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    <identificador>DOUE-L-1998-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>115</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19980604</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090715</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/18/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1620" orden="3">Construcciones navales</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6495" orden="4">Seguridad de la vida humana en el mar</materia>
      <materia codigo="6928" orden="">Transporte de viajeros</materia>
      <materia codigo="6936" orden="">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80257" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/98, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80921" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 95/21, de 19 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81859" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/57, de 22 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81620" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/75, de 13 de septiembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81135" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/45, de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81155" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo III del anexo I, por Directiva 2003/75, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80720" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2003/24, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82133" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 6, 8 y 9, por Directiva 2002/84, de 5 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80657" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2002/25, de 5 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-16941" orden="4">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80921" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre responsabilidad por accidentes: Reglamento 392/2009, de 23 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (3);</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que,  en  el  marco  de  la  política común de transporte, es necesario  adoptar  nuevas  medidas  para  incrementar la seguridad en el sector del transporte marítimo;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que   la  Comunidad  está  seriamente  preocupada  por  los recientes  accidentes  navales  en  los que han intervenido buques de pasaje con numerosas  pérdidas  de  vidas  humanas; que las personas que utilizan buques de pasaje  y  buques  de  gran  velocidad a través de la Comunidad tienen derecho a esperar un nivel adecuado de seguridad a bordo y a confiar en éste;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  equipo  de  operación  y  el  equipo  de  protección personal  de  los  trabajadores  no  está  cubierto  por  la presente Directiva, debido  a  que  las  disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de  junio  de  1989,  relativa  a  la  aplicación  de  medidas  para promover la mejora  de  la  seguridad  y  de la salud de los trabajadores en el trabajo 4) y las  disposiciones  pertinentes  de  sus Directivas específicas son aplicables a la   utilización   de  dicho  equipo  en  los  buques  de  pasaje  que  efectúan travesías nacionales;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  la  prestación  de  servicios  de transporte marítimo de pasajeros   entre   Estados   miembros  ya  ha  sido  liberalizado  mediante  el Reglamento   (CEE)  n°  4055/86  del  Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986, relativo  a  la  aplicación  del  principio  de libre prestación de servicios al transporte  marítimo  entre  Estados  miembros y entre Estados miembros y países terceros  (5);  que  la  aplicación  del  principio de libertad de prestación de servicios  de  transporte  marítimo  entre  dos puertos del mismo Estado miembro (cabotaje  marítimo),  establecida  en  el  Reglamento  (CEE) n° 3577/92 (6), se completará a través de toda la Comunidad en los próximos años;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  para  alcanzar  un elevado nivel de seguridad y eliminar las  barreras  a  los  intercambios  es  necesario establecer normas armonizadas en  materia  de  seguridad  a  un nivel adecuado para los buques de pasaje y las naves  que  efectúan  servicios  nacionales;  que en el marco de la Organización Marítima  Internacional  (OMI)  están  desarrollando  normas para los buques que efectúan   travesías   internacionales;  que  la  presente  Directiva  introduce procedimientos  para  solicitar  la  intervención de la OMI a fin de alinear las normas  para  las  travesías  internacionales  con  las  normas  de  la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que,  tal  como  lo  propuso  la  Comisión en su comunicación «Una  política  común  sobre  seguridad  marítima», el Consejo, en su Resolución de  8  de  junio  de  1993  (7)  y  el  Parlamento Europeo, en particular, en su Resolución  relativa  a  la  seguridad  marítima  de  27  de octubre de 1994 (8) instaron  a  la  Comisión  a que presentase lo antes posible propuestas formales sobre  las  normas  de  seguridad  de  los  buques  de  pasaje  cuando  efectúen travesías nacionales;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  la  actuación  a  nivel  comunitario constituye el único medio  posible  de  establecer  un  nivel  común de seguridad para los buques en toda  la  Comunidad  en  vista,  en  particular,  de  la  dimensión que tiene el</p>
    <p class="parrafo">transporte marítimo de pasajeros en el mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que,  habida  cuenta  del  principio de proporcionalidad, una Directiva   del   Consejo   constituye  el  instrumento  jurídico  adecuado,  al establecer  un  marco  para  la  aplicación uniforme y obligatoria de las normas internacionales  de  seguridad  por  parte  de  los  Estados miembros, al tiempo que   deja   a  los  Estados  miembros  el  derecho  de  elegir  los  medios  de aplicación que mejor se adapten a su sistema interno;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  a  fin  de mejorar la seguridad y de evitar distorsiones de   la   competencia,   las   prescripciones   comunes  de  seguridad  deberían aplicarse  a  los  buques  de  pasaje  y  naves  de  gran velocidad que efectúen travesías  nacionales  en  la  Comunidad,  independientemente  del  pabellón que enarbolen;  que,  no  obstante,  es  necesario  excluir  a algunas categorías de buques   para   las   cuales  las  normas  de  la  presente  Directiva  resultan inadecuadas o económicamente inviables;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que   los   buques  de  pasajeros  deberían  dividirse  en distintas  clases  según  la  gama  y  las condiciones de las zonas marítimas en las   que   operan;   que  las  naves  de  pasaje  de  gran  velocidad  deberían clasificarse  en  categorías  de  acuerdo  con  las  disposiciones del Código de naves de gran velocidad establecido por la OMI;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  el  principal  marco  de  referencia para las normas de seguridad  debería  ser  el  Convenio  para la seguridad de la vida humana en el mar  de  1974,  tal  como  ha  sido modificado, el cual incluye normas acordadas internacionalmente  para  los  buques  de  pasaje  y  las  naves de pasajeros de gran   velocidad   que   efectúan   travesías   internacionales,  así  como  las Resoluciones   pertinentes  de  la  OMI  y  otras  medidas  que  complementan  e interpretan dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  las  diversas  clases  de  buques  de  pasaje  nuevos y existentes  requieren  un  enfoque  diferente para establecer las prescripciones de  seguridad  que  garanticen  un  nivel  equivalente  de seguridad en vista de las  necesidades  y  limitaciones  específicas  de estas diversas clases; que en las  prescripciones  de  seguridad  que deban cumplirse procede distinguir entre buques  nuevos  y  existentes,  puesto que imponer las normas para buques nuevos a  los  buques  existentes  implicaría  cambios  estructurales  tan extensos que las haría económicamente inviables;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  las  repercusiones  financieras y técnicas derivadas de la   adaptación  de  los  buques  existentes  a  las  normas  que  establece  la presente  Directiva  justifican  determinados  períodos  transitorios;  que a la vista  del  muy  importante  número  de  islas  en  Grecia,  de  la necesidad de mantener  conexiones  marítimas  constantes  y  frecuentes  entre  ellas  y  del grave  efecto  que  tendría  sobre  dichos  servicios  de  transporte y sobre el empleo   relacionado   con  ellos  la  aplicación  inmediata  de  prescripciones importantes  de  adaptación  para  los  buques  existentes  que tengan más de 27 años   el   1   de   octubre   de  2000,  procede  prever  excepciones  a  estas prescripciones  para  aquellos  veleros  que  operen  exclusivamente  entre  los puertos  griegos,  cuya  operación  cesará  en todas las travesías nacionales en la Comunidad a más tardar en la fecha en que alcancen los 35 años;</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando   que,   en   vista   de  las  diferencias  sustanciales  de concepción,   construcción  y  utilización  de  las  naves  de  pasaje  de  gran</p>
    <p class="parrafo">velocidad  en  relación  con  los  buques  de pasaje tradicionales, dichas naves deberán cumplir normas especiales;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando   que   el   equipo   marino  de  a  bordo  que  cumpla  las disposiciones  de  la  Directiva  96/98/CE  del  Consejo,  de 20 de diciembre de 1996,  sobre  equipos  marinos  (9), instalado a bordo de un buque de pasaje, no debería  estar  sujeto  a  ensayos adicionales debido a que dicho equipo ya está sujeto a las normas y procedimientos de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(16)   Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  la  plena  aplicación  de  la presente  Directiva,  los  Estados  miembros  deberían  establecer un sistema de sanciones  para  la  infracción  de  las  disposiciones nacionales adoptadas con arreglo  a  la  presente  Directiva  y  pueden  controlar el cumplimiento de las disposiciones  de  la  presente  Directiva  que  se basan en las previstas en la Directiva   95/21/CE   del   Consejo,   de   19  de  junio  de  1995,  sobre  el cumplimiento  de  las  normas  internacionales de seguridad marítima, prevención de  la  contaminación  y  condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los   buques   que   utilicen  los  puertos  comunitarios  o  las  instalaciones situadas  en  aguas  bajo  jurisdicción  de  los  Estados  miembros (control del Estado del puerto) (10);</p>
    <p class="parrafo">(17)   Considerando   que,   sin   perjuicio   del   control   con   arreglo  al procedimiento  de  Comité,  los  Estados  miembros pueden adoptar prescripciones adicionales  de  seguridad  si  así  lo  justifican  las circunstancias locales, permitir  la  utilización  de  normas  equivalentes o adoptar excepciones de las disposiciones   de   la   presente   Directiva   en   ciertas   condiciones   de funcionamiento,   o   adoptar   medidas   de   salvaguardia   en  circunstancias excepcionalmente peligrosas;</p>
    <p class="parrafo">(18)   Considerando   que   es   necesario   que   un  Comité  formado  por  los Representantes  de  los  Estados  miembros asista a la Comisión en la aplicación efectiva  de  la  presente  Directiva; que el Comité creado mediante el artículo 12  de  la  Directiva  93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las  condiciones  mínimas  exigidas  a  los  buques  con  destino  a los puertos marítimos   de   la   Comunidad  o  que  salgan  de  los  mismos  y  transporten mercancías peligrosas o contaminantes (11) puede asumir esta función;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  este  Comité  puede  adaptar determinadas disposiciones de  la  presente  Directiva,  así  como del anexo Y, a fin de tener en cuenta la evolución   a  escala  internacional  y  específicamente  las  enmiendas  a  los convenios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  para  controlar  la aplicación y cumplimiento efectivos de  la  presente  Directiva  deberán  realizarse reconocimientos en los buques y naves  nuevos  y  existentes;  que para los buques de pasaje deberá expedirse un certificado  de  seguridad  de  buques de pasaje de conformidad con lo dispuesto en  la  presente  Directiva,  por  parte  o  en  nombre de la administración del Estado de abanderamiento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finalidad</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  tiene  por  finalidad  introducir  un nivel uniforme de seguridad  de  los  pasajeros  y  bienes,  así  como  la  protección  del  medio ambiente,  a  bordo  de  buques  de  pasaje  y naves de pasaje de gran velocidad</p>
    <p class="parrafo">nuevos  y  existentes  cuando  estas  categorías  de  buques  y  naves  realizan travesías  nacionales,  establecer  procedimientos  para  la  negociación  en el plano  internacional  con  vistas  a  la armonización de las reglas aplicables a buques de pasaje en viaje internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva y sus anexos, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «convenios  internacionales»:  el  Convenio  internacional para la seguridad de  la  vida  humana  en el mar de 1974 («Convenio SOLAS de 1974») y el Convenio internacional  sobre  líneas  de  carga  de  1966,  junto  con  los protocolos y enmiendas  a  dichos  convenios  vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  «código  de  estabilidad  sin  avería»: el «Código de estabilidad sin avería para  todos  los  tipos  de  buques  regidos  por  los  instrumentos  de la OMI» contenido  en  la  Resolución  A.749(18),  de  4  de  noviembre  de  1993, de la Asamblea  de  la  OMI,  en  su  versión  enmendada en la fecha de adopción de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">c)   «código   de   naves  de  gran  velocidad»:  el  «Código  internacional  de seguridad  para  las  naves  de gran velocidad» contenido en la Resolución (MSC) 36(63)  de  20  de  mayo  de  1994 del Comité de seguridad marítima de la OMI en su forma enmendada en la fecha de adopción de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">d)  «GMDSS»:  el  Sistema  mundial  de  socorro  y  seguridad  marítimos,  según figura  en  el  capítulo  IV del Convenio SOLAS de 1974, en su versión enmendada en la fecha de adopción de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">e) «buque de pasaje»: todo buque que transporte más de doce pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">f)  «nave  de  pasaje  de gran velocidad»: la nave de gran velocidad definida en la  regla  1  del  capítulo  X del Convenio SOLAS de 1974, en su forma enmendada en  la  fecha  de  adopción de la presente Directiva, que transporte más de doce pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerarán  naves  de  pasaje  de  gran  velocidad  aquellos buques de pasaje  que  realicen  travesías  nacionales  en zonas marítimas de clase B, C o D, cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  su  desplazamiento  correspondiente  a  la flotación de proyecto sea inferior a 500 m3, y</p>
    <p class="parrafo">-  su  velocidad  máxima,  tal como se define en el párrafo 1.4.30 del Código de naves de gran velocidad, no sobrepase los 20 nudos;</p>
    <p class="parrafo">g)  «buque  nuevo»:  todo  buque  o  nave  cuya  quilla  esté  colocada  o  cuya construcción  se  halle  en  una  fase equivalente en la fecha establecida en el apartado  1  del  artículo  14  o después de la misma. Por «fase de construcción equivalente» se entiende aquella en la que:</p>
    <p class="parrafo">i)  comienza  la  construcción  identificable  como  propia  de  un buque o nave concreto, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  ha  comenzado,  respecto  del  buque o nave de que se trate, el montaje que suponga  la  utilización  de  no  menos  de  50  toneladas del total estimado de material  estructural  o  un  1  %  de  dicho  total,  si  este segundo valor es menor;</p>
    <p class="parrafo">h) «buque existente»: todo buque que no sea nuevo;</p>
    <p class="parrafo">i) «pasajero»: toda persona excepto:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  capitán  y  los  miembros  de  la  tripulación u otra persona empleada u ocupada   a   bordo   del  buque  en  cualquier  cometido  relacionado  con  las actividades de éste, y</p>
    <p class="parrafo">ii) los niños menores de un año;</p>
    <p class="parrafo">j)  «eslora  del  buque»:  a  menos que se indique expresamente lo contrario, el 96  %  de  la  longitud  total de una flotación situada al 85 % del menor puntal de  trazado  medido  desde  el  canto superior de la quilla, o la longitud desde la  cara  de  proa  al  eje de la mecha del timón a lo largo de dicha flotación, si  esta  última  medida  fuese  mayor.  En  los  buques de quilla inclinada, la flotación  sobre  la  que  se  mida  dicha  longitud  debe  ser  paralela  a  la flotación de proyecto;</p>
    <p class="parrafo">k)  «altura  de  proa»:  la  definida  en la regla 39 del Convenio internacional sobre   líneas   de   carga,   de  1966,  como  la  distancia  vertical,  en  la perpendicular  de  proa,  entre  la  flotación correspondiente al francobordo de verano  asignado  y  al  asiento de proyecto, y el canto alto, en el costado, de la cubierta expuesta;</p>
    <p class="parrafo">l)   «buque   con   cubierta  completa»:  el  buque  provisto  de  una  cubierta completa,  expuesta  a  la  intemperie  y  al  mar,  que  está  dotada de medios permanentes  de  cierre  de  todas  las  aberturas  en  su  parte  expuesta a la intemperie,  y  por  debajo  de  la  cual  todas las aberturas existentes en los costados  del  buque  están  provistas  como  mínimo  de  medios  permanentes de cierre estancos a la intemperie;</p>
    <p class="parrafo">La  cubierta  completa  puede  ser  una  cubierta  estanca o bien una estructura equivalente  compuesta  por  una  cubierta no estanca protegida íntegramente por una  estructura  estanca  a  la intemperie de resistencia adecuada para mantener esa  estanqueidad  y  dotada  de  dispositivos que permitan cerrar las aberturas de manera estanca a la intemperie;</p>
    <p class="parrafo">m)  «viaje  internacional»:  todo  viaje  por  mar  desde un puerto de un Estado miembro a otro puerto situado fuera de dicho Estado miembro, o viceversa;</p>
    <p class="parrafo">n)  «viaje  nacional»:  todo  viaje  en  zona  marítima  entre  un  puerto de un Estado  miembro  y  el  mismo  puerto  u  otro puerto situado en el mismo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">o) «zona marítima»: la zona definida conforme al apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  efectos  de  la  aplicación de las disposiciones en materia de radiocomunicación,  las  zonas  marítimas  se  definirán  según  la  regla 2 del capítulo IV del Convenio SOLAS de 1974;</p>
