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    <identificador>DOUE-L-1998-80468</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/12/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorias de vehiculos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>146</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19980407</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6054" orden="3">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81355.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80101" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 71/320, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81184" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/422, de 15 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81577" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 171, de 26 de junio de 2001</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-19106" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 28 de julio de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  a  motor  y  de sus remolques (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/27/CE  del  Parlamento Europeo y</p>
    <p class="parrafo">del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  71/320/CEE  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a  los  dispositivos  de  frenado  de  determinadas  categorías  de  vehículos a motor  y  de  sus  remolques  (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 91/422/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   71/320/CEE   es   una  de  las  Directivas particulares  del  procedimiento  de  homologación  CE  creado  por la Directiva 70/156/CEE;   que,   por   lo   tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/156/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación  se,  adjunte  a  cada  una  de  las  Directivas particulares  una  ficha  de  características que incluya los puntos pertinentes del  anexo  I  de  esa  Directiva  y  un certificado de homologación conforme al anexo VI de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  venta  de  forros  de  freno de repuesto ha alcanzado tal proporción  que,  para  garantizar  el  mantenimiento de las normas de seguridad y  fiabilidad,  es  necesario  regular la calidad y el rendimiento de los forros de freno de repuesto mediante la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   reconocer   la  equivalencia  entre  las reglamentaciones   internacionales,   en   particular,  los  Reglamentos  de  la Comisión  Económica  para  Europa  de  las  Naciones  Unidas,  y cada una de las Directivas  particulares;  que,  por  lo  tanto,  se considera necesario ajustar las  disposiciones  de  la  Directiva  71/320/CEE  a  las de los Reglamentos nos 13,  referente  al  frenado,  y 90, referente a los juegos de forros de freno de repuesto, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  gran  número  de  revisiones  posteriores  de la Directiva  original  71/320/CEE,  resulta  adecuado reunir todas esas revisiones en una única Directiva refundida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70/156/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Directiva 71/320/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 1 del artículo 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.  A  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entiende por "vehículo", cualquier  vehículo  de  motor  que se ajuste a la definición del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las  categorías  de  vehículos  están definidas en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">Quedarán suprimidas las letras a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">Quedarán  suprimidos  los  apartados  3 y 5, y el apartado 4 se convertirá en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  artículo  2  se  sustituirán «los anexos I a VIII y X a XII» por «los correspondientes anexos».</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  artículo  2  bis  se  sustituirán  «los  anexos  I  a  VIII» por «los</p>
    <p class="parrafo">correspondientes anexos».</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  artículo  5  se sustituirá «la Directiva del Consejo, de 6 de febrero de 1970,» por «la Directiva 70/156/CEE del Consejo.(*).</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituirán  los  anexos  de  la  Directiva  71/320/CEE  por la lista de anexos y los anexos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1999  los  Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los dispositivos de frenado de un vehículo:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de  vehículo  la  concesión de la homologación CE ni la nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta  o  la  puesta  en  circulación de un vehículo,</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la venta o la puesta en servicio de forros de freno de repuesto,</p>
    <p class="parrafo">si  el  vehículo  o  los  forros  de freno de repuesto cumplen los requisitos de la Directiva 71/320/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 1999, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CE</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la concesión de la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">a  un  nuevo  tipo  de vehículo por motivos relacionados con sus dispositivos de frenado,  y  a  un  nuevo  tipo de forros de freno, si no cumplen los requisitos de   la   Directiva  71/320/CEE,  en  su  versión  modificada  por  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. A partir del 31 de marzo de 2001, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  considerarán  que  los  certificados  de  conformidad de los nuevos vehículos expedidos  con  arreglo  a  las  disposiciones de la Directiva 70/156/CEE no son ya válidos para los fines del apartado 1 del artículo 7 de esa Directiva,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  la  venta  y la puesta en circulación de los nuevos vehículos,</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  referentes  a  los  dispositivos  de frenado, si no se cumplen los requisitos  de  la  Directiva  71/320/CEE,  en  su  versión  modificada  por  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  del  31  de  marzo  de 2001 serán aplicables los requisitos de la Directiva  71/320/CEE  relativos  a  los  forros  de freno de repuesto (unidades técnicas   independientes),   en   su   versión   modificada   por  la  presente Directiva,  para  los  fines  del  apartado  2  del  artículo  7 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en los anteriores apartados 2 y 4, en lo que se refiere  a  piezas  de  repuesto, los Estados miembros autorizarán la venta o la puesta  en  servicio  de  los  forros de freno de repuesto destinados a tipos de vehículos   cuya   homologación   hubiera  sido  concedida  anteriormente  a  la entrada  en  vigor  de  la  presente  Directiva y a condición de que esos forros de  freno  de  repuesto  no  se  ajusten  a  las  disposiciones  de  la  versión anterior  de  la  Directiva  71/320/CEE que estuvieran en vigor en el momento de la puesta en circulación de esos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  caso,  los  forros  de  freno  de  repuesto  no  podrán  contener amianto.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  partir  del  1  de  octubre  de  1999, los Estados miembros prohibirán la puesta  en  circulación  de  los  vehículos  provistos  de  forros  de freno que contengan  amianto.  Sin  embargo,  las  homologaciones concedidas con arreglo a la  Directiva  91/422/CEE  a  los  vehículos equipados de forros de freno que no contengan amianto seguirán siendo válidas hasta el 31 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  para  dar  cumplimiento a lo dispuesto en la presente   Directiva   antes  del  1  de  enero  de  1999.  Informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">Anexo I    Definiciones, requisitos de fabricación e instalación,</p>
    <p class="parrafo">solicitud de homologación CE, concesión de la homologa-</p>
    <p class="parrafo">ción CE, modificación del tipo o de la homologación y</p>
    <p class="parrafo">conformidad de la producción ...........................    6</p>
    <p class="parrafo">Anexo II   Ensayos de frenado y rendimiento de los dispositivos</p>
    <p class="parrafo">de frenado .............................................   17</p>
    <p class="parrafo">Apéndice: Distribución del esfuerzo de frenado entre los</p>
    <p class="parrafo">ejes de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">Anexo III  Método de medición del tiempo de respuesta para los</p>
    <p class="parrafo">vehículos equipados con dispositivos de frenado de aire</p>
    <p class="parrafo">comprimido .............................................   41</p>
    <p class="parrafo">Apéndice: Ejemplo de simulador</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV   Depósitos y fuentes de energía .........................   45</p>
    <p class="parrafo">A. Dispositivos de frenado de aire comprimido</p>
    <p class="parrafo">B. Dispositivos de frenado de depresión</p>
    <p class="parrafo">C. Dispositivo de frenado hidráulico con acumulación de</p>
    <p class="parrafo">energía</p>
    <p class="parrafo">Anexo V    Frenos de muelle .......................................   51</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI   Frenado de estacionamiento por bloqueo mecánico de los</p>
    <p class="parrafo">cilindros de los frenos (dispositivo de bloqueo) .......   53</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII  Casos en los que no es necesario efectuar los ensayos de</p>
    <p class="parrafo">los tipos I, II (o II A) en el vehículo presentado a la</p>
    <p class="parrafo">homologación ...........................................   54</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Variante de los ensayos de los tipos I y III</p>
    <p class="parrafo">en los frenos de remolque</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Modelo de acta de ensayo de eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo previsto en el punto 3.6 del apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Anexo VIII Condiciones a las que deben ajustarse los ensayos de</p>
    <p class="parrafo">los vehículosequipados con frenos de inercia ...........   64</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Diagramas explicativos</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Acta de ensayo del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Acta de ensayo del freno</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4: Acta de ensayo sobre la compatibilidad del</p>
    <p class="parrafo">dispositivo de mando, la transmisión y los frenos</p>
    <p class="parrafo">Anexo IX   Certificado de homologación ............................   82</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Certificado de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Acta del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Lista de los datos del vehículo para los fi-</p>
    <p class="parrafo">nes de las homologaciones de conformidad con el anexo XV</p>
    <p class="parrafo">Anexo X    Requisitos de ensayo de los vehículos equipados con</p>
    <p class="parrafo">dispositivos de frenado antibloqueo ....................   90</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Símbolos y definiciones</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Utilización de la adherencia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Rendimiento sobre superficies de distinta</p>
    <p class="parrafo">adherencia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4: Método de selección de la superficie de baja</p>
    <p class="parrafo">adherencia</p>
    <p class="parrafo">Anexo XI   Condiciones de ensayo para los remolques con dispositivo</p>
    <p class="parrafo">de frenado eléctrico ...................................  107</p>
    <p class="parrafo">Apéndice: Diagrama de compatibilidad</p>
    <p class="parrafo">Anexo XII  Método de ensayo dinamométrico de inercia para forros</p>
    <p class="parrafo">de freno ...............................................  110</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIII Ensayo de frenado y de desviación para vehículos con</p>
    <p class="parrafo">ruedas o neumáticos de repuesto provisionales ..........  113</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIV  Procedimiento alternativo de ensayo de los dispositivos</p>
    <p class="parrafo">antibloqueo (ABS) para remolques .......................  114</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Informe de homologación de los dispositivos</p>
    <p class="parrafo">antibloqueo para remolques</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Símbolos y definiciones</p>
    <p class="parrafo">Anexo XV   Homologación de los juegos de forros de freno de repuesto</p>
    <p class="parrafo">(unidad técnica independiente) .........................  123</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Disposición de la marca y de los datos de</p>
    <p class="parrafo">homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Requisitos aplicables a los juegos de forros</p>
    <p class="parrafo">de frenos de repuesto para los vehículos de las catego-</p>
    <p class="parrafo">rías M1, M2 y N1</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Requisitos aplicables a los juegos de forros</p>
    <p class="parrafo">de frenos de repuesto para vehículos de las categorías</p>
    <p class="parrafo">O1 y O2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4: Determinación del comportamiento ante la</p>
    <p class="parrafo">fricción mediante ensayo en máquina</p>
    <p class="parrafo">Anexo XVI  Certificado de homologación CE (unidad técnica indepen-</p>
    <p class="parrafo">diente) ................................................  137</p>
    <p class="parrafo">Anexo XVII Ficha de características relativa a la homologación CE</p>
    <p class="parrafo">de los juegos de forros de freno del repuesto ..........  139</p>
    <p class="parrafo">Anexo      Ficha de características de vehículos ..................  140</p>
    <p class="parrafo">XVIII</p>
    <p class="parrafo">Anexo XIX  Ficha de características de remolques...................  144</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 42 de 23.2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 8.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 233 de 22.8.1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Definiciones,   requisitos   de   fabricación   e   instalación,   solicitud  de homologación  CE,  concesión  de  la homologación CE, modificación del tipo o de la homologación y conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Para los fines de la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">1.1. «Tipo de vehículo en lo que respecta al dispositivo de frenado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «tipo  de  vehículo  en  lo  que  respecta al dispositivo de frenado» se    entienden  los  vehículos  que  no  presenten  entre  sí  diferencias esenciales significativas, en especial con relación a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. En cuanto a los vehículos de motor</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.1.  categoría  del  vehículo,  tal  como  se define en el artículo 1 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.2. masa máxima, tal como se define en el punto 1.14;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.3. distribución de la masa entre los ejes;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.4. velocidad máxima por fabricación;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.5.  dispositivo  de  frenado  de tipo diferente, con especial referencia a la existencia o no de un dispositivo para el frenado de un remolque;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.6. número y disposición de los ejes;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.7. tipo de motor;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.8. número de marchas y relaciones de transmisión;</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.9.  relación(es)  de  desmultiplicación  del (de los) eje(s) propulsor(es) trasero(s);</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.10. dimensiones de los neumáticos.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. En cuanto a los remolques</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.  categoría  del  vehículo,  tal  como  se define en el artículo 1 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.2. masa máxima, tal como se define en el punto 1.14;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.3. distribución de la masa entre los ejes;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.4. dispositivo de frenado de tipo diferente;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.5. número y disposición de los ejes;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.6. dimensiones de los neumáticos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. «Dispositivo de frenado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «dispositivo  de  frenado»  se  entiende  el conjunto de órganos que tienen por  función  disminuir  progresivamente  la velocidad de un vehículo en marcha, hacer  que  se  detenga  o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido. Estas funciones  se  especifican  en  el  punto  2.1.2.  El dispositivo se compone del mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.</p>
    <p class="parrafo">1.3. «Frenado graduable»</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  campo  de  funcionamiento  normal del dispositivo de frenado, y sea en  el  momento  de  accionar  o  en  el  de  soltar  el  freno, se entiende por «frenado graduable» aquel en cuyo transcurso:</p>
    <p class="parrafo">-  el  conductor  pueda  en  todo  momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fuerza  de  frenado  actúe  en  el  mismo  sentido que la acción sobre el mando (función monótona),</p>
    <p class="parrafo">-  sea  posible  efectuar  fácilmente  una regulación suficientemente precisa de la intensidad de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.4. «Mando»</p>
    <p class="parrafo">Por  «mando»  se  entiende  la pieza directamente accionada por el conductor (o, en  el  caso  de  algunos  remolques,  por  un  ayudante) para proporcionar a la transmisión  la  energía  necesaria  para  frenarla  o controlarla. Esta energía podrá  ser  tanto  la  energía  muscular  del  conductor  como  otra  fuente  de energía  controlada  por  él,  o  bien,  en  su  caso,  la  energía cinética del remolque, o una combinación de esos tipos de energía.</p>
    <p class="parrafo">1.5. «Transmisión»</p>
    <p class="parrafo">Por  «transmisión»  se  entiende  el  conjunto  de  elementos  situado  entre el mando  y  el  freno  y  que  une  a ambos y les permite desempeñar sus funciones respectivas.   La   transmisión   podrá  ser  mecánica,  hidráulica,  neumática, eléctrica  o  mixta.  Cuando  el  frenado  se  efectúe o se complemente mediante una  fuente  de  energía  independiente  del  conductor, pero controlada por él, la  reserva  de  energía  que  tal  dispositivo  implica se considerará asimismo parte de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">1.6. «Freno»</p>
    <p class="parrafo">Por  «freno»  se  entiende  el  órgano  del  dispositivo  de  frenado  donde  se desarrollan  las  fuerzas  que  se  oponen  al movimiento del vehículo. El freno puede  ser  de  fricción  (cuando  las  fuerzas se producen por el rozamiento de dos  piezas  pertenecientes  al  mismo  vehículo,  ambas  en movimiento relativo pero  sin  contacto  entre  sí);  eléctrico  (cuando las fuerzas se producen por acción   electromagnética   entre  dos  elementos  del  vehículo  en  movimiento relativo  pero  sin  contacto  entre  sí);  hidráulico  (cuando  las  fuerzas se producen   por  la  acción  de  un  líquido  situado  entre  dos  elementos  del vehículo  en  movimiento  relativo);  y de motor (cuando las fuerzas proceden de un  aumento  controlado  de  la  acción  de frenado del motor que se transmite a las ruedas).</p>
    <p class="parrafo">1.7. «Dispositivos de frenado de tipos diferentes»</p>
    <p class="parrafo">Por   «dispositivos   de   frenado   de   tipos  diferentes»  se  entienden  los dispositivos  que  presenten  entre  sí  diferencias esenciales, en especial con relación a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.7.1. componentes de características diferentes;</p>
    <p class="parrafo">1.7.2.   componentes   fabricados  con  materiales  distintos  o  desiguales  en tamaño o forma;</p>
    <p class="parrafo">1.7.3. diferente montaje de los componentes.</p>
    <p class="parrafo">1.8. «Componente del dispositivo de frenado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «componente  del  dispositivo  de  frenado»  se  entiende  cada  una de las piezas aisladas cuyo conjunto forma el dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.9. «Frenado continuo»</p>
    <p class="parrafo">Por  «frenado  continuo»  se  entiende  el frenado en los conjuntos de vehículos obtenido   por   medio   de   una  instalación  que  tenga  las  características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.9.1.  órgano  de  mando  único  que el conductor acciona progresivamente desde su asiento con una sola maniobra;</p>
    <p class="parrafo">1.9.2.  la  energía  utilizada  para  el  frenado de los distintos vehículos que integran  el  conjunto  la  proporciona  una  misma fuente de energía (que puede ser la fuerza muscular del conductor);</p>
    <p class="parrafo">1.9.3.  la  instalación  de  frenado  asegura,  de  forma simultánea o en varias fases  convenientemente  escalonadas,  el  frenado  de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.</p>
    <p class="parrafo">1.10. «Frenado semicontinuo»</p>
    <p class="parrafo">Por   «frenado  semicontinuo»  se  entiende  el  frenado  en  los  conjuntos  de vehículos  obtenido  por  medio  de  una  instalación  que  tenga las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">1.10.1.  órgano  de  mando  único que el conductor acciona progresivamente desde su asiento con una sola maniobra;</p>
    <p class="parrafo">1.10.2.  la  energía  utilizada  para  el frenado de los distintos vehículos que integran   el  conjunto  la  proporcionan  dos  fuentes  de  energía  diferentes (pudiendo ser una de ellas la fuerza muscular del conductor);</p>
    <p class="parrafo">1.10.3.  la  instalación  de  frenado  asegura,  de forma simultánea o en varias fases  convenientemente  escalonadas,  el  frenado  de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.</p>
    <p class="parrafo">1.11. «Frenado automático»</p>
    <p class="parrafo">Por  «frenado  automático»  se  entiende el frenado del remolque o remolques que se   produce   automáticamente   en   caso   de   separación  de  los  elementos integrantes  del  conjunto  de  vehículos  acoplados, incluido el caso de rotura del  enganche,  sin  que  por  ello  se vea afectada la eficacia del frenado del resto del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">1.12. «Frenado por inercia»</p>
    <p class="parrafo">Por  «frenado  por  inercia»  se entiende el frenado que tiene lugar mediante la utilización   de   las   fuerzas   que  provoca  el  acercamiento  del  vehículo remolcado al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.13. «Vehículo cargado»</p>
    <p class="parrafo">Por   «vehículo  cargado»  se  entiende,  salvo  indicaciones  particulares,  el vehículo cargado de modo que alcance su «masa máxima».</p>
    <p class="parrafo">1.14. «Masa máxima»</p>
    <p class="parrafo">Por   «masa   máxima»   se   entiende  la  masa  máxima  técnicamente  admisible declarada  por  el  fabricante  del  vehículo (que puede ser superior a la «masa máxima autorizada»).</p>
    <p class="parrafo">1.14.1.   Por   «distribución  de  la  masa  entre  los  ejes»  se  entiende  la distribución  entre  los  ejes  del  efecto  de  la  gravedad  sobre la masa del vehículo y su contenido.</p>
    <p class="parrafo">1.14.2.   Por  «carga  por  rueda  o  eje»  se  entiende  la  reacción  (fuerza) vertical  estática  de  la  zona  de contacto de la superficie de la calzada con la rueda o ruedas del eje.</p>
    <p class="parrafo">1.14.3.  Por  «máxima  carga  estacionaria por rueda o eje» se entiende la carga estacionaria por rueda o eje alcanzada con el vehículo cargado.</p>
    <p class="parrafo">1.15. «Dispositivo de frenado hidráulico con reserva de energía»</p>
    <p class="parrafo">Por  «dispositivo  de  frenado  hidráulico  con  reserva de energía» se entiende el  dispositivo  de  frenado  cuya energía de funcionamiento es suministrada por un  líquido  hidráulico  a  presión,  almacenado  en  uno o varios acumuladores, alimentados  por  uno  o  varios  generadores de presión, cada uno de los cuales está  provisto  de  un  regulador  que  limita  esta  presión a un valor máximo. Dicho valor será especificado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.16. «Tipos de remolque de las categorías O3 y O4»</p>
    <p class="parrafo">1.16.1. «Semirremolque»</p>
    <p class="parrafo">Por  «semirremolque»  se  entiende  el  vehículo  remolcado  cuyo(s)  eje(s)  se encuentra(n)  situado(s)  detrás  del  centro  de gravedad del vehículo (cargado uniformemente),  y  que  está  equipado  con  un  dispositivo  de  enganche  que permite  la  transmisión  de  las  fuerzas horizontales y verticales al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.16.2. «Remolque»</p>
    <p class="parrafo">Por  «remolque»  se  entiende  el  vehículo  remolcado  que  tiene dos ejes como mínimo  y  va  equipado  con  un  dispositivo  de  remolque  que  puede  moverse verticalmente  (con  relación  al  remolque) y que controla la dirección del eje (de  los  ejes)  delantero(s),  pero  no transmite una carga estática apreciable al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">1.16.3. «Remolque de eje central»</p>
    <p class="parrafo">Por  «remolque  de  eje  central»  se entiende el vehículo remolcado provisto de un  dispositivo  de  remolque  que  no puede moverse verticalmente (con relación al   remolque)   y  cuyo(s)  eje(s)  está(n)  situado(s)  cerca  del  centro  de gravedad  del  vehículo  (cargado  uniformemente) de forma que sólo se transmite al  vehículo  tractor  una  pequeña  carga estática vertical no superior al 10 % de  la  correspondiente  a  la masa máxima del remolque o una carga de 1 000 daN (la que sea menor).</p>
    <p class="parrafo">1.17. «Decelerador (1)»</p>
    <p class="parrafo">Por  «decelerador»  se  entiende  el  dispositivo de frenado suplementario capaz de  ejercer  y  mantener  el  efecto  de  frenado  durante  mucho tiempo sin una reducción   significativa   de  frenado.  El  término  «decelerador»  abarca  el dispositivo completo, comprendido el sistema de mando.</p>
    <p class="parrafo">1.17.1. «Decelerador independiente»</p>
    <p class="parrafo">Por  «decelerador  independiente»  se  entiende  el decelerador cuyo dispositivo de  mando  está  separado  de  los  del  sistema  de  mando  de  servicio  y los dispositivos de frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.17.2. «Decelerador integrado (2)»</p>
    <p class="parrafo">Por  «decelerador  integrado»  se  entiende  el  decelerador cuyo dispositivo de mando  está  integrado  en  el  del  dispositivo  de  frenado de servicio de tal</p>
    <p class="parrafo">manera  que  el  decelerador  y  el freno de servicio se aplican simultáneamente o  a  intervalos  adecuados  como resultado del accionamiento del dispositivo de mando combinado.</p>
    <p class="parrafo">1.17.3. «Decelerador combinado»</p>
    <p class="parrafo">Por  «decelerador  combinado»  se  entiende  el decelerador integrado que tiene, además,  un  dispositivo  de  corte  que  permite  al  mando  combinado  aplicar únicamente el freno de servicio.</p>
    <p class="parrafo">1.18. «Autocar interurbano»</p>
    <p class="parrafo">Por  «autocar  interurbano»  se  entiende  un vehículo destinado y equipado para el  transporte  interurbano,  sin  un  espacio  específicamente  destinado  para personas  de  pie,  pero  capaz de transportar durante trayectos cortos personas de pie en los pasillos.</p>
    <p class="parrafo">1.19. «Autocar de largo recorrido»</p>
    <p class="parrafo">Por   «autocar   de  largo  recorrido»  se  entiende  un  vehículo  destinado  y equipado  para  viajes  largos,  adaptado  para  asegurar  la  comodidad  de las personas sentadas, y que no lleva personas de pie.</p>
    <p class="parrafo">1.20. «Dispositivo antibloqueo»</p>
    <p class="parrafo">Véase el punto 2.1 del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS DE FABRICACION E INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   El   dispositivo   de   frenado  deberá  ser  diseñado,  fabricado  e instalado  de  forma  que,  en  condiciones normales de utilización y a pesar de las  vibraciones  a  las  que  pudiera  estar  sometido, el vehículo se ajuste a los requisitos que se indican más adelante.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.   En  particular,  el  dispositivo  de  frenado  deberá  ser  diseñado, fabricado  e  instalado  de  forma  que  sea  capaz de resistir los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que estará expuesto.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3. Queda prohibido el uso de amianto en los forros de freno.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Funciones del dispositivo de frenado</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  frenado,  definido  en  el  punto  1.2, deberá realizar las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1. Freno de servicio</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  servicio  deberá  permitir  al  conductor controlar el movimiento del  vehículo  y  detenerlo  de  forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean  sus  condiciones  de  velocidad  y  de  carga  y  el  declive ascendente o descendente  de  la  vía  por la que circule. Su acción deberá ser graduable. El conductor  deberá  poder  conseguir  ese  frenado  desde  su asiento sin separar las manos del mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2. Freno de socorro</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  socorro  deberá  permitir  detener  el  vehículo en una distancia razonable  en  caso  de  que  falle  el  freno de servicio. Su acción deberá ser regulable.  El  conductor  deberá  poder  conseguir ese frenado desde su asiento manteniendo  el  mando  de  dirección  con una mano al menos. A los fines de los presentes  requisitos,  se  da  por supuesto que en el dispositivo de frenado de servicio no puede producirse simultáneamente más de un fallo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3. Freno de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  freno  de  estacionamiento  deberá  permitir  mantener  inmóvil  el vehículo</p>
    <p class="parrafo">sobre  un  declive  ascendente  o descendente incluso en ausencia del conductor, quedando  mantenidas  en  posición  de bloqueo las superficies activas del freno por  medio  de  un  dispositivo  de  acción  puramente  mecánica.  El  conductor deberá  poder  conseguir  ese  frenado  desde  su  asiento, sin perjuicio, en el caso de un remolque, de los requisitos del punto 2.2.2.10.</p>
    <p class="parrafo">El   dispositivo   de   frenado   de  aire  comprimido  del  remolque  y  el  de estacionamiento   del   vehículo   tractor  podrán  accionarse  simultáneamente, siempre   que   el  conductor  pueda  verificar  en  cualquier  momento  que  el rendimiento  del  freno  de  estacionamiento del conjunto de vehículos, obtenido por  la  acción  mecánica  del  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento, es suficiente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Conexiones neumáticas entre vehículos de motor y sus remolques</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.  En  los  dispositivos  de  frenado  de  aire  comprimido  la  conexión neumática  con  el  remolque  deberá  pertenecer al tipo que tiene dos conductos como  mínimo.  No  obstante  dos conductos deberán ser suficientes, en todos los casos,   para  asegurar  el  cumplimiento  de  los  requisitos  de  la  presente Directiva.  No  se  autorizarán  dispositivos  de desconexión cuyo accionamiento no  sea  automático.  En  los  conjuntos  de  vehículos  articulados  los  tubos flexibles  deberán  formar  parte  del  vehículo  tractor.  En  los demás casos, deberán formar parte del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Características de los dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Vehículos de las categorías M y N</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.  El  conjunto  de  dispositivos de frenado con los que esté equipado el vehículo  deberán  ajustarse  a  las  condiciones  exigidas  para  los frenos de servicio, de socorro y de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.  Los  dispositivos  que  aseguren  el frenado de servicio, de socorro y de  estacionamiento  podrán  tener  componentes  comunes, siempre que se ajusten a los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.1.  deberán  existir  como  mínimo  dos mandos, independientes entre sí, y  a  los  que  el  conductor  tenga  fácil  acceso  desde  su  lugar  normal de conducción.  En  los  vehículos  de  todas las categorías, excepto en los de las categorías   M2  y  M3,  todos  los  mandos  de  freno  (excepto  el  mando  del decelerador)  deberán  estar  concebidos  de  manera  que  vuelvan a su posición inicial  al  soltarlos.  Este  requisito  no  es aplicable al mando del freno de estacionamiento  (o  la  parte  correspondiente al mismo si se trata de un mando combinado) cuando se encuentre bloqueado mecánicamente en posición activa;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.2.   el  mando  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  ser independiente del mando del dispositivo de frenado de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.3.  si  los  dispositivos  de frenado de servicio y de socorro tienen el mismo  mando,  la  eficacia  del  acoplamiento entre dicho mando y los distintos componentes  de  los  sistemas  de transmisión no deberá disminuir después de un cierto período de utilización;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.4.  si  los  dispositivos  de frenado de servicio y de socorro tienen el mismo   mando,  el  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento  deberá  estar diseñado   de  tal  forma  que  pueda  activarse  cuando  el  vehículo  esté  en movimiento;  este  requisito  no  se aplicará si fuera posible accionar, incluso parcialmente,  el  dispositivo  de  frenado de servicio del vehículo mediante un mando auxiliar, tal como establece el punto 2.1.3.6 del anexo II;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.5.  en  caso  de  rotura de algún componente que no sean los frenos (tal como  se  definen  en  el  punto 1.6) o de los componentes descritos en el punto 2.2.1.2.7,   o  de  cualquier  otro  fallo  en  el  dispositivo  de  frenado  de servicio   (funcionamiento  defectuoso,  agotamiento  total  o  parcial  de  una reserva  de  energía),  el  dispositivo  de  frenado  de  socorro o la parte del dispositivo  de  frenado  de  servicio  que  no  haya sido afectada por el fallo deberá  poder  detener  el  vehículo  en  las  condiciones  exigidas al freno de socorro;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.6.  en  particular,  cuando  el  mando  y  la  transmisión  del freno de socorro sean los mismos que los del freno de servicio:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.6.1.  si  el  freno  de servicio se acciona mediante la energía muscular del  conductor  asistida  por  una  o  varias  reservas  de energía, el freno de socorro  deberá  poder  accionarse,  en  caso  de fallo de dicha asistencia, por la  energía  muscular  del  conductor  asistida  por  las reservas de energía no afectadas  por  el  fallo,  si  las  hubiera, y sin que la fuerza que se aplique sobre el mando sobrepase los máximos prescritos;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.6.2.   si  la  fuerza  de  frenado  de  servicio  y  su  transmisión  se obtienen   exclusivamente   por   la  utilización  de  una  reserva  de  energía controlada  por  el  conductor,  deberá  haber  al menos dos reservas de energía completamente   independientes   y   provistas   de  sus  propias  transmisiones igualmente  independientes;  cada  una  de  ellas  podrá  actuar  exclusivamente sobre  los  frenos  de  dos  o  más  ruedas,  elegidas de forma que por sí solas puedan   lograr   el   rendimiento   del   frenado  de  socorro  prescrito,  sin comprometer  la  estabilidad  del  vehículo  durante  el  frenado;  cada  una de estas  reservas  de  energía  deberá  estar provista, además, del dispositivo de advertencia descrito en el punto 2.2.1.13;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.7.   determinadas  piezas,  tales  corno  el  pedal  y  su  soporte,  el cilindro  principal  y  su  pistón  o  pistones  (en  el  caso  de  los sistemas hidráulicos),  el  distribuidor  (en  el  caso  de  los  sistemas  hidráulicos o neumáticos),   la  conexión  entre  el  pedal  y  el  cilindro  principal  o  el distribuidor,  los  cilindros  de  los  frenos y sus pistones (en el caso de los sistemas  hidráulicos  o  neumáticos)  y  los  conjuntos  palancas/levas  de los frenos  no  se  considerarán  susceptibles  de rotura, a condición de que dichas piezas  tengan  unas  dimensiones  ampliamente  calculadas,  que sean fácilmente accesibles   para   su   mantenimiento   y  presenten  unas  características  de seguridad   por   lo   menos  iguales  a  las  que  se  exigen  para  los  demás componentes  esenciales  del  vehículo  (por ejemplo, para los órganos mecánicos de  dirección).  Si  el  fallo  de una sola de estas piezas hiciera imposible el frenado  del  vehículo  con  un rendimiento como mínimo igual al exigido para el frenado  de  socorro,  esta  pieza  deberá  ser  metálica  o  de  un material de características  equivalentes  y  no  deberá  deformarse apreciablemente durante el funcionamiento normal del dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.  Si  el  freno  de servicio y el freno de socorro dispusieran de mandos independientes,  el  accionamiento  simultáneo  de dichos mandos no deberá tener como  consecuencia  la  inutilización  de  ambos  frenos  a  la vez, tanto en el supuesto  de  que  ambos  dispositivos  de  frenado  se hallen en buen estado de funcionamiento como en el de que uno de ellos sea defectuoso.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.  En  el  caso  de  que  falle  alguna  de  las piezas integrantes de la</p>
    <p class="parrafo">transmisión   del   freno   de   servicio   deberán  cumplirse  las  condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.1.  cualquiera  que  sea  la  carga  del  vehículo, cuando se accione el mando  del  dispositivo  de  frenado de servicio, este último deberá ser todavía eficaz sobre un número suficiente de ruedas;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.2.  dichas  ruedas  se  deberán  elegir  de  tal modo que el rendimiento residual  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio se ajuste a los requisitos del punto 2.1.4 del anexo II;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.3.  no  obstante,  los  requisitos  anteriores no serán aplicables a los vehículos    tractores   para   semirremolques   cuando   la   transmisión   del dispositivo  de  frenado  de  servicio del semirremolque sea independiente de la del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.5.   Cuando  se  recurra  a  una  energía  que  no  sea  la  muscular  del conductor,  la  fuente  de  energía  (bomba hidráulica, compresor de aire, etc.) podrá   ser   única,   pero  en  este  caso  el  sistema  de  accionamiento  del dispositivo   que   constituya   dicha   fuente   deberá  ofrecer  garantías  de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.5.1.  En  caso  de  fallo  en una parte cualquiera de la trasmisión de los dispositivos  de  frenado  del  vehículo,  la  parte  no  afectada  por el fallo deberá  seguir  disponiendo  de  energía  suficiente,  si  ello fuera necesario, para  detener  el  vehículo  con  la eficacia prescrita para el frenado residual o   de   socorro.   Esta  exigencia  deberá  satisfacerse,  bien  por  medio  de dispositivos   que   puedan   accionarse  fácilmente  cuando  el  vehículo  esté parado, o bien mediante un dispositivo de funcionamiento automático.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.5.2.  Además,  los  depósitos  situados  por  delante  de los circuitos de este  dispositivo  deberán  estar  concebidos  de  tal manera que, en el caso de que  falle  la  alimentación  de  energía,  después  de  cuatro accionamientos a fondo  del  mando  del  freno  de  servicio  en las condiciones prescritas en el punto  1.2  de  las  secciones  A  y  B  del anexo IV aún sea posible detener el vehículo  al  quinto  accionamiento  con  la  eficacia prevista para el freno de socorro.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.5.3.  No  obstante,  en  lo  que  respecta  a  los dispositivos de frenado hidráulico  con  reserva  de  energía,  se  podrá  considerar  que los mismos se ajustan  a  estas  disposiciones  si  cumplen  las  condiciones  señaladas en el punto 1.2.2 de la sección C del anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.6.  Los  requisitos  de  los  puntos  2.2.1.2,  2.2.1.4  y 2.2.1.5 deberán cumplirse  sin  recurrir  a  dispositivos  automáticos cuya ineficacia pueda ser susceptible   de   no   ser  advertida  por  el  hecho  de  que  ciertas  piezas normalmente  en  posición  de  reposo  sólo  se  pongan en funcionamiento cuando falle el dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.7.  El  dispositivo  de  frenado de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.8.  La  acción  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  estar convenientemente  repartida  entre  los  ejes.  En  el caso de los vehículos con más  de  dos  ejes,  a  fin  de  evitar  que  se  bloqueen  las  ruedas o que se cristalice  el  forro  del  freno,  la fuerza de frenado sobre determinados ejes podrá  reducirse  a  cero  de  manera  automática  cuando soporten una carga muy reducida,  siempre  que  el  vehículo  cumpla  todos los requisitos de capacidad</p>
    <p class="parrafo">de frenado a que se hace referencia en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.9.  La  acción  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  estar repartida  simétricamente  entre  las  ruedas  de  un  mismo eje con relación al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.10.  El  dispositivo  de  frenado  de servicio y el dispositivo de frenado de  estacionamiento  deberán  actuar  sobre superficies de fricción unidas a las ruedas   de   manera   permanente   por  medio  de  componentes  suficientemente robustos.  Las  superficies  de  fricción  no  deberán poder desacoplarse de las ruedas;  sin  embargo,  se  admitirá  tal  desacoplamiento de las superficies de fricción  de  los  frenos  de  servicio  y  de  socorro  a  condición de que sea solamente  momentáneo,  por  ejemplo,  durante  un  cambio de velocidades, y que tanto  la  acción  de  frenado  de  servicio como la de socorro puedan continuar ejerciéndose  con  la  eficacia  prescrita.  Asimismo,  y  en lo que respecta al freno  de  estacionamiento,  se  admitirá  dicho  desacoplamiento a condición de que  éste  sea  controlado  exclusivamente  por  el  conductor  desde su asiento mediante un sistema que no pueda activarse a causa de una fuga (3).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.11.  El  desgaste  de  los  frenos  deberá  poder  compensarse  fácilmente mediante   un   sistema   de   ajuste  manual  o  automático.  El  mando  y  los componentes  de  la  transmisión  y de los frenos deberán disponer además de una reserva   de   recorrido   tal   y,   en  caso  necesario,  de  unos  medios  de compensación   tales   que,   aunque  los  frenos  se  hayan  recalentado  o  su revestimiento  hubiere  alcanzado  un  cierto  grado  de desgaste, se asegure la eficacia del frenado sin necesidad de un ajuste inmediato.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.11.1.  El  ajuste  de  desgaste será automático en los frenos de servicio. Sin   embargo,   la   colocación  de  dispositivos  de  ajuste  automático  será facultativa  en  los  vehículos  todo  terreno de las categorías N2 y N3 y en el caso  de  los  frenos  traseros  de los vehículos de las categorías M1 y N1. Los dispositivos  de  ajuste  de  desgaste automáticos deberán garantizar un frenado efectivo   después   de   un   calentamiento   de   los  frenos  seguido  de  un enfriamiento.  En  particular,  el  vehículo  deberá  poder  circular  de manera normal  una  vez  efectuados  los  ensayos  según  el punto 1.3 (ensayo del tipo I),  el  1.4  (ensayo  del tipo II) o el 1.6 (ensayo del tipo III) del anexo II. Se   verificará   el  adecuado  funcionamiento  del  dispositivo  automático  de ajuste  del  freno  de  los  dispositivos  de  frenado neumáticos comprobando la carrera del cilindro del freno y la holgura.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.11.2.  Deberá  poder  comprobarse  fácilmente  el  desgaste  de los forros del  freno  de  servicio  desde  fuera  o  desde  debajo del vehículo utilizando solamente   las  herramientas  o  equipos  suministrados  habitualmente  con  el vehículo;  por  ejemplo,  disponiendo  orificios  de  inspección adecuados o por otros  medios.  Por  otra  parte,  se  aceptan  dispositivos acústicos u ópticos que   avisen  al  conductor  en  el  puesto  de  conducción  cuando  haga  falta sustituir   el  forro.  El  desmontaje  de  las  ruedas  delanteras  o  traseras quedará  autorizado  con  tal  fin  sólo en los vehículos de las categorías M1 y N1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12. En los dispositivos de frenado con transmisión hidráulica:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12.1.  Las  bocas  de  llenado  de  los  depósitos  de líquido deberán ser fácilmente  accesibles;  los  recipientes  que  contengan  la reserva de líquido deberán,  además,  estar  diseñados  de manera que permitan un fácil control del</p>
    <p class="parrafo">nivel  de  la  reserva,  sin que sea necesario abrirlos. Si no se cumpliera este último  requisito,  una  señal  luminosa  de  aviso deberá permitir al conductor advertir  cualquier  descenso  de  la  reserva  de  líquido capaz de provocar un fallo  en  el  dispositivo  de  frenado.  El  buen funcionamiento de dicha señal deberá poder ser comprobado fácilmente por el conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12.2.  Todo  fallo  en  el  sistema de transmisión hidráulico deberá serle anunciado  al  conductor  mediante  un  dispositivo  dotado de un indicador rojo que  se  ilumine,  a  más  tardar,  cuando  se  accione el mando. Este indicador deberá  permanecer  encendido  mientras  persista  el  fallo y el interruptor de contacto  se  encuentre  en  la  posición  de «marcha». No obstante, se admitirá que  el  dispositivo  esté  provisto  de un indicador rojo que se ilumine cuando el  nivel  del  líquido  en  los depósitos sea inferior al valor indicado por el fabricante.  El  indicador  rojo  deberá  ser  visible  incluso  de día; el buen estado   de   la   bombilla  deberá  poder  ser  fácilmente  controlado  por  el conductor  desde  su  asiento.  El  fallo  de  un  componente del dispositivo no deberá implicar la pérdida total de la eficacia del dispositivo de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.12.3.  El  tipo  de  líquido  que se use en los dispositivos de frenado de transmisión   hidráulica   deberá  quedar  identificado  según  las  normas  ISO 9128-1987.  El  símbolo,  de  acuerdo  con  la  figura  1 o 2, se colocará en un lugar  visible  y  de  forma  indeleble  a no más de 100 milímetros de las bocas de  llenado  de  los  depósitos  de  líquido;  los  fabricantes podrán facilitar información adicional.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.13.  Todo  vehículo  equipado  con  un  dispositivo de frenado de servicio que  funcione  a  partir  de  un depósito de energía deberá estar provisto, para el  caso  de  que  fuera  imposible  lograr con dicho dispositivo el rendimiento prescrito  para  el  frenado  de  socorro  sin hacer uso de la energía acumulada (además  de  un  manómetro  cuando  ello  sea  necesario)  de  un dispositivo de advertencia  que  indique  de  forma  óptica o acústica que la energía acumulada en  una  parte  cualquiera  de  la instalación ha descendido a un valor capaz de asegurar,  sin  recarga  del  depósito  de energía y cualquiera que sea la carga del  vehículo,  un  quinto  frenado con el rendimiento prescrito para el frenado de  socorro  después  de  accionar  a  fondo cuatro veces el frenado de servicio (el   mando   de   frenado   de   servicio   deberá  estar  en  buen  estado  de funcionamiento   y  los  frenos  ajustados  al  máximo).  Dicho  dispositivo  de advertencia   deberá   estar   conectado   al   circuito   de  forma  directa  y permanente.  Cuando  el  motor  esté  en  marcha  en las condiciones normales de funcionamiento   y   el   dispositivo   de  frenado  esté  en  buen  estado,  el dispositivo  de  advertencia  no  deberá emitir señal alguna, excepto durante el tiempo  necesario  para  el  llenado del depósito o depósitos de energía después del arranque del motor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.13.1.  No  obstante,  en  los vehículos que no se ajusten a los requisitos del  punto  2.2.1.5.1  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  punto  1.2.2 de la sección  C  del  anexo  IV,  el  dispositivo  de  advertencia  deberá emitir una señal  acústica  además  de  una  señal  luminosa.  No  será necesario que estos dispositivos  funcionen  simultáneamente,  siempre  que  ambos  se ajusten a los requisitos  antes  señalados  y  que  la señal acústica no sea emitida antes que la luminosa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.13.2.   Ese   dispositivo   acústico  podrá  no  funcionar  mientras  esté</p>
    <p class="parrafo">accionado  el  freno  de  estacionamiento  o,  en  el  caso  de  una transmisión automática  y  si  así  lo  prefiriera  el fabricante, mientras el selector esté en la posición de «estacionamiento».</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.14.  Sin  perjuicio  de  las  condiciones  a  las  que se refiere el punto 2.1.2.3,   cuando   la  utilización  de  una  fuente  auxiliar  de  energía  sea indispensable  para  el  accionamiento  de un dispositivo de frenado, la reserva de  energía  deberá  ser  tal  que,  en  caso  de  que se pare el motor o de que falle  el  medio  de  accionamiento  de la fuente de energía, el rendimiento del frenado   sea   suficiente   para   detener   el  vehículo  en  las  condiciones prescritas.  Por  otra  parte,  si la energía muscular aplicada por el conductor sobre  el  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento estuviera reforzada por algún    dispositivo    de   asistencia,   el   accionamiento   del   freno   de estacionamiento  deberá  quedar  asegurado,  en caso de que falle la asistencia, recurriendo,  si  es  necesario,  a  una  reserva de energía independiente de la que  proporcione  normalmente  dicha  asistencia.  Esta reserva de energía podrá ser  la  destinada  al  frenado de servicio. Por «accionamiento» debe entenderse tanto   la   acción   de   activar   el   dispositivo  de  frenado  como  la  de desactivarlo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.15.  En  los  vehículos  de  motor  en los que esté permitido enganchar un remolque   equipado   con  frenos  accionados  por  el  conductor  del  vehículo tractor,  el  dispositivo  de  frenado  de  servicio del vehículo tractor deberá estar  provisto  de  un  dispositivo  diseñado  de  manera  que,  en caso de que falle  el  dispositivo  de  frenado del remolque, o en caso de que se interrumpa la  conexión  neumática  (u  otro  tipo  de conexión adoptada) entre el vehículo tractor  y  su  remolque,  sea todavía posible frenar el vehículo tractor con la eficacia   prescrita   para  el  frenado  de  socorro;  con  este  objeto,  será obligatorio que este dispositivo se encuentre en el vehículo tractor (4).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.16.   Los  equipos  auxiliares  sólo  podrán  abastecerse  de  energía  en condiciones   tales  que  durante  su  funcionamiento  se  puedan  alcanzar  los valores  de  rendimiento  exigidos  y que, incluso en caso de fallo de la fuente de  energía,  el  funcionamiento  de  los  equipos  auxiliares no de lugar a que las  reservas  de  energía  que alimentan los dispositivos de frenado desciendan por debajo del nivel indicado en el punto 2.2.1.13.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.17.  Cuando  se  trate  de un remolque perteneciente a las categorías O3 u O4,   el   dispositivo   de  frenado  de  servicio  será  del  tipo  continuo  o semicontinuo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.  En  el  caso  de  un  vehículo  autorizado a arrastrar un remolque de las   categorías   O3   u   O4,  los  dispositivos  de  frenado  satisfarán  las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.1.  cuando  el  dispositivo  de frenado de socorro del vehículo tractor entre  en  acción,  deberá  también  producirse  en  el  remolque  una acción de frenado regulada;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.2.  en  caso  de  que fallara el dispositivo de frenado de servicio del vehículo  tractor,  y  dicho  dispositivo estuviese constituido al menos por dos secciones  independientes,  la  sección  o secciones que no hayan sido afectadas por  el  fallo  deberán  estar  en  condiciones  de activar total o parcialmente los  frenos  del  remolque.  Esta  acción  deberá  ser regulable; en caso de que esto  se  logre  mediante  una  válvula  que  normalmente está en la posición de</p>
