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<documento fecha_actualizacion="20241021190153">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>618/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 618/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1898/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen establecido en el Reglamento (CE) núm. 3066/95 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2698/93 y (CE) núm. 1590/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/082/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2040/2005, de 14 de diciembre DOUE-L-2005-82487.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81854" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 1898/97, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80971" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1590/94, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2698/93, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1595/97  (2),  y,  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (4), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1898/97 de la Comisión (5) establece las  disposiciones  de  aplicación  en  el  sector  de  la  carne de porcino del régimen  establecido  en  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95;   Considerando que, según  establece  el  apartado  3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1898/97, los  Estados  miembros  deben  notificar  a  la  Comisión,  en un plazo de cinco días   hábiles,  las  solicitudes  de  certificados  de  importación  que  hayan</p>
    <p class="parrafo">recibido;  que,  en  todos  los  demás  regímenes de importación aplicados en el sector  de  la  carne  de  porcino,  el plazo para el suministro de este tipo de información  es  de  tres  días hábiles; que procede armonizar ambos plazos para facilitar  el  buen  funcionamiento  de la gestión de los distintos regímenes de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  4 del Reglamento (CE) n° 1898/97, la palabra «quinto» se sustituirá por la palabra «tercer».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 58.</p>
  </texto>
</documento>
