condensación  de  agua  en  los  sistemas  de  dilución y de toma de muestras, y mantener  la  temperatura  de  los  gases de escape diluidos en un valor igual o inferior  a  325  °K  (52  °C)  immediatamente  antes de los portafiltros. Si la humedad  del  aire  es  elevada,  se  permitirá la deshumidificación del aire de dilución  antes  de  su  entrada  en  el  sistema de dilución. Si la temperatura ambiente  es  inferior  a  293  °K (20 °C), se recomienda precalentar el aire de dilución   por  encima  del  límite  de  temperatura  de  303  °K  (30  °C).  No obstante,  la  temperatura  del  aire  diluido  no  deberá exceder de 325 °K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  sistema  de dilución de flujo parcial, la sonda de toma de muestras  de  partículas  deberá  colocarse cerca y corriente arriba de la sonda de  emisiones  gaseosas,  tal  como  se  define en el punto 4.4 y de acuerdo con EP y SP en la explicación de las figuras 4-12 del punto 1.2.1.1 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  dilución  de  flujo  parcial  deberá  diseñarse  de  manera que divida  la  corriente  de  escape  en  dos  fracciones,  la  más  pequeña de las cuales  se  diluirá  con  aire  y  a  continuación se utilizará para la medición del  contenido  de  partículas.  Por  ello es esencial determinar la relación de dilución   con   gran   exactitud.   Pueden  utilizarse  diferentes  métodos  de división,  dependiendo  en  gran  medida  el equipo y los procedimientos de toma de  muestras  que  hayan  de  utilizarse del tipo de método de división empleado (punto 1.2.1.1 del Anexo V).</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  la  masa  de  partículas  se  requiere  un  sistema de toma de muestras  de  partículas,  filtros  de  toma de partículas, una balanza graduada en microgramos y una cámara de pesaje de temperatura y humedad controladas.</p>
    <p class="parrafo">Para la toma de muestras de partículas pueden utilizarse dos métodos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  del  filtro  único,  en  el  que  se  utiliza  una sola pareja de filtros   (véase  el  punto  1.5.1.3  del  presente  apéndice)  para  todas  las modalidades  del  ciclo  de  prueba.  Se  deberá  prestar  gran  atención  a los tiempos  y  caudales  de  toma durante la fase de toma de muestras de la prueba. No obstante, sólo se requiere una pareja de filtros para el ciclo de prueba;</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  filtros múltiples, en el que se utiliza una pareja de filtros (véase  el  punto  1.5.1.3  del presente apéndice) para cada modalidad del ciclo de   prueba.   Este   método   permite  emplear  procedimientos  de  toma  menos rigurosos, pero exige utilizar más filtros.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Filtros de toma de muestras de partículas</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.1. Característica de los filtros</p>
    <p class="parrafo">Para  las  pruebas  de  certificación  se  requieren  filtros de fibra de vidrio revestida  con  fluorocarbono  o  filtros  de  membrana a base de fluorocarbono. Para   aplicaciones   especiales   pueden   utilizarse   filtros  de  materiales diferentes.   Todos   los  tipos  de  filtro  deberán  tener  una  capacidad  de retención  de  DOP  (dioctilftalato)  de  0,3  µm  del 95 % como mínimo, con una velocidad  frontal  de  los  gases  comprendida  entre  35  y 80 cm/s. Cuando se realicen  pruebas  de  correlación  entre  laboratorios  o entre un fabricante y un   organismo   de   homologación,   deberán  utilizarse  filtros  de  idéntica calidad.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.2. Tamaño de los filtros</p>
    <p class="parrafo">Los  filtros  de  partículas  deberán  tener  un  diámetro de 47 mm (diámetro de mancha  de  37  mm)  como  mínimo.  Pueden  utilizarse filtros de mayor diámetro (punto 1.5.1.5).</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3. Filtros primarios y auxiliares</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  de escape diluido se realizará con una pareja de filtros acoplados  en  serie  (un  filtro  primario y uno de apoyo) durante la secuencia de  prueba.  El  filtro  de  apoyo  no  deberá  estar  situado  a  más de 100 mm corriente  abajo  del  filtro  primario,  ni  en  contacto  con este último. Los filtros  podrán  pesarse  por  separado  o  formando  pareja  con  los  lados de mancha enfrentados.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.4. Velocidad frontal en el filtro</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  conseguir  una  velocidad frontal de paso de los gases por el filtro de  35  a  80  cm/s. El incremento de la caída de presión entre el comienzo y el final del ensayo no será superior a 25 kPa.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.5. Carga de los filtros</p>
    <p class="parrafo">Para  el  método  del  filtro único, la carga mínima recomendada del filtro será de  0,5  mg/1  075  mm² de área de mancha. A continuación se indican los valores correspondientes a los tamaños de filtro más comunes:</p>
    <p class="parrafo">Diámetro de filtro      Diámetro de mancha recomen-   Carga mínima recomen-</p>
    <p class="parrafo">(en mm)                 dado (en mm)                  dada (en mg)</p>
    <p class="parrafo">47                           37                         0,5</p>
    <p class="parrafo">70                           60                         1,3</p>
    <p class="parrafo">90                           80                         2,3</p>
    <p class="parrafo">110                          100                         3,6</p>
    <p class="parrafo">Para  el  método  de  filtros  múltiples,  la  carga  mínima recomendada para la suma  de  todos  los  filtros  será  el producto del valor correspondiente de la tabla anterior por la raíz cuadrada del número total de modalidades.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Características de la cámara de pesaje y de la balanza analítica</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.1. Condiciones de la cámara de pesaje</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  de  la  cámara (o de la sala) en la que se acondicionen y pesen los  filtros  de  partículas  deberá  mantenerse  a  295  °K  (22  °C)  con  una tolerancia  de  ±  3  °K  durante  el  acondicionamiento  y  pesaje de todos los filtros.  La  humedad  deberá  mantenerse  a  un punto de rocío de 282,5 °K (9,5 °C ± 3 °K) y a una humedad relativa de 45 ± 8 %.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2. Pesaje de los filtros de referencia</p>
    <p class="parrafo">El  ambiente  de  la  cámara  (o de la sala) deberá estar libre de contaminantes ambientales  (por  ejemplo,  polvo)  que  puedan  depositarse  en los filtros de partículas   durante  su  estabilización.  Se  permitirán  alteraciones  en  las características  de  la  sala  de  pesaje  señaladas  en  el punto 1.5.2.1 si la duración  de  tales  alteraciones  no  excede  de  30 minutos. La sala de pesaje deberá  cumplir  las  condiciones  requeridas  antes  de la entrada del personal en  la  sala.  Deberán  pesarse  como  mínimo  dos  filtros  o  dos  parejas  de filtros,  nuevos,  no  más  de  cuatro  horas  antes  del  pesaje de los filtros (parejas)  de  muestra  pero  preferiblemente al mismo tiempo que éstos. Deberán ser del mismo tamaño y material que los filtros de muestra.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  peso  medio  de  los  filtros  de  referencia  (o  parejas de filtros de referencia)  varía,  entre  pesajes  de  filtros  de muestra, en más de ± 5 % (±</p>
    <p class="parrafo">7,5  %  en  el  caso  de  la  pareja  de filtros) de la carga mínima recomendada para  los  filtros  (punto  1.5.1.5), se desecharán todos los filtros de muestra y se repetirá la prueba de emisiones.</p>
    <p class="parrafo">Si   no  se  cumplen  los  criterios  de  establilidad  de  la  sala  de  pesaje señalados  en  el  punto  1.5.2.1  pero  el  pesaje  del  filtro  (o  pareja) de referencia  satisface  los  criterios  indicados,  el fabricante del motor podrá elegir  entre  aceptar  los  pesos  de  los  filtros  de  muestra  o  anular las pruebas,  arreglar  el  sistema  de  control  de  la sala de pesaje y repetir la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.3. Balanza analítica</p>
    <p class="parrafo">La   balanza  analítica  utilizada  para  determinar  los  pesos  de  todos  los filtros  deberá  tener  una  precisión  (desviación  típica)  de  20  µg  y  una resolución  de  10  µg  (1  dígito  =  10  µg).  En  el  caso  de los filtros de diámetro  inferior  a  70  mm,  la precisión y la resolución deberán ser de 2 µg y 1 µg respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.4. Eliminación de los efectos de la electricidad estática</p>
    <p class="parrafo">Para  eliminar  los  efectos  de la electricidad estática se deberán neutralizar los  filtros  antes  del  pesaje, por ejemplo con un neutralizador Polonium o un dispositivo de efecto análogo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. Prescripciones adicionales para la medición de partículas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  componentes  del  sistema  de  dilución  y  del  sistema  de toma de muestras,  desde  el  tubo  de  escape hasta el soporte del filtro, que estén en contacto  con  gases  de  escape  sin  tratar y diluidos deberán estar diseñados de  manera  que  se  reduzca  al  mínimo  el  depósito  o  la  alteración de las partículas.    Todos    los    componentes    estarán   hechos   de   materiales eléctricamente  conductores  que  no  reaccionen  con  los  componentes  de  los gases  de  escape  y  deberán  estar  conectados  eléctricamente  a  tierra para evitar efectos electrostáticos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">1. CALIBRADO DE LOS INSTRUMENTOS DE ANALISIS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  analizadores  deberán  calibrarse  con  la frecuencia necesaria para cumplir  las  prescripciones  de  la  presente norma en materia de precisión. En este  apartado  se  describe  el  método  de  calibración  que deberá utilizarse para los analizadores indicados en el punto 1.4.3 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Gases de calibración</p>
    <p class="parrafo">Se deberá respetar la vida en almacén de todos los gases de calibración.</p>
    <p class="parrafo">Se  anotará  la  fecha  de caducidad de los gases de calibración indicada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Gases puros</p>
    <p class="parrafo">La   pureza  requerida  de  los  gases  está  determinada  por  los  límites  de contaminación   que  se  indican  seguidamente.  Para  la  operación  se  deberá disponer de los siguientes gases:</p>
    <p class="parrafo">- nitrógeno purificado</p>
    <p class="parrafo">(contaminación &lt;/= 1 ppm C, &lt;/= 1 ppm CO, &lt;/= 400 ppm CO2, &lt;/= 0,1 ppm NO);</p>
    <p class="parrafo">- oxígeno purificado</p>
    <p class="parrafo">(pureza &gt; 99,5 vol O2);</p>
    <p class="parrafo">- mezcla de hidrógeno y helio (40 ± 2 % de hidrógeno, resto helio)</p>
    <p class="parrafo">(contaminación &lt;/= 1 ppm C, &lt;/= 400 ppm CO);</p>
    <p class="parrafo">- aire sintético purificado</p>
    <p class="parrafo">(contaminación  &lt;/=  1  ppm  C,  &lt;/=  1 ppm CO, &lt;/= 400 ppm CO2, &lt;/= 0,1 ppm NO) (contenido de oxígeno entre 18 y 21 vol %).</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Gases de calibración y de «span»</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  disponer  de  mezclas  de  gases  con  las  siguientes composiciones químicas:</p>
    <p class="parrafo">- C3H8 y aire sintético purificado (punto 1.2.1),</p>
    <p class="parrafo">- CO y nitrógeno purificado,</p>
    <p class="parrafo">-  NO  y  nitrógeno  purificado  (la  cantidad  de  NO2 contenida en este gas de calibración no deberá sobrepasar el 5 % del contenido de NO),</p>
    <p class="parrafo">- O2 y nitrógeno purificado,</p>
    <p class="parrafo">- CO2 y nitrógeno purificado,</p>
    <p class="parrafo">- CH4 y aire sintético purificado,</p>
    <p class="parrafo">- C2H6 y aire sintético purificado.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Se  permite  utilizar  otras  combinaciones  de  gases a condición de que los gases no reaccionen entre sí.</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  real  de  un gas de calibración y de «span» no deberá diferir del  valor  nominal  en  más  de  ±  2  %.  Todas  las concentraciones de gas de calibración  se  expresarán  en  relacion  con el volumen (porcentaje de volumen o ppm de volumen).</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  utilizados  para  calibración  y  «span»  podrán  obtenerse  también mediante  un  divisor  de  gas, diluyendo con N2 purificado o con aire sintético purificado.  La  precisión  del  dispositivo  de  mezcla  deberá  ser tal que la concentración  de  los  gases  de  calibración  diluidos  pueda determinarse con una aproximación de ± 2 %.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Procedimiento  operativo  para  los  analizadores  y el sistema de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento  operativo  para  los  analizadores  deberá  atenerse  a  las instrucciones  de  puesta  en  marcha  y  manejo del fabricante del instrumento. Se incluirán las prescripciones mínimas señaladas en los puntos 1.4 a 1.9.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Prueba de fugas</p>
    <p class="parrafo">Se  someterá  al  sistema  a  una  prueba de fugas. Se desconectará la sonda del sistema  de  escape  y  se taponará el extremo. Se pondrá en marcha la bomba del analizador.   Tras   un   período   de   estabilización   inicial,   todos   los caudalímetros  deberán  indicar  cero.  Si  no es así, se comprobarán las líneas de   toma   de  muestras  y  se  corregirá  el  defecto.  El  máximo  caudal  de infiltración   admisible  en  el  lado  de  vacío  será  el  0,5  %  del  caudal utilizado  para  la  porción  del  sistema  que  se  comprueba.  Para un cálculo estimativo  de  los  caudales  utilizados  se podrán emplear los caudales de los analizadores y los caudales en «bypass».</p>
    <p class="parrafo">Otro   método  consiste  en  la  introducción  de  un  cambio  en  la  etapa  de concentración  al  principio  de  la  línea  de toma de muestras, pasando de gas de cero a gas de «span».</p>
    <p class="parrafo">Si,   después   de  un  período  de  tiempo  adecuado,  la  lectura  indica  una concentración  inferior  a  la  introducida,  será  indicio  de la existencia de problemas de calibración o de fugas.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Procedimiento de calibración</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Conjunto de instrumentos</p>
    <p class="parrafo">Se  calibrará  el  conjunto  de  instrumentos  y  se  contrastarán las curvas de calibración  con  los  gases  patrón.  Deberán utilizarse los mismos caudales de gas que en la toma de muestras de gases de escape.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Tiempo de calentamiento</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  calentamiento  deberá  estar  de acuerdo con las recomendaciones del   fabricante.   Si  no  está  especificado,  se  recomienda  un  período  de calentamiento de los analizadores de dos horas como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. Analizador NDIR y HFID</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrá  a  punto  el  analizador  NDIR  según se requiera y se optimizará la llama de combustión del analizador HFID (punto 1.8.1).</p>
    <p class="parrafo">1.5.4. Calibración</p>
    <p class="parrafo">Se calibrarán todos los campos de medida normalmente utilizados.</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  de  CO,  CO2,  NOx,  HC  y  O2 se ajustarán a cero utilizando aire sintético (o nitrógeno) purificado.</p>
    <p class="parrafo">Se  introducirán  en  los  analizadores  los  gases de calibración adecuados, se anotarán   los   valores   correspondientes   y   se  determinará  la  curva  de calibración de acuerdo con el punto 1.5.6.</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobará  de  nuevo  el  ajuste  del cero y si es necesario se repetirá el procedimiento de calibración.</p>
    <p class="parrafo">1.5.5. Determinación de la curva de calibración</p>
    <p class="parrafo">1.5.5.1. Reglas generales</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  calibración  del  analizador  se  determina  con  cinco puntos de calibración  como  mínimo  (excluyendo  el cero) espaciados lo más uniformemente posible.  La  máxima  concentración  nominal deberá ser igual o superior al 90 % del valor máximo de la escala.</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  calibración  se  calcula  por el método de los mínimos cuadrados. Si  el  grado  del  polinomio resultante es superior a tres, el número de puntos de  calibración  (incluido  el  cero)  deberá ser como mínimo igual al grado del polinomio más dos.</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  calibración  no  deberá diferir en más de ± 2 % del valor nominal de  cada  punto  de  calibración  ni  en  más  de  ±  1 % del valor máximo de la escala a cero.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  curva  y de los puntos de calibración es posible comprobar si se   ha   efectuado   la  calibración  correctamente.  Se  deberán  indicar  los diferentes parámetros característicos del analizador, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- el campo de medición,</p>
    <p class="parrafo">- la sensibilidad,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de calibración.</p>