    <p class="parrafo">reposo,   ésta   sólo   podrá  incorporarse  si  el  conductor  puede  comprobar fácilmente  su  correcto  funcionamiento  desde  la  cabina  o  desde  fuera del vehículo sin necesidad de usar herramientas;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.3.  en  caso  de  que  se  produzca  una fractura o un escape en uno de los  conductos  de  suministro  de  aire  (o  en  cualquier otro tipo similar de conexión  que  se  adopte),  el  conductor  deberá  poder  accionar  completa  o parcialmente  los  frenos  del  remolque  por  medio  del  mando  del  freno  de servicio,   del   mando   del  freno  de  socorro  o  del  mando  del  freno  de estacionamiento,   a   menos   que   la   fractura   o   el   escape   produzcan automáticamente   el  frenado  del  remolque,  con  el  rendimiento  de  frenado indicado en el punto 2.2.3 del anexo II;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.4.  si  la  conexión  neumática  es  de  dos  conductos, se considerará satisfecha  la  condición  a  la  que  se  refiere  el punto 2.2.1.18.3 anterior cuando se cumplan los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.4.1.  cuando  se  accione  a  fondo  uno  de  los  mandos de los frenos mencionados  en  el  punto  2.2.1.18.3  anterior,  la  presión  del  conducto de alimentación  de  energía  deberá  descender  a  1,5  bar  en  los  dos segundos siguientes al accionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.18.4.2.  en  el  caso  de  que  la evacuación del conducto de alimentación de  energía  se  efectúe  a  razón de 1 bar/s como mínimo, el frenado automático del  remolque  deberá  empezar  a  funcionar  antes  de. que la presión de dicho conducto descienda a 2 bar.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.19.  Los  siguientes  tipos  de  vehículos  deberán  superar el ensayo del tipo  II  A  descrito  en el punto 1.5 del anexo II en lugar del ensayo del tipo II descrito en el punto 1.4 de ese mismo anexo:</p>
    <p class="parrafo">- los autocares interurbanos y los de largo recorrido de la categoría M3,</p>
    <p class="parrafo">-  y  los  vehículos  de  motor  de  la  categoría  N3  autorizados  a arrastrar remolques de la categoría O4.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  masa  máxima  de  ese  vehículo supera los 26 000 kg, la masa del ensayo se  limitará  a  26  000  kg,  o,  en  el caso de que la masa del vehículo vacío supere los 26 000 kg, se tendrá en cuenta esta masa mediante cálculos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.20.  En  lo  que  concierne  a  los  vehículos  de  motor  equipados  para arrastrar  un  remolque  con  frenos  de  servicio  eléctricos deberán cumplirse los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.20.1.  la  capacidad  del  sistema  de  alimentación  eléctrica  (dinamo y acumulador)  del  vehículo  de  motor  deberá ser suficiente para suministrar la corriente  necesaria  al  sistema  de frenado eléctrico. Con el motor girando al ralentí,  según  las  indicaciones  del  fabricante,  y estando conectados todos los   dispositivos   eléctricos  suministrados  por  el  fabricante  dentro  del equipamiento  de  serie  del  vehículo,  la  tensión de las líneas eléctricas no deberá  descender  por  debajo  del  valor  de  9,6  V  medido  en  el  punto de conexión,  cuando  el  consumo  de corriente del sistema de frenado eléctrico se encuentre   al   nivel   máximo   (15  A).  Las  líneas  eléctricas  no  deberán cortocircuitarse ni siquiera en caso de sobrecarga;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.20.2.  si  falla  el  dispositivo  de  frenado  de  servicio  del vehículo tractor,    estando    constituido    dicho   dispositivo   por   dos   unidades independientes  como  mínimo,  la  unidad o unidades no afectada(s) por el fallo deberán poder accionar los frenos del remolque total o parcialmente;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.20.3.  sólo  se  autorizará  la  utilización del conmutador y del circuito de  la  luz  de  frenado  para  accionar  el  sistema  de  frenado  eléctrico, a condición   de   que  la  línea  de  accionamiento  y  la  luz  de  freno  estén conectadas  en  paralelo  y  de  que  el  conmutador  y  el  circuito instalados puedan soportar la carga suplementaria consiguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.21.   Cuando   un  dispositivo  de  frenado  de  servicio  neumático  esté constituido  por  dos  o  más  secciones  independientes,  cualquier fuga que se produzca  entre  estas  secciones  a  la  altura  del  mando o por delante de él deberá estar puesta en atmósfera de modo continuo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.22.  Los  vehículos  de  motor  de  las  categorías  M2,  M3,  N2 y N3 con cuatro  ejes  como  máximo  estarán  equipados  con  dispositivos antibloqueo de conformidad con el anexo X.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.23.  Si  los  vehículos  de  motor  no  mencionados  en  el punto 2.2.1.22 anterior  están  equipados  con  dispositivos  antibloqueo,  éstos cumplirán los requisitos del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.24.  Cuando  se  trate  de  un vehículo de motor autorizado para arrastrar un  remolque  de  las  categorías O3 u O4, el dispositivo de frenado de servicio del   remolque  sólo  podrá  accionarse  conjuntamente  con  el  dispositivo  de frenado de servicio, de socorro o de estacionamiento del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.25.  Los  vehículos  de  motor,  excepto  los  de  las categorías M1 y N1, autorizados   a   arrastrar   un   remolque  con  dispositivo  antibloqueo  irán provistos   de   una   señal   óptica  de  advertencia  independiente  para  ese dispositivo  antibloqueo  del  remolque  que cumpla los requisitos de los puntos 4.1,  4.2  y  4.3  del  anexo  X. Esos vehículos estarán también equipados de un conector  eléctrico  especial  para  el dispositivo antibloqueo del remolque con arreglo al punto 4.4 del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.26.  Los  vehículos  de  motor  de  la categoría M1 podrán estar equipados de  ruedas  o  neumáticos  de  repuesto  provisionales,  siempre que cumplan los requisitos del anexo XIII.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. VEHICULOS DE LA CATEGORIA O</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.  No  será  obligatorio  equipar con dispositivos de frenado de servicio a  los  remolques  pertenecientes  a  la  categoría  O1;  sin  embargo, si algún remolque  de  esta  categoría  está  equipado  con  un dispositivo de frenado de servicio,  éste  deberá  cumplir  los  mismos requisitos que los dispositivos de los remolques pertenecientes a la categoría O2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.  Todo  remolque  perteneciente  a la categoría O2 deberá estar equipado con  un  dispositivo  de  frenado  de servicio que será bien del tipo continuo o semicontinuo  o  bien  del  tipo  de  inercia.  Este  último  tipo será admitido únicamente  para  los  remolques  que  no  sean  semirremolques. No obstante, se admitirán  los  frenos  de  servicio  eléctricos  que cumplan los requisitos del anexo XI.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.3.  Todo  remolque  perteneciente  a  las  categorías O3 y O4 deberá estar equipado  con  un  dispositivo  de  frenado  de  servicio  del  tipo  continuo o semicontinuo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.4.  El  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá actuar en todas las ruedas del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.5.  La  acción  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  deberá  estar convenientemente repartida entre los ejes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.6.  La  acción  de  todo  dispositivo  de  frenado  deberá estar repartida entre  las  ruedas  de  un  mismo  eje  de forma simétrica con relación al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.7.  Las  superficies  de  fricción  necesarias  para  alcanzar la eficacia prescrita  deberán  estar  constantemente  unidas a las ruedas de forma rígida o por medio de piezas no susceptibles de fallo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.8.   El  desgaste  de  los  frenos  deberá  poder  compensarse  fácilmente mediante  un  sistema  de  ajuste  manual o automático. Por otra parte, el mando y  los  elementos  de  la transmisión y de los frenos deberán poseer una reserva de  recorrido  y,  en  caso  necesario,  unos  medios de compensación tales que, aunque  los  frenos  se  hayan  recalentado o su revestimiento hubiere alcanzado un  cierto  grado  de  desgaste,  la  eficacia del frenado quede garantizada sin necesidad de un ajuste inmediato.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.8.1.  El  ajuste  de  desgaste  será automático en los frenos de servicio. Sin   embargo,   la  instalación  de  dispositivos  de  ajuste  automático  será facultativa  en  vehículos  de  las  categorías  O1  y  O2.  Los dispositivos de ajuste   de   desgaste   automáticos  deberán  garantizar  un  frenado  efectivo después de un calentamiento de los frenos seguido de un enfriamiento.</p>
    <p class="parrafo">En  particular,  el  vehículo  deberá  poder  circular  de manera normal una vez efectuados  los  ensayos  según  los puntos 1.3 del anexo II (ensayo del tipo I) y 1.6 del anexo II (ensayo del tipo III).</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.8.2.  Deberá  poder  comprobarse  fácilmente  el  desgaste  de los forros, los  tambores  y  los  discos del dispositivo de frenado de servicio desde fuera o  desde  debajo  del  vehículo,  utilizando  solamente  las  herramientas  o el equipo  suministrado  habitualmente  con  el  vehículo; por ejemplo, disponiendo orificios de inspección adecuados o por otros medios.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.9.  Los  dispositivos  de  frenado  deberán ser diseñados de tal modo que, en  caso  de  separación  del enganche durante la marcha, el remolque se detenga automáticamente.  No  obstante,  este  requisito  no  se exigirá a los remolques cuya  masa  máxima  sea  igual  o  inferior  a 1,5 toneladas, a condición de que dichos   remolques  estén  provistos,  además  del  enganche  principal,  de  un enganche  secundario  (cadena,  cable,  etc.)  que,  en  caso  de separación del enganche  principal,  pueda  impedir  que  la barra de enganche toque el suelo y que asegure además una cierta conducción residual del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.10.  En  todo  remolque  que  deba  estar  equipado  con un dispositivo de frenado  de  servicio  la  efectividad  del  frenado  de  estacionamiento deberá quedar   asegurada  incluso  cuando  el  remolque  esté  separado  del  vehículo tractor.  El  dispositivo  que  asegure  el  frenado  de  estacionamiento deberá poder  ser  accionado  desde  el  exterior  del  remolque  y  sin  necesidad  de subirse  a  él  por  una  persona  de  pie  en  el  suelo;  sin  embargo, en los remolques  destinados  al  transporte  de  personas,  dicho  dispositivo  deberá poder   accionarse   desde   el  interior  del  remolque.  Por  «accionar»  debe entenderse  tanto  la  acción  de  activar  el dispositivo de frenado como la de desactivarlo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.11.  Si  el  dispositivo  de  frenado  de  un  remolque,  que  no  sea  el dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento, funciona mediante aire comprimido y  dicho  remolque  está  equipado con algún dispositivo que permite interrumpir el  flujo  de  aquél,  este último dispositivo deberá estar diseñado y fabricado</p>
    <p class="parrafo">de  forma  que  vuelva  indefectiblemente a la posición de parada en el instante mismo en que se reanude el abastecimiento de aire comprimido al remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.12.  Los  remolques  de  las  categorías  O3 y O4 equipados con un sistema de  abastecimiento  de  aire  comprimido  de  dos  conductos deberán cumplir las condiciones del punto 2.2.1.18.3 precedente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.13.   Los   remolques   de   la   categoría   O4   estarán  equipados  con dispositivos antibloqueo de conformidad con el anexo X.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.14.  Si  los  remolques  no  mencionados  en  el  punto  2.2.2.13 anterior están  equipados  con  dispositivos  antibloqueo, éstos cumplirán los requisitos del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.15.  Se  suministrará  energía  al  equipo  auxiliar  de manera que cuando esté  en  funcionamiento,  el  dispositivo  de  almacenamiento  de  energía  del freno  de  servicio  se  mantenga  a  una  presión  de  al  menos  el 80 % de la presión  mínima  de  suministro  del  vehículo  tractor, tal como se exige en el punto 3.1.2.2 del apéndice del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.15.1.   En   caso  de  ruptura  o  fuga  del  equipo  auxiliar  o  de  sus respectivos  conductos,  la  suma  de  las  fuerzas ejercidas en la periferia de la  ruedas  frenadas  será  de  al  menos  el  80  %  del  valor exigido para el remolque  considerado  en  el  punto 2.2.1.2.1 del anexo II. Sin embargo, cuando esa  ruptura  o  fuga  afecten a la señal de control de un dispositivo especial, según  se  indica  en  el  punto  6  del apéndice del anexo II, se aplicarán los criterios de rendimiento exigidos en ese punto.</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Será  el  fabricante  del  vehículo  quien presente, de conformidad con el apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva  70/156/CEE,  la  solicitud  de homologación   CE   de  un  tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere  a  los dispositivos de frenado.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  En  el  anexo  XVIII  figura  un modelo de la ficha de características, si se  trata  de  vehículos  de  motor,  y  en  el  anexo XIX si es un remolque con dispositivo de frenado que no sea de inercia.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  entregará  al  servicio  técnico  encargado  de  la realización de los ensayos  de  homologación  un  vehículo  representativo del tipo de vehículo que se quiere homologar.</p>
    <p class="parrafo">4. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Si  se  cumple  lo  dispuesto  en  los  correspondientes  documentos,  se concederá  la  homologación  CE  de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  el  apéndice  1  del  anexo  IX  figura  el  modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Se   asignará   un  número  de  homologación  a  cada  tipo  de  vehículo homologado  según  lo  dispuesto  en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo   Estado  miembro  no  podrá  asignar  idéntico  número  a  dos  tipos  de vehículos diferentes.</p>
    <p class="parrafo">5. MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">5.1.  En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  de  conformidad  con  las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  tanto  no  se  adopten  procedimientos uniformes para el cálculo de los efectos  del  decelerador  conforme  a  las disposiciones del apéndice del anexo II,  esta  definición  no  comprende los vehículos equipados con dispositivos de frenado con recuperación de energía.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  tanto  no  se  adopten  procedimientos uniformes para el cálculo de los efectos  del  decelerador  conforme  a  las disposiciones del apéndice del anexo II,   los   vehículos   equipados   con  decelerador  integrado  deberán  llevar igualmente  un  dispositivo  antibloqueo  que  se  ajuste  a  los requisitos del anexo  X  y  que  ejerza  su  acción, al menos, sobre los frenos de servicio del eje controlado por el decelerador y sobre este último.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Este  punto  se  deberá  interpretar  del modo siguiente: el rendimiento de los  dispositivos  de  frenado  de  servicio  y  de  socorro  deberá  permanecer dentro   de   los  límites  prescritos  en  la  Directiva,  incluso  durante  su desconexión momentánea.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Este  punto  se  deberá  interpretar  del  modo  siguiente:  el  frenado de servicio  dispondrá  siempre  de  un  dispositivo  (válvula  de  retención,  por ejemplo),  cuya  misión  será  la  de  asegurar  que  el  vehículo pueda todavía frenarse  mediante  el  freno  de servicio, pero con un rendimiento igual al del freno de socorro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Ensayos de frenado y rendimiento de los dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">1. ENSAYOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  El  rendimiento  prescrito  para  los  dispositivos  de  frenado  estará basado  en  la  distancia  de frenado y/o en la deceleración media estabilizada. El  rendimiento  de  un  dispositivo  de  frenado  se  determinará  midiendo  la distancia  de  frenado  en  relación  con  la velocidad inicial del vehículo y/o midiendo durante el ensayo la deceleración media estabilizada.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  La  distancia  de  frenado  será  la distancia recorrida por el vehículo desde  el  momento  en  que  el conductor accione el mando del dispositivo hasta el  momento  en  que  el  vehículo se detenga; la velocidad inicial del vehículo (v1)  será  la  velocidad  del  vehículo  en  el  momento  en  que  el conductor comience  a  accionar  el  mando  del  dispositivo; la velocidad inicial no será inferior  al  98  %  de  la  velocidad  exigida  en  el  ensayo  considerado. La deceleración  media  estabilizada  (dm)  se calculará como la deceleración media en  relación  con  la  distancia  en  el  intervalo vb a ve, mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">dm = (vb2 - ve2) / (25,92 (se - sb)) · m/s2</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">v1 = véase la definición anterior</p>
    <p class="parrafo">vb = velocidad del vehículo a 0,8 v1 en km/h</p>
    <p class="parrafo">ve = velocidad del vehículo a 0,1 v1 en km/h</p>
    <p class="parrafo">sb = distancia recorrida entre v1 y vb en m</p>
    <p class="parrafo">se = distancia recorrida entre v1 y ve en m.</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  y  la  distancia  se  determinarán  mediante instrumentación cuyo margen  de  error  sea  de  ±  1  % a la velocidad exigida para el ensayo. La dm podrá  ser  determinada  mediante  otros  métodos  que no sean la medición de la velocidad  y  la  distancia;  en  el  tal caso, el margen de error de la dm será de ± 3 %.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.   Para  la  homologación  del  cualquier  vehículo,  el  rendimiento  del frenado   se   determinará  en  ensayos  en  carretera;  estos  ensayos  deberán efectuarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.1.  el  vehículo  deberá  estar  en las condiciones de masa indicadas para cada  tipo  de  ensayo.  Estas  condiciones  deberán  indicarse  en  el acta del ensayo (apéndice 2 del anexo IX);</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.2.  el  ensayo  deberá  llevarse  a  cabo a las velocidades indicadas para cada  tipo  de  ensayo.  Cuando la velocidad máxima por fabricación del vehículo sea  inferior  a  la  prescrita  para  un  ensayo,  éste  deberá efectuarse a la velocidad máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.3.   durante   los   ensayos,  la  fuerza  ejercida  sobre  el  mando  del dispositivo  de  frenado  para  conseguir  el  rendimiento  prescrito  no deberá sobrepasar  el  valor  máximo  establecido  para la categoría de vehículo que se está ensayando;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.4.  salvo  lo  dispuesto  en el punto 1.1.4.2, la calzada deberá tener una superficie que ofrezca buenas condiciones de adherencia;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.5.  los  ensayos  deberán  efectuarse en ausencia de viento susceptible de influir en los resultados;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.6.  al  comienzo  de  los  ensayos  los neumáticos deberán estar fríos y a la  presión  prescrita  para  la  carga  efectivamente  soportada por las ruedas cuando el vehículo está parado;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.7.  el  rendimiento  prescrito  deberá  obtenerse  sin  que  las ruedas se bloqueen,  sin  que  el  vehículo  abandone  su  trayectoria  y  sin vibraciones anormales. Las ruedas se podrán bloquear cuando se indique específicamente.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. Comportamiento del vehículo durante el frenado</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.1.  Durante  los  ensayos  de  frenado, y especialmente en aquellos que se desarrollen   a   altas   velocidades,   deberá  controlarse  el  comportamiento general del vehículo durante el frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.2.   El  comportamiento  durante  el  frenado  de  los  vehículos  de  las categorías  M,  N,  O3  y  O4  circulando  por  una  calzada  que ofrezca escasa adherencia  deberá  ajustarse  a  las  condiciones  indicadas en el apéndice del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Ensayo del tipo 0 (ensayo ordinario de rendimiento, con frenos en frío)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1 Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.  Los  frenos  deberán  estar  fríos.  Se  considerará que un freno está frío  cuando  la  temperatura  medida  en  el  disco o en el exterior del tambor sea inferior a 100 °C.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2. El ensayo deberá efectuarse en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.1.  el  vehículo  deberá  estar  cargado,  siendo  la distribución de su masa  entre  los  ejes  la  declarada por el fabricante. En el caso en que estén previstas  varias  disposiciones  de  la  carga  sobre los ejes, la distribución de  la  masa  máxima  entre  los ejes deberá ser tal que la carga sobre cada eje sea  proporcional  a  la  masa  máxima  admisible  por cada eje. En las unidades</p>
    <p class="parrafo">tractoras  para  semirremolques,  la  carga  podrá  redisponerse aproximadamente hacia  la  mitad  de  la  distancia  entre  la  posición  del pivote de enganche resultante  de  las  condiciones  de  carga antes mencionadas y la línea central del eje o los ejes traseros;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.2.  todos  los  ensayos  deberán  repetirse  con el vehículo descargado. Cuando  se  trate  de  vehículos  de  motor, éstos podrán llevar a bordo, además del   conductor,   una  segunda  persona  sentada  en  el  asiento  delantero  y encargada  de  tomar  nota  de  los  resultados  del  ensayo. Cuando se trate de vehículos  de  motor  diseñados  para  arrastrar  un  semirremolque, los ensayos sin  carga  deberán  realizarse  con  la unidad tractora sola, sin remolque, más una  masa  equivalente  a  la  quinta  rueda.  También  deberá añadirse una masa equivalente   a   la   rueda   de   repuesto  si  ésta  figura  incluida  en  la especificación   estándar   del   vehículo.   Cuando   se   trate  de  vehículos consistentes  en  un  bastidor  de  cabina  sin  carrocería,  podrá añadirse una carga  suplementaria  para  simular  la masa de la carrocería, sin sobrepasar la masa mínima declarada por el fabricante con arreglo al anexo XVIII;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.3.  los  límites  prescritos  para  el rendimiento mínimo tanto para los ensayos  en  vacío  como  para  los  ensayos  con  carga serán los indicados más adelante  para  cada  categoría  de  vehículos;  el  vehículo  deberá cumplir el requisito  de  la  distancia  de  frenado  y  la deceleración media estabilizada establecidas  para  la  categoría  de  vehículo  de  que  se trate, pero no será necesario medir realmente ambos parámetros;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.4. la calzada deberá ser horizontal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Ensayo del tipo 0 con motor desembragado</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  El  ensayo  deberá  llevarse  a  cabo  a la velocidad indicada para la categoría  a  la  que  el  vehículo  pertenezca,  aunque  se  admitirá un cierto margen   de   tolerancia   con   respecto  a  las  cifras  establecidas.  Deberá alcanzarse el rendimiento mínimo prescrito para cada categoría</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Ensayo del tipo 0 con motor embragado</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.1.  Independientemente  de  los  ensayos  prescritos  en  el  punto 1.2.2, deberán  efectuarse  ensayos  complementarios  con  motor embragado, a distintas velocidades,  la  más  baja  de  las  cuales  deberá  ser  igual  al  30 % de la velocidad  máxima  del  vehículo,  y  la  más  elevada,  igual  al 80 % de dicha velocidad.  Los  valores  del  rendimiento  práctico  máximo medido, así como el comportamiento   del   vehículo,  se  indicarán  en  el  acta  del  ensayo.  Las unidades  tractoras  para  semirremolques  que  se  carguen artificialmente para simular  los  efectos  de  un  semirremolque  cargado  no  deberán  ensayarse  a velocidades superiores a los 80 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.2.  Se  efectuarán  otros  ensayos con el motor embragado, partiendo de la velocidad  prescrita  para  la  categoría  a  la  que pertenezca el vehículo. Se deberá  conseguir  el  rendimiento  mínimo  prescrito  para  cada categoría. Las unidades  tractoras  de  semirremolques,  cargadas  artificialmente para simular los efectos de un semirremolque cargado, no se ensayarán a más de 80 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Ensayo  del  tipo  0  para  vehículos  de  la  categoría O equipados con frenos de aire comprimido</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.1.  El  rendimiento  del  frenado  del remolque puede calcularse, bien sea a  partir  del  coeficiente  de  frenado  del vehículo tractor más el remolque y el  empuje  medido  sobre  el  enganche,  o bien, en algunos casos, a partir del</p>
    <p class="parrafo">coeficiente  de  frenado  del  vehículo  tractor más el remolque estando frenado tan  sólo  este  último.  Durante  el  ensayo  de frenado, el motor del vehículo tractor  deberá  estar  desembragado.  Cuando  sólo  se  frene el remolque, para tener   en   cuenta   la   masa   complementaria  sometida  a  deceleración,  el rendimiento del frenado será la deceleración media estabilizada.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.2.  Con  excepción  de  los casos a los que se refieren los puntos 1.2.4.3 y   1.2.4.4,   para  determinar  el  coeficiente  de  frenado  del  remolque  es necesario   medir  el  coeficiente  de  frenado  del  vehículo  tractor  más  el remolque  y  el  empuje  sobre  el  enganche. El vehículo tractor deberá cumplir las  condiciones  del  apéndice  del  presente  anexo, en lo que se refiere a la relación entre el cociente</p>
    <p class="parrafo">TM / PM</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  pm.  El  coeficiente de frenado del remolque se calcula mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">zR = zR+M + (D / PR)</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">zR = coeficiente de frenado del remolque</p>
    <p class="parrafo">zR+M  =  coeficiente  de  frenado del conjunto de vehículos (vehículo de motor y remolque)</p>
    <p class="parrafo">D  =  empuje  sobre  el  enganche  (fuerza  de  tracción  D  &gt;/  0)  (fuerza  de compresión D &gt;/ 0)</p>
    <p class="parrafo">PR  =  reacción  estática  normal  total entre la superficie de la calzada y las ruedas del remolque.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.3.  Cuando  el  vehículo  remolcado  está  dotado  de  un  dispositivo  de frenado   del  tipo  continuo  o  semicontinuo,  dado  que  la  presión  en  los cilindros   de   los   frenos  no  varía  durante  el  frenado  a  pesar  de  la transferencia  de  carga  dinámica  al  eje,  sólo es preciso frenar el vehículo remolcado.  El  coeficiente  de  frenado  de  este último se calcula mediante la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">zR = (zR+M - R) x ((PM + PR) / PR) + R</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">R = valor de resistencia al rodamiento = 0,01</p>
    <p class="parrafo">PM  =  reacción  estática  normal  total entre la superficie de la calzada y las ruedas de los vehículos tractores de remolques.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.4.  El  coeficiente  de  frenado de remolque puede determinarse asimismo a partir   del   frenado  del  remolque  únicamente.  En  este  caso,  la  presión utilizada  deberá  ser  igual  a  la  presión  medida  en  los  cilindros de los frenos durante el frenado del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Ensayo del tipo I (ensayo de pérdida de eficacia)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Con frenados repetidos</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.1.  El  dispositivo  de  frenado  de  servicio  de  todos los vehículos de motor  se  ensayará  efectuando  una serie de frenados sucesivos con el vehículo cargado, en las condiciones indicadas en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">v1 = véase el punto 1.1.2</p>
    <p class="parrafo">v2 = velocidad al final del frenado</p>
    <p class="parrafo">vmáx. = velocidad máxima del vehículo</p>
    <p class="parrafo">n = = número de frenados sucesivos</p>
    <p class="parrafo">t  =  duración  de  un  ciclo de frenado (tiempo transcurrido entre el comienzo de un frenado y el comienzo del siguiente).</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.2.  Si  las  características  del  vehículo  no  permitieran atenerse a la duración  prescrita  para   t,  se  podrá  aumentar dicha duración; en cualquier caso,  y  además  del  tiempo  necesario  para  el  frenado y la aceleración del vehículo,  se  dispondrá  de  10  segundos  por cada ciclo de frenado con el fin de estabilizar la velocidad v1.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.  Para  la  realización  de  estos  ensayos, la fuerza ejercida sobre el mando  deberá  ajustarse  de  modo  que  en  el  primer  frenado  se alcance una deceleración  media  estabilizada  de  3  m/s2.  Esta  fuerza  deberá permanecer constante durante todos los frenados sucesivos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.4.  Durante  los  frenados,  deberá  mantenerse  engranada  la  marcha más alta (con exclusión de la superdirecta, etc.).</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.5.  Para  ganar  velocidad  después  de cada frenado, el cambio de marchas deberá  utilizarse  de  modo  que  la  velocidad  v1 se alcance lo antes posible (aceleración máxima permitida por el motor y la caja de cambios).</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Con frenado continuo</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1.  El  dispositivo  de  frenado  de  servicio  de  los  remolques  de las categorías  O2  y  O3  se  ensayará  de  manera que, con el vehículo cargado, la absorción  de  energía  en  los  frenos  sea equivalente a la que se produzca en el   mismo   período  de  tiempo  en  un  vehículo  cargado,  moviéndose  a  una velocidad  constante  de  40  km/h en una pendiente descendente del 7 %, y sobre un recorrido de 1,7 km.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2.   El   ensayo  podrá  efectuarse  en  una  calzada  horizontal  con  un vehículo  de  motor  que  arrastre  el  remolque;  durante  el ensayo, la fuerza sobre   el  mando  deberá  ajustarse  de  modo  que  se  mantenga  constante  la resistencia  del  remolque  (7  %  de  la  masa  máxima estacionaria por eje del remolque).  Si  la  potencia  disponible  para  la tracción no fuere suficiente, el   ensayo   podrá   efectuarse  a  una  velocidad  inferior,  pero  sobre  una distancia más larga, según los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Velocidad         Distancia</p>
    <p class="parrafo">(en Km/h)          (en m)</p>
    <p class="parrafo">40               1700</p>
    <p class="parrafo">30               1950</p>
    <p class="parrafo">20               2500</p>
    <p class="parrafo">15               3100</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.  Una  vez  finalizado  el  ensayo  del  tipo  I  (ensayo descrito en el punto  1.3.1  o  ensayo  descrito  en  el  punto  1.3.2  del presente anexo), se procederá  a  medir  el  rendimiento  en caliente del dispositivo del frenado de servicio  en  condiciones  iguales  (y  en  particular ejerciendo sobre el mando una  fuerza  constante  que  deberá  ser  igual  o  inferior  a  la fuerza media aplicada)  a  las  del  ensayo  del  tipo 0 con motor desembragado (pudiendo ser diferentes  las  condiciones  de  temperatura).  En los vehículos de motor, este rendimiento  en  caliente  no  deberá ser inferior al 80 % del prescrito para el ensayo  de  que  se  trate,  ni  al  60 % del valor comprobado durante el ensayo del  tipo  0  con  motor desembragado. No obstante, en el caso de los remolques,</p>
    <p class="parrafo">la  fuerza  de  frenado  residual  en  la  periferia  de  las  ruedas, cuando el ensayo  se  efectúe  a  40  km/h,  no  deberá  ser inferior al 36 % de la fuerza correspondiente  a  la  masa  máxima soportada por las ruedas cuando el vehículo está  parado,  ni  al  60  % del valor comprobado durante el ensayo del tipo 0 a esa misma velocidad.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.  En  caso  de  que  el  vehículo  de motor cumpla el requisito del 60 % especificado  en  el  punto  1.3.3.1  precedente,  pero no el requisito del 80 % indicado  en  ese  mismo  punto  1.3.3.1,  podrá  efectuarse  un nuevo ensayo de rendimiento  en  caliente  ejerciendo  sobre  el  mando una fuerza no superior a la  especificada  en  el  punto  2.1.1.1  del  presente  anexo.  En  el acta del ensayo se indicarán los resultados de ambos ensayos.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Ensayo del tipo II (ensayo de comportamiento en cuesta abajo)</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  Los  vehículos  de  motor cargados se ensayarán de modo que la absorción de  energía  sea  equivalente  a  la  que  se  produzca  en  el mismo período de tiempo  en  un  vehículo  cargado,  moviéndose  a una velocidad media de 30 km/h en  una  pendiente  descendente  del 6 %, sobre un recorrido de 6 km y engranada la  marcha  más  adecuada  y  utilizando  el  decelerador  si  el  vehículo está equipado  con  él.  La  marcha  engranada deberá ser la que convenga para que el régimen   de   giro   del   motor  no  sobrepase  el  máximo  prescrito  por  el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  En  los  vehículos  en  los que la energía es absorbida solamente por la acción  de  frenado  del  motor, se admitirá un margen de tolerancia de ± 5 km/h en  la  velocidad  media  y se engranará aquella marcha que permita conseguir la estabilización  de  la  velocidad  en  el  valor  más  cercano  a 30 km/h en una pendiente  descendente  del  6  %. Si el rendimiento de la acción de frenado del motor  se  determina  mediante  la  medición de la deceleración, bastará con que la deceleración media medida sea de 0,5 m/s2 como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  Una  vez  finalizado  el  ensayo, se procederá a medir el rendimiento en caliente  del  dispositivo  de  frenado  de  servicio  en las mismas condiciones que  en  el  ensayo  del  tipo  0  con el motor desembragado (las condiciones de temperatura   podrán   ser,  por  supuesto,  diferentes).  Este  rendimiento  en caliente  deberá  representar  una  distancia  de  frenado  que no exceda de los valores  indicados  a  continuación  y  una  deceleración media estabilizada que no  sea  inferior  a  los valores siguientes, cuando la fuerza ejercida sobre el mando no sea superior a 700 N:</p>
    <p class="parrafo">categoría M3:</p>
    <p class="parrafo">s = 0,15 v + 1,33 v2 / 130</p>
    <p class="parrafo">(el  segundo  término  corresponde  a  una  deceleración  media  estabilizada de 3,75 m/s2);</p>
    <p class="parrafo">categoría N3:</p>
    <p class="parrafo">s = 0,15 v + 1,33 v2 / 115</p>
    <p class="parrafo">(el  segundo  término  corresponde  a una deceleración media estabilizada de 3,3 m/s2).</p>
    <p class="parrafo">1.5. Ensayo del tipo II A</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.  Los  vehículos  cargados  se  ensayarán  de  modo  que  la  absorción de energía  sea  equivalente  a  la  que  se produzca en el mismo período de tiempo en  un  vehículo  cargado,  moviéndose  a  una velocidad media de 30 km/h en una pendiente  descendente  del  7  %  y  sobre  una  distancia  de 6 km. Durante el</p>
    <p class="parrafo">ensayo  no  deberán  utilizarse  los  dispositivos  de  frenado  de servicio, de socorro  y  de  estacionamiento.  La  velocidad  engranada  deberá  ser  la  que convenga  para  que  el  régimen  de  giro  del  motor  no  sobrepase  el máximo prescrito  por  el  fabricante.  Podrá  utilizarse  un decelerador integrado con la  condición  de  que  esté ajustado de tal manera que no se activen los frenos de  servicio;  a  tal  efecto  se  comprobará  la temperatura de los frenos, que deberán  permanecer  fríos  tal  como se define en el punto 1.2.1.1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.  En  los  vehículos  en  los que la energía es absorbida solamente por la acción  de  frenado  del  motor, se admitirá un margen de tolerancia de ± 5 km/h en  la  velocidad  media  y se engranará aquella marcha que permita conseguir la estabilización  de  la  velocidad  en  el  valor  más  cercano  a 30 km/h en una pendiente  descendente  del  7  %. Si el rendimiento de la acción de frenado del motor  se  determina  mediante  la  medición de la deceleración, bastará con que la deceleración media medida sea de 0,6 m/s2 como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Ensayo  del  tipo  III (ensayo de pérdida de eficacia para vehículos de la categoría O4)</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. Ensayo en pista</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones del ensayo en carretera serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">número de accionamientos del freno: 20</p>
    <p class="parrafo">duración del ciclo de frenado: 60 s</p>
    <p class="parrafo">velocidad inicial al iniciar el frenado: 60 Km/h</p>
    <p class="parrafo">accionamientos   del   freno:   los  correspondientes  a  una  deceleración  del remolque de 3 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  de  frenado  de  un remolque se calculará de conformidad con el punto 1.2.4.3 del presente anexo:</p>
    <p class="parrafo">zR = (zR + M - R) x ((PM + PR) / PR) + R</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  al  finalizar  el  frenado  (punto 3.1.5 del apéndice 1 del anexo VII):</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">zR = coeficiente de frenado del remolque</p>
    <p class="parrafo">zR+M  =  coeficiente  de  frenado del conjunto de vehículos (vehículo de motor y remolque)</p>
    <p class="parrafo">R = valor de la resistencia al rodamiento = 0,01</p>
    <p class="parrafo">PM  =  reacción  estática  normal  total entre la superficie de la calzada y las ruedas del vehículo tractor del remolque (kg)</p>
    <p class="parrafo">PR  =  reacción  estática  normal  total entre la superficie de la calzada y las ruedas del remolque (kg)</p>
    <p class="parrafo">P1  =  parte  de  la  masa  del  remolque soportada por el eje o ejes sin frenos (kg)</p>
    <p class="parrafo">P2  =  parte  de  la  masa  del  remolque soportada por el eje o ejes con frenos (kg)</p>
    <p class="parrafo">v1 = velocidad inicial (km/h)</p>
    <p class="parrafo">v2 = velocidad final (km/h).</p>
    <p class="parrafo">1.6.2. Rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  ensayo  y  de  conformidad  con  el  punto  1.6.1,  se medirá el rendimiento  en  caliente  del  dispositivo de frenado de servicio en las mismas</p>
    <p class="parrafo">condiciones   que   en   el   ensayo  del  tipo  0,  siendo,  sin  embargo,  las condiciones  de  temperatura  distintas  y partiendo de una velocidad inicial de 60  km/h.  La  fuerza  de  frenado  en  caliente  en los bordes de las ruedas no deberá  ser  inferior  al  40  % de la carga máxima inmóvil por rueda ni al 60 % de la cifra registrada en el ensayo del tipo 0 a la misma velocidad.</p>
    <p class="parrafo">2. RENDIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Vehículos de las categorías M y N</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Dispositivos de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1. Requisitos relativos a los ensayos</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.1.  Los  frenos  de  servicio  de  los vehículos de las categorías M y N se probarán en las condiciones indicadas en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">v = velocidad de ensayo en km/h</p>
    <p class="parrafo">s = distancia de frenado en m</p>
    <p class="parrafo">dm = deceleración media estabilizada a la velocidad normal del motor</p>
    <p class="parrafo">F = fuerza ejercida sobre el pedal del freno</p>
    <p class="parrafo">vmáx. = velocidad máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.2.  En  el  caso  de  los  vehículos de motor autorizados a arrastrar un remolque  sin  frenos,  el  rendimiento  mínimo  exigido  a  la  correspondiente categoría  de  vehículo  de  motor  (en  el  ensayo  del  tipo  0  con  el motor desembragado)  deberá  ser  alcanzado  con  el remolque sin frenos enganchado al vehículo  de  motor  y  cargado hasta la masa máxima declarada por el fabricante del  vehículo.  Sin  embargo,  en  el  caso de los vehículos de la categoría M1, el  rendimiento  mínimo  del  conjunto no deberá ser inferior a 5,4 m/s2 cargado y descargado.</p>
    <p class="parrafo">El   rendimiento   del   conjunto  se  verificará  mediante  cálculos  sobre  el rendimiento  máximo  del  frenado  realmente  alcanzado por el vehículo de motor solo,  cargado  (y  descargado  en  el  caso  de  los  vehículos  M1) durante el ensayo  del  tipo  0,  con el motor desembragado, aplicando la siguiente fórmula (no se exigen ensayos prácticos con un remolque sin frenos enganchado):</p>
    <p class="parrafo">dM + R = dM x (PM / PM + PR)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">dM+R  =  deceleración  media  estabilizada  del  vehículo  de  motor cuando esté enganchado a un remolque sin frenos (en m/s2)</p>
    <p class="parrafo">dM  =  máxima  deceleración  media  estabilizada  del  vehículo  de  motor  solo alcanzada durante el ensayo del tipo 0 con el motor desembragado (en m/s2)</p>
    <p class="parrafo">PM = masa del vehículo de motor cargado (descargado en el caso de M1)</p>
    <p class="parrafo">PR  =  masa  máxima  del  remolque sin frenos que puede ser enganchado declarada por el fabricante del vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Dispositivos de frenado de socorro</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.  El  dispositivo  de  frenado  de  socorro,  incluso si el mando que lo acciona  sirve  también  para  otras  funciones  de frenado, deberá permitir una distancia   de   frenado   que  no  sobrepase  los  valores  que  se  indican  a continuación  y  una  deceleración  media estabilizada que no sea inferior a los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">categoría M1:</p>
    <p class="parrafo">s = 0,1 v + (2 v2 / 150)</p>
    <p class="parrafo">(el  segundo  término  corresponde  a una deceleración media estabilizada de 2,9 m/s2);</p>
    <p class="parrafo">categorías M2 y M3:</p>
    <p class="parrafo">s = 0,15 v + (2 v2 / 130)</p>
    <p class="parrafo">(el  segundo  término  corresponde  a una deceleración media estabilizada de 2,5 m/s2);</p>
    <p class="parrafo">categoría N:</p>
    <p class="parrafo">s = 0,15 v + (2 v2 / 115)</p>
    <p class="parrafo">(el  segundo  término  corresponde  a una deceleración media estabilizada de 2,2 m/s2).</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2.   Si   el   mando   del   dispositivo  de  frenado  de  socorro  es  de accionamiento   manual,   el   rendimiento   prescrito   se   deberá   conseguir ejerciendo  sobre  el  mismo  una fuerza que no sobrepase 400 N, cuando se trate de  vehículos  de  la  categoría  M1, y 600 N para los demás vehículos. En ambos casos,  el  mando  deberá  estar  situado  de  manera  que  el  conductor  pueda alcanzarlo fácil y rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3.  Si  el  mando  del  dispositivo de frenado de socorro se accionara con el  pie,  el  rendimiento  prescrito  se deberá conseguir ejerciendo sobre aquél una  fuerza  que  no  sobrepase  500  N  para los vehículos de la categoría M1 y 700  N  para  los  demás  vehículos.  En  ambos  casos,  el  mando  deberá estar situado de manera que el conductor pueda accionarlo fácil y rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.4.  El  rendimiento  del  frenado  de  socorro  se  comprobará mediante el ensayo  del  tipo  0,  con  el  motor desembragado y partiendo de las siguientes velocidades iniciales:</p>
    <p class="parrafo">M1 = 80 Km/h</p>
    <p class="parrafo">M2 = 60 Km/h</p>
    <p class="parrafo">M3 = 60 Km/h</p>
    <p class="parrafo">N1 = 70 Km/h</p>
    <p class="parrafo">N2 = 50 Km/h</p>
    <p class="parrafo">N3 = 40 Km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.5.   El   ensayo   de  rendimiento  del  freno  de  socorro  se  efectuará simulando   condiciones   reales   de   fallo  del  dispositivo  de  frenado  de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Dispositivos de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.   El  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento,  incluso  si  está combinado  con  alguno  de  los  otros  dispositivos  de  frenado,  deberá poder mantener   detenido   el   vehículo  cargado  sobre  un  declive,  ascendente  o descendente, del 18 %.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2.  En  los  vehículos  en  los  que esté permitido enganchar un remolque, el  dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento  del  vehículo  tractor deberá poder mantener detenido el conjunto sobre un declive del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.3.  Si  el  mando  fuera de accionamiento manual, la fuerza ejercida sobre el  mismo  no  deberá  sobrepasar 400 N para los vehículos de la categoría M1, y 600 N para todos los demás vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.4.  Si  el  mando  se accionara con el pie, la fuerza ejercida sobre aquél no  deberá  sobrepasar  500  N  para  los  vehículos de la categoría M1, y 700 N para todos los demás vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.5.  Podrá  admitirse  un  dispositivo  de  frenado  de estacionamiento que</p>
    <p class="parrafo">deba accionarse varias veces para alcanzar el rendimiento prescrito.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.6.   Para   comprobar   la  concordancia  con  los  requisitos  del  punto 2.2.1.2.4   del   anexo  I,  se  efectuará  un  ensayo  del  tipo  0  con  motor desembragado  a  una  velocidad  inicial  de  30  km/h.  La  deceleración  media estabilizada  obtenida  mediante  el  accionamiento del mando del dispositivo de frenado  de  estacionamiento  y  la  deceleración  obtenida inmediatamente antes de  la  parada  del  vehículo  no  deberán  ser inferiores a 1,5 m/s2. El ensayo deberá  realizarse  con  el  vehículo cargado. La fuerza ejercida sobre el mando del freno no deberá exceder los valores establecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Rendimiento residual del frenado en caso de fallo de la transmisión</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.1.  En  caso  de  fallo  parcial  de  la  transmisión  del  dispositivo de frenado  de  servicio,  el  rendimiento  en  caliente de éste deberá ser tal que permita  una  distancia  de  frenado  que  no sobrepase los valores siguientes y una   deceleración  media  estabilizada  que  no  sea  inferior  a  los  valores siguientes,  sin  que  la  fuerza de mando sea superior a 700 N en el transcurso del  ensayo  del  tipo  0  con motor desembragado y partiendo de las velocidades iniciales  que  se  indican  a  continuación  para  las diferentes categorías de vehículos:</p>
    <p class="parrafo">Distancia de frenado (m) y deceleración media estabilizada (m/s2)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.2.  El  ensayo  de  eficacia  residual  del frenado se efectuará simulando las condiciones reales de fallo del dispositivo del frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Vehículos de la categoría O</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Dispositivo de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.  Requisito  relativo  a  los  ensayos  de los vehículos de la categoría O1:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.1.  En  los  casos  en que sea obligatorio que el vehículo vaya equipado de  un  dispositivo  de  frenado  de  servicio,  el rendimiento del mismo deberá ajustarse a los requisitos indicados para la categoría O2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.  Requisitos  relativos  a  los ensayos de los vehículos de la categoría O2:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.1.  Si  el  dispositivo  de  frenado  de servicio es del tipo continuo o semicontinuo,  la  suma  de  las fuerzas ejercidas en la periferia de las ruedas frenadas  deberá  ser  igual,  como  mínimo, al X % de la fuerza correspondiente al  masa  máxima  soportada  por  esas  mismas  ruedas  por  el vehículo parado, teniendo X los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">remolque cargado y vacío: 50;</p>
    <p class="parrafo">semirremolque cargado y vacío: 45;</p>
    <p class="parrafo">remolque de ejes centrales cargado y vacío: 50.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  dispositivo  de  frenado  del  remolque funciona con aire comprimido, la presión  del  conducto  de  mando  no  deberá  exceder,  durante  el  ensayo  de frenado,  de  6,5  bar  (1),  y la del conducto de alimentación, de 7,0 bar (2). El ensayo se efectuará a una velocidad de 60 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizará  un  ensayo  suplementario  a 40 km/h con el vehículo cargado cuyo resultado se comparará con el del ensayo del tipo I.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.2.  Cuando  el  dispositivo  de  frenado  sea  del tipo de inercia, este dispositivo deberá cumplir las condiciones descritas en el anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.3.  Estos  vehículos  deberán  ser  sometidos,  además,  a el ensayo del</p>
