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    <identificador>DOUE-L-1998-80491</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>649/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 649/98 de la Comisión, de 23 de marzo de 1998, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CEE) núm. 2309/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/088/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980325</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040430</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="126" orden="1">Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos</materia>
      <materia codigo="3433" orden="2">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="4908" orden="3">Medicamentos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 726/2004, de 31 de marzo DOUE-L-2004-80948.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81381" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2309/93, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2309/93  del  Consejo, de 22 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión  de  medicamentos  de  uso humano y veterinario y por el que se crea la  Agencia  Europea  para  la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de protección de la salud animal y habida cuenta de  la  especificidad  del  mercado  de  los  medicamentos veterinarios, se debe incentivar  a  las  empresas  farmacéuticas para que los medicamentos nuevos y/o innovadores  en  el  ámbito  de  los  medicamentos veterinarios se comercialicen lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  farmacéuticas deben respetar, en el desarrollo de   los   medicamentos,  imperativos  referentes,  en  particular,  a  estudios clínicos   y   toxicológicos;  que  estos  imperativos  difieren  según  que  el medicamento  se  destine  a  los animales domésticos, a los animales productores de   productos   alimenticios  destinados  al  consumo  humano  o  a  estas  dos categorías de animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  medicamentos  veterinarios  e  innovadores deben poder  ser  objeto  de  una  vigilancia  coherente  y  eficaz  en  cuanto  a  la farmacovigilancia  y  que,  por  consiguiente, es preferible confiar a una única autoridad  nacional  o  comunitaria  esta  vigilancia para un mismo medicamento, independientemente   de   sus   indicaciones  y  de  las  especies  a  que  vaya destinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  también  aumentar  la  transparencia y la facilidad de  acceso  al  mercado  de  los  medicamentos  veterinarios  ofreciendo  a  las empresas  farmacéuticas  la  posibilidad  de  beneficiarse,  para un medicamento nuevo   y/o  innovador  dado,  de  un  solo  tipo  de  autorización  nacional  o comunitaria  cualesquiera  que  sean  las  especies  a  que  vaya  destinado  el medicamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  en  consecuencia  que  debe  ser  posible  que  la Agencia Europea para  la  Evaluación  de  Medicamentos  proceda  a  evaluar,  a  petición de una empresa,  cualquier  medicamento  veterinario  que contenga una sustancia activa nueva  que,  en  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento, no haya sido aún autorizada por un Estado miembro para su empleo en animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  último  guión  de  la  Parte  B  del  anexo  del Reglamento (CEE) n° 2309/93 quedará  sustituido  por  el  texto  siguiente: «Medicamentos de uso veterinario que  contengan  una  sustancia  activa  nueva  que,  en  la  fecha de entrada en vigor  del  presente  Reglamento,  no  haya  sido  aún  autorizada  por  ninguno Estado miembro para su empleo en animales.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 214 de 24. 8. 1993, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