    <p class="parrafo">p)  «zona  portuaria»:  una  zona  que no es zona marítima, según la definen los Estados   miembros,  que  se  extiende  hasta  la  construcción  permanente  más alejada  de  tierra  que  forma parte del sistema del puerto o hasta los límites definidos  por  accidentes  geográficos  naturales que protejan un estuario o un área protegida del mismo tipo;</p>
    <p class="parrafo">q)   «abrigo»:  toda  zona  protegida  natural  o  artificialmente  donde  pueda refugiarse un buque o nave en caso de peligro;</p>
    <p class="parrafo">r)    «administración   del   Estado   de   abanderamiento»:   las   autoridades competentes  del  Estado  miembro  cuya  bandera  tiene  derecho  a enarbolar el buque o nave;</p>
    <p class="parrafo">s)  «estado  de  acogida»:  el  Estado  miembro en cuyo territorio se encuentran los  puertos  entre  los  cuales  efectúa  un viaje nacional un buque o nave que</p>
    <p class="parrafo">enarbola el pabellón de otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">t)  «organización  reconocida»:  una  organización reconocida de conformidad con el  artículo  4  de  la  Directiva  94/57/CE  del Consejo, de 22 de noviembre de 1994,   sobre   reglas   y   estándares   comunes  para  las  organizaciones  de inspección  y  peritaje  de  buques  y  para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1);</p>
    <p class="parrafo">u) «milla»: 1 852 m;</p>
    <p class="parrafo">v)  «altura  característica  de  las  olas»:  la altura media del tercio de olas de mayor altura observadas durante un período determinado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Directiva se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">a) los buques de pasaje nuevos,</p>
    <p class="parrafo">b) los buques de pasaje existentes de eslora igual o superior a 24 metros,</p>
    <p class="parrafo">c) las naves de pasaje de gran velocidad,</p>
    <p class="parrafo">con independencia de su pabellón, cuando realizan travesías nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Todo  Estado  miembro,  en  su calidad de Estado de acogida, garantizará que los buques  de  pasaje  y  naves  de  pasaje  de  gran  velocidad  que  enarbolen el pabellón  de  un  Estado  que no sea miembro cumplen plenamente con lo dispuesto en  la  presente  Directiva  antes  de permitirles realizar travesías nacionales por sus aguas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Directiva no se aplicará a</p>
    <p class="parrafo">a) los buques de pasaje siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- buques de guerra o de transporte de tropas;</p>
    <p class="parrafo">- buques carentes de propulsión mecánica;</p>
    <p class="parrafo">-  naves  construidas  con  materiales  distintos  del acero o equivalentes y no cubiertas  por  las  normas  relativas a las naves de gran velocidad [Resolución MSC 36(63)] o a las naves de sustentación dinámica [Resolución A.373(X)];</p>
    <p class="parrafo">- buques de madera y construcción primitiva;</p>
    <p class="parrafo">-   buques   originales   y   reproducciones  singulares  de  buques  de  pasaje históricos  proyectados  antes  de  1965 y construidos predominantemente con los materiales de origen;</p>
    <p class="parrafo">-  yates  de  recreo,  a  menos  que estén o vayan a estar tripulados y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con ánimo comercial;</p>
    <p class="parrafo">- buques utilizados exclusivamente en zona portuaria;</p>
    <p class="parrafo">b) las naves de pasaje de gran velocidad siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- naves de guerra o de transporte de tropas;</p>
    <p class="parrafo">-  naves  de  recreo,  a  menos  que estén o vayan a estar tripuladas y lleven o vayan a llevar más de 12 pasajeros con fines comerciales;</p>
    <p class="parrafo">- naves utilizadas exclusivamente en zona portuaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Clases de buques de pasaje</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  de  pasaje se dividen en las clases siguientes, según las zonas en que operan:</p>
    <p class="parrafo">«Clase  A»:  buques  de  pasaje  que  realizan travesías nacionales distintos de los definidos para las clases B, C y D.</p>
    <p class="parrafo">«Clase  B»:  buques  de  pasaje  que realizan travesías nacionales en las que no se  alejan  más  de  20  millas  de  la  línea de la costa, contadas a la altura</p>
    <p class="parrafo">media   de   la  marea,  donde  pueden  refugiarse  los  pasajeros  en  caso  de naufragio.</p>
    <p class="parrafo">«Clase  C»:  buques  de  pasaje  que  realizan  travesías  nacionales  por zonas marítimas  donde  la  probabilidad  de  que  se supere una altura característica de  las  olas  de  2,5  m  es  inferior  al  10 % en un período de un año -si el buque  va  a  utilizarse  todo  el  año-  o  un  período determinado de inferior duración  -si  el  buque  va  a  utilizarse exclusivamente durante dicho período (por  ejemplo,  en  verano)-,  y  que  no  se alejan en ningún momento más de 15 millas  de  un  abrigo  ni  más  de 5 millas de la línea de la costa -contadas a la  altura  media  de  la  marea-, donde pueden refugiarse los pasajeros en caso de naufragio.</p>
    <p class="parrafo">«Clase  D»:  buques  de  pasaje  que  realizan  travesías  nacionales  por zonas marítimas  donde  la  probabilidad  de  que  se supere una altura característica de  las  olas  de  1,5  m  es  inferior  al  10 % en un período de un año -si el buque  va  a  utilizarse  todo  el  año- o en un período determinado de inferior duración  -si  el  buque  va  a  utilizarse exclusivamente durante dicho período (por  ejemplo,  en  verano)-,  y  que  no  se  alejan en ningún momento más de 6 millas  de  un  abrigo  ni  más  de 3 millas de la línea de la costa -contadas a la  altura  media  de  la  marea-, donde pueden refugiarse los pasajeros en caso de naufragio.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  lista  de  zonas marítimas se establecerá y actualizará sobre la base de las  notificaciones  que  deberán  hacer  los Estados miembros con arreglo a los procedimientos  establecidos  en  el  artículo  9.  Como mínimo seis meses antes de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de  la presente Directiva, señalada en el apartado  1  del  artículo  14,  los  Estados  miembros  notificarán  las  zonas marítimas  bajo  su  jurisdicción  a  efectos de la utilización -durante todo el año  o,  según  proceda,  durante  períodos  regulares  de inferior duración- de las  clases  de  buques,  aplicando los criterios de clasificación enunciados en el  apartado  1.  La  citada  lista  se  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  cuanto  a  las  naves  de  gran  velocidad,  serán  de  aplicación  las categorías  definidas  en  los  apartados  1.4.10  y  1.4.11  de  capítulo 1 del Código de naves de gran velocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Medidas de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  buques  de  pasaje,  ya  sean  nuevos o existentes, así como las naves  de  pasaje  de  gran velocidad, cumplirán en sus travesías nacionales las normas  de  seguridad  establecidas  en  la  presente  Directiva que les sean de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  no  impedirán,  por motivos derivados de la presente Directiva,  la  utilización  de  buques  de  pasaje  o  naves  de pasaje de gran velocidad  en  travesías  nacionales  cuando  dichos  buques  o naves cumplan lo prescrito  en  la  misma,  incluidos  los  requisitos adicionales fijados por un Estado  miembro  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  apartado  1  del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Todo  Estado  miembro,  en  su  calidad  de  Estado  de  acogida,  reconocerá el certificado  de  seguridad  y  el  permiso  de  utilización  para  naves de gran velocidad  expedidos  por  otro  Estado  miembro  a  naves  de  pasaje  de  gran</p>
    <p class="parrafo">velocidad  que  realicen  travesías  nacionales,  y  el certificado de seguridad de  buques  de  pasaje  a que se refiere el artículo 11 expedido por otro Estado miembro a buques de pasaje que realicen travesías nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Estado  de  acogida  podrá  inspeccionar los buques de pasaje o naves de pasaje  de  gran  velocidad  que  realicen  travesías  nacionales y comprobar su documentación, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/21/CE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todo  equipo  de  a  bordo  que  figure  enumerado  en  el  anexo  A.1 de la Directiva  96/98/CE  y  cumpla  lo  dispuesto  en dicha Directiva se considerará conforme  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva, con independencia de si el anexo  I  de  esta  última  establece  que deberá aprobarse y someterse a prueba de   manera   que   juzgue   satisfactoria   la  Administración  del  Estado  de abanderamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones de seguridad</p>
    <p class="parrafo">1.  Respecto  de  los  buques  de pasaje nuevos y existentes de clases A, B, C y D:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   casco,   la  maquinaria  principal  y  auxiliar  y  las  instalaciones eléctricas  y  automáticas  se  construirán  y  mantendrán  de manera conforme a las   normas   especificadas   para  la  clasificación  en  las  reglas  de  una organización   reconocida   u  otras  normas  equivalentes  utilizadas  por  una Administración  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  14  de  la Directiva 94/57/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)  serán  de  aplicación  las  disposiciones de los capítulos IV -incluidas las enmiendas  de  1988  con  respecto al GMDSS-, V y VI del Convenio SOLAS de 1974, en su forma enmendada en la fecha de adopción de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">c)  será  de  aplicación  lo dispuesto sobre los aparatos náuticos de a bordo en la  regla  12  del  capítulo V del Convenio SOLAS de 1974, en su forma enmendada en  la  fecha  de  adopción de la presente Directiva. Los aparatos náuticos de a bordo  enumerados  en  el  anexo  A.1  de  la  Directiva 96/98/CE que cumplan lo dispuesto    en    dicha   Directiva   se   considerarán   conformes   con   las prescripciones  para  la  homologación  de  la  regla  12 (r) del capítulo V del Convenio SOLAS de 1974.</p>
    <p class="parrafo">2. Con respecto a los buques de pasaje nuevos:</p>
    <p class="parrafo">a) Prescripciones generales:</p>
    <p class="parrafo">i)   los  buques  de  pasaje  nuevos  de  clase  A  cumplirán  íntegramente  las prescripciones  del  Convenio  SOLAS  de 1974, en su forma enmendada en la fecha de  adopción  de  la  presente  Directiva,  así  como las prescripciones que les correspondan  de  las  establecidas  en  la  presente Directiva y su anexo I. En cuanto  a  las  reglas  cuya  interpretación  deja  el  Convenio SOLAS de 1974 a discreción   de   la   administración,   la   Administración   del   Estado   de abanderamiento aplicará las interpretaciones que contiene el anexo Y;</p>
    <p class="parrafo">ii)   los   buques   de  pasaje  nuevos  de  clases  B,  C  y  D  cumplirán  las prescripciones   que  les  correspondan  de  las  establecidas  en  la  presente Directiva y su anexo I.</p>
    <p class="parrafo">b) Prescripciones del Convenio de líneas de carga:</p>
    <p class="parrafo">i)  todo  buque  de  pasaje  nuevo  de  eslora  igual  o  superior  a  24 metros cumplirá  lo  dispuesto  en  el  Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  los  buques  de  pasaje  nuevos  de  eslora  inferior a 24 metros se les aplicarán  criterios  sobre  la  eslora  y  la  clase  que  brinden  un nivel de seguridad  equivalente  a  los  del Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966;</p>
    <p class="parrafo">iii)  no  obstante  lo  dispuesto  en los incisos i) y ii), los buques de pasaje nuevos  de  clase  D  quedan  exentos  del  requisito  de la altura mínima de la proa establecido en el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966;</p>
    <p class="parrafo">iv)  los  buques  nuevos  de  pasaje de clases A, B, C y D tendrán instalada una cubierta completa.</p>
    <p class="parrafo">3. Con respecto a los buques de pasaje existentes:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   buques   de  pasaje  existentes  de  clase  A  cumplirán  las  reglas aplicables  a  los  buques  de  pasaje existentes del Convenio SOLAS de 1974, en su  forma  enmendada  en  la  fecha  de  adopción  de la presente Directiva, así como  las  prescripciones  que  les  correspondan  de  las  establecidas  en  la presente  Directiva  y  su  anexo  I. En cuanto a las reglas cuya interpretación deja  el  Convenio  SOLAS  a  discreción de la Administración, la administración del  Estado  de  abanderamiento  aplicará  las  interpretaciones que contiene el anexo Y;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  buques  de  pasaje  existentes  de clase B cumplirán las prescripciones que  les  correspondan  de  las establecidas en la presente Directiva y su anexo Y;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   buques   de   pasaje  existentes  de  clases  C  y  D  cumplirán  las prescripciones   que  les  correspondan  de  las  establecidas  en  la  presente Directiva  y  el  capítulo  III  de  su  anexo  I,  así como, en los aspectos no tratados   en   ellas,   las   reglas   de   la  Administración  del  Estado  de abanderamiento.  Estas  últimas  brindarán  un nivel de seguridad equivalente al de  los  capítulos  II-1  y II-2 del anexo I, teniendo en cuenta las condiciones locales  específicas  a  las  zonas  marítimas  en  que operarán las mencionadas clases de buques.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  los  buques  de  pasaje  existentes  de  clase  C y D puedan realizar travesías  nacionales  regulares  en  un  Estado  de  acogida, la Administración del  Estado  de  abanderamiento  tendrá  que  obtener  primero  el  acuerdo  del Estado de acogida sobre dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que un Estado miembro considere que las reglas exigidas por el Estado   de  acogida  en  virtud  de  la  letra  c)  resultan  poco  razonables, informará  inmediatamente  de  este  extremo a la Comisión. La Comisión adoptará medidas   para   tomar   una   decisión  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  reparaciones,  alteraciones  y  modificaciones  de  importancia  y  los correspondientes   equipamientos  satisfarán  las  prescripciones  aplicables  a los  buques  nuevos,  según  lo  establecido  en  la  letra  a)  del apartado 2. Cuando  en  un  buque  existente se hagan alteraciones destinadas exclusivamente a   mejorar   la  flotabilidad,  éstas  no  se  considerarán  modificaciones  de importancia;</p>
    <p class="parrafo">f)  no  se  aplicará  lo  dispuesto en la letra a) a menos que el Convenio SOLAS de  1974  especifique  fechas  anteriores,  y las disposiciones de las letras b) y  c)  a  menos  que se especifiquen fechas anteriores en el anexo I en relación con  los  buques  cuya  quilla esté colocada o cuya construcción se halle en una</p>
    <p class="parrafo">fase equivalente:</p>
    <p class="parrafo">i) antes del 1 de enero de 1940: hasta el 1 de julio de 2006,</p>
    <p class="parrafo">ii)  entre  el  1  de  enero  de  1940  y  el  31  de  diciembre  de  1962 ambos inclusive: hasta el 1 de julio de 2007,</p>
    <p class="parrafo">iii)  entre  el  1  de  enero  de  1963  y  el  31  de  diciembre de 1974, ambos inclusive: hasta el 1 de julio de 2008,</p>
    <p class="parrafo">iv)  entre  el  1  de  enero  de  1975  y  el  31  de  diciembre  de 1984, ambos inclusive: hasta el 1 de julio de 2009, y</p>
    <p class="parrafo">v)  entre  el  1  de  enero  de  1985  y  antes  de  la  fecha contemplada en el apartado 1 del artículo 14: hasta el 1 de julio de 2010;</p>
    <p class="parrafo">g)  no  obstante,  los  buques  de  pasaje  existentes  de  clases  A y B que se encontraban  en  operación  antes  del  1  de  enero  de  1996 exclusivamente en travesías   nacionales   entre   puertos   griegos  podrán  quedar  exentos  del cumplimiento  de  las  prescripciones  de  las reglas II-1/B/8-1, II-1/B/8-2 del Convenio  SOLAS  de  1974  o  del anexo I de la presente Directiva y de la regla II-2/B/16  del  anexo  I  de  la  presente  Directiva,  siempre  que cumplan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  que  su  edad  al  1  de  octubre de 2000, calculada a partir de la fecha en que  se  fundó  su  quilla o en la que llegó a una fase similar de construcción, como se define en la letra g) del artículo 2, sea superior a 27 años;</p>
    <p class="parrafo">ii)   que  su  operación  se  mantenga  limitada  a  travesías  nacionales  ente puertos situados en Grecia; y</p>
    <p class="parrafo">iii)  que  su  operación  en  travesías nacionales cese a más tardar en la fecha en que alcancen una edad de 35 años.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  buques  de  pasaje  de  clases  A y B que enarbolen el pabellón de Grecia  y  que  hayan  sido  transferidos  a  travesías nacionales entre puertos situados  en  Grecia  antes  de  la  entrada  en  vigor de la presente Directiva también  podrán  quedar  exentos,  siempre que en el momento de su transferencia cumplieran    plenamente   las   normas   internacionales   aplicables   y   las condiciones de los incisos i), ii) y iii).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  excepción, Grecia transmitirá a la Comisión, a más tardar  tres  meses  después  de  la  fecha  de  entrada en vigor de la presente Directiva,  una  lista  completa  de  todos los buques de pasaje de clases A y B que  cumplan  las  condiciones  precedentes,  incluyendo  para  cada buque todos los  detalles  sobre  el  nombre del buque, sus números o letras distintivos, el puerto  de  registro,  la  capacidad  de  pasajeros, el número OMI (en su caso), la  clase  y  la  fecha  de fundación de la quilla o la fecha en la que el buque llegó  a  una  fase  similar  de  construcción.  Esta  lista  se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  excepción  concedida  a  dichos  buques  se  mencionará explícitamente en su certificado de seguridad de buques de pasaje.</p>
    <p class="parrafo">4. Con respecto a las naves de pasaje de gran velocidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  naves  de  pasaje  de gran velocidad construidas o reparadas, alteradas o  modificadas  sustancialmente  a  partir  del 1 de enero de 1996 cumplirán las prescripciones  que  establece  el  Reglamento  X/3  del Convenio SOLAS de 1974, salvo que:</p>
    <p class="parrafo">-   su  quilla  haya  sido  fundada  o  haya  llegado  a  una  fase  similar  de construcción  a  más  tardar  en  la  fecha  de  entrada en vigor de la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  entrega  y  la  entrada  en servicio tengan lugar a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y</p>