    <p class="parrafo">tipo I.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.4.  En  los  ensayos  del  tipo  I  de un semirremolque, la masa frenada por  su(s)  eje(s)  deberá  ser  la  que  corresponda a la carga sobre el eje (o sobre  los  ejes)  del  semirremolque  cargado  con su carga máxima (excluida la carga sobre el pivote de la rueda).</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.  Requisitos  relativos  a  los ensayos de los vehículos de la categoría O3:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.1. Se aplicarán los mismos requisitos que para la categoría O2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.  Requisitos  relativos  a  los ensayos de los vehículos de la categoría O4:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.1.  Si  el  dispositivo  de  frenado  de  servicio es de tipo continuo o semicontinuo,  la  suma  de  las fuerzas ejercidas en la periferia de las ruedas frenadas  deberá  ser  igual,  como  mínimo, al X % de la fuerza correspondiente a  la  carga  máxima  soportada  por  esas mismas ruedas con el vehículo parado, teniendo X los valores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">remolque cargado y vacío: 50;</p>
    <p class="parrafo">semirremolque cargado y vacío: 45;</p>
    <p class="parrafo">remolque de ejes centrales cargado y vacío: 50.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  dispositivo  de  frenado  del  remolque funciona con aire comprimido, la presión  del  conducto  de  mando  no  deberá  exceder,  durante  el  ensayo  de frenado,  de  6,5  bar  (3),  y la del conducto de alimentación, de 7,0 bar (4). El ensayo se efectuará a una velocidad de 60 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.2. Además, los vehículos serán sometidos al ensayo del tipo III.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4.3.  En  el  ensayo  del  tipo  III  de un semirremolque, la masa frenada por el eje o ejes de este último deberá equivaler a la carga máxima por eje.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Dispositivo de frenado de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.  El  freno  de  estacionamiento  con el que esté equipado el remolque o semirremolque  deberá  poder  mantener  detenido, cargado y aislado del vehículo tractor   el   remolque   o   semirremolque   sobre   un  declive  ascendente  o descendente  del  18  %.  La fuerza ejercida sobre el mando no deberá sobrepasar 600 N.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Dispositivo de frenado automático</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1.  En  caso  de  que  se  produzca  una  pérdida  total  de  presión  del conducto  de  suministro  de  aire,  al  ensayar el vehículo cargado a partir de 40  km/h,  el  rendimiento  del  freno automático no deberá ser inferior al 13,5 %  de  la  fuerza  correspondiente  a  la  masa  máxima soportada por las ruedas cuando  el  vehículo  esté  parado.  Se  permitirá que se bloqueen las ruedas en caso de rendimientos por encima del 13,5 %.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Tiempo de respuesta</p>
    <p class="parrafo">En  todo  vehículo  en  el  que  el  dispositivo  de frenado de servicio dependa total  o  parcialmente  de  una  fuente  de  energía  que no sea la del esfuerzo muscular del conductor, deberán cumplirse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  En  una  maniobra  de  urgencia,  el  tiempo  que  transcurra  entre  el momento  en  que  el  mando  comience  a  ser  accionado  y el momento en que la fuerza  de  frenado  sobre  el  eje  situado  en  la  posición  más desfavorable alcance  el  nivel  correspondiente  al  rendimiento  prescrito  no  deberá  ser superior a 0,6 segundos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  En  lo  que  se  refiere  a  los  vehículos  dotados  de dispositivos de</p>
    <p class="parrafo">frenado  de  aire  comprimido,  los  requisitos  del punto 2.3.1 se considerarán cumplidos si el vehículo se ajusta a los requisitos del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.   En   el  caso  de  vehículos  equipados  con  dispositivos  de  frenado hidráulicos,  se  considerarán  cumplidas  las  condiciones  del punto 2.3.1 si, al  realizar  una  maniobra  de  urgencia,  la  deceleración  del  vehículo o la presión  en  el  cilindro  de  freno  situado  en  la  posición más desfavorable alcanzan,   en   0,6   segundos,   el   nivel   correspondiente  al  rendimiento prescrito.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 1.1.4.2)</p>
    <p class="parrafo">Distribución del esfuerzo de frenado entre los ejes de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">1. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  de  las  categorías  M, N, O3 y O4 que no estén equipados con un dispositivo  antibloqueo  tal  como  se  define  en  el anexo X, deberán cumplir todos  los  requisitos  del  presente  apéndice.  Si  se  utiliza un dispositivo especial  con  este  fin,  deberá  funcionar  automáticamente.  Sin embargo, los vehículos  (no  pertenecientes  a  la  categoría  M1)  que estén equipados de un dispositivo  antibloqueo,  tal  y  como  se  especifica  en  el anexo X, deberán cumplir  también  los  requisitos  de  los puntos 7 y 8 del presente apéndice si tienen,   además,   un   dispositivo   automático   especial   que  controla  la distribución  del  frenado  en  los ejes. En caso de fallo de ese dispositivo de control,  deberá  poderse  parar  el  vehículo  tal  y  como se especifica en el punto 6 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. SIMBOLOS</p>
    <p class="parrafo">i = índice del eje (i = 1, eje delantero; i = 2, segundo eje; etc.)</p>
    <p class="parrafo">Pi   =   reacción  normal  del  firme  de  la  calzada  respecto  al  eje  i  en condiciones estáticas</p>
    <p class="parrafo">Ni  =  reacción  normal  del  firme  de  la calzada respecto al eje i durante el frenado</p>
    <p class="parrafo">Ti  =  fuerza  ejercida  por  los  frenos  sobre  el eje i en las condiciones de frenado en carretera</p>
    <p class="parrafo">fi = Ti/Ni, adherencia utilizada por el eje i (5)</p>
    <p class="parrafo">J = deceleración del vehículo</p>
    <p class="parrafo">g = aceleración de la gravedad: g = 10 m/s2</p>
    <p class="parrafo">z = coeficiente de frenado del vehículo = J/g (6)</p>
    <p class="parrafo">P = masa del vehículo</p>
    <p class="parrafo">h  =  altura,  en  relación con el suelo, del centro de gravedad indicada por el fabricante  y  aceptada  por  los  servicios  técnicos que efectúen el ensayo de homologación</p>
    <p class="parrafo">E = distancia entre ejes</p>
    <p class="parrafo">k = coeficiente teórico de adherencia del neumático a la calzada</p>
    <p class="parrafo">Kc = factor de corrección (semirremolque cargado)</p>
    <p class="parrafo">Kv = factor de corrección (semirremolque vacío)</p>
    <p class="parrafo">TM  =  suma  de  las  fuerzas de frenado en la periferia de todas las ruedas del vehículo tractor para remolque o semirremolque</p>
    <p class="parrafo">PM  =  respuesta  estática  total  entre el firme de la calzada y las ruedas del vehículo  tractor  para  remolque  o  semirremolque,  tal  como  se prevé en los puntos 3.1.4 y 3.1.5 respectivamente</p>
    <p class="parrafo">pm = presión del conducto de mando medida en la cabeza de acoplamiento</p>
    <p class="parrafo">TR  =  suma  de  las  fuerzas de frenado en la periferia de todas las ruedas del remolque o del semirremolque</p>
    <p class="parrafo">PR  =  respuesta  estática  total  del  firme  de  la  calzada en las ruedas del remolque o del semirremolque</p>
    <p class="parrafo">PRmáx. = valor de PR con la masa máxima del semirremolque</p>
    <p class="parrafo">ER  =  distancia  entre  el pivote de la rueda y el centro del eje (de los ejes) del semirremolque</p>
    <p class="parrafo">hR   =   altura   en   relación   con  el  suelo  del  centro  de  gravedad  del semirremolque,   indicada  por  el  fabricante  y  aceptada  por  los  servicios técnicos que efectúen el ensayo de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3. REQUISITOS PARA LOS VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">3.1. Vehículos de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">3.1.1  (7).  Para  los  valores  de  k comprendidos entre 0,2 y 0,8 en todas las categorías de vehículos deberá cumplirse la relación:</p>
    <p class="parrafo">z &gt;= 0,1 + 0,85 (k - 0,2)</p>
    <p class="parrafo">Sea  cual  sea  la  carga del vehículo, la curva de adherencia utilizada para el eje delantero estará situada por encima de la del eje trasero:</p>
    <p class="parrafo">-  en  todos  los  coeficientes  de frenado comprendidos entre 0,15 y 0,8, si se trata de vehículos de la categoría M1.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  los  vehículos  de  esta  categoría  y dentro de la gama de valores  de  z  comprendidos  entre  0,3 y 0,45, se admitirá la inversión de las curvas  de  adherencia  siempre  que  la utilizada para el eje trasero no supere en  más  de  0,05  la recta de la ecuación k = z (recta de equiadherencia; véase el diagrama 1 A),</p>
    <p class="parrafo">-  en  todos  los  coeficientes  de frenado comprendidos entre 0,15 y 0,5, si se trata de vehículos de la categoría N1 (8).</p>
    <p class="parrafo">Esta   condición   se  cumplirá  igualmente,  en  los  coeficientes  de  frenado comprendidos  entre  0,15  y  0,30,  si las curvas de adherencia utilizadas para cada  eje  están  situadas  entre  dos  paralelas  a  la  recta de interferencia determinada  por  las  ecuaciones  k = z + 0,08 y k = z - 0,08, tal como muestra el  diagrama  1  C,  en  el  que  la  curva  de adherencia utilizada para el eje trasero  puede  cortar  la  línea  k  =  z - 0,08, y en el que, asimismo, y para coeficientes  de  frenado  comprendidos  entre  0,3 y 0,5, dicha curva cumple la relación  z  &amp;ge;  0,08,  y  para coeficientes de frenado comprendidos entre 0,5 y 0,61, cumple la relación z &amp;ge; 0,5 k + 0,21,</p>
    <p class="parrafo">-  en  todos  los  coeficientes de frenado comprendidos entre 0,15 y 0,30, si se trata   de   vehículos   de  otras  categorías  .  Esta  condición  se  cumplirá igualmente  si,  en  los  coeficientes  de  frenado  comprendidos  entre  0,12 y 0,30,  las  curvas  de  adherencia  utilizadas para cada eje se sitúan entre dos paralelas a la recta de equiadherencia determinada por las ecuaciones:</p>
    <p class="parrafo">k = z + 0,08 y k = z - 0,08</p>
    <p class="parrafo">(véase  el  diagrama  1  B),  y  si  las curvas de adherencia utilizadas para el eje trasero con los coeficientes de frenado z &amp;ge; 0,3 cumplen la relación:</p>
    <p class="parrafo">z &gt;= 0,3 + 0,74 (k - 0,38)</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  En  los  vehículos  de  motor autorizados para arrastrar remolques de la categoría O3 u O4, dotados de un dispositivo de frenado de aire comprimido:</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.  cuando  se  ensayen  con  la fuente de energía cortada, el conducto de</p>
    <p class="parrafo">alimentación  obturado,  y  un  depósito  de 0,5 litros conectado al conducto de mando  y  el  sistema  a  presiones  de  conjunción  y disyunción, al accionar a fondo  el  mando  de  frenado la presión deberá tener un valor comprendido entre 6,5  y  8,5  bar  en  las cabezas de acoplamiento del tubo de alimentación y del tubo  de  mando,  cualquiera  que  sea  el  estado de carga del vehículo. Deberá demostrarse  que  dichas  presiones  existen  en el vehículo tractor cuando esté desconectado  del  remolque.  Las  franjas de compatibilidad de los diagramas 2, 3 y 4 A del presente apéndice no deberán extenderse más allá de 7,5 bar;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.  deberá  garantizarse  que  en  la  cabeza de acoplamiento del conducto de  alimentación  se  dispone  de  una presión mínima de 7 bar cuando el sistema esté  en  presión  de  conjunción;  deberá  demostrarse  la  existencia  de  esa presión sin tener que accionar el freno de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  Comprobación  de  los  requisitos  del  punto 3.1.1 Para la comprobación del  requisito  del  punto  3.1.1,  el  fabricante  deberá aportar las curvas de adherencia  utilizadas  para  el  eje  delantero  y  para  el  eje  trasero, que deberán haber sido calculadas mediante las fórmulas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estas  curvas  deberán  haber  sido  establecidas  para  las  dos condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- vehículo descargado, en orden de marcha y con conductor a bordo:</p>
    <p class="parrafo">Si  el  vehículo  presentado  es  un bastidor con cabina podrá simularse la masa de  la  carrocería  añadiendo  una  carga  complementaria  que no rebase la masa mínima declarada por el fabricante en el anexo XVIII,</p>
    <p class="parrafo">- vehículo cargado:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  existan  varias  posibilidades  de  distribución de la carga, se elegirá aquella en la que la mayor masa recaiga sobre el eje delantero.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4. Vehículos tractores excepto unidades tractoras para semirremolques</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.1.  En  los  vehículos  de  motor  autorizados para arrastrar remolques de la   categoría   O3   u  O4  y  dotados  de  dispositivos  de  frenado  de  aire comprimido, la relación admisible entre el coeficiente de frenado</p>
    <p class="parrafo">TM / PM</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  pm  deberá estar comprendida dentro de las zonas indicadas en el diagrama 2.</p>
    <p class="parrafo">3.1.5. Unidades tractoras para semirremolques</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.1. Unidades tractoras con semirremolque descargado</p>
    <p class="parrafo">Todo  conjunto  articulado  y  descargado  se  considerará  unidad  tractora  en orden  de  marcha,  con  el  conductor  a  bordo y enganchada a un semirremolque descargado.  La  carga  dinámica  que supone el remolque para la unidad tractora deberá   estar   representada   por   una   masa   estática  aplicada  sobre  el emplazamiento  del  pivote  de  la  rueda  del acoplamiento de la quinta rueda e igual   al   15   %  de  la  masa  máxima  aplicada  sobre  éste.  Se  regularán continuamente  las  fuerzas  de  frenado  entre  los  estados de unidad tractora con   semirremolque   (descargado)   y   de   unidad   tractora   sola  (sin  el semirremolque);  deberán  comprobarse  las  fuerzas  de  frenado  relativas a la unidad tractora sola.</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.2. Unidades tractoras con semirremolque cargado</p>
    <p class="parrafo">Todo  conjunto  articulado  y  cargado  se  considerará unidad tractora en orden de  marcha,  con  el  conductor a bordo y enganchada a un semirremolque cargado.</p>
    <p class="parrafo">La   carga   dinámica   del   semirremolque  sobre  la  unidad  tractora  estará representada  por  una  masa  estática  Ps  aplicada  sobre el emplazamiento del pivote de la rueda del acoplamiento de la quinta rueda, y será igual a:</p>
    <p class="parrafo">Ps = Pso (1 + 0,45 z)</p>
    <p class="parrafo">donde   Pso  representa  la  diferencia  entre  la  masa  máxima  de  la  unidad tractora cargada y su masa en vacío.</p>
    <p class="parrafo">Se adoptará para h el valor:</p>
    <p class="parrafo">h = (ho Po + hs Ps)/ P</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">ho es la altura del centro de gravedad de la unidad tractora</p>
    <p class="parrafo">hs es la altura del acoplamiento sobre el que se apoya el semirremolque</p>
    <p class="parrafo">Po es la masa de la unidad tractora vacía</p>
    <p class="parrafo">P = Po + Ps = P1 + P2</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.3.   Para   los   vehículos   equipados  con  un  dispositivo  de  frenado neumático la relación admisible ente la relación de frenado</p>
    <p class="parrafo">TM / PM</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  pm  deberá situarse dentro de las zonas indicadas en el diagrama 3.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Vehículos de más de dos ejes</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  del  punto  3.1  serán aplicables a los vehículos de más de dos ejes.  Los  requisitos  del  punto  3.1.1 se considerarán cumplidos en lo que se refiere  al  orden  de  bloqueo  de  las ruedas si, para coeficientes de frenado comprendidos  entre  0,15  y  0,30,  la adherencia utilizada por al menos uno de los  ejes  delanteros  es  superior  a la utilizada por al menos uno de los ejes traseros.</p>
    <p class="parrafo">4. REQUISITOS PARA LOS SEMIRREMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">4.1.  En  lo  que  concierne  a  los semirremolques dotados de un dispositivo de frenado  de  aire  comprimido,  la  relación  admisible  entre el coeficiente de frenado</p>
    <p class="parrafo">TR / PR</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  Pm  deberá  estar comprendida dentro de dos zonas que se señalan en  los  diagramas  4  A  y  4  B  para  vehículo  cargado  y  descargado.  Esta condición  deberá  cumplirse  en  todos  los  estados de carga admisibles de los ejes del semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Si  no  se  puede  cumplir  el  requisito  del punto 4.1 junto con los del punto  2.2.1.2.1  del  anexo  II  en  los  semirremolques  cuyo  factor  Kc  sea inferior  a  0,8,  el  semirremolque  deberá  tener  el  rendimiento  de frenado mínimo  indicado  en  el  punto  2.2.1.2.1  del  anexo  II  y estar dotado de un dispositivo  antibloqueo  que  se  ajuste  a  lo  señalado en el anexo X, con la única  salvedad  del  requisito  sobre compatibilidad señalada en el punto 1 del citado anexo.</p>
    <p class="parrafo">5. REQUISITOS PARA LOS REMOLQUES Y LOS REMOLQUES DE EJES CENTRALES</p>
    <p class="parrafo">5.1.  En  lo  que  concierne  a  los  remolques  dotados  de  un  dispositivo de frenado de aire comprimido:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  Los  requisitos  del  punto  3.1 serán aplicables a los remolques de dos ejes (excepto si la distancia entre estos es inferior a 2 metros).</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  Los  requisitos  del  punto 3.2 son aplicables a los remolques de más de dos ejes.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3. La relación admisible entre el coeficiente de frenado</p>
    <p class="parrafo">TR / PR</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  Pm  deberá estar comprendida dentro de las zonas indicadas en el diagrama 2 tanto si el vehículo está cargado como si está descargado.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  En  lo  que  concierne  a  los  remolques  de ejes centrales dotados de un dispositivo de frenado de aire comprimido:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. La relación admisible entre el coeficiente de frenado</p>
    <p class="parrafo">TR / PR</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  Pm  deberá  estar  comprendida  dentro  de  dos  zonas,  que  se obtienen  a  partir  del  diagrama  2 multiplicando la escala vertical por 0,95, para el vehículo cargado y descargado.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  Si  no  es  posible cumplir los requisitos del punto 2.2.1.2.1 del anexo II  por  falta  de  adherencia, deberá dotarse al remolque de ejes centrales con un dispositivo antibloqueo que se ajuste a lo señalado en el anexo X.</p>
    <p class="parrafo">6.  CONDICIONES  QUE  SE  DEBERAN  CUMPLIR  EN  CASO  DE  FALLO  DEL  SISTEMA DE DISTRIBUCION DE FRENADO</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   condiciones   del   presente  apéndice  se  cumplan  mediante  un dispositivo  especial  (por  ejemplo,  accionado mecánicamente por la suspensión del  vehículo),  deberá  ser  posible,  en  caso de fallo de dicho dispositivo o de  su  mando,  detener  el  vehículo  en  las  condiciones  previstas  para  el frenado  de  socorro  si  se trata de un vehículo de motor; en lo que se refiere a  los  vehículos  autorizados  para  arrastrar  un  remolque provisto de frenos neumáticos,  deberá  ser  posible  alcanzar  en  la  cabeza  de acoplamiento del conducto  de  mando  una  presión  de  la gama establecida en el punto 3.1.2 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  remolques  y  los  semirremolques,  será  necesario  que,  en caso de fallo  del  mando  del  dispositivo  especial,  se  alcance por lo menos el 30 % del rendimiento prescrito para el frenado de servicio.</p>
    <p class="parrafo">7. MARCADO</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Los  vehículos,  salvo  los vehículos de la categoría M1, que se ajusten a los   requisitos   del   presente   anexo   mediante  un  dispositivo  accionado mecánicamente  por  la  suspensión  del vehículo, llevarán una marca que indique el  recorrido  útil  del  dispositivo  entre  las  posiciones  que  correspondan respectivamente   al   vehículo   cargado  y  al  vehículo  vacío,  y  cualquier información suplementaria que permita controlar el reglaje del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.  Cuando  el  dispositivo  detector  de la carga del eje sea accionado por la  suspensión  del  vehículo  de  una  manera  no  mecánica,  el vehículo mismo deberá   llevar   una  marca  en  la  que  figure  la  información  que  permita controlar el reglaje del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">7.2.   Cuando   los  requisitos  del  presente  anexo  se  cumplan  mediante  un dispositivo  que  module  la  presión  del aire en la transmisión de los frenos, el  vehículo  deberá  llevar  marcas  que  indiquen la masa correspondiente a la reacción  normal  de  la  calzada sobre el eje, la presión nominal de salida del dispositivo,  y  la  presión  de  entrada que deberá ser como mínimo del 80 % de la  presión  máxima  nominal,  de  acuerdo  con  las indicaciones del fabricante del vehículo, para las siguientes condiciones de carga:</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  carga  máxima  técnicamente  admisible  del eje o de los ejes que actúan sobre el dispositivo;</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.  carga  del  eje  o  de los ejes del vehículo en orden de marcha según se define  en  el  punto  2.6  del  anexo  I de la Directiva 70/156/CEE si la carga del  eje  o  ejes  a  que  se  refiere  el  punto  7.2.2 se aplica a un vehículo consistente en bastidor con cabina;</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.  carga  del  eje  o  de  los  ejes  que correspondan aproximadamente a un vehículo  en  orden  de  marcha con la carrocería prevista si la carga del eje o ejes  a  que  se  refiere  el punto 7.2.2 se aplica a un vehículo consistente en bastidor con cabina;</p>
    <p class="parrafo">7.2.4.  carga  del  eje  o  de  los  ejes  especificada  por  el fabricante, que permita  controlar  en  servicio  el  reglaje  del  dispositivo,  si dicha carga fuese diferente a las cargas señaladas en los puntos 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  El  punto  1.7.2  de la adenda del certificado de homologación (apéndice 1 del  anexo  IX)  deberá  incluir  la  información necesaria para verificar si se han cumplido las disposiciones de los puntos 7.1 y 7.2.</p>
    <p class="parrafo">7.4.  Las  marcas  a  que hacen referencia los puntos 7.1 y 7.2 deberán ser bien visibles  e  indelebles.  El  diagrama  5  muestra  un ejemplo de marcas para un dispositivo  controlado  mecánicamente  de  un  vehículo dotado de un frenado de aire comprimido.</p>
    <p class="parrafo">8. TOMAS DE ENSAYO DE LA PRESION</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Los  dispositivos  de  frenado  que contengan los dispositivos mencionados en  el  punto  7.2  podrán  dotarse  de  tomas  de  presión  en  la  conducción, instaladas  antes  y  después  de  los  dispositivos,  en puntos lo más cercanos posible  a  éstos  y  de  fácil  acceso.  La toma por delante del dispositivo no será  necesaria  si  es  posible  comprobar  la  presión  existente en ese lugar utilizando la toma exigida en el punto 4.1 del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Las  tomas  de  ensayo  de  la presión deberán cumplir la cláusula 4 de la norma ISO 3583-1984.</p>
    <p class="parrafo">9. INSPECCION DE LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">Durante  los  ensayos  de  homologación  CE  de  un vehículo, el correspondiente servicio  técnico  responsable  comprobará  el  cumplimiento  de  los requisitos incluidos  en  el  presente  apéndice  y  realizará  los ensayos adicionales que considere  necesarios  para  tal  fin. Se añadirá al certificado de homologación CE un acta sobre esos ensayos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 1 A</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  de  la  categoría  M1 y algunos vehículos de la categoría N1 a partir del 1 de octubre de 1990</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 3.1.1)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 1 B</p>
    <p class="parrafo">Vehículos no comprendidos en las categorías M1 y N1 y remolques</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 3.1.1)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Nota:   El   límite  inferior  del  pasillo  no  es  aplicable  a  la  curva  de adherencia utilizada para el eje trasero.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 1 C</p>
    <p class="parrafo">Vehículos  de  la  categoría  N1  (con  algunas  excepciones  a  partir del 1 de octubre de 1990)</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 3.1.1)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Nota:   El   límite  inferior  del  pasillo  no  es  aplicable  a  la  curva  de adherencia utilizada para el eje trasero.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 2</p>
    <p class="parrafo">Vehículos tractores y remolques</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 3.1.4 y 5)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">1) Se entiende que en los valores comprendidos entre</p>
    <p class="parrafo">TM / PM = 0 y TM / PM = 0,1</p>
    <p class="parrafo">o entre</p>
    <p class="parrafo">TR / PR = 0 y TR / PR = 0,1</p>
    <p class="parrafo">no es necesario que haya proporcionalidad entre los coeficientes de frenado</p>
    <p class="parrafo">TM / PM o TR / PR</p>
    <p class="parrafo">y la presión sobre el mando medida en la cabeza de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">2)   Las   relaciones   establecidas   por   este   diagrama  deberán  aplicarse progresivamente    a    los    estados    intermedios   de   carga   entre   los correspondientes   a   «vacío»   y   «cargado»,   y  además  deberán  efectuarse automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 3</p>
    <p class="parrafo">Unidades tractoras para semirremolques</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 3.1.5)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">1) Se entiende que en los valores comprendidos entre</p>
    <p class="parrafo">TM / PM = 0 y TM / PM = 0,1</p>
    <p class="parrafo">no es necesario que haya proporcionalidad entre los coeficientes de frenado</p>
    <p class="parrafo">TM / PM</p>
    <p class="parrafo">y la presión de conducto de mando medida en la cabeza de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">2)   Las   relaciones   establecidas   por   este   diagrama  deberán  aplicarse progresivamente    a    los    estados    intermedios   de   carga   entre   los correspondientes   a   «vacío»   y   «cargado»,   y  además  deberán  efectuarse automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 4 A</p>
    <p class="parrafo">Semirremolques</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 4)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Notas:</p>
    <p class="parrafo">1) Se entiende que para los valores comprendidos entre</p>
    <p class="parrafo">TR / PR = 0 y TR / PR = 0,1</p>
    <p class="parrafo">no es necesario que exista proporcionalidad entre el coeficiente de frenado</p>
    <p class="parrafo">TR   /  PR  y  la  presión  en  la  línea  de  mando  medida  en  la  cabeza  de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">2) La razón entre el coeficiente de frenado</p>
    <p class="parrafo">TR / PR</p>
    <p class="parrafo">y  la  presión  del  conducto  de  mando para las condiciones de cargado y vacío se determinará tal como se indica:</p>
    <p class="parrafo">Los  factores  Kc  (cargado),  Kv  (vacío)  se  establecerán  por  referencia al</p>
    <p class="parrafo">diagrama  4  B.  Para  determinar  las  zonas que corresponden a las condiciones de  cargado  y  vacío,  se  multiplicarán  los  valores  de las ordenadas de los límites  superior  e  inferior  de  la  zona  rayada  del  diagrama  4 A por los factores respectivos Kc y Kv.</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 4 B</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 4)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Nota explicativa sobre el uso del diagrama 4 B</p>
    <p class="parrafo">1. Fórmula de la que se deriva el diagrama 4 B:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción del modo de utilización mediante un ejemplo real</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  líneas  de  trazo  discontinuo  del  diagrama  4  B  se refieren a la determinación de los factores Kc y Kv para el vehículo siguiente, siendo:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">En  los  puntos  siguientes  las  cifras entre paréntesis únicamente se refieren al vehículo utilizado para ilustrar el modo de empleo del diagrama 4 B.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Cálculo de relaciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.3. Determinación del factor de corrección en carga Kc</p>
    <p class="parrafo">a) Partir del valor hR adecuado (hR = 1,8 m)</p>
    <p class="parrafo">b) Ir horizontalmente hacia la línea adecuada P/PR (P/PR = 1,6)</p>
    <p class="parrafo">c) Ir verticalmente hacia la línea ER (ER = 6,0 m)</p>
    <p class="parrafo">d)  Ir  horizontalmente  hacia  la  escala  Kc siendo Kc el factor de corrección cargado que se precisa (Kc = 1,04)</p>
    <p class="parrafo">2.4. Determinación del factor de corrección en vacío Kv</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Determinación del factor K2</p>
    <p class="parrafo">a) Partir del valor hR (hR = 1,4 m)</p>
    <p class="parrafo">b)  Ir  horizontalmente  hacia  la  línea  PR/PRmáx.  adecuada  en  el  grupo de curvas más próximo al eje vertical (PR/PRmáx. = 0,2)</p>
    <p class="parrafo">c)  Ir  verticalmente  hacia  el  eje  horizontal  y anotar el valor de K2 (K2 = 0,13)</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Determinación del factor K1</p>
    <p class="parrafo">a) Partir del valor adecuado hR (hR = 1,4 m)</p>
    <p class="parrafo">b) Ir horizontalmente hacia la línea adecuada P/PR (P/PR = 1,4)</p>
    <p class="parrafo">c) Ir verticalmente hacia la línea adecuada ER (ER = 6,0 m)</p>
    <p class="parrafo">d)  Ir  horizontalmente  hacia  la  línea  adecuada  PR/PRmáx.  en  el  grupo de curvas más alejado del eje vertical (PR/PRmáx. = 0,2)</p>
    <p class="parrafo">e)  Ir  verticalmente  hacia  el  eje  horizontal  y anator el valor de K1 (K1 = 1,79)</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. Determinación del factor Kv</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  corrección  vacío  Kv  se  obtiene  a  partir  de  la  siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Kv = K1 - K2 (Kv = 1,66)</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 5</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo detector de la carga</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 7.4)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  presión  mencionada  aquí  y  en  los  anexos  siguientes es la presión relativa medida en bar.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  denominan  curvas  de  adherencia utilizadas en cada eje las curvas que muestren,  en  determinadas  condiciones  de  carga, la adherencia utilizada por el eje i en función del índice de frenado del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  los  semirremolques,  z  es  la  fuerza  de frenado dividida entre la masa estática sobre el eje del semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  disposiciones  del  punto  3.1.1  no  influyen  en  los requisitos del anexo  II  referentes  a  la  eficacia del frenado. Sin embargo, si al verificar el   cumplimiento   de  las  disposiciones  del  punto  3.1.1,  se  obtiene  una eficacia  de  frenado  superior  a  la  exigida en el anexo II, se aplicarán las disposiciones  referentes  a  la  curva  de  utilización  de  la adhesión en las áreas  de  los  diagramas  1  A  y  1 B delimitadas por las rectas k = 0,8 y z = 0,8.</p>
    <p class="parrafo">(5)  A  partir  del  1  de  octubre  de 1990 los vehículos de la categoría N1 en los  que  la  relación  de  carga  del  eje  trasero  cargado/descargado  no sea superior  a  1,5  o  cuya masa máxima sea inferior a 2 toneladas deberán cumplir los requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Método  de  medición  del  tiempo  de respuesta para los vehículos equipados con dispositivos de frenado de aire comprimido</p>
    <p class="parrafo">1. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  tiempos  de  respuesta  de los dispositivos de frenado se medirán con el  vehículo  parado,  debiendo  medirse la presión a la entrada del cilindro de freno  menos  eficaz.  En  los  vehículos  equipados con dispositivos de frenado mixtos  de  accionamiento  hidráulico  y  por  aire comprimido, la presión podrá medirse  a  la  entrada  de  la  unidad  neumática  menos  eficaz. En el caso de vehículos   provistos   de   dispositivos   detectores   de   la  carga,  dichos dispositivos deberán colocarse en la posición de cargado.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Durante  el  transcurso  de  los ensayos, el recorrido de los cilindros de los  frenos  de  los  distintos  ejes deberá ser el que corresponda a los frenos ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Los  tiempos  de  respuesta obtenidos por aplicación de los requisitos del presente  anexo  se  redondearán  con  precisión  de  la  décima  de segundo más próxima.  Si  la  cifra  que  represente las centésimas fuera 5 o más, el tiempo de respuesta se redondeará a la décima superior.</p>
    <p class="parrafo">2. VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Al  comienzo  de  cada  ensayo,  la  presión  en  los depósitos deberá ser igual  a  la  presión  mínima  a la que el regulador restablezca la alimentación de  aire  comprimido  a  la  instalación.  En  las instalaciones no provistas de regulador  (por  ejemplo,  compresor  autolimitado) la presión en el depósito al comienzo  de  cada  ensayo  deberá ser igual al 90 % de la presión declarada por el  fabricante  y  definida  en  el  punto  1.2.2.1 del anexo IV, utilizada para los ensayos prescritos en el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Los  tiempos  de  respuesta en función del tiempo de accionamiento (tf) se obtendrán   mediante   una  sucesión  de  accionamientos  de  recorrido  máximo, partiendo  del  tiempo  de  accionamiento  más  corto posible hasta un tiempo de 0,4  segundos  aproximadamente.  Los  valores  medidos  deberán expresarse en un</p>
    <p class="parrafo">diagrama.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Serán   determinantes  para  el  ensayo  los  tiempos  de  respuesta  que correspondan  a  un  tiempo  de  accionamiento  de  0,2 segundos. Este tiempo de respuesta podrá obtenerse por interpolación gráfica a partir del diagrama.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Para   un   periodo   de   accionamiento   de  0,2  segundos,  el  tiempo transcurrido  entre  el  principio  del  accionamiento  del  pedal de mando y el instante  en  que  la  presión  en  el  cilindro  alcance  el  75  % de su valor asíntota no deberá ser superior a 0,6 segundos.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  vehículos  de  motor  provistos de una conexión de freno para  remolques,  el  tiempo  de  respuesta  será  medido, independientemente de las  disposiciones  del  punto  1.1, en el extremo de un tubo de una longitud de 2,5  m  y  de  un  diámetro interior de 13 mm, que deberá conectarse a la cabeza de  acoplamiento  del  conducto  de  mando del freno de servicio del vehículo de motor.  Durante  dicho  ensayo,  se  conectará  a  la cabeza de acoplamiento del conducto  de  alimentación  un  volumen  de  385  ±  5  cm3  correspondiente  al volumen  de  un  tubo  de  una longitud de 2,5 m y de un diámetro interior de 13 mm bajo una presión de 6,5 bar.</p>
    <p class="parrafo">Las  unidades  tractoras  de  los  vehículos articulados deberán estar equipadas con  conductos  flexibles  para  asegurar  el enlace con los semirremolques. Las cabezas  de  acoplamiento  estarán,  por  lo  tanto, dispuestas en el extremo de dichos  conductos  flexibles.  La  longitud  y  el  diámetro  interior de dichos conductos   deberán   indicarse  en  el  punto  2.6.3  del  informe  del  ensayo (apéndice 2 del anexo IX).</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  tiempo  que  transcurra entre el principio del accionamiento del pedal de  mando  y  el  instante en que la presión medida en la cabeza de acoplamiento del  conducto  de  mando  alcance  x % de su valor asíntota no deberá sobrepasar los valores que figuran en la tabla siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Además  de  los  requisitos  mencionados  anteriormente,  en los vehículos autorizados  para  arrastrar  remolques  de las categorías O3 u O4 equipados con dispositivos   de  frenado  de  aire  comprimido  se  deberá  comprobar  que  se cumplen  las  disposiciones  del  punto  2.2.1.18.4.1 del anexo I, realizando el siguiente ensayo:</p>
    <p class="parrafo">a)  medición  de  la  presión  al  final de un tubo de 2,5 m de longitud y de 13 mm  de  diámetro  interno  que  deberá  estar  unido a la cabeza de acoplamiento del tubo de alimentación;</p>
    <p class="parrafo">b)  simulación  de  un  fallo  del  tubo  de  mando  a la altura de la cabeza de acoplamiento;</p>
    <p class="parrafo">c)  accionamiento  del  dispositivo  de  mando del frenado de servicio en 0,2 s, como se indica en el punto 2.3 anterior.</p>
    <p class="parrafo">3. REMOLQUES (comprendidos los semirremolques)</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  tiempos  de  respuesta  del  remolque  se  medirán  sin  el  vehículo tractor.  Para  sustituir  el  vehículo  tractor  será necesario proveerse de un simulador  al  que  se  acoplen  las  cabezas  de  acoplamiento  del conducto de mando y del conducto de alimentación del remolque.</p>
    <p class="parrafo">3.2. La presión en el conducto de alimentación deberá ser de 6,5 bar.</p>
    <p class="parrafo">3.3. El simulador deberá tener las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Deberá  tener  un  depósito de 30 litros que se llenará a una presión de</p>
    <p class="parrafo">6,5  bar  antes  de  cada ensayo y que no deberá recargarse durante los ensayos. El  simulador  deberá  tener  en  la salida del dispositivo de mando un orificio de  un  diámetro  de  4  a  4,3  mm.  El  volumen  del conducto, medido desde el orificio  hasta  la  cabeza  de acoplamiento incluida, deberá ser de 385 ± 5 cm3 (que  corresponde  al  volumen  de  un  tubo  de  2,5  m  de largo y de 13 mm de diámetro  interior  a  una  presión de 6,5 bar). Las presiones mencionadas en el punto 3.3.3 deben medirse inmediatamente después del orificio.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  El  mando  del  dispositivo  de frenado deberá diseñarse de forma que el rendimiento  durante  su  utilización  no  esté  influido  por  la  persona  que realice el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.   El   simulador   deberá  estar  ajustado  (por  ejemplo,  eligiendo  el orificio  al  que  se  refiere  el  punto  3.3.1  del diámetro más adecuado), de forma  que  si  se  lo  conecta a un depósito de 385 ± 5 cm3, el tiempo empleado por  la  presión  para  subir  de 0,65 a 4,9 bar (es decir, del 10 al 75 % de la presión  nominal,  que  será  de  6,5  bar),  sea  de  0,2  ±  0,01  s. Si se le conectara  a  un  depósito  de  1  155  ±  15 cm3, en lugar de serlo al depósito antes  mencionado,  el  tiempo  empleado por la presión para subir de 0,65 a 4,9 bar,  sin  nueva  regulación,  deberá  llegar  a  0,38 ± 0,02 s. Entre estos dos valores,  la  presión  deberá  aumentar  de  una  manera aproximadamente lineal. Dichos  depósitos  deberán  conectarse  a la cabeza de acoplamiento sin utilizar conductos flexibles y no deberán tener un diámetro interno inferior a 10 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.3.4.  El  esquema  que  figura  en  el  apéndice del presente anexo ilustra un ejemplo de realización y utilización correctas del simulador.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  El  tiempo  transcurrido  entre  el  momento en que la presión liberada en el  conducto  de  mando  por  el  simulador  alcance  el  valor de 0,65 bar y el momento  en  que  la  presión en el cilindro de freno del remolque alcance el 75 % de su valor asíntota no deberá ser superior a 0,4 segundos.</p>
    <p class="parrafo">4. TOMAS DE ENSAYO DE LA PRESION</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Deberá  instalarse  una  toma  de  presión  en  cada  uno de los circuitos independientes  del  dispositivo  de  frenado,  en  un  lugar  de  fácil  acceso situado  lo  más  cerca  posible  del cilindro de freno menos eficaz en lo que a tiempos de respuesta se refiere.</p>
    <p class="parrafo">4.2  Las  tomas  de  ensayo  de  la  presión deberán cumplir la cláusula 4 de la norma ISO 3583-1984.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO DE SIMULADOR</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 3 del anexo III)</p>
    <p class="parrafo">1. Ajuste del simulador</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">2. Ensayo del dispositivo de frenado del remolque mediante el simulador</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">A = dispositivo de llenado con válvula de cierre</p>
    <p class="parrafo">C1 = conmutador de presión en el simulador, regulado en 0,65 bar y 4,9 bar</p>
    <p class="parrafo">C2  =  conmutador  de  presión en el cilindro de freno del remolque, regulado al 75 % de la presión asíntota en el cilindro de freno CF</p>
    <p class="parrafo">CF =cilindro de freno</p>
    <p class="parrafo">L  =conducto  del  orificio  O  hasta la cabeza de acoplamiento TC inclusive, de un volumen de 385 ± 5 cm3 a una presión de 6,5 bar</p>
    <p class="parrafo">M =manómetro</p>
    <p class="parrafo">O =orificio con diámetro entre 4 y 4,3 mm</p>
    <p class="parrafo">PP =conexión de control de la presión</p>
    <p class="parrafo">R1 =depósito de aire de 30 l con válvula de purga</p>
    <p class="parrafo">R2  =depósito  de  calibrado  de 385 ± 5 cm3, incluida su cabeza de acoplamiento TC</p>
    <p class="parrafo">R3   =depósito  de  calibrado  de  1  155  ±  15  cm3,  incluida  su  cabeza  de acoplamiento TC</p>
    <p class="parrafo">RA =válvula de cierre</p>
    <p class="parrafo">TA =cabeza de acoplamiento del conducto de alimentación</p>
    <p class="parrafo">TC =cabeza de acoplamiento del conducto de mando</p>
    <p class="parrafo">V =dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">VRU =válvula relé de urgencia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Depósitos y fuentes de energía</p>
    <p class="parrafo">A. Dispositivos de frenado de aire comprimido</p>
    <p class="parrafo">1. CAPACIDAD DE LOS DEPOSITOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.   Los  vehículos  en  los  que  sea  necesaria  la  utilización  de  aire comprimido  para  hacer  funcionar  los  dispositivos  de  frenado deberán estar provistos  de  depósitos  cuya  capacidad  cumpla  los  requisitos de los puntos 1.2 y 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Sin  embargo,  los  depósitos  no  tendrán  que  ser  de  una  capacidad determinada  cuando  el  dispositivo  de  frenado  sea  tal  que, en ausencia de toda  reserva  de  energía,  permita  alcanzar  un rendimiento de frenado igual, al menos, al prescrito para el frenado de socorro.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Para  la  comprobación  del  cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 1.2 y 1.3, los frenos deberán estar ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Vehículos de motor</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Los  depósitos  de  los  frenos  de  aire comprimido de los vehículos de motor  deberán  estar  diseñados  de  forma  que,  después de accionar a fondo y soltar  ocho  veces  el  mando  del  frenado de servicio, la presión residual en el  depósito  de  aire  comprimido  no sea inferior a la necesaria para asegurar el frenado de socorro con el rendimiento prescrito.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Durante el ensayo deberán satisfacerse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  el  nivel  inicial  de  presión  en  los depósitos deberá ser igual al declarado  por  el  fabricante  (1).  Dicha  presión deberá permitir asegurar el rendimiento prescrito para el frenado de servicio;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2.   el  depósito  o  depósitos  no  deberán  rellenarse;  el  depósito  o depósitos de los equipos auxiliares deberán, además, estar aislados;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.3.  en  los  vehículos  de  motor  en  los que esté permitido enganchar un remolque  o  un  semirremolque  deberá  cerrarse  el  conducto de alimentación y acoplar  al  conducto  de  mando  un  depósito de 0,5 l de capacidad. La presión en  dicho  depósito  deberá  agotarse antes de cada uno de los frenados. Después del  ensayo  previsto  en  el punto 1.2.1, la presión en el conducto de mando no deberá  ser  inferior  a  la  mitad  de  la  presión  obtenida durante el primer frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Remolques (comprendidos los semirremolques)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Los  depósitos  instalados  en  los  remolques  deberán  ser  tales que, después   de   ocho  accionamientos  a  fondo  del  dispositivo  de  frenado  de servicio  del  vehículo  tractor,  la  presión  proporcionada  a los órganos del vehículo  que  precisen  de  ella  no caiga por debajo de un nivel equivalente a la  mitad  de  la  obtenida  al  frenar  por  primera vez, sin que se accione el dispositivo de frenado automático o de frenado de servicio del remolque.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Durante el ensayo, deberán satisfacerse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1.  la  presión  en  los  depósitos  al  principio  del ensayo será de 8,5 bar;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2.  el  conducto  de  alimentación deberá estar obturado; los depósitos de los equipos auxiliares deberán, además, estar aislados;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.3. el depósito no deberá rellenarse durante el ensayo;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.4.  para  cada  accionamiento  de los frenos, la presión en el conducto de mando deberá corresponder al valor máximo señalado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2. CAPACIDAD DE LAS FUENTES DE ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">2.1. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Los compresores deberán cumplir las condiciones de los puntos siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Se  denomina  p1  la  presión  correspondiente  al 65 % de la presión p2 definida en el punto 2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Se  denomina  p2  el  valor  declarado por el fabricante y mencionado en el punto 1.2.2.1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Se  denomina  T1  el tiempo necesario para que la presión pase del valor 0  al  valor  p1,  y  T2  al tiempo necesario para que pase del valor 0 al valor p2.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Condiciones de medición</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  En  todos  los  casos,  el  régimen del compresor será el que se obtenga cuando  el  motor  gire  a  la velocidad correspondiente a su potencia máxima, o a la velocidad permitida por el regulador.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  En  el  transcurso  de  los ensayos para determinar los tiempos T1 y T2, los depósitos de los servicios auxiliares deberán estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Cuando  se  trate  de  vehículos  de  motor  aptos para llevar remolque, dicho   remolque  será  representado  por  un  depósito  cuya  presión  relativa máxima  p  (expresada  en  bar) sea aquella que pueda suministrarse a través del circuito  de  alimentación  del  vehículo  tractor,  y cuyo volumen V, expresado en  litros,  se  obtenga  mediante  la  fórmula  p  x V = 20 R (siendo R la masa máxima  admisible  sobre  los  ejes  del remolque o del semirremolque, expresada en toneladas).</p>
    <p class="parrafo">2.4. Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  El  tiempo  T1  correspondiente  al  depósito menos eficaz no deberá ser superior a:</p>
    <p class="parrafo">-  3  minutos,  para  los  vehículos  en  los que no esté permitido enganchar un remolque o semirremolque,</p>
    <p class="parrafo">-  6  minutos,  para  los  vehículos  en  los  que  esté  permitido enganchar un remolque o semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  El  tiempo  T2  correspondiente  al  depósito menos eficaz no deberá ser superior a:</p>
    <p class="parrafo">-  6  minutos,  para  los  vehículos  en  los que no esté permitido enganchar un</p>
    <p class="parrafo">remolque o semirremolque,</p>
    <p class="parrafo">-  9  minutos,  para  los  vehículos  en  los  que  esté  permitido enganchar un remolque o semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Ensayo complementario</p>
    <p class="parrafo">2.5.1.  Cuando  el  vehículo  de  motor  esté  equipado con depósito o depósitos para  los  sistemas  auxiliares  que tengan una capacidad total superior al 20 % de  la  capacidad  total  de  los depósitos para los frenos, deberá procederse a la   realización  de  un  ensayo  complementario,  durante  el  cual  no  deberá producirse  perturbación  alguna  en  el  funcionamiento  de  las  válvulas  que controlen  el  llenado  del  depósito  o depósitos de los equipos auxiliares. En el  curso  de  este  ensayo  deberá comprobarse que el tiempo T3, necesario para elevar  la  presión  desde  0  a p2 en los depósitos de los frenos, sea inferior a:</p>
    <p class="parrafo">-  8  minutos,  para  los  vehículos  en  los que no esté permitido enganchar un remolque o semirremolque,</p>
    <p class="parrafo">-  11  minutos,  para  los  vehículos  en  los  que  esté permitido enganchar un remolque o semirremolque.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2.  El  ensayo  se  realizará  en las condiciones exigidas en los anteriores puntos 2.3.1 y 2.3.3.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Vehículos tractores</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  Los  vehículos  en  los  que  esté permitido enganchar un vehículo de la categoría   O   deberán   satisfacer   igualmente   los   requisitos   señalados anteriormente  para  los  vehículos  en  los que no esté autorizado realizar tal enganche.  En  este  caso,  los  ensayos de los puntos 2.4.1, 2.4.2 (y 2.5.1) se efectuarán en el depósito mencionado en el punto 2.3.3 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. TOMAS DE ENSAYO DE LA PRESION</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Deberá  instalarse  una  toma  de  presión  en  un  lugar de fácil acceso, cerca  del  depósito  menos  eficaz  en el sentido que se señala en el punto 2.4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Las  tomas  de  ensayo  de  la presión deberán cumplir la cláusula 4 de la norma ISO 3585-1984.</p>
    <p class="parrafo">B. Dispositivos de frenado de depresión</p>