    <p class="parrafo">1.5.5.2. Calibración por debajo del 15 % del valor máximo de la escala</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  calibración  del  analizador  se  determina con un mínimo de diez puntos  de  calibración  (excluido  el cero) espaciados de manera que el 50 % de los  puntos  de  calibración  esté  situado por debajo del 10 % del valor máximo de la escala.</p>
    <p class="parrafo">La curva de calibración se calcula por el método de los mínimos cuadrados.</p>
    <p class="parrafo">La  curva  de  calibración  no  deberá diferir en más de ± 4 % del valor nominal de  cada  punto  de  calibración  ni  en  más  de  ±  1 % del valor máximo de la escala a cero.</p>
    <p class="parrafo">1.5.5.3. Métodos alternativos</p>
    <p class="parrafo">Si  puede  demostrarse  que  es  posible  conseguir  una  precisión  equivalente mediante  una  tecnología  alternativa  (por  ejemplo,  ordenador,  selector  de escala  controlado  electrónicamente,  etc.),  podrán  utilizarse  estos métodos alternativos.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Comprobación de la calibración</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  análisis  deberá  comprobarse  cada uno de los campos de medida normalmente utilizados, de acuerdo con el siguiente procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  calibración  se  comprueba  utilizando  un  gas  de  cero y un gas de «span» cuyo  valor  nominal  es  superior  al  80  %  del  valor  máximo  de  la escala correspondiente al campo de medidas que se comprueba.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  valor  hallado  para  los  dos  puntos  que se consideran no difiere del valor  de  referencia  declarado  en más de ± 4 % del valor máximo de la escala, podrán   modificarse   los   parámetros   de   ajuste.   En   otro  caso  deberá determinarse una nueva curva de calibración de acuerdo con el punto 1.5.4.</p>
    <p class="parrafo">1.7. Prueba de rendimiento del convertidor de NOx</p>
    <p class="parrafo">El  rendimiento  del  convertidor  utilizado  para la conversión de NO2 en NO se comprobará como se indica en los puntos 1.7.1 a 1.7.8 (figura 1).</p>
    <p class="parrafo">1.7.1. Preparación de la prueba</p>
    <p class="parrafo">Utilizando  el  montaje  de  prueba  representado  en la figura 1 (véase también el  punto  1.4.3.5  del  apéndice  1)  y  siguiendo  el procedimiento indicado a continuación,   podrá  comprobarse  el  rendimiento  de  los  convertidores  por medio de un ozonizador.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Esquema del dispositivo de comprobación de eficacia del convertidor de NO2</p>
    <p class="parrafo">1.7.2. Calibración</p>
    <p class="parrafo">El  CLD  y  el  HCLD se calibrarán en el campo operativo más frecuente siguiendo las  prescripciones  del  fabricante  y  utilizando  gas de cero y gas de «span» (el  contenido  de  NO  de  estos  gases  deberá suponer aproximadamente el 80 % del  campo  operativo  y  la  concentración  de NO2 de la mezcla de gases deberá ser  inferior  al  5  %  de la concentración de NO). El analizador de NOx deberá estar  en  la  modalidad  NO,  de  manera  que  el  gas de «span» no pase por el convertidor. Se registrará la concentración indicada.</p>
    <p class="parrafo">1.7.3. Cálculo</p>
    <p class="parrafo">El rendimiento del convertidor de NOx se calcula como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento (%) = (1 + (a - b / c - d)) x 100</p>
    <p class="parrafo">a = concentración de NOx según el punto 1.7.6,</p>
    <p class="parrafo">b = concentración de NOx según el punto 1.7.7,</p>
    <p class="parrafo">c = concentración de NO según el punto 1.7.4,</p>
    <p class="parrafo">d = concentración de NO según el punto 1.7.5.</p>
    <p class="parrafo">1.7.4. Adición de oxígeno</p>
    <p class="parrafo">Mediante  una  T  de  conexión  se  añadirá continuamente oxígeno o aire de cero al  flujo  de  gases  hasta  que la concentración indicada sea inferior en un 20 %  aproximadamente  a  la  concentración  de calibración indicada de acuerdo con el punto 1.7.2 (el analizador estará en la modalidad NO).</p>
    <p class="parrafo">Se  registrará  la  concentración  indicada  «c».  Durante  todo  el  proceso se mantendrá desactivado el ozonizador.</p>
    <p class="parrafo">1.7.5. Activación del ozonizador</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  activará  el  ozonizador  con  el fin de generar suficiente ozono  para  reducir  la  concentración de NO hasta un nivel aproximado del 20 % (mínimo  10  %)  de  la  concentración  de  calibración  indicada según el punto 1.7.2.  Se  registrará  la  concentración  indicada «d» (el analizador estará en la modalidad NO).</p>
    <p class="parrafo">1.7.6. Modalidad NOx</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente  se  pondrá  el  analizador  de  NO en la modalidad NOx para que la mezcla  de  gases  (compuesta  de  NO, NO2, O2 y N2) pase por el convertidor. Se registrará  la  concentración  indicada  «a»  (el  analizador  estará en el modo NOx).</p>
    <p class="parrafo">1.7.7. Desactivación del ozonizador</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  desactivará  el ozonizador y la mezcla de gases descrita en el  punto  1.7.6  pasará  por  el  convertidor  al  detector.  Se  registrará la concentración indicada «b» (el analizador estará en la modalidad NOx).</p>
    <p class="parrafo">1.7.8. Modalidad NO</p>
    <p class="parrafo">Al  cambiar  a  la  modalidad NO con el ozonizador desactivado, se corta también el  flujo  de  oxígeno  o  aire  sintético. La lectura del NOx del analizador no deberá  desviarse  en  más  de  ±  5  % del valor medido según el apartado 1.7.2 (el analizador estará en el modo NO).</p>
    <p class="parrafo">1.7.9. Intervalo de comprobación</p>
    <p class="parrafo">El  rendimiento  del  convertidor  deberá  comprobarse antes de cada calibración del analizador de NOx.</p>
    <p class="parrafo">1.7.10. Rendimiento requerido</p>
    <p class="parrafo">El  rendimiento  del  convertidor  deberá  ser inferior al 90 %; no obstante, se recomienda encarecidamente un rendimiento del 95 %.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Si  con  el  analizador  en  la  escala  más  utilizada, el ozonizador no puede  proporcionar  una  reducción  del  80  %  al 20 % de acuerdo con el punto 1.7.5, deberá utilizarse la escala más alta que proporcione dicha reducción.</p>
    <p class="parrafo">1.8. Ajuste del FID</p>
    <p class="parrafo">1.8.1. Optimización de la respuesta del detector</p>
    <p class="parrafo">El   HFID  deberá  ajustarse  en  la  forma  prescrita  por  el  fabricante  del instrumento.  Se  utilizará  un  gas de «span» de propano en aire para optimizar la respuesta en el campo operativo más común.</p>
    <p class="parrafo">Con  los  caudales  de  combustible  y  de  aire  ajustados  de  acuerdo con las recomendaciones  del  fabricante,  se  introducirá  en  el  analizador un gas de «span»  de  350  ±  75  ppm  C.  La  respuesta  a  un caudal de combustible dado estará  determinada  por  la  diferencia entre la respuesta con el gas de «span» y  la  respuesta  con  el gas de cero. El caudal de combustible deberá ajustarse de  modo  incremental  por  encima  y  por  debajo del valor especificado por el fabricante.  Se  registrará  la  respuesta de «span» y de cero a los caudales de combustible  mencionados.  Se  trazará  una  gráfica  de  la diferencia entre la respuesta  de  «span»  y  de cero y se ajustará el cuadal de combustible al lado rico de la curva.</p>
    <p class="parrafo">1.8.2. Factores de respuesta a los hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Se  calibrará  el  analizador  utilizando  propano  en  aire  y  aire  sintético purificado de acuerdo con lo señalado en el punto 1.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  factores  de  respuesta  se determinarán al poner un analizador en servicio y  después  de  largos  intervalos  de  utilización. El factor de respuesta (Rf)</p>
    <p class="parrafo">para   una  determinada  variedad  de  hidrocarburo  es  la  relación  entre  la lectura  de  C1  del  FID  y  la concentración de gases en el cilindro expresada en ppm C1.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  concentración  de los gases de prueba deberá ser el adecuado para que  proporcione  una  respuesta  de aproximadamente el 80 % del valor máximo de la  escala.  La  concentración  deberá  conocerse  con una aproximación de ± 2 % en  relación  con  un  patrón  gravimétrico  expresado  en volumen. Asimismo, la botella  de  gas  deberá  preacondicionarse  durante  24 horas a una temperatura de 298 °K (25 °C) ± 5 °K.</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  prueba  que deben utilizarse y los límites recomendados para los correspondientes   factores   de   respuesta   relativos  son  los  indicados  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- metano y aire sintético purificado: 1,00 &lt;/= Rf &lt;/= 1,15</p>
    <p class="parrafo">- propileno y aire sintético purificado: 0,90 &lt;/= Rf &lt;/= 1,1</p>
    <p class="parrafo">- tolueno y aire sintético purificado: 0,90 &lt;/= Rf &lt;/= 1,10.</p>
    <p class="parrafo">Estos  valores  están  referidos  al  factor de respuesta (Rf) 1,00 para propano y aire sintético purificado.</p>
    <p class="parrafo">1.8.3. Comprobación de la interferencia de oxígeno</p>
    <p class="parrafo">La  interferencia  de  oxígeno  se comprobará al poner un analizador en servicio y después de largos intervalos de utilización.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  respuesta  se define y deberá determinarse tal como se indica en el   punto   1.8.2.  El  gas  de  prueba  que  debe  utilizarse  y  los  límites recomendados   para  el  factor  de  respuesta  relativo  son  los  indicados  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Propano y nitrógeno: 0,95 &lt;/= Rf &lt;/= 1,05.</p>
    <p class="parrafo">Este  valor  está  referido  al  factor  de  respuesta  (Rf) para propano y aire sintético purificado.</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  de  oxígeno  en  el  aire  del  quemador  del  FID  no deberá diferir  en  más  de  ±  1  mol  % de la concentración de oxígeno en el aire del quemador  utilizado  en  la  última comprobación de interferencia de oxígeno. Si la   diferencia   sobrepasa   la   tolerancia   indicada,   se   comprobará   la interferencia de oxígeno y si fuera necesario se ajustará el analizador.</p>
    <p class="parrafo">1.9. Efectos de interferencia con los analizadores NDIR y CLD</p>
    <p class="parrafo">Los   gases  presentes  en  el  escape  a  parte  del  cual  se  analiza  pueden interferir  en  la  lectura  de  diversos  modos.  Se  produce una interferencia positiva  en  los  instrumentos  NDIR  cuando  el  gas que interfiere produce el mismo   efecto   que  el  gas  medido  pero  en  menor  grado.  Se  produce  una interferencia  negativa  en  los  instrumentos NDIR cuando el gas que interfiere ensancha  la  banda  de  absorción  del  gas  medido  y  en los instrumentos CLD cuando  el  gas  interferente  amortigua  la  radiación.  Las  comprobaciones de interferencia  señaladas  en  los  puntos 1.9.1 y 1.9.2 deberán realizarse antes de   la   puesta   en  servicio  inicial  de  analizador  y  después  de  largos intervalos de utilización.</p>
    <p class="parrafo">1.9.1. Comprobación de interferencia en el analizador de CO</p>
    <p class="parrafo">El  agua  y  el  CO2  pueden  interferir  en el funcionamiento del analizador de CO;   por   lo  tanto,  se  deberá  hacer  barbotear  por  agua,  a  temperatura ambiente,  un  gas  de  «span»  de CO2 con una concentración del 80 al 100 % del valor   máximo   de   la   escala  correspondiente  al  máximo  campo  operativo</p>
    <p class="parrafo">utilizado  durante  la  prueba  y  se  registrará  la  respuesta del analizador. Dicha  respuesta  no  deberá  ser  superior  a 1 % del valor máximo de la escala para los campos operativos inferiores a 300 ppm.</p>
    <p class="parrafo">1.9.2. Comprobaciones de amortiguación del analizador de NOx</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  gases  que  pueden  causar  problemas en relación con los analizadores CLD  (y  HCLD)  son  el  CO2 y el vapor de agua. Las respuestas de amortiguación de  estos  gases  son  proporcionales  a  sus  concentraciones; por lo tanto, se requieren  técnicas  de  prueba  para  determinar la amortiguación a los máximos niveles de concentración que se espera encontrar durante las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">1.9.2.1. Comprobación de la amortiguación por CO2</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  pasar  por  el  analizador  NDIR  un  gas  de  «span»  de  CO2 con una concentración  del  80  al  100  % del valor máximo de la escala correspondiente al  máximo  campo  operativo  y  se  registrará  el  valor  de  CO2  como  A.  A continuación  se  diluirá  aproximadamente  al 50 % con gas de «span» de NO y se hará  pasar  por  el  NDIR y el (H)CLD, y se registrarán los valores de CO2 y de NO  como  B  y  C  respectivamente. Después se cortará el CO2 de manera que sólo pase  gas  de  «span»  de  NO  por el (H)CLD y se registrará el valor de NO como D.</p>
    <p class="parrafo">La amortiguación se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">% amortiguación CO2 = [1 - ((C x A) / (D x A) - (D x B))] x 100</p>
    <p class="parrafo">y no deberá ser superior al 3 % del valor máximo de la escala,</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">A = concentración de CO2 no diluido medida con NDIR en %</p>
    <p class="parrafo">B = concentración de CO2 diluido medida con NDIR en %</p>
    <p class="parrafo">C = concentración de NO diluido medida con CLD en ppm</p>
    <p class="parrafo">D = concentración de NO no diluido medida con CLD en ppm</p>
    <p class="parrafo">1.9.2.2. Comprobación de la amortiguación por agua</p>
    <p class="parrafo">Esta  comprobación  sólo  es  aplicable a las mediciones de concentración de gas en  húmedo.  Para  el  cálculo de la amortiguación por agua, se tendrá en cuenta la  dilución  del  gas  de  «span» de NO con vapor de agua y la adaptación de la escala  de  concentración  de  vapor  de agua de la mezcla a la esperada durante la  prueba.  Se  hará  pasar  por  el  (H)CLD  un  gas  de  «span» de NO con una concentración  del  80  al  100  % del valor máximo de la escala correspondiente al  campo  operativo  normal  y  se  registrará  el  valor de NO como D. Se hará barbotear  por  agua,  a  la temperatura ambiente, el gas de NO y a continuación se  le  hará  pasar  por  el  (H)CLD  y  se registrará el valor de NO como C. Se determinarán  la  presión  de  trabajo  absoluta del analizador y la temperatura del  agua  y  se  registrarán  como  E  y  F, respectivamente. Se determinará la presión  de  vapor  de  saturación de la mezcla correspondiente a la temperatura (F)  del  agua  de  la cuba de vargoteo y se registrará como G. La concentración de vapor de agua (en %) de la mezcla se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">H = 100 x (G / E)</p>
    <p class="parrafo">y  se  registrará  como  H.  La  concentración  esperada del gas de «span» de NO diluido (en vapor de agua) se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">De = D x (1 - H / 100 )</p>
    <p class="parrafo">y  se  registrará  como  De.  Para  el  escape  diesel  se  efectuará un cálculo estimado  de  la  máxima  concentración  (en  %)  de  vapor de agua en el escape esperada  la  prueba,  a  partir de la concentración del gas de «span» de CO2 no</p>
    <p class="parrafo">diluido  (valor  A  medido  de  acuerdo  con  el  punto 1.9.2.1), suponiendo una relación  atómica  H/C  del  combustible  de  1,8  a  1,  utilizando  la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Hm = 0,9 x A</p>
    <p class="parrafo">y se registrará como Hm.</p>
    <p class="parrafo">La amortiguación por agua se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">% amortiguación H2O = 100 x (De - C / De) x (Hm / H)</p>
    <p class="parrafo">y no deberá ser superior al 3 % del valor máximo de la escala.</p>
    <p class="parrafo">De = concentración esperada de NO diluido (ppm)</p>
    <p class="parrafo">C = concentración de NO diluido (ppm)</p>
    <p class="parrafo">Hm = máxima concentración de vapor de agua (%)</p>
    <p class="parrafo">H = concentración real de vapor de agua (%)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Para  esta  comprobación  es  importante  que  el  gas  de  «span»  de NO contenga  una  concentración  mínima  de  NO2,  dado  que la absorción de NO2 en agua no se ha tenido en cuenta en los cálculos de amortiguación.</p>
    <p class="parrafo">1.10. Intervalos de calibración</p>
    <p class="parrafo">Los  analizadores  se  calibrarán  de  acuerdo  con lo dispuesto en el punto 1.5 cada  tres  meses  como  mínima  o  cada  vez  que  se efectúe en el sistema una reparación o una modificación que puedan influir en el calibrado.</p>
    <p class="parrafo">2. CALIBRADO DEL SISTEMA DE MEDICION DE PARTICULAS</p>
    <p class="parrafo">2.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  componentes  se  calibrarán con la frecuencia necesaria para cumplir las  condiciones  de  precisión  de  la  presente  norma.  En  este  apartado se describe  el  método  de  calibración  que  debe utilizarse para los componentes indicados en el punto 1.5 del apéndice 1 del Anexo III y en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Medición de caudales</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  de  los  caudalímetros  de  gas y de los instrumentos de medición de  flujo  deberá  realizarse  de  conformidad  con  las  normas  nacionales y/o internacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">El  error  máximo  del  valor medido deberá estar dentro de la tolerancia de ± 2 % de la lectura.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  caudal  de  gas  se determina por medición de la diferencia de caudales, el  error  máximo  de  la  diferencia  deberá  ser  tal que la precisión de GEDF esté  dentro  de  la  tolerancia de ± 4 % (véase también EGA en el punto 1.2.1.1 del  Anexo  V).  Puede  calcularse tomando la media cuadrática de los errores de cada instrumento.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Comprobación de la relación de dilución</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilicen  sistemas  de toma de muestras de partículas sin EGA (punto 1.2.1.1  del  Anexo  V),  se  comprobará la relación de dilución para cada motor nuevo   con   el   motor  en  funcionamiento  y  utilizando  las  mediciones  de concentración de CO2 o NOx en el escape sin diluir y diluido.</p>