    <p class="parrafo">-  cumpla  plenamente  las  prescripciones del Código de seguridad para naves de sustentación  dinámica  (Código  DSC)  contenido en la Resolución A.373(X) de 14 de  noviembre  de  1977  de  la  Asamblea  de la OMI enmendado por la Resolución MSC  37(63)  adoptada  el  19  de  mayo  de  1994  por  el  Comité  de seguridad marítima;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  naves  de  pasaje de gran velocidad construidas antes del 1 de enero de 1996  que  cumplan  las  prescripciones  del  Código  de naves de gran velocidad continuarán su operación certificadas con arreglo a dicho Código.</p>
    <p class="parrafo">Las  naves  de  pasaje  de  gran  velocidad  construidas antes del 1 de enero de 1996  que  no  cumplan  las prescripciones del Código de naves de gran velocidad no  podrán  efectuar  travesías  nacionales, a menos que antes de dicha fecha ya estuviesen  en  operación  en  travesías  nacionales  en un Estado miembro en la fecha  de  entrada  en  vigor  de  la  presente  Directiva,  en  cuyo caso podrá permitírseles   continuar   su  operación  nacional  en  dicho  Estado  miembro. Dichas naves deberán cumplir las prescripciones del Código DSC modificado;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  construcción  y  mantenimiento de naves de pasaje de gran velocidad y su equipo  cumplirán  las  normas  para  la  clasificación  de  las  naves  de gran velocidad  de  una  organización  reconocida  o  normas  equivalentes utilizadas por  una  administración  con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  14 de la Directiva 94/57/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones   de   seguridad   suplementarias,  equivalencias,  exenciones  y medidas de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">1. Prescripciones de seguridad suplementarias</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  o  un  grupo  de  Estados  miembros  considera  que  es necesario   mejorar   las   prescripciones   de   seguridad,   en   determinadas situaciones  y  debido  a  circunstancias  locales  específicas,  y se demuestra dicha  necesidad,  podrán  adoptar  medidas  en  tal sentido, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2. Equivalencias</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  establecido en el apartado 4, un Estado miembro podrá  adoptar  disposiciones  equivalentes  a las reglas contenidas en el anexo I,  a  condición  de  que  dichas  disposiciones sean al menos tan eficaces como estas reglas.</p>
    <p class="parrafo">3. Exenciones</p>
    <p class="parrafo">Siempre   que   no  se  produzca  mengua  de  la  seguridad  y  con  arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  apartado  4, un Estado miembro podrá adoptar medidas  que  dispensen  a  algunos  buques  del  cumplimiento  de  determinadas prescripciones   establecidas  en  la  presente  Directiva  cuando  esos  buques realicen  travesías  nacionales  en  dicho  Estado, incluidas las zonas de aguas archipelágicas  abrigadas  de  los  efectos  del  mar  abierto bajo determinadas condiciones  operativas,  como  la  menor  altura  característica  de  las olas, navegación  restringida  a  ciertos  períodos  del  año,  a las horas de luz o a otras   condiciones   climáticas  apropiadas,  duración  limitada  del  viaje  o proximidad de los servicios de salvamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  que recurran a las disposiciones de los apartados 1, 2 o 3 seguirán el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Estado  miembro  deberá  notificar  a  la  Comisión  las  medidas que se propone  adoptar,  informando  de  sus  pormenores  con  detalle suficiente para que se pueda confirmar que se mantiene debidamente el nivel de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  en  un  plazo  de seis meses tras la notificación se decide, con arreglo al  procedimiento  establecido  en  el artículo 9, que las medidas propuestas no están  justificadas,  se  podrá  pedir  al Estado miembro que las modifique o se abstenga de adoptarlas;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   medidas   adoptadas  se  especificarán  en  la  legislación  nacional correspondiente  y  se  comunicarán  a  la  Comisión,  que informará a los demás Estados miembros de todos sus pormenores;</p>
    <p class="parrafo">d)  todas  estas  medidas  se aplicarán a todos los buques de pasaje de la misma clase   o  naves  que  operen  en  las  mismas  condiciones  especificadas,  sin discriminación    por    motivo   de   pabellón,   nacionalidad   o   lugar   de establecimiento de la naviera;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  medidas  indicadas  en  el apartado 3 sólo serán aplicables en tanto el buque o nave opere en las condiciones especificadas.</p>
    <p class="parrafo">5. Medidas de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  miembro  considere  que  un buque o nave que lleve a cabo un viaje   nacional   dentro   de   dicho   Estado,  a  pesar  de  que  cumpla  las disposiciones  de  la  presente  Directiva  entraña  un  grave  riesgo  para  la seguridad  de  la  vida,  los  bienes  o el medio ambiente, podrá suspenderse la explotación  de  dicho  buque  o nave, o podrán imponerse medidas adicionales de seguridad hasta que ese riesgo haya desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">En tales circunstancias, se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Estado  miembro  informará  sin  demora  a  la  Comisión  y  a los demás Estados  miembros  de  su  decisión,  aduciendo las razones justificativas de la misma;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  Comisión  estudiará  si  la  suspensión  o las medidas adicionales están justificadas  por  motivos  de  grave  peligro  para  la  seguridad  y  el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  decidirá  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en el artículo 9,  si  la  decisión  del  Estado  miembro  de  suspender  la explotación de ese buque  o  nave  o  de  imponer  medidas adicionales está justificada debido a la existencia  de  grave  peligro  para  la  seguridad  de la vida, los bienes o el medio  ambiente  y,  en  caso  de  que  la  suspensión  no  esté justificada, se pedirá al Estado miembro interesado que retire la suspensión o las medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Adaptaciones</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">a) i) las definiciones de las letras a), b), c), d) y t) del artículo 2, y</p>
    <p class="parrafo">ii)   las   disposiciones  relativas  a  los  procedimientos  y  directrices  en materia de reconocimientos contempladas en el artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">podrán   adaptarse   a   fin   de   tener   en   cuenta  el  desarrollo  de  los acontecimientos a nivel internacional, en particular en el marco de la OMI;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  podrá  modificar  el  anexo  I  para  aplicar,  a efectos de la presente Directiva,   las   futuras   enmiendas  que  se  introduzcan  en  los  convenios</p>
    <p class="parrafo">internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  el  Comité  consultivo creado en virtud del apartado  1  del  artículo  12  de  la Directiva 93/75/CEE. El Comité actuará de conformidad  con  el  procedimiento  establecido en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Reconocimientos</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  buque  de  pasaje  nuevo será sometido a los reconocimientos indicados a continuación por parte de la Administración del Estado de abanderamiento:</p>
    <p class="parrafo">a) un reconocimiento antes de que el buque entre en servicio,</p>
    <p class="parrafo">b) un reconocimiento periódico, realizado cada doce meses,</p>
    <p class="parrafo">c) reconocimientos adicionales, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todo  buque  de  pasaje  existente  será  sometido  a  los  reconocimientos indicados   a  continuación  por  parte  de  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  reconocimiento  inicial,  antes  de  que  el  buque  comience  a prestar servicio  en  travesías  nacionales  en  un  Estado  de acogida o, en el caso de los  buques  que  realicen  travesías  nacionales  en  el  Estado  miembro  cuyo pabellón  tienen  derecho  a  enarbolar,  en  el plazo de 12 meses tras la fecha de  entrada  en  vigor  de  la  presente  Directiva,  según  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">b)    un    reconocimiento   periódico,   realizado   cada   doce   meses;    c) reconocimientos adicionales, según convenga.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Administración  del  Estado  de  abanderamiento  someterá a toda nave de pasaje  de  gran  velocidad  que,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del apartado  4  del  artículo  6, haya de cumplir con las prescripciones del Código de  naves  de  gran  velocidad (Código NGV), a los reconocimientos prescritos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">La  Administración  del  Estado  de  abanderamiento  someterá  a  toda  nave  de pasaje  de  gran  velocidad  que,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del apartado  4  del  artículo  6,  haya de cumplir las prescripciones del Código de seguridad  para  las  naves  de  sustentación dinámica (Código DSC), en su forma enmendada, a los reconocimientos prescritos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  realizar  los  reconocimientos  se  utilizarán  los  procedimientos  y directrices   especificados  en  la  Resolución  A.746  (18)  de  la  OMI  sobre directrices   para  efectuar  reconocimientos  de  conformidad  con  el  sistema armonizado  de  reconocimientos  y  certificación, de 4 de noviembre de 1993, en el  estado  en  que  se  encuentren  en el momento de adopción de la Directiva o procedimientos concebidos para alcanzar el mismo objetivo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  reconocimientos  a  que  se  hace  referencia en los apartados 1, 2 y 3 los  llevarán  a  cabo  exclusivamente  inspectores  de  la  Administración  del Estado   de   abanderamiento,  de  una  organización  reconocida  o  del  Estado miembro   autorizado   por   el   Estado   de   abanderamiento   para   realizar reconocimientos,   a   fin   de   garantizar   el   cumplimiento  de  todas  las prescripciones de la presente Directiva que sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Certificados</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  buques  de  pasaje  nuevos  y  existentes  irán  provistos de un certificado  de  seguridad  de  buques  de pasaje de conformidad con la presente Directiva.  Este  certificado  se  ajustará al modelo que figura en el anexo II. Lo   expedirá   la   Administración   del   Estado  de  abanderamiento  tras  un reconocimiento   inicial  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  letra  a)  del apartado  1  del  artículo  10  y  en  la  letra  a) del apartado 2 de ese mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  seguridad  de  buques  de  pasaje  se  expedirá  por un período   no   superior   a   doce   meses.  La  Administración  del  Estado  de abanderamiento  podrá  prorrogar  su  validez por un período adicional de un mes a  partir  de  su  fecha de expiración. Cuando se conceda una prórroga, el nuevo período   de  validez  del  certificado  comenzará  a  partir  de  su  fecha  de expiración previa a la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  seguridad  de  buques de pasaje se renovará tras efectuarse los  reconocimientos  periódicos  a  que  se refieren la letra b) del apartado 1 del artículo 10 y la letra b) el apartado 2 de ese mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  cuanto  a  las  naves  de  pasaje  de  gran  velocidad  que  cumplan las prescripciones  del  Código  de  naves  de gran velocidad, la Administración del Estado  de  abanderamiento  expedirá  un  certificado de seguridad para naves de gran  velocidad  y  un  permiso  de  utilización  de naves de gran velocidad con arreglo a lo dispuesto en el Código de naves de gran velocidad.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  disposiciones del Código DSC, la Administración del Estado de  abanderamiento  expedirá  a  las  naves  de  pasaje  de  gran  velocidad que cumplan   las   prescripciones  del  Código  DSC,  en  su  forma  enmendada,  un certificado  DSC  de  construcción  y  equipamiento,  así como un permiso DSC de utilización.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  expedir  el  permiso  de  utilización  a  las naves de pasaje de gran velocidad  que  realicen  travesías  nacionales  en  un  Estado  de  acogida, la Administración  del  Estado  de  abanderamiento  se  pondrá  de acuerdo con este último   sobre   todas   las   condiciones  operacionales  relacionadas  con  la utilización  de  la  nave  en  dicho  Estado.  La  Administración  del Estado de abanderamiento   hará   constar   todas   esas  condiciones  en  el  permiso  de utilización.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  exenciones  concedidas  a  un  buque  o  nave  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  apartado  3 del artículo 7 se harán constar en el certificado de la nave.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Reglas del Convenio SOLAS de 1974</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a los buques de pasaje que realizan travesías internacionales:</p>
    <p class="parrafo">1)  una  vez  entre  en vigor la presente Directiva, la Comunidad presentará una solicitud a la Organización Marítima Internacional para que:</p>
    <p class="parrafo">a)  acelere  los  trabajos  que  se  desarrollan  en  el marco de la OMI para la revisión  de  las  reglas  de  los capítulos II-1, II-2 y III del Convenio SOLAS de  1974  que  contienen  aspectos dejados a la discreción de la Administración, con  el  fin  de  establecer  interpretaciones  armonizadas  de  dichas reglas y aprobar las correspondientes enmiendas a las mismas;</p>
    <p class="parrafo">b)   tome   medidas   para  que  se  apliquen  obligatoriamente  los  principios</p>
    <p class="parrafo">subyacentes  en  las  disposiciones  de  la  Circular  MSC  606  sobre el Estado rector del puerto y las exenciones del Convenio SOLAS;</p>
    <p class="parrafo">2)  la  solicitud  contemplada  en el punto 1 será presentada por la Presidencia del   Consejo   y   la   Comisión  sobre  la  base  de  las  reglas  armonizadas establecidas  en  el  anexo  I  de  la  presente  Directiva.  Todos  los Estados miembros   deberán  hacer  lo  posible  para  garantizar  que  la  OMI  emprenda rápidamente el desarrollo de las mencionadas reglas y medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Sanciones</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  el  sistema de sanciones para la violación de las  disposiciones  nacionales  adoptado  con  arreglo a la presente Directiva y adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la  aplicación  de dichas    sanciones.    Las   sanciones   así   establecidas   serán   eficaces, proporcionadas y disuasivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  notificarán  inmediatamente  a la Comisión todas las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STRANG</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 238 de 16.8.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 212 de 22.7.1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de 5 de septiembre de 1996 (DO C 277 de 23.9.1996,  p.  19),  Posición  común  del  Consejo de 17 de junio de 1997 (DO C 293  de  26.9.1997,  p.  1)  y Decisión del Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 1997 (DO C 358 de 24.11.1997, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 378 de 31.12.1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 364 de 12.12.1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO C 271 de 7.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO C 323 de 21.11.1994, p. 176.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 46 de 17.2.1997, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 157 de 7.7.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 247 de 5.10.1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(12)  DO  L  319  de  12.12.1994,  p.  20. Directiva cuya última modificación la constituye  la  Directiva  97/58/CE  de  la  Comisión (DO L 274 de 7.10.1997, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Y</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES  DE  SEGURIDAD  APLICABLES  A  LOS  BUQUES  DE  PASAJE  NUEVOS  Y EXISTENTES EN TRAVESIAS NACIONALES</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES .....14</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II-1  -  CONSTRUCCION  -  COMPARTIMENTADO  Y ESTABILIDAD, MAQUINARIA E INSTALACIONES ELECTRICAS ...... 14</p>
    <p class="parrafo">Parte A - Generalidades ...... 14</p>
    <p class="parrafo">1 Definiciones relacionadas con la parte B ...... 14</p>
    <p class="parrafo">2 Definiciones relativas a las partes C, D y E ...... 15</p>
    <p class="parrafo">Parte  B  -  Estabilidad  sin  avería,  compartimentado y estabilidad después de avería ...... 16</p>
    <p class="parrafo">1 Estabilidad sin avería ...... 16</p>
    <p class="parrafo">2 Compartimentado estanco ...... 17</p>
    <p class="parrafo">3 Eslora inundable ...... 17</p>
    <p class="parrafo">4 Eslora admisible de los compartimientos ...... 18</p>
    <p class="parrafo">5 Permeabilidad ...... 18</p>
    <p class="parrafo">6 Factor de subdivisión ...... 18</p>
    <p class="parrafo">7 Prescripciones especiales relativas al compartimentado del buque ...... 18</p>
    <p class="parrafo">8 Estabilidad después de avería ...... 19</p>
    <p class="parrafo">8-1  Estabilidad  en  buques  de  pasaje  de transbordo rodado después de avería ...... 22</p>
    <p class="parrafo">8-2  Prescripciones  especiales  para  buques de pasaje de transbordo rodado que transporten 400 o más pasajeros ...... 23</p>
    <p class="parrafo">9 Mamparos de pique y de espacios de máquinas ...... 23</p>
    <p class="parrafo">10 Dobles fondos ...... 24</p>
    <p class="parrafo">11  Asignación,  marcado  y  registro  de las líneas de carga de compartimentado ...... 25</p>
    <p class="parrafo">12 Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc. ...... 25</p>
    <p class="parrafo">13 Aberturas en los mamparos estancos ...... 26</p>
    <p class="parrafo">14  Buques  que  transporten  vehículos  de  mercancías  y  el personal de éstos ...... 31</p>
    <p class="parrafo">15  Aberturas  en  el  forro  exterior  de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen ...... 31</p>
    <p class="parrafo">16  Integridad  de  estanquidad  de  los buques de pasaje por encima de la línea de margen ...... 33</p>
    <p class="parrafo">17 Cierre de las puertas de embarque de carga ...... 33</p>
    <p class="parrafo">17-1  Integridad  de  estanquidad  desde  la  cubierta de carga rodada (cubierta de cierre) hasta los espacios inferiores ...... 34</p>
    <p class="parrafo">17-2 Acceso a las cubiertas de carga rodada ...... 34</p>
    <p class="parrafo">17-3 Cierre de los mamparos de la cubierta de carga rodada ...... 35</p>
    <p class="parrafo">18 Información sobre estabilidad ......35</p>
    <p class="parrafo">19 Planos de lucha contra averías ...... 35</p>
    <p class="parrafo">20  Integridad  del  casco  y  la superestructura, prevención de averías y lucha contra éstas ...... 35</p>
