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    <identificador>DOUE-L-1998-80506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>240/1998</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 19 de marzo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980319</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="3">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80337" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Posición Común 96/184, de 26 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/742, de 28 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82271" orden="1">
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          <texto>el art. 2, por Posición Común de 8 de octubre de 2001</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82180" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Posición Común 2000/696, de 10 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acontecimientos  recientes en la República Federativa de Yugoslavia  (RFY),  y  en  especial  el  uso  de  la  fuerza contra la comunidad albanesa  de  Kosovo,  representan  una  violación  inaceptable  de los derechos humanos y ponen en peligro la seguridad de la región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Europea  condena  firmemente  el  terrorismo y los actos  violentos  cometidos  por  el  Ejército  de  Liberación  de  Kosovo o por cualquier grupo o individuo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  condena  firmemente  la  represión  violenta de la expresión  no  violenta  de  ideas  políticas;   Considerando  que la Unión hizo suya  el  12  de  marzo  de  1998  la  declaración  formulada  por  el  Grupo de contacto el 9 de marzo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  exige  que  el Gobierno de la RFY realice acciones efectivas  para  detener  la  violencia  y  que  se  comprometa  a encontrar una solución  política  al  problema  de  Kosovo a través de un diálogo pacífico con la comunidad albanesa de Kosovo, en especial</p>
    <p class="parrafo">-  retirando  las  unidades  especiales de policía y haciendo cesar la actuación de las fuerzas de seguridad que afecta a la población civil,</p>
    <p class="parrafo">-  permitiendo  el  acceso  a  Kosovo del Comité Internacional de la Cruz Roja y otras  organizaciones  humanitarias,  así  como  de representantes de la Unión y de otras embajadas,</p>
    <p class="parrafo">-  comprometiéndose  públicamente  a  comenzar  un  proceso  de  diálogo con los dirigentes de la comunidad albanesa de Kosovo,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperando  de  manera  constructiva  para  ejecutar la acción establecida en el apartado 6 de la declaración del Grupo del contacto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  restrictivas  de  los  artículos 1 a 4 han sido consideradas  necesarias,  incluida  la  reducción  de  relaciones  económicas y financieras;   que   dichas   medidas  se  reconsiderarán  de  inmediato  si  el Gobierno   de   la  RFY  adopta  las  medidas  a  que  se  refiere  el  anterior considerando;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  caso  de  que las acciones anteriormente enunciadas no se lleven  a  cabo  y  continúe  la  represión en Kosovo, la Unión pasará a adoptar nuevas  medidas  a  escala  internacional  y,  específicamente,  congelando  los fondos  de  los  Gobiernos  de  la  RFY  y  de  Serbia  que  se encuentren en el extranjero,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  confirma  el  embargo  sobre exportaciones de armamento a la antigua Yugoslavia establecido por la Posición común 96/184/PESC (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  se  suministrará  a  la República Federativa de Yugoslavia ningún equipo que pudiera ser utilizado para la represión interna o para el terrorismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  una  moratoria  sobre  los apoyos al crédito a la exportación para el  comercio  y  la  inversión,  financiados  por  los Gobiernos que incluirá la financiación oficial para las privatizaciones en Serbia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  se  expedirá  visado  alguno para representantes de alto nivel de la RFY y  Serbia  responsables  de  la  actuación represiva de las fuerzas de seguridad de la RFY en Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  transmitirá  información  sobre  las  personas incluidas en la lista del anexo  que  hayan  sido  identificadas  como personas claramente responsables en materia  de  seguridad  con  el  fin de que no sean admitidas en los territorios de  los  Estados  miembros.  Otros  representantes  de  alto  nivel  de la RFY y Serbia  responsables  de  actuaciones  represivas  en Kosovo pueden ser añadidos en  caso  de  no  satisfacción  por  parte  de  las  autoridades de la RFY a las demandas  de  la  Comunidad  internacional.  En  casos  excepcionales, se podrán hacer  excepciones  si  ello  sirve  a  los objetivos esenciales de la Unión. El Consejo  actualizará  la  lista  en  función  de  los acontecimientos que tengan lugar en Kosovo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. STAW</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Vlajko Stojlkovic (Ministro del Interior de Serbia)</p>
    <p class="parrafo">Vlastimir Djordjevic (Jefe del Departamento de Seguridad Pública)</p>
    <p class="parrafo">Dragisa Ristivojevic (Jefe adjunto del Departamento de Seguridad Pública)</p>
    <p class="parrafo">Obrad Stevanovic (Ministro adjunto del Interior)</p>
    <p class="parrafo">Jovica  Stanisic  (Ministro  adjunto  del  Interior:  Jefe  de  la Seguridad del Estado serbia)</p>
    <p class="parrafo">Radomir   Markovic   (Ministro   adjunto   del  Interior:  Jefe  adjunto  de  la Seguridad del Estado serbia)</p>
    <p class="parrafo">Frenki Simatovic (Jefe de la Fuerzas Especiales de Seguridad del Estado)</p>
    <p class="parrafo">David Gajic (Jefe de Seguridad en Kosovo)</p>
    <p class="parrafo">Lubinko Cvetic (Jefe adjunto de Seguridad en Kosovo)</p>
    <p class="parrafo">Veljko Odalovic [Jefe adjunto del distrido («okrug») de Kosovo]</p>
  </texto>
</documento>