    <p class="parrafo">La  relación  de  dilución  medida  deberá estar dentro de la tolerancia de ± 10 %   de   la   relación  de  dilución  calculada  a  partir  de  la  medición  de concentración de CO2 o NOx.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Comprobación de las condiciones de caudal parcial</p>
    <p class="parrafo">Se  comprobarán  y  ajustarán  los límites de velocidad de los gases de escape y las  oscilaciones  de  presión  de  acuerdo  con  las prescripciones de EP en el punto 1.2.1.1 del Anexo V, cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Intervalos de calibración</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  de  medición  de  caudales se calibrarán cada tres meses como mínimo  o  cada  vez  que se introduzca en el sistema una modificación que pueda influir en la calibración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">1. EVALUACION DE LOS DATOS Y CALCULOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Evaluación de los datos sobre emisiones gaseosas</p>
    <p class="parrafo">Para  la  evaluación  de  las  emisiones  gaseosas deberá promediarse la lectura del  registro  gráfico  de  los  últimos  60 segundos de cada modalidad y, si se utiliza  el  método  del  balance  de carbono, durante cada modalidad se deberán determinar  las  concentraciones  medias  (conc)  de  HC, CO, NOx y CO2 a partir de  las  lecturas  medias  del  gráfico  y  de  los  correspondientes  datos  de calibración.  Podrá  utilizarse  un  tipo  de  registro  distinto,  siempre  que garantice la adquisición de unos datos equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">Las  concentraciones  base  medias  (concd)  podrán determinarse a partir de las lecturas  del  aire  de  dilución  obtenidas  en las bolsas o de las lecturas de base continuas (no en bolsa) y los datos de calibración correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Emisiones de partículas</p>
    <p class="parrafo">Para  la  evaluación  de  las  partículas se registrarán, por cada modalidad, la masas  totales  (MSAM,i)  o  los  volúmenes totales (VSAM,i) de las muestras que han pasado por los filtros.</p>
    <p class="parrafo">Los  filtros  se  devolverán  a  la cámara de pesaje y se acondicionarán durante una  hora  como  mínimo,  pero no durante más de ochenta horas, y a continuación se  pesarán.  Se  anotará  el  peso  bruto  de  los filtros y se restará la tara (véase  el  punto  3.1  del  Anexo  III). La masa de partículas (Mf en el método del  filtro  único;  Mf,i  en  el método de los filtros múltiples) es la suma de las masas de partículas recogidas en los filtros primarios y auxiliares.</p>
    <p class="parrafo">Si  hubiere  que  aplicar  corrección  de  base, se registrarán la masa (MDIL) o el  volumen  (VDIL)  de  aire  de dilución que pase por los filtros y la masa de partículas  (Md).  Si  se  ha  efectuado  más  de  una medición, se calculará el cociente  Md/MDIL  o  Md/VDIL  para cada una de las mediciones y se determinarán los valores medios.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Cálculo de las emisiones gaseosas</p>
    <p class="parrafo">Los  resultatos  finales  de  la  prueba  que habrán de figurar en el informe se obtendrán mediante los pasos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Determinación del caudal de gases de escape</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  el  caudal  de gases de escape (GEXHW, VEXHW o VEXHD) para cada modalidad,  de  acuerdo  con  los  puntos 1.2.1 a 1.2.3 del apéndice 1 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  sistema  de  dilución de flujo total, se determinará el caudal  total  de  gases  de  escape diluidos (GTOTW, VTOTW) para cada modalidad de acuerdo con el punto 1.2.4 del apéndice 1 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Corrección seco/húmedo</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   apliquen   GEXHW,   VEXHW,   GTOTW   o  VTOTW,  se  convertirá  la concentración   medida   a   su   equivalente  en  fase  húmeda  utilizando  las siguientes  fórmulas  a  menos  que  se  haya  efectuado  ya la medición en fase húmeda:</p>
    <p class="parrafo">conc (húmeda) = kw x conc (seca)</p>
    <p class="parrafo">Para los gases de escape sin diluir:</p>
    <p class="parrafo">kw,r,l = (1 - FFH x (GFUEL / GAIRD)) - kw2</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">kw,r,2 = (1 / 1 + 1,88 x 0,005 x (% CO [seca] + % CO2 [seca])) - kw2</p>
    <p class="parrafo">Para los gases de escape diluidos:</p>
    <p class="parrafo">kw,e,1 = (1 - (1,88 x CO2 % (húmeda) / 200)) - kw1</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">kw,e,2 = ( 1 - kw1 / (1 + (1,88 x CO2 % (seca) /200)))</p>
    <p class="parrafo">FFH puede calcularse mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">FFH = 1,969 / (1 + (GFUEL / GAIRW))</p>
    <p class="parrafo">Para el aire de dilución:</p>
    <p class="parrafo">kW,d = 1 - kWl</p>
    <p class="parrafo">kWl = 1,608 x [Hd x (1 - 1 / DF) + Ha x (1 / DF)]</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">1 000 + 1,608 x [Hd x (1 - 1 / DF ) + Ha x (1 / DF)]</p>
    <p class="parrafo">Hd = (6,22 x Rd x Pd) / (PB - Pd x Rd x 10-2)</p>
    <p class="parrafo">Para el aire de admisión (si difiere del aire de dilución):</p>
    <p class="parrafo">kW,a = 1 - kW2</p>
    <p class="parrafo">kW2 = (1,608 x Ha) / (1 000 + (1,608 x Ha))</p>
    <p class="parrafo">Ha = (6,22 x Ra x Pa) / (PB - Pa x Ra x 10- 2)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">Ha = humedad absoluta del aire de admisión en g de agua por kg de aire seco</p>
    <p class="parrafo">Hd = humedad absoluta del aire de dilución en g de agua por kg de aire seco</p>
    <p class="parrafo">Rd = humedad relativa del aire de dilución en %</p>
    <p class="parrafo">Ra = humedad relativa del aire de admisión en %</p>
    <p class="parrafo">Pd = presión de saturación de vapor del aire de dilución en kPa</p>
    <p class="parrafo">Pa = presión de saturación de vapor del aire de admisión en kPa</p>
    <p class="parrafo">PB = presión barométrica total en kPa</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Corrección de humedad para NOx</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  emisión  de  NOx depende de las condiciones del aire ambiente, se deberá  corregir  la  concentración  de  NOx  en  función de la temperatura y la humedad  del  aire  ambiente  utilizando  los  factores KH determinados según la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">KH = 1 / 1 + A x (Ha - 10,71) + B x (Ta - 298)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">A = 0,309 GFUEL/GAIRD - 0,0266</p>
    <p class="parrafo">B = - 0,209 GFUEL/GAIRD + 0,00954</p>
    <p class="parrafo">T = temperaturas del aire en °K</p>
    <p class="parrafo">GFUEL / GAIRD = relación combustible/aire (con aire seco)</p>
    <p class="parrafo">Ha = humedad del aire de admisión, g de agua por kg de aire seco:</p>
    <p class="parrafo">Ha = (6,220 x Ra x Pa) / (PB - Pa x Ra x 10-2)</p>
    <p class="parrafo">Ra = humedad relativa del aire de admision, %</p>
    <p class="parrafo">Pa = presión de saturación de vapor del aire de admisión, kPa</p>
    <p class="parrafo">PB = presión barométrica total, kPa</p>
    <p class="parrafo">1.3.4. Cálculo de los gastos másicos de emisiones</p>
    <p class="parrafo">Los gastos másicos de emisiones de cada modalidad se calcularán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) para los gases de escape sin diluir (1):</p>
    <p class="parrafo">Gasmass = u x conc x GEXHW</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Gasmass = v x conc x VEXHD</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Gasmass = w x conc x VEXHW</p>
    <p class="parrafo">b) para los gases de escape diluidos (2):</p>
    <p class="parrafo">Gasmass = u x concc x GTOTW</p>
    <p class="parrafo">o:</p>
    <p class="parrafo">Gasmass = w x concc x VTOTW</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">concc = concentración base corregida</p>
    <p class="parrafo">concc = conc-concd x [1 - (1 / DF )]</p>
    <p class="parrafo">DF = 13,4 / [concCO2 + (concCO + conc HC) x 10- 4]</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">DF = 13,4 / concCO2</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  u  -  húmedo,  v  - seco, w - húmedo se utilizarán de acuerdo con la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Gas     u            v           w              conc</p>
    <p class="parrafo">NOx      0,001587     0,002053    0,002053       ppm</p>
    <p class="parrafo">CO       0,000966     0,00125     0,00125        ppm</p>
    <p class="parrafo">HC       0,000479        --       0,000619       ppm</p>
    <p class="parrafo">CO2     15,19        19,64       19,64           por cien</p>
    <p class="parrafo">La  densidad  de  HC  se  basa  en  una relación media de carbono a hidrógeno de 1/1,85.</p>
    <p class="parrafo">1.3.5. Cálculo de las emisiones específicas</p>
    <p class="parrafo">Se  calculará  la  emisión  específica  (g/kWh)  de  cada uno de los componentes utilizando la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Gas individual = FORMULA OMITIDA.</p>
    <p class="parrafo">Los  factores  de  ponderación  y  el  número  de modalidades n utilizados en el cálculo  anterior  están  de  acuerdo  con  lo  señalado  en  el punto 3.6.1 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cálculo de la emisión de partículas</p>
    <p class="parrafo">La emisión de partículas se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Factor de corrección de humedad para partículas</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  la  emisión  de  partículas  en  los  motores  diesel  depende de las condiciones  del  aire  ambiente,  el gasto másico de partículas se corregirá en función  de  la  humedad  del  aire  ambiente aplicando el factor Kp determinado por medio de la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Kp = 1 / [1 + 0,0133 x (Ha - 10,71)]</p>
    <p class="parrafo">Ha = humedad del aire de admisión, gramos de agua por kg de aire seco</p>
    <p class="parrafo">Ha = (6,22 x Ra x Pa) / (PB - Pa x Ra x 10- 2)</p>
    <p class="parrafo">Ra = humedad relativa del aire de admisión, %</p>
    <p class="parrafo">Pa = presión de saturación de vapor del aire de admisión, kPa</p>
    <p class="parrafo">PB = presión barométrica total, kPa.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Sistema de dilución de flujo parcial</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  finales  de  la  prueba  que  han de incluirse en el informe se determinarán  mediante  los  pasos  que se indican seguidamente. Dado que pueden utilizarse  diferentes  tipos  de  control  del  caudal de dilución, los métodos aplicables  para  el  cálculo  del gasto másico de gases de escape diluidos GEDF</p>
    <p class="parrafo">o   del   gasto   volumétrico   de  gases  de  escape  diluidos  VEDF  diferirán igualmente.  Todos  los  cálculos  se  basarán  en  los  valores  medios  de las distintas modalidades (i) obtenidos durante el período de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1. Sistemas isocinéticos</p>
    <p class="parrafo">GEDFW,i = GEXHW,i x qi</p>
    <p class="parrafo">o:</p>
    <p class="parrafo">VEDFW,i = VEXHW,i x qi</p>
    <p class="parrafo">qi = (GDILW,i + (GEXHW,i x r)) / (GEXHW,i x r)</p>
    <p class="parrafo">o:</p>
    <p class="parrafo">qi = (VDILW,i + (VEXHW,i x r)) / (VEXHW,i x r)</p>
    <p class="parrafo">siendo  r  la  relación  entre  las  áreas  de las secciones transversales de la sonda isocinética Ap y de la sonda de escape AT:</p>
    <p class="parrafo">r = Ap / AT</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2. Sistemas con medición de la concentración de CO2 o NOx</p>
    <p class="parrafo">GEDFW,i = GEXHW,i x qi</p>
    <p class="parrafo">o:</p>
    <p class="parrafo">VEDFW,i = VEXHW,i x qi</p>
    <p class="parrafo">qi = (ConcE,i - ConcA,i) / (ConcD,i - ConcA,i)</p>
    <p class="parrafo">ConcE = concentración húmeda del gas indicador en el escape sin diluir</p>
    <p class="parrafo">ConcD = concentración húmeda del gas indicador en el escape diluido</p>
    <p class="parrafo">ConcA = concentración húmeda del gas indicador en el aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">Las  concentraciones  medidas  en  fase  seca  se  convertirán  a fase húmeda de acuerdo con lo indicado en el punto 1.3.2 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3. Sistemas con medición de CO2 método del balance de carbono</p>
    <p class="parrafo">GEDFW,i = (206,6 x GFUEL,i) / (CO2D,i - CO2A,i)</p>
    <p class="parrafo">CO2D = concentración de CO2 en el escape diluido</p>
    <p class="parrafo">CO2A = concentración de CO2 en el aire de dilución</p>
    <p class="parrafo">(concentraciones en % de volumen en fase húmeda)</p>
    <p class="parrafo">Esta  ecuación  se  basa  en  el  supuesto del balance de carbono (los átomos de carbono  suministrados  al  motor  se emiten en forma de CO2) y se determina por medio de los pasos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">GEDFW,i = GEXHW,i x qi</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">qi = (206,6 x GFUEL,i / (GEXHW,i x (CO2D,i - CO2A,i))</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4. Sistemas con medición de caudal</p>
    <p class="parrafo">GEDFW,i = GEXHW,i x qi</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">qi = GTOTW,i / (GTOTW,i - GDILW,i)</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Sistema de dilución de flujo total</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  finales  de  la  prueba  de  emisión  de partículas que deberán incluirse   en   el   informe  se  obtendrán  mediante  los  pasos  indicados  a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  cálculos  se  basarán  en  los  valores  medios  de  las  diferentes modalidades i obtenidos durante el período de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">GEDFW,i = GTOTW,i</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">VEDFW,i = VTOTW,i</p>
    <p class="parrafo">1.4.4. Cálculo del gasto másico de partículas</p>
    <p class="parrafo">El gasto másico de partículas se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el caso del método del filtro único:</p>
    <p class="parrafo">PTmass = (Mf / MSAM) x ((GEDFW)aver / 1 000)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">PTmass = (Mf / VSAM) x ((VEDFW)aver / 1 000)</p>
    <p class="parrafo">A  lo  largo  del  ciclo  de  prueba,  (GEDFW)aver,  (VEDFW)aver,  (MSAM)aver  y (VSAM)aver   se  determinarán  sumando  los  valores  medios  de  las  distintas modalidades obtenidos durante el período de toma de muestras:</p>
    <p class="parrafo">(GEDFW)aver = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">(VEDFW)aver = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">MSAM = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">VSAM = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">siendo i = 1, ... n</p>
    <p class="parrafo">En el caso del método de los filtros múltiples:</p>
    <p class="parrafo">PTmass,i = (Mf,i / MSAM,i) x ((GEDFW,i) / 1 000)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">PTmass,i = (Mf,i / VSAM,i) x ((VEDFW,i) / 1 000)</p>
    <p class="parrafo">siendo i = 1, ... n</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  efectuar  la  corrección  de  base del gasto másico de partículas por el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">En el caso del método del filtro único:</p>
    <p class="parrafo">PTmass  =  [(Mf  /  MSAM)  -  ((Md  / MDIL) x (1 - 1 / DF ))] x [(GEDFW)aver / 1 000]</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">PTmass  =  [(Mf  /  VSAM)  -  ((Md  / VDIL) x (1 - 1 / DF ))] x [(VEDFW)aver / 1 000]</p>
    <p class="parrafo">Si  se  efectúa  más  de  una medición, (Md/MDIL) o (Md/VDIL) se sustituirán por (Md/MDIL)aver o (Md/VDIL)aver respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">DF = 13,4 / concCO2 + (concCO + concHC) x 10-4</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">DF = 13,4 / concCO2</p>
    <p class="parrafo">En el caso del método de los filtros múltiples:</p>
    <p class="parrafo">PTmass,i  =  [Mf,i  /  MSAM,i  -  ((Md  / MDIL) x (1 - 1 / DF ))] x [GEDFW,i / 1 000]</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">PTmass,i  =  [Mf,i  /  VSAM,i  -  ((Md  / VDIL) x (1 - 1 / DF ))] x [VEDFW,i / 1 000]</p>
    <p class="parrafo">Si  se  efectúa  más  de  una  medición (Md/MDIL) o (Md/VDIL) se sustituirán por (Md/MDIL)aver o (Md/VDIL)aver respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">DF = 13,4 / concCO2 + (concCO + concHC) x 10- 4</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">DF = 13,4 / concCO2</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.   Cálculo   de   las  emisiones  específicas  La  emisión  específica  de partículas PT (g/kWh) se calculará como sigue (2):</p>
    <p class="parrafo">En el caso del método del filtro único:</p>
    <p class="parrafo">PT = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">En el caso del método de los filtros múltiples:</p>