    <p class="parrafo">21  Marcado,  accionamiento  e  inspección  periódicos de puertas estancas, etc. ...... 36</p>
    <p class="parrafo">22 Anotaciones en el diario de navegación ...... 36</p>
    <p class="parrafo">23 Plataformas y rampas elevables para automóviles ...... 36</p>
    <p class="parrafo">Parte C - Instalaciones de máquinas ...... 37</p>
    <p class="parrafo">1 Generalidades ...... 37</p>
    <p class="parrafo">2 Motores de combustión interna ...... 37</p>
    <p class="parrafo">3 Medios de bombeo de aguas de sentina ...... 37</p>
    <p class="parrafo">4 Número y tipo de las bombas de achique ...... 40</p>
    <p class="parrafo">5 Marcha atrás ...... 40</p>
    <p class="parrafo">6 Aparato de gobierno ...... 40</p>
    <p class="parrafo">7  Prescripciones  adicionales  relativas  a los aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos ...... 42</p>
    <p class="parrafo">8 Sistemas de ventilación en los espacios de máquinas ...... 43</p>
    <p class="parrafo">9  Comunicación  entre  el  puente de navegación y el espacio de máquinas ...... 43</p>
    <p class="parrafo">10 Dispositivo de alarma para maquinistas ...... 43</p>
    <p class="parrafo">11  Ubicación  de  las  instalaciones  de  emergencia  en  los  buques de pasaje ...... 43</p>
    <p class="parrafo">12 Controles de la maquinaria ...... 43</p>
    <p class="parrafo">13 Sistemas de tubería de vapor ...... 44</p>
    <p class="parrafo">14 Sistemas de aire a presión ...... 44</p>
    <p class="parrafo">15 Protección contra el ruido ...... 45</p>
    <p class="parrafo">16 Ascensores ...... 45</p>
    <p class="parrafo">Parte D - Instalaciones eléctricas ...... 45</p>
    <p class="parrafo">1 Generalidades ...... 45</p>
    <p class="parrafo">2 Fuente de energía principal y red de alumbrado ...... 46</p>
    <p class="parrafo">3 Fuente de energía eléctrica de emergencia ...... 46</p>
    <p class="parrafo">4  Alumbrado  de  emergencia  suplementario  en  los buques de transbordo rodado ...... 47</p>
    <p class="parrafo">5  Precauciones  contra  descargas  eléctricas,  incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo ...... 48</p>
    <p class="parrafo">Parte  E  -  Prescripciones  complementarias  relativas  a  espacios de máquinas sin dotación permanente ...... 49</p>
    <p class="parrafo">Consideración especial ...... 49</p>
    <p class="parrafo">1 Generalidades ...... 49</p>
    <p class="parrafo">2 Precauciones contra incendios ...... 50</p>
    <p class="parrafo">3 Protección contra la inundación ...... 50</p>
    <p class="parrafo">4 Mando de las máquinas propulsoras desde el puente de navegación ...... 51</p>
    <p class="parrafo">5 Comunicaciones ...... 51</p>
    <p class="parrafo">6 Sistemas de alarma ...... 51</p>
    <p class="parrafo">7 Sistemas de seguridad ...... 51</p>
    <p class="parrafo">8   Prescripciones   especiales   para   máquinas,   calderas   e  instalaciones</p>
    <p class="parrafo">eléctricas ...... 52</p>
    <p class="parrafo">9 Mando automático y sistema de alarma ...... 52</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II-2 - PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS ...... 52</p>
    <p class="parrafo">Parte A - Generalidades ...... 52</p>
    <p class="parrafo">1 Principios fundamentales ...... 52</p>
    <p class="parrafo">2 Definiciones ...... 53</p>
    <p class="parrafo">3 Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios ...... 56</p>
    <p class="parrafo">4 Sistemas fijos de extinción de incendios ...... 59</p>
    <p class="parrafo">5 Extintores de incendios ...... 62</p>
    <p class="parrafo">6  Dispositivos  de  extinción  de  incendios en los espacios de máquinas ...... 63</p>
    <p class="parrafo">7 Medidas especiales en espacios de máquinas ...... 64</p>
    <p class="parrafo">8  Sistemas  automáticos  de  rociadores, alarma y detección de incendios ...... 65</p>
    <p class="parrafo">9  Sistemas  fijos  de  detección  de  incendios  y  de  alarma  contraincendios ...... 67</p>
    <p class="parrafo">10   Medidas  relativas  al  combustible  líquido,  aceite  lubricante  y  otros aceites inflamables ...... 69</p>
    <p class="parrafo">11 Equipo de bombero ...... 72</p>
    <p class="parrafo">12 Cuestiones diversas ...... 73</p>
    <p class="parrafo">13 Planos y ejercicios de lucha contra incendios ...... 74</p>
    <p class="parrafo">14   Disponibilidad  inmediata  de  los  dispositivos  extintores  de  incendios ...... 74</p>
    <p class="parrafo">Parte B - Medidas de seguridad contra incendios ...... 75</p>
    <p class="parrafo">1 Estructura ...... 75</p>
    <p class="parrafo">2 Zonas verticales principales y zonas horizontales ...... 75</p>
    <p class="parrafo">3 Mamparos situados en el interior de una zona vertical principal ...... 76</p>
    <p class="parrafo">4  Integridad  al  fuego  de  los  mamparos  y  cubiertas  en  buques nuevos que transporten más de 36 pasajeros ...... 77</p>
    <p class="parrafo">5   Integridad   al  fuego  de  los  mamparos  y  cubiertas  en  buques  que  no transporten   más   de   36  pasajeros  y  buques  existentes  de  clase  B  que transporten más de 36 pasajeros ...... 81</p>
    <p class="parrafo">6 Medios de evacuación ...... 84</p>
    <p class="parrafo">6-1  Vías  de  evacuación  de  los  buques de pasaje de transbordo rodado ...... 87</p>
    <p class="parrafo">7 Aberturas en divisiones de clases «A» y «B» ...... 88</p>
    <p class="parrafo">8  Protección  de  escaleras  y  ascensores  en  espacios  de  alojamiento  y de servicio ...... 89</p>
    <p class="parrafo">9 Sistemas de ventilación ...... 90</p>
    <p class="parrafo">10 Ventanas y portillos ...... 93</p>
    <p class="parrafo">11 Uso restringido de materiales combustibles ...... 94</p>
    <p class="parrafo">12 Detalles de construcción ...... 94</p>
    <p class="parrafo">13  Sistemas  fijos  de  detección  de  incendios y de alarma contraincendios, y sistemas  automáticos  de  rociadores,  de  detección  de  incendios y de alarma contraincendios ...... 95</p>
    <p class="parrafo">14 Protección de los espacios de categoría especial ...... 95</p>
    <p class="parrafo">15  Patrullas  y  sistemas  de detección de incendios, alarma y altavoces ...... 98</p>
    <p class="parrafo">16  Perfeccionamiento  de  los  buques  de  pasaje  existentes  de  clase  B que transporten más de 36 pasajeros ...... 99</p>
    <p class="parrafo">17   Prescripciones   especiales   para   buques   que   transporten  mercancías peligrosas ...... 100</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III - DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO ...... 101</p>
    <p class="parrafo">1 Definiciones ...... 101</p>
    <p class="parrafo">2   Comunicaciones,   embarcaciones   de   supervivencia,  botes  de  rescate  y dispositivos individuales de salvamento ...... 101</p>
    <p class="parrafo">3   Alarma   de  emergencia,  instrucciones  de  orden  operacional,  manual  de formación,   cuadro  de  obligaciones  y  consignas  para  casos  de  emergencia ...... 102</p>
    <p class="parrafo">4 Dotación de la embarcación de supervivencia y supervisión ...... 104</p>
    <p class="parrafo">5  Medios  para  efectuar  la  reunión  y  el  embarco  en  las embarcaciones de supervivencia ...... 104</p>
    <p class="parrafo">5-1  Prescripciones  aplicables  a  los  buques  de  pasaje de transbordo rodado ...... 105</p>
    <p class="parrafo">5-2 Zonas de aterrizaje y de evacuación para helicópteros ...... 106</p>
    <p class="parrafo">5-3  Sistemas  de  apoyo  para la toma de decisiones por los capitanes de buques de pasaje ...... 106</p>
    <p class="parrafo">6 Puestos de puesta a flote ...... 107</p>
    <p class="parrafo">7 Estiba de las embarcaciones de supervivencia ...... 107</p>
    <p class="parrafo">8 Estiba de los botes de rescate ...... 108</p>
    <p class="parrafo">9  Medios  de  puesta  a  flote  y  de  recuperación  de  las  embarcaciones  de supervivencia ...... 108</p>
    <p class="parrafo">10  Medios  de  embarco  en  los  botes  de  rescate  y  de  puesta  a  flote  y recuperación de éstos ...... 109</p>
    <p class="parrafo">11 Consignas para casos de emergencia ...... 109</p>
    <p class="parrafo">12 Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspección ...... 109</p>
    <p class="parrafo">13  Formación  y  ejercicios  periódicos  relativos al abandono del buque ...... 110</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO Y</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Cuando  así  se  disponga  expresamente,  las  reglas del presente Anexo I serán aplicables  a  los  buques  de  pasaje nuevos y existentes de clases A, B, C y D en viajes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  nuevos  de  clases  B, C y D de eslora inferior a 24 metros estarán obligados  a  cumplir  con  lo  prescrito  en  las  reglas II-1/B/2 a II-1/B/8 y II-1/B/10   del  presente  Anexo  a  menos  que  la  administración  del  Estado miembro  cuyo  pabellón  tengan  derecho  a  enarbolar garantice que cumplen sus normas  nacionales  y  que  estas  últimas  proporcionan  un  nivel de seguridad equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  existentes  de  clases C y D no estarán obligados a cumplir con las reglas  de  los  capítulos  II-1 y II-2 del presente Anexo a condición de que la administración  del  Estado  miembro  cuyo  pabellón  tengan derecho a enarbolar garantice  que  cumplen  sus  normas nacionales y que estas últimas proporcionan un nivel de seguridad equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  presente  Anexo  disponga  que  será  de  aplicación  a  los  buques existentes  una  resolución  de  la  Organización  Marítima Internacional (OMI),</p>
    <p class="parrafo">los  buques  construidos  hasta  dos  años  después de la fecha de aprobación de dicha   resolución   por   parte   de   la  OMI  no  necesitarán  cumplir  dicha resolución,   siempre  que  cumplan  la  resolución  o  resoluciones  anteriores derogadas por ella, si es que existen.</p>
    <p class="parrafo">Por   reparaciones,   alteraciones   y  modificaciones  de  una  «característica principal» se entenderá, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier cambio que altere considerablemente las dimensiones del buque.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:  su  prolongación  mediante  la  adición  de  un  cuerpo intermedio;  - cualquier   cambio  que  altere  considerablemente  la  capacidad  de  carga  de pasajeros de un buque.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:   conversión   de  la  cubierta  para  vehículos  en  alojamiento  para pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  cambio  que  incremente  considerablemente la vida de servicio del buque;</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo: renovación del alojamiento de pasajeros en toda una cubierta.</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  «(R.  .  .)» después de algunos títulos de reglas en el presente Anexo  hace  referencia  a  las  reglas del Convenio SOLAS de 1974 en su versión enmendada, en la que se basa el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II-1</p>
    <p class="parrafo">CONSTRUCCION   -  COMPARTIMENTADO  Y  ESTABILIDAD,  MAQUINARIA  E  INSTALACIONES ELECTRICAS</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1 Definiciones relacionadas con la parte B (R 2)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  .1Línea  de  carga  de  compartimentado  es  la línea de flotación utilizada para determinar el compartimentado del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2Línea   de   máxima   carga  de  compartimentado  es  la  línea  de  flotación correspondiente  al  calado  máximo  permitido  por las prescripciones relativas a compartimentado aplicables.</p>
    <p class="parrafo">.2  Eslora  del  buque  es la longitud de éste, medida entre las perpendiculares trazadas en los extremos de la línea de máxima carga de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">.3  Manga  del  buque  es la anchura máxima de éste fuera de miembros, medida en la línea de máximo carga de compartimentado o por debajo de ella.</p>
    <p class="parrafo">.4  Calado  es  la  distancia vertical que media entre la línea base de trazado, en  el  centro  del  buque,  y  la  línea  de carga de compartimentado de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">.5   Peso   muerto   es   la   diferencia,  expresada  en  toneladas,  entre  el desplazamiento  de  un  buque  en  agua  de  un  peso  específico de 1,025 t/m3, correspondiente  a  la  flotación  del  francobordo  asignado  de  verano,  y el desplazamiento del buque en rosca.</p>
    <p class="parrafo">.6   Desplazamiento   en   rosca  es  el  valor,  expresado  en  toneladas,  que representa  el  peso  de  un  buque  sin  carga, combustible, aceite lubricante, agua  de  lastre,  agua  dulce, agua de alimentación de calderas en los tanques, ni  provisiones  de  consumo,  y sin pasajeros, tripulantes ni efectos de unos y otros.</p>
    <p class="parrafo">.7  Cubierta  de  cierre  es  la  cubierta más elevada a que llegan los mamparos estancos transversales.</p>
    <p class="parrafo">.8  Línea  de  margen  es  una  línea trazada en el costado a 76 mm cuando menos por debajo de la cara superior de la cubierta de cierre.</p>
    <p class="parrafo">.9  Permeabilidad  de  un  espacio  es  la proporción del volumen de ese espacio que  el  agua  puede  ocupar.  El  volumen  de  un  espacio  que se extiende por encima  de  la  línea  de  margen  se  medirá  solamente hasta la altura de esta línea.</p>
    <p class="parrafo">.10  Por  espacio  de  máquinas se entiende el que, extendiéndose desde la línea base  de  trazado  hasta  la  línea  de  margen,  queda  comprendido  entre  los mamparos  estancos  transversales  principales  que,  situados  en los extremos, limitan  los  espacios  ocupados  por  las  máquinas  propulsoras  principales y auxiliares y las calderas empleadas para la propulsión.</p>
    <p class="parrafo">.11  Espacios  de  pasajeros  son  los  destinados  al  alojamiento y uso de los pasajeros,  excluyendo  los  pañoles  de  equipajes,  pertrechos,  provisiones y correo.</p>
    <p class="parrafo">.12  Estanco  al  agua  en relación con la estructura significa capaz de impedir el  paso  del  agua  a través de la misma en cualquier dirección bajo la presión hidrostática susceptible de producirse en estado intacto o de avería.</p>
    <p class="parrafo">.13  Estanco  a  la  intemperie  significa  que el agua no penetrará en el buque en cualesquiera condiciones del mar.</p>
    <p class="parrafo">.14  Buque  de  pasaje  de transbordo rodado significa un buque de pasajeros con espacios   para   carga  rodada  o  espacios  de  categoría  especial  como  los definidos en la regla II-2/A/2.</p>
    <p class="parrafo">2 Definiciones relativas a las partes C, D y E (R 3)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  .1  Sistema  de  mando  del  aparato  de gobierno es el equipo por medio del cual  se  transmiten  órdenes  desde  el puente de navegación a los servomotores del  aparato  de  gobierno.  Los  sistemas  de  mando  del  aparato  de gobierno comprenden   transmisores,   receptores,   bombas  de  mando  hidráulico  y  los correspondientes motores, reguladores de motor, tuberías y cables.</p>
    <p class="parrafo">.2  Aparato  de  gobierno  principal  es  el  conjunto  de  la  maquinaria,  los accionadores  de  timón,  los  servomotores  que  pueda  haber  en el aparato de gobierno  y  el  equipo  auxiliar, así como los medios provistos (caña o sector) de  aplicar  el  par  torsor  a  la  mecha  del  timón, necesarios para mover el timón a fin de gobernar el buque en condiciones normales de servicio.</p>
    <p class="parrafo">.2 Servomotor del aparato de gobierno es:</p>
    <p class="parrafo">.1  en  el  caso  de un aparato de gobierno eléctrico, un motor eléctrico con su correspondiente equipo eléctrico;</p>
    <p class="parrafo">.2   en   el  caso  de  un  aparato  de  gobierno  electrohidráulico,  un  motor eléctrico  con  su  correspondiente  equipo  eléctrico  y la bomba a la que esté acoplado;</p>
    <p class="parrafo">.3  en  el  caso  de  otros  tipos  de  aparato de gobierno hidráulico, el motor impulsor y la bomba a la que esté acoplado.</p>
    <p class="parrafo">.3  Aparato  de  gobierno  auxiliar  es  el  equipo  que,  no formando parte del aparato  de  gobierno  principal,  es  necesario  para gobernar el buque en caso de  avería  del  aparato  de gobierno principal, pero que no incluye la caña, el sector ni componentes que desempeñen la misma función que esas piezas.</p>
    <p class="parrafo">.4  Condiciones  normales  de  funcionamiento y habitabilidad son las que se dan cuando,  por  una  parte,  el  conjunto  del  buque,  todas  sus  máquinas,  los</p>
    <p class="parrafo">servicios,    los   medios   y   ayudas   que   aseguran   la   propulsión,   la maniobrabilidad,   la   seguridad   de   la  navegación,  la  protección  contra incendios  e  inundaciones,  las  comunicaciones  y  las  señales  interiores  y exteriores,   los   medios   de  evacuación  y  los  chigres  de  los  botes  de emergencia  se  hallan  en  buen  estado  y  funcionan  normalmente, y, por otra parte,  las  condiciones  de  habitabilidad que según lo proyectado ha de reunir el buque están en la misma situación de normalidad.</p>
    <p class="parrafo">.5   Situación   de  emergencia  es  aquella  en  la  que  cualesquiera  de  los servicios    necesarios    para    mantener    las   condiciones   normales   de funcionamiento  y  habitabilidad  no  pueden  ser prestados debido a un fallo de la fuente de energía eléctrica principal.</p>
    <p class="parrafo">.6  Fuente  de  energía  eléctrica  principal  es  la  destinada  a  suministrar energía  eléctrica  al  cuadro  de  distribución  principal  a fin de distribuir dicha  energía  para  todos  los  servicios  que  requiere  el mantenimiento del buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad.</p>
    <p class="parrafo">.7  Buque  apagado  es  la  condición  en que se halla el buque cuando la planta propulsora  principal,  las  calderas  y  la  maquinaria  auxiliar han dejado de funcionar por falta de energía.</p>
    <p class="parrafo">.8  Central  generatriz  es  el espacio en que se encuentra la fuente de energía eléctrica principal.</p>
    <p class="parrafo">.9  Cuadro  de  distribución  principal  es el cuadro de distribución alimentado directamente  por  la  fuente  de  energía  eléctrica  principal  y  destinado a distribuir energía eléctrica a los servicios del buque.</p>
    <p class="parrafo">.10  Cuadro  de  distribución  de  emergencia  es el cuadro de distribución que, en   caso   de   que  falle  el  sistema  principal  de  suministro  de  energía eléctrica,  es  alimentado  directamente  por  la fuente de energía eléctrica de emergencia  o  la  fuente  transitoria  de  energía  de  emergencia,  y que está destinado a distribuir energía eléctrica a los servicios de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.11  Fuente  de  energía  eléctrica  de  emergencia  es  la  fuente  de  energía eléctrica  destinada  a  alimentar  el  cuadro  de distribución de emergencia en caso  de  que  falle  el suministro procedente de la fuente de energía eléctrica principal.</p>
