<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190159">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>235/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, relativa al funcionamiento de los Comites Consultivos en el ámbito de la politica agricola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/088/L00059-00071.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="234" orden="2">Animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1727" orden="4">Corcho</materia>
      <materia codigo="2254" orden="5">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3727" orden="6">Flores</materia>
      <materia codigo="3836" orden="7">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5053" orden="8">Montes</materia>
      <materia codigo="5723" orden="9">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5728" orden="10">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80846" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 90/351, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81153" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 89/567, de 20 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80147" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/93, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80146" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/92, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80145" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/91, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80144" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/90, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80143" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/89, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80142" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/88, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80141" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/88, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80140" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/86, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80139" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/85, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80138" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/84, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80137" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/83, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80136" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/82, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80135" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/81, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80134" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/80, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80133" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/79, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80132" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/78 , de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80131" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/77, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80130" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/76, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80129" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/75, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80128" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/74, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80127" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/73, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80126" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/72, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80125" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/71, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80124" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 87/70, de 7 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80087" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 81/195, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80855" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por la Decisión 2004/391, de 23 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  conocer  las  opiniones  de  los  medios profesionales   y  de  los  consumidores  acerca  de  los  problemas  que  puede plantear   el   funcionamiento  de  las  diferentes  organizaciones  comunes  de mercado  y  de  los  demás  aspectos  cubiertos  por la política agrícola común, denominada en lo sucesivo «la PAC»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  los  medios profesionales directamente interesados por el   funcionamiento   de  las  organizaciones  comunes  de  mercado  y  por  las decisiones  adoptadas  en  el  marco de la PAC como los consumidores deben poder</p>
    <p class="parrafo">participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones   de   consumidores   de   los  Estados  miembros  han  constituido organizaciones  a  nivel  de  la  Unión  Europea  y  pueden,  por  consiguiente, representar a los medios respectivos de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  este  fin,  ya  se  han  ido  instituyendo  desde  1962 diferentes   comités   consultivos   agrarios   mediante   las  correspondientes Decisiones de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reforma  de  la  PAC  de  1992  exige  la reagrupación de algunos comités y la creación de otros nuevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   estudio   sobre   el  funcionamiento  de  los  comités consultivos  ha  revelado  posibilidades  de  mejora  del  mismo;  que,  por  lo tanto,  es  preciso  modificar  determinados  procedimientos y definiciones, así como  la  distribución  de  los  puestos  entre  los  grupos representados y las normas de renovación de los comités;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  relativas  a  los  comités  consultivos agrarios   han   sido   modificadas  en  sucesivas  ocasiones  y  se  encuentran repartidas  en  veintisiete  textos  diferentes, lo que dificulta su aplicación; que  conviene,  por  consiguiente,  proceder  a  su  codificación  en  una única decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se constituyen ante la Comisión los siguientes comités consultivos:</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de la política agrícola común,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de los grandes cultivos herbáceos,</p>
