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<documento fecha_actualizacion="20241021190202">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 685/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, sobre la celebración del acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo al establecimiento reciproco de contingentes arancelarios para determinados vinos, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/096/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980329</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80445" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 933/95, de 10 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82323" orden="2015">
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          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 93/721, de 23 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  29  de  noviembre  de  1993 la Comunidad Europea, por una parte,  y  la  República  de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje   de   Notas   relativo   al  establecimiento  recíproco  de  contingentes arancelarios para determinados vinos (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Acuerdo expira el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mantener  el  trato preferencial recíproco y continuar fomentando  los  intercambios  en  este  sector, parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de  abril  de  1995,  relativo  a  la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios  comunitarios  para  determinados  vinos  originarios  de Bulgaria, de  Hungría  y  de  Rumanía  (2),  se  abrieron  contingentes  arancelarios para determinados  vinos  de  conformidad  con  los  Acuerdos  en  forma  de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Bulgaria; que, a fin de tener  en  cuenta  el  nuevo  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 933/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la aplicación de determinadas disposiciones del   Acuerdo,   conviene   que  la  Comisión  pueda  adoptar,  con  arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  artículo  83  del Reglamento (CEE) n° 822/87 del  Consejo,  de  16  de marzo de 1987, por el que se establece la organización común  del  mercado  vitivinícola  (3),  los  actos  relativos  a  las normas de</p>
    <p class="parrafo">aplicación de dicho Acuerdo que resulten necesarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  por  el  que  se  modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de  Bulgaria  relativo  al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   a  la  Comisión  para  adoptar  los  actos  necesarios  para  la aplicación  del  Acuerdo  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 83 de Reglamento (CEE) n° 822/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n° 933/95, las palabras  «al  31  de  diciembre de 1997» se sustituirán por «al 31 de diciembre de 1998».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, el cuadro de  la  letra  a)  «Vinos  originarios  de Bulgaria» se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 337 de 31. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 96 de 28. 4. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  84  de  27.  3.  1987,  p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de  Bulgaria  relativo  al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 19 de marzo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Señor: ......,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre   la   Comunidad   Europea   y   la  República  de  Bulgaria  relativo  al establecimiento   recíproco   de  contingentes  arancelarios  para  determinados</p>
    <p class="parrafo">vinos  y  a  las  negociaciones  celebradas  entre  la  Comunidad  Europea  y la República  de  Bulgaria  con  vistas  a la adaptación de dicho Acuerdo a raíz de la  adhesión  a  la  Unión  Europea  de la República de Austria, la República de Finlandia  y  el  Reino  de  Suecia,  así  como  a  las consultas relativas a la prórroga de su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  tengo  el  honor de confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">I.  El  cuadro  n°  1  del  anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CANTIDADES  DE  VINOS  ORIGINARIOS  DE  LA  COMUNIDAD  A LAS QUE SE APLICAN LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II.  El  cuadro  n°  2  del anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«CANTIDADES  DE  VINOS  ORIGINARIOS  DE  BULGARIA  A  LAS  QUE  SE  APLICAN  LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">III.  El  texto  de  la  letra  a)  del punto 3 del Acuerdo citado se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«en  lo  que  respecta  a  los  derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 90 % del derecho de base,</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 80 % del derecho de base,</p>
    <p class="parrafo">-  en  1995  y  años  siguientes: 70 % del derecho de base, con un máximo del 28 % ad valorem; ».</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado  por  las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de  enero de 1998. Su duración inicial  expirará  el  31  de  diciembre  de 1998. Durante el primer semestre de dicho  año  se  celebrarán  consultas  relativas  a su eventual prórroga y a las condiciones en que deba procederse a ella.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 19 de marzo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Señor: ......,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre   la   Comunidad   Europea   y   la  República  de  Bulgaria  relativo  al establecimiento   recíproco   de  contingentes  arancelarios  para  determinados vinos  y  a  las  negociaciones  celebradas  entre  la  Comunidad  Europea  y la República  de  Bulgaria  con  vistas  a la adaptación de dicho Acuerdo a raíz de la  adhesión  a  la  Unión  Europea  de la República de Austria, la República de Finlandia  y  el  Reino  de  Suecia,  así  como  a  las consultas relativas a la prórroga de su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  tengo  el  honor de confirmarle que la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado al siguiente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">I.  El  cuadro  n°  1  del  anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"CANTIDADES  DE  VINOS  ORIGINARIOS  DE  LA  COMUNIDAD  A LAS QUE SE APLICAN LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II.  El  cuadro  n°  2  del anexo del Acuerdo citado se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"CANTIDADES  DE  VINOS  ORIGINARIOS  DE  BULGARIA  A  LAS  QUE  SE  APLICAN  LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">III.  El  texto  de  la  letra  a)  del punto 3 del Acuerdo citado se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"en  lo  que  respecta  a  los  derechos aplicados por Bulgaria a la importación de vinos originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- en 1993: 90 % del derecho de base,</p>
    <p class="parrafo">- en 1994: 80 % del derecho de base,</p>
    <p class="parrafo">-  en  1995  y  años  siguientes: 70 % del derecho de base, con un máximo del 28 % ad valorem; ".</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Canje  de  Notas  será  aprobado  por  las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  1  de  enero de 1998. Su duración inicial  expirará  el  31  de  diciembre  de 1998. Durante el primer semestre de dicho  año  se  celebrarán  consultas  relativas  a su eventual prórroga y a las condiciones en que deba procederse a ella.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el acuerdo de su Gobierno con el contenido  de  la  presente  Nota.»  Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Bulgaria</p>
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