    <p class="parrafo">.12  Velocidad  máxima  de  servicio en marcha avante es la velocidad mayor que, de  acuerdo  con  sus  características  de  proyecto,  el  buque  puede mantener navegando por el mar a su calado máximo.</p>
    <p class="parrafo">.13  Velocidad  máxima  en  marcha  atrás  es  la velocidad que se estima que el buque  puede  alcanzar  a  su  potencia  máxima,  para  ciar, de acuerdo con sus características de proyecto, a su calado máximo en agua salada.</p>
    <p class="parrafo">.14a  Espacios  de  máquinas  son  todos los espacios de máquinas de categoría A y  todos  los  demás  espacios que contienen las máquinas propulsoras, calderas, instalaciones  de  combustible  líquido,  máquinas  de  vapor  y  de  combustión interna,  generadores  y  maquinaria  eléctrica principal, estaciones de toma de combustible,   maquinaria   de   refrigeración,  estabilización,  ventilación  y climatización  y  espacios  análogos,  así  como  los  troncos de acceso a todos ellos.</p>
    <p class="parrafo">.14b  Espacios  de  máquinas  de categoría A son todos los espacios y troncos de acceso a dichos espacios que contienen:</p>
    <p class="parrafo">.1  máquinas  de  combustión  interna  utilizadas para la propulsión principal;</p>
    <p class="parrafo">.2  máquinas  de  combustión  interna  utilizadas  para  fines  distintos  de la propulsión   principal,   cuando  dichas  máquinas  tengan  una  potencia  total agregada  igual  o  superior  a 375 kW;  .3 calderas de petróleo o instalaciones de combustible líquido.</p>
    <p class="parrafo">.15   Sistema  accionador  de  motor  es  el  equipo  hidráulico  provisto  para suministrar  la  energía  que  hace  girar  la  mecha del timón; comprende uno o varios  servomotores  de  aparato  de  gobierno  junto  con las correspondientes tuberías  y  accesorios,  y  un  accionador  de timón. Los sistemas de este tipo pueden  compartir  componentes  mecánicos  comunes tales como la caña, el sector y  la  mecha  del  timón,  o  componentes  que  desempeñen  la misma función que estas piezas.</p>
    <p class="parrafo">.16  Puestos  de  control  son  los  espacios  en  que se hallan los aparatos de radiocomunicaciones  o  los  principales  aparatos  de navegación o la fuente de energía   de   emergencia,  o  aquellos  en  que  está  centralizado  el  equipo detector y extintor de incendios.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">ESTABILIDAD SIN AVERIA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD DESPUES DE AVERIA</p>
    <p class="parrafo">1  Estabilidad  sin  avería  (Resolución A.167 enmendada por la Resolución A.206 y la Resolución A.749)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D DE LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  nuevos  de  longitud  igual o superior a 24 metros cumplirán lo  prescrito  en  las  disposiciones pertinentes aplicables a buques de pasajes del  Código  de  estabilidad  sin  avería aprobado el 4 de noviembre de 1993 por la  Asamblea  de  la  Organización  Marítima Internacional en su 18 ° período de sesiones mediante la Resolución A.749 (18).</p>
    <p class="parrafo">BUQUES EXISTENTES DE CLASES A y B DE LONGITUD IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera  que  sean  sus  condiciones  de  carga,  los  buques existentes de clases  A  y  B  cumplirán  los  siguientes  criterios  de  estabilidad, una vez corregidos  en  función  de  los  efectos  de las superficies libres de líquidos en  los  tanques  de  acuerdo  con los supuestos del apéndice I de la Resolución 167 u otra disposición equivalente:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  área  por  debajo  de  la  curva  del  brazo  de palanca de adrizamiento (curva GZ) no debe ser inferior a:</p>
    <p class="parrafo">i) 0,055 metros radianes hasta un ángulo de escora de 30°;</p>
    <p class="parrafo">ii)  0,09  metros  radianes  hasta  un  ángulo  de  escora de 40° o el ángulo de inundación,  es  decir,  el  ángulo  de  escora  al  que  se sumergen los bordes inferiores    de    cualesquiera    aberturas    practicadas    en   el   casco, superestructuras  o  casetas  que  no puedan ser cerradas de manera estanca a la intemperie, si este ángulo es menor que 40°;</p>
    <p class="parrafo">iii)  0,03  metros  radianes  entre  los  ángulos de escora de 30° y 40° o entre 30° y el ángulo de inundación si este ángulo es menor que 40°.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  brazo  de  palanca  de  adrizamiento GZ debe ser como mínimo de 0,20 m a un ángulo de escora igual o mayor que 30°.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  brazo  máximo  de  adrizamiento GZ debe producirse a un ángulo de escora no inferior a 25° y preferiblemente superior a 30°.</p>
    <p class="parrafo">d) La altura metacéntrica transversal inicial no debe ser inferior a 0,15 m.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones  de  carga  que  habrán  de  considerarse  cuando  se  vaya  a comprobar  el  cumplimiento  de  las condiciones de estabilidad arriba indicadas</p>
    <p class="parrafo">incluirán,  como  mínimo,  las  enumeradas en el Anexo II de la Resolución A.167 (IV) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  existente  de  clase  A  o  B y eslora igual o superior a 24 metros satisfará  asimismo  los  criterios  suplementarios especificados en el artículo 5.2  del  Anexo  de  la  Resolución  A.167  (IV)  de  la OMI, y los criterios de viento  y  balance  intensos  prescritos  en  la  Resolución A.562 (14) de dicha Organización.</p>
    <p class="parrafo">2 Compartimentado estanco</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B Todo buque estará  dividido  mediante  mamparos,  que  serán  estancos hasta la cubierta de compartimentado,   en   compartimientos   estancos   cuya   longitud  máxima  se calculará según las prescripciones específicas indicadas más adelante.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  otra  parte  de  la estructura interna que afecte a la eficiencia del compartimentado del buque será estanca.</p>
    <p class="parrafo">3 Eslora inundable (R 4)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  La  eslora  inundable  en  un  punto  dado es la porción máxima de la eslora del  buque,  con  centro  en  ese  punto,  que  pueda ser inundada si se dan las hipótesis  de  permeabilidad  señaladas  más  adelante,  sin  que  el  buque  se sumerja al punto de que quede inmersa la línea de margen.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  buques  no  provistos  de  cubierta  corrida  de  cierre, la eslora inundable  en  cualquier  punto  podrá ser determinada considerando una supuesta línea  de  margen  continua  que en ninguno de sus puntos se halle a menos de 76 mm  por  debajo  de  la cara superior de la cubierta en el costado hasta la cual se mantengan estancos los mamparos de que se trate y el forro exterior.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cuando  una  parte  de  la  supuesta  línea de margen se halle sensiblemente por   debajo   de   la   cubierta   hasta   la  que  lleguen  los  mamparos,  la administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá  autorizar que, dentro de ciertos  límites,  disminuya  la  estanquidad  de  las porciones de los mamparos que  se  encuentren  por  encima  de  la línea de margen e inmediatamente debajo de la cubierta superior.</p>
    <p class="parrafo">4 Eslora admisible de los compartimientos (R 6)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">La  eslora  máxima  admisible  de  un  compartimiento cuyo centro se halle en un punto  cualquiera  de  la  eslora  del  buque  se  obtiene a partir de la eslora inundable,  multiplicando  ésta  por  un factor apropiado al que se llama factor de subdivisión.</p>
    <p class="parrafo">5 Permeabilidad (R 5)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Las  hipótesis  concretas  a  que  se  hace  referencia  en  la  regla 3 guardan relación  con  la  permeabilidad  de  los  espacios  situados  por  debajo de la línea de margen.</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  la  eslora  inundable,  la permeabilidad media de los espacios situados  por  debajo  de  la  línea de margen será la indicada en el cuadro del punto .3 de la regla 8.</p>
    <p class="parrafo">6 Factor de subdivisión  El factor de subdivisión F será el siguiente</p>
    <p class="parrafo">Clase       N        F</p>
    <p class="parrafo">B, C, D     n&lt;400    &lt;-1,0</p>
    <p class="parrafo">B, C, D     N&gt;-400   &lt;-0,5</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   existentes   de   clase   B   tendrán  que  cumplir  la  presente prescripción  a  más  tardar  en  la  fecha de cumplimiento del apartado 2 de la regla II-1/B/8-2.</p>
    <p class="parrafo">7 Prescripciones especiales relativas al compartimentado del buque (R 7)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Cuando  en  una  o varias partes de un buque los mamparos estancos lleguen a una  cubierta  más  alta  que  en  el  resto del buque y se desee aprovechar esa mayor  altura  de  los  mamparos  para  calcular  la eslora inundable, se podrán utilizar  líneas  de  margen  distintas  para cada una de dichas partes, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">.1  los  costados  del  buque  se  extiendan  en toda la eslora de éste hasta la cubierta   correspondiente   a   la  línea  de  margen  superior,  y  todas  las aberturas  de  la  chapa  del forro exterior situadas debajo de esta cubierta en toda  la  eslora  del  buque  sean  consideradas,  a los efectos de la regla 15, como si estuviesen debajo de una línea de margen; y</p>
    <p class="parrafo">.2  los  dos  compartimientos  adyacentes  a  la  «bayoneta»  de  la cubierta de cierre  queden  dentro  de  los  límites de la eslora admisible correspondientes a  sus  respectivas  líneas  de  margen, y que, además, su longitud combinada no exceda  del  doble  de  la  eslora admisible calculada sobre la base de la línea de margen inferior.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  longitud  de  un compartimiento podrá exceder la eslora admisible que se determina   aplicando   las  prescripciones  de  la  regla  4,  siempre  que  la longitud  combinada  de  cada  par  de  compartimientos adyacentes, a los que es común  el  compartimiento  en  cuestión,  no exceda de la eslora inundable o del doble de la eslora admisible, si este valor es menor.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  un  mamparo  transversal  principal  podrá  haber  un  nicho siempre que todas  las  partes  de  éste  queden  comprendidas  entre  dos planos verticales supuestos  a  ambos  costados  del  buque  y  cuya  distancia hasta la chapa del forro  exterior  sea  igual  a  un  quinto  de  la  manga  del buque, medida esa distancia  perpendicularmente  al  eje  longitudinal,  al  nivel  de la línea de máxima  carga  de  compartimentado.  Toda  parte  de un nicho que quede fuera de estos  límites  se  considerará  como  una  bayoneta,  y  estará  regida  por lo dispuesto en el punto .6.</p>
    <p class="parrafo">.4  Cuando  un  mamparo  transversal principal presente un nicho o una bayoneta, se    utilizará    un    mamparo    plano   equivalente   para   determinar   el compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">.5  Cuando  un  compartimiento  estanco transversal principal esté subdividido a su  vez,  y  pueda  demostrarse  de  manera satisfactoria para la administración del  Estado  de  abanderamiento  que,  tras una supuesta avería en el costado de 3,0  m  más  el  3 % de la eslora del buque, u 11,0 m o el 10 % de la eslora del buque,  si  esta  magnitud  es  menor que la anterior, no se inundará el volumen total    del    compartimiento   principal,   cabrá   aceptar   una   tolerancia proporcional   en   la   eslora   admisible   que   se   exigiría   para   dicho compartimiento   si   no   estuviese  subdividido.  En  este  caso,  el  volumen supuesto  para  la  reserva  de  flotabilidad  en el costado no averiado no será mayor  que  el  supuesto  en  el  costado averiado. La citada tolerancia sólo se aceptará sin perjuicio del cumplimiento de la regla 8.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.6  En  un  mamparo  transversal  principal podrá haber una bayoneta siempre que se satisfaga una de las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  que  la  eslora  combinada  de  los  dos  compartimientos  separados  por el mamparo  no  exceda  del  90  %  de  la  eslora  inundable  ni  del  doble de la admisible,  salvo  en  buques  cuyo  factor  de subdivisión sea superior a 1, en los  que  la  eslora  combinada  de  esos  dos compartimientos no excederá de la eslora admisible;</p>
    <p class="parrafo">.2  que  se  cree  compartimentado  adicional  en  la  zona de la bayoneta, para mantener el mismo grado de seguridad que si el mamparo fuese plano;</p>
    <p class="parrafo">.3  que  el  compartimentado  sobre el cual se extienda la bayoneta no exceda de la  eslora  admisible  correspondiente  a una línea de margen trazada a 76 mm de la bayoneta, por debajo de ésta.</p>
    <p class="parrafo">.7  En  los  buques  cuya  eslora  sea  igual  o  superior  a  100 m, uno de los mamparos  transversales  principales  situados  a  popa del pique de proa deberá quedar  emplazado  a  una  distancia de la perpendicular de proa no mayor que la eslora admisible.</p>
    <p class="parrafo">.8  Si  la  distancia  entre  dos mamparos transversales principales adyacentes, o  entre  los  mamparos  planos  equivalentes  a  los mismos, o entre los planos transversales  que  pasen  por  las  partes  escalonadas  más  cercanas  de  los mamparos,  es  inferior  a  3,0 m más el 3 % de la eslora del buque, o a 11,0 m, o  al  10  %  de  la  eslora  del  buque,  según cuál de estas magnitudes sea la menor,  se  considerará  que  sólo  uno  de  dichos  mamparos  forma  parte  del compartimentado del buque.</p>
    <p class="parrafo">.9  Cuando  el  factor  de  subdivisión  prescrito  sea  igual a 0,50, la eslora combinada  de  dos  compartimientos  adyacentes  cualesquiera  no excederá de la eslora inundable.</p>
    <p class="parrafo">8 Estabilidad después de avería (R 8)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1.1   En   todas   las   condiciones  de  servicio  deberá  disponerse  de  una estabilidad  sin  avería  suficiente  para  que el buque pueda hacer frente a la fase  final  de  inundación  de  un  compartimiento principal cualquiera del que se exija que su eslora sea inferior a la eslora inundable.</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Cuando  dos  compartimientos  principales  adyacentes  estén separados por un  mamparo  que  forme  bayoneta  de acuerdo con las condiciones estipuladas en el  punto  .6.1  de  la  regla  7,  la estabilidad sin avería deberá ser tal que permita hacer frente a la inundación de esos dos compartimientos.</p>
    <p class="parrafo">.1.3   Cuando   el  factor  de  subdivisión  prescrito  sea  igual  a  0,50,  la estabilidad   sin   avería  deberá  ser  tal  que  permita  hacer  frente  a  la inundación de dos compartimientos adyacentes cualesquiera.</p>
    <p class="parrafo">.2.1  Lo  prescrito  en  el  punto  .1  se determinará mediante cálculos acordes con  lo  dispuesto  en  los  puntos .3, .4 y .6, en los que se tendrán en cuenta las   proporciones  y  características  de  proyecto  del  buque,  así  como  la disposición   y  la  configuración  de  los  compartimientos  averiados.  En  la realización  de  estos  cálculos  se  supondrá  que  el  buque  se  halla en las peores   condiciones   previsibles   de  servicio  por  lo  que  respecta  a  la estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">.2.2   Si   se   proyecta  instalar  cubiertas,  forros  interiores  o  mamparos</p>
    <p class="parrafo">longitudinales   de   estanquidad   suficiente   para   restringir   en   medida significativa   el  flujo  de  agua,  se  tendrán  debidamente  en  cuenta  esas restricciones en los cálculos.</p>
    <p class="parrafo">.2.3  La  estabilidad  prescrita  en la condición final después de avería, y una vez  concluida  la  inundación  compensatoria,  si  hubiese medios para ella, se determinará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.2.3.1  La  curva  de  brazos  adrizantes residuales positivos abarcará una gama mínima  de  15°  mas  allá del ángulo de equilibrio. Esta gama podrá reducirse a 10°  como  mínimo  si  el  área  bajo  la  curva  de  brazos  adrizantes  es  la especificada  en  el  punto  .2.3.2  multiplicada  por  la  razón 15/gama, donde gama se expresa en grados.</p>
    <p class="parrafo">.2.3.2  El  área  bajo  la  curva  de brazos adrizantes será de, al menos, 0,015 m-rad  medida  desde  el  ángulo  de equilibrio hasta el menor de los siguientes valores:</p>
    <p class="parrafo">.1 el ángulo en que se produce la inundación progresiva;</p>
    <p class="parrafo">.2  22°  (medidos  desde  la posición de equilibrio) en el caso de la inundación de  un  compartimiento,  o  27°  (medidos desde la posición de equilibrio) en el caso de la inundación simultánea de dos compartimientos adyacentes.</p>
    <p class="parrafo">.2.3.3   El   brazo  adrizante  residual,  dentro  de  la  gama  de  estabilidad positiva,  se  obtendrá  tomando  el  momento  escorante  de  mayor magnitud que resulte de:</p>
    <p class="parrafo">.1 la aglomeración de todos los pasajeros en una banda,</p>
    <p class="parrafo">.2   la   puesta  a  flote,  por  una  banda,  de  todas  las  embarcaciones  de supervivencia de pescante completamente cargadas, o</p>
    <p class="parrafo">.3 la presión del viento,</p>
    <p class="parrafo">calculado para los buques nuevos de clase B mediante la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">GZ(metros) = &gt;NUM&gt;momento escorante &gt;DEN&gt;desplazamiento + 0,04</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el brazo adrizante no será en ningún caso inferior a 0,10 m.</p>
    <p class="parrafo">.2.3.4  Para  calcular  los  momentos  escorantes  enunciados en el punto .2.3.3 se adoptarán las siguientes hipótesis:</p>
    <p class="parrafo">.1 Momentos producidos por la aglomeración de pasajeros:</p>
    <p class="parrafo">.1.1 cuatro personas por metro cuadrado,</p>
    <p class="parrafo">.1.2 una masa de 75 kg por cada pasajero,</p>
    <p class="parrafo">.1.3  los  pasajeros  se  distribuirán  en  zonas  de  cubierta despejadas a una banda   del  buque,  en  las  cubiertas  donde  estén  situados  los  puntos  de reunión, de manera que produzcan el momento escorante más desfavorable.</p>
    <p class="parrafo">.2  Momentos  producidos  por  la  puesta  a  flote, por una banda, de todas las embarcaciones de supervivencia de pescante completamente cargadas:</p>
    <p class="parrafo">.2.1   se   supondrá   que  todos  los  botes  salvavidas  y  botes  de  rescate instalados  en  la  banda  a la que queda escorado el buque después de sufrir la avería están zallados, completamente cargados y listos para ser arriados;</p>
    <p class="parrafo">.2.2  respecto  de  los  botes  salvavidas  dispuestos  para ser puestos a flote completamente  cargados  desde  su  posición  de  estiba  se  tomará  el momento escorante máximo que pueda producirse durante su puesta a flote;</p>