    <p class="parrafo">-  Comité  consultivo  de  los  cultivos no destinados a usos alimentarios y las fibras,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de la producción animal,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de las frutas, hortalizas y flores,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de las producciones especializadas,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de los montes y la producción de corcho,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo del desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">- Comité consultivo de la agricultura y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  consultar a estos comités cualquier problema relativo a la   PAC,  a  la  política  de  desarrollo  rural  y  a  su  aplicación,  y,  en particular,  cuestiones  relativas  a  las organizaciones comunes de mercado y a las medidas que deba adoptar la Comisión en el marco de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   presidente  de  cada  comité  podrá,  directamente  o  a  petición  de cualquiera  de  las  categorías  socioeconómicas  representadas  en  el  comité, proponer  a  la  Comisión  que consulte a su comité sobre cualquier asunto de la competencia de este último.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   comités   estarán   compuestos   por   representantes  de  las  categorías socioeconómicas  siguientes:  agricultores  y  cooperativas agrarias, industrias agraria   y   alimentaria,   comercio   de   productos  agrícolas  y  alimentos, trabajadores  de  los  sectores  agrario  y alimentario y consumidores. En casos específicos,    podrán    designarse    representantes   de   otras   categorías</p>
    <p class="parrafo">socioeconómicas.  La  composición  de  los  comités  figura  en los anexos de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cada  comité  constará  como  máximo  de cuarenta miembros, según la importancia del  sector  de  que  se  trate,  a  excepción  de los Comités consultivos de la política  agrícola  común  y  del  desarrollo  rural,  que  constarán de sesenta miembros.   El  número  de  puestos  de  cada  comité  y  su  atribución  a  las distintas  organizaciones  europeas  contempladas  en el apartado 1 del artículo 4 se fijan en los anexos de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  los  comités  serán nombrados por la Comisión a propuesta de  las  organizaciones  socioeconómicas  constituidas  a  escala  comunitaria e inscritas  en  el  registro  de  agrupaciones  de  interés de la Comisión. Estas organizaciones   deberán   ser   las   más  representativas  de  las  categorías económicas  contempladas  en  el  artículo  2  y  sus  actividades deberán estar vinculadas  a  la  política  agrícola común, a la organización común de mercados o al sector de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  uno  de  los  puestos  que  deban  cubrirse,  las organizaciones socioeconómicas  propondrán  a  la  Comisión,  previa  invitación  de ésta, tres candidatos  de  diferente  nacionalidad.  Su propuesta deberá ser representativa de los distintos intereses del sector.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  de  un  comité serán nombrados por un período de cinco años y su mandato será renovable. Las funciones ejercidas no serán remuneradas.</p>
    <p class="parrafo">A  la  expiración  de  su mandato, los miembros del comité seguirán en funciones hasta  que  sean  sustituidos  o  se  renueve  su  mandato. En caso de dimisión, fallecimiento  o  solicitud  de  sustitución  de  un  miembro  por  parte  de la organización  que  presentó  su  candidatura,  la  sustitución  se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Después  de  cada  renovación, la Comisión publicará la lista de miembros en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  de  cada  comité se podrán crear uno o varios grupos permanentes y/o uno  o  varios  grupos  de expertos. Los grupos permanentes estarán formados por representantes  o  expertos  nombrados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  las organizaciones  socioeconómicas.  Estudiarán  periódicamente  las  cuestiones de un sector específico.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  un  comité  consultivo,  la  Comisión  podrá  modificar  la composición   de   los   grupos   socioeconómicos   representados  en  un  grupo permanente.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  un  comité  consultivo, podrá crearse un grupo de expertos. Este  estará  compuesto  por  expertos  del  sector  nombrados  por  la Comisión previa consulta a las organizaciones socioeconómicas interesadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  un  miembro  del  grupo  no  pueda  asistir a una reunión, podrá ser sustituido.  La  organización  socioeconómica  de  la  que dependa dicho miembro podrá proponer un sustituto a la secretaría del grupo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión, cada comité elegirá a un presidente entre sus  miembros.  El  presidente  será  elegido  por mayoría de dos tercios de los</p>
    <p class="parrafo">miembros  presentes  en  la  primera  votación  y  por  mayoría  simple  en  las siguientes.   En   caso   de   empate,  la  Comisión  asumirá  temporalmente  la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">El   comité   podrá   prever   una   alternancia   de  la  presidencia  una  vez transcurrida la mitad del mandato.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  comité  elegirá  a  dos  vicepresidentes  entre  los representantes de categorías   socioeconómicas   a   las  que  no  pertenezca  el  presidente.  La elección  se  efectuará  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  mismo  procedimiento,  cada  comité podrá constituir una mesa, compuesta  por  el  presidente  y  por  un  representante  de  cada  una  de las categorías socioeconómicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">La  mesa  preparará  y  organizará  los  trabajos  del  comité. Un miembro de la mesa designado «ponente» levantará acta de cada reunión del comité.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  grupo  permanente  elegirá un presidente y un vicepresidente entre sus miembros   con   arreglo   al  procedimiento  previsto  en  el  apartado  1.  El presidente  y  el  vicepresidente  no  podrán  pertenecer  a  la misma categoría socioeconómica.  El  presidente  del  grupo  levantará  acta  e informará de los resultados en la siguiente reunión del comité consultivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Sólo  asistirán  a  las  reuniones  de  los  comités  sus  miembros  o  sus suplentes,  los  representantes  de  la  Comisión  y  las  personas invitadas de conformidad con los apartados 3, 4 y 6.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sólo   asistirán  a  las  reuniones  de  los  grupos  sus  miembros  o  sus suplentes,  el  presidente  del  comité, los representantes de la Comisión y las personas invitadas de conformidad con los apartados 4 y 6.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  impedimento  de  un  miembro  del  comité,  la  organización u organizaciones  a  las  cuales  se  haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto,  que  se  elegirá  de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión   y   la   organización  u  organizaciones  en  cuestión.  Dicha  lista incluirá  un  número  de  nombres  igual  al  número  total  de los miembros que representen  a  la  organización  u organizaciones en cuestión. Este número será como máximo de diez.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  delegación  en  un  sustituto, la secretaría del comité deberá ser informada al menos tres días laborables antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  en  un  comité  o  grupo,  el  presidente  del  comité  o del grupo, de acuerdo  con  la  Comisión,  podrá  invitar  a  su  secretario general a asistir como observador a las reuniones del comité.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   en   caso   de   impedimento,  el  secretario  general  de  una organización  podrá  delegar  su  puesto de observador en otra persona designada por él.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  observadores  no  podrán  hacer  uso  de  la  palabra.  No obstante, el presidente de acuerdo con la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  y  cuando  los  puntos  del  orden  del  día  tengan  un  carácter  muy técnico,  el  presidente  del  comité  o  del grupo, de acuerdo con la Comisión, podrá  invitar  a  uno  o  varios  expertos  a  participar  en  los trabajos del</p>