    <p class="parrafo">1. CAPACIDAD DE LOS DEPOSITOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  Los  vehículos  en  los  que sea necesaria la utilización del vacío para hacer   funcionar   el   dispositivo  de  frenado  deberán  estar  provistos  de depósitos  que  respondan,  desde  el  punto  de  vista  de  su capacidad, a los requisitos de los puntos 1.2 y 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Sin  embargo,  la  capacidad  de  los  depósitos  no  quedará sometida a requisito  alguno  cuando  el  dispositivo  de  frenado sea tal que, en ausencia de  toda  reserva  de  energía,  permita  alcanzar  un  rendimiento  de  frenado igual, al menos, al prescrito para el dispositivo de frenado de socorro.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Para  la  comprobación  del  cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 1.2 y 1.3, los frenos deberán estar ajustados al máximo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Vehículos de motor</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.   Los  depósitos  de  los  vehículos  de  motor  deberán  ser  tales  que permitan  alcanzar  el  rendimiento  prescrito para el dispositivo de frenado de socorro:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.  después  de  ocho  accionamientos  a  fondo  del  mando  de frenado de servicio  cuando  la  fuente  de  energía  consista  en  un  depresor;  1.2.1.2. después  de  cuatro  accionamientos  a  fondo  del  mando de frenado de servicio cuando la fuente de energía sea el motor.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Durante el ensayo deberán cumplirse los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  el  nivel  inicial  de  energía  en el depósito o depósitos deberá ser igual  al  declarado  por  el  fabricante.  Dicho nivel deberá permitir asegurar el  rendimiento  prescrito  para  el frenado de servicio y deberá corresponder a una  depresión  no  superior  al 90 % de la depresión máxima suministrada por la fuente de energía (2);</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2.   el  depósito  o  depósitos  no  deberán  rellenarse.  El  depósito  o depósitos  de  los  equipos  auxiliares  deberán, además, estar aislados durante el ensayo;</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.3.  en  los  vehículos  de  motor  en  los que esté permitido enganchar un remolque  deberá  obturarse  el  conducto  de alimentación y acoplar al conducto de  mando  un  depósito  de  0,5  l de capacidad. Después del ensayo previsto en el  punto  1.2.1,  la  presión  en el conducto de mando no deberá ser inferior a la mitad de la presión obtenida durante el primer frenado.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Remolques (categorías O1 y O2 únicamente)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Los  depósitos  instalados  en  los  remolques  deberán ser tales que la depresión  proporcionada  a  los  órganos que precisen de ella no sea inferior a la  mitad  de  la  depresión  obtenida  durante el primer frenado, después de un ensayo  consistente  en  cuatro  accionamientos  a  fondo  del freno de servicio del remolque.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Durante el ensayo, deberán satisfacerse las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1.  el  nivel  inicial  de  energía  en el depósito o depósitos deberá ser igual  al  valor  declarado  por  el  fabricante;  dicho  valor  deberá permitir asegurar el rendimiento prescrito para el frenado de servicio (3);</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2.  el  depósito  o  depósitos  no  deberán  alimentarse.  El  depósito  o depósitos de los equipos auxiliares deberán, además, estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">2. CAPACIDAD DE LAS FUENTES DE ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  La  fuente  de  energía  deberá ser tal que, en 3 minutos y partiendo de la  presión  atmosférica  ambiente,  se  alcance  en  el depósito o depósitos el nivel  inicial  de  presión  indicado en el punto 1.2.2.1. Para los vehículos de motor  en  los  que  esté permitido enganchar un remolque ese tiempo deberá ser, como máximo, de 6 minutos en las condiciones especificadas en el punto 2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Condiciones de medición</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. El régimen de la fuente de depresión será:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.  cuando  la  fuente  sea  el motor del vehículo, la velocidad del motor con  el  vehículo  parado,  la  caja  de  cambios  en  punto  muerto  y el motor girando en ralentí;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.  cuando  la  fuente  sea  una  bomba, el régimen será el que se obtenga cuando  el  motor  gire  a  una  velocidad igual al 65 % de la correspondiente a su potencia máxima;</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3.  cuando  la  fuente  sea  una  bomba  y  el  motor  esté provisto de un regulador,  el  régimen  será  el  que  se  obtenga  cuando  el motor gire a una velocidad igual al 65 % de la velocidad máxima permitida por el regulador.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Cuando  se  trate  de  vehículos  de  motor  en  los  que esté permitido enganchar  un  remolque  cuyo  dispositivo  de  frenado de servicio funcione por depresión,  dicho  remolque  será  representado  por  un depósito cuyo volumen V en litros estará determinado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">V = 15 x R</p>
    <p class="parrafo">siendo  R  la  masa  máxima  admisible sobre los ejes del remolque, expresada en toneladas métricas.</p>
    <p class="parrafo">C. Dispositivo de frenado hidráulico con acumulación de energía</p>
    <p class="parrafo">1. CAPACIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE ACUMULACION (ACUMULADORES)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  Los  vehículos  en  los  que el dispositivo de frenado haga necesaria la utilización  de  la  energía  acumulada y suministrada por un líquido hidráulico a  presión  deberán  estar  equipados con dispositivos de acumulación de energía (acumuladores)  que  respondan,  desde  el punto de vista de su capacidad, a los requisitos del punto 1.2.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Sin  embargo,  la  capacidad  de  los  dispositivos  de  acumulación  de energía  no  estará  sometida  a  requisito  alguno  cuando  el  dispositivo  de frenado   sea  tal  que,  en  ausencia  de  toda  reserva  de  energía,  permita alcanzar,  con  ayuda  del  mando  del  freno  de  servicio,  un  rendimiento de frenado  igual,  al  menos,  al  prescrito  para  el  dispositivo  de frenado de socorro.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Para  la  comprobación  del  cumplimiento de los requisitos señalados en los  puntos  1.2.1,  1.2.2  y 2.1, los frenos deberán estar ajustados al máximo; para  el  punto  1.2.1,  el  intervalo  entre  los accionamientos a fondo deberá ser de 1 minuto como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Vehículos de motor</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.   Los  vehículos  de  motor  equipados  con  un  dispositivo  de  frenado hidráulico   con   reserva   de   energía   deberán  satisfacer  los  requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1.  después  de  ocho  accionamientos a fondo del mando del dispositivo de frenado   de   servicio,   deberá   ser   posible   alcanzar,   en   el   noveno accionamiento,  el  rendimiento  prescrito  para  el  dispositivo  de frenado de socorro;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2. durante el ensayo deberán cumplirse los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.1.  el  ensayo  se  iniciará a una presión que podrá ser indicada por el fabricante, pero que no deberá ser superior a la presión de conexión;</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.2.  el  acumulador  o  acumuladores  no  deberán  alimentarse; el equipo auxiliar y sus acumuladores, si los hay, deberán además estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.   Los  vehículos  de  motor  equipados  con  un  dispositivo  de  frenado hidráulico  con  reserva  de  energía  que  no puedan satisfacer las condiciones señaladas  en  el  punto  2.2.1.5.1.  del anexo I se considerará que cumplen las disposiciones de ese punto si se satisfacen las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  Habiéndose  producido  un  fallo  en  la  transmisión,  aún deberá ser posible,  después  de  ocho  accionamientos a fondo del mando del dispositivo de frenado   de   servicio,  alcanzar  en  el  noveno  accionamiento  al  menos  el rendimiento  prescrito  para  el  dispositivo  de  frenado  de  socorro;  si  el rendimiento  del  frenado  de  socorro para el que es necesario utilizar energía acumulada   se   consigue   mediante   un   mando   separado,  después  de  ocho</p>
    <p class="parrafo">accionamientos   a   fondo  deberá  ser  posible  aún  alcanzar,  en  el  noveno accionamiento,  el  rendimiento  residual  previsto  en  el  punto  2.2.1.4  del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2. Durante el ensayo deberán cumplirse los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2.1.   Hallándose   la   fuente   de  energía  en  estado  estacionario  o funcionando  a  una  velocidad  correspondiente a la del motor en ralentí, podrá provocarse  el  fallo  de  la  transmisión.  Antes  de provocar un fallo de esta naturaleza,  el  dispositivo  o  dispositivos  de acumulación de energía deberán encontrarse  a  una  presión  que  podrá ser indicada por el fabricante pero que no deberá ser superior a la presión de conexión.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2.2.  El  equipo  auxiliar  y  sus acumuladores, si los hay, deberán estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">2. CAPACIDAD DE LAS FUENTES DE ENERGIA DE LIQUIDO HIDRAULICO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  fuentes  de  energía  deberán  cumplir  los  requisitos de los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.   Se   denomina   «p1»  la  presión  máxima  de  servicio  (presión  de desconexión) en los acumuladores, indicada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.   Se   denomina   «p2»   la   presión   alcanzada   después  de  cuatro accionamientos  a  fondo  del  mando del freno de servicio, partiendo de p1, sin rellenar los acumuladores.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.  Se  denomina  «t»  el  tiempo  necesario  para  que  la presión de los acumuladores pase de p2 a p1 sin accionar el mando de los frenos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Condiciones de medición</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.  En  el  transcurso  del  ensayo para determinar el tiempo t, el caudal de  alimentación  de  la  fuente  de energía deberá ser el que se obtenga cuando el  motor  gire  a  la  velocidad  correspondiente  a su potencia máxima, o a la velocidad permitida por el regulador.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2.  En  el  transcurso  del  ensayo  para determinar el tiempo t, el o los acumuladores  del  equipo  auxiliar  deberán  estar  aislados  exclusivamente de forma automática.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Interpretación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1.  El  tiempo  t  no  deberá  ser  superior  a 20 segundos para todos los vehículos excepto los de las categorías M3, N2 y N3.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2.  En  los  vehículos  de  las  categorías  M3,  N2  y N3, el tiempo t no deberá ser superior a 30 segundos.</p>
    <p class="parrafo">3. CARACTERISTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA</p>
    <p class="parrafo">Con  el  motor  parado  y partiendo de una presión que podrá ser señalada por el fabricante  pero  que  no  deberá  ser  superior  a  la  presión de conexión, el dispositivo  de  advertencia  no  deberá funcionar después de dos accionamientos a fondo del mando de freno de servicio.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) El nivel de energía inicial debe figurar en la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">(2) El nivel de energía inicial debe figurar en la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Frenos de muelle</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  «frenos  de  muelle» son dispositivos en los que la energía necesaria</p>
    <p class="parrafo">para   frenar  es  suministrada  por  uno  o  varios  muelles  que  actúan  como acumuladores de energía.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  La  energía  necesaria  para  comprimir  el  muelle y soltar el freno la proporciona  y  controla  el  «mando»  accionado  por  el  conductor  (véase  la definición del punto 1.4 del anexo I).</p>
    <p class="parrafo">1.2.  «Cámara  de  compresión  de los muelles» es la cámara donde tiene lugar la variación de presión que produce la compresión de los muelles.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cuando  la  compresión  de  los muelles se efectúe mediante un dispositivo de  depresión,  se  entenderá  por «presión» la presión negativa en la totalidad del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  freno  de  muelle no deberá utilizarse para el frenado de servicio. No obstante,  en  caso  de  fallo  parcial de la transmisión del freno de servicio, podrá  utilizarse  el  freno  de  muelle  para  obtener  el rendimiento residual prescrito  en  el  punto  2.2.1.4  del  anexo  I, siempre que el conductor pueda graduar  dicha  acción.  En  el  caso  de los vehículos de motor, a excepción de los   vehículos   tractores   de  semirremolques  a  los  que  se  refieren  los requisitos  del  punto  2.2.1.4.3  del anexo I, el freno de muelle no deberá ser la  única  fuente  de  frenado  residual.  No  se  utilizarán  en  los remolques frenos de muelle con dispositivos de depresión.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Ninguna  variación  ligera  de  las  presiones  límite  que  pudiera tener lugar  en  el  circuito  de  alimentación  de  la  cámara  de  compresión de los muelles deberá provocar una variación apreciable de la fuerza de frenado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  circuito  de  alimentación  de  la cámara de compresión de los muelles deberá  incluir  su  propia  reserva de energía o ser alimentado por dos fuentes independientes  como  mínimo.  El  conducto  de  alimentación del remolque podrá derivarse  de  este  circuito  a  condición  de  que  la  caída de presión en el conducto  de  alimentación  del  remolque  no  provoque  el accionamiento de los frenos  de  muelle.  El  equipo  auxiliar  sólo  podrá  extraer  su  energía del conducto  de  alimentación  de  los  dispositivos de accionamiento de los frenos de  muelle  siempre  que  su  funcionamiento,  aun  con  la  fuente  de  energía averiada,  no  haga  que  la reserva de energía de dichos dispositivos descienda por  debajo  del  nivel  mínimo que permita una actuación de los dispositivos de accionamiento  de  los  frenos  de muelle. En cualquier caso, durante la recarga del  dispositivo  de  frenado  a  partir  de  una  presión  cero,  los frenos de muelle  no  se  deberán  soltar  hasta  que  la  presión  en  el  dispositivo de frenado  de  servicio  sea  la  suficiente  para  garantizar,  como  mínimo,  el rendimiento   establecido   del   freno   de   socorro   del  vehículo  cargado, utilizando  el  mando  del  dispositivo  de  frenado  de servicio. Asimismo, una vez  accionados,  los  frenos  de  muelle no deberán soltarse, a no ser que haya presión  suficiente  en  el  dispositivo  de  frenado  de  servicio para, por lo menos,   obtener  el  rendimiento  residual  exigido  al  freno  secundario  del vehículo cargado mediante el accionamiento del mando del freno de servicio.</p>
    <p class="parrafo">Este punto no se aplicará a los remolques.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  el  caso  de  los  vehículos  de  motor,  el  dispositivo deberá estar diseñado  de  manera  que  permita accionar y soltar los frenos tres veces, como mínimo,  partiendo  de  una  presión  inicial  en la cámara de compresión de los muelles  igual  a  la  presión máxima prevista. En el caso de los remolques, los</p>
    <p class="parrafo">frenos  deberán  poder  soltarse  por  lo  menos  tres  veces  con  el  remolque desenganchado,  siendo  la  presión  en  el  circuito  de alimentación antes del desenganche  del  remolque  igual  a  6,5  bar.  Dichas  condiciones  deben  ser cumplidas  cuando  los  frenos  estén  regulados  al  máximo. Además, deberá ser posible  activar  y  aflojar  el  freno  de  estacionamiento  en las condiciones establecidas  en  el  punto  2.2.2.10  del  anexo  I,  cuando  el  remolque esté enganchado al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  los  vehículos  de  motor,  la  presión  en la cámara de compresión  a  partir  de  la  cual  los muelles comienzan a accionar los frenos no  deberá  ser  superior,  cuando  éstos  estén ajustados al máximo, al 80 % de la  presión  mínima  de  funcionamiento  normal  disponible.  Cuando se trate de remolques,  la  presión  en  la  cámara de compresión de los muelles a partir de la  cual  éstos  comienzan  a  accionar  los  frenos no deberá ser superior a la obtenida  después  de  cuatro  accionamientos  a fondo del freno de servicio con arreglo  a  lo  previsto  en  el punto 1.3 del anexo IV. La presión inicial será de 6,5 bar.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Si  la  presión  en el conducto de alimentación de energía de la cámara de compresión  de  los  muelles  -excepto  si  se  trata  de las conducciones de un dispositivo  auxiliar  de  accionamiento  que  utilicen  un  líquido  a presión- descendiera  al  nivel  a  partir  del cual los elementos de los frenos se ponen en   movimiento,  deberá  activarse  un  dispositivo  de  advertencia  óptica  o acústica.   Siempre   que   se  cumpla  este  requisito,  dicho  dispositivo  de advertencia  podrá  ser  el  previsto  en  el  punto  2.2.1.13 del anexo Y. Esta disposición no es aplicable a los remolques.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Cuando  un  vehículo  autorizado  para  arrastrar  un  remolque de frenado continuo   o   semicontinuo   esté   equipado   con   frenos   de   muelle,   el funcionamiento  automático  de  estos  últimos deberá provocar el funcionamiento de los frenos del vehículo remolcado.</p>
    <p class="parrafo">3. SISTEMA DE DESACTIVACION</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  frenos  de  muelle  deberán  estar  diseñados de modo que, en caso de fallo  de  los  mismos,  sea  posible  soltarlos. Este requisito podrá cumplirse mediante    un   dispositivo   auxiliar   (neumático,   mecánico,   etc.).   Los dispositivos  auxiliares  destinados  a  desactivar los frenos, que utilicen una reserva  de  energía  con  esa  finalidad,  deberán extraer dicha energía de una reserva  independiente  de  la  que  se  utiliza  normalmente para los frenos de muelle.</p>
    <p class="parrafo">En   los   dispositivos   auxiliares  de  este  tipo,  el  líquido  neumático  o hidráulico  podrá  actuar  sobre  la  misma superficie de pistón de la cámara de compresión   de   los  muelles  que  se  utiliza  para  los  frenos  de  muelles normales,   siempre   que  el  dispositivo  auxiliar  disponga  de  un  conducto independiente.  La  unión  de  este  conducto con el conducto normal de conexión entre  el  dispositivo  de  mando  y  los  dispositivos  de accionamiento de los frenos   de   muelle   deberá   realizarse,   en   todos   los  dispositivos  de accionamiento,  inmediatamente  antes  de  la  entrada a la cámara de compresión si  ésta  no  va  integrada  en el cuerpo del dispositivo. Dicha conexión deberá estar  dotada  de  un  dispositivo  que  impida  cualquier  interactuación entre ambos  conductos.  Los  requisitos  del  punto  2.2.1.6  del anexo I son también aplicables a este dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Para  los  fines  del  requisito del anterior punto 3.1, se supondrá que los   componentes  de  la  transmisión  del  dispositivo  de  frenado  no  están sujetos  a  fallos  si,  de  acuerdo  con  el  punto  2.2.1.2.7  del anexo I, se considera  que  no  pueden  romperse,  siempre que estén hechos de metal o de un material    de    características    similares   y   no   sufran   deformaciones significativas durante el frenado normal.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Si  para  el  accionamiento  del dispositivo mencionado en el punto 3.1 se necesita  una  herramienta  o  llave, éstas deberán encontrarse y conservarse en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Frenado  de  estacionamiento  por  bloqueo  mecánico  de  los  cilindros  de los frenos (Dispositivo de bloqueo)</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">Por  «bloqueo  mecánico  de  los cilindros de frenos» se entiende un dispositivo que  asegura  la  función  de frenado de estacionamiento por bloqueo mecánico de la biela del pistón de freno.</p>
    <p class="parrafo">El  bloqueo  mecánico  se  obtendrá  por  desalojo del aire comprimido contenido en  la  cámara  de  bloqueo;  el  dispositivo  de bloqueo estará diseñado de tal modo  que  pueda  ser  desconectado  cuando  la  cámara  de bloqueo se someta de nuevo a presión.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Cuando   la  presión  en  la  cámara  de  bloqueo  se  acerque  al  nivel correspondiente   al  bloqueo  mecánico,  deberá  activarse  un  dispositivo  de advertencia óptica o acústica.</p>
    <p class="parrafo">Esta  disposición  no  se  aplicará  a  los  remolques.  Para  estos últimos, la presión  correspondiente  al  bloqueo  mecánico  no  deberá  sobrepasar 4 bar, y deberán  poderse  cumplir  los  requisitos relativos al freno de estacionamiento después  de  que  se  haya  producido  un  fallo cualquiera en el dispositivo de frenado  de  servicio  del  remolque.  Además,  deberá  ser  posible  soltar los frenos  un  mínimo  de  tres  veces  después de haber desenganchado el remolque, siendo  la  presión  en  el  circuito  de alimentación antes del desenganche del remolque  igual  a  6,5  bar.  Estas  condiciones  deberán  cumplirse cuando los frenos  estén  regulados  al  máximo.  También  deberá  ser  posible  activar  y aflojar  el  freno  de  estacionamiento  en  las  condiciones establecidas en el punto  2.2.2.10  del  anexo  I,  cuando  el remolque esté enganchado al vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  los  cilindros  equipados  con  un dispositivo de bloqueo mecánico, el desplazamiento  del  pistón  de  freno  deberá poderse asegurar por medio de dos reservas de energía.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  cilindro  del  freno bloqueado sólo podrá desbloquearse si se tiene la completa  seguridad  de  que  el  freno  podrá  accionarse  de  nuevo,  una  vez efectuado el desbloqueo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  caso  de  fallo  de  la  fuente  de  energía que alimenta la cámara de bloqueo,  deberá  preverse  un  dispositivo  auxiliar  de desbloqueo (mecánico o neumático)  que  utilice,  por  ejemplo,  el  aire  contenido  en  alguno de los neumáticos del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  mando  deberá  diseñarse de tal modo que su accionamiento produzca, en este  orden,  los  siguientes  efectos:  activar  los  frenos  para  obtener  la</p>
    <p class="parrafo">eficacia  prescrita  para  el  frenado  de  estacionamiento, bloquear los frenos en esta posición y anular la fuerza de activación de los frenos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Casos  en  los  que  no  es necesario efectuar los ensayos de los tipos I, II (o II A) o III en el vehículo presentado a la homologación</p>
    <p class="parrafo">1.  No  será  necesario  efectuar el ensayo de los tipos I, II (o II A) o III en el vehículo presentado a la homologación, en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cuando  se  trate  de  un  vehículo  de  motor,  de  un  remolque  o de un semirremolque  que,  en  lo  que  se  refiere  a los neumáticos, a la energía de frenado  absorbida  por  cada  eje  y al modo de instalación de los neumáticos y de  los  frenos,  sea  idéntico,  desde  el  punto  de  vista  del frenado, a un vehículo de motor, un remolque o un semirremolque:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. que haya superado el ensayo de los tipos I, II (o II A) o III;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  que  haya  sido  homologado,  en  lo  que  se  refiere  a  la energía de frenado   absorbida,  para  masas  por  eje  superiores  o  iguales  a  los  del vehículo presentado a la homologación.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Cuando  se  trate  de un vehículo de motor, un remolque o un semirremolque cuyo  eje  o  ejes  sean,  desde  el  punto  de vista del frenado y en lo que se refiere  a  los  neumáticos,  a  la  energía de frenado absorbida por cada eje y al  modo  de  instalación  de  los neumáticos y de los frenos, idénticos a algún eje  o  que  hayan  superado  el  ensayo  de los tipos I, II (o II A) o III para masas  por  cada  eje  superiores  o  iguales  a las del vehículo considerado, a condición  de  que  la  energía  de  frenado  absorbida  por  cada  eje  no  sea superior  a  la  energía  absorbida  por  cada  eje  en  el  ensayo o ensayos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cuando  se  trate  de  un vehículo equipado con un decelerador, que no sea el  freno  motor,  idéntico  a  otro  decelerador  que  haya sido probado en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  en  el  ensayo  efectuado  sobre  un declive del 6 % como mínimo (ensayo del  tipo  II)  o  del  7  %  como mínimo (ensayo del tipo II A), y en el que el decelerador  haya  estabilizado  por  sí solo un vehículo cuya masa máxima en el ensayo  fuera  como  mínimo  igual a la masa máxima del vehículo presentado a la homologación;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  se  verificará  en  el  anterior  ensayo que la velocidad de giro de las piezas  rotatorias  del  decelerador  es  tal  que,  desplazándose el vehículo a una  velocidad  de  30  km/h,  el  par obtenido por el decelerador es, al menos, equivalente  al  par  de  deceleración  alcanzado  en el ensayo mencionado en el punto 1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Cuando  el  vehículo  considerado  es  un  remolque  equipado  con  frenos neumáticos   de   excéntricas   en   S   (1),   que  cumple  los  requisitos  de comprobación  del  apéndice  1  del presente anexo, en lo que se refiere al acta del  ensayo  del  eje  de  referencia,  tal  como se señala en el apéndice 2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  término  «idéntico»,  tal  como se utiliza en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, significa   idéntico   desde   el   punto   de   vista  de  las  características geométricas  y  mecánicas  de  los  elementos  del vehículo mencionado en dichos puntos,  así  como  desde  el  punto  de  vista  de  las  características de los materiales utilizados para la fabricación de dichos elementos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  apliquen  los  requisitos anteriormente citados, la comunicación relativa  a  la  homologación  en  lo  que  se refiere al dispositivo de frenado (apéndice 2 del anexo IX) deberá incluir las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  en  el  caso  del  punto 1.1 se hará constar el número de homologación del vehículo  en  el  que  se haya efectuado el ensayo de los tipos I, II (o II A) o III que sirve de referencia (punto 2.7.1);</p>
    <p class="parrafo">3.2. en el caso del punto 1.2 se deberá rellenar el cuadro del punto 2.7.2;</p>
    <p class="parrafo">3.3. en el caso del punto 1.3 se deberá rellenar el cuadro del punto 2.7.3;</p>
    <p class="parrafo">3.4. en el caso del punto 1.4 se deberá rellenar el cuadro del punto 2.7.4.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  persona  que  solicite  la  homologación en un Estado miembro se remita   a   una   homologación   efectuada  por  otro  Estado  miembro,  deberá presentar la documentación relativa a esta última homologación.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Variante de los ensayos de los tipos I y III en los frenos de remolque</p>
    <p class="parrafo">1. OBSERVACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Con  arreglo  a  lo  previsto  en el punto 1.4 del presente anexo, para la homologación  del  vehículo  no  será  necesario efectuar los ensayos de pérdida de  eficacia  de  los  tipos  I y III si los elementos de dispositivo de frenado cumplen   los  requisitos  de  este  apéndice  y  si  el  rendimiento  calculado correspondiente  de  los  frenos  satisface  las  disposiciones  de  la presente Directiva prevista para la categoría de vehículo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Se  considera  que  los  ensayos  efectuados  con  arreglo  a  los métodos prescritos  en  el  presente  apéndice  satisfacen las condiciones anteriormente señaladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  SIMBOLOS  Y  DEFINICIONES  (los  símbolos  relativos  al freno de referencia llevan el índice «e»)</p>
    <p class="parrafo">P = reacción normal de la calzada sobre el eje en condiciones estadísticas</p>
    <p class="parrafo">C = momento aplicado sobre el eje de la excéntrica</p>
    <p class="parrafo">Cmáx.  =  momento  máximo  técnicamente  admisible  aplicado  sobre el eje de la excéntrica</p>
    <p class="parrafo">C°  =  momento  mínimo  útil  sobre  el eje de la excéntrica; momento que deberá aplicarse,  como  mínimo,  sobre  el  eje  de  la  excéntrica  para  producir un momento de frenado que pueda medirse</p>
    <p class="parrafo">R = radio de rodadura (dinámico) del neumático</p>
    <p class="parrafo">T = fuerza de frenado en la zona de contacto entre el neumático y la calzada</p>
    <p class="parrafo">M = momento de frenado = T x R</p>
    <p class="parrafo">z = coeficiente de frenado T / P = M / RP</p>
    <p class="parrafo">s = recorrido del cilindro de freno (carrera útil + carrera en vacío)</p>
    <p class="parrafo">sP  =  recorrido  efectivo:  recorrido  con  el cual el empuje ejercido es igual al 90 % del empuje medio (ThA)</p>
    <p class="parrafo">ThA  =  empuje  medio:  se determina integrando la parte de la curva comprendida entre  los  valores  correspondientes  a  un  tercio  y  dos tercios de la curva total (smáx.).</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">l = longitud de la palanca</p>
    <p class="parrafo">r = radio del tambor del freno</p>
    <p class="parrafo">p = presión de accionamiento del freno</p>
    <p class="parrafo">3. METODOS DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">3.1. Ensayos en pista</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.    Los   ensayos   de   rendimiento   de   frenado   deberán   efectuarse preferentemente en un solo eje.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  Los  resultados  de  los  ensayos  realizados  en  un  conjunto  de ejes podrán  utilizarse  con  arreglo  a lo previsto en el punto 1.1 siempre que cada eje  proporcione  la  misma  energía  de frenado durante la tracción y el ensayo con el freno caliente.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.  Esta  condición  se  complirá  si las características que se indican a continuación  son  idénticas  en  todos  los  ejes:  geometría del freno (figura 2),   forros,   montaje   de  las  ruedas,  neumáticos,  cilindros  de  freno  y distribución de la presión en estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.  El  resultado  obtenido  en  un conjunto de ejes será la media de esos ejes.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.   El   eje   o   los   ejes   objeto   del   ensayo  deberían  someterse, preferentemente,  a  la  carga  estática  máxima  por  eje;  no  obstante,  esta condición  no  será  obligatoria  siempre  que en los ensayos se tenga en cuenta la  diferencia  de  resistencia  a  la  rodadura  que  implica  la diferencia de carga sobre el eje o ejes que se estén probando.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.  Deberá  tenerse  en  cuenta  el  incremento de resistencia a la rodadura resultante  de  la  utilización  de  un  conjunto de vehículos para efectuar los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.  Los  ensayos  deberán  realizarse  a  la velocidad inicial prescrita. La velocidad final se calculará por medio de la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">v1 = velocidad inicial (km/h)</p>
    <p class="parrafo">v2 = velocidad final (km/h)</p>
    <p class="parrafo">P0 = masa del vehículo tractor (kg) en las condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">P1 = masa del remolque que soporta el eje no frenado (kg)</p>
    <p class="parrafo">P2 = masa del remolque que soporta el eje con frenos (kg)</p>
    <p class="parrafo">3.2. Ensayos dinamométricos por inercia</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  La  máquina  de  ensayos  deberá tener una inercia rotacional que simule la  parte  de  la  inercia lineal de la masa del vehículo que soporta una rueda, necesaria  para  los  ensayos  de rendimiento en frío y rendimiento en caliente, y  deberá  poder  funcionar  a  la  velocidad constante requerida para el ensayo que se describe en los puntos 3.5.2 y 3.5.3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  El  ensayo  deberá  realizarse  con  una  rueda  completa,  incluido  el neumático,  montada  en  la  parte  móvil  del  freno  tal como lo estaría en el vehículo.  La  masa  de  inercia  podrá  conectarse al freno bien directamente o bien a través de los neumáticos y las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.  En  los  ensayos  de  calentamiento  se podrá utilizar refrigeración por aire   a  una  velocidad  y  con  un  sentido  de  circulación  que  simule  las condiciones  reales;  la  velocidad  de  la  corriente  de  aire  no  deberá ser superior  a  10  km/h.  El  aire  de refrigeración deberá estar a la temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.  Si  la  resistencia  al rodamiento del neumático no se compensa de forma automática  en  el  transcurso  del  ensayo,  el  momento  aplicado a los frenos deberá   modificarse   substrayendo  del  mismo  el  momento  equivalente  a  un</p>
    <p class="parrafo">coeficiente de resistencia al rodamiento de 0,01.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Ensayo de rodamiento en carretera con dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  El  eje  deberá  cargarse, preferentemente, con su masa estática máxima, aunque  esto  no  será  indispensable  si,  en  el transcurso de los ensayos, se tiene  en  cuenta  la  diferencia  de  resistencia  al rodamiento que resulte de aplicar una masa distinta al eje que se está probando.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  En  los  ensayos  de  calentamiento  se podrá utilizar refrigeración por aire   a  una  velocidad  y  con  un  sentido  de  circulación  que  simule  las condiciones  reales;  la  velocidad  de  la  corriente  de  aire  no  deberá ser superior  a  10  km/h.  El  aire  de refrigeración deberá estar a la temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.  El  tiempo  de  frenado  deberá comenzar 1 segundo después del tiempo de respuesta, que deberá ser, como máximo, de 0,6 segundos.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.   Los   frenos  sometidos  al  ensayo  deberán  estar  provistos  de  los instrumentos  necesarios  para  poder  efectuar  las mediciones que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.1.  registro  continuo  para  poder  determinar  el momento o la fuerza de frenado en la periferia del neumático;</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.2.  registro  continuo  de  la  presión  del  aire  en  el  dispositivo de accionamiento del freno;</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.3. velocidad durante el ensayo;</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.4. temperatura inicial de la cara externa del tambor de freno;</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.5.  carrera  del  dispositivo  de  accionamiento del freno utilizado en el transcurso del ensayo del tipo 0 y I o III, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Procedimientos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">3.5.1. Ensayo complementario de rendimiento en frío</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.1.  Este  ensayo  se  efectuará  a una velocidad inicial de 40 km/h, en el caso  del  ensayo  del  tipo  I, y de 60 km/h en el del ensayo del tipo III para determinar  el  rendimiento  en  caliente  del frenado después de los ensayos de los tipos I y III.</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.2.  El  freno  se  accionará  tres  veces  a  la  misma presión (p), a una velocidad  inicial  de  40  km/h (en el caso del ensayo del tipo I) o de 60 km/h (en  el  caso  del  ensayo  del tipo III) y a una temperatura de frenado inicial aproximadamente  igual  todas  las  veces  y  no superior a 100 °C, medida en la cara  externa  de  los  tambores.  Los  frenos  se  accionarán  a la presión del dispositivo  de  accionamiento  necesaria  para  obtener un momento o una fuerza de  frenado  equivalente  a  un  coeficiente de frenado (z) de 0,50 como mínimo. La  presión  en  el  dispositivo  de  accionamiento no deberá ser superior a 6,5 bar  y  el  momento  de  entrada  del eje de la excéntrica (C) no deberá superar el  valor  del  momento  de  entrada  máximo  técnicamente admisible (Cmáx.). El rendimiento en frío será la media de los tres resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2. Ensayo del tipo I</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.1.  Este  ensayo  se  realizará  a una velocidad equivalente a 40 km/h y a una  temperatura  de  frenada  inical  no  superior  a 100 °C, medida en la cara externa del tambor.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.2.  Deberá  mantenerse  un  coeficiente  de  frenado  de  0,07 incluida la resistencia al rodamiento (véase el punto 3.2.4).</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.3.  La  duración  del  ensayo  será  de  2 minutos y 33 segundos, es decir 1,7   km  a  40  km/h.  Si  no  es  posible  alcanzar  la  velocidad  de  ensayo prescrita,   deberá   aumentarse  la  duración  del  ensayo  con  arreglo  a  lo previsto en el punto 1.3.2.2 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.4.  Como  máximo  60  segundos  después de finalizado el ensayo de pérdida de  eficacia  del  tipo  I,  se  efectuará  um ensayo de rendimiento en caliente con  arreglo  a  las  condiciones prescritas en el punto 1.3.3 del anexo II, con una  velocidad  inicial  a  40 km/h. La presión en el cilindro receptor de freno deberá ser la utilizada en el transcurso del ensayo de rendimiento en frío.</p>
    <p class="parrafo">3.5.3. Ensayo del tipo III (ensayo de pérdida de eficacia)</p>
    <p class="parrafo">3.5.3.1. Métodos de ensayo en el caso de frenados repetidos</p>
    <p class="parrafo">3.5.3.1.1. Ensayos en pista (véase el punto 1.6 del anexo II)</p>
    <p class="parrafo">3.5.3.1.2. Ensayo dinamométrico por inercia</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  ensayo  en  banco según el punto 3.2 del apéndice 1 del anexo VII,  las  condiciones  podrán  ser  las  del ensayo en carretera con arreglo al punto 1.6.1 del anexo II, siendo:</p>
    <p class="parrafo">V2 = V1 / 2</p>
    <p class="parrafo">3.5.3.1.3. Ensayo de rodamiento en carretera con dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  ensayo  en  banco según el punto 3.3 del apéndice 1 del anexo VII, las condiciones serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">número de accionamientos del freno  20</p>
    <p class="parrafo">duración   del   ciclo   de  frenado  (tiempo  de  frenado  25  s  y  tiempo  de recuperación 35)  60 s</p>
    <p class="parrafo">velocidad de ensayo  30 Km/h</p>
    <p class="parrafo">coeficiente de frenado  0,06</p>
    <p class="parrafo">resistencia al rodamiento  0,01.</p>
    <p class="parrafo">3.5.3.2.  Como  máximo  60  segundos  después  de  finalizado el ensayo del tipo III,  se  efectuará  un  ensayo  de  eficacia  en  caliente  con  arreglo  a  lo previsto  en  el  punto  1.6.2 del anexo II de la presente Directiva. La presión del  cilindro  receptor  del  freno será la utilizada durante el ensayo del tipo 0.</p>
    <p class="parrafo">3.6. Acta de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">3.6.1.  El  resultado  de  los  ensayos  efectuados con arreglo a lo previsto en el  punto  3.5  deberá  consignarse  en  una ficha como la del modelo que figura en el apéndice 2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.6.2.  El  freno  y  el  eje  deberán llevar la correspondiente identificación. Con  esta  finalidad  deberán  marcarse  en  el  eje  los  datos relativos a los frenos,  al  propio  eje,  a la carga técnicamente admisible y al punto del acta del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">4. COMPROBACION</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Comprobación  de  los  componentes  de freno Las características de diseño de   los   frenos   del   vehículo   presentado  para  su  homologación  deberán satisfacer los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4.2. Comprobación de las fuerzas de frenado</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  Las  fuerzas  de  frenado  (T) de cada freno (con la misma presión pm en el  conducto  de  mando)  necesarias  para  producir las fuerzas de tracción que se  requiere  para  satisfacer  las  condiciones de los ensayos de los tipos I y</p>
    <p class="parrafo">III,   no   deberán   superar  los  valores  Te  indicados  en  el  registro  de resultados  de  los  ensayos  que  figura  en  el  punto  2  del  apéndice 2 del presente   anexo   y  que  sirvieron  de  base  para  el  ensayo  del  freno  de referencia.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Comprobación del rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  Se  determinará  la  fuerza  de  frenado  (T)  de cada freno sometido al ensayo  mediante  los  métodos  señalados  en los puntos 4.3.1.1 a 4.3.1.4, para las  presiones  (p)  en  el  cilindro  receptor  y (pm) en el conducto de mando, utilizadas en el ensayo del tipo 0 de remolque de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.1.   La   carrera   prevista   (s)  del  cilindro  receptor  de  freno  se determinará mediante la siguiente ecuación:</p>
    <p class="parrafo">s = l x (se / le)</p>
    <p class="parrafo">El valor obtenido no deberá ser superior a la carrera efectiva (sp).</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.2.  Se  determinará  el  empuje medio (ThA) del cilindro receptor de freno a la presión señalada en el punto 4.3.1.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.3.  El  momento  C  aplicado  al  eje de la excéntrica C viene dado por la ecuación:</p>
    <p class="parrafo">C = ThA x l</p>
    <p class="parrafo">C no deberá ser mayor que Cmáx.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.4.  El  rendimiento  de  frenado calculado para el freno considerado viene dado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">R no debe ser inferior a 0,8 Re.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  El  rendimiento  de  frenado previsto para el remolque considerado viene dado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">TR / PR = T / P</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.  Los  rendimientos  en  caliente  siguientes a los ensayos de los tipos I y  III  se  determinarán  con  arreglo  a  lo  prescrito  en los puntos 4.3.1.1, 4.3.1.2,   4.3.1.3   y   4.3.1.4.   Los   valores  calculados  correspondientes, determinados   como   se   señala   en  el  punto  4.3.2,  deberán  cumplir  los requisitos  de  la  presente  Directiva en lo que concierne al remolque sometido al  ensayo.  El  valor  consignado  a  los  efectos  del  ensayo  de tipo 0, con arreglo  a  lo  previsto  en  los  puntos 1.3.3 o 1.6.2 del anexo II, deberá ser el obtenido en el ensayo de tipo 0 del remolque de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Modelo  de  acta  de  ensayo  de  eje de referencia con arreglo a lo previsto en el punto 3.6 del apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Acta de ensayo no</p>
    <p class="parrafo">1. IDENTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">1.1. Eje</p>
    <p class="parrafo">Fabricante (nombre y dirección)</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Masa técnicamente admisible por eje (Pe), en kg</p>
    <p class="parrafo">1.2. Freno</p>
    <p class="parrafo">Fabricante (nombre y dirección)</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Momento de entrada del eje de la excéntrica técnicamente admisible Cmax</p>
    <p class="parrafo">Tambor de freno:</p>
    <p class="parrafo">diámetro inferior</p>
    <p class="parrafo">masa</p>
    <p class="parrafo">material (se adjuntará plano con dimensiones tal como se indica en la figura</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">Forro de freno:</p>
    <p class="parrafo">fabricante</p>
    <p class="parrafo">tipo</p>
    <p class="parrafo">identificación  (debe  ser  visible  con  el  forro  montado  en  la  zapata del freno)</p>
    <p class="parrafo">anchura</p>
    <p class="parrafo">espesor</p>
    <p class="parrafo">superficie</p>
    <p class="parrafo">modo de fijación</p>
    <p class="parrafo">Geometría  del  freno  (se  adjuntará  plano  con dimensiones tal como indica la figura 2)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Rueda(s)</p>
    <p class="parrafo">Sencilla/gemela (1)</p>
    <p class="parrafo">Diámetro de llanta (D)</p>
    <p class="parrafo">(se adjuntará plano con dimensiones tal como indica la figura 1)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Neumáticos</p>
    <p class="parrafo">Radio dinámico bajo carga (Re) con la carga de referencia (Pe)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Cilindro receptor de freno</p>
    <p class="parrafo">Fabricante</p>
    <p class="parrafo">Tipo (cilindro/diafragma) (1)</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la palanca</p>
    <p class="parrafo">2.   REGISTRO  DE  LOS  RESULTADOS  OBTENIDOS  EN  LOS  ENSAYOS  [corregidos  en función de la resistencia al rodamiento (0,01 Pe)] (2)</p>
    <p class="parrafo">2.1. En el caso de los vehículos de las categorías O2 y O3:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.2. En el caso de los vehículos de la categoría O4:</p>
    <p class="parrafo">3. NOMBRE DEL SERVICIO TECNICO QUE HA EFECTUADO EL ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">4. FECHA DEL ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">5.  Este  ensayo  ha  sido  efectuado y sus resultados consignados con arreglo a lo   prescrito   por  la  Directiva  71/320/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 98/12/CE, y por el apéndice 1 de su anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">Servicio  técnico/organismo  competente  (1)  en  materia  de  homologación  que realiza los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">....Firma</p>
    <p class="parrafo">....Fecha</p>
    <p class="parrafo">6.  Organismo  competente  en  materia de homologación, en caso de que no sea el servicio técnico:</p>
    <p class="parrafo">....Firma</p>
    <p class="parrafo">....Fecha</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Sección a través del conjunto del eje</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Geometría del freno</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">(1)   Podrán  autorizarse  otros  frenos  de  diseño  distinto  siempre  que  se facilite una información equivalente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  a  las  que  deben ajustarse los ensayos de los vehículos equipados con frenos de inercia</p>
    <p class="parrafo">1. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  «dispositivo  de  frenado  de inercia» de un remolque estará compuesto del  dispositivo  de  mando,  de  la  transmisión  y  del  freno,  tal y como se define en el punto 1.4 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  «dispositivo  de  mando»  será  el conjunto de los elementos unidos al dispositivo de tracción.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  La  «transmisión»  será  el  conjunto  de los elementos comprendidos entre el extremo del dispositivo de mando y el del freno.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Se  denominará  «freno»  al  órgano  en  el que se desarrollen las fuerzas que  se  oponen  al  movimiento  del  vehículo.  La  primera parte del freno es, bien  la  palanca  que  acciona el freno o elementos análogos (frenos de inercia con  transmisión  mecánica),  o  bien  el  cilindro del freno (frenos de inercia con transmisión hidráulica).</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Los  dispositivos  de  frenado  en  los  que  la  energía  acumulada  (por ejemplo,   energía   eléctrica,  neumática  o  hidráulica)  sea  transmitida  al remolque  por  el  vehículo  de  tracción  y  sea  controlada  únicamente por el empuje  sobre  el  enganche,  no constituirán dispositivos de frenado de inercia a los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Ensayos</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. Determinación de las principales características del freno.</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.  Determinación  de  las  principales  características  del dispositivo de mando  y  comprobación  de  su  conformidad con las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.6.3. Comprobación en el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">- de la compatibilidad del dispositivo de mando y el freno,</p>
    <p class="parrafo">- de la transmisión.</p>
    <p class="parrafo">2. SIMBOLOS Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Unidades empleadas</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Masa: kg</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Fuerza: N</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Par y momento: Nm</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Superficie: cm2</p>
    <p class="parrafo">2.1.5. Presión: bar</p>
    <p class="parrafo">2.1.6. Longitud: unidad de medida especificada en cada caso</p>
    <p class="parrafo">2.1.7. Aceleración debida a la gravedad: g = m/s2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Símbolos  valederos  para  todo  tipo de dispositivos de frenado (véase el</p>
    <p class="parrafo">diagrama 1 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.   GA:  masa  máxima  del  remolque  técnicamente admisible, declarada por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.    G'A:   masa   máxima  del  remolque  que  pueda  ser  frenada  por  el dispositivo de mando, según declaración del fabricante</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.   GB:  masa  máxima  del  remolque  que  puede  ser frenada por la acción conjunta de todos los frenos del remolque GB = n x GBo</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.   GBo:  fracción  de  la  masa  máxima  autorizada del remolque que puede ser frenada por un solo freno, según declaración del fabricante</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.  B*: fuerza de frenado necesaria</p>
    <p class="parrafo">2.2.6.   B:  fuerza  de  frenado  necesaria, teniendo en cuenta la resistencia a la rodadura</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.  D*: empuje autorizado sobre el enganche</p>
    <p class="parrafo">2.2.8.  D: empuje sobre el enganche</p>
    <p class="parrafo">2.2.9.  P': fuerza en el extremo del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">2.2.10.   K:  fuerza  complementaria  del  dispositivo  de  mando; se representa convencionalmente  por  la  fuerza  D,  correspondiente al punto de intersección con  el  eje  de  abscisas  de la curva extrapolada que expresa P' en función de D,  medida  con  el  dispositivo  a  medio recorrido (véanse los diagramas 2 y 3 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.2.11.   KA:  límite  de  solicitación  del  dispositivo de mando; es el empuje máximo  que  durante  un  breve  lapso de tiempo puede aplicarse en la cabeza de enganche  sin  que  ello  origine fuerza alguna en el extremo del dispositivo de mando.  Convencionalmente  KA  se  define  como  la  fuerza  que  se mide cuando comienza  a  ejercerse  un  cierto  empuje  sobre  la  cabeza de enganche, a una velocidad  de  10  a  15  mm/s y estando la transmisión del dispositivo de mando desacoplada</p>
