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<documento fecha_actualizacion="20241021190155">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/17/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios especificos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/085/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980321</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010522</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/17/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6103" orden="4">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6172" orden="5">Italia</materia>
      <materia codigo="5590" orden="3">Plagas del campo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2001/32, de 8 de mayo DOUE-L-2001-81228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 de la Directiva 92/76, de 6 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-12243" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 22 de mayo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  98/2/CE  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/76/CEE  de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que   se  reconocen  zonas  protegidas  en  la  Comunidad  expuestas  a  riesgos fitosanitarios  específicos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 96/76/CE (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  disposición  de  la  Directiva 92/76/CEE, ciertas zonas de  Francia,  Irlanda  e  Italia se reconocieron provisionalmente hasta el 31 de diciembre   de   1997   como   «zonas   protegidas»   respecto  de  determinados organismos nocivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  la  información facilitada por Irlanda e Italia así como de  la  recabada  por  expertos  de  la  Comisión en sus tareas de seguimiento e inspección,  se  desprende  que  el  reconocimiento  provisional  de  las  zonas protegidas  de  esos  países  respecto  del  organismo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl.  et  al.  debería  prolongarse  otro  período  limitado con objeto de que los   organismos   oficiales   responsables   irlandeses   e   italianos  puedan completar  su  información  sobre  la  distribución de dicho organismo y rematar sus esfuerzos para la erradicación del mismo en sus respectivos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  la  información  facilitada  por  Francia y la recogida por  expertos  de  la  Comisión en sus tareas de seguimiento e inspección, se ha evidenciado  que  el  reconocimiento  provisional  de  la  zona protegida de ese país   respecto  de  la  rizomanía  debería  adquirir  carácter  «permanente»  y prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo primero del artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  texto  «en  el caso del punto 2 de la letra b), para Irlanda y la región de  Apulia  en  Italia,  el  reconocimiento de dichas zonas será válido hasta el 31  de  diciembre  de  1997»  se  sustituirá  por  «en el caso del punto 2 de la letra  b),  para  Irlanda  y la región de Apulia en Italia, el reconocimiento de dichas zonas será válido hasta el 31 de diciembre de 1998»;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  suprimirá  el  texto  «y,  para  Francia,  hasta  el  31 de diciembre de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  con  efecto  desde  el  15  de marzo de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán</p>
    <p class="parrafo">referencia  a  la  presenta  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros  comunicarán  inmediatamente  a  la  Comisión  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por  la  presente  Directiva.  La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 305 de 21. 10. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 317 de 6. 12. 1996, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
