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    <identificador>DOUE-L-1998-80641</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>779/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la comunidad de productos agrícolas originarios de Turquia, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) núm. 3010/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980415</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2460" orden="1">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81930" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Anexo II y sustituye el título y los arts. 1 y 2 del Reglamento 3010/95, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81969" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 4115/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80001" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1/98, de 18 de diciembre de 1997</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2015-80960" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2015/753, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80513" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 255/2014, de 26 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81925" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios: Reglamento 933/2009, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82114" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios: Reglamento 1383/2007, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n°  1/98  del Consejo de Asociación CE-Turquía, de  25  de  febrero  de  1998,  sobre  el  régimen  comercial para los productos agrícolas  estableció  el  régimen  preferencial  aplicable  a la importación en la  Comunidad  de  los  productos  agrícolas originarios de Turquía; que procede establecer   una   disposición   que   permita   a   la   Comisión  adoptar  las disposiciones  de  aplicación  específicas  necesarias para la ejecución de este nuevo   régimen   de   importación,   sin   perjuicio   de   las   disposiciones establecidas  en  los  artículos  6  y  7  del  Reglamento  (CE)  n° 1981/94 del Consejo,  de  25  de  julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes    arancelarios    comunitarios    para    determinados   productos originarios  de  Argelia,  Chipre,  Egipto,  Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania  y  la  Franja  de Gaza, Túnez y Turquía, así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de los productos en relación con los cuales la normativa  comunitaria  establece  el  respeto  de  un precio de importación, la aplicación  del  régimen  arancelario  preferencial  está subordinada al respeto de dicho precio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  4115/86  (2)  establece el régimen aplicable   a   la   importación   en   la   Comunidad  de  productos  agrícolas originarios  de  Turquía  basándose  en  la  Decisión  n°  1/80  del  Consejo de Asociación  CE-Turquía;  que  las  disposiciones  relativas  a la agricultura de la  citada  Decisión  fueron  derogadas  por  la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación  CE-Turquía;  que,  por  consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CEE) n° 4115/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   asimismo,   conviene   poner   fin   a   las   concesiones arancelarias  para  los  tres  productos  originarios de Turquía establecidas en el  Reglamento  (CE)  n°  3010/95  del  Consejo,  de  18  de  diciembre de 1995, relativo   a   la   suspensión  total  o  parcial  de  los  derechos  de  aduana aplicables  a  determinados  productos  de  los  capítulos 1 a 24 y del capítulo 27 de la nomenclatura combinada, originarios de Malta y de Turquía (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  del Consejo de Asociación es aplicable a partir del  1  de  enero  de  1998;  que,  dada  la urgencia, es oportuno establecer la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  el  día  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  enumerados  en  el anexo II del Tratado CE, originarios de Turquía,  admitidos  para  su  importación  en  la  Comunidad en las condiciones establecidas  por  la  Decisión  n°  1/98  del Consejo de Asociación CE-Turquía, las  disposiciones  de  aplicación  relativas  a  la  aplicación  del régimen de importación  se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo  38  del  Reglamento  n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de   las   materias   grasas   (4)   o,   según  los  casos,  en  los  artículos correspondientes  de  los  demás  Reglamentos  que  establecen  la  organización común  de  los  mercados  agrícolas,  sin  perjuicio  de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1981/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   el  caso  de  los  productos  en  relación  con  los  cuales  la  normativa comunitaria  contempla  el  respeto  de  un precio de importación, la aplicación de arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  productos  de la pesca en relación con los cuales se haya fijado   un  precio  de  referencia,  la  aplicación  del  arancel  preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 4115/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3010/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento   (CE)  n°  3010/95  del  Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1995, relativo   a   la   suspensión  total  o  parcial  de  los  derechos  de  aduana aplicables   a   determinados   productos   de  los  capítulos  1  a  24  de  la nomenclatura combinada, originarios de Malta»;</p>
    <p class="parrafo">2) los artículos 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  en  la  Comunidad  de  los  productos  originarios  de Malta enumerados   en   el  anexo  del  presente  Reglamento  estarán  sujetas  a  los derechos de aduana indicados para cada producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  presente  Reglamento,  las reglas de origen serán  las  vigentes  en  cada momento para la aplicación del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.»;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  anexo  I  relativo  a  la  lista  de  productos de los capítulos 1 a 24, originarios de Malta, se denominará «anexo»;</p>
    <p class="parrafo">4)  queda  derogado  el  anexo  II  relativo  a  la  lista  de  productos de los capítulos 1 a 24, originarios de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. BLUNKETT</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  199  de  2.  8.  1994,  p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1667/97 de la Comisión (DO L 236 de 27. 8. 1997, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  L  380  de 31. 12. 1986, p. 16; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1620/97 (DO L 224 de 14. 8. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  314  de  28.  12. 1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 540/96 (DO L 79 de 29. 3. 1996, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  172  de  30.  9.  1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1581/96  (DO  L 206 de 16. 8. 1996, p. 11).</p>
  </texto>
</documento>
