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    <identificador>DOUE-L-1998-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>172/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE del Consejo sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81800" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 95/514, de 29 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/72/CE  (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/514/CE  del  Consejo,  de 29 de noviembre de 1995, sobre la  equivalencia  de  las  inspecciones  en pie realizadas en terceros países en cultivos   productores   de   semillas   y   la  equivalencia  de  las  semillas producidas  en  terceros  países(3),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 97/33/CE del Consejo (4), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Decisión  95/514/CE,  el  Consejo  declara  que  las inspecciones  de  pie  de  los  cultivos productores de semillas de determinadas especies,  llevadas  a  cabo  en determinados países, satisfacen las condiciones establecidas en la Directiva 66/401/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  declara  también  en  esa misma Decisión que las semillas  de  determinadas  especies  producidas  en ciertos países terceros son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  determinadas  especies, esas declaraciones</p>
    <p class="parrafo">incluyen a Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  del  examen  de  las normas vigentes en Turquía y de la forma en  que  se  aplican  se desprende que, respecto a las especies enumeradas en la Directiva  66/401/CEE,  las  inspecciones  de  pie  prescritas  se ajustan a los requisitos  establecidos  en  el  anexo  I  de  esa  Directiva  y las normas que regulan  la  recolección  y  el  control de las semillas en ese país ofrecen las mismas  garantías  en  cuanto  a  las  características, la identidad, el examen, el  marcado  y  el  control  de  las  semillas  que  las  normas aplicables a la recolección y el control de tales semillas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  la  equivalencia ya existente en el caso de Turquía debería ampliarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  texto  relativo  a  Turquía  de  la  parte  I  del  anexo de la Decisión 95/514/CE se añadirá «66/401/CEE» después de«66/400/CEE».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 296 de 9. 12. 1995, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 31.</p>
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