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    <identificador>DOUE-L-1998-80434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>188/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/602/CE del Consejo relativa a la lista citada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) núm. 3254/91 y en la Letra A) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 35/97 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
      <materia codigo="5578" orden="3">Pieles y cueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81753" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 97/602, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80032" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 35/97, de 10 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81623" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3254/91, de 4 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por  el  que  se  prohíbe  el  uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la  Comunidad  de  pieles  y  productos  manufacturados de determinadas especies animales  salvajes  originarias  de  países que utilizan para su captura cepos o métodos  no  conformes  a  las  normas  internacionales de captura no cruel (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 35/97 de la Comisión, de 10 de enero de  1997,  por  el  que  se establecen las disposiciones de certificación de las pieles  y  mercancías  a  que  se  refiere  el  Reglamento  (CEE) n° 3254/91 del Consejo  (2),  y,  en  particular,  la letra a) del apartado 1 de su artículo 1, es  aplicable  sólo  con  respecto  a  la  importación  de pieles de animales no nacidos  ni  criados  en  cautividad  de  los  países  que  figuran  en la lista mencionada   en   el   párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) n° 3254/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  establecida por la Decisión 97/602/CE del Consejo, de  22  de  julio  de 1997, relativa a la lista citada en el párrafo segundo del apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) n° 3254/91 y en la letra a) del  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CE) n° 35/97 (3), sólo puede tener  carácter  transitorio  y  que  debe  ser  modificada inmediatamente según evolucione  la  situación  a  fin  de  no  obstaculizar  el comercio de pieles y productos  relacionados  con  la  piel, especialmente cuando se dé cualquiera de las  situaciones  a  las  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3254/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  rubricado  y remitido al Consejo para su aprobación un  Acuerdo  con  los  Estados  Unidos  de  América  sobre  normas de captura no cruel;  que  conviene  evitar  actos  que  puedan  invalidar  el  objetivo  y la finalidad  del  Acuerdo;  que  la  lista  incluye,  por tanto, este país, que ha rubricado  el  Acuerdo;  que  esta  inclusión  debe  surtir  efecto a partir del momento  en  que  la  Comunidad  Europea  y  los  Estados  Unidos de América han llegado a un Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de  junio de 1997, el Reglamento (CEE) n° 338/97  del  Consejo,  de  9  de  diciembre de 1996, relativo a la protección de</p>
    <p class="parrafo">las  especies  de  la  fauna  y  flora  silvestres  mediante  el  control  de su comercio  (4)  ha  derogado  y sustituido al Reglamento (CEE) n° 3626/82 (5) del Consejo;  que,  por  tanto,  el Comité previsto en el artículo 19 del Reglamento (CEE)  n°  3626/82  ha  sido sustituido por el Comité previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  mencionado  en  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) n° 3254/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  de  la  Decisión  97/602/CE  del Consejo será sustituido por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 308 de 9. 11. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 8 de 11. 1. 1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 242 de 4. 9. 1997, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  países  y  las especies contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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