    <p class="parrafo">PT = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">1.4.6. Factor de ponderación eficaz</p>
    <p class="parrafo">En  el  método  del  filtro único, el factor de ponderación eficaz WFE,i de cada modalidad se calculará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">WFE,i = (MSAM,i x (GEDFW)aver) / (MSAM x (GEDFW,i))</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">WFE,i = (VSAM,i x (VEDFW)aver) / (VSAM x (VEDFW,i))</p>
    <p class="parrafo">siendo i = 1, ... n</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  los  factores  de ponderación eficaces deberá coincidir con el de los  factores  de  ponderación  enumerados  en el punto 3.6.1 del Anexo III, con una tolerancia de ± 0,005 (valor absoluto).</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  caso  del  NOx  se  multiplicará la concentración de NOx (NOxconc o NOxconcc)  por  KHNOX  (factor  de  corrección de humedad para NOx mencionado en el punto 1.3.3) como sigue:</p>
    <p class="parrafo">KHNOX x conc o KHNOX x concc</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  gasto  másico  de  partículas  PTmass se multiplicará por Kp (factor de corrección de humedad para partículas indicado en el punto 1.4.1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS  TECNICAS  DEL  COMBUSTIBLE  DE  REFERENCIA  PRESCRITO  PARA LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y PARA COMPROBAR LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA (1)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Las  propiedades  más  importantes  en  relación  con  el rendimiento del motor y las emisiones de escape se indican en negrita.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Nota  1:  Si  fuese  necesario  calcular el rendimiento térmico de un motor o un vehículo,  se  podrá  calcular  el  valor  calorífico del combustible utilizando la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Energía específica (valor calorífico) (neta) MJ/kg =</p>
    <p class="parrafo">(46,423 - 8,792 x d) x (1 - (X + y + s)) + 9,42 x s - 2,499 x X</p>
    <p class="parrafo">d= densidad a 15 ºC</p>
    <p class="parrafo">X= proporción en masa de agua (%/100)</p>
    <p class="parrafo">y= proporción en masa de cenizas (%/100)</p>
    <p class="parrafo">s= proporción en masa de azufre (%/100)</p>
    <p class="parrafo">Nota   2:   Los   valores   indicados   en   las  características  son  «valores verdaderos».  Para  establecer  sus  valores límite se han aplicado los términos de  ASTM  D3244  «Definición  de  una  base  para  resolver  controversias sobre calidad  de  los  productos  del  petróleo»  y  para  establecer un valor máximo estipulado  sea  2  R  sobre cero; para establecer un valor máximo y uno mínimo, la diferencia mínima es 4 R (R= reproducibilidad).</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   esta  medida,  necesaria  por  razones  estadísticas,  el fabricante  de  combustible  deberá  procurar obtener un valor de cero cuando el valor  máximo  estipulado  sea  2  R  y  el  valor  medio cuando se indiquen los límites  máximo  y  mínimo.  Si  fuese  necesario  aclarar  la cuestión de si un determinado  combustible  cumple  las  condiciones  precristas, se aplicarán los términos de ASTM D 3244.</p>
    <p class="parrafo">Nota   3:   Las  cifras  indicadas  corresponden  a  las  cantidades  evaporadas (porcentaje recuperado + porcentaje perdido).</p>
    <p class="parrafo">Nota  4:  El  índice  de  cetano  no  está  de  acuerdo con la diferencia mínima</p>
    <p class="parrafo">prescrita  de  4  R.  No  obstante, en caso de controversia entre el proveedor y el  usuario  del  combustible  se  aplicarán  los  términos  de  ASTM D3244 para resolver   la   controversia,   a   condición  de  que  se  efectúen  mediciones repetidas,  en  número  suficiente  para  conseguir  la  precisión necesaria, en lugar de determinaciones únicas.</p>
    <p class="parrafo">Nota  5:  Aunque  la  resistencia  a  la  oxidación esté controlada, es probable que  la  duración  en  almacén  sea  limitada. Se deberá solicitar asesoramiento al  proveedor  en  lo  relativo  a  las condiciones de almacenamiento y duración en almacén.</p>
    <p class="parrafo">Nota  6:  El  combustible  deberá  obtenerse únicamente por destilación directa, a   base   de   componenetes   procedentes  de  la  destilación  fraccionada  de hidrocarburos;   se   permite   la  desulfuración.  No  deberá  contener  ningún aditivo metálico ni aditivos para mejorar el índice de cetano.</p>
    <p class="parrafo">Nota  7:  Pueden  usarse  valores  inferiores,  en cuyo caso deberá indicarse en el informe  el contenido de azufre del combustible de referencia utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Nota  8:  Pueden  usarse  valores  superiores,  en cuyo caso deberá indicarse en el informe el contenido de azufre del combustible de referencia utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Nota  9:  Estará  sujeto  a  revisión constante en función de las tendencias  de los   mercados.   A   efectos  de  la  homologación  inicial  de  un  motor  sin postratamiento  de  los  gases  de escape a petición del solicitante se admitirá un  contenido  mínimo  de  azufre  en  peso  de  0,050  %, en cuyo caso el nivel medido   de   partículas   deberá  corregirse  al  alza  hasta  el  valor  medio especificado  nominalmente  para  el  contenido de azufre del combustible (0,150 % en peso), por medio de la ecuación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Ptadj = PT + [SFC x 0,0917 x (NSLF - FSF)]</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">Ptadj = el valor PT ajustado (g/kWh)</p>
    <p class="parrafo">PT = el valor específico medido ponderado de emisión de partículas (g/kWh)</p>
    <p class="parrafo">SFC  =  el  consumo  específico ponderado de combustible (g/kWh) calculado según la fórmula que figura más abajo</p>
    <p class="parrafo">NSLF  =  la  media  de  la  especificación  nominal de la fracción de masa de la proporción de azufre (o sea, 0,15 %/100)</p>
    <p class="parrafo">FSF = fracción de masa de la proporción de azufre del combustible (%/100)</p>
    <p class="parrafo">La  ecuación  para  el  cálculo  del consumo específico de combustible ponderado es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">SFC = FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  las evaluaciones de conformidad de la producción de acuerdo con  el  punto  5.3.2  del  Anexo I, los requisitos deberán cumplirse utilizando un  combustible  de  referencia  con una proporción de azufre que esté dentro de los niveles mínimo y máximo de 0,1/0,2 % de la masa.</p>
    <p class="parrafo">Nota  10:  Podrán  usarse  valores  superiores  hasta  855  kg/m3,  en cuyo caso deberá  indicarse  la  densidad  del  combustible  de referencia que esté dentro de los niveles mínimo y máximo de 835/845 kg/m3.</p>
    <p class="parrafo">Nota  11:  Todas  las  características  y  valores  límite  de  los combustibles estarán sujetos a revisión en función de las tendencias de los mercados.</p>
    <p class="parrafo">Nota  12:  Se  sustituirá  por  la  norma EN/ISO 6245 con efectos a partir de la fecha de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">1. SISTEMA DE ANALISIS Y DE TOMA DE MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">SISTEMAS DE TOMA DE MUESTRAS DE GASES Y DE PARTICULAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">1.1. Determinación de las emisiones gaseoas</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1.1.1  y  las figuras 2 y 3 contienen descripciones detalladas de los sistemas  recomendados  de  toma  de  muestras  y  de análisis. Dado que existen diversas  configuraciones  que  pueden  producir  resultados equivalentes, no es obligatorio   atenerse   exactamente   a   estas   figuras.   Podrán  utilizarse componentes   adicionales,   tales   como  instrumentos,  válvulas,  solenoides, bombas  y  conmutadores,  para  obtener  información  adicional  y coordinar las funciones   de   los  sistemas  componentes.  Asimismo  podrán  excluirse  otros componentes  que  no  sean  necesarios  para  mantener  la  precisión en algunos sistemas,   siempre  que  su  exclusión  se  base  en  criterios  técnicos  bien fundados.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Componentes gaseosos del escape CO, CO2, HC, NOx</p>
    <p class="parrafo">Se  describe  un  sistema  de  análisis  para  la determinación de las emisiones gaseosas   en  los  gases  de  escape  sin  diluir  o  diluidos,  basado  en  la utilización de los instrumentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- analizador HFID para la medición de hidrocarburos,</p>
    <p class="parrafo">-  analizadores  NDIR  para  la  medición de monóxido de carbono y de dióxido de carbono,</p>
    <p class="parrafo">- analizador HCLD o equivalente para la medición de óxido de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  los  gases  de  escape  no diluidos (véase la figura 2), la muestra  de  todos  los  componentes  podrá tomarse con una sola sonda de toma o con   dos   sondas  situadas  en  puntos  muy  próximos  entre  sí  y  divididas internamente  para  los  diferentes  analizadores. Se deberán tomar precauciones para  evitar  la  presencia  de condensación o de componentes del escape (agua y ácido sulfúrico incluidos) en cualquier punto del sistema de análisis.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  los  gases  de  escape  diluidos  (véase  la  figura 3), la muestra  de  hidrocarburos  se  tomará  con  una  sonda distinta de la utilizada para  tomar  las  muestras  de  los  restantes  componentes.  Se  deberán  tomar precauciones  para  evitar  la  presencia  de  condensación o de componentes del escape  (agua  y  ácido  sulfúrico  incluidos) en cualquier punto del sistema de análisis.</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Diagrama  de  flujo  del  sistema  de análisis de gases de escape para CO, NOx y HC</p>
    <p class="parrafo">Figura 3</p>
    <p class="parrafo">Diagrama  de  flujo  del  sistema  de  análisis de gases de escape diluidos para CO, CO2, NOx y HC</p>
    <p class="parrafo">Descripciones: figuras 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">Condición general:</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   componentes   del  circuito  de  toma  de  muestras  de  gases  se mantendrán a la temperatura prescrita para los respectivos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">- Sonda SP1 de toma de gases de escape sin diluir (figura 2 únicamente)</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  utilizar  una  sonda  de  acero inoxidable recta, cerrada por el extremo   y  con  múltiples  orificios.  El  diámetro  interior  no  deberá  ser superior  al  del  conducto  de  toma  de  muestras.  El  espesor de pared de la</p>
    <p class="parrafo">sonda  no  deberá  ser  superior  a  1  mm.  Deberá  haber,  como  mínimo,  tres orificios   en   tres  planos  radiales  diferentes,  dimensionados  para  tomar aproximadamente  el  mismo  caudal  de muestra cada uno. La sonda deberá abarcar como  mínimo,  en  sentido  transversal,  aproximadamente  el  80 % del diámetro del tubo de escape.</p>
    <p class="parrafo">-  Sonda  SP2  de  toma  de  HC  en  los  gases  de  escape  diluidos  (figura 3 únicamente)</p>
    <p class="parrafo">La sonda deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  estar  definida  como  los  primeros  254 mm a 762 mm del conducto de toma de muestras de hidrocarburos (HSL3);</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior de 5 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">-  montarse  en  el  túnel  de dilución DT (punto 1.2.1.2) en un punto en que el aire  de  dilución  y  los gases de escape estén bien mezclados (es decir, a una distancia  de  aproximadamente  diez  veces  el  diámentro  del  túnel corriente abajo del punto en que los gases de escape entran en el túnel de dilución);</p>
    <p class="parrafo">-  hallarse  a  suficiente  distancia  (en sentido radial) de las demás sondas y de   las   paredes   del   túnel   para   estar   exenta  de  la  influencia  de perturbaciones aerodinámicas o corrientes de Foucault;</p>
    <p class="parrafo">-  caldearse  con  objeto  de  aumentar  la temperatura de la corriente de gases hasta 463 °K (190 °C) ± 10 °K a la salida de la sonda.</p>
    <p class="parrafo">-  Sonda  SP3  de  toma  de CO, CO2, NOx en los gases de escape diluidos (figura 3 únicamente)</p>
    <p class="parrafo">La sonda deberá:</p>
    <p class="parrafo">- estar en el mismo plano que SP2;</p>
    <p class="parrafo">-  hallarse  a  suficiente  distancia  (en sentido radial) de las demás sondas y de   las   paredes   del   túnel   para   estar   exenta  de  la  influencia  de perturbaciones aerodinámicas o corrientes de Foucault;</p>
    <p class="parrafo">-  estar  caldeada  y  aislada  en toda su longitud hasta una temperatura de 328 °K (55 °C) como mínimo para evitar la condensación de agua.</p>
    <p class="parrafo">- Conducto de toma de muestras caldeado HSL1:</p>
    <p class="parrafo">El  conducto  de  toma  permite  enviar  muestras  desde una sola sonda hasta el punto o puntos de división y el analizador de HC.</p>
    <p class="parrafo">El conducto de toma de muestras deberá:</p>
    <p class="parrafo">- tener un diámetro interior de 5 mm como mínimo y 13,5 mm como máximo;</p>
    <p class="parrafo">- estar hecho de acero inoxidable o PTFE;</p>
    <p class="parrafo">-  mantener  una  temperatura  de  pared  de  463 °K (190 °C) ± 10 °K medidos en cada   una   de   las  secciones  caldeadas  controladas  por  separado,  si  la temperatura  de  los  gases  de escape en la sonda de toma es igual o inferior a 463 °K (193 °C);</p>
    <p class="parrafo">-  mantener  una  temperatura  de  pared  superior  a  453  °K  (180  °C), si la temperatura  de  los  gases  de  escape  en la sonda de toma es superior a 463 K (190 °C);</p>
    <p class="parrafo">-   mantener  los  gases  a  una  temperatura  de  463  °K  (190  °C)  ±  10  °K inmediatamente antes del filtro caldeado (F2) y del HFID.</p>
    <p class="parrafo">- Conducto de toma de muestras de NOx caldeado HSL2</p>
    <p class="parrafo">El conducto de toma de muestras deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  mantener  una  temperatura  de  pared  de 328 a 473 °K (55 a 200 °C) hasta el convertidor  cuando  se  utilice  un baño de refrigeración y hasta el analizador</p>
    <p class="parrafo">cuando no se utilice dicho baño;</p>
    <p class="parrafo">- estar hecho de acero inoxidable o PTFE.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  el  conducto  de  toma de muestras sólo es necesario caldearlo para evitar   la   condensación  de  agua  y  ácido  sulfúrico,  la  temperatura  del conducto de toma dependerá del contenido en azufre del combustible.</p>
    <p class="parrafo">- Conducto de toma de muestras SL para CO (CO2)</p>
    <p class="parrafo">El  conducto  estará  hecho  de  PTFE o acero inoxidable. Podrá estar caldeado o no.</p>
    <p class="parrafo">- Bolsa de concentraciones base BK (opcional; figura 3 únicamente)</p>
    <p class="parrafo">Para la medición de las concentraciones base únicamente.</p>
    <p class="parrafo">-  Bolsa  de  concentraciones  en  muestra  BG  (opcional;  figura  3  CO  y CO2 únicamente)</p>
    <p class="parrafo">Para la medición de las concentraciones en la muestra.</p>
    <p class="parrafo">- Prefiltro caldeado F1 (opcional)</p>
    <p class="parrafo">La temperatura será la misma que para HSL1.</p>
    <p class="parrafo">- Filtro caldeado F2</p>
    <p class="parrafo">El  filtro  extraerá  cualquier  partícula  sólida  contenida  en  la muestra de gases  antes  del  analizador.  La  temperatura  será la misma que para HSL1. El filtro se sustituirá cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">- Bomba de toma de muestras caldeada P</p>
    <p class="parrafo">La bomba se calentará hasta la temperatura de HSL1.</p>
    <p class="parrafo">- HC</p>
    <p class="parrafo">Detector  de  ionización  de  llama caldeado (HFID) para la determinación de los hidrocarburos.  La  temperatura  deberá  mantenerse  en un nivel de 453 a 473 °K (180 a 200 °C).</p>
    <p class="parrafo">- CO, CO2</p>
    <p class="parrafo">Analizadores   NDIR  para  la  determinación  del  monóxido  de  carbono  y  del dióxido de carbono.</p>
    <p class="parrafo">- NO2</p>
    <p class="parrafo">Analizador  (H)CLD  para  la  determinación  de  los  óxidos de nitrógeno. Si se utiliza  un  HCLD,  deberá  mantenerse  a  una temperatura de 328 a 473 °K (55 a 200 °C).</p>
    <p class="parrafo">- Convertidor C</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  un  convertidor  para  la  reducción catalítica de NO2 a NO antes del análisis en el CLD o el HCLD.</p>
    <p class="parrafo">- Baño de refrigeración B</p>
    <p class="parrafo">Para  enfriar  y  condensar  el  agua  de la muestra de gases de escape. El baño deberá  mantenerse  a  una  temperatura  de  273  a  277  °K (0 a 4 °C) mediante hielo   o   refrigeración.   Es   opcional   si  el  analizador  está  libre  de interferencias  de  vapor  de  agua  tal  como  se  señala en los puntos 1.9.1 y 1.9.2 del apéndice 3 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">No  se  permite  la  utilización de desecantes químicos para eliminar el agua de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">- Sensor de temperatura T1, T2, T3</p>
    <p class="parrafo">Para vigilar la temperatura de la corriente de gases.</p>
    <p class="parrafo">- Sensor de temperatura T4</p>
    <p class="parrafo">Temperatura del convertirdor de NO2 a NO.</p>
    <p class="parrafo">- Sensor de temperatura T5</p>
