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    <identificador>DOUE-L-1998-80441</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>551/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 551/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/073/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980319</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.4 del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  cuando  se  adoptó  el  Reglamento  (CEE)  n°  3950/92  del Consejo,  de  28  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se  establece una tasa suplementaria  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos (3), se decidió  que,  con  carácter  excepcional  y  en determinadas condiciones, podía atribuirse  la  cantidad  de  referencia  a las explotaciones agrícolas situadas en  el  territorio  de  la antigua República Democrática Alemana para un período de   doce   meses;   que,   con   objeto  de  que  esas  explotaciones  pudieran reestructurarse  completamente,  se  prorrogó  dicha  disposición hasta el final del  período  de  1997-1998  mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 1883/94 (4); que existen  dificultades,  como  las  que plantea la producción de leche en tierras arrendadas,  que  no  podrán  resolverse antes del 31 de marzo de 1998; que, por consiguiente,   resulta   conveniente   admitir   excepcionalmente   una  última prórroga  por  dos  períodos  de  doce  meses  de las medidas excepcionales para que   puedan   solventarse   las   dificultades   de   reestructuración  de  las explotaciones indicadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para   que  puedan  solventarse  de  manera  definitiva  las  dificultades  que</p>
    <p class="parrafo">entraña   dicha   reestructuración,   se  prorroga  la  aplicación  del  párrafo primero  por  dos  períodos  de doce meses a partir de la expiración del período contemplado en el párrafo segundo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 1 de 3. 1. 1998, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 80 de 16. 3. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  405  de  31.  12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  614/97  de  la  Comisión (DO L 94 de 9. 4. 1997, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 197 de 30. 7. 1994, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