    <p class="parrafo">comité o del grupo.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   por   iniciativa  propia,  podrá  invitar  a  toda  persona  de particular  competencia  sobre  alguno  de  los  puntos  del  orden  del  día  a participar  como  experto  en  las  deliberaciones  del  comité  o del grupo. No obstante,  los  expertos  sólo  participarán en las deliberaciones referentes al tema que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  Comisión,  cada comité o grupo permanente podrá constituir grupos de trabajo para facilitar el desempeño de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  regla  general,  los  comités  y  grupos  se  reunirán en la sede de la Comisión  previa  convocatoria  de  ésta. La mesa se reunirá previa convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  representantes  de  los  servicios  interesados  de  la Comisión podrán participar en las reuniones del comité, de la mesa y de los grupos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  se  encargará  de la secretaría de los comités, de las mesas y de los grupos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  informará  a  la  Comisión de los puntos que desee incluir en el orden  del  día  del  comité  doce  días laborables antes de la reunión de éste. La  Comisión  enviará  a  los miembros las convocatorias y el orden del día ocho días laborables antes de la reunión, preferiblemente por vía electrónica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  deliberaciones  del  comité  versarán  sobre los dictámenes solicitados por  la  Comisión.  No  irán  seguidas  de  votación  alguna.  La  Comisión,  al solicitar  el  dictamen  del  comité,  podrá  fijar  el  plazo  en  el cual deba emitirse el mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del comité, éste  redactará  unas  conclusiones  comunes  que  se  adjuntarán  al  acta.  La Comisión  comunicará  al  Consejo  los  resultados  de  las  deliberaciones  del comité si éste lo propone.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas en el comité constarán en un acta transmitida por éstas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros de  los  comités  y  de los grupos dependientes de un comité, así como los demás participantes  en  las  reuniones,  no  podrán divulgar las informaciones de que hayan  tenido  conocimiento  a  través  de los trabajos de los comités, o de los grupos  de  que  se  trate,  cuando  la  Comisión les informe de que el dictamen solicitado   o  el  tema  planteado  se  refieren  a  una  materia  de  carácter confidencial.  En  este  caso,  solamente  asistirán a las sesiones los miembros del   comité   y   de   los  grupos  correspondientes  o  sus  suplentes  y  los representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Quedan   derogadas   las   Decisiones   81/195/CEE,   87/70/CEE   a   87/93/CEE, 89/567/CEE y 90/351/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  -Decisiones  87/70/CEE  a  87/93/CEE de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativas  a  la  creación  de  los Comités consultivos (DO L 45 de 14. 2. 1987, p. 1 a 68).</p>
    <p class="parrafo">-Decisión  89/567/CEE  de  la  Comisión, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece  el  Comité  consultivo  del  algodón  (DO  L  309 de 26. 10. 1989, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">-Decisión  81/195/CEE  de  la  Comisión,  de  16 de marzo de 1981, relativa a la creación  de  una  sección  especializada  «Aproximación  de  las legislaciones» del Comité consultivo de las semillas (DO L 88 de 2. 4. 1981, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">-Decisión  90/351/CEE  de  la  Comisión,  de  29 de junio de 1990, por la que se establece el Comité consultivo del corcho (DO L 172 de 5. 7. 1990, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                22</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       8</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     8</p>
    <p class="parrafo">Industria                    8</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 5</p>
    <p class="parrafo">Otros                        4</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LOS GRANDES CULTIVOS HERBACEOS</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                17</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     6</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        2</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente de los cereales</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                13</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     7</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">b) Grupo permanente de las oleaginosas y proteaginosas</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     6</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo permanente de los forrajes desecados</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     1</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">d) Grupo permanente del azúcar</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     4</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">e) Grupo permanente del arroz</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     4</p>
    <p class="parrafo">Industria                    4</p>
    <p class="parrafo">f) Grupo permanente del almidón</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">COMITE  CONSULTIVO  DE  LOS  CULTIVOS  NO  DESTINADOS  A USOS ALIMENTARIOS Y LAS FIBRAS</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                17</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    8</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PARITARIOS Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente de las energías renovables</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">b) Grupo permanente del algodón</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    4</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo permanente de lino el cáñamo</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    4</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LA PRODUCCION ANIMAL</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                17</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    8</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        2</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente de la leche</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">b) Grupo permanente de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo permanente de la carne de ovino y de caprino</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     4</p>