    <p class="parrafo">.2.3  se  supondrá  que,  en  cada  pescante de la banda a la que queda escorado el  buque  después  de  sufrir  la  avería  hay una balsa salvavidas de pescante completamente cargada, zallada y lista para ser arriada;</p>
    <p class="parrafo">.2.4  las  personas  que  no  se  hallen  en  los dispositivos de salvamento que</p>
    <p class="parrafo">están  zallados  no  contribuirán  a  que  aumente  el  momento  escorante ni el momento adrizante;</p>
    <p class="parrafo">.2.5  se  supondrá  que  se  hallan  estibados  los  dispositivos  de salvamento situados en la banda opuesta a aquélla a la que el buque queda escorado.</p>
    <p class="parrafo">.3 Momentos producidos por la presión del viento:</p>
    <p class="parrafo">.3.1  clase  B:  se  aplicará  una presión del viento de 120 N/m2; clases C y D: se aplicará una presión del viento de 80 N/m2;</p>
    <p class="parrafo">.3.2  la  superficie  expuesta  será  el  área  lateral proyectada del buque por encima de la flotación correspondiente a la condición sin avería;</p>
    <p class="parrafo">.3.3  el  brazo  de  palanca  será  igual a la distancia vertical entre un punto situado  a  la  mitad  del  calado  medio  correspondiente  a  la  condición sin avería y el centro de gravedad del área lateral.</p>
    <p class="parrafo">.2.4   Cuando  se  produzca  una  inundación  progresiva  importante,  esto  es, cuando   la  inundación  reduzca  en  0,04  m  o  más  el  brazo  adrizante,  se considerará  que  la  curva  de brazos adrizantes termina en el ángulo en el que se  produce  la  inundación  progresiva,  y  la gama y el área a que se refieren los puntos .2.3.1 y .2.3.2 deberán medirse a ese ángulo.</p>
    <p class="parrafo">.2.5  Si  la  inundación  progresiva  es de carácter limitado, de modo que cause una  reducción  aceptablemente  lenta  del  brazo  adrizante de menos de 0,04 m, la  curva  residual  se  truncará  parcialmente,  suponiéndose  que  el  espacio progresivamente inundado lo está desde el principio.</p>
    <p class="parrafo">.2.6  En  las  fases  intermedias  de inundación, el brazo adrizante máximo será por  lo  menos  de  0,05  m,  y la curva de brazos adrizantes positivos abarcará una  gama  de  7°  como  mínimo.  En  todos  los  casos bastará suponer una sola brecha en el casco y solamente una superficie libre.</p>
    <p class="parrafo">.3   En   la   realización   de  los  cálculos  necesarios  para  determinar  la estabilidad  después  de  avería  se  adoptarán, en general, las permeabilidades de volumen y de superficie siguientes</p>
    <p class="parrafo">Espacios                                Permeabilidad</p>
    <p class="parrafo">Asignados a carga o pertrechos          60%</p>
    <p class="parrafo">Ocupados como alojamiento               95%</p>
    <p class="parrafo">Ocupados por maquinaria                 85%</p>
    <p class="parrafo">Destinados a líquidos                   0 o 95% (*)</p>
    <p class="parrafo">(*) El que dé prescripciones más estrictas</p>
    <p class="parrafo">Habrá   que   suponer  permeabilidades  de  superficie  más  elevadas  para  los espacios  que,  situados  en  las  inmediaciones del plano de flotación, después de  avería,  no  estén  ocupados  en proporción considerable como alojamientos o por  maquinaria,  y  para  los espacios que en general no contengan una cantidad considerable de carga o pertrechos.</p>
    <p class="parrafo">.4 Se supondrá que las dimensiones de la avería son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  extensión  longitudinal:  3,0  m más el 3 % de la eslora del buque, u 11,0 m o el 10 % de la eslora del buque si esta magnitud es menor;</p>
    <p class="parrafo">.2  extensión  transversal  (medida  hacia  el  interior  del  buque,  desde  el costado,  perpendicularmente  al  eje  longitudinal, al nivel de la línea máxima de  carga  de  compartimentado):  una  distancia  igual  a un quinto de la manga del buque; y</p>
    <p class="parrafo">.3 extensión vertical: desde la línea base hacia arriba, sin límite;</p>
    <p class="parrafo">.4  si  una  avería  de  dimensiones  menores  que  las  indicadas en los puntos</p>
    <p class="parrafo">.4.1,  .4.2  y  .4.3  originase  condiciones  peores  en  cuanto  a  escora  o a pérdida  de  altura  metacéntrica,  en  la realización de los cálculos se tomará dicha avería como hipótesis.</p>
    <p class="parrafo">.5  La  inundación  asimétrica  deberá  quedar reducida al mínimo compatible con la   adopción  de  medidas  eficaces.  Cuando  sea  necesario  corregir  grandes ángulos  de  escora,  los  medios  que se adopten serán automáticos en la medida de   lo   posible   y,  en  todo  caso,  cuando  se  instalen  mandos  para  los dispositivos  de  adrizamiento  transversal,  se podrán accionar desde encima de la  cubierta  de  cierre.  En  los  buques  nuevos de clases B, C y D, el ángulo máximo   de   escora   después  de  la  inundación  pero  antes  de  iniciar  la inundación  compensatoria  no  excederá  de  15°.  Cuando se exijan dispositivos de  adrizamiento  transversal,  el  tiempo  necesario para lograr el equilibrado no  excederá  de  15  minutos.  Se  deberá  facilitar  al  capitán  del buque la información  necesaria  con  respecto  a  la  utilización de los dispositivos de adrizamiento transversal.</p>
    <p class="parrafo">.6  Las  condiciones  finales  en  que  se  encontrará el buque después de haber sufrido  avería  y,  si  se  ha  producido  inundación  asimétrica,  después  de aplicadas   las   medidas   para   lograr   el   equilibrado,  deberán  ser  las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  En  caso  de  inundación  simétrica  habrá  una altura metacéntrica residual positiva  de  50  mm  como  mínimo,  calculada  por  el método de desplazamiento constante.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  caso  de  inundación  asimétrica,  el  ángulo  de  escora  debido  a  la inundación  de  un  compartimiento  no excederá de 7° para los buques de clase B (nuevos y existentes) y de 12° para los de las clases C y D (nuevos).</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  la  inundación  simultánea  de  dos compartimientos adyacentes, se podrá   permitir  una  escora  de  12°  en  los  buques  de  clase  B  nuevos  y existentes  a  condición  de  que el factor de subdivisión no sea mayor que 0,50 en ningún lugar de la parte del buque inundada.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  ningún  caso  se  hallará  sumergida la línea de margen en la fase final de  la  inundación.  Si  se estima que la línea de margen puede quedar sumergida en  una  fase  intermedia  de  la  inundación,  la  administración del Estado de abanderamiento  podrá  exigir  que  se realicen las investigaciones y se adopten las medidas que juzgue necesarias para la seguridad del buque.</p>
    <p class="parrafo">.7  Se  facilitarán  al  capitán  los  datos necesarios para que, en condiciones normales  de  servicio,  mantenga  una  estabilidad  sin  avería suficiente para que  el  buque  pueda  resistir  la  avería  crítica.  Si se trata de buques que deban   llevar   dispositivos  de  adrizamiento  transversal,  se  informará  al capitán  de  las  condiciones  de  estabilidad en que se han basado los cálculos de  la  escora  y  se  le  advertirá  que  si  el  buque  sufriese una avería en condiciones menos favorables, podría producirse una escora excesiva.</p>
    <p class="parrafo">.8  Los  datos  mencionados  en  el  punto .7, mediante los que el capitán pueda mantener   suficiente   estabilidad   sin   avería,  incluirán  información  que indique  la  altura  máxima  admisible del centro de gravedad del buque sobre la quilla  (KG)  o,  en  su  lugar,  la  altura metacéntrica mínima admisible (GM), correspondientes  a  una  gama  suficiente  de  calados  o  desplazamientos  que incluya  todas  las  condiciones  de  servicio.  La citada información reflejará la   influencia   de   varios   asientos,   habida   cuenta   de   los   límites</p>
    <p class="parrafo">operacionales.</p>
    <p class="parrafo">.9  Todo  buque  tendrá  escalas  de calados marcadas claramente en la proa y en la  popa.  Cuando  no  estén  colocadas  las  marcas  de calado en lugares donde puedan  leerse  con  facilidad  o  cuando  las restricciones operacionales de un determinado  tráfico  dificulten  la  lectura  de  dichas  marcas,  el buque irá provisto   además  de  un  sistema  indicador  de  calados  fiable  que  permita determinar los calados a proa y a popa.</p>
    <p class="parrafo">.10  Una  vez  terminadas  las  operaciones  de  carga  del  buque y antes de su salida,  el  capitán  determinará  el  asiento  y  la estabilidad del buque y se cerciorará   además  de  que  éste  cumple  con  los  criterios  de  estabilidad prescritos  en  las  reglas  pertinentes,  haciendo  la  oportuna  anotación. Se podrá   aceptar   la  utilización  de  un  computador  electrónico  de  carga  y estabilidad o medios equivalentes para el mismo fin.</p>
    <p class="parrafo">.11  La  administración  del  Estado  de  abanderamiento  sólo podrá suavizar la aplicación   de  las  prescripciones  relativas  a  la  estabilidad  después  de avería,  si  se  demuestra  que  la  altura  metacéntrica  sin  avería  en  toda condición   de   servicio   necesaria  para  cumplir  dichas  prescripciones  es excesiva para el servicio que se pretende dar.</p>
    <p class="parrafo">.12   Sólo   en   casos   excepcionales  se  permitirá  una  suavización  en  la aplicación   de  las  prescripciones  relativas  a  la  estabilidad  después  de avería,  y  esto  siempre  que,  a  juicio  de  la  administración del Estado de abanderamiento,    las    proporciones,   la   disposición   y   las   restantes características   del   buque  sean  las  más  favorables  para  la  estabilidad después  de  avería  que  de  un  modo práctico y razonable quepa adoptar en las circunstancias de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">8-1  Estabilidad  en  buques  de  pasaje  de transbordo rodado después de avería (R 8-1)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES EXISTENTES DE CLASE B CON ESPACIOS DE CARGA RODADA:</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  buques  existentes  de  clase  B  con  espacios de carga rodada deberán cumplir  la  regla  8  a  más  tardar  en  la  fecha  del  primer reconocimiento periódico  tras  la  fecha  de cumplimiento que se prescribe a continuación, con arreglo   al   valor   de   la   relación   A/AMAX  definida  en  el  anexo  del Procedimiento  de  cálculo  para  evaluar las características de conservación de la  flotabilidad  de  los  buques  de  pasaje de transbordo rodado existentes si se   utiliza  un  método  simplificado  basado  en  la  Resolución  A.265(VIII), elaborado  por  el  Comité  de  seguridad marítima en su 59° período de sesiones en junio de 1991 (MSC/Circ.574):</p>
    <p class="parrafo">Valor de A/Amax                  Fecha de cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">menos del 85%                    1 de octubre de 1998</p>
    <p class="parrafo">85% o más, pero menos del 90%    1 de octubre de 2000</p>
    <p class="parrafo">90% o más, pero menos del 95%    1 de octubre de 2002</p>
    <p class="parrafo">95% o más, pero menos del 97,5%  1 de octubre de 2004</p>
    <p class="parrafo">97,5% o más                      1 de octubre de 2005</p>
    <p class="parrafo">8-2  Prescripciones  especiales  para  buques de pasaje de transbordo rodado que transporten 400 o más pasajeros (R 8-2)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  DE  PASAJE  DE  TRANSBORDO  RODADO NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en las reglas II-1/B/8 a U-1/B/8-1:</p>
    <p class="parrafo">.1  todo  buque  de  pasaje  de  transbordo  rodado autorizado a transportar 400 personas  o  más  cumplirá  lo  dispuesto en el punto .2.3 de la regla II-1/B/8, suponiendo  que  la  avería  se  produce  en  cualquier lugar de la eslora L del buque; y</p>
    <p class="parrafo">.2  todo  buque  de  pasaje  de  transbordo  rodado autorizado a transportar 400 personas  o  más  cumplirá  lo dispuesto en el punto 1, a más tardar en la fecha del  primer  reconocimiento  periódico  que  se  realice  con posterioridad a la fecha  de  cumplimiento  prescrita  en  los  puntos .2.1, .2.2 o .2.3 siguientes que sea posterior.</p>
    <p class="parrafo">.2.1</p>
    <p class="parrafo">Valor de A/Amax                     Fecha de cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Menos de 85%                        1 de octubre de 1998</p>
    <p class="parrafo">85% o más, pero menos de 90%        1 de octubre de 2000</p>
    <p class="parrafo">90% o más, pero menos de 95%        1 de octubre de 2002</p>
    <p class="parrafo">95% o más, pero menos de 97,5%      1 de octubre de 2004</p>
    <p class="parrafo">97,5% o más                         1 de octubre de 2010</p>
    <p class="parrafo">.2.2 Número de personas que el buque está autorizado a transportar</p>
    <p class="parrafo">1500 o más                          1 de octubre de 2002</p>
    <p class="parrafo">Entre 1000 y 1499                   1 de octubre de 2006</p>
    <p class="parrafo">Entre 600 y 999                     1 de octubre de 2008</p>
    <p class="parrafo">Entre 400 y 599                     1 de octubre de 2010</p>
    <p class="parrafo">.2.3 Edad del buque igual o mayor que 20 años</p>
    <p class="parrafo">Edad  del  buque  significa  el  número de años contados a partir de la fecha en que  se  instaló  la  quilla  o la fecha en la que el buque se encontraba en una fase  similar  de  construcción,  o a partir de la fecha en la que se transformó en buque de pasaje de transbordo rodado.</p>
    <p class="parrafo">9 Mamparos de pique y de espacios de máquinas (R 10)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  instalará  un  mamparo  de  pique de proa o de colisión que será estanco hasta  la  cubierta  de  cierre.  Este mamparo estará situado a una distancia de la  perpendicular  de  proa  no  inferior  al  5  %  de  la  eslora del buque ni superior a 3 m más el 5 % de la eslora del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cuando  cualquier  parte  del  buque  que  quede  debajo  de la flotación se prolongue  por  delante  de  la perpendicular de proa, como, por ejemplo, ocurre con  una  proa  de  bulbo,  las distancias estipuladas en el punto .1 se medirán desde un punto situado:</p>
    <p class="parrafo">.1 a mitad de dicha prolongación, o</p>
    <p class="parrafo">.2  a  una  distancia  igual  al 1,5 % de la eslora del buque, por delante de la perpendicular de proa, o</p>
    <p class="parrafo">.3  a  una  distancia  de 3 m por delante de la perpendicular de proa, tomándose de estas medidas la menor.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  los  casos  en  que  haya instalada una superestructura larga a proa, el mamparo  del  pique  de  proa  o de colisión se prolongará de forma estanca a la intemperie   hasta   la  cubierta  completa  inmediatamente  superior  a  la  de cierre.  Esa  prolongación  quedará  instalada de tal modo que no pueda resultar dañada por una puerta de proa que se deteriore o se suelte.</p>
    <p class="parrafo">.4  No  es  necesario  que  la  prolongación  prescrita  en  el  punto  .3  vaya directamente  encima  del  mamparo  inferior,  a  condición de que quede situada</p>
    <p class="parrafo">dentro de los límites especificados en los puntos .1 o .2.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, en los buques existentes de clase B:</p>
    <p class="parrafo">.1  en  los  que  una  rampa de carga forme parte de la prolongación del mamparo de  colisión  por  encima  de la cubierta de cierre, la parte de dicha rampa que se  halle  a  más  de  2,3  m  por  encima  de  la  cubierta  de cierre no podrá prolongarse  más  de  1,0  metros  por  delante  del  límite especificado en los puntos .1 y .2;</p>
    <p class="parrafo">.2  en  los  que  la  rampa  existente  no cumpla las prescripciones para que se acepte  como  parte  de  la  prolongación  del mamparo de colisión y su posición impida   que   tal   prolongación   pueda   instalarse  dentro  de  los  límites especificados  en  los  punto  .1  o  .2,  la  distancia limitada a popa no será superior  a  la  necesaria  para  garantizar  que  no  hay  interferencia con la rampa.  La  prolongación  del  mamparo  de  colisión  se  abrirá hacia adelante, cumplirá  con  las  prescripciones  del  punto  .3  y estará dispuesta de manera que  la  rampa,  en  el  caso  de  sufrir  algún  daño  o desprenderse, no pueda dañarla.</p>
    <p class="parrafo">.5   Las   rampas   que   no   cumplan   las  prescripciones  anteriores  no  se considerarán una prolongación del mamparo de colisión.</p>
    <p class="parrafo">.6  Respecto  de  los  buques  existentes  de clase B, las prescripciones de los puntos   .3   y   .4   se  aplicarán  a  más  tardar  en  la  fecha  del  primer reconocimiento  realizado  después  de  la  fecha  indicada en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">.7  Habrá  asimismo  instalados  un  mamparo  del  pique  de popa y mamparos que separen  el  espacio  de  máquinas  de  los  espacios  de  pasajeros  y de carga situados  a  proa  y  a popa, y dichos mamparos serán estancos hasta la cubierta de  cierre.  El  mamparo  del  pique de proa podrá, sin embargo, formar bayoneta por  debajo  de  la  cubierta  de  cierre,  a  condición  de  que  con  ello  no disminuya   el   grado   de   seguridad   del   buque   en  lo  que  respecta  a compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">.8  En  todos  los  casos,  las  bocinas del eje de la hélice irán encerradas en espacios  estancos.  El  prensaestopas  de  la bocina estará situado en un túnel de  eje,  estanco,  o  en  un  espacio estanco separado del compartimiento de la bocina  y  cuyo  volumen  sea  tal  que,  si  se  inunda a causa de filtraciones producidas   a   través   del   prensaestopas,  la  línea  de  margen  no  quede sumergida.</p>