    <p class="parrafo">Para vigilar la temperatura del baño de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">- Manómetro G1, G2, G3</p>
    <p class="parrafo">Para medir la presión en los conductos de toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">- Regulador de presión R1, R2</p>
    <p class="parrafo">Para  regular  la  presión  del  aire y el combustible, respectivamente, para el HFID.</p>
    <p class="parrafo">- Regulador de presión R3, R4, R5</p>
    <p class="parrafo">Para  regular  la  presión  en  los  conductos  de  toma  de muestras y el flujo hacia los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">- Caudalímetro FL1, FL2, FL3</p>
    <p class="parrafo">Para vigilar el caudal de muestra en «bypass».</p>
    <p class="parrafo">- Caudalímetro (opcional) FL4 a FL7</p>
    <p class="parrafo">Para vigilar el caudal que pasa por los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula selectora V1 a V6</p>
    <p class="parrafo">Válvulas  adecuadas  para  seleccionar  el  flujo  de  muestra,  gas de «span» o flujo de gas hacia el analizador.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula solenoide V7, V8</p>
    <p class="parrafo">Para eludir el convertidor de NO2 a NO.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula de aguja V9</p>
    <p class="parrafo">Para  equilibrar  el  flujo  que  pasa  por  el  convertidor  de  NO2  a NO y el «bypass».</p>
    <p class="parrafo">- Válvula de aguja V10, V11</p>
    <p class="parrafo">Para regular los flujos enviados a los analizadores.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula basculante V12, V13</p>
    <p class="parrafo">Para drenar el condensado procedente del baño B.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula selectora V14</p>
    <p class="parrafo">Selecciona la bolsa de muestra o la de concentración base.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Determinación de las partículas</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  1.2.1  y  1.2.2  y  las  figuras  4  a  15  contienen descripciones detalladas  de  los  sistemas  recomendados de dilución y toma de muestras. Dado que   existen   diversas   configuraciones   que   pueden   producir  resultados equivalentes,  no  es  obligatorio  atenerse exactamente a estas figuras. Podrán utilizarse   componentes   adicionales,   tales   como  instrumentos,  válvulas, solenoides,   bombas  y  conmutadores,  para  obtener  información  adicional  y coordinar   las   funciones   de   los  sistemas  componentes.  Asimismo  podrán excluirse   otros   componentes   que   no  sean  necesarios  para  mantener  la precisión  en  algunos  sistemas,  siempre que su exclusión se base en criterios técnicos bien fundados.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Sistema de dilución</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1. Sistema de dilución de flujo parcial (figuras 4 a 12)</p>
    <p class="parrafo">Se  describe  un  sistema  de  dilución basado en la dilución de una parte de la corriente  de  gases  de  escape.  La  división  de  la corriente de escape y el posterior  proceso  de  dilución  pueden  llevarse  a  cabo  mediante  distintos tipos  de  sistemas  de  dilución.  Para  la recogida de partículas subsiguiente puede  hacerse  pasar  la  totalidad  de los gases de escape diluidos o sólo una porción  de  esos  gases  al  sistema  de  muestras de partículas (figura 14 del punto  1.2.2).  El  primer  método  se denomina «tipo de toma de muestras total» y el segundo, «tipo de toma de muestras fraccionada».</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  de  la  relación de dilución depende del tipo de sistema utilizado. Se recomiendan los tipos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Sistemas isocinéticos (figuras 4 y 5)</p>
    <p class="parrafo">Con  estos  sistemas,  el  flujo que llega al tubo de transferencia se iguala en velocidad  y/o  presión  de  los  gases  con  el flujo de escape general, por lo que  requiere  un  flujo  de escape uniforme y sin perturbaciones hacia la sonda de  toma.  Esto  se  consigue  normalmente  utilizando un resonador y un tubo de aproximación  recto  antes  del  punto  de  toma  de muestras. A continuación se calcula  la  relación  de  división  a partir de valores fácilmente mensurables, tales  como  diámetros  de  tubo.  Hay que señalar que la isocinética se utiliza únicamente  para  igualar  las  condiciones  de  flujo,  no  la  distribución de tamaños.  Esto  último  no  es  normalmente  necesario,  dado que las partículas son lo suficientemente pequeñas para seguir las líneas de flujo del fluido.</p>
    <p class="parrafo">-  Sistemas  de  flujo  controlado con medición de la concentración (figuras 6 a 10)</p>
    <p class="parrafo">Con  estos  sistemas  se  toma  una  muestra  de  la corriente de escape general ajustando  el  caudal  de  aire  de  dilución y el caudal total de escape que se diluye.  La  relación  de  dilución se determina a partir de las concentraciones de  los  gases  indicadores,  tales  como  el  CO2  o  el NOx, presentes de modo natural  en  el  escape  del motor. Se miden las concentraciones en los gases de escape  diluidos  y  en  el  aire  de dilución, en tanto que la concentración en los  gases  de  escape  sin  diluir  puede medirse directamente o determinarse a partir  del  caudal  de  combustible  y  de la ecuación de balance de carbono si se   conoce   la   composición   del  combustible.  Los  sistemas  pueden  estar controlados  por  la  relación  de  dirección calculada (figuras 6 y 7) o por el flujo que llega al tubo de transferencia (figuras 8, 9 y 10).</p>
    <p class="parrafo">- Sistemas de flujo controlado con medición del flujo (figuras 11 y 12)</p>
    <p class="parrafo">Con  estos  sistemas  se  toma  una  muestra  de  la corriente de escape general ajustando  el  caudal  de  aire de dilución y el caudal total de escape diluido. La  relación  de  dilución  se  determina  a partir de la diferencia entre ambos caudales.  Es  necesaria  una  gran precisión recíproca en la calibración de los caudalímetros,  dado  que  la  magnitud  relativa  de  los  dos  caudales  puede conducir   a  errores  considerables  cuando  las  relaciones  de  dilución  son elevadas  (figuras  9  y  siguientes).  Se  consigue  un  control del caudal muy directo  manteniendo  constante  el  caudal  de  escape  diluido  y  variando el caudal de aire de dilución si es necesario.</p>
    <p class="parrafo">Para  conseguir  las  ventajas  de los sistemas de dilución de flujo parcial, es preciso  tomar  precauciones  a  fin  de  evitar  los  posibles  problemas de la pérdida  de  partículas  en  el  tubo  de  transferencia, asegurándose de que se tome  una  muestra  representativa  del  escape del motor, y la determinación de la relación de división.</p>
    <p class="parrafo">En   los   sistemas  que  se  describen  se  tienen  en  cuenta  estos  aspectos críticos.</p>
    <p class="parrafo">Figura 4</p>
    <p class="parrafo">Sistema   de  dilución  de  flujo  parcial  con  sonda  isocinética  y  toma  de muestras fraccionada (control SB)</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  toma  isocinética  ISP  transfiere los gases de escape sin diluir desde   el  tubo  de  escape  EP  al  túnel  de  dilución  DT  por  el  tubo  de</p>
    <p class="parrafo">transferencia  TT.  La  diferencia  de  presión  de los gases de escape entre el tubo  de  escape  y  la entrada a la sonda se mide con el transductor de presión DPT.  Esta  señal  se  transmite  al  controlador  de flujo FC1, que controla al ventilador  aspirante  SB  para  mantener  una  diferencia de presión cero en el extremo  de  la  sonda.  En  estas  condiciones, las velocidades de los gases de escape  en  EP  e  ISP  son  idénticas  y  el flujo que pasa por ISP y TT es una fracción  constante  (división)  del  flujo  de  gases de escape. La relación de división  se  determina  a  partir  de  las áreas de las secciones transversales de  EP  e  ISP.  El  caudal  de aire de dilución se mide con el dispositivo FM1. La  relación  de  dilución  se calcula a partir del caudal de aire de dilución y de la relación de división.</p>
    <p class="parrafo">Figura 5</p>
    <p class="parrafo">Sistema   de  dilución  de  flujo  parcial  con  sonda  isocinética  y  toma  de muestras fraccionada (control PB)</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  toma  isocinética  ISP  transfiere los gases de escape sin diluir desde   el  tubo  de  escape  EP  al  túnel  de  dilución  DT  por  el  tubo  de transferencia  TT.  La  diferencia  de  presión  de los gases de escape entre el tubo  de  escape  y  la entrada a la sonda se mide con el transductor de presión DPT.  Esta  señal  se  transmite  al  controlador  de flujo FC1, que controla al ventilador  impelente  SB  para  mantener  una  diferencia de presión cero en el extremo  de  la  sonda.  Esto  se  lleva a cabo tomando una pequeña fracción del aire  de  dilución  cuyo  caudal  se  ha  medido  ya  con  el caudalímetro FM1 y enviándola  a  TT  por  medio  de  un  orificio neumático. En estas condiciones, las  velocidades  de  los  gases  de escape en EP e ISP son idénticas y el flujo que  pasa  por  ISP  y  TT  es  una  fracción  constante (división) del flujo de gases  de  escape.  La  relación  de división se determina a partir de las áreas de  las  secciones  transversales  de  EP e ISP. El aire de dilución es aspirado a  través  de  DT  por el ventilador aspirante SB y el caudal se mide con FM1 en la  entrada  a  DT.  La  relación  de dilución se calcula a partir del caudal de aire de dilución y de la relación de división.</p>
    <p class="parrafo">Figura 6</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo parcial con medición de la concentración de CO2 o NOx y toma de muestras fraccionada</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  toma  de  muestras  SP  transfiere los gases de escape sin diluir desde   el  tubo  de  escape  EP  al  túnel  de  dilución  DT  por  el  tubo  de transferencia  TT.  Con  el  analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden  las  concentraciones  de  un  gas  indicador  (CO2 o NOx) en los gases de escape  sin  diluir  y  diluidos  y  en  el  aire  de dilución. Estas señales se transmiten  al  controlador  de  flujo FC2, que controla al ventilador impelente PB  o  al  ventilador  aspirante  SB  para  mantener  en  el  DT la división del escape  y  la  relación  de  dilución  deseadas.  La  relación  de  dilución  se calcula  a  partir  de  las  concentraciones  de  gas  indicador en los gases de escape sin diluir, los gases de escape diluidos y el aire de dilución.</p>
    <p class="parrafo">Figura 7</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo  parcial  con  medición  de la concentración de CO2, balance de carbono y toma de muestras total</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  toma  de  muestras  SP  transfiere los gases de escape sin diluir desde   el  tubo  de  escape  EP  al  túnel  de  dilución  DT  por  el  tubo  de</p>
    <p class="parrafo">transferencia  TT.  Con  el  analizador o analizadores de gases de escape EGA se miden  las  concentraciones  de  CO2  en  los  gases  de escape diluidos y en el aire  de  dilución.  Las  señales  de  CO2  y  de caudal de combustible GFUEL se transmiten  al  controlador  de  flujo  FC2  o  al  controlador de flujo FC3 del sistema  de  toma  de  muestras de partículas (véase la figura 14), ajustando de ese  modo  los  caudales  de entrada y salida del sistema para mantener en el DT la  división  del  escape  y  la  relación  de dilución deseados. La relación de dilución  se  calcula  a  partir  de  las  concentraciones de CO2 y de caudal de combustible GFUEL utilizando la hipótesis del balance de carbono.</p>
    <p class="parrafo">Figura 8</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo  parcial  con  Venturi  único,  medición  de la concentración y toma de muestras fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  sin  diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel  de  dilución  DT  por  la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT, debido  a  la  presión  negativa  creada  por  el Venturi VN en DT. El caudal de gas  que  pasa  por  TT  depende  del intercambio de cantidades de movimiento en la  zona  del  venturi  y,  por  lo tanto, le afecta la temperatura absoluta del gas  a  la  salida  de  TT.  Por  consiguiente,  la  división del escape para un caudal  dado  en  el  túnel  no es constante y la relación de dilución con carga débil  es  ligeramente  menor  que  con  carga  elevada.  Con  el  analizador  o analizadores  de  gases  de  escape  EGA  se  miden  las  concentraciones de gas indicador  (CO2  o  NOx)  en  los  gases  de  escape sin diluir, en los gases de escape  diluidos  y  en  el  aire  de  dilución,  y  la  relación de dilución se calcula a partir de los valores así medidos.</p>
    <p class="parrafo">Figura 9</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo  parcial  con  Venturi  doble u orificio doble, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  sin  diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel  de  dilución  DT  por  la  sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT mediante   un  divisor  de  flujo  que  contiene  un  conjunto  de  orificios  o Venturis.  El  primero  (FD1)  está  situado  en  EP  y  el segundo (FD2) en TT. Asimismo,  son  necesarias  dos  válvulas  de  control  de presión (PCV1 y PCV2) para  mantener  una  división  de  escape constante controlando la contrapresión en  EP  y  la  presión  en  DT.  PCV1  está situada a continuación de SP en EP y PCV2  entre  el  ventilador  impelente PB y DT. Con el analizador o analizadores de  gases  de  escape  EGA  se miden las concentraciones de gas indicador (CO2 o NOx)  en  los  gases  de  escape  sin  diluir, los gases de escape diluidos y el aire  de  dilución.  Estas  mediciones son necesarias para comprobar la división del  escape  y  pueden  utilizarse  para  ajustar PCV1 y PCV2 a fin de conseguir un  control  preciso  de  la  división.  La  relación  de  dilución se calcula a partir de las concentraciones de gas indicador.</p>
    <p class="parrafo">Figura 10</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo  parcial  con  división  por  tubos  múltiples, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  sin  diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel  de  dilución  DT  por  el tubo de transferencia TT mediante el divisor de flujo   FD3   compuesto  de  varios  tubos  de  las  mismas  dimensiones  (igual diámetro,  longitud  y  radio  de apoyo) montados en EP. Los gases de escape que</p>
    <p class="parrafo">circulan  por  uno  de  estos  tubos  se conducen a DT y los que circulan por el resto  de  los  tubos  se  hacen pasar por la cámara de amortiguación DC. De ese modo,  la  división  del  escape viene determinada por el número total de tubos. Para  un  control  constante  de  la  división  se  requiere  una  diferencia de presión  cero  entre  DC  y  la  salida de TT, lo que se mide con el transductor de  diferencial  de  presión  DPT.  La  diferencia  de  presión cero se consigue inyectando  aire  fresco  en  DT  a  la  salida  de  TT.  Con  el  analizador  o analizadores  de  gases  de  escape  EGA  se  miden  las  concentraciones de gas indicador  (CO2  o  NOx)  en los gases de escape sin diluir, los gases de escape diluidos   y   el  aire  de  dilución.  Estas  mediciones  son  necesarias  para comprobar  la  división  del  escape  y  pueden  utilizarse  para  controlar  el caudal  de  aire  de  inyección  a  fin  de  conseguir  un control preciso de la división.  La  relación  de  dilución se calcula a partir de las concentraciones de gas indicador.</p>
    <p class="parrafo">Figura 11</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo parcial con control de flujo y toma de muestras total</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  sin  diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel  de  dilución  DT  por  la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT. El  caudal  total  que  pasa por el túnel se ajusta con el controlador de caudal FC3  y  la  bomba  de  toma  P  del  sistema  de  toma de muestras de partículas (véase  la  figura  16).  El  caudal  de  aire  de  dilución  se controla con el controlador  de  caudal  FC2,  que  puede  utilizar  GEXH,  GAIR  o  GFUEL  como señales  de  mando  para  la  división  de  caudal deseada. El caudal de muestra que  llega  a  DT  es la diferencia entre el caudal total y el caudal de aire de dilución.  El  caudal  de  aire de dilución se mide con el caudalímetro FM1 y el caudal  total  con  el  caudalímetro  FM3  del  sistema  de  toma de muestras de partículas  (véase  la  figura  14). La relación de dilución se calcula a partir de estos dos caudales.</p>
    <p class="parrafo">Figura 12</p>
    <p class="parrafo">Sistema  de  dilución  de  flujo parcial con control de flujo y toma de muestras fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Los  gases  de  escape  sin  diluir se transfieren desde el tubo de escape EP al túnel  de  dilución  DT  por  la sonda de toma SP y el tubo de transferencia TT. La  división  del  escape  y  el  caudal  que  llega  a  DT  se controlan con el controlador   de  caudal  FC2,  que  ajusta  convenientemente  los  caudales  (o velocidades)  del  ventilador  impelente  PB  y el ventilador aspirante SB. Esto es  posible  porque  la  muestra  tomada  con  el sistema de toma de muestras de partículas   se   devuelve   a  DT.  Como  señales  de  mando  para  FC2  pueden utilizarse  GEXH,  GAIR  o  GFUEL.  El caudal de aire de dilución se mide con el caudalímetro  FM1  y  el  caudal  total  con el caudalímetro FM2. La relación de dilución se calcula a partir de estos dos caudales.</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las figuras 4 a 12</p>