    <p class="parrafo">Industria                    3</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">d) Grupo permanente de la carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">e) Grupo permanente de la carne de aves de corral y los huevos</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                13</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LAS FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                16</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     7</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        2</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente de las frutas y hortalizas frescas</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     6</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        2</p>
    <p class="parrafo">b) Grupo permanente de las frutas y hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo permanente de la floricultura y las plantas ornamentales</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     6</p>
    <p class="parrafo">Industria                    1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LAS PRODUCCIONES ESPECIALIZADAS</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS DE LAS PRODUCCIONES (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                17</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     6</p>
    <p class="parrafo">Industria                    6</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 3</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente vitivinícola</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                10</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       7</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">b) Grupo permanente de las bebidas alcohólicas</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     2</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo permanente de las aceitunas y los productos derivados</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       5</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">d) Grupo permanente de la apicultura</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">e) Grupo permanente del lúpulo</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    3</p>
    <p class="parrafo">f) Grupo permanente del tabaco</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     4</p>
    <p class="parrafo">Industria                    4</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LOS MONTES Y LA PRODUCCION DE CORCHO</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Productores (agricultores-silvicultores,</p>
    <p class="parrafo">propietarios particulares y publicos de</p>
    <p class="parrafo">montes                                      23</p>
    <p class="parrafo">Comercio                                     1</p>
    <p class="parrafo">Industria                                    8</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                                 3</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                                        4</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LA CALIDAD Y SALUBRIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                12</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       6</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 5</p>
    <p class="parrafo">Otros                        5</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente de la agricultura biológica</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     2</p>
    <p class="parrafo">Industria                    2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        3</p>
    <p class="parrafo">b) Grupo permanente de los asuntos veterinarios</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     2</p>
    <p class="parrafo">Industria                    2</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        2</p>
    <p class="parrafo">c) Grupo permanente de la fitosanidad</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    3</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        3</p>
    <p class="parrafo">d) Grupo permanente del fomento de los productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    4</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">e) Grupo permanente del bienestar animal</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       2</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     2</p>
    <p class="parrafo">Industria                    2</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        1</p>
    <p class="parrafo">f) Grupo permanente de las semillas</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     6</p>
    <p class="parrafo">Industria                    3</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">Otros                        4</p>
    <p class="parrafo">g) Grupo permanente de la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     4</p>
    <p class="parrafo">Industria                    4</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DEL DESARROLLO RURAL</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                22</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       4</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     5</p>
    <p class="parrafo">Industria                    5</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 5</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 3</p>
    <p class="parrafo">Otros                       16</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICION DE LOS MISMOS</p>
    <p class="parrafo">a) Grupo permanente de las mujeres en el medio rural</p>
    <p class="parrafo">Puestos</p>
    <p class="parrafo">Agricultores, familias</p>
    <p class="parrafo">rurales                      6</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas                 1</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     2</p>
    <p class="parrafo">Industria                    1</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 1</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO DE LA AGRICULTURA Y EL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">1. GRUPOS SOCIOECONOMICOS REPRESENTADOS (artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Puestos (artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">Agricultores                14</p>
    <p class="parrafo">Cooperativas agrícolas       3</p>
    <p class="parrafo">Comercio                     3</p>
    <p class="parrafo">Industria                    3</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores                 2</p>
    <p class="parrafo">Consumidores                 2</p>
    <p class="parrafo">Otros                        7</p>
  </texto>
</documento>