    <p class="parrafo">2.2.12.   D1:  es  la  fuerza  máxima  aplicada  a  la cabeza de enganche cuando ésta  es  obligada  a  retroceder  a  la  velocidad de s mm/s ± 10 %, estando la transmisión desacoplada</p>
    <p class="parrafo">2.2.13.   D2:  es  la  fuerza  máxima  aplicada  a la cabeza de enganche cuando, hallándose  ésta  en  su  posición más retrasada, se tira de ella hacia adelante a la velocidad de s mm/s ± 10 %, estando la transmisión desacoplada</p>
    <p class="parrafo">2.2.14.  çH0: rendimiento del dispositivo de mando de inercia</p>
    <p class="parrafo">2.2.15.  çH1: rendimiento del sistema de transmisión</p>
    <p class="parrafo">2.2.16.  çH: rendimiento total del dispositivo de mando y de la transmisión:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.2.17.  s: recorrido del mando, expresado en milímetros</p>
    <p class="parrafo">2.2.18.   s':  recorrido  útil  del mando, expresado en milímetros y determinado conforme a los requisitos del punto 9.4.1</p>
    <p class="parrafo">2.2.19.   s&amp;Prime;  :  recorrido  de  reserva  del cilindro principal, medido en milímetros en la cabeza de enganche</p>
    <p class="parrafo">2.2.20.   s0:  pérdida  de  recorrido,  es  decir,  carrera medida en milímetros que  recorre  la  cabeza  de  enganche  cuando es accionada de forma que pase de estar  a  300  mm  por encima de la horizontal a hallarse a 300 mm por debajo de ésta, manteniéndose inmóvil la transmisión</p>
    <p class="parrafo">2.2.21.   2sB:  recorrido  de  ajuste  de las zapatas de frenos, medido sobre el diámetro  situado  paralelamente  al  dispositivo  de ajuste y sin ajuste de los</p>
    <p class="parrafo">frenos durante el ensayo (expresado en milímetros)</p>
    <p class="parrafo">2.2.22.    2sB*:   recorrido   central   mínimo   de   ajuste   de  las  zapatas (desplazamiento  mínimo  en  la  aplicación  de  la zapata del freno), expresado en milímetros, en el caso de los frenos de las ruedas con frenos de tambor:</p>
    <p class="parrafo">2sB* = 2,4 + (4 / 1 000) x 2r</p>
    <p class="parrafo">siendo  2r  el  diámetro  del  tambor  del freno expresado en millímetros (véase el  diagrama  4  del  apéndice  1);   en el caso de los frenos de las ruedas con frenos de disco y transmisión hidráulica:</p>
    <p class="parrafo">2sB* = 1,1 (10 x V60 / FRZ) + (1 / 1 000 x 2rA)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">V60  =  absorción  del  volumen  de  líquido  de uno de los frenos de la rueda a una  presión  equivalente  a  una  fuerza  de frenado de 1,2 B* = 0,6 x GBo y el radio máximo del neumático,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">2rA = diámetro exterior del disco del freno</p>
    <p class="parrafo">(V60 en cm3, FRZ en cm2 en rA en mm)</p>
    <p class="parrafo">2.2.23.  M: momento de frenado</p>
    <p class="parrafo">2.2.24.   R:  radio  bajo  carga  de  los  neumáticos  (expresado  en  metros  y redondeado al centímetro más próximo)</p>
    <p class="parrafo">2.2.25.  n: número de frenos</p>
    <p class="parrafo">2.2.26   DA:  fuerza  de  aplicación,  en  el extremo de entrada del dispositivo de mando, a la que se activa el protector contra la sobrecarga</p>
    <p class="parrafo">2.2.27   MA:  par  de  frenado  en  el  que  se  activa  el  protector contra la sobrecarga.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Símbolos  valederos  para  los  dispositivos  de  frenado  de  transmisión mecánica (véase el diagrama 5 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.    iH0:   relación   de   desmultiplicación   entre   el   recorrido  del dispositivo  de  tracción  y  el  de  la  palanca  en  el  extremo de salida del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.   iH1:  relación  de  desmultiplicación  entre el recorrido de la palanca en  el  extremo  de  salida  del  dispositivo  de  mando  y el de la palanca del freno (desmultiplicación de la transmisión)</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.   iH:  relación  de  desmultiplicación entre el recorrido de la cabeza de enganche y el de la palanca del freno iH = iH0 x iH1</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.   ig:  relación  de  desmultiplicación  entre  el recorrido de la palanca del  freno  y  el  de  ajuste en el centro de la zapata (véase el diagrama 4 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.3.5.  P: fuerza aplicada a la palanca de mando del freno</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.   P0:  fuerza  de  retroceso  del  freno;  en el diagrama M = f(P), es el valor  de  la  fuerza  P en el punto de intersección de la extrapolación de esta función con la abscisa (véase el diagrama 6 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.3.7.  ñ: característica del freno definida por:</p>
    <p class="parrafo">M = ñ (P - P0)</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Símbolos  valederos  para  los  dispositivos  de  frenado  de  transmisión hidráulica (véase el diagrama 8 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.   ih:  relación  de  desmultiplicación entre el recorrido de la cabeza de enganche y el del pistón del cilindro principal</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.   ig':  relación  de  desmultiplicación  entre  el recorrido del punto de</p>
    <p class="parrafo">ataque de los cilindros y el recorrido de ajuste en el centro de la zapata</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.   FRZ:  superficie  del  pistón  del  cilindro  de una rueda con freno de tambor;  en  el  caso  de  los frenos de disco, suma de la superficie del pistón del calibrador en uno de los lados del disco</p>
    <p class="parrafo">2.4.4.  FHZ: superficie del pistón del cilindro principal</p>
    <p class="parrafo">2.4.5.  p: presión hidráulica en el cilindro de freno</p>
    <p class="parrafo">2.4.6.   p0:  presión  de  retroceso  en el cilindro de freno; en el diagrama, M =  &amp;fnof  (p)  es  el  valor  de la presión p en el punto de intersección de la extrapolación  de  esta  función  con  la  abscisa  (véase  el  diagrama  7  del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">2.4.7.  ñ': característica del freno definida por:</p>
    <p class="parrafo">M = ñ' (p - p0)</p>
    <p class="parrafo">3. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  transmisión  de  la  fuerza  desde  la cabeza de enganche a los frenos del  remolque  deberá  realizarse  bien  por un sistema de barras o por medio de uno   o   varios  líquidos.  Sin  embargo  se  admitirá  que  una  parte  de  la transmisión  sea  asegurada  por  un  cable  enfundado (cable tipo Bowden). Esta parte deberá ser lo más corta posible.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Todos  los  pasadores  colocados  en  las  articulaciones  deberán  estar suficientemente  protegidos.  Por  otro  lado, dichas articulaciones deberán ser o bien autolubricantes, o bien fácilmente accesibles para su lubricación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Los  dispositivos  de  frenado  de inercia deberán estar acondicionados de tal  forma  que,  en  caso  de  utilización  de recorrido máximo de la cabeza de enganche,   ninguna   parte   de   la   transmisión   se   atasque,  se  deforme definitivamente  o  se  rompa.  La comprobación deberá efectuarse desenganchando el extremo de la transmisión de las palancas de mando de los frenos.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  El  dispositivo  de  frenado  de  inercia  deberá  ser tal que el vehículo tractor   pueda   hacer  retroceder  el  remolque  sin  ejercer  una  fuerza  de tracción  continua  superior  al  8  % x g x GA. Los dispositivos utilizados con este  fin  deberán  actuar  automáticamente  y  desembragarse  asimismo  de modo automático cuando avance el remolque.</p>
    <p class="parrafo">3.5.   Cualquier  dispositivo  especial  que  se  incorpore  con  arreglo  a  lo previsto  en  el  punto  3.4  deberá  ser  tal  que  no afecte al rendimiento de estacionamiento en pendiente.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Sólo  se  autorizan  protectores  contra la sobrecarga en los dispositivos de  frenado  de  inercia  con  frenos  de  disco. No se activarán con una fuerza inferior  a  1,2  P  o  a  una presión inferior a 1,2 p equivalente a una fuerza de  frenado  de  B*  =  0,5 x g x GBO (cuando estén instalados en el freno de la rueda)  o  a  un  empuje  del  acoplamiento  inferior  a  1,2 x D* (cuando estén instalados en el dispositivo de mando).</p>
    <p class="parrafo">4. REQUISITOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE MANDO</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Las  partes  deslizantes  del dispositivo de mando deberán ser lo bastante largas  como  para  que  el  recorrido  del  freno  pueda  ser  utilizado  en su totalidad, incluso cuando el remolque esté enganchado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Las  partes  deslizantes  deberán  protegerse  con un fuelle o dispositivo equivalente   y   deberán   lubricarse   o   estar   fabricadas  con  materiales autolubricantes.   Las   superficies   de   rozamiento  deberán  fabricarse  con materiales   que   no   puedan   dar   lugar   a   par   electroquímico   ni   a</p>
    <p class="parrafo">incompatibilidad   mecánica   alguno   susceptible   de  provocar  un  atasco  o agarrotamiento de las partes deslizantes.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  El  límite  de  solicitación  del  dispositivo de mando (KA) no deberá ser inferior a 0,02 x g x G'A ni superior a 0,04 x g x G'A.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  La  fuerza  de  depresión  máxima  D1  no deberá sobrepasar 0,10 x g x G'A para  los  remolques  con  barra de tracción rígida y 0,067 x g x G'A en el caso de los remolques de varios ejes con barras de tracción giratorias.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  La  fuerza  de  tracción  máxima D2 deberá estar comprendida entre 0,1 x g x G'A y 0,5 x g x G'A.</p>
    <p class="parrafo">5.  COMPROBACIONES  Y  MEDICIONES  QUE  DEBEN  EFECTUARSE EN LOS DISPOSITIVOS DE MANDO</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Deberá  comprobarse  la  conformidad  de los dispositivos de mando puestos a   disposición   del   servicio  técnico  encargado  de  los  ensayos  con  los requisitos de los puntos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Para todos los tipos de frenos se procederá a la medición:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. del recorrido s y del recorrido útil s',</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. de la fuerza complementaria K,</p>
    <p class="parrafo">5.2.3. del límite de solicitación KA,</p>
    <p class="parrafo">5.2.4. de la fuerza de depresión D1,</p>
    <p class="parrafo">5.2.5. de la fuerza de tracción D2.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Para los frenos de inercia con transmisión mecánica se determinará:</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  la  relación  de  desmultiplicación  iH0  medida  en  el punto medio del recorrido de mando;</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.  la  fuerza  P'  en  el extremo del dispositivo de mando como función del empuje  D  sobre  la  barra  de  tracción. De la curva representativa resultante de estas mediciones se deducirá la fuerza complementaria K y el rendimiento:</p>
    <p class="parrafo">nH0 = (1 / iHo) x (P' / D - K)</p>
    <p class="parrafo">(véase el diagrama 2 del apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Para los frenos de inercia con transmisión hidráulica se determinará:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  la  relación  de  desmultiplicación  ih  medida  en  el  punto medio del recorrido del mando;</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.  la  presión  p  a la salida del cilindro principal en función del empuje D  sobre  la  barra  de  tracción y de la superficie FHZ del cilindro principal, según  los  datos  previstos  por  el  fabricante.  De  la  curva representativa resultante  de  estas  mediciones  se  deducirá  la fuerza complementaria K y el rendimiento:</p>
    <p class="parrafo">nH0 = (1 / ih) x (p x FHZ / D - K)</p>
    <p class="parrafo">(véase el diagrama 3 del apéndice 1);</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.  el  recorrido  de  reserva  del cilindro principal s&amp;Prime; citado en el punto 2.2.19.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Para  los  frenos  de  inercia  de  remolques  dotados  de varios ejes con barras  de  tracción  giratorias  será  necesario  medir la pérdida de recorrido s0 citada en el punto 9.4.1.</p>
    <p class="parrafo">6. REQUISITOS PARA LOS FRENOS</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  fabricante  deberá  poner a disposición del servicio técnico encargado de  los  ensayos,  además  de  los  frenos que se deban comprobar, los planos de los  mismos  con  indicación  del tipo, de las dimensiones y del material de los elementos  esenciales  y  la  indicación  de  la  marca y tipo de forros. Dichos</p>
    <p class="parrafo">planos  deberán  indicar  la  superficie  FRZ  de  los  cilindros de freno en el caso  de  los  frenos  hidráulicos.  El  fabricante deberá indicar igualmente el momento  máximo  de  frenado  Mmáx. que admite, así como la masa GB0 prevista en el punto 2.2.4.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  El  par  de  frenado  Mmáx.  indicado por el fabricante corresponderá como mínimo  a  1,2  veces  la fuerza P o a 1,2 veces la presión p necesaria para una potencia de frenado de B* = 0,50 x g x GB0.</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  En  caso  de  que  no  esté  instalado  ni  esté  previsto  instalar  un protector  contra  la  sobrecarga  en  el  dispositivo de frenado de inercia, el freno  de  la  rueda  será  ensayado  a  1,8  veces la fuerza P o a 1,8 veces la presión p para obtener una fuerza de frenado de B* = 0,50 x g x GB0.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  En  caso  de  que  esté  instalado o esté previsto instalar un protector contra  la  sobrecarga  en  el dispositivo de frenado de inercia, el freno de la rueda  se  ensayará  a  1,1  veces  la  fuerza  Pmáx.  o P'máx. o a 1,1 veces la presión  pmáx.  o  p'máx.  del  protector  contra la sobrecarga, incluidas todas las tolerancias (especificadas por el fabricante).</p>
    <p class="parrafo">7. COMPROBACIONES Y MEDICIONES QUE DEBEN EFECTUARSE EN LOS FRENOS</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Deberá  comprobarse  la  conformidad con los requisitos del punto 6 de los frenos  y  las  piezas  puestas  a disposición del servicio técnico encargado de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Deberá determinarse:</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  el  mínimo  recorrido  de  ajuste  2sB*;   7.2.2. el recorrido de ajuste 2sB  (que  deberá  ser  superior  a  2sB*);   7.2.3.  el momento de frenado M en función  de  la  fuerza  P  aplicada  a  la  palanca  de  mando  en  el  caso de dispositivos  de  transmisión  mecánica,  y  de  la  presión p en el cilindro de freno cuando se trate de dispositivos de transmisión hidráulica.</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  giro  de  las superficies de los frenos deberá corresponder a una  velocidad  inicial  del  vehículo de 60 km/h. De la curva obtenida a partir de estas mediciones se deducirá:</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.1.  en  caso  de  frenos  con  mando mecánico, la fuerza de retroceso P0 y la  característica  ñ  (véase  el  diagrama 6 del apéndice 1);  7.2.3.2. en caso de   frenos   con   mando   hidráulico,   la   presión  de  retroceso  p0  y  la característica ñ' (véase el diagrama 7 del apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">8.  ACTAS  DE  LOS  ENSAYOS  A  las solicitudes de homologación de los remolques equipados  con  frenos  de  inercia  deberán adjuntarse las actas de los ensayos del  dispositivo  de  mando  y  de  los  frenos,  así  como  el  acta  de ensayo relativa  a  la  compatibilidad  del  dispositivo  de  mando  por  inercia,  del dispositivo  de  transmisión  y  de  los  frenos en el remolque. En dichas actas se  harán  constar,  como  mínimo, los datos a los que se hace referencia en los apéndices 2, 3 y 4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">9. COMPATIBILIDAD DEL DISPOSITIVO DE MANDO CON LOS FRENOS DE UN VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">9.1.  Se  deberá  comprobar  en  el  vehículo  si  el  dispositivo de frenado de inercia  del  remolque  se  ajusta  a  las  condiciones  prescritas, teniendo en cuenta  para  ello  tanto  las  características  de  los  dispositivos  de mando (apéndice  2)  y  de  los  frenos  (apéndice  3)  como  las  características del remolque señaladas en el punto 4 del apéndice 4.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Comprobaciones comunes a todos los tipos de frenos</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.  El  ensayo  de  aquellos  elementos  de  la  transmisión que no hubiesen</p>
    <p class="parrafo">sido  probados  al  mismo  tiempo  que  el  dispositivo  de  mando  o los frenos deberá  realizarse  en  el  vehículo.  Los  resultados del ensayo se consignarán en el apéndice 4 (por ejemplo, iH1 y çH1).</p>
    <p class="parrafo">9.2.2. Masa</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.1.  La  masa  máxima  GA  del remolque no deberá sobrepasar la masa máxima G'A para la cual está autorizado el dispositivo de mando.</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.2.  La  masa  máxima  GA  del remolque no deberá sobrepasar la masa máxima GB  que  puede  ser  frenada  por  la  acción  conjunta  de todos los frenos del remolque.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3. Fuerzas</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.1.  El  límite  de  solicitación KA no deberá ser inferior a 0,02 x g x GA ni superior a 0,04 x g x GA.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.2.  La  fuerza  máxima  de  depresión D1 no deberá ser superior a 0,10 x g x  GA,  en  caso  de  remolques  con  barra de tracción rígida, ni a 0,067 x g x GA, en caso de remolques de varios ejes con barra de tracción articulada.</p>
    <p class="parrafo">9.2.3.3.  La  fuerza  máxima  de  tracción D2 deberá estar comprendida entre 0,1 x g x GA y 0,5 x g x GA.</p>
    <p class="parrafo">9.3. Comprobación de la eficacia de frenado</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.  La  suma  de  las fuerzas de frenado ejercidas sobre el perímetro de las ruedas  del  remolque  deberá  ser, como mínimo, B* = 0,5 x g x GA, incluida una resistencia  al  rodamiento  de  0,01  x g x GA. Esto corresponde a una potencia de  frenado  de  B  = 0,49 x g x GA. En este caso, el empuje autorizado sobre el enganche será como máximo de:</p>
    <p class="parrafo">D*  =  0,067  x  g x GA en el caso de los remolques de varios ejes con barras de tracción giratorias, y</p>
    <p class="parrafo">D* = 0,10 x g x GA para remolques con barra de tracción rígida.</p>
    <p class="parrafo">Para   comprobar   si   se  cumplen  estas  condiciones  deberán  aplicarse  las siguientes desigualdades:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1. Para los frenos de inercia con transmisión mecánica:</p>
    <p class="parrafo">[(B x R / ñ) + nP0] [(1 / (D* - K) x nH) &lt;= iH]</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.2. Para los frenos de inercia con transmisión hidráulicas:</p>
    <p class="parrafo">[(B x R / n x ñ') + p0] [(1 / (D* - K) x nH) &lt;= (ih / FHZ)]</p>
    <p class="parrafo">9.4. Comprobación del recorrido del mando</p>
    <p class="parrafo">9.4.1.  En  los  dispositivos  de  mando  de  los  remolques  de varios ejes con barra  de  tracción  articulada  en  los  que el sistema de barras de los frenos dependa  de  la  posición  del dispositivo de tracción, el recorrido del mando s deberá  ser  más  largo  que  el  recorrido útil del mando s'; en estos casos la diferencia  de  longitud  equivaldrá  como  mínimo a la pérdida de recorrido s°. El recorrido s° no deberá ser superior al 10 % de recorrido útil s'.</p>
    <p class="parrafo">9.4.2. El recorrido útil del mando s' se determinará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.1.  Si  el  sistema  de  barras  de  los  frenos estuviera influido por la posición angular del dispositivo de tracción, se obtendrá:</p>
    <p class="parrafo">s' = s - s°</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.2. Si no hay ninguna pérdida de recorrido, se obtendrá:</p>
    <p class="parrafo">s' = s</p>
    <p class="parrafo">9.4.2.3. En caso de dispositivo de frenado hidráulico, se obtendrá:</p>
    <p class="parrafo">s' = s - s''</p>
    <p class="parrafo">9.4.3.  Para  comprobar  si  el  recorrido del mando es suficiente, se aplicarán</p>
    <p class="parrafo">las desigualdades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">9.4.3.1. Para los frenos de inercia con transmisión mecánica:</p>
    <p class="parrafo">iH &lt;= (s' / SB* x ig)</p>
    <p class="parrafo">9.4.3.2. Para los frenos de inercia con transmisión hidráulica:</p>
    <p class="parrafo">(ih / FHZ) &lt;= (s' / 2sB* x nFRZ x ig')</p>
    <p class="parrafo">9.5. Ensayos complementarios</p>
    <p class="parrafo">9.5.1.  En  caso  de  frenos  de  inercia con transmisión mecánica se comprobará si  el  sistema  de  barras  que  asegure  la  transmisión  de  las  fuerzas del dispositivo de mando a los frenos está correctamente montado.</p>
    <p class="parrafo">9.5.2.  En  caso  de  frenos de inercia con transmisión hidráulica se comprobará si el recorrido del cilindro principal alcanza como mínimo el valor s/ih.</p>
    <p class="parrafo">No se permitirá un valor inferior.</p>
    <p class="parrafo">9.5.3.  El  comportamiento  general  del  vehículo  en  el  frenado  deberá  ser objeto   de   un   ensayo   en  carretera  realizado  a  diferentes  velocidades ejerciendo  diferentes  fuerzas  sobre  el  freno  y  grados  de  aplicación. No están autorizadas las oscilaciones autoexcitadoras y no amortiguadas.</p>
    <p class="parrafo">10. OBSERVACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  anteriores  se  aplicarán  a  los  modelos  más recientes de frenos  de  inercia  con  transmisión  mecánica  o hidráulica. En estos casos en particular,  todas  las  ruedas  del  remolque  estarán  equipadas  con el mismo tipo de freno y el mismo tipo de neumático.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  comprobación  de  modelos  especiales,  se adaptarán las disposiciones anteriores a cada caso particular.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Diagramas explicativos</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 1</p>
    <p class="parrafo">Símbolos valederos para todo tipo de dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 2.2)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 2</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de transmisión mecánica</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 2.2.10 y 5.3.2)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 3</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de transmisión hidráulica</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 2.2.10 y 5.4.2)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 4</p>
    <p class="parrafo">Verificación del freno</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 2.2.22 y 2.3.4)</p>
    <p class="parrafo">Biela y leva</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Recorrido de ajuste en el centro de la zapata: SB* = 1,2 mm + 0,2 % x 2r</p>
    <p class="parrafo">Separador</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Separador: ia = a / b</p>
    <p class="parrafo">ig = (a x d) (b x c)</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 5</p>
    <p class="parrafo">Frenos de transmisión mecánica</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 2.3)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 6</p>
    <p class="parrafo">Freno mecánico</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 2.3.6 y 7.2.3.1)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 7</p>
    <p class="parrafo">Freno hidráulico</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 2.4.6 y 7.2.3.2)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Diagrama 8</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de frenado de transmisión hidráulica</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 2.4)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta de ensayo del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">1. Fabricante</p>
    <p class="parrafo">2. Marca</p>
    <p class="parrafo">3. Tipo</p>
    <p class="parrafo">4.  Características  de  los  remolques  para  los  que  el dispositivo de mando está destinado por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">4.1. masa G'A = ..... kg,</p>
    <p class="parrafo">4.2.  fuerza  vertical  estática  admisible  en  la  cabeza  del  dispositivo de tracción ..... N</p>
    <p class="parrafo">4.3.  remolque  con  barra  de tracción rígida (1) o de varios ejes con barra de tracción articulada (1)</p>
    <p class="parrafo">5. Breve descripción (Lista de los planos y dibujos acotados adjuntos)</p>
    <p class="parrafo">6. Esquema principal del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">7. Recorrido s = ..... mm</p>
    <p class="parrafo">8. Relación de desmultiplicación del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">8.1. con un dispositivo de transmisión mecánica (1)</p>
    <p class="parrafo">iHo = de ..... a ..... (2)</p>
    <p class="parrafo">8.2. con un dispositivo de transmisión hidráulica (1)</p>
    <p class="parrafo">ih = de ..... a ..... (2)</p>
    <p class="parrafo">FHZ = ..... cm²</p>
    <p class="parrafo">recorrido del cilindro principal ..... mm</p>
    <p class="parrafo">9. Resultados de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">9.1. Rendimiento</p>
    <p class="parrafo">con un dispositivo de transmisión mecánica nH = .....</p>
    <p class="parrafo">con un dispositivo de transmisión hidráulica nH = .....;</p>
    <p class="parrafo">9.2. Fuerza complementaria K = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.3. Fuerza de depresión máxima D1 = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.4. Fuerza de depresión máxima D2 = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.5. Límite de solicitación KA = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.6. Pérdida de recorrido y recorrido de reserva:</p>
    <p class="parrafo">en  caso  de  influencia  de  la  posición  del dispositivo de tracción s0 (1) = ...</p>
    <p class="parrafo">con un dispositivo de transmisión hidráulica s'' (1) = ...</p>
    <p class="parrafo">9.7. Recorrido útil del mando s' = .....</p>
    <p class="parrafo">9.8.  Está  previsto/no  está  previsto  un protector contra la sobrecarga según el punto 3.6 del presente anexo (1)</p>
    <p class="parrafo">9.8.1.  En  caso  de  que el protector contra la sobrecarga esté instalado antes de la palanca de transmisión del dispositivo de control</p>
    <p class="parrafo">9.8.1.1. Límite de solicitación del protector contra la sobrecarga</p>
    <p class="parrafo">DA = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.8.1.2.  En  caso  de  que  el  protector  contra  la  sobrecarga sea mecánico, máxima fuerza P'max. que puede alcanzar el dispositivo del mando de inercia</p>
    <p class="parrafo">P'máx./iHo = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.8.1.3.  En  caso  de  que  el  protector  contra  la sobrecarga sea hidráulico (1),  máxima  presión  hidráulica  que  puede  alcanzar el dispositivo del mando de inercia</p>
    <p class="parrafo">p'máx./ih = ..... N/ cm²</p>
    <p class="parrafo">9.8.2.  En  caso  de  que  el  protector  contra  la  sobrecarga  esté instalado después de la palanca de transmisión del dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">9.8.2.1. Límite de solicitación del protector contra la sobrecarga</p>
    <p class="parrafo">Si el protector contra la sobrecarga es mecánico (1) DA x iH0 = ..... N</p>
    <p class="parrafo">Si el protector contra la sobrecarga es hidráulico (1) DA x ih = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.8.2.2.  Si  el  protector  contra la sobrecarga es mecánico (1), máxima fuerza P'máx., que puede alcanzar el dispositivo del mando de inercia</p>
    <p class="parrafo">P'máx. = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.8.2.3.  Si  el  protector  contra  la  sobrecarga  es  hidráulico  (1), máxima presión hidráulica que puede alcanzar el dispositivo de mando de inercia</p>
    <p class="parrafo">p'máx. = ..... N/ cm²</p>
    <p class="parrafo">10. Servicio técnico que ha efectuado los ensayos</p>
    <p class="parrafo">11.  El  dispositvio  de  mando  descrito  anteriormente  se ajusta/no se ajusta (1)  a  los  requisitos  de  los puntos 3, 4 y 5 de las condiciones de ensayo de los vehículos equipados con dispositivos de frenado de inercia.</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquense  las  longitudes  cuya relación haya servido para determinar iH0 o ih.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta de ensayo del freno</p>
    <p class="parrafo">1. Fabricante</p>
    <p class="parrafo">2. Marca</p>
    <p class="parrafo">3. Tipo</p>
    <p class="parrafo">4. Masa máxima técnicamente admisible por rueda GB0 = ..... kg</p>
    <p class="parrafo">5. Par máximo de frenado M máx. = ..... Nm</p>
    <p class="parrafo">(según  lo  especificado  por  el fabricante de conformidad con el punto 6.2 del presente anexo)</p>
    <p class="parrafo">5.1. Par de frenado ensayado = ..... Nm</p>
    <p class="parrafo">(según lo especificado en los puntos 6.2.1 y 6.2.2 del presente anexo)</p>
    <p class="parrafo">6. Radio de rodadura dinámico de los neumáticos</p>
    <p class="parrafo">R mín. = ..... m R máx. = ..... m</p>
    <p class="parrafo">7. Breve descripción</p>
    <p class="parrafo">(lista de planos y dibujos acotados)</p>
    <p class="parrafo">8. Esquema principal del freno</p>
    <p class="parrafo">9. Resultado de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">Freno mecánico (1)</p>
    <p class="parrafo">Freno hidráulico (1)</p>
    <p class="parrafo">9.1. Relación de desmultiplicación</p>
    <p class="parrafo">ig = ..... (2)</p>
    <p class="parrafo">9.1. bis  Relación de desmultiplicación</p>
    <p class="parrafo">ig', = ..... (2)</p>
    <p class="parrafo">9.2. Recorrido de ajuste</p>
    <p class="parrafo">SB = ..... mm</p>
    <p class="parrafo">9.2. bis  Recorrido de ajuste</p>
    <p class="parrafo">SB = ..... mm</p>
    <p class="parrafo">9.3. Recorrido de ajuste mínimo</p>
    <p class="parrafo">SB* = ..... mm</p>
    <p class="parrafo">9.3. bis  Reccorido de ajuste mínimo</p>
    <p class="parrafo">SB* = ..... mm</p>
    <p class="parrafo">9.4. Fuerza de retroceso</p>
    <p class="parrafo">P0 = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.4. bis  Presión de retroceso</p>
    <p class="parrafo">P0 = ..... bar</p>
    <p class="parrafo">9.5. Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">Q = .....m</p>
    <p class="parrafo">9.5. bis  Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">Q' = ..... m cm-2</p>
    <p class="parrafo">9.6.  Está/no  está  previsto  (1)  un  protector  contra la sobrecarga según el punto 3.6 del presente anexo</p>
    <p class="parrafo">9.6.  bis   Está/no  está  previsto  (1) un protector contra la sobrecarga según el punto 3.6 del presente anexo</p>
    <p class="parrafo">9.6.1. Par de frenado que activa el protector contra la sobrecarga</p>
    <p class="parrafo">MA = ..... Nm</p>
    <p class="parrafo">9.6.1. bis  Par de frenado que activa el protector contra la sobrecarga</p>
    <p class="parrafo">MA = ..... Nm</p>
    <p class="parrafo">9.7. Máxima fuerza admisible para Mmáx</p>
    <p class="parrafo">P máx. = ..... N</p>
    <p class="parrafo">9.7. bis  Máxima fuerza admisible para M máx.</p>
    <p class="parrafo">Pmáx. = ..... N/ cm2</p>
    <p class="parrafo">9.8. bis  Superficie del cilindro de la rueda</p>
    <p class="parrafo">FRZ = ..... cm2</p>
    <p class="parrafo">Pmáx. = ..... N/ cm2</p>
    <p class="parrafo">9.9. bis  (frenos de disco)</p>
    <p class="parrafo">Absorción del volumen de líquidos</p>
    <p class="parrafo">V60 = ..... cm2</p>
    <p class="parrafo">10. Servicio técnico que ha efectuado los ensayos</p>
    <p class="parrafo">11.   El  freno  descrito  anteriormente  se  ajusta/no  se  ajusta  (1)  a  los requisitos  de  los  puntos  3 y 6 de las condiciones de ensayo de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">equipados con freno de inercia descritas en el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza/no  se  autoriza  (1) la utilización del freno en un dispositivo de frenado de inercia sin protector contra la sobrecarga.</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquense las longitudes que hayan servido para determinar ig o ig'.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta   de   ensayo   sobre  la  compatibilidad  del  dispositivo  de  mando,  la transmisión y los frenos</p>
    <p class="parrafo">1. Dispositivo de mando</p>
    <p class="parrafo">descrito en el acta de ensayo adjunta (véase el apéndice 2)</p>
    <p class="parrafo">Relación de desmultiplicación elegida:</p>
    <p class="parrafo">iH0 (1) = ..... (2) o ih (1) = ..... (2)</p>
    <p class="parrafo">(debe  estar  comprendida  entre  los  límites indicados en los puntos 8.1 u 8.2 del apéndice 2)</p>
    <p class="parrafo">2. Frenos</p>
    <p class="parrafo">descritos en el acta de ensayo adjunta (ver apéndice 3)</p>
    <p class="parrafo">3. Dispositivos de transmisión en el remolque</p>
    <p class="parrafo">3.1. Descripción somera con esquema principal</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Relación   de   desmultiplicación   y   rendimiento  del  dispositivo  de transmisión mecánica en el remolque</p>
    <p class="parrafo">iH1 (2) = .....</p>
    <p class="parrafo">nH1 = .....</p>
    <p class="parrafo">4. Remolque</p>
    <p class="parrafo">4.1. Fabricante</p>
    <p class="parrafo">4.2. Marca</p>
    <p class="parrafo">4.3. Tipo</p>
    <p class="parrafo">4.4. Tipo de conexión mediante barra de tracción</p>
    <p class="parrafo">remolque  de  un  solo  eje con barra de tracción rígida/remolque de varios ejes con barra de tracción articulada (1)</p>
    <p class="parrafo">4.5. Número de frenos n = .....</p>
    <p class="parrafo">4.6. Masa total técnicamente admisible GA = ..... kg</p>
    <p class="parrafo">4.7. Radio de rodadura dinámico de los neumáticos R = ..... m</p>
    <p class="parrafo">4.8. Empuje admisible en el enganche D* = 0,10 x g x GA = ..... kg (1)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">D* = 0,067 x g x GA = ..... N</p>
    <p class="parrafo">Potencia de frenado exigida B* = 0,5 x g x GA = ..... N</p>
    <p class="parrafo">Potencia de frenado B = 0,49 x g x GA = ..... N</p>
    <p class="parrafo">5. Compatibilidad - Resultado de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">5.1. Tensión límite 100 x KA/(g x GA) .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá situarse entre 2 y 4)</p>
    <p class="parrafo">5.2. Fuerza de compresión máxima 100 x D1/(g x GA) .....</p>
    <p class="parrafo">(no  deberá  ser  superior  a  10  para  los  remolques  con  barra  de tracción rígida,  ni  a  6,7  para  los  remolques  de  varios ejes con barra de tracción articulada)</p>
    <p class="parrafo">5.3. Fuerza de tracción máxima 100 x D2/(g x GA) .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá situarse entre 10 y 50)</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Masa  máxima  técnicamente  admisible  para  el  dispositivo  de mando por inercia</p>
    <p class="parrafo">GA' ..... kg</p>
    <p class="parrafo">(no deberá ser inferior a GA)</p>
    <p class="parrafo">5.5. Masa total técnicamente admisible para todos los frenos del remolque</p>
    <p class="parrafo">GB = n x GB0 = ..... kg</p>
    <p class="parrafo">(no deberá ser inferior a GA)</p>
    <p class="parrafo">5.6. Máximo par de frenado de los frenos</p>
    <p class="parrafo">n x Mmáx./(B x R) = .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o superior a 1,2)</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.  Está/no  está  instalado  (1) un protector contra la sobrecarga según lo dispuesto  en  el  punto  3.6  del presente anexo en el dispositivo del mando de inercia/en los frenos.</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.1.  Si  el  protector  contra  la sobrecarga en el dispositivo de mando de inercia es mecánico (1)</p>
    <p class="parrafo">n x Pmáx. x (iH1 x çH1 x P'máx.) = .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o mayor que 1,0)</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.2.  Si  el  protector  contra  la sobrecarga en el dispositivo de mando de inercia es hidráulico (1)</p>
    <p class="parrafo">pmáx./p'máx. = .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o mayor que 1,0)</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.3.  Si  el  dispositivo  de  protección  contra  la  sobrecarga está en el dispositivo de mando de inercia:</p>
    <p class="parrafo">Fuerza límite DA/D* = .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o mayor que 1,2)</p>
    <p class="parrafo">5.6.1.4. Si el protector contra la sobrecarga está instalado en el freno:</p>
    <p class="parrafo">Par límite n x MA/(B x R) = .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o mayor que 1,2)</p>
    <p class="parrafo">5.7.   Dispositivo  de  frenado  por  inercia  con  dispositivo  de  transmisión mecánica (1)</p>
    <p class="parrafo">5.7.1. iH = iH0 x iH1 = .....</p>
    <p class="parrafo">5.7.2. çH = çH0 x çH1 = .....</p>
    <p class="parrafo">5.7.3. [(B x R /Q) + n x P0] (1 / (D* - K) x nH) = .....</p>
    <p class="parrafo">(deberá ser igual o inferior a iH)</p>
    <p class="parrafo">5.7.4  s' / sB* x ig = .....</p>
    <p class="parrafo">5.8.   Dispositivo  de  frenado  por  inercia  con  dispositivo  de  transmisión hidráulica (1)</p>
    <p class="parrafo">5.8.1. iH/FHZ = .....</p>
    <p class="parrafo">5.8.2. [(B x R / n x Q') + po] (1 / (D* - K) x nH) = .....</p>
    <p class="parrafo">(no deberá ser superior a ih/FHZ)</p>
    <p class="parrafo">5.8.3. (s' / 2sB* x n x FRZ x ig') = .....</p>
    <p class="parrafo">(no deberá ser inferior a ih/FHZ)</p>
    <p class="parrafo">5.8.4. s/ih = .....</p>
    <p class="parrafo">(no  deberá  ser  superior  al  recorrido  del  cilindro principal tal y como se señala en el punto 8.2 de apéndice 2)</p>
    <p class="parrafo">6. Servicio técnico que ha efectuado los ensayos</p>
    <p class="parrafo">7.  El  dispositivo  de  frenado por inercia descrito anteriormente se ajusta/no</p>
    <p class="parrafo">se  ajusta  (1)  a  los  requisitos  de  los  puntos 3 a 9 de las condiciones de ensayo para vehículos equipados con frenos de inercia.</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquense  las  longitudes  que  hayan  servido  para determinar iH0, iH e iH1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">Documentatción de homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de   la   Directiva  71/320/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 98/12/CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .....</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: .....</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) (2), si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(es) a dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  la  presente  ficha  de  características, tales  caracteres  se  sustituirán  en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda</p>
    <p class="parrafo">al  certificado  de  homologación  no  ...  relativo  a  la  homologación  de un vehículo  conforme  a  la  Directiva  71/320/CEE,  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 98/12/CE</p>
    <p class="parrafo">1. INFORMACION ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.1. Masa del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Masa máxima del vehículo .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Masa mínima del vehículo .....</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Distribución de la masa en cada eje (valor máximo).....</p>
    <p class="parrafo">1.2. Marca y tipo de los forros de frenos .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Forros de frenos alternativos .....</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.   Método   de   ensayos   de  homologación:  ensayos  del  vehículo/anexo XII/otros (1) .....</p>
    <p class="parrafo">1.3. Cuando se trate de un vehículo de motor</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Tipo de motor .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   En   su  caso  (1),  masa  máxima  de  los  remolques  que  pueden  ser enganchados: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1. remolque .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2. semirremolque .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.3.  Remolque  de  eje  central:  indíquese asimismo la relación máxima del voladizo (2) del enganche con la distancia entre ejes .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.4. Masa máxima del conjunto .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.5. Remolque O1: frenado/sin frenos (1) .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.6.  El  vehículo  está  equipado/no  está  equipado  (1) para arrastrar un remolque con dispositivo de frenado eléctrico</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.7.  El  vehículo  está  equipado/no  está  equipado  (1) para arrastrar un remolque con dispositivo antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">1.4. Dimensiones de los neumáticos</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Dimensiones del neumático o rueda de repuesto provisional .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. El vehículo cumple los requisitos del anexo XIII: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Número y disposición de los ejes .....</p>
    <p class="parrafo">1.6. Descripción somera del dispositivo de frenado .....</p>
    <p class="parrafo">1.7. Distribución del frenado entre los ejes del vehículo .....</p>
    <p class="parrafo">1.7.1.  El  vehículo  cumple  los  requisitos  del  apéndice del anexo II: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.7.2. Información requerida en el punto 7.3 del apéndice del anexo II .....</p>
    <p class="parrafo">1.8. Vehículos equipados con dispositivo antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">1.8.1. Vehículos de motor</p>
    <p class="parrafo">1.8.1.1. El vehículo cumple los requisitos del anexo X: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.8.1.2. Categoría del dispositivo antibloqueo: categoría 1/2/3 (1)</p>
    <p class="parrafo">1.8.2. Remolques</p>
    <p class="parrafo">1.8.2.1. El vehículo cumple los requisitos del anexo X: sí/no (1)</p>
    <p class="parrafo">1.8.2.2. Categoría del dispositivo antibloqueo: A/B (1)</p>
    <p class="parrafo">1.8.2.3.  En  caso  de  haberse  utilizado  el  acta de ensayo del anexo XIV, se indicará el número de ésta: .....</p>
    <p class="parrafo">1.9. Remolques con dispositivo de frenado eléctrico</p>
    <p class="parrafo">1.9.1.  El  vehículo  cumple  los  requisitos  estipulados en el anexo IX: sí/no (1) .....</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones: .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  «Voladizo  del  enganche»  es  la  distancia  horizontal  entre el enganche para remolques de eje central y la línea central del eje trasero.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1. Masa del vehículo en el ensayo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Resultados de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Aplicable sólo a los vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">(4) Aplicable sólo a los remolques.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Dispositivos(s)  de  frenado  utilizados  en  el ensayo del tipo II/II A o III (1)</p>
    <p class="parrafo">2.6. Tiempo de respuesta y dimensiones de los conductos flexibles</p>
    <p class="parrafo">2.6.1. Tiempo de respuesta en el cilindro de freno ..... s</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.  Tiempo  de  respuesta  en  la  cabeza  de  acoplamiento  del conducto de mando ..... s</p>
    <p class="parrafo">2.6.3. Conductos flexibles de las unidades tractoras para semirremolques:</p>
    <p class="parrafo">- longitud: ... m,</p>
    <p class="parrafo">- diámetro interior: ... mm</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Casos  en  que  los  ensayos  de  los tipos I, II (o II A) o III no tengan que efectuarse (anexo VII)</p>
    <p class="parrafo">2.7.1. Numero de homologación del vehículo de referencia</p>
    <p class="parrafo">2.7.2.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.7.3.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.7.4.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. Depósitos y fuentes de energía que utilizan aire comprimido</p>
    <p class="parrafo">3.1. Volumen total de los depósitos del freno</p>
    <p class="parrafo">3.2. Valor p2 declarado por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.3. Presión en el depósito después del ensayo consistente en ocho frenados</p>
    <p class="parrafo">3.4. Tiempo de llenado T1</p>
    <p class="parrafo">3.5. Tiempo de llenado T2</p>
    <p class="parrafo">3.6. Volumen total de los depósitos de los sistemas auxiliares</p>
    <p class="parrafo">3.7. Tiempo de llenado T3</p>
    <p class="parrafo">4. Frenado automático en los remolques con frenos de aire comprimido</p>
    <p class="parrafo">4.1. Coeficiente de frenado obtenido</p>
    <p class="parrafo">5. Remolques con dispositivo de frenado eléctrico</p>
    <p class="parrafo">5.1. Coeficiente de frenado obtenido</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   datos  del  vehículo  para  los  fines  de  las  homologaciones  de conformidad con el anexo XV</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción del tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Denominación comercial o marca del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Categoría de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Tipo de vehículo según el apéndice 1 del anexo IX:</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Modelos  o  denominaciones  comerciales de los vehículos pertenecientes al tipo de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">2. Marca y tipo de forros de freno</p>
    <p class="parrafo">2.1. Forros de freno sometidos a los ensayos pertinentes del anexo II:</p>
    <p class="parrafo">2.2. Forros de freno sometidos a los ensayos del anexo XII:</p>
    <p class="parrafo">3. Masa mínima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Distribución de la masa en cada eje (valor mínimo):</p>
    <p class="parrafo">4. Masa máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">4.1. Distribución de la masa en cada eje (valor máximo):</p>
    <p class="parrafo">5. Velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6. Dimensiones del neumático y la rueda:</p>
    <p class="parrafo">7.  Configuración  del  circuito  de freno (por ejemplo: división delante/detrás o diagonal):</p>
    <p class="parrafo">8.  Declaración  sobre  el  sistema  en que se basa el dispositivo de frenado de socorro:</p>
    <p class="parrafo">9. Especificaciones de las válvulas del freno (si procede)</p>
    <p class="parrafo">9.1. Especificaciones del ajuste de la válvula detectora de la carga:</p>
    <p class="parrafo">9.2. Ajuste de la válvula de presión:</p>
    <p class="parrafo">10. Distribución de la fuerza del freno exigida:</p>
    <p class="parrafo">11. Especificación del freno</p>
    <p class="parrafo">11.1.   Tipo   de   freno   de  disco  [por  ejemplo:  número  de  pistones  con diámetro(s), disco macizo o ventilado]:</p>
    <p class="parrafo">11.2.  Tipo  de  freno  de tambor (por ejemplo: servofreno dúplex, con tamaño de pistón y dimensiones del tambor):</p>
    <p class="parrafo">11.3.  En  el  caso  de  los  dispositivos  de  frenado  de aire comprimido, por ejemplo: tipo y tamaño de las cámaras, palancas, etc.:</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo y tamaño del cilindro principal:</p>
    <p class="parrafo">13. Tipo y tamaño del servo:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  de  ensayo  de  los  vehículos equipados con dispositivos de frenado antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  En  este  anexo  se  define  el  rendimiento  de  frenado  exigido  a  los vehículos  de  motor  equipados  de  dispositivos  de  frenado  con  dispositivo antibloqueo.   Además,  los  vehículos  de  motor  que  estén  autorizados  para arrastrar  un  remolque,  y  los remolques equipados con dispositivos de frenado</p>
    <p class="parrafo">de   aire  comprimido  cumplirán,  cuando  los  vehículos  estén  cargados,  los requisitos  de  compatibilidad  establecidos  en  el  apéndice del punto 1.1.4.2 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Los   dispositivos   conocidos   actualmente   comprenden  uno  o  varios detectores,  uno  o  varios  controladores  y  uno  o  varios  moduladores.  Los dispositivos  antibloqueo  de  diseño  distinto y que se introduzcan en adelante serán   considerados   dispositivos  antibloqueo  tal  como  se  definen  en  el presente  anexo  y  en  el  apéndice  al  punto  1.1.4.2  del  anexo  II,  si su rendimiento es equivalente al prescrito por el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Por  «dispositivo  de  frenado  antibloqueo»  se  entiende el elemento del dispositivo  de  frenado  que  regula  automáticamente el grado de deslizamiento en  el  sentido  de  rotación  de  la  rueda  o  ruedas,  en una o varias ruedas durante el frenado del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Por  «detector»  se  entiende  el  componente  cuya  función  consiste  en detectar  las  condiciones  de  rotación  de  la  rueda  o  ruedas  o  el estado dinámico del vehículo y transmitirlos al controlador.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Por  «controlador»  se  entiende  el  componente  que  tiene  por  función analizar   los   datos   suministrados  por  el  detector  o  los  detectores  y transmitir una orden al modulador.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Por  «modulador»  se  entiende el componente que tiene por función modular la   fuerza   o  fuerzas  de  frenado  en  función  de  la  orden  recibida  del controlador.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Por  «rueda  directamente  controlada» se entiende la rueda cuya fuerza de frenado  es  modulada  partiendo  de  los datos proporcionados, como mínimo, por su propio detector (1).</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Por  «rueda  indirectamente  controlada»  se entiende la rueda cuya fuerza de  frenado  es  modulada  partiendo  de  los  datos procedentes del detector de otras ruedas (2).</p>
    <p class="parrafo">3. TIPOS DE DISPOSITIVOS DE FRENADO ANTIBLOQUEO</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Se   considerará   que   un  vehículo  de  motor  está  equipado  con  un dispositivo  de  frenado  antibloqueo  como  se  define  en el apéndice al punto 1.1.4.2  del  anexo  II  cuando  lleve  instalado uno de los dispositivos que se indican a continuación.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría 1</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  equipados  con  un  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  de la categoría 1 deberán cumplir todos los requisitos del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría 2</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  equipados  con  un  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  de la categoría  2  deberán  cumplir  todos  los requisitos del presente anexo excepto los señalados en el punto 5.3.5.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3. Dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría 3</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  equipados  con  un  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  de la categoría  3  deberán  cumplir  todos  los requisitos del presente anexo excepto los  de  los  puntos  5.3.4 y 5.3.5. En estos vehículos los ejes o bogies que no dispongan,   como   mínimo,   de  una  rueda  directamente  controlada,  deberán cumplir   las  condiciones  de  utilización  de  la  adherencia  y  respetar  la secuencia  de  bloqueo  prescritas  en  el  apéndice  al punto 1.1.4.2 del anexo</p>