    <p class="parrafo">- Tubo de escape EP</p>
    <p class="parrafo">El  tubo  de  escape  podrá  estar  aislado.  Para reducir su inercia térmica se recomienda  una  relación  de  espesor  de  pared  a diámetro igual o inferior a 0,015.  La  utilización  de  secciones flexibles deberá limitarse a una relación de  longitud  a  diámetro  igual  o  inferior  a  12. Se reducirán al mínimo los</p>
    <p class="parrafo">codos   para   reducir   el  depósito  inercial.  Si  el  sistema  comprende  un silenciador del banco de pruebas, el silenciador también podrá ir aislado.</p>
    <p class="parrafo">En  un  sistema  isocinético,  el  tubo  de escape no deberá tener codos, curvas ni  cambios  bruscos  de  diámetro,  como  mínimo,  en una longitud igual a seis veces  el  diámetro  del  tubo  corriente  arriba  y  tres veces el diámetro del tubo  corriente  abjao  del  extremo  de  la sonda. La velocidad de los gases en la  zona  de  toma  de  muestras  deberá  ser  superior  a 10 m/s, excepto en la modalidad  de  ralentí.  Las  oscilaciones  de presión de los gases de escape no deberán  ser  superiores  a  ±  500  Pa por término medio. Si se adoptan medidas para  reducir  aún  más  las  oscilaciones  de  presión utilizando un sistema de escape  tipo  chasis  (con  silenciador  y  dispositivo  de  postratamiento), no deberán  alterar  el  funcionamiento  del  motor  ni  provocar  el  depósito  de partículas.</p>
    <p class="parrafo">En  los  sistemas  sin  sondas  isocinéticas  se recomienda disponer un tramo de tubo  recto  de  longitud  igual  a  seis  veces  el diámetro del tubo corriente arriba  y  tres  veces  el  diámetro  del tubo corriente abajo del extremo de la sonda.</p>
    <p class="parrafo">- Sonda de toma de muestras SP (figuras 6 a 12)</p>
    <p class="parrafo">El  diámetro  interior  deberá  ser  de  4  mm  como  mínimo. La relación mínima entre  el  diámetro  del  tubo  de  escape  y  el de la sonda será de cuatro. La sonda  consistirá  en  un  tubo  abierto  orientado  corriente  arriba en el eje longitudinal  del  tubo  de  escape  o una sonda de múltiples orificios tal como se describe en SP1 en el punto 1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">- Sonda de toma de muestras isocinética ISP (figuras 4 y 5)</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  toma  isocinética  deberá  montarse orientada corriente arriba en el  eje  longitudinal  del  tubo  de  escape  donde se cumplan la condiciones de flujo  de  la  sección  EP  y  estará  diseñada  de  manera  que  suministre una muestra  proporcional  de  los  gases de escape sin diluir. El diámetro interior será de 12 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Es  necesario  un  sistema  de  control  para la división isocinética del escape manteniendo   una   diferencia  de  presión  cero  entre  EP  e  ISP.  En  estas condiciones,   las  velocidades  de  los  gases  de  escape  en  EP  e  ISP  son idénticas  y  el  gasto  másico  que  circula  por ISP es una fracción constante del  caudal  de  gases  de  escape. La ISP deberá conectarse a un transductor de diferencial  de  presión.  El  control  para conseguir una diferencia de presión de  cero  entre  EP  e  ISP  se  realiza ajustando la velocidad del ventilador o utilizando el controlador de flujo.</p>
    <p class="parrafo">- Divisor de flujo FD1, FD2 (figura 9)</p>
    <p class="parrafo">Se  monta  un  conjunto  de venturis u orificios en el tubo de escape EP y en el tubo   de  transferencia  TT,  respectivamente,  para  suministrar  una  muestra proporcional   de   los   gases   de   escape   sin  diluir.  Para  la  división proporcional  mediante  el  control  de  las presiones en EP y DT se requiere un sistema  de  control  consistente  en  dos válvulas de control de presión PCV1 y PCV2.</p>
    <p class="parrafo">- Divisor de flujo FD3 (figura 10)</p>
    <p class="parrafo">Se  monta  un  conjunto  de  tubos  (unidad  de  tubos  múltiples) en el tubo de escape  EP  para  obtener  una  muestra  proporcional de los gases de escape sin diluir.  Uno  de  los  tubos  alimenta  gases de escape al túnel de dilución DT,</p>
    <p class="parrafo">en  tanto  que  los  otros  tubos  dan  salida  a  los gases de escape hacia una cámara   de   amortiguación  DC.  Todos  los  tubos  han  de  tener  las  mismas dimensiones  (igual  diámetro,  longitud  y  radio  de curvatura), de manera que la  división  del  escape  dependa  del número total de tubos. Para conseguir la división  proporcional  mantiendo  una  diferencia  de  presión  cero  entre  la salida  de  la  unidad  de  tubos  múltiples  que  va  a DC y la salida de TT es necesario  un  sistema  de  control.  En  estas  condiciones, las velocidades de los  gases  de  escape  en  EP y FD3 son proporcionales y el caudal de TT es una fracción  constante  del  caudal  de  gases  de  escape.  Ambos  puntos  han  de conectarse  a  un  transductor  de  diferencial  de presión DPT. El control para proporcionar  una  diferencia  de  presión cero se realiza con el controlador de flujo FC1.</p>
    <p class="parrafo">- Analizador de gases de escape EGA (figuras 6 a 10)</p>
    <p class="parrafo">Pueden  utilizarse  analizadores  de  CO2  o  NOx  (con el método del balance de carbono,  únicamente  CO2).  Los  analizadores  estarán  calibrados como los que se  utilizan  para  la  medición  de  las  emisiones gaseosas. Podrán utilizarse uno o varios analizadores para determinar las diferencias de concentración.</p>
    <p class="parrafo">La  precisión  de  los  sistemas  de  medida  deberá ser tal que la precisión de GEDFW,i o VEDFW,i esté dentro de la tolerancia de ± 4 %.</p>
    <p class="parrafo">- Tubo de transferencia TT (figuras 4 a 12)</p>
    <p class="parrafo">El tubo de transferencia de la muestra de partículas debera:</p>
    <p class="parrafo">- ser lo más corto posible, sin que su longitud exceda de 5 m;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  un  diámetro  igual  o  superior  al de la sonda pero no superior a 25 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  la  salida  situada  sobre el eje longitudinal del túnel de dilución y orientada corriente abajo.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  tubo  tiene  una  longitud  igual  o inferior a 1 metro, deberá aislarse con  un  material  de  una  conductividad  térmica máxima de 0,05 W/m 7 K con un espesor  radial  del  aislamiento  correspondiente  al  diámetro de la sonda. Si el  tubo  mide  más  de  1  metro  de  longitud, deberá estar aislado y caldeado hasta una temperatura mínima de pared de 523 °K (250 °C).</p>
    <p class="parrafo">Como  opción  alternativa,  las  temperaturas  de  pared  requeridas del tubo de transferencia    podrán   determinarse   mediante   cálculos   estándar   y   de transferencia térmica.</p>
    <p class="parrafo">- Transductor de diferencial de presión DPT (figuras 4, 5 y 10)</p>
    <p class="parrafo">El  transductor  de  diferencial  de  presión  deberá  tener  un campo operativo igual o inferior a ± 500 Pa.</p>
    <p class="parrafo">- Controlador de flujo FC1 (figuras 4, 5 y 10)</p>
    <p class="parrafo">Para  los  sistemas  isocinéticos  (figuras  4  y 5) es necesario un controlador de  flujo  a  fin  de mantener una diferencia de presión cero entre EP e ISP. El ajuste puede realizarse:</p>
    <p class="parrafo">a)  controlando  la  velocidad  o  el  caudal  del  ventilador  aspirante (SB) y manteniendo  constante  la  velocidad  del  ventilador  impelente  (PB)  durante cada modalidad (figura 4);</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">b)  ajustando  el  ventilador  aspirante  (SB)  a  un  gasto másico constante de gases  de  escape  diluidos  y  controlando  el  caudal del ventilador impelente PB,  y  con  ello  el  caudal  de  la  muestra de gases de escape, en una región</p>
    <p class="parrafo">situada al final del tubo de transferencia (TT) (figura 5).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  sistema  de  presión  controlada, el error remanente en el lazo  de  control  no  deberá ser superior a ± 3 Pa. Las oscilaciones de presión en el túnel de dilución no deberán exceder de ± 250 Pa por término medio.</p>
    <p class="parrafo">En  un  sistema  multitubo  (figura 10), es necesario utilizar un controlador de flujo  para  dividir  proporcionalmente  los  gases  de escape a fin de mantener una  diferencia  de  presión  cero  entre  la  salida  de  la  unidad  de  tubos múltiples  y  la  salida  del  TT.  El  ajuste  puede  realizarse controlando el caudal de aire de inyección que se introduce en DT a la salida de TT.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula de control de presión PCV1, PCV2 (figura 9)</p>
    <p class="parrafo">En  el  sistema  de  doble  venturi/doble  orificio, son necesarias dos válvulas de  control  de  presión  para  dividir  proporcionalmente el caudal controlando la  contrapresión  de  EP  y  la  presión en DT. Las válvulas deberán situarse a continuación de SP en EP y entre PB y DT.</p>
    <p class="parrafo">- Cámara de amortiguación DC (figura 10)</p>
    <p class="parrafo">Se  montará  una  cámara  de  amortiguación  a  la  salida de la unidad de tubos múltiples  para  reducir  al  mínimo  las  oscilaciones de presión en el tubo de escape EP.</p>
    <p class="parrafo">- Venturi VN (figura 8)</p>
    <p class="parrafo">Se  monta  un  tubo  de  Venturi  en  el  túnel  de  dilución  DT para crear una presión  negativa  en  la  región  de la salida del tubo de transferencia TT. El caudal  de  gases  que  circula  por  TT se determina en función del intercambio de  cantidades  de  movimiento  en  la zona del tubo de Venturi y es básicamente proporcional  al  caudal  del  ventilador  impelente  PB, lo que proporciona una relación  de  dilución  constante.  Puesto  que  en el intercambio de cantidades de  movimiento  influye  la  temperatura  existente  a  la  salida  del  TT y la diferencia  de  presiones  entre  EP  y  DT,  la  relación  de  dilución real es ligeramente inferior con carga débil que con carga elevada.</p>
    <p class="parrafo">- Controlador de flujo FC2 (figuras 6, 7, 11 y 12; opcional)</p>
    <p class="parrafo">Podrá   utilizarse  un  controlador  de  flujo  para  controlar  el  caudal  del ventilador  impelente  PB  y/o  del  ventilador  aspirante  SB.  El  controlador podrá  ir  conectado  a  la  señal  de  caudal  de  escape  o  a la de caudal de combustible y/o a la señal diferencial de CO2 o NOx.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utiliza  aire  comprimido  (figura 11), FC2 controla directamente el caudal de aire.</p>
    <p class="parrafo">- Caudalímetro FM1 (figuras 6, 7, 11 y 12)</p>
    <p class="parrafo">Medidor  de  gas  u  otro  instrumento  de  medición  de  caudales para medir el caudal  de  aire  de  dilución.  FM1 es opcional si PB está calibrado para medir el caudal.</p>
    <p class="parrafo">- Caudalímetro FM2 (figura 12)</p>
    <p class="parrafo">Medidor  de  gas  u  otro  instrumento  de  medición  de  caudales para medir el caudal   de  gases  de  escape  diluidos.  FM2  es  opcional  si  el  ventilador aspirante SB está calibrado para medir el caudal.</p>
    <p class="parrafo">- Ventilador impelente PB (figuras 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12)</p>
    <p class="parrafo">Para  controlar  el  caudal  de  aire  de  dilución,  se puede conectar PB a los controladores  de  caudal  FC1  o  FC2. PB no es necesario cuando se utiliza una válvula  de  mariposa.  Si  está  calibrado,  PB  puede utilizarse para medir el caudal de aire de dilución.</p>
    <p class="parrafo">- Ventilador aspirante SB (figuras 4, 5, 6, 9, 10 y 12)</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  para  sistemas  de  toma de muestras fraccionada. Si está calibrado, SB puede utilizarse para medir el caudal de gases de escape diluidos.</p>
    <p class="parrafo">- Filtro de aire de dilución DAF (figuras 4 a 12)</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  filtrar  y  lavar  con  carbón el aire de dilución para eliminar los   hidrocarburos   de   base.   El  aire  de  dilución  deberá  estar  a  una temperatura de 298 °K (25 °C) ± 5 °K.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  fabricante  lo  solicita,  la muestra de aire de dilución deberá tomarse por   un   método   técnicamente   adecuado   para  determinar  los  niveles  de partículas  de  base,  que  podrán  sustraerse  a  continuación  de  los valores medidos en los gases de escape diluidos.</p>
    <p class="parrafo">-  Sonda  de  toma  de  muestras  de partículas PSP (figuras 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12)</p>
    <p class="parrafo">La sonda es la sección inicial del PTT y:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  montarse  orientada  corriente  arriba  en un punto en que el aire de dilución  y  los  gases  de  escape  estén  bien  mezclados, es decir, en el eje longitudinal   del  túnel  de  dilución  DT  del  sistema  de  dilución,  a  una distancia  aproximadamente  igual  a  diez veces el diámetro del túnel corriente abajo del punto en que los gases de escape penetran en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- deberá tener un diámetro interior de 12 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  caldearse  hasta  una  temperatura  de  pared no superior a 325 °K (52 °C)  mediante  calefacción  directa  o  precalentamiento  del  aire de dilución, siempre  que  la  temperatura  del  aire  antes de la introducción del escape en el túnel de dilución no exceda de 325 °K (52 °C);</p>
    <p class="parrafo">- podrá estar aislada.</p>
    <p class="parrafo">- Túnel de dilución DT (figuras 4 a 12)</p>
    <p class="parrafo">El túnel de dilución:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  tener  una  longitud  suficiente para producir la mezcla completa del escape y el aire de dilución en condiciones de flujo turbulento;</p>
    <p class="parrafo">- estará hecho de acero inoxidable y tendrá:</p>
    <p class="parrafo">-  una  relación  de  espesor  a diámetro igual o inferior a 0,025 en el caso de túneles de dilución de diámetro interior superior a 75 mm,</p>
    <p class="parrafo">-  un  espesor  de  pared  nominal no inferior a 1,5 mm en el caso de túneles de dilución de diámetro interior igual o inferior a 75 mm,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  toma  de  muestras  de tipo fraccionado deberá tener un diámetro de 75 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  toma  de muestras de tipo total se recomienda que tenga un diámetro de 25 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Podra  caldearse  hasta  una  temperatura  de pared no superior a 325 °K (52 °C) mediante   calefacción   directa   o  precalentamiento  del  aire  de  dilución, siempre  que  la  temperatura  del  aire  antes de la introducción del escape en el túnel de dilución no exceda de 325 °K (52 °C).</p>
    <p class="parrafo">Podrá estar aislado.</p>
    <p class="parrafo">El  escape  del  motor  deberá  mezclarse completamente con el aire de dilución. En  los  sistemas  de  toma  de muestras fraccionada se comprobará la calidad de mezcla  después  de  la  puesta  en servicio trazando un perfil de CO2 del túnel con   el  motor  en  funcionamiento  (como  mínimo  cuatro  puntos  de  medición uniformemente  espaciados).  Si  fuera  necesario,  podrá utilizarse un orificio</p>
    <p class="parrafo">de mezcla.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Si  la  temperatura  ambiente  en las inmediaciones del túnel de dilución (DT)  es  inferior  a  293 °K (20 °C), se deberán tomar precauciones para evitar pérdidas  de  partículas  en  las  paredes  frías  del túnel de dilución. Por lo tanto,  se  recomienda  caldear  y/o  aislar  el  túnel  dentro  de  los límites anteriormente señalados.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  motor  esté  sometido  a  cargas  elevadas,  se  podrá refrigerar el túnel  utilizando  un  medio  no  agresivo,  como  por  ejemplo un ventilador de circulación,   siempre   que  la  temperatura  del  medio  refrigerante  no  sea inferior a 293 °K (20 °C).</p>
    <p class="parrafo">- Intercambiador de calor HE (figuras 9 y 10)</p>
    <p class="parrafo">El  intercambiador  deberá  poseer  una  capacidad  suficiente  para mantener la temperatura  en  la  entrada  al  ventilador  aspirante  SB  en  un valor que no difiera  en  más  de  ±  11  °K  de  una  temperatura  de  funcionamiento  media observada durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2. Sistema de dilución de flujo total (figura 13)</p>
    <p class="parrafo">Se  describe  un  sistema  basado  en  la  dilución  de  la totalidad del escape utilizando  el  concepto  de  la  toma  de  muestras de volumen constante (CVS). Deberá  medirse  el  volumen  total de la mezcla de gases de escape y de aire de dilución. Podrá utilizarse un sistema PDP o un sistema CF1.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  recogida  subsiguiente  de las partículas se hace pasar una muestra de los  gases  de  escape  diluidos  al  sistema  de toma de muestras de partículas (figuras  14  y  15  del  punto  1.2.2).  Si  se  lleva  a cabo directamente, se denomina  dilución  sencilla.  Si  la  muestra se diluye una vez más en el túnel de  dilución  secundario,  se  denomina  doble dilución. Esto resulta útil si no es  posible  cumplir  la  condición  sobre temperatura frontal del filtro con la dilución  sencilla.  Aunque  se  trata  en  parte  de un sistema de dilución, el sistema  de  doble  dilución  se describe como una modificación de un sistema de toma  de  muestras  de  partículas  en  la  figura 15 del punto 1.2.2., dado que comparte  la  mayoría  de  los  componentes de un sistema de toma de muestras de partículas característico.</p>