    <p class="parrafo">10 Dobles fondos (R 12)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1   Se   proveerá  un  doble  fondo  que,  en  la  medida  compatible  con  las características  de  proyecto  y  la  utilización  correcta  del buque, vaya del mamparo del pique de proa al mamparo del pique de popa.</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  buques  cuya  eslora  sea  igual o superior a 50 m pero inferior a 61 m irán  provistos  de  un  doble  fondo  que al menos se extienda desde el espacio de  máquinas  hasta  el  mamparo del pique de proa, o hasta un punto tan cercano a este mamparo como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  buques  cuya  eslora  sea  igual o superior a 61 m pero inferior a 76 m irán  provistos  de  un  doble  fondo  al  menos  fuera del espacio de máquinas, doble  fondo  que  llegará  a  los  mamparos  de  los piques de proa y popa, o a puntos tan cercanos a estos mamparos como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  buques  cuya  eslora  sea  igual o superior a 76 m irán provistos en el centro  de  un  doble  fondo que llegue hasta los mamparos de los piques de proa y de popa, o a puntos tan cercanos a estos mamparos como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  casos  en  que se exija la instalación de un doble fondo, la altura de  éste  cumplirá  las  normas  de  una  organización  reconocida  y  el  forro interior  se  prolongará  hasta  los  costados  del  buque de manera que proteja los  fondos  hasta  la  curva  del  pantoque. Se considerará que esta protección es  suficiente  si  ningún  punto  de  la  línea en que se cortan el borde de la plancha  marginal  y  la  plancha  del  pantoque  queda  por  debajo de un plano horizontal  que  pase  por  el  punto de intersección de la cuaderna de trazado, en  el  centro  del  buque, con una línea diagonal transversal inclinada 25° con respecto  a  la  línea  de  base  y  que corte ésta en un punto cuya distancia a crujía sea igual a la mitad de la manga de trazado del buque.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  pozos  pequeños  construidos  en  el  doble  fondo  y  destinados a las instalaciones  de  achique  para  bodegas  y  espacios  análogos  no tendrán más profundidad  que  la  necesaria  y  en  ningún caso una profundidad mayor que la altura  del  doble  fondo  en  el  eje  longitudinal del buque disminuida en 460 mm,  como  tampoco  deberá  el  pozo  extenderse por debajo del plano horizontal citado  en  el  punto  .2.  Sin  embargo,  se  permitirá que un pozo se extienda hasta  el  forro  exterior  en  el  extremo  de  popa  del  túnel  del  eje.  La administración  del  Estado  de  abanderamiento podrá permitir otros pozos (para el  aceite  lubricante,  esto  es,  bajo las máquinas principales) si estima que las    disposiciones   adoptadas   dan   una   protección   equivalente   a   la proporcionada por un doble fondo que cumpla con la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">.4  No  será  necesario  instalar un doble fondo en las zonas de compartimientos estancos   de   dimensiones   reducidas   utilizados   exclusivamente   para  el transporte  de  líquidos,  siempre  que a juicio de la administración del Estado de  abanderamiento,  esto  no  disminuya  la  seguridad  del buque si se produce una avería en el fondo o en el costado.</p>
    <p class="parrafo">.5   La   administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá  eximir  de  la obligación   de   llevar   un   doble   fondo   en  cualquier  parte  del  buque compartimentada  según  un  factor  no  superior  a  0,50,  si  a juicio suyo la instalación  de  un  doble  fondo en dicha parte resultaría incompatible con las características de proyecto y con la correcta utilización del buque.</p>
    <p class="parrafo">11  Asignación,  marcado  y  registro  de las líneas de carga de compartimentado (R 13)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Para  asegurar  el  mantenimiento del grado de compartimentado prescrito, en los  costados  del  buque  se  asignará  y  se  marcará  una  línea de carga que corresponda  al  calado  aprobado  para  el  compartimentado. El buque en el que haya    espacios   especialmente   adaptados   de   modo   que   puedan   servir alternativamente  para  el  alojamiento  de  pasajeros y el transporte de carga, podrá  tener,  si  los  propietarios así lo desean, una o más líneas adicionales de   carga,   asignadas  y  marcadas  en  correspondencia  con  los  calados  de compartimentado  que  la  administración  del  Estado  de  abanderamiento  pueda aprobar para las distintas condiciones de servicio.</p>
    <p class="parrafo">.2  Las  líneas  de  carga  de  compartimentado  asignadas  y  marcadas quedarán registradas  en  el  correspondiente  certificado  de  seguridad  de  buques  de</p>
    <p class="parrafo">pasaje,  empleándose  la  anotación  C.1  si  sólo  hay  una  línea  de carga de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">Si   existe  más  de  una,  las  demás  condiciones  se  identificarán  con  las anotaciones C.2, C.3, C.4, etc. (1).</p>
    <p class="parrafo">.3  El  francobordo  correspondiente  a  cada  una  de  esas  líneas de carga se medirá  en  la  misma  posición  y  partiendo  de la misma línea de cubierta que los  francobordos  determinados  de  acuerdo con el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  francobordo  correspondiente  a  cada  línea de carga de compartimentado aprobada  y  las  condiciones  de  servicio  para  las que haya sido aprobada se indicarán con claridad en el certificado de seguridad de buques de pasaje.</p>
    <p class="parrafo">.5   En   ningún   caso   podrá   quedar   una   marca  de  línea  de  carga  de compartimentado  por  encima  de  la  línea  de  máxima carga en agua salada que determine  la  resistencia  del  buque  o el Convenio internacional sobre líneas de carga que haya en vigor.</p>
    <p class="parrafo">.6   Sea   cual  fuere  la  posición  de  las  marcas  de  líneas  de  carga  de compartimentado,  no  se  cargará  el buque de modo que quede sumergida la marca de  línea  de  carga  apropiada para la estación y la localidad de que se trate, según  determine  el  Convenio  internacional  sobre líneas de carga que haya en vigor.</p>
    <p class="parrafo">.7  En  ningún  caso  se  cargará  el  buque de modo que, cuando se encuentre en agua  salada,  quede  sumergida  la  marca  de línea de carga de compartimentado apropiada para el viaje y las condiciones de servicio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">12 Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc. (R 14)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1   Todo  mamparo  estanco  de  compartimentado,  transversal  o  longitudinal, estará  construido  de  manera  que  sea  capaz  de  hacer frente, con un margen adecuado  de  resistencia,  a  la  presión debida a la máxima altura de agua que podría  tener  que  soportar  si el buque sufriese una avería y, por lo menos, a la  presión  debida  a  una  altura de agua que llegue hasta la línea de margen. La  construcción  de  estos  mamparos  deberá  ser satisfactoria a juicio de las normas de una organización reconocida.</p>
    <p class="parrafo">.2.1  Las  bayonetas  y  los  nichos  de  los  mamparos  serán  estancos  y  tan resistentes como la parte del mamparo en que se hallen situados.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  Cuando  haya  cuadernas  o  baos  que atraviesen una cubierta o un mamparo estancos,  la  estanquidad  de  tales  cubierta o mamparo dependerá de su propia estructura y sin que para lograrla se haya empleado madera o cemento.</p>
    <p class="parrafo">.3  No  es  obligatorio  probar  los  compartimientos principales llenándolos de agua.  Cuando  no  se  realice  esta  prueba,  será  obligatoria  una  prueba de manguera,  que  será  efectuada  en  la  fase  más  avanzada  de  instalación de equipo  en  el  buque.  En  todo  caso  se efectuará una inspección minuciosa de los mamparos estancos.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  pique  de  proa,  los  dobles  fondos (incluidas las quillas de cajón) y los  forros  interiores  serán  sometidos  a  prueba  con  una  altura  de  agua ajustada a lo prescrito en el punto .1.</p>
    <p class="parrafo">.5   Los  tanques  destinados  a  contener  líquidos  y  que  formen  parte  del compartimentado  del  buque  serán  probados  en  cuanto  a  estanquidad con una carga   de   agua   que   corresponda  bien  a  la  línea  de  máxima  carga  de</p>
    <p class="parrafo">compartimentado,   bien  a  dos  tercios  del  puntal,  medido  desde  el  canto superior  de  la  quilla  hasta  la  línea de margen, en la zona de los tanques, si  esta  segunda  carga  es  mayor; en ningún caso, sin embargo, será la altura de  prueba  inferior  a  0,9  metros  por  encima  de  la tapa del tanque. Si es impracticable  la  prueba  con  agua, podrá aceptarse una prueba de filtraciones con  aire  en  la  que  se  someta  a  los  tanques a una presión atmosférica no superior a 0,14 bares.</p>
    <p class="parrafo">.6  Las  pruebas  a  que  se  hace  referencia  en los puntos .4 y .5 tienen por objeto   asegurar   que   la   disposición   estructural  empleada  a  fines  de subdivisión  de  compartimientos  es  estanca,  y no deben ser consideradas como destinadas   a   verificar   la  idoneidad  de  ningún  compartimiento  para  el almacenamiento  de  combustible  líquido  o  para  otras finalidades especiales, respecto  de  las  cuales  se  podrá  exigir  una  prueba  de  mayor  rigor, que dependerá  de  la  altura  a  que  pueda llegar el líquido en el tanque o en las conexiones de éste.</p>
    <p class="parrafo">13 Aberturas en los mamparos estancos (R 15)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  El  número  de  aberturas  practicadas  en  los  mamparos  estancos  será el mínimo   compatible  con  las  características  de  proyecto  y  la  utilización correcta   del  buque.  Dichas  aberturas  irán  provistas  de  dispositivos  de cierre satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">.2.1  Cuando  haya  tuberías,  imbornales, cables eléctricos, etc., instalados a través   de  mamparos  estancos  de  compartimentado,  se  tomarán  las  medidas necesarias para mantener íntegra la estanquidad de dichos mamparos.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  No  se  permitirá  instalar  en  los  mamparos estancos de compartimentado válvulas no integradas en un sistema de tuberías.</p>
    <p class="parrafo">.2.3  No  se  hará  uso  de  plomo  ni  de  otros  materiales  termosensibles en circuitos   que   atraviesen  mamparos  estancos  de  compartimentado  donde  el deterioro  de  estos  circuitos  ocasionado  por  un  incendio  afectaría  a  la integridad de estanquidad de los mamparos.</p>
    <p class="parrafo">.3.1 No se permitirá que haya puertas, registros ni aberturas de acceso:</p>
    <p class="parrafo">.1 en el mamparo de colisión, por debajo de la línea de margen;</p>
    <p class="parrafo">.2  en  mamparos  transversales  estancos  que  separen  un  espacio de carga de otro  contiguo,  con  las  excepciones señaladas en el punto .10.1 y en la regla 14.</p>
    <p class="parrafo">.3.2  Salvo  en  el  caso previsto en el punto .3.3, el mamparo de colisión sólo podrá  estar  perforado,  por  debajo  de  la  línea  de margen, por una tubería destinada  a  dar  paso  al  fluido  del tanque del pique de proa, y a condición de  que  dicha  tubería  esté provista de una válvula de paso susceptible de ser accionada  desde  encima  de  la cubierta de cierre, con el cuerpo de la válvula asegurado  al  mamparo  de  colisión  en  el  interior  del  pique  de proa. Sin embargo,  se  podrá  autorizar  la  instalación  de  esta  válvula en el lado de popa  del  mamparo  de  colisión, a condición de que la válvula quede fácilmente accesible  en  todas  las  condiciones  de  servicio  y que el espacio en que se halle situada no sea un espacio de carga.</p>
    <p class="parrafo">.3.3  Si  el  pique  de  proa está dividido de modo que pueda contener dos tipos distintos  de  líquidos,  el  mamparo  de  colisión  podrá  estar  perforado por debajo  de  la  línea  de  margen  por dos tuberías, ambas instaladas de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con  lo  prescrito  en  el  punto  .3.1,  a  condición  de  que  no  exista otra solución  práctica  que  la  de  instalar  una  segunda  tubería  y  que, habida cuenta  del  compartimentado  suplementario  efectuado  en  el pique de proa, se mantenga la seguridad del buque.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  los  espacios  que  contengan  las  máquinas  propulsoras  principales y auxiliares,  con  inclusión  de  las  calderas utilizadas para la propulsión, no podrá  haber  más  que  una puerta en cada mamparo transversal principal, aparte de  las  puertas  que  den  a  los túneles de ejes. Cuando haya instalados dos o más    ejes,    los    túneles   estarán   conectados   por   un   pasadizo   de intercomunicación.  Si  los  ejes  instalados  son  dos,  sólo  habrá una puerta entre  el  espacio  de  máquinas y los espacios destinados a túneles, y sólo dos puertas  si  los  ejes  son más de dos. Todas estas puertas serán de corredera y estarán  emplazadas  de  modo  que  su  umbral  quede  lo  más  alto posible. El dispositivo  manual  para  accionar  estas  puertas  desde  una posición situada encima   de  la  cubierta  de  cierre  se  hallará  fuera  de  los  espacios  de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.5.1  BUQUES  EXISTENTES  DE  CLASE  B  Y  BUQUES  NUEVOS  DE CLASES B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS:</p>
    <p class="parrafo">Las  puertas  estancas  serán  de  corredera  o  de  bisagra,  o bien de un tipo análogo.  No  se  permitirán  las puertas sólo aseguradas con pernos, ni las que se cierran por gravedad o accionadas por la caída de un peso.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:</p>
    <p class="parrafo">Las  puertas  estancas,  a  reserva de lo dispuesto en el punto .10.1 o la regla 14,  serán  puertas  de  corredera  de  accionamiento a motor que cumplan con lo prescrito  en  el  punto  .7  y  que  se  puedan cerrar simultáneamente desde la consola  central  de  mando  del puente de navegación, en no más de 60 segundos, con el buque adrizado.</p>
    <p class="parrafo">.5.2  BUQUES  EXISTENTES  DE  CLASE  B  Y  BUQUES  NUEVOS  DE CLASES B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS:</p>
    <p class="parrafo">Las puertas de corredera podrán ser de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">- accionadas a mano, o bien</p>
    <p class="parrafo">- accionadas tanto a motor como a mano.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  provistos  de  un máximo de dos puertas estancas, y a condición de  que  éstas  se  encuentren  en  el espacio de máquinas o en los mamparos que limitan  dicho  espacio,  la  administración  del Estado de abanderamiento podrá autorizar  que  sean  de  accionamiento  a  mano. Cuando haya instaladas puertas de  corredera  accionadas  a  mano, éstas deberán cerrarse antes de que el buque abandone  el  puerto  con  pasaje  a  bordo  y  mantenerse  cerradas  durante la navegación.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D  DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">.5.3  Los  medios  de  accionamiento  de  cualquier puerta estanca de corredera, sea  ésta  del  tipo  accionado a motor o no, deberán poder cerrar la puerta con el   buque   escorado   15°   a   una  u  otra  banda.  También  se  tomarán  en consideración  las  fuerzas  que  puedan  actuar  sobre  un  lado  u  otro de la puerta,  como  las  que  puedan  experimentarse si el agua fluye por la abertura con  una  presión  equivalente  a  una  altura  hidrostática de al menos 1 m por</p>
    <p class="parrafo">encima de la falca en la línea central de la puerta.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS:</p>
    <p class="parrafo">.5.4   Los   elementos  de  control  de  las  puertas  estancas,  incluidas  las tuberías  hidráulicas  y  los  cables  eléctricos,  se  instalarán  lo más cerca posible  del  mamparo  en  el  que  estén  instaladas las puertas, con objeto de reducir  al  mínimo  la  posibilidad  de  que  resulten  afectados por cualquier avería  que  pueda  sufrir  el  buque.  Las  puertas estancas y sus elementos de control  estarán  situados  de  modo  que  si el buque sufre alguna avería a una distancia   inferior   a  un  quinto  de  la  manga,  midiéndose  esa  distancia perpendicularmente  al  plano  diametral  del  buque  a la altura de la línea de máxima  carga  de  compartimentado,  el  accionamiento  de  las puertas estancas que queden fuera de la zona averiada del buque no sea obstaculizado.</p>
    <p class="parrafo">.5.5  Todas  las  puertas  estancas  de  corredera  de  accionamiento  de  motor estarán   provistas   de   medios   que   indiquen   en  todos  los  puestos  de accionamiento  a  distancia  si  las  puertas  están  abiertas  o  cerradas.  El accionamiento  a  distancia  se  realizará  exclusivamente  desde  el  puente de navegación,  según  lo  prescrito  en el punto 7.1.5, y desde los lugares en que haya  medios  de  accionamiento  manual  por  encima  de  la cubierta de cierre, según lo prescrito en el punto .7.1.4.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D  DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">.5.6  Las  puertas  estancas  que no cumplan con lo dispuesto en los puntos .5.1 a  .5.5  se  cerrarán  antes  de  que  empiece el viaje y se mantendrán cerradas durante  la  navegación;  la  hora de apertura en puerto y la de cierre antes de que   el  buque  vuelva  a  salir  del  puerto  se  anotarán  en  el  diario  de navegación.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C,  y  D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">.6.1  Las  puertas  de  corredera accionadas a mano podrán ser de desplazamiento horizontal  o  vertical.  Deberá  ser posible accionar el mecanismo en la propia puerta   por  ambos  lados,  así  como  también  desde  una  posición  accesible situada   encima  de  la  cubierta  de  cierre,  utilizando  un  dispositivo  de manivela  de  rotación  continua  o  cualquier otro que garantice en igual grado la  seguridad  y  que  sea  de  un tipo aprobado. Cuando se accione un mecanismo manual,  el  tiempo  necesario  para lograr el cierre completo de la puerta, con el buque adrizado, no excederá de 90 segundos.</p>
    <p class="parrafo">.6.2 BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">Las   puertas   de   corredera   de   accionamiento   a   motor  podrán  ser  de desplazamiento  vertical  u  horizontal.  Cuando  se requiera que una puerta sea maniobrable  a  motor  desde  un  puesto  central  de  control,  el  dispositivo correspondiente  estará  combinado  de  modo  que la puerta pueda ser accionada, igualmente  a  motor,  desde  ella  misma  por  los dos lados. A ambos lados del mamparo   habrá  manivelas  de  control  local  conectadas  con  el  dispositivo motorizado  e  instaladas  de  manera  que  una  persona  que pase por la puerta pueda  mantener  ambas  manivelas  en  la  posición  de  apertura sin que le sea posible  poner  involuntariamente  en  funcionamiento  el sistema de cierre. Las puertas  de  corredera  accionadas  a  motor  estarán  provistas de un mecanismo manual  susceptible  de  ser  manejado a ambos lados de la propia puerta y desde</p>
    <p class="parrafo">una   posición  accesible  que  se  halle  encima  de  la  cubierta  de  cierre, utilizando   un  dispositivo  de  manivela  de  rotación  continua  u  otro  que garantice  en  igual  grado  la  seguridad  y  que  sea  de un tipo aprobado. Se proveerán   medios  que  indiquen  mediante  señales  acústicas  que  la  puerta empezó  a  cerrarse  y  que  sigan  sonando  hasta  que  la puerta se cierre por completo.  Adicionalmente,  en  zonas  de  alto  nivel  de  ruido  ambiente,  la alarma  acústica  se  complementará  con  una señal visual intermitente colocada en la puerta.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">.7.1 Todas las puertas estancas de corredera de accionamiento a motor:</p>
    <p class="parrafo">.1 serán de movimiento vertical u horizontal;</p>