    <p class="parrafo">II,  en  lugar  de  los requisitos sobre utilización de la adherencia prescritos en  el  punto  5.2  del presente anexo. No obstante, si las posiciones negativas de  las  curvas  de  utilización  de  la adherencia no cumplieren los requisitos del  punto  3.1.1  del  apéndice al punto 1.1.4.2 del anexo II, podrá efectuarse un  control  para  asegurar  que las ruedas de al menos uno de los ejes traseros no  se  bloquean  antes  que  las  del  eje o ejes delanteros en las condiciones descritas  en  los  puntos  3.1.1  y  3.1.4  del  apéndice  al punto 1.1.4.2 del anexo  II,  en  lo  que  se  refiere  al  coeficiente  de  frenado  y  la  carga respectivamente.   El   cumplimiento  de  estos  requisitos  deberá  comprobarse mediante  ensayos  en  pista  de  alta  o baja adherencia (0,8 aproximadamente y 0,3 como máximo) modulando el esfuerzo del freno de servicio.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Se  considera  que  un  remolque  está  equipado  con  un  dispositivo  de frenado  antibloqueo,  con  arreglo  al  punto  1 del apéndice del punto 1.1.4.2 del  anexo  II,  si  al menos dos ruedas situadas en lados opuestos del vehículo están  directamente  controladas  por  un  dispositivo  de frenado antibloqueo y todas  las  demás  ruedas  están  directa  o  indirectamente  controladas por el dispositivo  de  frenado  antibloqueo.  Además,  en el caso de los remolques, al menos  dos  ruedas  del  eje  delantero  y  dos  ruedas  del eje trasero deberán estar  directamente  controladas  por  los  ejes  que  tengan  por  lo  menos un modulador   independiente   y   las   ruedas   restantes   estarán   directa   o indirectamente  controladas.  Además,  el  remolque  provisto  de un dispositivo de frenado antibloqueo deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría A</p>
    <p class="parrafo">Los   remolques   provistos   de  dispositivos  de  frenado  antibloqueo  de  la categoría  A  deberán  cumplir  todos  los  requisitos  pertinentes del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría B</p>
    <p class="parrafo">Los   remolques   provistos   de  dispositivos  de  frenado  antibloqueo  de  la categoría  B  deberán  cumplir  todos  los  requisitos  pertinentes del presente anexo, excepto el punto 6.3.2.</p>
    <p class="parrafo">4. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">4.1.  El  conductor  deberá  ser advertido de cualquier fallo que se produzca en el  sistema  de  alimentación  eléctrica  del  dispositivo, el cableado exterior del  controlador,  el  controlador  (3) y el modulador mediante una señal óptica específica.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  La  señal  óptica  de  advertencia deberá encenderse al poner en tensión el  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  estando  el vehículo parado; antes de que  se  apague  la  señal, deberá comprobarse que no se ha producido ninguno de los fallos anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.  El  detector  estático  podrá  comprobar  si  hay  un  detector  que  no funcionó  la  última  vez  que  el  vehículo superó la velocidad de 10 km/h (4). Durante  esta  fase  de  verificación,  la  válvula  o  válvulas  del  modulador neumático eléctricamente controlado deberán realizar al menos un ciclo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Los   vehículos   de   motor   equipados   con  dispositivos  de  frenado antibloqueo   y   autorizados   a  arrastrar  un  remolque  equipado  con  tales dispositivos,  a  excepción  de  los  vehículos  de  las  categorías  M1  y  N1, deberán  estar  provistos  de  una  señal  óptica de advertencia propia para los dispositivos  de  frenado  antibloqueo  del  remolque  que cumpla los requisitos</p>
    <p class="parrafo">del punto 4.1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  Esta  señal  de  advertencia no deberá encenderse cuando esté enganchado un   remolque   sin   dispositivo  de  frenado  antibloqueo  o  cuando  no  esté enganchado un remolque. Esta función deberá estar asegurada automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  La  señal  óptica  anteriormente  mencionada  deberá  ser visible a la luz del   día   y   el   conductor   deberá   poder  comprobar  fácilmente  su  buen funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Con  excepción  de  los  vehículos  de las categorías M1, N1, O1 y O2, las conexiones    eléctricas   utilizadas   para   los   dispositivos   de   frenado antibloqueo  de  los  vehículos  tractores  y  de  los  remolques  deberán estar realizadas  mediante  una  toma  específica  que cumpla la norma ISO 7638-1985 o la norma ISO/DIS 7638-1996 (5).</p>
    <p class="parrafo">4.5.  En  caso  de  fallo del dispositivo de frenado antibloqueo, el rendimiento residual  del  frenado  deberá  ser  el  prescrito  para  el  vehículo de que se trate  en  caso  de  fallo  parcial  de  la  transmisión  del  freno de servicio (véase  el  punto  2.2.1.4  del  anexo  I).  No  deberá  interpretarse  que este requisito  contradice  los  relativos  al  frenado de socorro. En el caso de los remolques,   el   rendimiento   residual  del  frenado  en  caso  de  fallo  del dispositivo  de  frenado  antibloqueo,  de acuerdo con el punto 4.1 del presente anexo,  deberá  ser  de  al  menos  el  80 % del rendimiento exigido en carga al dispositivo de frenado de servicio del correspondiente remolque.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  El  funcionamiento  del  dispositivo  no  deberá  sufrir  perturbaciones a causa de interferencias producidas por campos magnéticos y eléctricos (6).</p>
    <p class="parrafo">4.7.  No  se  autorizan  los  dispositivos manuales que desconecten o cambien el modo  de  control  (7)  del  dispositivo  de frenado antibloqueo, excepto en los vehículos  todo  terreno  de  las  categorías  N2  o  N3.  En caso de que en los vehículos   todo   terreno  de  esas  categorías  esté  instalado  uno  de  esos dispositivos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.  el  vehículo  de  motor  cuyo  dispositivo  de  frenado antibloqueo esté desconectado  o  su  modo  de  control  cambiado (8) por el dispositivo a que se refiere  el  anterior  punto  4.7  deberá cumplir los requisitos pertinentes del apéndice del punto 1.1.4.2 del anexo II</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.  una  señal  óptica  advertirá  al  conductor de que ha sido desconectado el  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  o  de  que  ha  cambiado  el  modo de control;  se  podrá  utilizar  para tal fin la señal de advertencia de fallo del dispositivo de frenado antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">4.7.3.    el    dispositivo   de   frenado   antibloqueo   deberá   reconectarse automáticamente  o  volver  al  modo  para  carretera cuando se accione de nuevo el dispositivo de ignición</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.  en  el  libro  de  instrucciones  destinado  al  usuario del vehículo el fabricante   advertirá   al   conductor  de  las  consecuencias  de  desconectar manualmente el dispositivo de frenado antibloqueo o de cambiarlo de modo</p>
    <p class="parrafo">4.7.5.  el  dispositivo  a  que  se  refiere  el anterior punto 4.7 podrá, junto con  el  vehículo  tractor,  desconectar  o  cambiar  el  modo  de  control  del dispositivo   de   frenado   antibloqueo   del   remolque;  no  se  autoriza  un dispositivo independiente únicamente para el remolque.</p>
    <p class="parrafo">5. REQUISITOS PARTICULARES APLICABLES A LOS VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">5.1. Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  de  frenado  equipados con un dispositivo antibloqueo deberán conservar  su  rendimiento  aunque  el  mando  del  freno de servicio permanezca accionado  a  fondo  durante  largo  tiempo.  Para  comprobar el cumplimiento de este requisito se efectuarán los ensayos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. Procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.1.  El  nivel  inicial  de  energía  en el depósito o depósitos deberá ser igual  al  valor  declarado  por  el  fabricante. Dicho valor deberá ser tal que asegure  la  eficacia  prescrita  para  el  frenado del servicio con el vehículo cargado.   El   depósito  o  depósitos  de  servicio  auxiliares  deberán  estar aislados.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.2.  Partiendo  de  una  velocidad  inicial de 50 km/h como mínimo y con el vehículo   cargado   y   situado   sobre  una  superficie  cuyo  coeficiente  de equivalencia  sea  inferior  o  igual a 0,3 (9), se activarán a fondo los frenos durante  un  tiempo  t,  durante  el  cual se tomará en consideración la energía consumida   por  las  ruedas  indirectamente  controladas  y  todas  las  ruedas controladas  directamente  deberán  permanecer  bajo  el control del dispositivo antibloqueo durante todo ese tiempo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.3.  A  continuación  se  parará  el  motor  del  vehículo  o se cerrará la alimentación del depósito o depósitos de energía.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.4.  Seguidamente  se  accionará  a fondo cuatro veces el freno de servicio con el vehículo parado.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.5.  Al  accionar  los  frenos  por  quinta  vez, el vehículo deberá quedar frenado,  al  menos,  con  el  rendimiento  prescrito para el frenado de socorro del vehículo cargado.</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.6.  Durante  los  ensayos,  en  el  caso  de vehículos de motor en los que esté  permitido  enganchar  un  remolque  equipado con dispositivo de frenado de aire  comprimido,  deberá  obturarse  el  conducto  de alimentación y conectarse al  conducto  de  mando  un  dispositivo  de  reserva  de  energía  de  0,5 l de capacidad  (con  arreglo  a  lo  prescrito  en  el  punto  1.2.2.3 del anexo IV, sección  A).  En  la  quinta  maniobra  mencionada en el punto 5.1.1.5, el nivel de  energía  suministrado  al  conducto  de  mando  no  deberá ser inferior a la mitad  del  nivel  obtenido  después de una maniobra a fondo partiendo del nivel de energía inicial.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. Disposiciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.1.  El  coeficiente  de  adherencia  de  la  calzada deberá medirse con el vehículo  de  que  se  trate  y  por  el  método  señalado  en  el punto 1.1 del apéndice 2 al presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.2.  El  ensayo  de  frenado se efectuará con el motor desembragado girando en ralentí y el vehículo cargado.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.3. El tiempo de frenado se determinará mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">t = vmáx. / 7</p>
    <p class="parrafo">debiendo ser este valor igual a 15 s como mínimo</p>
    <p class="parrafo">estando  t  expresado  en  segundos  y  siendo  vmáx.  la  velocidad  máxima  de fabricación  del  vehículo  sometido  al  ensayo,  expresada  en  km/h,  sin que pueda ser superior a 160 km/h.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.4.  Si  no  es  posible  obtener  el  tiempo  t  en  una sola operación de frenado,  podrá  repetirse  la  operación  sin  que  el  número  de repeticiones exceda de cuatro.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.5.  Si  el  ensayo  se  realiza  en varias fases, no se suministrará nueva energía  entre  las  diferentes  fases.  A  partir  de la segunda fase, se podrá tomar  en  consideración  el  consumo  adicional  de  energía  del accionamiento inicial  del  freno  restando  un accionamiento completo del freno de los cuatro accionamientos  completos  exigidos  en  el  punto 5.1.1.4 (y 5.1.1.5, 5.1.1.6 y 5.1.2.6)  del  presente  anexo  en  cada  una  de  las  fases segunda, tercera y cuarta,  según  proceda,  existentes  en el ensayo exigido en el punto 5.1.1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.6.  Se  considerará  alcanzado  el rendimiento exigido en el punto 5.1.1.5 si,  estando  el  vehículo  parado,  al  final del cuarto accionamiento el nivel de  energía  en  el  o los depósitos fuere igual o superior al necesario para el frenado de socorro con el vehículo cargado.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Utilización de la adherencia</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  Para  la  utilización  de  la  adherencia  por el dispositivo de frenado antibloqueo  se  tendrá  en  cuenta  el  aumento  efectivo  de  la  distancia de frenado  con  respecto  a  su  valor  mínimo  teórico.  Se  considerará  que  el dispositivo   de   frenado   antibloqueo   es  satisfactorio  si  se  cumple  la condición:</p>
    <p class="parrafo">E &gt;= 0,75</p>
    <p class="parrafo">siendo  E  la  adherencia  utilizada,  tal  como  se  define en el punto 1.2 del apéndice 2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.   La   utilización   de   la   adherencia   (E)   deberá   medirse  sobre revestimientos  de  calzada  que  tengan  un  coeficiente  de  adherencia de 0,3 (10)  como  máximo  y  de 0,8 aproximadamente (calzada seca), y partiendo de una velocidad   inicial  de  50  km/h.  Con  el  fin  de  eliminar  los  efectos  de temperaturas  de  frenado  diferenciales,  se recomienda determinar ZAL antes de determinar k.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.   El   procedimiento   de   ensayo  para  determinar  el  coeficiente  de adherencia  (k)  y  el  modo  de  calcular la adherencia utilizada (E) serán los señalados en el apéndice 2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.   Cuando  el  vehículo  esté  equipado  con  un  dispositivo  de  frenado antibloqueo  de  las  categorías  1  o  2,  la comprobación de utilización de la adherencia  deberá  efectuarse  para  todo  el  conjunto  del  vehículo.  En los vehículos  equipados  con  dispositivo  de frenado antibloqueo de la categoría 3 sólo  deberá  cumplirse  este  requisito en el eje o ejes que tengan como mínimo una rueda directamente controlada.</p>
    <p class="parrafo">5.2.5.  El  cumplimiento  de  la  condición  E &gt;= 0,75 se comprobará primero con el  vehículo  cargado  y  a  continuación  descargado. El ensayo con el vehículo cargado  sobre  una  superficie  de  gran adherencia podrá omitirse si la fuerza exigida  en  el  dispositivo  de  mando  no  da  lugar  a  un ciclo completo del dispositivo  de  frenado  antibloqueo.  En  el  caso  del ensayo con el vehículo descargado,  la  fuerza  sobre  el  mando  podrá aumentarse hasta 100 daN, si no se  logra  un  ciclo  con el valor de la fuerza total (11). Si 100 daN no bastan para  lograr  un  ciclo  del  dispositivo,  podrá  omitirse  este ensayo. En los dispositivos  de  frenado  neumáticos,  la  presión  del aire no podrá aumentar, para los fines de la presente Directiva, por encima de la presión de parada.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Comprobaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las   comprobaciones   complementarias   deberán   realizarse   con   el   motor</p>
    <p class="parrafo">desembragado, el vehículo cargado y el vehículo descargado.</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  Las  ruedas  directamente  controladas  por  un  dispositivo  de frenado antibloqueo   no   deberán   bloquearse   al   activar  súbitamente  los  frenos ejerciendo  la  fuerza  máxima  (12)  sobre  el  mando del freno de servicio, en los  dos  tipos  de  revestimiento  de calzada que figuran en el punto 5.2.2 del presente  anexo  y  ejecutándose  el  ensayo  a una baja velocidad inicial de 40 km/h  y  a  una  alta  velocidad  inicial  tal  y como se indica en el siguiente cuadro (13):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.  Las  ruedas  directamente  controladas  no  deberán bloquearse cuando el eje  pase  de  una  superficie  de gran adherencia (kL) a una de baja adherencia (kL),  siendo  kH  &amp;ge;;  0,5  y  kH/kL &amp;ge; 2 (14) y ejerciendo la máxima fuerza (15)  sobre  el  dispositivo  de  mando.  La velocidad de mancha y el momento de activación  de  los  frenos  deberán  ser  tales  que,  con  el  dispositivo  de frenado  antibloqueo  en  funcionamiento  permanente  sobre  el revestimiento de alta  adherencia,  se  efectúe  el paso de un revestimiento a otro a alta y baja velocidad con arreglo a lo señalado en el punto 5.3.1(16).</p>
    <p class="parrafo">5.3.3.  Cuando  el  vehículo  pase  de  un  revestimiento  de bajo coeficientede adherencia  kL  a  uno  de  alta adherencia kH siendo kH &gt;= 0,5 y kH/kL &gt;= 2 con el  dispositivo  de  mando  sometido a la fuerza máxima (17), el vehículo deberá alcanzar  en  un  tiempo  razonable  el  valor de deceleración correspondiente a revestimiento   de   alta   adherencia   y   sin  desviarse  de  la  trayectoria rectilínea  prevista.  La  velocidad  de  ensayo  y  el momento de activación de los  frenos  deberán  ser  tales que el dispositivo de frenado antibloqueo quede en   funcionamiento  permanente  sobre  el  revestimiento  de  baja  adherencia, efectuándose   el   paso  de  un  revestimiento  al  otro  a  una  velocidad  de aproximadamente 50 km/h.</p>
    <p class="parrafo">5.3.4.  Los  requisitos  de  este  punto  sólo  se  aplicarán  a  los  vehículos equipados  con  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  de  las categorías 1 o 2. Cuando  las  ruedas  derecha  e  izquierda  del  vehículo se encuentren situadas sobre  superficies  con  distinto  coeficiente  de  adherencia  kH  y kL, siendo kH/kL  &gt;=  2  para  kH  &gt;=  0,5,  las ruedas directamente controladas no deberán bloquearse  cuando  se  accione  el  mando  del  freno de servicio con la fuerza máxima  (18)  prevista  para  la  categoría  del vehículo de que se trate y a la velocidad de 50 km/h.</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.  Por  otra  parte,  los  vehículos  cargados equipados con dispositivo de frenado  antibloqueo  de  la  categoría 1 deberán satisfacer, en las condiciones que  señala  el  punto  5.3.4,  el  coeficiente de frenado tal como se define en el apéndice 3 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.3.6.  No  obstante,  se  permitirán  breves  períodos  de bloqueo en los casos previstos  en  los  puntos  5.3.1,  5.3.2,  5.3.3,  5.3.4  y  5.3.5. Asimismo se permitirá  el  bloqueo  a  velocidades inferiores a 15 km/h y, en el caso de las ruedas   directamente   controladas,   se   permitirán  cualquiera  que  sea  la velocidad.  La  estabilidad  y  el  control  de  la  dirección  del  vehículo no deberán resultar afectados en ningún caso.</p>
    <p class="parrafo">5.3.7.  En  el  transcurso  de los ensayos indicados en los puntos 5.3.4 y 5.3.5 se  permitirá  una  corrección  de  la  dirección  a  condición  de  que el giro angular  del  órgano  de  dirección  sea  inferior  a  120°  en los dos primeros</p>
    <p class="parrafo">segundos  e  inferior  a  240°  en  total.  Asimismo, al comienzo del ensayo, el plano   longitudinal   mediano  del  vehículo  deberá  pasar  por  la  línea  de separación  entre  las  dos  superficies (la de alta y la de baja adherencia) y, durante  los  ensayos,  no  deberá  rebasar  este  límite  ninguna  parte de los neumáticos (exteriores).</p>
    <p class="parrafo">6. REQUISITOS PARTICULARES APLICABLES A LOS REMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">6.1. Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">Los   dispositivos  de  frenado  de  los  remolques  equipados  con  dispositivo antibloqueo  deberán  estar  diseñados  de  tal  manera  que, aunque se mantenga accionado  a  fondo  el  mando  del  dispositivo  de frenado de servicio durante cierto  tiempo,  quede  todavía  suficiente  energía  para  detener  el vehículo dentro de una distancia razonable.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  El  cumplimiento  del  requisito  anterior  deberá  comprobarse  por  el método  que  se  indica  a  continuación,  con  el vehículo descargado sobre una calzada   horizontal   y   rectilínea   que  tenga  un  revestimiento  con  buen coeficiente  de  adherencia  (19),  con  los  frenos  ajustados  al  máximo y el dispositivo  detector  de  la  carga  del freno (si está instalado) mantenido en la posición «cargado» durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  En  el  caso  de  los  dispositivos  de  frenado  de aire comprimido, el nivel  inicial  de  energía  en  el  depósito  o depósitos deberá corresponder a una   presión  de  8,0  bar  en  la  cabeza  de  acoplamiento  del  conducto  de alimentación del remolque.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  Se  efectuará  un  frenado  a  fondo  a una velocidad inicial de 30 km/h mínimo  y  de  una  duración  de  t = 15 s, durante el cual la energía consumida por  las  ruedas  controladas  indirectamente se tomará en consideración y todas las   ruedas   controladas   directamente   permanecerán  bajo  el  control  del dispositivo  antibloqueo.  En  el  transcurso  de este ensayo deberá cerrarse la alimentación del depósito o depósitos de reserva de energía.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  tiempo  t  =  15  s no puede alcanzarse en una única fase de frenado, se recurrirá  a  más  fases.  Durante  éstas,  no se aportará energía al depósito o depósitos  de  almacenamiento  de  energía  y,  a  partir  de  la  segunda fase, deberá  tomarse  en  consideración  el  consumo  adicional  de energía originado por   la   carga   del   dispositivo,   por   ejemplo,   mediante  el  siguiente procedimiento de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  la  presión  del depósito o depósitos al comienzo de la segunda fase  según  el  anterior  punto 6.1.2. Cuando empiecen las siguientes fases, la presión  del  depósito,  después  de aplicado el freno, no deberá ser inferior a la  presión  del  depósito  al  final de la fase anterior. En la fase siguiente, el  único  tiempo  que  se considerará es aquel a partir del cual la presión del depósito es igual a la del final de la fase anterior.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.  Al  finalizar  el  frenado  y  con  el vehículo detenido, se accionará a fondo  una  vez  el  freno  de servicio. Durante el accionamiento, la presión de los  circuitos  deberá  ser  tal  que  permita  obtener  en  la periferia de las ruedas  una  fuerza  total  de  frenado  igual o superior al 22,5 % de la fuerza correspondiente  a  la  masa  máxima soportada por dichas ruedas con el vehículo parado,  sin  que  se  produzca un accionamiento automático de algún dispositivo de   frenado   que   no   esté  bajo  el  control  del  dispositivo  de  frenado antibloqueo.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Utilización de la adherencia</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Se  considerará  que  los  remolques  dotados de dispositivos de frenado antibloqueo  son  aceptables  si  se cumple la condición å &amp;ge; 0,75 siendo å la adherencia  utilizada,  tal  como  se  define  en  el punto 2 del apéndice 2 del presente  anexo.  El  cumplimiento  de  este requisito deberá comprobarse con el vehículo  descargado  y  situado  sobre  una calzada horizontal y rectilínea que tenga un revestimiento con buen coeficiente de adherencia (20) (21).</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Con  el  fin  de contrarrestar los efectos de las temperaturas del freno diferenciales, se recomienda determinar ZRAL antes de determinar kR.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Comprobaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.  A  velocidades  superiores  a  los  15  km/h,  las  ruedas  directamente controladas  por  un  dispositivo  antibloqueo  no  deberán bloquearse cuando se activen  los  frenos  súbitamente  ejerciendo  la  fuerza  máxima  (22) sobre el mando   del   vehículo   tractor.   El  cumplimiento  de  este  requisito  podrá comprobarse  en  las  condiciones  que  se  señalan en el punto 6.2 del presente anexo a velocidades iniciales de 40 km/h y 80 km/h.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.   Las   disposiciones   del  presente  punto  se  aplicarán  sólo  a  los remolques  provistos  de  un  dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría A.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  ruedas  de  la  derecha  y  de  la  izquierda  estén situadas sobre superficies   que  dan  lugar  a  coeficientes  de  frenado  máximos  diferentes (zRALH y zRALL), siendo:</p>
    <p class="parrafo">(zRALH / eH) &gt;= 0,5 y (zRALH / zRALL) &gt;= 2</p>
    <p class="parrafo">las  ruedas  directamente  controladas  no  deberán bloquearse cuando se aplique súbitamente  toda  la  fuerza  (23)  en el mando del vehículo tractor yendo a un velocidad  de  50  km/h.  La  relación ZRALH/ZRALL podrá comprobarse mediante el procedimiento  del  punto  2  del apéndice 2 del presente anexo o calculando esa relación.  En  esas  condiciones  el  vehículo vacío debe obtener el coeficiente de frenado exigido en el apéndice 3 del presente anexo (24).</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.  Cuando  el  vehículo  vaya  a  una  velocidad &gt; 15 km/h, se autoriza que las  ruedas  controladas  se  bloqueen durante breves períodos de tiempo, pero a velocidad  &lt;  15  Km/h  se  permite  todo  bloqueo.  Las  ruedas  indirectamente controladas  podrán  bloquearse  a  cualquier  velocidad.  En cualquier caso, la estabilidad del vehículo no deberá resultar afectada.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Símbolos y definiciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la adherencia</p>
    <p class="parrafo">1. METODO DE MEDICION PARA LOS VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">1.1. Determinación del coeficiente de adherencia (k)</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  El  coeficiente  de  adherencia (k) se define como el cociente entre las fuerzas  máximas  de  frenado  de  un  eje  sin bloqueo de las ruedas y la carga dinámica correspondiente a ese mismo eje.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  Sólo  deberán  activarse  los  frenos  de  uno  de los ejes del vehículo sometido  al  ensayo,  debiendo  ser  la  velocidad  inicial  de  50  km/h.  Las fuerzas  de  frenado  deberán  repartirse  uniformemente  entre  las  ruedas  de dicho  eje.  El  dispositivo  de frenado antibloqueo deberá estar desconectado o</p>
    <p class="parrafo">no ser accionado entre 20 y 40 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  Deberán  efectuarse  varios  ensayos,  aumentando  la presión de frenado en  incrementos  sucesivos,  con  el fin de determinar el coeficiente de frenado máximo del vehículo (zmáx.).</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  cada  ensayo  se  ejercerá una fuerza constante sobre el pedal   y   se   determinará  el  coeficiente  de  frenado  midiendo  el  tiempo necesario (t) para pasar de 40 km/h a 20 km/h, mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">z = 0,566 / t</p>
    <p class="parrafo">siendo zmáx. el valor máximo de z el tiempo t está expresado en segundos.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.1. Las ruedas podrán bloquearse a velocidad inferior a los 20 km/h.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.2.  A  partir  del  valor  mínimo  de  t  registrado, denominado tmín., se seleccionarán  tres  valores  de  t  comprendidos  entre tmín. y 1,05 tmín. y se calculará la media aritmética tm; seguidamente se calculará:</p>
    <p class="parrafo">zm = 0,566 / tm</p>
    <p class="parrafo">Si  se  demuestra  que,  por  motivos  prácticos, los tres valores anteriormente determinados  no  pueden  obtenerse,  se utilizará el tiempo tmín.. No obstante, seguirán aplicándose los requisitos del punto 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.  Las  fuerzas  de  frenado  deberán  calcularse partiendo del coeficiente de  frenado  medido  y  de  la resistencia a rodamiento de los ejes no frenados, que  deberá  ser  igual  a 0,015 veces la carga estática soportada por el eje en el  caso  de  un  eje  propulsor y a 0,010 veces la carga estática soportada por el eje si éste no es un eje propulsor.</p>
    <p class="parrafo">1.1.5.  La  carga  dinámica  sobre  el  eje  viene  dada  por la relación que se señala en el apéndice en el punto 1.1.4.2 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.1.6. El valor de k deberá redondearse al tercer decimal.</p>
    <p class="parrafo">1.1.7.  Seguidamente,  se  repetirá  el  ensayo en los demás ejes como se indica en  los  puntos  1.1.1  a  1.1.6  anteriores  (para  las  excepciones véanse los siguientes puntos 1.4 y 1.5).</p>
    <p class="parrafo">1.1.8.  Por  ejemplo:  en  el  caso de un vehículo de motor de dos ejes, estando frenado el eje delantero (25), el valor de k vendrá dado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">kf = (zm x P x g - 0,015 x F2) / (F1 + h / E zm x P x g)</p>
    <p class="parrafo">1.1.9.  Uno  de  los  coeficientes  se  determinará  para  el eje delantero kf y otro para el eje trasero kr.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Determinación de la adherencia utilizada (E)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  La  adherencia  utilizada  (E)  se  define  como  el  cociente  entre el coeficiente  de  frenado  máximo  cuando está activado el dispositivo de frenado antibloqueo (zAL) y el coeficiente de adherencia (kM):</p>
    <p class="parrafo">E = zAL / kM</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  Partiendo  de  una  velocidad  inicial de 55 km/h, el coeficiente máximo de   frenado   (zAL)   deberá   determinarse   con  el  dispositivo  de  frenado antibloqueo  activado.  Este  valor  de  zAL  estará basado en el valor medio de tres  ensayos,  como  se  indica  en  el  punto  1.1.3  del  presente  apéndice, utilizando  el  tiempo  necesario  para  reducir  la  velocidad  de 45 km/h a 15 km/h, que se hallará mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">zAL = 0,849 / tm</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  El  coeficiente  de  adherencia  kM  se determinará ponderándolo con las cargas dinámicas sobre los ejes:</p>
    <p class="parrafo">kM = (kf x Ffdyn + kr x Frdyn) / P x g</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">Ffdyn = Ff + h / E x zAL x P x g</p>
    <p class="parrafo">Frdyn = Fr - h / E x zAL x P x g</p>
    <p class="parrafo">1.2.4. El valor de å deberá redondearse al segundo decimal.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.  Cuando  se  trate  de un vehículo equipado con un dispositivo de frenado antibloqueo  de  las  categorías  1  o  2,  el  valor  de  zAL  se  basará en el vehículo  completo  estando  el  dispositivo de frenado antibloqueo activado; la adherencia  utilizada  (E)  será  la obtenida por la fórmula que se señala en el punto 1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.6.  Cuando  se  trate  de un vehículo equipado con un dispositivo de frenado antibloqueo  de  la  categoría  3,  el  valor de zAL se determinará en todos los ejes que tengan al menos una rueda directamente controlada.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo,  para  un  vehículo  de  dos  ejes  equipado con un dispositivo de frenado   antibloqueo  que  actúe  únicamente  sobre  el  eje  trasero  (2),  la adherencia utilizada (E) vendrá dada por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">E2 = (zAL x P x g - 0,010 x F1) / (k2 x (F2 - h / E zAL x P x g))</p>
    <p class="parrafo">Este  cálculo  deberá  realizarse  para  cada  uno  de  los  ejes que tengan, al menos, una rueda directamente controlada.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Si  E  &gt;  1,00,  se  repetirán  las  mediciones  de  los  coeficientes  de adherencia. Se aceptará una tolerancia del 10 %.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  En  los  vehículos  de  motor  con tres ejes, se utilizará uno que no esté asociado a un bogie compacto para establecer el valor k del vehículo (26).</p>
    <p class="parrafo">1.5.  En  el  caso  de los vehículos de las categorías N2 y N3 con una distancia entre   ejes   inferior   a   3,80  m  y  h/E  &gt;  0,25,  no  será  necesaria  la determinación del coeficiente de adherencia del eje trasero.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.  En  tal  caso,  la  adherencia  utilizada (E) viene dada por el cociente entre  el  coeficiente  máximo  de  frenado  (zAL),  estando  el  dispositivo de frenado  antibloqueo  en  funcionamiento,  y  el coeficiente de adherencia (kf), es decir:</p>
    <p class="parrafo">E = zAL / kf</p>
    <p class="parrafo">2. METODO DE MEDICION PARA REMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  coeficiente  de  adherencia  (k)  será el cociente entre las máximas fuerzas   de  frenado  sin  bloquear  las  ruedas  y  la  correspondiente  carga dinámica en el eje que se frena.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  frenos  ejercerán  su  acción  únicamente  en  uno  de los ejes del remolque  que  se  está  ensayando,  a  una  velocidad  inicial  de  50 km/h. La fuerza  del  frenado  se  distribuirá entre las ruedas del eje hasta alcanzar el máximo    rendimiento.    El   dispositivo   de   frenado   antibloqueo   estará desconectado o no se accionará entre 40 y 20 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.   Con   el  remolque  con  frenos  se  realizará  una  serie  de  ensayos incrementando  la  presión  en  los  conductos  para  determinar  el coeficiente máximo  de  frenado  del  conjunto  de vehículos (zC máx.). Durante cada ensayo, se  aplicará  una  fuerza  constante  y el coeficiente de frenado se determinará en  relación  con  el  tiempo  (t)  necesario para que la velocidad descienda de 40 a 20 km/h mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">zC = 0,566 / t</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1. Por debajo de 20 km/h se podrán bloquear las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2.  A  partir  del  valor  mínimo  de  t  registrado, denominado tmín., se seleccionarán  tres  valores  de  t  situados  entre  tmín.  y  1,05  tmín. y se calculará su media aritmética tm; seguidamente se calculará:</p>
    <p class="parrafo">zCmáx. = 0,566 / tm</p>
    <p class="parrafo">Si  se  demuestra  que,  por  motivos  prácticos, los tres valores anteriormente definidos no pueden obtenerse, se utilizará entonces el tiempo mínimo tmín..</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Se calculará la adherencia (E) mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">E = zRAL / kR</p>
    <p class="parrafo">El  valor  k  se  hallará  según  el punto 2.2.3, en el caso de los remolques, y según el punto 2.3.1 en el de los semirremolques.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.  Si  E  &gt;  1,00,  se  repetirán  las  mediciones  de  los coeficientes de adherencia. Se autoriza una tolerancia del 10 %.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.   El   coeficiente   de  frenado  máximo  (zRAL)  se  medirá  estando  el dispositivo  de  frenado  antibloqueo  en  funcionamiento  y el vehículo tractor sin  frenos,  y  estará  basado  en  el valor medio de los tres ensayos, como se indica en el punto 2.1.3 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Remolques</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  La  medición  de  k  (con  el  dispositivo  antibloqueo  desconectado  o inoperativo  entre  40  y  20  km/h)  se  realizará  en el eje delantero y en el trasero.</p>
    <p class="parrafo">En un eje delantero i:</p>
    <p class="parrafo">FbR máx. = zC máx. (FM + FR) - 0,01 FCnd - 0,015 FCd</p>
    <p class="parrafo">Fidyn = Fi + (zC máx. (FM x hD + g x P x hR) - FwM x hD) / E</p>
    <p class="parrafo">kf = FbR máx. / Fidyn</p>
    <p class="parrafo">En un eje trasero i:</p>
    <p class="parrafo">FbR máx. = zC máx. (FM + FR) - 0,01 FCnd - 0,015 FCd</p>
    <p class="parrafo">Fidyn = Fi - (zC máx. (FM x hD + g x P x hR) - FwM x hD) / E</p>
    <p class="parrafo">kr = FbR máx. / Fidyn</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Se redondearán tres decimales de los valores de kf y kr.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  El  coeficiente  de  adherencia  kR  se determinará proporcionalmente de acuerdo con las cargas dinámicas sobre los ejes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.   Medición  de  zRAL  (con  el  dispositivo  de  frenado  antibloqueo  en funcionamiento)</p>
    <p class="parrafo">zRAL = (zCAL x (FM + FR) - 0,01 FCnd - 0,015 Fcd) /FR</p>
    <p class="parrafo">zRAL   se   determinará   en  una  superficie  con  un  elevado  coeficiente  de adherencia  y,  en  el  caso  de  los  vehículos  con  un dispositivo de frenado antibloqueo  de  la  categoría  A, también en una superficie de bajo coeficiente de adherencia.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Semirremolques y remolques de eje central</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.   La   medición   de   k  (con  el  dispositivo  de  frenado  antibloqueo desconectado  o  inoperativo  entre  40  y 20 km/h) se realizará con ruedas sólo en un eje, habiéndose quitado las ruedas de los otros ejes.</p>
    <p class="parrafo">FbR máx. = zC máx. x (FM + FR) - FwM</p>
    <p class="parrafo">FRdyn = FR - (FbR máx. x hK + zC x g x P x (hR - hK)) /ER</p>
    <p class="parrafo">k = FbR máx. / FRdyn</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  La  medición  de  zRAL  (con  el  dispositivo  de frenado antibloqueo en funcionamiento) se realizará con todas las ruedas instaladas.</p>
    <p class="parrafo">FbRAL = zCAL x (FM + FR) - FwM</p>
    <p class="parrafo">FRdyn = FR - (FbRAL x hK + zC x g x P x (hR - hK)) / ER</p>
    <p class="parrafo">zRAL = FbRAL / FRdyn</p>
    <p class="parrafo">zRAL  se  determinará  en  una  superficie  de elevado coeficiente de adherencia y,  en  el  caso  de  los vehículos con un dispositivo de frenado antibloqueo de la   categoría  A,  también  en  una  superficie  con  un  bajo  coeficiente  de adherencia.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento sobre superficies de distinta adherencia</p>
    <p class="parrafo">1. VEHICULOS DE MOTOR</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  coeficiente  de  frenado  prescrito  en  el  punto  5.3.5 del presente anexo  podrá  calcularse  partiendo  del coeficiente de adherencia medido en las dos superficies sobre las que se han efectuado los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Esas  dos  superficies  deberán  cumplir  las  condiciones señaladas en el punto 5.3.4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Los  coeficientes  de  adherencia  (kH y kL) de las superficies con alta y baja   adherencia   respectivamente   deberán  determinarse  con  arreglo  a  lo prescrito en el punto 1.1 del apéndice 2 al presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  coeficiente  de  frenado  (zMALS) para los vehículos de motor cargados será:</p>
    <p class="parrafo">zMALS &gt;= 0,75 (4kL + kH / 5) y zMALS &gt;= kL</p>
    <p class="parrafo">2. REMOLQUES</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  coeficiente  de  frenado  a que se refiere el punto 6.2.3 del presente anexo   podrá   calcularse   en   relación   con  los  coeficientes  de  frenado registrados  zRALH  y  zRALL  en  las  dos  superficies en las que se realizarán los  ensayos  estando  el  dispositivo de frenado antibloqueo en funcionamiento. Esas  dos  superficies  deben  cumplir  las  condiciones  exigidas  en  el punto 6.3.2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.2. El coeficiente de frenado zRALS será:</p>
    <p class="parrafo">zRALS &gt;= (0,75 / EH) x (4zRALL + zRALH / 5)</p>
    <p class="parrafo">y zRALS &gt; zRALL / EH</p>
    <p class="parrafo">Si EH &gt; 0,95 tómese EH = 0,95.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Método de selección de la superficie de baja adherencia</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   entregará   al   servicio   técnico  información  detallada  sobre  el coeficiente  de  adherencia  de  la  superficie  seleccionada, como se indica en el punto 5.1.1.2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Entre  los  datos  proporcionados  se incluirá la curva del coeficiente de adherencia  en  relación  con  el  deslizamiento (de 0 a 100 % de deslizamiento) a una velocidad de aproximadamente 40 km/h (27).</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  El  valor  máximo  de la curva representará kpeak y el valor a 100 % del deslizamiento representará klock.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. El índice R se determinará mediante el cociente entre kpeak y klock.</p>
    <p class="parrafo">R = kpeak / klock</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. El valor de R se redondeará en un decimal.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.  La  superficie  que  se  utilice  tendrá  un  índice  de entre 1,0 y 2,0 (28).</p>
    <p class="parrafo">2.   Antes  de  los  ensayos,  el  servicio  técnico  se  asegurará  de  que  la superficie  seleccionada  cumple  los  requisitos especificados y de que dispone</p>
    <p class="parrafo">de información sobre lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- método de ensayo para determinar R,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de vehículo (vehículo de motor, remolque, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-   carga   por   eje  y  neumáticos  (deberán  ensayarse  diferentes  cargas  y diferentes  neumáticos  y  entregarse  los  resultados  al  servicio técnico, el cual decidirá si son representativos del vehículo que se quiere homologar).</p>
    <p class="parrafo">2.1. El valor R deberá figurar en el acta de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">La  calibración  de  la  superficie  deberá  realizarse  al menos una vez al año utilizando  un  vehículo  tipo  con  el  objetivo de verificar la estabilidad de R.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  considera  que  los  dispositivos  de  frenado antibloqueo de selección alta  tienen  ruedas  directa  e indirectamente controladas; en los dispositivos de  selección  baja,  se  considera  que  todas  las  ruedas  equipadas  con  un detector están directamente controladas.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Hasta  que  no  se  hayan  acordado  procedimientos de ensayo uniformes, el fabricante   proporcionará  al  servicio  técnico  el  análisis  de  los  fallos potenciales  del  controlador  y  de sus repercusiones. El servicio técnico y el fabricante  del  vehículo  podrán  discutir esa información y ponerse de acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  señal  de  advertencia  podrá  volver a encenderse mientras el vehículo permanezca  inmóvil,  siempre  que  se  apague  antes de que el vehículo alcance los 10 km/h de velocidad cuando no haya ningún fallo.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  especificación  sobre  cableado  del  punto  6.2 de ISO 7638-1985 o del punto   5.4  de  la  norma  ISO/DIS  763-1996  para  remolques  podrá  reducirse únicamente  si  estos  están  equipados  de  fusibles  independientes.  El valor nominal  del  fusible  será  el  adecuado para que no se exceda el valor nominal de la corriente de los conductores.</p>
    <p class="parrafo">Con  la  excepción  de  los  vehículos  de las categorías N3 y O4 y hasta que no se  haya  acordado  una  norma  internacional  uniforme,  la  conexión eléctrica entre  los  vehículos  tractores  y  los  remolques  equipados  con  un  sistema eléctrico a 12 V deberán cumplir la norma DIN 72570, parte 4.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Esto  se  demostrará  mediante  el  cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos  en  la  Directiva  72/245/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye  la  Directiva  95/54/CE  publicada  en  el Diario Oficial L 266 de 8 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Se  entiende  que  los  dispositivos  que  varían  el  modo  de control del dispositivo  antibloqueo  no  están  sujetos  al  punto  4.7  si  en  el modo de control  cambiado  se  cumplen  todos los requisitos exigidos a esa categoría de dispositivo   de   frenado   antibloqueo.  Sin  embargo,  en  tal  caso  deberán cumplirse los puntos 4.7.2, 4.7.3 y 4.7.4.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Mientras  no  haya  suficientes calzadas con ese tipo de revestimiento, los servicios  técnicos  podrán,  si  lo juzgan conveniente, utilizar los neumáticos hasta  el  límite  de  desgaste  y  el  coeficiente de adherencia podrá tener un valor  de  hasta  0,4  como  máximo.  Deberán  consignarse el valor efectivo así obtenido y el tipo de neumáticos y de revestimiento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Mientras  no  haya  suficientes calzadas con ese tipo de revestimiento, los servicios  técnicos  podrán,  si  lo juzgan conveniente, utilizar los neumáticos</p>
    <p class="parrafo">hasta  el  límite  de  desgaste  y  el  coeficiente de adherencia podrá tener un valor  de  hasta  0,4  como  máximo.  Deberán  consignarse el valor efectivo así obtenido y el tipo de neumáticos y de revestimiento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Por  «fuerza  máxima»  se  entiende  la  fuerza que está permitido ejercer, como  máximo,  para  la  categoría  del  vehículo  de  que se trate, tal como se define  en  el  anexo  II:  podrá utilizarse una fuerza mayor si es preciso para activar el dispositivo antibloqueo.</p>
    <p class="parrafo">(10)  El  objetivo  de  estos ensayos es comprobar que las ruedas no se bloqueen y  que  el  vehículo  conserve  su  estabilidad;  por  lo tanto, no es necesario parar del todo el vehículo sobre la superficie de baja adherencia.</p>
    <p class="parrafo">(11) kH es el coeficiente de adherencia de la superficie de alta adherencia.</p>
    <p class="parrafo">kL es el coeficiente de adherencia de la superficie de baja adherencia.</p>
    <p class="parrafo">kH  y  kL  se  medirán  con  arreglo  al  método  prescrito en el apéndice 2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Por  «fuerza  máxima»  se  entiende  la fuerza que está permitido ejercer, como  máximo,  para  la  categoría  del  vehículo  de  que se trate, tal como se define  en  el  anexo  II:  podrá utilizarse una fuerza mayor si es preciso para activar el dispositivo antibloqueo.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Si  el  coeficiente  de adherencia de la pista de ensayos es muy elevado y no  permite  accionar  el  dispositivo  antibloqueo,  podrá efectuarse el ensayo en una superficie de menor coeficiente de adherencia.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Por  «fuerza  máxima»  se  entiende  la fuerza que está permitido ejercer, como  máximo,  para  la  categoría  del  vehículo  de  que se trate, tal como se define  en  el  anexo  II:  podrá utilizarse una fuerza mayor si es preciso para activar el dispositivo antibloqueo.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Si  el  coeficiente  de adherencia de la pista de ensayos es muy elevado y no  permite  accionar  el  dispositivo  antibloqueo,  podrá efectuarse el ensayo en una superficie de menor coeficiente de adherencia.</p>
    <p class="parrafo">(16)  En  el  caso  de  los remolques que disponen de un dispositivo detector de la  carga  del  freno,  podrá aumentarse el índice de presión para garantizar la realización de un ciclo completo.</p>
    <p class="parrafo">(17)  Se  considera  que  los  dispositivos  de frenado antibloqueo de selección alta  tienen  ruedas  directa  e indirectamente controladas; en los dispositivos de  selección  baja,  se  considera  que  todas  las  ruedas  equipadas  con  un detector están directamente controladas.</p>
    <p class="parrafo">(18)  Hasta  que  no  se  acuerde  un  procedimiento  de  ensayo  uniforme,  los vehículos  de  más  de  tres  ejes  y los vehículos especiales estarán sujetos a consulta con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">(19)  Hasta  que  no  se  haya acordado un procedimiento de ensayo uniforme para determinar  la  curva  de  adherencia  de  los vehículos cuya masa máxima supere las  3,5  toneladas,  podrá  utilizarse  la  curva de los turismos. En tal caso, cuando  se  trate  de  vehículos  cuya  masa  sea  superior a 3,5 toneladas, los índices  kpeak  y  klock  se  establecerán utilizando el valor kpeak definido en el apéndice 1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Si   así   lo  autoriza  el  servicio  técnico,  el  coeficiente  de  adherencia descrito  en  el  presente  punto  podrá  determinarse mediante cualquier método siempre que se demuestre la equivalencia de los valores de kpeak y klock.</p>
    <p class="parrafo">(20)  Hasta  que  ese  tipo de superficie se generalice, se aceptará un índice R</p>
    <p class="parrafo">de hasta 2,5 que se podrá discutir con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   de   ensayo   para   los  remolques  con  dispositivo  de  frenado eléctrico</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  A  los  efectos  de  las  disposiciones que se señalan a continuación, los frenos  eléctricos  son  dispositivos  de frenado de servicio consistentes en un dispositivo  de  mando,  una  transmisión  electromecánica y frenos de fricción. El   dispositivo   de  mando  eléctrico  destinado  a  regular  la  tensión  del remolque deberá estar instalado a bordo de este último.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  energía  eléctrica  necesaria para el dispositivo de frenado eléctrico será suministrada al remolque por el vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Los   dispositivos   de   frenado   eléctrico  serán  accionados  por  el dispositivo de frenado de servicio del vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">1.4. La tensión nominal será de 12 V.</p>
    <p class="parrafo">1.5. El consumo de corriente máximo no deberá ser superior a 15 A.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  La  conexión  eléctrica  entre  el  dispositivo  de frenado eléctrico y el vehículo  de  motor  se  efectuará  por medio de un conector macho y un conector hembra  especiales  conforme  a  [.  .  .]  (1); el conector macho no deberá ser compatible  con  los  conectores  hembra  del sistema de alumbrado del vehículo. El conector macho y el cable deberán ir situados en el remolque.</p>
    <p class="parrafo">2. CONDICIONES RELATIVAS AL REMOLQUE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Si  el  remolque  lleva  instalada una batería alimentada por la unidad de alimentación  de  energía  del  vehículo  de  motor, su conducto de alimentación deberá estar aislado durante el frenado de servicio del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Para  los  remolques  cuya  masa sin carga sea inferior al 75 % de su masa máxima,  la  fuerza  de  frenado deberá regularse automáticamente en función del estado de carga del remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Los  dispositivos  de  frenado eléctrico deberán ser tales que aseguren un efecto  de  frenado  del  20  % de la (suma de la) carga máxima estacionaria por eje,  incluso  en  el  caso  de  que  la  tensión  de  las  líneas  de  conexión descienda a un valor de 7 V.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Si  el  vehículo  remolcado  tiene  más  de  un  eje  y  un dispositivo de remolque  regulable  en  sentido  vertical, los dispositivos de mando destinados a  regular  la  fuerza  de  frenado,  que  reaccionen  a  la  inclinación  en el sentido  de  la  marcha  (péndulo,  sistema  de  muelle  y  peso, interruptor de inercia  de  líquido),  deberán  ir fijados al bastidor del remolque. En el caso de  los  remolques  de  un solo eje y de remolques cuya distancia entre ejes sea inferior  a  1  metro,  tales  dispositivos de mando deberán ir equipados con un mecanismo  que  señale  la  posición  horizontal (por ejemplo, nivel de burbuja) y   deberán  poder  regularse  a  mano  para  permitir  el  posicionamiento  del mecanismo  en  el  plano  horizontal  correspondiente  al  sentido de marcha del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  relé  conectado  al  conducto  de  mando,  con  el  fin  de activar la corriente  de  frenado  en  las  condiciones que se señalan en el punto 2.2.1.20 del anexo I, deberá estar situado en el remolque.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Deberá proveerse un conector hembra de reposo para la clavija.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Deberá  haber  un  testigo  luminoso instalado a la altura del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">de  mando  que  se  encienda  cada  vez  que  se active el freno para indicar el buen funcionamiento del dispositivo de frenado eléctrico del remolque.</p>