    <p class="parrafo">Las  emisiones  gaseosas  pueden  determinarse  también  en el túnel de dilución de  un  sistema  de  dilución  de  flujo  total. Por ello, las sondas de toma de muestras  de  componentes  gaseosos  se  representan  en  la  figura  13 pero no aparecen   en   la   lista   de  descripción.  Las  condiciones  respectivas  se describen en el punto 1.1.1.</p>
    <p class="parrafo">Descripciones: Figura 13</p>
    <p class="parrafo">- Tubo de escape EP</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  del  tubo  de  escape  desde  la salida del colector de escape del motor,  la  salida  del  turbocompresor o el dispositivo de postratamiento hasta el  túnel  de  dilución  no  debe ser superior a 10 m. Si el sistema mide más de 4  m  de  longitud,  deberá  aislarse toda la longitud de tubo que exceda de los 4  m,  excepto  el  medidor  de humos en línea, si se utiliza. El espesor radial del  aislamiento  deberá  ser  de  25  mm  como mínimo. La conductividad térmica del  material  aislante  deberá  tener un valor no superior a 0,1 W/m 7 K medida a  673  °K  (400  °C).  A  fin de reducir la inercia térmica del tubo de escape, se  recomienda  una  relación  de  espesor  a diámetro igual o inferior a 0,015. La  utilización  de  secciones  flexibles  deberá  limitarse  a  una relación de</p>
    <p class="parrafo">longitud a diámetro igual o inferior a 12.</p>
    <p class="parrafo">Figura 13</p>
    <p class="parrafo">Sistema de dilución de flujo total</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  total  de  gases  de  escape  sin  diluir se mezcla con el aire de dilución en el túnel de dilución DT.</p>
    <p class="parrafo">El  caudal  de  gases  de  escape diluidos se mide con una sonda volumétrica PDP o   con  un  venturi  de  flujo  crítico  CFV.  Para  la  toma  proporcional  de partículas  y  la  determinación  del  caudal puede utilizarse el intercambiador de  calor  HE  o  un  compensador  electrónico  de  caudal  EFC.  Puesto  que la determinación  de  la  masa  de  las  partículas  se  basa en el caudal total de gases de escape diluidos, no es necesario calcular la relación de dilución.</p>
    <p class="parrafo">- Bomba volumétrica PDP</p>
    <p class="parrafo">La  PDP  dosifica  el  caudal  total  de  escape diluido por medio del número de revoluciones  de  la  bomba  y  del volumen que desplaza. La PDP o el sistema de admisión   de   aire   de   dilución   no  deberán  reducir  artificialmente  la contrapresión  del  sistema  de  escape.  La  contrapresión  estática del escape medida  con  el  sistema  CVS  en  funcionamiento  deberá  mantenerse,  con  una tolerancia  de  ±  1,5  kPa,  en  el  valor  de  la  presión estática medida sin conexión al CVS a idéntica velocidad y carga del motor.</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  de  la  mezcla de gases inmediatamente por delante de la PDP no deberá  diferir  en  más  de ± 6 °K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  de  flujo  sólo  podrá  utilizarse  si  la  temperatura  a  la entrada de la PDP no excede de 323 °K (50 °C).</p>
    <p class="parrafo">- Venturi de flujo crítico CFV</p>
    <p class="parrafo">El  CFV  mide  el  flujo total de escape diluido manteniéndolo en condiciones de estrangulación  (flujo  crítico).  La  contrapresión  estática del escape medida con  el  sistema  CFV  en  funcionamiento  deberá mantenerse, con una tolerancia de  ±  1,5  kPa,  en  el valor de la presión estática medida sin conexión al CFV a  idéntica  velocidad  y  carga del motor. La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente  por  delante  del  CFV no deberá diferir en más de ± 11 °K de la temperatura  de  trabajo  media  observada  durante  la  prueba,  cuando  no  se utilice compensación de flujo.</p>
    <p class="parrafo">- Intercambiador de calor HE (opcional si se utiliza EFC)</p>
    <p class="parrafo">El  intercambiador  de  calor  deberá  ser de suficiente capacidad para mantener la temperatura dentro de los límites señalados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">- Control electrónico de caudal TFC (opcional si se utiliza HE)</p>
    <p class="parrafo">Si  la  temperatura  a  la  entrada de la PDP o del CFV no se mantiene dentro de los  límites  señalados,  se  deberá  utilizar  un  sistema de control de caudal para  la  medición  continua  del  caudal  y  el  control de la toma de muestras proporcional en el sistema de partículas.</p>
    <p class="parrafo">Con  ese  fin,  las  señales  procedentes  de la medición continua del caudal se utilizan   para   corregir,   según  se  requiera,  el  caudal  de  muestra  que atraviesa  los  filtros  de  partículas  del  sistema  de  toma  de  muestras de partículas (véanse las figuras 14 y 15).</p>
    <p class="parrafo">- Túnel de dilución DT</p>
    <p class="parrafo">El túnel de dilución:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  tener  un  diámetro  lo bastante reducido como para originar un flujo</p>
    <p class="parrafo">turbulento  (número  de  Reynolds  superior  a  4 000) y una longitud suficiente para  producir  la  mezcla  completa  de  los  gases  de  escape  y  del aire de dilución. Podrá utilizarse un orificio de mezcla;</p>
    <p class="parrafo">- deberá tener 75 mm de diámetro como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">- podrá estar aislado.</p>
    <p class="parrafo">El  escape  del  motor  deberá  dirigirse corriente abajo en el punto por el que se introduce en el túnel de dilución y deberá mezclarse completamente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  dilución  sencilla,  se  transferirá  una  muestra desde el túnel  de  dilución  al  sistema de toma de partículas (punto 1.2.2, figura 14). La  capacidad  de  caudal  de  la  PDP  o  del  GFV  deberá  ser suficiente para mantener  el  escape  diluido  a  una  temperatura igual o inferior a 325 °K (52 °C) inmediatamente antes del filtro primario de partículas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  doble  dilución,  se transferirá una muestra desde el túnel de  dilución  al  túnel  de dilución secundario, donde se diluirá ulteriormente, y  a  continuación  se  hará  pasar  por  los filtros de toma de muestras (punto 1.2.2, figura 15).</p>
    <p class="parrafo">La  capacidad  de  caudal  de  la  PDP  o  del  CFV  deberá  ser suficiente para mantener  la  corriente  de  gases de escape diluidos en el DT a una temperatura igual  o  inferior  a  464  °K  (191  °C)  en  la  zona  de toma de muestras. El sistema  de  dilución  secundario  deberá  suministrar  un  volumen  de  aire de dilución  secundario  suficiente  para  mantener la corriente de gases de escape doblemente  diluidos  a  una  temperatura  igual  o  inferior  a  325 °K (52 °C) inmediatamente antes del filtro primario de partículas.</p>
    <p class="parrafo">- Filtro de aire de dilución DAF</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  filtrar  el  aire de dilución y lavarlo con carbón para eliminar los   hidrocarburos   de   base.   El  aire  de  dilución  deberá  estar  a  una temperatura  de  298  °K  (25  °C)  ±  5  °K.  Si  el fabricante lo solicita, se tomará  una  muestra  de  aire  de  dilución  utilizando  un método técnicamente adecuado,  para  determinar  los  niveles  de  partículas  de  base,  los cuales podrán  sustraerse  a  continuación  de  los  valores  medidos  en  los gases de escape diluidos.</p>
    <p class="parrafo">- Sonda de toma de muestras de partículas PSP</p>
    <p class="parrafo">Esta sonda es la sección inicial del PTT y:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  montarse  orientada  corriente  arriba  en un punto en que el aire de dilución  y  los  gases  de  escape  estén  bien  mezclados, es decir, en el eje longitudinal  del  túnel  de  dilución  DT  de  los  sistemas de dilución, a una distancia  aproximada  de  diez  veces el diámetro del túnel corriente abajo del punto de entrada de los gases de escape en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- tendrá un diámetro interior de 12 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  caldearse  hasta  una  temperatura  de  pared no superior a 325 °K (52 °C)  mediante  calefacción  directa  o  precalentamiento  del  aire de dilución, siempre  que  la  temperatura  del  aire no exceda de 325 °K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- podrá estar aislada.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15)</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  toma  de  muestras  de partículas es necesario para recoger las partículas  en  el  filtro  de  partículas.  En  el  caso de la toma de muestras total  con  dilución  de  flujo  parcial,  que  consiste  en hacer pasar por los</p>
    <p class="parrafo">filtros  la  muestra  completa  de  gases  de  escape  diluidos,  el  sistema de dilución  (figuras  7  y  11  del punto 1.2.1.1) y el de toma de muestras suelen formar   una   sola  unidad  integral.  En  el  caso  de  la  toma  de  muestras fraccionada  con  dilución  de  flujo  parcial  o  dilución  de flujo total, que consiste  en  hacer  pasar  por  los  filtros  sólo  una porción de los gases de escape  diluidos,  los  sistemas  de  dilución  (figuras  4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12 del  punto  1.2.1.1  y  figura  13  del  punto  1.2.1.2)  y  de toma de muestras suelen estar constituidos por unidades diferentes.</p>
    <p class="parrafo">En  la  presente  Directiva,  el sistema de doble dilución DDS (figura 15) de un sistema  de  dilución  de  flujo  total se considera una modificación específica de  un  sistema  típico  de  toma de muestras de partículas como el representado en   la   figura   14.   El  sistema  de  doble  dilución  comprende  todos  los componentes  importantes  del  sistema  de  toma de muestras de partículas, como portafiltros  y  bomba  de  toma,  y  además algunos elementos de dilución, como un  dispositivo  de  suministro  de  aire  de  dilución  y  un túnel de dilución secundario.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  evitar  cualquier  influencia en los lazos de control, se recomienda mantener  en  funcionamiento  la  bomba de toma durante todo el procedimiento de prueba.  En  el  caso  del método del filtro único, deberá utilizarse un sistema de  «bypass»  para  hacer  pasar  la  muestra  por  los  filtros  de toma en los momentos   deseados.   Deberá   reducirse   al   mínimo   la  interferencia  del procedimiento de conmutación en los lazos de control.</p>
    <p class="parrafo">Descripciones: figuras 14 y 15</p>
    <p class="parrafo">- Sonda de toma de muestras de partículas PSP (figuras 14 y 15)</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  toma  de  muestras  de  partículas  representada  en  las figuras constituye la sección inicial del tubo de transferencia de partículas PTT.</p>
    <p class="parrafo">La sonda:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  montarse  orientada  corriente  arriba  en un punto en que el aire de dilución  y  los  gases  de  escape  estén  bien  mezclados, es decir, en el eje longitudinal  del  túnel  de  dilución  DT de los sistemas de dilución (véase el punto  1.2.1),  aproximadamente  a  una  distancia de diez veces el diámetro del túnel  corriente  abajo  del  punto  en  que  los  gases  de escape entran en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- tendrá un diámetro interior de 12 mm como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  caldearse  hasta  una  temperatura  de  pared no superior a 325 °K (52 °C)  mediante  calefacción  directa  o  precalentamiento  del  aire de dilución, siempre  que  la  temperatura  del  aire no exceda de 325 °K (52 °C) antes de la introducción de los gases del escape en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- podrá estar aislada.</p>
    <p class="parrafo">Figura 14</p>
    <p class="parrafo">Sistema de toma de muestras de partículas</p>
    <p class="parrafo">Se  toma  una  muestra  de  gases  de escape diluidos desde el túnel de dilución DT  de  un  sistema  de  dilución de flujo parcial o de flujo total, a través de la  sonda  de  toma  de  muestras  de partículas PSP y del tubo de transferencia de  partículas  PTT  por  medio de la bomba de toma de muestras P. La muestra se hace  pasar  por  el  portafiltro  o  portafiltros FH, que contienen los filtros de  toma  de  muestras  de  partículas.  El caudal de muestra se controla con el controlador  FC3.  Si  se  utiliza  la  compensación  electrónica  de caudal EFC</p>
    <p class="parrafo">(véase  la  figura  13),  se usa como señal de mando para FC3 la señal de caudal de gases de escape diluidos.</p>
    <p class="parrafo">Figura 15</p>
    <p class="parrafo">Sistema de dilución (sistema de flujo total únicamente)</p>
    <p class="parrafo">Se  transfiere  una  muestra  de  los gases de escape diluidos desde el túnel de dilución  DT  de  un  sistema de dilución de flujo total a través de la sonda de toma  de  muestras  de  partículas PSP y del tubo de transferencia de partículas PTT,  al  túnel  de  dilución  secundario  SDT,  donde  se diluye una vez más. A continuación  se  hace  pasar  la  muestra  por el portafiltro o portafiltros FH que  contienen  los  filtros  de  toma  de  muestras de partículas. El caudal de aire  de  dilución  suele  ser  constante en tanto que el caudal de muestra está controlado  por  el  controlador  de  caudal  FC3. Si se utiliza la compensación electrónica  de  caudal  EFC  (véase  la  figura 13), se usa como señal de mando para FC3 la señal de caudal total de gases de escape diluidos.</p>
    <p class="parrafo">- Tubo de transferencia de partículas PTT (figuras 14 y 15)</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  del  tubo  de  transferencia  de partículas no deberá exceder de 1 020 mm y deberá procurarse que sea lo menor posible.</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones indicadas son válidas para:</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  toma de muestras fraccionada con dilución de flujo parcial y el sistema  de  dilución  sencilla  con  flujo  total, desde el extremo de la sonda hasta el portafiltro;</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  toma  de muestras total con dilución de flujo parcial, desde el extremo del túnel de dilución hasta el portafiltro;</p>
    <p class="parrafo">-  el  sistema  de  doble dilución con flujo total, desde el extremo de la sonda hasta el túnel de dilución secundario.</p>
    <p class="parrafo">El tubo de transferencia:</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  caldearse  hasta  una  temperatura  de  pared no superior a 325 °K (52 °C)  mediante  calefacción  directa  o  precalentamiento  del  aire de dilución, siempre  que  la  temperatura  del  aire no exceda de 325 °K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- podrá estar aislado.</p>
    <p class="parrafo">- Túnel de dilución secundario SDT (figura 15)</p>
    <p class="parrafo">El  túnel  de  dilución  secundario  deberá  tener  un  diámetro  de  75 mm como mínimo  y  suficiente  longitud  para  proporcionar  un  tiempo de residencia de 0,25  segundos  como  mínimo  para la muestra doblemente diluida. El portafiltro primario  FH  deberá  estar  situado  a una distancia no superior a 300 mm de la salida del SDT.</p>
    <p class="parrafo">El túnel de dilución secundario:</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  caldearse  hasta  una  temperatura  de  pared no superior a 325 °K (52 °C)  mediante  calefacción  directa  o  precalentamiento  del  aire de dilución, siempre  que  la  temperatura  del  aire no exceda de 325 °K (52 °C) antes de la introducción de los gases de escape en el túnel de dilución;</p>
    <p class="parrafo">- podrá estar aislado.</p>
    <p class="parrafo">- Portafiltro o portafiltros FH (figuras 14 y 15)</p>
    <p class="parrafo">Para  los  filtros  primario  y  auxiliar  podrán utilizarse una misma carcasa o carcasas  portafiltros  separadas.  Deberán  cumplirse las condiciones del punto 1.5.1.3 del apéndice 1 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">El portafiltro o portafiltros:</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  caldearse  hasta  una  temperatura  de pared no superior a 325 °K (52 °C)  mediante  calefacción  directa  o  precalentamiento  del  aire de dilución, siempre que la temperatura del aire no exceda de 325 °K (52 °C);</p>
    <p class="parrafo">- podrán estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">- Bomba de toma de muestras P (figuras 14 y 15)</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  de  toma  de  muestras  de  partículas  deberá  estar  situada  a una distancia  del  túnel  suficiente  para  que  la  temperatura  de entrada de los gases  se  mantenga  constante  (±  3 °K), si no se utiliza corrección de caudal con FC3.</p>
    <p class="parrafo">-  Bomba  de  aire  de  dilución  DP (figura 15) (doble dilución con flujo total únicamente)</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  de  aire  de  dilución  estará  ubicada  de  manera  que  el  aire de dilución  secundario  se  suministre  a  una  temperatura  de 298 °K (25 °C) ± 5 °K.</p>
    <p class="parrafo">- Controlador de caudal FC3 (figuras 14 y 15)</p>
    <p class="parrafo">Si  no  dispone  de  otro  medio  se  utilizará  un  controlador  de caudal para compensar  las  variaciones  de  temperatura  y  contrapresión  del caudal de la muestra   de   partículas,   producidas   en  el  trayecto  de  la  muestra.  El controlador  de  caudal  es  necesario  si  se utiliza la compensación de caudal electrónica EFC (véase la figura 13).</p>
    <p class="parrafo">-  Dispositivo  de  medición  de  caudal FM3 (figuras 14 y 15) (flujo de muestra de partículas)</p>
