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    <identificador>DOUE-L-1998-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respeta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/082/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 bis y añade el art. 5 bis de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80401" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/167, de 17 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80698" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/295, de 18 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Decisión  92/118/CEE  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  distintos  trabajos realizados en el ámbito   comunitario,  en  particular  estudios  y  seminarios,  es  conveniente revisar   la   estructura  de  la  red  Animo  con  el  fin  de  proceder  a  la implantación   de   un   sistema   veterinario   que   integre   las  diferentes aplicaciones informatizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  importante  modificar  la  Decisión  92/486/CEE  de  la Comisión,  de  25  de  septiembre  de  1992, por la que se fijan las modalidades de  colaboración  entre  el  centro  de  servicios  común  Animo  y  los Estados miembros  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 97/395/CE (4),  para  prever  un  período  transitorio;  que, además, es conveniente fijar determinados plazos en lo que respecta a la revisión del régimen actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 2 bis se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de abril de 1998 y el 31 de marzo  de  1999,  las  autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo  1  velarán  por  que  los  contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen por un período de un año.</p>
    <p class="parrafo">En el marco de este apartado, se aplicará la tarificación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">386  ecus  por  cada  una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de  inspección  fronterizo)  para  el  total de unidades Animo que resulta de la Decisión   96/295/CE,   cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 98/167/CE (*).</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 62 de 3. 3. 1998, p. 33.»;</p>
    <p class="parrafo">2) se añadirá el artículo 5 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará antes del:</p>
    <p class="parrafo">-  1  de  octubre  de  1998  para  estudiar  la cuestión de los enlaces directos</p>
    <p class="parrafo">entre servidores nacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  31  de  enero  de  1999  para tener en cuenta la evolución de la situación en lo referente al desarrollo de la estructura de la red Animo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 164 de 21. 6. 1997, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