    <p class="parrafo">3. RENDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Los   dispositivos   de   frenado   eléctrico  deberán  responder  a  una deceleración del conjunto tractor-remolque no superior a 0,4 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  efecto  de  frenado  podrá  comenzar con una fuerza de frenado inicial no  superior  al  10  %  de la (suma de la) carga máxima estacionaria por eje ni al  13  %  de  la  (suma  de  la) carga máxima estacionaria por eje del remolque descargado.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Las  fuerzas  de  frenado  podrán  ser  asimismo incrementadas por etapas. Para  niveles  de  fuerzas  de  frenado  superiores  a los indicados en el punto 3.2,  dichas  etapas  no  deberán  exceder  del  6  %  de  la (suma de la) carga máxima   estacionaria   por   eje,  ni  del  8  %  de  la  (suma  de  la)  carga estacionaria   por   eje  del  remolque  vacío.  No  obstante,  en  el  caso  de remolques  de  un  solo  eje con una masa máxima no superior a 1,5 toneladas, la primera  etapa  no  deberá  sobrepasar  el  7  % de la (suma de la) carga máxima estacionaria  por  eje  del  remolque. Para las etapas siguientes se admitirá un aumento  del  1  %  de  este valor (por ejemplo: primera etapa 7 %, segunda 8 %, tercera  9  %,  etc.;  las  etapas posteriores no deberán superar el 10 %). Para los  fines  previstos  por  estas  disposiciones,  un  remolque de dos ejes cuya distancia  entre  ejes  sea  inferior  a 1 metro se considerará como un remolque de un solo eje.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  La  fuerza  de  frenado  prescrita del 50 % como mínimo de la carga máxima total  por  eje  del  remolque  deberá  alcanzarse  (con la masa máxima) con una deceleración  media  del  conjunto  tractor-remolque  no  superior a 5,9 m/s2 si se  trata  de  un  remolque  de  eje  único, o de 5,6 m/s2 si es de varios ejes. Los  remolques  cuyos  ejes  estén separados por una distancia inferior a 1 m se considerarán  igualmente  como  remolques  de  un  solo  eje a los efectos de la presente   disposición.   Por   otra   parte,  deberán  respetarse  los  límites señalados  en  el  apéndice  del  presente  anexo.  Si  la  fuerza de frenado se regula   por  etapas,  éstas  deberán  estar  comprendidas  dentro  de  la  gama indicada en el apéndice del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.5. El ensayo deberá efectuarse a una velocidad inicial de 60 km/h.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  El  frenado  automático  del  remolque  deberá estar asegurado tal como se prescribe  en  el  punto  2.2.2.9  del anexo I. Si dicho frenado exige el empleo de   la  energía  eléctrica,  para  que  se  satisfagan  las  condiciones  antes señaladas  deberá  garantizarse  una  fuerza de frenado del remolque igual, como mínimo,  al  25  %  de  la  fuerza  correspondiente  a su masa máxima durante al menos 15 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Diagrama  de  compatibilidad  entre  el coeficiente de frenado del remolque y la deceleración íntegra media del conjunto tractor-remolque</p>
    <p class="parrafo">(Remolque cargado y descargado)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  límites  señalados  en  este diagrama se refieren a los remolques tanto cargados   como   descargados.  Cuando  la  masa  del  remolque  descargado  sea superior  al  75  %  de  su masa máxima, los límites sólo se aplicarán al estado</p>
    <p class="parrafo">«cargado».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  indicados  en  el  diagrama no afectan a las disposiciones del presente  anexo  relativas  a  los  valores  mínimos  de  rendimiento de frenado requeridos.  No  obstante,  si  los  valores  de  rendimiento  conseguidos en el transcurso  del  ensayo  (con  arreglo a las disposiciones señaladas en el punto 3.4)  son  superiores  a  los exigidos, dichos valores no deberán sobrepasar los límites señalados en el diagrama anterior.</p>
    <p class="parrafo">TR  =  suma  de  las  fuerzas de frenado en la periferia de todas las ruedas del remolque.</p>
    <p class="parrafo">PR  =  reacción  estática  normal total de la superficie de la calzada sobre las ruedas del remolque.</p>
    <p class="parrafo">J = deceleración media del conjunto tractor-remolque.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  estudio.  Hasta  que se determinen las características de esta conexión especial,   deberá   utilizarse   el  tipo  que  señale  el  organismo  nacional competente en materia de homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">Método de ensayo dinamométrico de inercia para forros de freno</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  procedimiento  que  se  indica en el presente anexo podrá aplicarse en el  caso  de  que  se  produzca  una  modificación  del  tipo  de  vehículo como consecuencia  del  montaje  de  forros de freno de un tipo distinto en vehículos homologados con arreglo a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Los  tipos  de  forros  de freno sustitutivos se comprobarán comparando su rendimiento  con  el  alcanzado  por los forros de freno con los que el vehículo estaba  equipado  en  el  momento  de la homologación y que se correspondían con los  indicados  en  el  documento  informativo  cuyo modelo figura en los anexos XVIII o XIX.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  autoridades  técnicas  responsables  de  los  ensayos de homologación podrán  exigir  que  la  comparación  del  rendimiento de los forros de freno se efectúe con arreglo a las disposiciones del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   La  solicitud  de  homologación  por  comparación  deberá  formularla  el fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  En  el  contexto  del  presente  anexo, por «vehículo» se entiende el tipo de  vehículo  homologado  con  arreglo a la presente Directiva y para el cual se hubiere solicitado que la comparación sea dictaminada como satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">2. EQUIPO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Deberá utilizarse un dinamómetro de las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  dinamómetro  deberá  poder  generar  la  inercia exigida en el punto 3.1  del  presente  anexo  y  ser apto para satisfacer las condiciones señaladas en  los  puntos  1.3,  1.4  y 1.6 del anexo II en lo que concierne a los ensayos de pérdida de eficacia de los tipos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  frenos  montados  deberán  ser idénticos a los del tipo de vehículo inicial.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  En  caso  de  que se utilice refrigeración por aire, ésta deberá cumplir lo prescrito en el punto 3.4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4  Los  instrumentos  utilizados  para  el  ensayo  deberán  suministrar  al menos los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.1. registro continuo de la velocidad de giro del disco o del tambor,</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.2.  número  de  vueltas  completas  durante  un  frenado,  con un poder de resolución igual como mínimo a un octavo de vuelta,</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.3. tiempo de frenado,</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.4.  registro  continuo  de  la  temperatura  medida  en  el  centro  de la trayectoria  recorrida  por  los  forros  de freno o en el centro de espesor del disco, del tambor o del forro,</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.5.  registro  continuo  de  la  presión  o  de  la  fuerza  medidas  en el conducto de mando de los frenos,</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.6. registro continuo del momento de frenado de salida.</p>
    <p class="parrafo">3. CONDICIONES DEL ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  dinamómetro  deberá  estar ajustado al máximo, con una tolerancia de ± 5  %  de  la  inercia  rotacional equivalente a la parte de la inercia total del vehículo  frenado  por  las  ruedas  correspondientes,  con arreglo a la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">I = MR2</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">I = inercia rotacional (kgm2),</p>
    <p class="parrafo">R = radio dinámico de rodamiento del neumático (m),</p>
    <p class="parrafo">M   =   parte   de   la   masa  máxima  del  vehículo  frenado  por  las  ruedas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  dinamómetro  es  de una sola salida, dicha masa se calculará, en el caso de  los  vehículos  de  motor,  partiendo de la distribución teórica del frenado cuando  la  deceleración  se  ajuste  al  valor  correspondiente  indicado en el punto  2.1.1.1.1  del  anexo  II; en el caso de los remolques, el valor M deberá ser  equivalente  a  la  carga  en  el suelo de la rueda considerada, estando el vehículo parado y cargado hasta alcanzar su masa máxima.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   La   velocidad   de  giro  inicial  del  dinamómetro  de  inercia  deberá corresponder  a  la  velocidad  lineal  del vehículo tal como se prescribe en el anexo II y deberá estar basada en el radio de rodamiento del neumático.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Los  forros  de  freno deberán estar rodados al menos al 80 % y no deberán haber  rebasado  la  temperatura  de  180 °C durante el rodaje o bien, si así lo solicita  el  fabricante  del  vehículo, deberán estar rodados con arreglo a las recomendaciones de este último.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Podrá  utilizarse  aire  de  refrigeración, debiendo circular la corriente en sentido perpendicular al eje de rotación del freno.</p>
    <p class="parrafo">La  velocidad  de  circulación  del  aire  de  refrigeración  sobre  el freno no deberá ser superior a 10 km/h.</p>
    <p class="parrafo">4. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Para  los  ensayos  por  comparación  deberán  presentarse cinco juegos de forros  de  freno,  que  se  compararán con cinco juegos de forros iguales a los originales  que  figuran  indicados  en el documento informativo correspondiente a la primera homologación del tipo de vehículo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   La   equivalencia  entre  los  forros  de  freno  deberá  basarse  en  la comparación  de  los  resultados  obtenidos  por  los  procedimientos  de ensayo señalados en el presente anexo, con arreglo a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.3. Ensayo de rendimiento en frío del tipo 0</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  Deberán  efectuarse  tres  frenados a una temperatura inicial inferior a</p>
    <p class="parrafo">100  °C.  La  temperatura  se  medirá  con  arreglo  a  lo prescrito en el punto 2.1.4.4.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  Cuando  se  trate  de  forros  de  freno  destinados  a vehículos de las categorías  M  y  N,  los  frenados  deberán  realizarse a una velocidad de giro inicial  equivalente  a  la  indicada  en  el  punto 2.1.1.1.1 del anexo II para obtener  un  momento  medio  equivalente  a  la  deceleración  prescrita en este punto.  Por  otra  parte  se  efectuarán  ensayos  a  diferentes  velocidades de giro,  la  menor  de  las  cuales deberá ser equivalente al 30 % de la velocidad máxima del vehículo y la mayor equivalente al 80 % de dicha velocidad.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.  Cuando  se  trate  de  forros  de  freno  destinados  a  vehículos de la categoría  O,  los  frenados  se  efectuarán  a  una  velocidad  de giro inicial equivalente  a  60  km/h  de  manera  que se obtenga un par medio equivalente al prescrito  en  el  punto  2.2.1  del  anexo  II.  Deberá  efectuarse asimismo un ensayo  complementario  de  rendimiento  en frío a una velocidad inicial de giro equivalente  a  40  km/h  a  fin de comparar los resultados obtenidos con los de los  ensayos  de  los  tipos  I  y  II señalados en el punto 2.2.1.2.1 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.  El  par  medio  de frenado durante los anteriores ensayos de rendimiento en  frío  realizados  con  los  forros  que  se  están  ensayando  deberá  estar comprendido,  a  fines  de  comparación  y  con  la  misma  medición de partida, dentro  de  ±  15  %  de  los  límites  del  ensayo  del par medio de torsión de frenado  registrado  con  los  forros  de las características correspondientes a las indicadas en la correspondiente solicitud de homologación del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Ensayo del tipo I</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.  Frenado  repetido  4.4.1.1.  Los  forros  de freno para vehículos de las categorías  M  y  N  deberán  probarse por el procedimiento indicado en el punto 1.3.1 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2. Frenado continuo</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.1.  Los  forros  de  freno  de  los  remolques  deberán  someterse  a  los ensayos prescritos en el punto 1.3.2 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3. Rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.1.  Una  vez  finalizados  los  ensayos  previstos  en  los puntos 4.4.1 y 4.4.2,  deberá  efectuarse  el  ensayo de rendimiento en caliente señalado en el punto 1.3.3 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.2.   El   par   medio   de  frenado  durante  los  anteriores  ensayos  de rendimiento  en  caliente  realizados  con  los  forros  que  se están ensayando deberá  estar  comprendido,  a  fines  de comparación y con la misma medición de partida,  dentro  de  ±  15 % de los límites del ensayo del par medio de torsión de  frenado  registrado  con  los forros de las características correspondientes a   las   indicadas   en   la  correspondiente  solicitud  de  homologación  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Ensayo del tipo II</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.  Este  ensayo  sólo  se  exigirá  en el caso de que se utilicen frenos de fricción para el ensayo del tipo II en el vehículo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.  Los  forros  de  freno para vehículos de motor de las categorías M3 y N3 (excepto  los  que,  con  arreglo  al  punto  2.2.1.19  del  anexo  I, deban ser sometidos  a  un  ensayo  del  tipo  II  A)  deberán  someterse  a ensayo por el procedimiento  señalado  en  el  punto  1.4.1  del anexo II. Los remolques de la</p>
    <p class="parrafo">categoría  O4  serán  ensayados  con  arreglo al procedimiento establecido en el punto 1.6 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.5.3. Rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.1.  Una  vez  finalizado  el  ensayo  previsto  en  el punto 4.5.2, deberá efectuarse  el  ensayo  de  rendimiento  en  caliente  que se señala en el punto 1.4.3 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.5.3.2.   El   par   medio   de  frenado  durante  los  anteriores  ensayos  de rendimiento  en  caliente  realizados  con  los  forros  que  se están ensayando deberá  estar  comprendido,  a  fines  de comparación y con la misma medición de partida,  dentro  de  ±  15 % de los límites del ensayo del par medio de torsión de  frenado  registrado  con  los forros de las características correspondientes a   las   indicadas   en   la  correspondiente  solicitud  de  homologación  del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.6. Ensayo de pérdida de eficacia (ensayo del tipo III)</p>
    <p class="parrafo">4.6.1. Ensayo mediante frenados repetidos</p>
    <p class="parrafo">4.6.1.1.  Los  forros  de  freno  para  los  remolques  de  la  categoría  O4 se ensayarán  siguiendo  el  procedimiento  expuesto  en  el punto 1.6 del anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.6.3. Rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">4.6.3.1.  Una  vez  finalizados  los  ensayos  exigidos  en  los  puntos 4.6.1 y 4.6.2  del  presente  anexo,  se  realizará el ensayo de rendimiento en caliente de  los  frenos  que  figura  en  el  punto  1.6.2  del  anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.6.3.2.  El  par  medio  de  frenado durante el anteriormente mencionado ensayo de  rendimiento  en  caliente  de  los  forros  que se están ensayando con fines comparativos   deberá,   en  las  mediciones  con  la  misma  aportación,  estar situado  dentro  de  los  límites  del ensayo en ± 15 % del par medio de frenado registrado  con  los  forros  de  freno que se ajusten al componente indicado en la correspondiente solicitud de homologación del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5. INSPECCION DE LOS FORROS DE FRENO</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Al   finalizar   los  ensayos  antes  señalados,  deberán  inspeccionarse visualmente  los  forros  de  freno  para  comprobar si su estado permite seguir utilizándolos normalmente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">Ensayo  de  frenado  y  de  desviación para vehículos con ruedas o neumáticos de repuesto provisionales</p>
    <p class="parrafo">1. CONDICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  pista  de  ensayo  será  plana  y  su  superficie  permitirá una buena adherencia.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  ensayo  se  realizará  sin  que haya viento que pudiera influir en los resultados.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  vehículo  estará  cargado hasta la máxima masa establecida en el punto 1.14 del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  La  carga  por  eje,  en  la situación de cargado con arreglo al punto 1.3 del  presente  anexo,  será  proporcional  a  la masa máxima por eje establecida en el punto 1.2.1.2.1 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  La  presión  de  inflado  de  los  neumáticos  será  la recomendada por el fabricante para ese tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2. ENSAYO DE FRENADO Y DE DESVIACION</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  ensayo  se  realizará  colocando alternativamente la rueda o neumático de  repuesto  provisional  en  el  lugar de una de las ruedas delanteras y en el lugar  de  una  de  las  ruedas  traseras.  Sin embargo, si la utilización de la rueda  o  neumático  de  uso  provisional está limitada a un eje determinado, el ensayo  se  efectuará  con  la  rueda o neumático de uso provisional colocado en ese eje.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  ensayo  se  realizará utilizando el dispositivo de frenado de servicio a partir de una velocidad inicial de 80 km/h con el motor desembragado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  La  distancia  de  frenado no deberá superar el valor obtenido mediante la siguiente fórmula (1):</p>
    <p class="parrafo">s &lt;= 0,1 v + (v2 / 150)</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">s = distancia de frenado en m,</p>
    <p class="parrafo">v = velocidad inicial (80 km/h).</p>
    <p class="parrafo">La fuerza aplicada sobre el mando no será superior a 500 N.</p>
    <p class="parrafo">La  deceleración  media  alcanzada  durante  el  ensayo  no  será inferior a 5,8 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  ensayos  se  efectuarán  en cada una de las condiciones de montaje de la  rueda  o  neumático  de  uso  provisional  especificadas en el punto 2.1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  rendimiento  de  frenado  exigido  se obtendrá sin que se bloqueen las ruedas,  el  vehículo  se  desvíe  de  su  trayectoria, se produzcan vibraciones anormales,  se  desgaste  inusualmente  el  neumático  durante  el ensayo o haya que corregir en exceso el volante.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  fórmula  es  la  exigida al rendimiento del dispositivo de frenado de servicio  de  los  vehículos  de  las  categoría  M1  en  el punto 2.1.1.1.1 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIV</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  alternativo  de  ensayo  de  los  dispositivos  antibloqueo (ABS) para remolques</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cuando  se  homologue  un  remolque podrá prescindirse del ensayo previsto en  el  anexo  X  de  la  presente Directiva si el dispositivo antibloqueo (ABS) cumple los requisitos del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. FICHA DE CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Será  el  fabricante  del  ABS  quien  proporcione  al servicio técnico la ficha  de  características  del  dispositivo  que  se  quiera  homologar. En esa ficha es incluirá al menos la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1. Nombre del fabricante</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2. Denominación del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3. Variantes del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.4. Configuraciones del dispositivo (por ejemplo: 2S/1M, 2S/2M, etc.)</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.5. Función y principios básicos de funcionamiento del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Aplicaciones</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.  Lista  de  los  tipos  de  remolque  y  configuraciones  de  ABS  cuya</p>
    <p class="parrafo">homologación se solicita</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2.  Diagramas  de  las  configuraciones  del dispositivo instaladas en los remolques   enumeradas   en   el  punto  2.1.2.1  que  incluyan  los  parámetros siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- localización de los detectores</p>
    <p class="parrafo">- localización de los moduladores</p>
    <p class="parrafo">- ejes de sustentación</p>
    <p class="parrafo">- ejes de dirección</p>
    <p class="parrafo">- conducto: tipo, calibre y longitud</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3.  Relación  entre  la  resolución  del excitador y la circunferencia del neumático, incluidas las tolerancias</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.4.  Tolerancia  en  la  circunferencia  del  neumático entre un eje y otro equipado con el mismo excitador</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.5.  Ambito  de  aplicación  en  relación  con  el  tipo de suspensión, por ejemplo:   mecánica  equilibrada,  etc.,  con  referencia  al  fabricante  y  al modelo o tipo</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.6.  Recomendaciones  sobre  el  par  de entrada de frenado diferencial (si lo hubiera) en relación con la configuración del ABS y el bogie del remolque</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.7.  Se  proporcionarán  los  datos  de  ensayo  que permitan determinar la carga  por  eje  más  desfavorable  a  efectos del ensayo de consumo de energía. Se  determinará  esa  carga  efectuando una serie de ensayos aumentando cada vez la  carga  por  eje.  Dentro  de  una  gama  de  carga por eje de ± 10 000 N del valor  máximo  de  consumo  de  energía,  serán  necesarios  como  mínimo  cinco resultados  dentro  de  esa  gama.  Se proporcionarán resultados adicionales que ilustren  la  tendencia  fuera  de  la  gama  máxima  de  consumo de energía. El remolque  que  se  esté  ensayando se cargará en función de los datos anteriores de forma que presente el caso más desfavorable.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.8.  Información  suplementaria  (si  procede) acerca de la utilización del dispositivo antibloqueo</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Descripción de los componentes</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1. Detectores:</p>
    <p class="parrafo">- función</p>
    <p class="parrafo">- identificación [por ejemplo: número(s) de la pieza]</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.2. Controladores:</p>
    <p class="parrafo">- descripción general y función</p>
    <p class="parrafo">- identificación (por ejemplo: número de la pieza)</p>
    <p class="parrafo">- tipos de fallo según se establece en el punto 4.1 del anexo X</p>
    <p class="parrafo">-  otras  características  (por  ejemplo:  mando  del decelerador, configuración automática, parámetros variables, diagnósticos)</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.3. Moduladores:</p>
    <p class="parrafo">- descripción general y función</p>
    <p class="parrafo">- identificación [por ejemplo: número(s) de la pieza]</p>
    <p class="parrafo">- limitaciones (por ejemplo: máximo volumen de salida que se debe controlar)</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.4. Equipo eléctrico:</p>
    <p class="parrafo">- diagramas del circuito</p>
    <p class="parrafo">- métodos de alimentación</p>
    <p class="parrafo">- secuencia de la luz de advertencia</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.5. Circuitos neumáticos:</p>
    <p class="parrafo">-  esquemas  de  frenado  que incluyan las configuraciones ABS utilizadas en los tipos de remolque establecidos en el punto 2.1.2.1</p>
    <p class="parrafo">-   limitación   del   tamaño  de  los  tubos  y  conductos,  así  como  de  las correspondientes  longitudes,  que  afecte  al  rendimiento del dispositivo (por ejemplo: entre el modulador y la cámara del freno)</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Compatibilidad electromagnética</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.1.  Para  cumplir  lo  dispuesto  en  el  punto  4.6  del anexo X sobre la compatibilidad  electromagnética  en  lo  que  atañe  a la susceptibilidad y las emisiones  bastará  con  presentar  un  expediente  técnico  o  una homologación según  una  norma  reconocida  (1).  El  expediente  o documento de homologación deberá   incluir   información   detallada   sobre  el  método  de  ensayo,  las configuraciones ensayadas y los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3. DEFINICION DE LOS VEHICULOS DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">3.1.    Basándose   en   la   información   proporcionada   en   la   ficha   de características,   en   particular  sobre  las  aplicaciones  de  los  remolques determinadas  en  el  punto  2.1.2.1,  el  servicio  técnico  ensayará remolques representativos   de   hasta   tres  ejes  y  provistos  de  la  correspondiente configuración   o   dispositivo   antibloqueo   de  los  frenos  que  se  quiera homologar,  como  se  establece  en  el  punto  2.1.2.1  del  presente anexo. Al seleccionar  los  remolques  que  se van a evaluar, se tendrán también en cuenta los parámetros definidos en los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Tipo de suspensión</p>
    <p class="parrafo">Según   la   ficha   de  características,  la  evaluación  del  rendimiento  del dispositivo  de  frenado  antibloqueo  según  el tipo de suspensión se realizará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Semirremolques:   se   evaluará  por  cada  tipo  de  suspensión,  por  ejemplo: mecánica equilibrada, etc., un remolque representativo.</p>
    <p class="parrafo">Remolques:  se  evaluará  un  remolque  representativo  con  cualquier  tipo  de suspensión.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Distancia entre ejes</p>
    <p class="parrafo">En  los  semirremolques  la  distancia  entre  ejes  no  es un factor limitador, mientras que en los remolques se evaluará la distancia menor entre ejes.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3. Tipo de freno</p>
    <p class="parrafo">La  homologación  se  limita  a  los  frenos de levas, pero si hubiera otro tipo de frenos será necesario ensayarlos de forma similar.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4. Dispositivo detector de la carga</p>
    <p class="parrafo">La  utilización  de  la  adherencia será determinada por el dispositivo detector de  la  carga  situado  en  la  posición  de  carga  y  en  vacío. Con el fin de garantizar  un  ciclo  completo  del  ABS,  el  dispositivo detector de la carga podrá  ajustarse  de  forma  que  la presión estática en la cámara del freno sea 1 bar superior a la máxima presión del ciclo del ABS.</p>
    <p class="parrafo">3.1.5. Accionamiento de los frenos</p>
    <p class="parrafo">Durante   los   ensayos   se   registrarán  para  su  posterior  evaluación  los diferenciales  del  nivel  de  accionamiento  para  determinar la utilización de la  adherencia.  Los  resultados  de los ensayos de un remolque podrán aplicarse a otros remolques del mismo tipo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.6. Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">La  carga  más  desfavorable,  según se define en el punto 2.1.2.7, deberá poder</p>
    <p class="parrafo">aplicarse a los ejes de los remolques seleccionados para evaluar el ABS.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Para  demostrar  la  conformidad,  se  declarará  la compatibilidad de los frenos,  según  la  definición  del  apéndice del anexo II (diagramas 2 y 4), de todos los remolques que vayan a evaluarse.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  A  efectos  de  la  homologación,  se considerará que los semirremolques y los remolques de eje central son del mismo tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4. DESARROLLO DE LOS ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Los  siguientes  ensayos  los  realizará  el  servicio  técnico  con  los vehículos  determinados  en  el  punto  3  para cada configuración de ABS (véase el  punto  2.1.1.4)  teniendo  en  cuenta  la  lista  de  aplicaciones del punto 2.1.2.1.  Sin  embargo,  si  se  hace  referencia  al  caso más desfavorable, se podrán  omitir  determinados  ensayos.  En  caso  de  realizarse el ensayo en el caso más desfavorable, se indicará tal circunstancia en el acta de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Utilización de la adherencia</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  se  efectuarán  de  conformidad con el procedimiento del punto 6.2 del  anexo  X  para  cada  configuración  de  ABS  y  tipo de remolque, según se establece en la ficha de características (punto 2.1.2.1).</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Consumo de energía</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.1.  Carga  por  eje:  en  lo  que  al consumo de energía se refiere (punto 2.1.2.7),  la  carga  por  eje  del  remolque  que  se  va a evaluar será la más desfavorable.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.2.  Ensayo  de  consumo  de  energía:  este ensayo se realizará, para cada tipo  de  configuración  de  ABS,  siguiendo  el  procedimiento  del punto 6 del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.3.  Con  el  fin  de  comprobar  que  los  remolques que se presentan a la homologación  cumplen  los  requisitos  de  consumo  de  energía del antibloqueo (véase   el   punto   6.1   del  anexo  X),  se  efectuarán  las  verificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.3.1.  Antes  de  empezar  el  ensayo sobre el consumo de energía (véase el punto  4.1.2.2),  se  determinará  la  relación (R1) del recorrido de la varilla impulsora  de  la  cámara  de  los frenos (sT) con la longitud de la palanca del freno (lT) siendo la presión en la cámara de 6,5 bar.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">lT = 130 mm</p>
    <p class="parrafo">sT = 22 mm</p>
    <p class="parrafo">Rl = sT / lT = 22 / 130 = 0,169</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.3.2.  Estando  el  dispositivo  detector  de  la  carga  en la posición de carga  y  el  nivel  inicial  de  energía  en  el  valor establecido en el punto 6.1.2  del  anexo  X,  se  cortará  el  suministro  de  aire  al  dispositivo de acumulación  de  energía.  Se  accionarán  los  frenos  aplicando una presión de 6,5  bar  en  la  cabeza de acoplamiento y seguidamente cesará el accionamiento. Se  seguirán  accionando  los  frenos con esa presión hasta que esta presión sea la  misma  en  las  cámaras  de los frenos que la obtenida después de aplicar el procedimiento  de  ensayo  de  los  puntos 4.1.2.1 y 4.1.2.2. Se tomará nota del número de accionamientos del freno equivalentes (ne).</p>
    <p class="parrafo">4.1.3. Ensayo de fricción fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   dispositivo  antibloqueo  de  los  frenos  tenga  que  obtener  la calificación  de  dispositivo  de  categoría A, todas las configuraciones de ABS</p>
    <p class="parrafo">de  ese  tipo  estarán  sujetas  a los requisitos de rendimiento del punto 6.3.2 del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4. Rendimiento a baja y alta velocidad</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.1.  Con  el  remolque  en  las  condiciones  para  la  explotación  de  la adherencia,  se  verificará  el  rendimiento  a  baja  y alta velocidad según el punto 6.3.1 del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.2.   En   caso  de  haber  tolerancia  entre  el  número  de  dientes  del excitador  y  la  circunferencia  del neumático, se verificará el funcionamiento en  el  límite  de  tolerancia  de  conformidad con el punto 6.3 del anexo X. Se podrá   efectuar   tal   verificación   recurriendo   a  diferentes  tamaños  de neumáticos  o  fabricando  excitadores  especiales  que  simulen las frecuencias extremas.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5. Verificaciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Se   realizarán  las  siguientes  verificaciones  adicionales  con  el  vehículo tractor sin frenos y el remolque descargado:</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.1.  Cuando  un  eje  o  un bogie pase de una superficie de gran adherencia (kH)  a  una  de  baja  adherencia  (kL)  en  donde  kH &amp;ge; 0,5 y kH/kL &amp;ge; 2, siendo  la  presión  en  la  cabeza  de  acoplamiento  de  6,5  bar,  las ruedas directamente  controladas  no  deberán  bloquearse.  La velocidad de marcha y el momento  en  que  se  accionarán los frenos del remolque estarán determinados de forma   que,   estando  el  dispositivo  antibloqueo  de  los  frenos  en  pleno funcionamiento  en  la  superficie  de  gran  adherencia,  se efectúe el paso de una superficie a otra a aproximadamente 80 km/h y 40 km/h.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.2.  Cuando  un  remolque  pase de una superficie de baja adherencia (kL) a una  de  alta  adherencia  (kH),  siendo  kH &gt;= 0,5 y kH/kL &gt;= 2 y la presión en la  cabeza  de  acoplamiento  de  6,5 bar, la presión de la cámara de los frenos se  elevará  al  nivel  elevado  adecuado  en  un lapso de tiempo razonable y el remolque  no  deberá  desviarse  de  su  trayectoria  inicial.  La  velocidad de marcha  y  el  momento  en  que se aplicará el freno se calcularán de forma que, estando  el  dispositivo  antibloqueo  de  los frenos en pleno funcionamiento en la  superficie  de  gran  adherencia,  se  efectúe  el  paso de una superficie a otra a aproximadamente 50 km/h.</p>
    <p class="parrafo">4.1.6. Simulación de fallo</p>
    <p class="parrafo">Se  verificará  en  un  vehículo  de  ensayo  o  en  un  simulador  el  cableado exterior y el cumplimiento del punto 4.1 del anexo X.</p>
    <p class="parrafo">5. INFORME DE HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Se  redactará  un  informe  de  homologación, cuyo contenido se especifica en el apéndice 1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">6. VERIFICACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Verificación de componentes e instalación</p>
    <p class="parrafo">Se  verificará  que  las  especificaciones  del  ABS  instalado  en  el remolque correspondan  al  tipo  homologado  mediante  el  cumplimiento  de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">6.2. Verificación de la capacidad del depósito</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.   Dado  que  la  gama  de  dispositivos  de  frenado  y  equipo  auxiliar utilizado  en  los  remolques  es  variada,  no es posible disponer de un cuadro de  capacidades  del  depósito  recomendadas.  Con  el  fin  de verificar que la</p>
    <p class="parrafo">capacidad  de  almacenamiento  es  suficiente,  el  ensayo  podrá efectuarse con arreglo  al  punto  6  del  anexo  X  o  al  procedimiento  que  se  describe  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.1.  El  ajuste  de  los  frenos equivaldrá al del remolque de ensayo en el que  se  homologó  el  dispositivo antibloqueo de los frenos. En el remolque que se  va  a  homologar,  se  calculará y se establecerá el recorrido de la varilla impulsora  de  la  cámara  del  freno siendo la presión en ésta de 6,5 bar según la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nota:  con  el  fin  de  permitir  un nivel de seguridad adecuado a la capacidad de almacenamiento de energía, se ha añadido un factor de seguridad de +20 %.</p>
    <p class="parrafo">Sv = lv x 1,2 x Rl</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">lv = 150 mm</p>
    <p class="parrafo">Rl = 0,169</p>
    <p class="parrafo">Sv = 150 x 1,2 x 0,169 = 30,4 mm</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.2.  Estando  los  frenos  ajustados  con arreglo al punto 6.2.1.1 (en caso de  que  el  remolque  tenga  un  dispositivo automático de ajuste del desgaste, éste  estará  desconectado  durante  el  ensayo  o  se  instalará un dispositivo manual   de  ajuste  equivalente),  el  dispositivo  detector  de  la  carga  en situación  de  carga  y  el  nivel  inicial  de energía dispuesto según el punto 6.1.2  del  anexo  X,  se  interrumpirá  el suministro de energía al dispositivo de  acumulación  de  energía.  Los  frenos  se  activarán ejerciendo una presión sobre  el  mando  de  6,5  bar  en  la  cabeza de acoplamiento y seguidamente se desactivarán  del  todo.  Se  seguirá  activando  el  freno  hasta  el  valor ne definido   en  el  punto  4.1.2.3.2.  Durante  la  activación,  la  presión  del circuito  en  funcionamiento  será  la  suficiente  para proporcionar una fuerza total  de  frenado  en  la  periferia  de  las ruedas equivalente a no menos del 22,5  %  de  la  máxima  carga  estacionaria  por  rueda  y  sin  que  se active automáticamente  un  dispositivo  de  frenado  que  no  esté  controlado  por el dispositivo antibloqueo de los frenos.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Verificación del funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.   Se   limitará  a  una  comprobación  dinámica  del  funcionamiento  del dispositivo  antibloqueo.  Con  el  fin de garantizar la realización de un ciclo completo,  puede  ser  necesario  ajustar  el dispositivo detector de la carga o utilizar   una   superficie  que  dé  un  bajo  coeficiente  de  adherencia  del neumático a la calzada.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Informe de homologación de los dispositivos antibloqueo para remolques</p>
    <p class="parrafo">Informe de homologación n° ...</p>
    <p class="parrafo">1. Identificación</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Fabricante   del   dispositivo   antibloqueo  de  los  frenos  (nombre  y dirección):</p>
    <p class="parrafo">1.2. Denominación y modelo del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">2. Dispositivos e instalaciones homologadas</p>
    <p class="parrafo">2.1. Configuración de ABS homologada (por ejemplo: 2S/1M, 2S/2M, etc.):</p>
    <p class="parrafo">2.2. Ambito de aplicación (tipo de remolque y número de ejes):</p>
    <p class="parrafo">2.3. Modos de alimentación:</p>
    <p class="parrafo">ISO 7638, ISO 1185, etc.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Identificación   de   los   detectores,   controladores   y   moduladores homologados:</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Consumo  de  energía,  número equivalente de aplicaciones estáticas de los frenos  y  relación  entre  la carrera del cilindro receptor y la longitud de la palanca del freno:</p>
    <p class="parrafo">2.6.   Características   adicionales,   por   ejemplo:  mando  del  decelerador, configuración del eje de sustentación, etc.:</p>
    <p class="parrafo">3. Datos y resultados de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">3.1. Datos del vehículo de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">3.2. Información sobre la superficie de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">3.3. Resultados de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Utilización de la adherencia:</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Consumo de energía:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. Ensayo de fricción fraccionada:</p>
    <p class="parrafo">3.3.4. Rendimiento a baja velocidad:</p>
    <p class="parrafo">3.3.5. Rendimiento a alta velocidad:</p>
    <p class="parrafo">3.3.6. Comprobaciones adicionales:</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.1. Paso de una superficie de gran adherencia a una de baja adherencia:</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.2. Paso de una superficie de baja adherencia a una de gran adherencia:</p>
    <p class="parrafo">3.3.7. Simulación de fallo:</p>
    <p class="parrafo">3.3.8.   Comprobación   del   funcionamiento  de  las  conexiones  optativas  de alimentación:</p>
    <p class="parrafo">3.3.9. Compatibilidad electromagnética:</p>
    <p class="parrafo">4. Limitaciones de la instalación</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Relación  entre  la  circunferencia  del  neumático  y  la  resolución del excitador:</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Tolerancia  en  la  circunferencia  del  neumático de un eje a otro con el mismo excitador:</p>
    <p class="parrafo">4.3. Tipo de suspensión:</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Diferencial(es)  en  el  par de torsión inicial del freno dentro del bogie del remolque:</p>
    <p class="parrafo">4.5. Distancia entre ejes del remolque:</p>
    <p class="parrafo">4.6. Tipo de freno:</p>
    <p class="parrafo">4.7. Tamaño y longitud de los conductos:</p>
    <p class="parrafo">4.8. Dispositivo detector de la carga:</p>
    <p class="parrafo">4.9. Secuencia de la lámpara de advertencia:</p>
    <p class="parrafo">4.10.  Otras  recomendaciones  o  limitaciones  [por  ejemplo:  localización  de detector(es),  modulador(es),  eje(s)  de  sustentación,  eje(s)  de  dirección, etc.]:</p>
    <p class="parrafo">5. Fecha del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  antibloqueo  de  los  frenos  anteriormente descrito cumple los requisitos   del   anexo   XIV   de   la   Directiva   71/320/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 98/12/CE.</p>
    <p class="parrafo">Servicio  técnico/organismo  competente  en  materia  de homologación (2) que ha realizado los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Organismo   competente   en  materia  de  homologación  si  no  es  el  servicio técnico:</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(fecha)&gt;</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta:</p>
    <p class="parrafo">ficha de características del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esto  se  demostrará  mediante  el  cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos  en  la  Directiva  72/245/CEE  del  Consejo  (DO L 152 de 6.7.1972, p. 15),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 95/54/CE (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Símbolos y definiciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XV</p>
    <p class="parrafo">Homologación  CE  de  los  juegos de forros de freno de repuesto (unidad técnica independiente)</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1.1.   El   presente   anexo   se  aplica  a  la  homologación  (unidad  técnica independiente)  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  de la Directiva 70/156/CEE  de  los  juegos  de  forros  de  freno  de repuesto destinados a los vehículos  de  motor  y  remolques  de  las categorías M1 &amp;le; 3,5 toneladas, M2 &amp;le; 3,5 toneladas, N1, O1 y O2.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  homologación  es  obligatoria  sólo para los juegos de forros de freno de  repuesto  destinados  a  los  vehículos  de motor y remolques que hayan sido homologados   de   conformidad  con  la  Directiva  71/320/CEE,  en  su  versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Para los fines del presente anexo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  «dispositivo  de  frenado»:  véase el punto 1.2 del anexo I de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  «freno  de  fricción»:  la  parte  del dispositivo de frenado en la que se generan  las  fuerzas  que  se  oponen  al  movimiento  del vehículo mediante la fricción  entre  el  forro  de los frenos y el disco o tambor de la rueda que se mueven el uno en relación con el otro;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «juego  de  forros  de  freno»:  el componente de un freno de fricción que es oprimido contra el tambor o disco para generar la fuerza de fricción;</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  «juego  de  zapatas»:  el  juego  de  forros  de  freno  de  un freno de tambor;</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.1.  «zapata»:  el  componente  de un juego de zapatas que lleva los forros de freno;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  «juego  de  cojinete»:  el  juego  de  forros  de  freno  de un freno de disco;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.1.  «contraplato»:  el  componente  del  juego  de  cojinetes que lleva el</p>
    <p class="parrafo">forro del freno;</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  «forro  del  freno»:  el componente de material de fricción del juego de forros del freno;</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  «material  de  fricción»:  el  producto  de  una  mezcla  específica  de materiales  y  procesos  que  en  conjunción  determinan  las características de los forros de los frenos;</p>
    <p class="parrafo">2.4.  «tipo  de  forro  de  frenos»:  la  categoría  de  frenos cuyo material de fricción posee características que no varían;</p>
    <p class="parrafo">2.5.  «tipo  de  juego  de  forros  de frenos»: el juego de forros de freno para un  conjunto  de  eje  con  sus  dos  ruedas que no difiere en el tipo de forros del freno, las dimensiones o las características funcionales;</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «forros  de  freno  de  origen»:  el  tipo  de  forros  de  freno a que se refieren  el  punto  1.2  y  sus subpuntos de la adenda del apéndice 1 del anexo IX del certificado de homologación del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.7.  «juego  de  forros  de  freno  de  origen»:  el  juego que se ajusta a los datos presentados en la ficha de características del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.8.  «juego  de  forros  de  freno de repuesto»: el juego de un tipo homologado con  arreglo  a  la  presente  Directiva como pieza de repuesto adecuada para un juego de forros de freno de origen;</p>
    <p class="parrafo">2.9.  «fabricante»:  la  organización  que  asume  la responsabilidad técnica de los  juegos  de  forros  de  frenos  y puede demostrar la posesión de los medios necesarios para conseguir la conformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación CE de un tipo de juego de forros de freno   de   repuesto   destinado   a  un  tipo  específico  de  vehículos  será presentada por el fabricante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  poseedor  de  la  homologación  de  un  vehículo  podrá  presentar una solicitud  de  homologación  con  arreglo a la presente Directiva referente a un juego  de  forros  de  freno de repuesto que se ajuste al tipo a que se refieren el  punto  1.2  y  sus  subpuntos  de  la adenda del apéndice 1 del anexo IX del certificado de homologación del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.3. En el anexo XVII figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Se  entregará  al  servicio  técnico  responsable de la realización de los ensayos de homologación lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.  juegos  de  forros  de  frenos  cuya  homologación  se  solicita  en  la cantidad  necesaria  para  realizar  los  ensayos  de homologación. Las muestras llevarán   clara   e   indeleblemente  marcada  la  denominación  comercial  del solicitante o la marca y la designación del tipo;</p>
    <p class="parrafo">3.4.2. los vehículos o los frenos representativos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">4. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">4.1.  La  homologación  CE  se  concederá  de  conformidad con el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede,  con  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">4.2. En el anexo XVI figura el modelo del certificado de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Se  asignará  un  número de homologación a cada tipo de juego de forros de freno  de  repuesto  homologado  según  los  dispuesto  en  el  anexo  VII de la Directiva  70/156/CEE.  Un  mismo  Estado  miembro  no  podrá  asignar  idéntico</p>
    <p class="parrafo">número   a  dos  tipos  de  forros  de  freno  distintos.  Un  mismo  número  de homologación  servirá  para  un  tipo  de  juego  de  forros  de freno aunque se utilice en diferentes tipos de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Marcado</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.  Todo  forro  de  freno  de repuesto que se ajuste al tipo homologado con arreglo  a  la  presente  Directiva como unidad técnica independiente llevará la marca de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.   Esa   marca   consistirá  en  la  letra  minúscula  «e»  dentro  de  un rectángulo  seguida  del  número  o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">«1» para Alemania,</p>
    <p class="parrafo">«2» para Francia,</p>
    <p class="parrafo">«3» para Italia,</p>
    <p class="parrafo">«4» para los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">«5» para Suecia,</p>
    <p class="parrafo">«6» para Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">«9» para España,</p>
    <p class="parrafo">«11» para el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">«12» para Austria,</p>
    <p class="parrafo">«13» para Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">«17» para Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">«18» para Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">«21» para Portugal,</p>
    <p class="parrafo">«23» para Grecia,</p>
    <p class="parrafo">«IRL» para Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">Incluirá  también  cerca  del  rectángulo  el  número  de  homologación  de base incluido  en  la  sección  4  del  número  de  homologación  a que se refiere el anexo  VII  de  la  Directiva  70/156/CEE,  precedido  por  las  dos  cifras que indican   el   número  de  la  última  modificación  técnica  importante  de  la Directiva  71/320/CEE  en  la  fecha  en  que se concedió la homologación CE. En el   caso  de  la  presente  Directiva  ese  número  es  01.  Los  tres  números adicionales   colocados   cerca   del  rectángulo  designarán  la  zapata  o  el contraplato.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.  La  marca  de  homologación  a  que  se  refiere el anterior punto 4.4.2 deberá ser legible e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.  En  el  apéndice  1  del  presente anexo figuran ejemplos de la marca de homologación  y  demás  datos  mencionados  anteriormente  y  en  el  punto  6.5 siguiente.</p>