    <p class="parrafo">El  caudalímetro  de  gases  o el instrumento de medición de caudal deberá estar situado   a   una  distancia  de  la  bomba  de  toma  suficiente  para  que  la temperatura  de  entrada  de  los gases se mantenga constante (± 3 °K), si no se utiliza corrección de caudal mediante FC3.</p>
    <p class="parrafo">-  Dispositivo  de  medición  de caudal FM4 (figura 15) (aire de dilución, doble dilución con flujo total únicamente)</p>
    <p class="parrafo">El  caudalímetro  de  gases  o  el  instrumento  de  medición  de  caudal estará ubicado  de  manera  que  la  temperatura de entrada de los gases se mantenga en 298 °K (25 °C) ± 5 °K.</p>
    <p class="parrafo">- Válvula esférica BV (opcional)</p>
    <p class="parrafo">La  válvula  esférica  tendrá  un  diámetro no inferior al diámetro inferior del tubo de toma de muestras y un tiempo de conmutación inferior a 0,5 segundos.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Si  la  temperatura  ambiente  en las inmediaciones de PSP, PTT, SDT y FH es  inferior  a  239  °K  (20  °C),  deberán  tomarse  precauciones  para evitar pérdidas  de  partículas  en  las  paredes  frías  de  estos componentes. Por lo tanto,  se  recomienda  caldear  y/o  aislar  los  citados componentes dentro de los   límites   señalados   en  las  descripciones  respectivas.  Igualmente  se recomienda  que  la  temperatura  en la superficie frontal del filtro durante la toma de muestras no sea inferior a 293 °K (20 °C).</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  motor  esté  sometido a cargas elevadas, los componentes mencionados podrán  refrigerarse  utilizando  un  medio  no  agresivo  como  por  ejemplo un ventilador  de  circulación,  siempre  que la temperatura del medio refrigerante no sea inferior a 293 °K (20 °C).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">(Modelo)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a la</p>
    <p class="parrafo">- homologación/ampliación/denegación/retirada (1) de la homologación</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  motor  o de una familia de tipos de motor en lo que se refiere a  las  emisiones  de  contaminantes  de  conformidad con la Directiva 97/68/CE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Nº de homologación: ...... Nº de ampliación: ......</p>
    <p class="parrafo">Motivo de la ampliación (si procede): ......</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): ......</p>
    <p class="parrafo">0.2.  Denominación  dada  por  el  fabricante al prototipo o prototipos de motor y (si procede) al tipo o tipos de motores de la familia (1): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3. Código de tipo del fabricante marcado en el motor o motores: ......</p>
    <p class="parrafo">Lugar de colocación: .......</p>
    <p class="parrafo">Método de colocación: .......</p>
    <p class="parrafo">0.4.  Características  técnicas  de  la  maquinaria a cuya propulsión se destina el motor (2): ......</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .......</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  nombre  y  dirección del representante autorizado del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.6.  Lugar,  código  y  método  de  colocación del número de identificación del motor: .....</p>
    <p class="parrafo">0.7. Lugar y método de colocación de la marca de homologación CE: ......</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección o direcciones de la planta o plantas de montaje: ......</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. En su caso, restricciones a la utilización: ......</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Condiciones  especiales  que  deberán respetarse en el montaje del motor o motores en la máquina: .......</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Máxima depresión admisible en la admisión: ...... kPa</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Máxima contrapresión admisible: ....... kPa</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de las pruebas (3): ........</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de las pruebas: .......</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Tal  como  se  define  en  el  punto 1 del Anexo I de la presente Directiva (por ejemplo: «A»).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  «n.a.»  (no  aplicable)  cuando  las pruebas sean realizadas por las propias autoridades competentes para la concesión de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta de las pruebas: ......</p>
    <p class="parrafo">5.  El  abajo  firmante  certifica la exactitud de la descripción del fabricante consignada   en  la  adjunta  ficha  de  características  del  motor  o  motores descritos  anteriormente  y  que  los  resultados  de  las  pruebas  unidos a la presente   certificación  son  aplicables  al  tipo  de  motor  considerado.  La muestra   o   muestras   ha(n)   sido   seleccionada(s)   por   las  autoridades competentes  para  la  concesión  de  la  homologación  y  presentada(s)  por el fabricante como tipo(s) de motor (prototipo) (1).</p>
    <p class="parrafo">Se concede/se deniega/se retira la homologación (1):</p>
    <p class="parrafo">Lugar: .......</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .......</p>
    <p class="parrafo">Firma: .......</p>
    <p class="parrafo">Se adjuntan los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">Expediente de homologación</p>
    <p class="parrafo">Resultados de las pruebas (véase el apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">Estudio   de   correlación   relativo   a  los  sistemas  de  toma  de  muestras utilizados que difieren de los sistemas de referencia (en su caso) (2).</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Especificados en el punto 4.2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">RESULTADOS DE LAS PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">1. Información relativa a la prueba o pruebas realizadas (1):</p>
    <p class="parrafo">1.1. Combustible de referencia utilizado para la prueba</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Indice de cetano: ......</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Contenido de azufre: .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Densidad: ......</p>
    <p class="parrafo">1.2. Lubricante</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Marca(s): .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Tipo(s): ......</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  porcentaje  de  aceite  de  la mezcla si se mezclan lubricante y combustible)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Maquinaria accionada por el motor (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Datos de enumeración e identificación: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Potencia  absorbida  a  las  velocidades del motor que se indican (según especificación del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">Potencia PAE (kW) absorbida a distintas velocidades</p>
    <p class="parrafo">del motor (*)</p>
    <p class="parrafo">Máquina         Intermedia                           Nominal</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) No deberá ser superior al 10% de la potencia medida durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Prestaciones del motor</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Velocidades de giro del motor:</p>
    <p class="parrafo">Ralentí: ..... rpm</p>
    <p class="parrafo">Intermedia: ...... rpm</p>
    <p class="parrafo">Nominal: ..... rpm</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Potencia del motor (2)</p>
    <p class="parrafo">Ajuste de potencia (kW) a dis-</p>
    <p class="parrafo">tintas velocidades del motor</p>
    <p class="parrafo">Condición                                   Intermedia         Nominal</p>
    <p class="parrafo">Potencia máxima medida en la prueba</p>
    <p class="parrafo">(PM) (kW) (a)</p>
    <p class="parrafo">Potencia total absorbida por la máquina</p>
    <p class="parrafo">accionada por el motor, de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">el punto 1.3.2 del presente apéndice o</p>
    <p class="parrafo">el punto 2.8 del Anexo II (PAE) (kW) (b)</p>
    <p class="parrafo">Potencia neta del motor tal como se es-</p>
    <p class="parrafo">pecifica en el punto 2.8 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">(kW) (c)</p>
    <p class="parrafo">c = a + b</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Si hubiere varios prototipos, se indicará para cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Potencia  medida,  no  corregida,  de  acuerdo  con  las prescripciones del punto 2.4 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Niveles de emisión</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Ajuste del dinamómetro (kW)</p>
    <p class="parrafo">Ajuste del dinamómetro (kW) a distintas</p>
    <p class="parrafo">velocidades del motor</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de carga              Intermedia                    Nominal</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">75</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Resultados de las pruebas de emisiones de 8 modalidades:</p>
    <p class="parrafo">CO: ...... g/kWh</p>
    <p class="parrafo">HC: ...... g/kWh</p>
    <p class="parrafo">NOx: ...... g/kWh</p>
    <p class="parrafo">Partículas: ........ g/kWh</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. Sistema de toma de muestras utilizado para la prueba:</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.1. Emisiones gaseosas (1): .......</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.2. Partículas (1): .......</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.2.1. Método (2): filtro único/filtros múltiples</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) Indicar los números de figura definidos en el punto 1 del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE NUMERACION DE LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">(véase el apartado 2 del artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">1. El número constará de cinco secciones, separadas por el carácter «*».</p>
    <p class="parrafo">Sección 1:</p>
    <p class="parrafo">La  letra  «e»  minúscula  seguida de la letra o letras distintivas o del número del Estado miembro que concede la homologación:</p>
    <p class="parrafo">1 para Alemania</p>
    <p class="parrafo">2 para Francia</p>
    <p class="parrafo">3 para Italia</p>
    <p class="parrafo">4 para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">5 para Suecia</p>
    <p class="parrafo">6 para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">9 para España</p>
    <p class="parrafo">11 para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">12 para Austria</p>
    <p class="parrafo">13 para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">17 para Finlandia</p>
    <p class="parrafo">18 para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">21 para Portugal</p>
    <p class="parrafo">23 para Grecia</p>
    <p class="parrafo">IRL para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Sección 2:</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  la  presente  Directiva.  Dado  que implica diferentes fechas de entrada  en  vigor  y  diferentes normas técnicas, se han añadido dos caracteres alfabéticos.   Estos   caracteres   se   refieren  a  las  distintas  fechas  de aplicación  de  las  distintas  fases  restrictivas  y a la aplicación del motor para  máquinas  móviles  de  diferentes  características  sobre  cuya base se ha concedido  la  homologación.  El  primer carácter se define en el artículo 9. El segundo  carácter  se  define  en  la  sección 1 del Anexo I, en relación con la modalidad de prueba definida en el punto 3.6 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3:</p>
    <p class="parrafo">Número  de  la  última  Directiva  de  modificación aplicable a la homologación. En  su  caso,  se  añadirán  otros dos caracteres alfabéticos dependiendo de las condiciones  descritas  en  la  sección  2,  aun  en el caso de que debido a los nuevos  parámetros  sólo  deba  modificarse uno de los caracteres. Si no procede modificar ninguno de estos caracteres, se omitirán ambos.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4:</p>
    <p class="parrafo">Un  número  correlativo  de  cuatro  dígitos (precedido de los ceros necesarios) indica  el  número  de  homologación  base.  La  secuencia comenzará a partir de 0001.</p>
    <p class="parrafo">Sección 5:</p>
    <p class="parrafo">Un  número  correlativo  de  dos  dígitos  (precedido de un cero cuando proceda) que  indica  la  ampliación.  La  secuencia  comenzará  a partir de 01 para cada número de homologación base.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ejemplo  de  la  tercera  homologación  (sin  ampliación hasta este momento) correspondiente  a  la  fecha  de  aplicación  A  (fase  I,  banda  de  potencia superior)  y  a  la  aplicación del motor para la especificación A de maquinaria móvil publicada por el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">e 11*98/...AA*00/000XX*0003*00</p>
    <p class="parrafo">3.    Ejemplo   de   la   segunda   ampliación   de   la   cuarta   homologación correspondiente  a  la  fecha  de  aplicación  E  (fase  II,  banda  de potencia media)   para   la   misma  especificación  de  maquinaria  (A),  publicada  por Alemania:</p>
    <p class="parrafo">e 1*01/...EA*00/000XX*0004*02</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE HOMOLOGACIONES DE MOTORES/FAMILIAS DE MOTORES CONCEDIDAS</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Número de lista: .....</p>
    <p class="parrafo">Correspondiente al período de: ...... a: .......</p>
    <p class="parrafo">Se  facilitará  la  siguiente  información  en  relación  con  cada  una  de las homologaciones concedidas, denegadas o retiradas en el período mencionado:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante: ......</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .......</p>
    <p class="parrafo">En su caso, motivo de la ampliación: ......</p>
    <p class="parrafo">Marca: ......</p>
    <p class="parrafo">Tipo de motor/familia de motores (1): ......</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión: ......</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la primera concesión (en el caso de ampliaciones): ......</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE MOTORES FABRICADOS</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Número de lista: .......</p>
    <p class="parrafo">Correspondiente al período de: ...... a .......</p>
    <p class="parrafo">Se   facilitará  la  siguiente  información  en  relación  con  los  números  de identificación,  tipos,  familias  y  números  de  homologación  de  los motores fabricados  en  el  período  mencionado, de acuerdo con las prescripciones de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante: ........</p>
    <p class="parrafo">Marca: .......</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .......</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la familia de motores (1): .......</p>
    <p class="parrafo">Tipo de motor: 1: ..... 2: ..... n: .....</p>
    <p class="parrafo">Números de identificación del motor: ..... 001  ......  001  ...... 001</p>
    <p class="parrafo">..... 002  ...... 002   ...... 002</p>
    <p class="parrafo">..... m    ...... p     ...... q</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión: .....</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la primera concesión (en el caso de suplementos): .....</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Omítase  lo  que  no proceda; el ejemplo muestra una familia de motores que contiene  «n»  tipos  de  motores  diferentes de los cuales se han fabricado las unidades que llevan los siguientes números de identificación desde:</p>
    <p class="parrafo">... 001 hasta ..... m del tipo 1</p>
    <p class="parrafo">... 001 hasta ..... p del tipo 2</p>
    <p class="parrafo">... 001 hasta ..... q del tipo n.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">HOJA DE DATOS DE MOTORES HOMOLOGADOS</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Descripción del motor</p>
    <p class="parrafo">Número   Fecha de   Fabrican-   Tipo/fami-   Medio re-   Número de   Volumen</p>
    <p class="parrafo">certifi-   te          lia          frigeran-   cilindros   barrido</p>
    <p class="parrafo">cación                              te (1)                  (cm3)</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Descripción del motor                                   Emisiones (g/kWh)</p>
    <p class="parrafo">Potencia     Velocidad    Combustión    Postrata-     PT    NOx    CO    HC</p>
    <p class="parrafo">(kW)         nominal      (2)           miento (3)</p>
    <p class="parrafo">(min-1)</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) Líquido o aire.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Abreviar  como  sigue:  DI  =  inyección  directa, PC = precámara/cámara de turbulencia,  NA  =  aspiración  natural (atmosférica), TC = sobrealimentado con turbocompresor,  TCA  =  con  turbocompresor  y  aftercooler (postrefrigerador). Ejemplos: DI NA, DI TC, DI TCA, PC NA, PC TC, PC TCA.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Abreviar  como  sigue:  CAT = catalizador, TP = trampa de partículas, EGR = recirculación de los gases de escape.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comisión ad artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  confirma  que,  con  arreglo  a  la  letra y al espíritu del modus vivendi   en   materia   de  comitología,  informará  plenamente  al  Parlamento Europeo   acerca   de   las  medidas  de  ejecución  derivadas  de  la  presente Directiva que tenga intención de adoptar.</p>
  </texto>
</documento>