    <p class="parrafo">5. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">5.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  juegos  de  forros  para  frenos de repuesto estarán diseñados y fabricados de  forma  que,  cuando  sustituyan  al  juego  de  origen  de  un  vehículo, la eficacia  del  frenado  de  ese  vehículo  coincida  con la del tipo de vehículo homologado  de  conformidad  con  las  disposiciones del anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  vehículo  provisto  de  juegos  de  forros  de  freno de repuesto deberá satisfacer los requisitos pertinentes de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)   un   juego  de  forros  de  freno  de  repuesto  tendrá  unas  prestaciones similares  a  las  del  juego  de  forros  de  freno  de  origen  al  que vaya a sustituir;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  juego  de  forros de freno de repuesto deberá poseer las características mecánicas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Se  considerará  que  los  juegos  de  forros  de freno de repuesto que se ajusten   al   tipo   especificado  en  la  documentación  de  homologación  del vehículo  según  la  presente  Directiva  cumplen los requisitos del punto 5 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Requisitos de rendimiento</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.   Juegos   de  forros  de  frenos  de  repuesto  para  vehículos  de  las categorías M1, M2 y N1</p>
    <p class="parrafo">Los  juegos  de  forros  de  frenos  de  repuesto serán ensayados de conformidad con  las  prescripciones  del  apéndice  2  y deberán cumplir los requisitos del presente  apéndice.  Para  la  equivalencia  de la sensibilidad a la velocidad y el  rendimiento  en  frío  se recurrirá a uno de los dos métodos descritos en el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.   Juegos   de  forros  de  frenos  de  repuesto  para  vehículos  de  las categorías O1 y O2</p>
    <p class="parrafo">Los  juegos  de  forros  de  frenos  de  repuesto serán ensayados de conformidad con  las  prescripciones  del  apéndice  3  y  deberán cumplir los requisitos de los apéndices 3 y 4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Características mecánicas</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  Se  ensayará,  según  la  norma  ISO  6312:(1981),  la  resistencia a la rotura  de  los  juegos  de  forros  de freno de repuesto del tipo que se quiera homologar.</p>
    <p class="parrafo">La  resistencia  mínima  a  la rotura que se aceptará en los juegos de cojinetes es de 250 N/cm2 y en los juegos de zapatas 100 N/cm2.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.   Se   ensayará   la   capacidad   de  compresión,  según  la  norma  ISO 6310:(1981),  de  los  juegos  de  forros  de  freno de repuesto del tipo que se quiera homologar.</p>
    <p class="parrafo">La  capacidad  de  compresión  no deberá superar el 2 % a temperatura ambiente y el  5  %  a  400  °C  en el caso de los juegos de cojinetes y el 4 % a 200 °C en caso de los juegos de zapatas.</p>
    <p class="parrafo">6. EMBALAJE Y MARCAS</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Los  juegos  de  forros  de  freno  de  repuesto  que  se  ajusten al tipo homologado  de  conformidad  con  la  presente  Directiva  se comercializarán en conjuntos destinados a un eje.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Cada  conjunto  destinado  a  un  eje  estará  contenido  en  un  embalaje sellado diseñado de forma que revele si ha sido abierto previamente.</p>
    <p class="parrafo">6.3. En cada uno de los embalajes figurará la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.  el  número  de  juegos  de  forros  de freno de repuesto incluidos en el embalaje,</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. el nombre o la denominación comercial del fabricante,</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. la marca y el tipo de los juegos de forros de freno de repuesto,</p>
    <p class="parrafo">6.3.4.   los   vehículos/ejes/frenos   para   los   cuales   el  contenido  esté homologado,</p>
    <p class="parrafo">6.3.5. la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">6.4. En los embalajes se incluirán las instrucciones de instalación:</p>
    <p class="parrafo">6.4.1. con especial referencia a las piezas secundarias,</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.  y  una  declaración  de  que  los  conjuntos de forros de frenos deberán ser sustituidos por los de repuesto por ejes.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  En  cada  juego  de forros de freno de repuesto aparecerán permanentemente los datos de homologación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. marca de homologación,</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. fecha de fabricación que incluya al menos el mes y el año,</p>
    <p class="parrafo">6.5.3. marca y tipo de forro de freno.</p>
    <p class="parrafo">7. MODIFICACION DEL TIPO DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">7.1.  En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  de  acuerdo  con  las  disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Se  considerará  que  los  juegos  de  forros de freno de origen objeto de una solicitud según el punto 3.2 satisfacen los requisitos del punto 8.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Los  ensayos  a  que  se  hace referencia en el punto 2.3.5 del anexo X de la  Directiva  70/156/CEE  son  los  exigidos en el punto 5.4 del apéndice 4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">8.4.  La  frecuencia  normal  de  las  inspecciones autorizadas por la autoridad competente será de una al año.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Disposición de la marca y de los datos de homologación</p>
    <p class="parrafo">(Véanse los puntos 4.4 y 6.5 del presente anexo)</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Esta   marca  de  homolgación  indica  que  el  artículo  en  cuestión  ha  sido homologado  en  los  Países  Bajos  (e4) con arreglo a la presente Directiva. En este  ejemplo  las  dos  primeras  cifras  indican el número de serie asignado a las  últimas  modificaciones  técnicas  de  la  Directiva 71/320/CEE, los cuatro números  siguientes  (0047)  son  los  asignados  por el organismo competente en materia   de   homologación   al   tipo  de  forro  de  frenos  como  número  de homologación  de  base  y  las  tres  cifras  adicionales cercanas al rectángulo (901)  son  las  asignadas  por  dicho  organismo  a la zapata o el contraplato. Las  nueve  cifras  juntas  constituyen  la  marca  de  homologación del tipo de juego de forros de freno de repuesto.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de marcado para un juego de cojinetes</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de marcado para un juego de zapatas</p>
    <p class="parrafo">GRAFICO OMITIDO</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">La  posición  de  cualquiera  de  las  marcas  que figuran en los ejemplos no es obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  aplicables  a  los  juegos  de  forros de freno de repuesto para los vehículos de las categorías M1, M2 y N1 1.</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD CON LA PRESENTE DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">El  cumplimiento  de  los  requisitos  de  la  presente  Directiva se demostrará mediante el ensayo de un vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Vehículo de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  equipará  un  vehículo  representativo  del  tipo  cuyo  juego  de forros de freno  de  repuesto  se  quiere  homologar  con  un  juego de forros de freno de repuesto   del  tipo  para  el  que  se  solicita  la  homologación  y  con  los instrumentos necesarios para ensayar el freno que exige la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  juegos  de  forros  de  freno  que  se vayan a ensayar se instalarán en los frenos  correspondientes  y,  mientras  no  se  establezca  un  procedimiento de bruñido,  se  bruñirán  siguiendo  las  instrucciones  del  fabricante  de común acuerdo con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  dispositivo  de  frenado  del  vehículo  se ensayará con arreglo a los requisitos  exigidos  a  la  categoría del vehículo en cuestión (M1, M2 o N1) en los puntos 1 y 2 del anexo II. Los requisitos o ensayos aplicables son:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Dispositivo de frenado de servicio</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.1. Ensayo del tipo 0 con el motor desembragado y el vehículo cargado</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.2.  Ensayo  del  tipo  0  con  el  motor  embragado, el vehículo cargado y vacío,  de  conformidad  con  los  puntos  1.2.3.1  (ensayo  de  estabilidad)  y 1.2.3.2  (sólo  el  ensayo  con  una  velocidad inicial v = 0,8 vmáx.) del anexo II</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.3. Ensayo del tipo I</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Dispositivo de frenado de socorro</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  Ensayo  del  tipo  0  con  el motor desembragado y el vehículo cargado (este  ensayo  podrá  no  hacerse  en aquellos casos en que resulte obvio que se cumple   el   requisito,  por  ejemplo:  dispositivo  de  frenado  con  división diagonal)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Dispositivo  de  frenado  de  estacionamiento  (Sólo  aplicable  si  los frenos cuya homologación se solicita se utilizan para el estacionamiento)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.1. Ensayo en pendiente descendente del 18 % con el vehículo cargado</p>
    <p class="parrafo">1.3.   El   vehículo   deberá   satisfacer   todos  los  requisitos  pertinentes establecidos en el punto 2 del anexo II para esa categoría de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS ADICIONALES</p>
    <p class="parrafo">El  cumplimiento  de  los  requisitos  adicionales  se demostrará utilizando uno de los dos métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Ensayo del vehículo (ensayo de semieje)</p>
    <p class="parrafo">En   este   ensayo   el   vehículo   estará   cargado  al  máximo  y  todos  los accionamientos  del  freno  se  harán con el motor desembragado, estando situado el vehículo en una calzada plana.</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  mando  del  freno  de servicio del vehículo dispondrá de un medio  para  aislar  los  frenos  de los ejes delantero y trasero, de manera que puedan utilizarse los unos independientemente de los otros.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  sea  necesaria  la  homologación  de  los juegos de forros de freno  para  los  frenos  del  eje  delantero,  los  frenos  del  eje trasero no deberán accionarse durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  sea  necesaria  la  homologación  de  los juegos de forros de freno  para  los  frenos  del  eje  trasero,  los  frenos  del  eje delantero no deberán accionarse durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Ensayo de equivalencia del rendimiento en frío</p>
    <p class="parrafo">Se  comparará  el  rendimiento  en frío del juego de forros de freno de repuesto con  el  del  juego  de  forros  de  freno  de  origen mediante un cotejo de los resultados de los ensayos según el método siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.  Acciónese  como  mínimo  seis  veces el freno a incrementos espaciados del  esfuerzo  sobre  el  pedal  o  la  presión  de  los  conductos hasta que se bloquee  la  rueda,  se  alcance  una aceleración media desarrollada de 6 m/s2 o se   ejerza  la  máxima  fuerza  del  pedal  autorizada  para  la  categoría  de vehículo  en  cuestión  a  partir de una de las velocidades iniciales del cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  inicial  del  freno  al principio de cada accionamiento será de &amp;le; 100 °C.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.  Anótese  y  trácese  la  fuerza  del pedal o la presión del conducto y la  deceleración  media  estabilizada  en  cada  accionamiento  y determínese la fuerza  del  pedal  o  la  presión  del conducto necesarias para alcanzar (si es posible)  una  deceleración  media  estabilizada de 5 m/s2 en los frenos del eje delantero  y  de  3  m/s2 en los frenos del eje trasero. Si no pueden alcanzarse esos   valores   con   la  máxima  fuerza  del  pedal  autorizada,  determínese, entonces,  la  fuerza  del  pedal  o  la  presión en el conducto necesarias para alcanzar la deceleración máxima.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.  Se  considerará  que  las  características de rendimiento del juego de forros  de  freno  de  repuesto son similares a las del juego de forros de freno de  origen  si  la  deceleración media estabilizada con la misma fuerza sobre el mando  o  igual  presión  en  el  conducto  en  los dos tercios superiores de la curva  generada  está  dentro  del  15 % de las obtenidas con el juego de forros de freno de origen.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Ensayo de sensibilidad a la velocidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.  Utilizando  la  fuerza  del  pedal  obtenida  del  punto  2.1.1.2  del presente  apéndice  y  con  una  temperatura  inicial  del  freno  de &lt;= 100 °C, acciónese  tres  veces  el  freno  a  partir  de  cada  una  de  las velocidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Eje  delantero:  65  km/h,  100  km/h  y  135  km/h, siendo vmáx. superior a 150 km/h</p>
    <p class="parrafo">Eje trasero: 45 km/h, 65 km/h y 90 km/h, siendo vmáx. superior a 150 km/h</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2.   Hállese   la   media   de  los  resultados  de  cada  grupo  de  tres accionamientos  y  trácese  la  velocidad  en  relación  con  la correspondiente deceleración media estabilizada.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3.  Las  deceleraciones  medias  totalmente  estabilizadas  registradas en las  velocidades  más  altas  situadas  dentro  del 15 % de las registradas para las velocidades más bajas.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Ensayo de inercia con dinamómetro</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Equipo del ensayo</p>
    <p class="parrafo">En   los  ensayos  se  instalará  en  el  freno  del  vehículo  en  cuestión  un dinamómetro  de  inercia.  El  dinamómetro  tendrá  los  instrumentos necesarios para  registrar  continuamente  la  velocidad  de  rotación,  el  par máximo, la presión  en  el  conducto,  el  número  de  rotaciones después del accionamiento del freno, el período de frenado y la temperatura del rotor del freno.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1.  La  masa  rotatoria  del  dinamómetro  corresponderá  a la mitad de la parte  de  la  masa  máxima  del vehículo sobre el eje según el cuadro siguiente y  al  radio  de  rodamiento  del  neumático más grande autorizado para ese tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.2.  La  velocidad  inicial  de  rotación  del  dinamómetro equivaldrá a la velocidad  lineal  del  vehículo  como  se establece en los puntos 2.2.3 y 2.2.4 del  presente  apéndice  y  estará basada en el radio dinámico de rodamiento del neumático.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.3.   Los   juegos   de  forros  de  freno  presentados  a  ensayo  estarán instalados  en  el  freno  correspondiente y, mientras no se haya establecido un procedimiento  de  bruñido,  se  les  bruñirá  siguiendo  las  instrucciones del fabricante de común acuerdo con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.4.  .  Si  se  utiliza  aire  para  refrigerar,  la velocidad del flujo de aire en el freno no será superior a 10 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.   Ensayo  de  equivalencia  del  rendimiento  en  frío  Se  comparará  el rendimiento  en  frío  del  juego  de  forros  de  freno  de repuesto con el del juego  de  forros  de  freno  de  origen mediante el cotejo de los resultados de los ensayos aplicando el método siguiente:</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.1.  Partiendo  de  una  velocidad inicial de 80 km/h en el caso de M1 y N1 y  de  60  km/h  para  M2  y  con  una  temperatura  del  freno  &amp;le;  100 °C al principio  de  cada  accionamiento,  se  accionará  el  freno  un mínimo de seis veces  a  intervalos  espaciados  de  la presión del conducto hasta alcanzar una deceleración media estabilizada de 6 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.2.   Trácese   y   tómese   nota  de  la  presión  en  el  conducto  y  la deceleración   media   estabilizada  de  cada  accionamiento  y  determínese  la presión del conducto necesaria para alcanzar 5 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.3.  Se  considerará  que  el  juego  de  forros de freno de repuesto reúne características  de  rendimiento  similares  al  conjunto  de forros de freno de origen   si   las  deceleraciones  medias  estabilizadas  con  la  misma  fuerza ejercida  sobre  el  mando  o  la  presión  del  conducto  en  los  dos  tercios superiores  de  la  curva  generada  están  situadas  dentro  del  15  %  de las alcanzadas con el juego de forros de freno de origen.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. Ensayo de sensibilidad a la velocidad</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.1.  Utilizando  la  presión  del conducto derivada del punto 2.2.3.2 y con una  temperatura  inicial  de  los  frenos  &lt;=  100  °C, acciónese el freno tres veces   a  velocidades  de  rotación  equivalente  a  velocidades  lineales  del vehículo de:</p>
    <p class="parrafo">75 km/h, 120 km/h y 160 km/h, siendo vmáx. superior a 150 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.2.   Sáquese   la   media   de  los  resultados  de  cada  grupo  de  tres accionamientos  y  trácese  la  velocidad  en  relación  con  la correspondiente deceleración media totalmente estabilizada.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.3.  Las  deceleraciones  medias  totalmente  estabilizadas  registradas  a las   velocidades   más   altas   estarán  situadas  dentro  del  15  %  de  las registradas para las velocidades más bajas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  aplicables  a  los  juegos  de  forros  de  freno  de  repuesto para</p>
    <p class="parrafo">vehículos de las categorías O1 Y O2</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  ensayo  descrito  en  este  apéndice  se  basa  en  un ensayo de inercia  con  dinamómetro.  Los  ensayos  podrán  realizarse,  a elección, en un vehículo   de   ensayo  o  en  un  banco  de  pruebas  móvil,  siempre  que  las condiciones  sean  las  mismas  y  se  midan  los  mismos  parámetros  que en el ensayo de inercia con dinamómetro.</p>
    <p class="parrafo">2. EQUIPO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">En  los  ensayos,  el  dinamómetro  de  inercia estará equipado con el freno del vehículo  en  cuestión.  El  dinamómetro  dispondrá  de  los aparatos necesarios para  registrar  continuamente  la  velocidad  de rotación, el par del freno, la presión  del  conducto  del  freno  o  la  fuerza de accionamiento, el número de rotaciones   después   de  accionado  el  freno,  el  tiempo  de  frenado  y  la temperatura del rotor del freno.</p>
    <p class="parrafo">2.1. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  La  masa  de  rotación  del  dinamómentro  equivaldrá  a  la mitad de la porción  pertinente  del  eje  de  la  masa  máxima  del  vehículo y el radio de rodamiento del neumático más grande autorizado para ese tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  La  velocidad  inicial  de  rotación  del  dinamómetro  equivaldrá  a la velocidad  lineal  del  vehículo  según  se  determina  en  el punto 3.1 de este apéndice  y  se  basará  en  el  radio  de rodamiento dinámico del neumático más pequeño autorizado para ese tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  Los  juegos  de  forros de freno presentados a ensayo estarán instalados en   el   freno   correspondiente   y,   mientras  no  se  haya  establecido  un procedimiento  de  bruñido,  se  les  bruñirá  siguiendo  las  instrucciones del fabricante de común acuerdo con el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  Si  se  utiliza  aire para refrigerar, la velocidad del flujo de aire en el freno no será superior a 10 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.  El  dispositivo  de  accionamiento instalado en el freno corresponderá a la instalación del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3. ENSAYOS Y REQUISITOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Ensayo del tipo 0</p>
    <p class="parrafo">Partiendo  de  una  velocidad  inicial de 60 km/h y una temperatura del freno &lt;= 100  °C  al  principio  de  cada  accionamiento,  acciónese el freno como mínimo seis  veces  seguidas  aumentando  la  presión  en  el  circuito  o la fuerza de accionamiento   hasta   alcanzar   la   presión   máxima   del  conducto  o  una deceleración  de  6  m/s2.  Repítase  el  último accionamiento del freno con una velocidad inicial de 40 km/h.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Ensayo del tipo I</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Procedimiento de calentamiento</p>
    <p class="parrafo">Se  calentará  el  freno  frenando  continuamente según los requisitos del punto 1.3.2  del  anexo  II  empezando  con  una  temperatura del rotor del freno &amp;le; 100 °C.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Rendimiento en caliente</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  calentado  el  freno,  se  medirá el rendimiento en caliente partiendo de  una  velocidad  inicial  de  40  km/h  en  las  condiciones  del  punto  3.1 anterior  con  la  misma  presión  en  el conducto o fuerza de accionamiento (la temperatura  podrá  variar).  La  deceleración  media  estabilizada con el freno</p>
    <p class="parrafo">caliente  no  será  inferior  al  60  %  del valor alcanzado con el freno frío o 3,5 m/s2.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Ensayo de equivalencia del rendimiento en frío</p>
    <p class="parrafo">Se  comparará  el  rendimiento  en frío del juego de forros de freno de repuesto con  el  del  juego  de  forros  de freno de origen cotejando los resultados del ensayo del tipo 0 descrito en el punto 3.1.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  El  ensayo  del  tipo 0 descrito en el punto 3.1 se realizará con uno de los juegos de forros de freno de origen.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Se  considerará  que  el  juego de forros de freno de repuesto ofrece un rendimiento   equivalente  al  juego  de  forros  de  freno  de  origen  si  las deceleraciones   medias  estabilizadas  alcanzadas  con  la  misma  presión  del conducto  o  fuerza  de  accionamiento en los dos tercios superiores de la curva generada  están  dentro  del  15  %  de  las obtenidas con el juego de forros de freno de origen.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Determinación del comportamiento ante la fricción mediante ensayo en máquina</p>
    <p class="parrafo">1. INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Se  ensayarán  varias  muestras  de  juegos de forros de freno de repuesto en  una  máquina  capaz  de  generar  las  condiciones  de  ensayo y aplicar los procedimientos de ensayo descritos en el presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Se   evaluarán   los   resultados   del   ensayo   para   determinar   el comportamiento de la muestra ante la fricción.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  comparará  el  comportamiento  ante  la  fricción de las muestras para evaluar  su  conformidad  con  la  norma  registrada  para  un  tipo de juego de forros de freno de repuesto.</p>
    <p class="parrafo">2. EQUIPAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  máquina  estará  diseñada  para  aceptar y hacer funcionar un freno de tamaño  natural  similar  a  los  instalados  en  el  eje del vehículo utilizado para los ensayos de homologación del punto 5 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  La  velocidad  de  rotación  del tambor o del disco será de 660 ± 10 min-1 sin carga y no inferior a 600 min-1 a plena carga.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Los  ciclos  de  ensayo  y los accionamientos del freno durante los ciclos serán ajustables y automáticos.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Se  registrarán  el  par  de  torsión  resultante  o  la presión del freno (método del par constante) y la temperatura en la superficie de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  hará  lo  necesario para enviar aire refrigerante a través del freno a un ritmo de 600 ± 60 m3/h.</p>
    <p class="parrafo">3. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">3.1. Preparación de muestras</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  ajuste  del  fabricante  deberá  garantizar  un mínimo del 80 % de superficie   de   contacto   en   los   juegos  de  cojinetes  sin  superar  una temperatura  en  esa  superficie  de  300 °C y 70 % de superficie de contacto en los  juegos  de  zapatas  primarias sin superar una temperatura en la superficie de 200 °C.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Programa de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  ensayo  incluirá una serie de ciclos de frenado consecutivos, cada uno  de  los  cuales  incluirá  ÷  intervalos  de  frenado  de cinco segundos de accionamiento del freno seguidos de diez segundos sin accionarlo.</p>
    <p class="parrafo">Podrá aplicarse uno de los dos métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Programa de ensayo a presión constante</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1. Juegos de cojinetes</p>
    <p class="parrafo">La  presión  hidráulica  p  en el pistón del calibre será constante aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">p = Md / (0,57 x rw x Ak)</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">Md = 150 Nm, siendo Ak &lt;= 18,1 cm2,</p>
    <p class="parrafo">Md = 300 Nm, siendo Ak &gt; 18,1 cm2,</p>
    <p class="parrafo">Ak = área del pistón del calibrador,</p>
    <p class="parrafo">rw = radio efectivo del disco.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Juegos de zapatas</p>
    <p class="parrafo">La  presión  media  de  contacto  en la superficie de trabajo del forro de freno será   constante   de  22  ±  6  N/cm2  calculada  para  un  freno  estático  no autorrecargante.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Programa de ensayo con par constante</p>
    <p class="parrafo">Este  método  se  aplicará  sólo  a  juegos de cojinetes. El par de frenado será constante  con  una  tolerancia  de  ±  5  %  y  ajustado  para  garantizar  las temperaturas máximas del rotor del freno indicadas en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3.3. Evaluación de los resultados del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  comportamiento  ante  la  fricción  está  determinado  por el par de frenado anotado  en  puntos  seleccionados  del programa de ensayo. Siendo el factor del freno  constante  (por  ejemplo,  en un freno de disco), el par de frenado podrá convertirse en coeficiente de fricción.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Juegos de cojinetes</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.  El  coeficiente  funcional  de  fricción  ( op)  será  la media de los valores  registrados  del  ciclo  2  al  7  (método  de  la presión constante) o durante  los  ciclos  2  a  4,  6  a  9 y 11 a 13 (método del par constante); la medición  se  realizará  un  segundo  después  de comenzar la primera aplicación de los frenos de cada ciclo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2.  El  coeficiente  máximo  de fricción ( máx.) será el valor más elevado registrado en todos los ciclos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.3.  El  coeficiente  mínimo  de  fricción  ( mín.)  será el valor más bajo registrado en todos los ciclos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Juegos de zapatas</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1.  El  par  de  torsión medio (Mmed.) será la media de los valores máximo y  mínimo  del  par  de  frenado  registrados  durante  la quinta aplicación del freno en los ciclos 1 y 3.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2.  El  par  de  torsión  en  caliente  (Mcal.)  será el par de torsión de frenado  mínimo  alcanzado  en  los  ciclos 2 y 4 . Si la temperatura supera los 300 °C durante esos ciclos, se tomará el valor a 300 °C como Mcal..</p>
    <p class="parrafo">3.4. Criterios de aceptación</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.  Se  adjuntará  a  cada  solicitud de homologación de un tipo de juego de forros de freno:</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.1.   en   el  caso  de  los  juegos  de  cojinetes,  con  los  valores  de</p>
    <p class="parrafo">( op),( mín.) y ( máx.),</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.2.  en  el  caso  de  los  juegos  de  zapatas, con los valores de Mmed. y Mcal..</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.   Durante  la  producción  de  un  tipo  de  juego  de  forros  de  freno homologado,  las  muestras  de  ensayo  deberán demostrar el cumplimiento de los valores  registrados  según  el  punto  3.4.1  del  presente  apéndice  con  las tolerancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.1. en el caso de cojinetes para frenos de disco:</p>
    <p class="parrafo">( op) ± 15 % del valor registrado,</p>
    <p class="parrafo">( mín.) &gt;= valor registrado,</p>
    <p class="parrafo">( máx.) &lt;= valor registrado;</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.2. en el caso de los forros «simplex» para frenos de tambor:</p>
    <p class="parrafo">Mmed. ± 20 % del valor registrado,</p>
    <p class="parrafo">Mcal. &gt;= valor registrado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XVI</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- la homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- la extensión de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">- la denegación de homologación (1)</p>
    <p class="parrafo">-  la  retirada  de  homologación  (1)  de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica  independiente  (1)  en  virtud  de la Directiva 71/320/CEE, cuya última modificación la constituye la Directivva 98/12/CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .....</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: .....</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo:</p>
    <p class="parrafo">3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) (2), si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de vehículo (3):</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">6.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de  la  marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">7. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase el adenda.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase el adenda.</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.   Se   adjunta  el  índice  del  expediente  de  homologación  presentado  al organismo  competente  en  materia  de homologación y que podrá obtenerse previa petición.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  la  presente  ficha  de  características, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la documentación por el símbolo «?» (por ejemplo: «ABC??123??»).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda</p>
    <p class="parrafo">al  certificado  de  homologación  CE  n°  .  .  .  relativo  a  la homologación (unidad  técnica  independiente)  de  un  juego  de  forros  de freno (Directiva 71/320/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/12/CE)</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1. Marca y tipo del juego de forros de freno:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Marca y tipo del forro de freno:</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Vehículos/ejes/frenos  en  los  que  se puede instalar el tipo de juego de forros de freno como pieza de origen:</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Vehículos/ejes/frenos  en  los  que  se puede instalar el tipo de juego de forros de freno como pieza de repuesto:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XVII</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS N° ...</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  homologación  CE  de  los juegos de forros de freno de repuesto (Directiva  71/320/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 98/12/CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo: .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">1. DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Marca y tipo del juego de forros de freno: .....</p>
    <p class="parrafo">1.2. Marca y tipo de forros de freno: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Vehículos/ejes/frenos  en  los  que  se puede instalar el tipo de juego de</p>
    <p class="parrafo">forros de freno como pieza de origen: .....</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Vehículos/ejes/frenos  en  los  que  se puede instalar el tipo de juego de forros de freno como pieza de repuesto: .....</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Dibujo(s)  del  juego  de  forros  de  freno  de repuesto que indiquen las dimensiones: .....</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Indicación  de  las  posiciones  en  el  vehículo/eje/freno  que se quiere homologar: .....</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Valores  del  comportamiento  ante  la  fricción (véase el punto 3.4.1 del apéndice 4 del anexo XV): .....</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XVIII</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS N° ...</p>
    <p class="parrafo">de  conformidad  con  el  anexo I de la Directiva 70/156/CEE (1*), relativa a la homologación   CE   de  un  tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere  a  los dispositivos  de  frenado  de  los  vehículos  de  motor  (Directiva 71/320/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/12/CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo: .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de vehículo, si está marcado en éste (b): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c): .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3. Número de ejes y ruedas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): .....</p>
    <p class="parrafo">1.8. Posición de conducción: derecha/izquierda.</p>
    <p class="parrafo">2.  MASAS  Y  DIMENSIONES  (e)  (en  kg  y  en  mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): .....</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Vía de cada eje de dirección (i): .....</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  carrozado  y  con  dispositivo  de acoplamiento en el caso  de  un  vehículo  tractor  (categorías  que  no  sean  la  M1) en orden de marcha,  o  masa  del  bastidor  con  cabina  si  el fabricante no suministra la carrocería   o   el   dispositivo   de  acoplamiento  (incluido  el  líquido  de refrigeración,  los  lubricantes,  el  combustible,  el  100 % de otros líquidos</p>
    <p class="parrafo">excepto  aguas  usadas,  las  herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) y,  en  el  caso  de  autobuses  y autocares, masa del miembro de la tripulación (75  kg)  si  disponen  de  un  asiento  para  el mismo (máximo y mínimo de cada versión): .</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento (máximo y mínimo de cada versión): .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(*)  La  numeración  de  los puntos y las notas a pie de página utilizadas en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  las  del  anexo  I  de la Directiva  70/156/CEE.  Se  omiten  los  puntos  no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.7  Masa  mínima  del  vehículo  declarada  por el fabricante, en el caso de un vehículo incompleto: .....</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento: .....</p>
    <p class="parrafo">2.8.  Masa  máxima  en  carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (máximo y mínimo) (y): .....</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque  o  de  un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el punto de acoplamiento (máximo y mínimo): .....</p>
    <p class="parrafo">2.9. Masa/carga máxima técnicamente admisible de cada eje: .....</p>
    <p class="parrafo">2.10. Masa/carga máxima técnicamente admisible de cada grupo de ejes: .....</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Masa  máxima  remolcable  técnicamente  autorizada del vehículo de motor, en el caso de:</p>
    <p class="parrafo">2.11.1. Remolque: .....</p>
    <p class="parrafo">2.11.2. Semirremolque: .....</p>
    <p class="parrafo">2.11.3. Remolque de eje central: .....</p>
    <p class="parrafo">2.11.3.1.  Relación  máxima  entre  el  voladizo  de enganche (p) y la distancia entre ejes: .....</p>
    <p class="parrafo">2.11.4. Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: .....</p>
    <p class="parrafo">2.11.6. Masa máxima del remolque sin frenos: .....</p>
    <p class="parrafo">2.12.  Masa/carga  vertical  estática  máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento del vehículo: .....</p>
    <p class="parrafo">2.12.1. del vehículo de motor: .....</p>
    <p class="parrafo">3. UNIDAD MOTRIZ (q)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Código  del  motor  asignado  por  el  fabricante  (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): .....</p>
    <p class="parrafo">3.2. Motor de combustión interna</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.   Principio  de  funcionamiento:  encendido  por  chispa/encendido  por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.9.     Velocidad     máxima     del     motor     permitida     por     el fabricante:.....revoluciones/min</p>
    <p class="parrafo">3.2.5. Instalación eléctrica</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.1. Tensión nominal: ..... V, positivo/negativo a masa</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2. Generador</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.1. Tipo: .....</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.2. Potencia nominal: ..... VA</p>
    <p class="parrafo">3.3. Motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): .....</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1. Potencia máxima por hora: ..... kW</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.2. Tensión nominal: ..... V</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Batería</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2. Masa: ..... kg</p>
    <p class="parrafo">3.4.   Otros   motores   o   electromotores   o   combinaciones  de  los  mismos (especifíquense   detalles  sobre  las  distintas  partes  de  tales  motores  o electromotores): .....</p>
    <p class="parrafo">4. TRANSMISION (v)</p>
    <p class="parrafo">4.1. Esquema de la transmisión (**): .....</p>
    <p class="parrafo">4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): .....</p>
    <p class="parrafo">4.6. Relaciones de transmisión</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4.7. Velocidad máxima del vehículo (en km/h) (w): .....</p>
    <p class="parrafo">5. EJES</p>
    <p class="parrafo">5.4. Posición del o de los ejes retráctiles: .....</p>
    <p class="parrafo">6. SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Plano de los órganos de suspensión (**): .....</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Tipo  y  constitución  de  la  suspensión  de  cada  eje,  grupo de ejes o rueda: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6. Neumáticos y ruedas</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.  Combinación(es)  de  neumático  y  rueda  [indíquese la denominación del tamaño  de  los  neumáticos,  su  índice  mínimo  de  capacidad  de  carga  y el símbolo  de  la  categoría  de  velocidad mínima; señálese el (los) tamaño(s) de la llanta y el (los) bombeo(s) de las ruedas]</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1. Ejes</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.1.  Eje 1: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.2.  Eje 2: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.3.  Eje 3: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.4.  Eje 4: ..... etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Límites superior e inferior de los radios de rodamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1.  Eje 1: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2.  Eje 2: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.3.  Eje 3: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.4.  Eje 4: ..... etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: ..... kPa</p>
    <p class="parrafo">6.6.5  Breve  descripción  de  la  unidad  de  repuesto  de  uso limitado, si la hubiera: .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(**) Si fuera preciso para explicar el punto 8.</p>
    <p class="parrafo">8. FRENOS</p>
    <p class="parrafo">Se  han  de  especificar  los  siguientes  detalles y, en su caso, los medios de identificación:</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Tipo  y  características  de los frenos (según la definición del punto 1.6 del  anexo  I  de  la  Directiva  71/320/CEE), adjuntando un plano [por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">tambores  o  discos,  ruedas  frenadas,  conexión con éstas, marca y tipo de los conjuntos  de  zapatas  y  cojinetes  y  de  los  forros,  superficie  eficaz de frenado,  radio  de  los  tambores,  zapatas  o  discos,  masa  de los tambores, dispositivos  de  ajuste,  partes  del  (de  los)  eje(s)  y  de  la  suspensión relacionadas con los frenos, etc.]: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Esquema  de  funcionamiento,  descripción  y/o  plano  de  los  siguientes dispositivos  de  frenado  (según  la definición del punto 1.2 del anexo I de la Directiva  71/320/CEE)  en  el  que  aparezcan, por ejemplo, la transmisión y el mando   (fabricación,   ajuste,   grados  de  la  palanca,  acceso  al  mando  y localización  del  mismo,  mandos  del  trinquete si la transmisión es mecánica, características   de   las  partes  principales  de  la  conexión,  cilindros  y pistones  del  mando,  cilindros  de frenado o componentes equivalentes para los dispositivos de frenado eléctricos): .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.1. Dispositivo de frenado de servicio: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.2. Dispositivo de frenado de socorro: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.4. Dispositivos de frenado suplementarios: .....</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Mando  y  transmisión  de  los  dispositivos  de frenado para remolques en vehículos destinados a arrastrar un remolque: .....</p>
    <p class="parrafo">8.4.  Especifíquese  si  el  vehículo  está  equipado para arrastrar un remolque con frenos de servicio eléctricos/neumáticos/hidráulicos (1): sí/no (1).</p>
    <p class="parrafo">8.5. Dispositivo de frenado antibloqueo: sí/no/optativo (1).</p>
    <p class="parrafo">8.5.1.   Para  los  vehículos  con  dispositivos  antibloqueo,  descripción  del funcionamiento  del  sistema  (incluidos  los  elementos electrónicos), diagrama eléctrico, esquema del circuito neumático o hidráulico: .....</p>
    <p class="parrafo">8.6.  Cálculo  y  curvas  conforme al apéndice del punto 1.1.4.2 del anexo II de la  Directiva  71/320/CEE  (o,  en  su caso, conforme al apéndice del anexo XI): .....</p>
    <p class="parrafo">8.7.  Descripción  y/o  plano  de  la  fuente  de energía (especifíquese también para los dispositivos de frenado asistidos): .....</p>
    <p class="parrafo">8.7.1.  En  el  caso  de los dispositivos de aire comprimido, la presión nominal p2 en los depósitos de presión: .....</p>
    <p class="parrafo">8.7.2.  En  el  caso  de  los dispositivos de frenado en vacío, el nivel inicial de energía en los depósitos: .....</p>
    <p class="parrafo">8.8.  Cálculo  del  dispositivo  de  frenado: determinación de la relación entre la  suma  de  las  fuerzas  de  frenado  en la circunferencia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando: .....</p>
    <p class="parrafo">8.9.   Descripción   breve  de  los  dispositivos  de  frenado  (conforme  a  lo dispuesto  en  el  punto  1.6  del  adenda  del  apéndice  1  del anexo IX de la presente Directiva): .....</p>
    <p class="parrafo">8.10.  Si  se  solicita  exención  de  los  ensayos  de  los  tipos I, II o III, especifíquese  el  número  del  informe  conforme al apéndice 2 del anexo VII de la Directiva 71/320/CEE: .....</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .....</p>
    <p class="parrafo">Expediente: .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XIX</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS N° ...</p>
    <p class="parrafo">de  conformidad  con  el  anexo I de la Directiva 70/156/CEE (1*), relativa a la homologación  CE  de  un  vehículo  en  lo  que  se  refiere  al  dispositivo de frenado  de  los  remolques  a  excepción  de  los  frenos de inercia (Directiva 71/320/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/12/CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social): .....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo: .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de vehículo, si está marcado en éste (b): .....</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c): .....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3. Número de ejes y ruedas: .....</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: .....</p>
    <p class="parrafo">2.  MASAS  Y  DIMENSIONES  (e)  (en  kg  y  en  mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): .....</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Vía de cada eje de dirección (i): .....</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  carrozado  y  con  dispositivo  de acoplamiento en el caso  de  un  vehículo  tractor  (categorías  que  no  sean  la  M1) en orden de marcha,  o  masa  del  bastidor  con  cabina  si  el fabricante no suministra la carrocería   o   el   dispositivo   de  acoplamiento  (incluido  el  líquido  de refrigeración,  los  lubricantes,  el  combustible,  el  100 % de otros líquidos excepto  aguas  usadas,  las  herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) y,  en  el  caso  de  autobuses  y autocares, masa del miembro de la tripulación (75  kg)  si  disponen  de  un  asiento  para  el mismo (máximo y mínimo de cada versión): .....</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento (máximo y mínimo de cada versión): .....</p>
    <p class="parrafo">2.7. Masa mínima del vehículo declarada por el fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque   o   un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el  punto  de acoplamiento: .....</p>
    <p class="parrafo">2.8.  Masa  máxima  en  carga técnicamente admisible declarada por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">(máximo y mínimo) (y): .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(*)  La  numeración  de  los puntos y las notas a pie de página utilizadas en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  las  del  anexo  I  de la Directiva  70/156/CEE.  Se  omiten  los  puntos  no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.8.1.  Distribución  de  dicha  masa  entre  los  ejes  y,  en  el  caso  de un semirremolque  o  de  un  remolque  de  eje  central,  carga  sobre  el punto de acoplamiento (máximo y mínimo): .....</p>
    <p class="parrafo">2.9.  Masa  máxima  técnicamente  admisible  sobre cada eje y, si se trata de un semirremolque  o  un  remolque  de  eje central, sobre el punto de acoplamiento, declarada por el fabricante: .....</p>
    <p class="parrafo">5. EJES</p>
    <p class="parrafo">5.4. eje retráctil: .....</p>
    <p class="parrafo">6. SUSPENSION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Plano de los órganos de suspensión (**): .....</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o rueda: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6. Neumáticos y ruedas</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.  Combinación(es)  de  neumático  y  rueda  [indíquese la denominación del tamaño  de  los  neumáticos,  su  índice  mínimo  de  capacidad  de  carga  y el símbolo  de  la  categoría  de  velocidad mínima; señalese el (los) tamaño(s) de la llanta y el (los) bombeo(s) de las ruedas]</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1. Ejes</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.1.  Eje 1: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.2.  Eje 2: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.3.  Eje 3: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.1.4.  Eje 4: ..... etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Límites superior e inferior de los radios de rodamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1.  Eje 1: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2.  Eje 2: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.3.  Eje 3: .....</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.4.  Eje 4: ..... etc.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: ..... kPA.</p>
    <p class="parrafo">8. FRENOS</p>
    <p class="parrafo">Se  han  de  especificar  los  siguientes  detalles y, en su caso, las formas de identificación:</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Tipo  y  características  de los frenos (según la definición del punto 1.6 del  anexo  I  de  la  Directiva  71/320/CEE), adjuntando un plano [por ejemplo, tambores  o  discos,  ruedas  frenadas,  conexión con éstas, marca y tipo de los conjuntos  de  zapatas  y  cojinetes  y  de  los  forros,  superficie  eficaz de frenado,  radio  de  los  tambores,  zapatas  o  discos,  masa  de los tambores, dispositivos   de   ajuste,   partes  conexas  del  (de  los)  eje(s)  y  de  la suspensión, etc.]: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Esquema  de  funcionamiento,  descripción  y/o  plano  de  los  siguientes dispositivos  de  frenado  (según  la definición del punto 1.2 del anexo I de la Directiva  71/320/CEE)  en  el  que  aparezcan, por ejemplo, la transmisión y el mando   (fabricación,   ajuste,   grados  de  la  palanca,  acceso  al  mando  y localización  del  mismo,  mandos  del  trinquete si la transmisión es mecánica,</p>
    <p class="parrafo">características   de   las  partes  principales  de  la  conexión,  cilindros  y pistones  del  mando,  cilindros  de frenado o componentes equivalentes para los dispositivos de frenado eléctricos): .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(**)  Si  fuera  preciso  para explicar el punto 8.8.2.1. Dispositivo de frenado de servicio: .</p>
    <p class="parrafo">8.2.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.4. Dispositivos de frenado suplementarios: .....</p>
    <p class="parrafo">8.2.5. Dispositivo de frenado de seguridad: .....</p>
    <p class="parrafo">8.5. Dispositivo de frenado antibloqueo: sí/no/optativo (1). .....</p>
    <p class="parrafo">8.6.  Cálculo  y  curvas  conforme al apéndice del punto 1.1.4.2 del anexo II de la  Directiva  71/320/CEE  (o,  en  su caso, conforme al apéndice del anexo XI): .....</p>
    <p class="parrafo">8.7.  Descripción  y/o  gráfico  de  la fuente de energía (especifíquese también para los dispositivos de frenado con asistencia): .....</p>
    <p class="parrafo">8.7.2.  En  el  caso  de  los dispositivos de frenado en vacío, nivel inicial de energía en los depósitos: .....</p>
    <p class="parrafo">8.8.  Cálculo  del  dispositivo  de  frenado: determinación de la relación entre la  suma  de  las  fuerzas  de  frenado  en la circunferencia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando: .....</p>
    <p class="parrafo">8.9.   Descripción   breve  de  los  dispositivos  de  frenado  (conforme  a  lo dispuesto  en  el  punto  1.6  del  adenda  del  apéndice  1  del anexo IX de la presente Directiva): .....</p>
    <p class="parrafo">8.10.  Si  se  solicita  la  exención  de  los ensayos de los tipos I, II o III, especifíquese  el  número  del  informe  conforme al apéndice 2 del anexo VII de la Directiva 71/320/CEE: .....</p>
    <p class="parrafo">Fecha: .....</p>
    <p class="parrafo">Expediente: .....</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