    <p class="parrafo">.2  a  reserva  de  lo dispuesto en el punto .11, tendrán normalmente un vano de una  anchura  máxima  de  1,2  m. La administración del Estado de abanderamiento podrá  permitir  puertas  mayores  sólo  en la medida que se considere necesario para  la  utilización  eficaz  del  buque,  y a condición de se tengan en cuenta otras medidas de seguridad, incluidas las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.2.1  se  prestará  atención  especial  a  la  resistencia  de  la  puerta y sus dispositivos de cierre, a fin de evitar fugas;</p>
    <p class="parrafo">.2.2 la puerta irá situada fuera de la zona de avería B/5;</p>
    <p class="parrafo">.2.3  la  puerta  se  mantendrá  cerrada  cuando  el buque esté en la mar, salvo por  períodos  limitados  cuando  sea absolutamente necesario según determine la administración del Estado de abanderamiento;</p>
    <p class="parrafo">.3   llevarán   instalado   el   equipo  necesario  para  abrirlas  y  cerrarlas utilizando  energía  eléctrica,  energía  hidráulica  o  cualquier  otro tipo de energía  que  sea  aceptable  a  juicio  de  la  administración  del  Estado  de abanderamiento;</p>
    <p class="parrafo">.4  estarán  provistas  de  un  mecanismo  individual  de  accionamiento manual. Deberá  ser  posible  abrirlas  y  cerrarlas  a  mano  por ambos lados, así como desde  una  posición  accesible  situada  por  encima  de la cubierta de cierre, utilizando  un  dispositivo  de  manivela  de rotación continua o cualquier otro movimiento  que  ofrezca  el  mismo  grado  de seguridad y que la administración del   Estado   de   abanderamiento  considere  aceptable.  La  dirección  de  la rotación  o  del  movimiento  que  haya  que  hacer  se  indicarán claramente en todos  los  puestos  de  accionamiento.  El  tiempo  necesario  para  lograr  el cierre  completo  de  la  puerta  cuando  se  accione  un  mecanismo  manual  no excederá de 90 segundos con el buque adrizado;</p>
    <p class="parrafo">.5  estarán  provistas  de  elementos  de  control  que  permitan,  mediante  un sistema  de  accionamiento  a  motor,  abrirlas  y cerrarlas desde ambos lados y también  cerrarlas  desde  la  consola  central de mando situada en el puente de navegación;</p>
    <p class="parrafo">.6  estarán  provistas  de  una  alarma  acústica,  distinta  de  cualquier otra alarma  que  haya  en  la  zona, que funcione cuando la puerta se cierre a motor por  telemando  y  empiece  a  sonar  5 segundos por lo menos, pero no más de 10 segundos,  antes  de  que  la puerta empiece a cerrarse y siga sonando hasta que se  haya  cerrado  por  completo.  Si  el  accionamiento  se  hace manualmente a distancia  bastará  con  que  la  alarma  acústica suene mientras la puerta esté en  movimiento.  Además,  en  zonas  destinadas  a  pasajeros  o  donde el ruido ambiental  sea  considerable,  la  administración  del  Estado de abanderamiento</p>
    <p class="parrafo">podrá  exigir  que  la  alarma  acústica esté complementada por una señal visual intermitente en la puerta; y</p>
    <p class="parrafo">.7  tendrán,  en  la  modalidad  de  accionamiento  a  motor,  una  velocidad de cierre  aproximadamente  uniforme.  El  tiempo  de  cierre,  desde el momento en que  la  puerta  empieza  a  cerrarse hasta que se cierra completamente, no será inferior a 20 segundos ni superior a 40 segundos, con el buque adrizado.</p>
    <p class="parrafo">.7.2  La  energía  eléctrica  necesaria  para  las puertas estancas de corredera de  accionamiento  a  motor  será  suministrada  desde el cuadro de distribución de  emergencia,  directamente  o  mediante  un  cuadro  de distribución especial situado  por  encima  de  la  cubierta de cierre. Los correspondientes circuitos de   control,   indicación  y  alarma  serán  alimentados  desde  el  cuadro  de distribución   de   emergencia,   directamente   o   mediante   un   cuadro   de distribución  especial  situado  por  encima  de la cubierta de cierre, y podrán ser   alimentados   automáticamente   por   la  fuente  transitoria  de  energía eléctrica  de  emergencia  en  el  caso  de  que  falle  la  fuente  de  energía eléctrica principal o de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.7.3  Las  puertas  estancas  de  corredera  de  accionamiento  a  motor estarán provistas de:</p>
    <p class="parrafo">.1  un  sistema  hidráulico  centralizado  con  dos  fuentes  independientes  de energía  constituidas  cada  una  por  un  motor  y  una bomba que puedan cerrar simultáneamente  todas  las  puertas.  Además,  habrá  para  toda la instalación acumuladores  hidráulicos  de  capacidad  suficiente  para  accionar  todas  las puertas  al  menos  tres  veces,  esto  es, para cerrarlas, abrirlas y cerrarlas con  una  escora  contraria  de  15°.  Este  ciclo  de  accionamiento  se  podrá realizar  cuando  la  presión  del  acumulador  sea  igual  a  la de corte de la bomba.  El  fluido  utilizado  se  elegirá  teniendo  en cuenta las temperaturas probables  de  servicio  de  la  instalación.  El  sistema  de  accionamiento de motor  estará  proyectado  de  manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de que  un  solo  fallo  en las tuberías hidráulicas afecte el accionamiento de más de  una  puerta.  El  sistema  hidráulico  estará provisto de una alarma de bajo nivel  del  fluido  hidráulico  de  los  depósitos  que  alimentan el sistema de accionamiento  de  motor  y  de  una alarma de baja presión del gas u otro medio eficaz  para  detectar  la  pérdida  de  energía  almacenada en los acumuladores hidráulicos.  Estas  alarmas  serán  acústicas  y  visuales y estarán emplazadas en la consola central de mando del puente de navegación; o de</p>
    <p class="parrafo">.2  un  sistema  hidráulico  independiente  para  cada  puerta, con su fuente de energía  constituida  por  un  motor y una bomba que tengan capacidad para abrir y  cerrar  la  puerta.  Además,  habrá  un  acumulador  hidráulico  de capacidad suficiente  para  accionar  la  puerta  al  menos  tres  veces,  esto  es,  para cerrarla,  abrirla  y  cerrarla  con  una escora contraria de 15°. Este ciclo de accionamiento  se  podrá  realizar  cuando la presión del acumulador sea igual a la  de  corte  de  la  bomba.  El fluido utilizado se elegirá teniendo en cuenta las  temperaturas  probables  de  servicio  de  la  instalación.  En  la consola central  de  mando  del  puente de navegación habrá una alarma colectiva de baja presión  del  gas  u  otro  medio  eficaz  para  detectar  la pérdida de energía almacenada  en  los  acumuladores  hidráulicos.  También  habrá  indicadores  de pérdida   de   energía  almacenada  en  cada  uno  de  los  puestos  locales  de accionamiento; o de</p>
    <p class="parrafo">.3  un  sistema  eléctrico  y  un  motor independientes para cada puerta, con su fuente  de  energía  constituida  por  un  motor  que tenga capacidad suficiente para  abrir  y  cerrar  la  puerta.  Esta fuente de energía podrá ser alimentada automáticamente  por  la  fuente  transitoria de energía eléctrica de emergencia en  el  caso  de  que  falle  la  fuente  de  energía  eléctrica  principal o de emergencia,  y  tendrá  capacidad  suficiente  para  accionar la puerta al menos tres  veces,  esto  es,  para  cerrarla,  abrirla  y  cerrarla  con  una  escora contraria de 15°.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a los sistemas especificados en los puntos .7.3.1, .7.3.2 y .7.3.3 se tomarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">Los   sistemas   de   energía   para   las  puertas  estancas  de  corredera  de accionamiento  a  motor  serán  independientes  de  cualquier  otro  sistema  de energía.  Un  solo  fallo  en  los sistemas de accionamiento a motor eléctrico o hidráulico,  excluido  el  accionador  hidráulico,  no impedirá el accionamiento manual de ninguna puerta.</p>
    <p class="parrafo">.7.4  A  ambos  lados  del  mamparo  a una altura mínima de 1,6 m por encima del suelo  habrá  manivelas  de  control  instaladas  de  manera que una persona que pase  por  la  puerta  pueda mantener ambas manivelas en la posición de apertura sin   que   le  sea  posible  poner  en  funcionamiento  el  sistema  de  cierre involuntariamente.  La  dirección  del  movimiento de las manivelas para abrir y cerrar  la  puerta  será  la  misma  que la del movimiento de la puerta y estará indicada claramente.</p>
    <p class="parrafo">Si  sólo  es  necesario  una  acción  para iniciar el movimiento de cierre de la puerta,  las  manivelas  hidráulicas  de  control de las puertas estancas en los espacios  de  alojamiento  deberán  estar  situadas de manera que los menores no puedan  accionarlas,  por  ejemplo,  detrás  de  puertas  con pernos situados al menos 170 cm por encima del nivel de la cubierta.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  EXISTENTES  DE  CLASE  B  +  BUQUES  NUEVOS DE CLASES B, C Y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">A  ambos  lados  de  las  puertas se fijará una placa con instrucciones sobre la operación  de  las  puertas.  A ambos lados de cada puerta también se fijará una placa  con  texto  o  figuras  que  prevengan  del  peligro  de permanecer en la apertura  de  la  puerta  cuando  éstas  han  iniciado  su movimiento de cierre. Estas placas deberán ser de material duradero y estar firmemente fijadas.</p>
    <p class="parrafo">El   texto   de   las   placas   de  instrucciones  y  de  advertencia  incluirá información sobre el tiempo de cierre de la puerta de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">.7.5  En  la  medida  de  lo  posible, el equipo y los componentes eléctricos de las  puertas  estancas  estarán  situados  por encima de la cubierta de cierre y fuera de las zonas y espacios potencialmente peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">.7.6   Los  alojamientos  de  los  componentes  eléctricos  que  deban  hallarse necesariamente  por  debajo  de  la  cubierta  de  cierre  ofrecerán  protección adecuada contra la entrada del agua.</p>
    <p class="parrafo">.7.7   Los   circuitos  de  energía  eléctrica,  control,  indicación  y  alarma estarán  protegidos  contra  las  averías  de  tal  forma  que  un  fallo  en el circuito  de  una  puerta  no  ocasione  fallos  en  el circuito de ninguna otra puerta.  Los  cortocircuitos  u  otras  averías  en los circuitos de alarma o de los  indicadores  de  una  puerta  no  producirán  una  pérdida  de  energía que</p>
    <p class="parrafo">impida  su  accionamiento  a  motor.  Los  medios de protección impedirán que la entrada  de  agua  en  el  equipo eléctrico situado por debajo de la cubierta de cierre haga que se abra una puerta.</p>
    <p class="parrafo">.7.8  Un  solo  fallo  eléctrico  en el sistema de accionamiento a motor o en el de  mando  de  una  puerta estanca de corredera de accionamiento a motor no hará que  se  abra  la  puerta  si  está cerrada. La disponibilidad del suministro de energía  se  vigilará  continuamente  en  un  punto  del  circuito eléctrico tan próximo  como  sea  posible  a  los  motores  prescritos  en el punto .7.3. Toda pérdida  de  ese  suministro  de  energía  activará una alarma acústica y visual en la consola central de mando del puente de navegación.</p>
    <p class="parrafo">.8.1  En  la  consola  central  de  mando  del  puente  de  navegación  habrá un selector  de  modalidad  de  dos  posiciones.  La  modalidad  de «control local» permitirá  que  cualquier  puerta  se  pueda  abrir in situ después de pasar por ella  sin  que  se  cierre  automáticamente,  y  en  la  modalidad  de  «puertas cerradas»  se  cerrará  automáticamente  cualquier  puerta  que esté abierta. En la  modalidad  de  «puertas  cerradas»  se  podrán  abrir  las puertas in situ y éstas  se  volverán  a  cerrar automáticamente al soltar el mecanismo de control local.  El  selector  de  modalidad  estará  normalmente en la posición «control local».  La  modalidad  de  «puertas  cerradas» se utilizará únicamente en casos de emergencia o para realizar pruebas.</p>
    <p class="parrafo">.8.2  En  la  consola  central  de  mando  del  puente  de  navegación  habrá un diagrama   que   muestre  el  emplazamiento  de  cada  puerta,  con  indicadores visuales  para  cada  puerta  que  indiquen  si  está abierta o cerrada. Una luz roja  indicará  que  la  puerta  está  completamente abierta y una luz verde que está  completamente  cerrada.  Cuando  se cierre la puerta por telemando, la luz roja  indicará  destellando  que  la  puerta  está  en  posición  intermedia. El circuito   indicador   será  independiente  del  circuito  de  control  de  cada puerta.</p>
    <p class="parrafo">.8.3  No  será  posible  abrir una puerta por telemando desde la consola central de mando.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.9.1  Todas  las  puertas  estancas se mantendrán cerradas durante la navegación salvo  que  puedan  abrirse  durante  la  navegación  según se especifica en los puntos  .9.2  y  .9.3.  Las  puertas  estancas  de  anchura  superior  a  1,2  m permitidas   en   virtud  del  punto  .11,  podrán  abrirse  únicamente  en  las circunstancias   indicadas   en   dicho  punto.  Toda  puerta  que  se  abra  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  presente punto estará en condiciones de ser cerrada en el acto.</p>
    <p class="parrafo">.9.2  Una  puerta  estanca  podrá abrirse durante la navegación para permitir el paso  de  pasajeros  o  tripulantes o cuando sea necesario abrirla para realizar trabajos  en  las  inmediaciones.  La  puerta  se cerrará inmediatamente después de  que  se  haya  pasado  por ella o cuando se haya terminado la tarea que hizo necesario abrirla.</p>
    <p class="parrafo">.9.3   Sólo   se   podrá  permitir  que  algunas  puertas  estancas  permanezcan abiertas  durante  la  navegación  si  se  considera absolutamente necesario; es decir,  si  se  determina  que  es  esencial  que  estén  abiertas para utilizar eficazmente  y  con  seguridad  las  máquinas  del  buque  o para permitir a los pasajeros  el  acceso  normal  sin restricciones a todas las zonas del buque que</p>
    <p class="parrafo">les  estén  destinadas.  La  administración  del  Estado  de abanderamiento sólo tomará  tal  decisión  después  de  examinar  con detenimiento las repercusiones que  pueda  tener  en  las  operaciones del buque y en su aptitud para conservar la flotabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Toda  puerta  estanca  que  esté permitido dejar abierta en tal circunstancia se indicará  claramente  en  la  información  sobre  la  estabilidad  del  buque  y estará siempre en condiciones de ser cerrada en el acto.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.10.1  En  los  mamparos  estancos que dividan los espacios de carga situados en los   entrepuentes   se   podrán   instalar  puertas  estancas  de  construcción satisfactoria,  si  a  juicio  de la administración del Estado de abanderamiento tales  puertas  son  esenciales.  Estas  puertas  podrán  ser  de  bisagra  o de corredera  (con  o  sin  ruedas),  pero no de tipo telemandado. Su emplazamiento será  tan  elevado  y  distante  del  forro  exterior como resulte posible, y en ningún  caso  se  hallará  su  borde vertical exterior a una distancia del forro exterior   inferior   a  un  quinto  de  la  manga  del  buque,  midiéndose  esa distancia  perpendicularmente  al  plano  diametral  del buque a la altura de la línea de carga máxima de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">.10.2   Dichas  puertas  se  cerrarán  antes  de  que  empiece  el  viaje  y  se mantendrán  cerradas  durante  la  navegación;  la  hora de apertura en puerto y la  de  cierre  antes  de  que el buque vuelva a hacerse a la mar se anotarán en el  diario  de  navegación.  Si  alguna de estas puertas es accesible durante el viaje,   estará   provista   de  un  dispositivo  que  impida  su  apertura  sin autorización.  Cuando  esté  previsto  instalar  puertas de este tipo, su número y   disposición   serán  especialmente  examinados  por  la  administración  del Estado de abanderamiento.</p>
    <p class="parrafo">.11  No  se  permitirá  el  empleo  de  planchas  desmontables  en los mamparos, salvo  en  los  espacios  de  máquinas. Esas planchas se colocarán siempre en su lugar  antes  de  que  el  buque se haga a la mar y no se desmontarán durante la navegación  salvo  en  caso  de urgente necesidad, a discreción del capitán. Las horas  en  que  se  desmonten  y  vuelvan a colocar esas planchas se anotarán en el  diario  de  navegación  y,  cuando  se  vuelvan  a  colocar,  se tomarán las precauciones    necesarias   para   que   las   juntas   queden   estancas.   La administración   del  Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir  que  en  cada mamparo  transversal  principal  se  instale  como  máximo una puerta estanca de corredera  de  accionamiento  a  motor  más  ancha  que  las especificadas en el punto  .7.1.2  en  lugar  de  dichas  planchas  desmontables,  siempre que tales puertas  queden  cerradas  durante  la  navegación  salvo  en  caso  de  urgente necesidad,  a  discreción  del  capitán.  No  es  necesario  que  estas  puertas satisfagan   lo   prescrito  en  el  punto  .7.1.4  respecto  del  cierre  total mediante  un  mecanismo  manual  en  90  segundos.  Las  horas  a que se abran y cierren  dichas  puertas,  tanto  si  está  el  buque  en la mar como si está en puerto, se anotarán en el diario de navegación.</p>
    <p class="parrafo">14  Buques  que  transporten  vehículos  de mercancías y el personal de éstos (R 16)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  La  presente  regla  se  aplica  a  los  buques  de  pasaje,  proyectados  o adaptados para transportar vehículos de mercancías y el personal de éstos.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  el  total  de  pasajeros que pueda haber a bordo de dichos buques, en el que  queda  incluido  el  personal  de los vehículos, no excede de N = 12 + A/25 [donde  A  =  área  total  de  la  cubierta  (metros cuadrados) en que están los espacios  cerrados  disponibles  para  la colocación de vehículos de mercancías, y  siendo  la  altura  libre  en  los sitios de colocación de los vehículos y en las  entradas  de  tales  espacios  no inferior a 4 m], se aplicará lo dispuesto en  el  punto  .10  de  la  regla 13 por lo que respecta a las puertas estancas, si  bien  éstas  podrán  instalarse  a  cualquier nivel de los mamparos estancos que  subdividen  los  espacios  de  carga.  Además, tendrá que haber indicadores automáticos  en  el  puente  de  navegación  que  señalen  si cada una de dichas puertas está cerrada y si todos los cierres de puerta están asegurados.</p>
    <p class="parrafo">.3  Al  aplicar  lo  dispuesto  en  el  presente  capítulo  a  dichos  buques se considerará  que  N  representa  el  número  máximo  de  pasajeros  para el cual puede  extenderse  el  oportuno  certificado  en  favor del buque de conformidad con la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">15  Aberturas  en  el  forro  exterior  de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen (R 17)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  El  número  de  aberturas  practicadas en el forro exterior quedará reducido al  mínimo  compatible  con  las  características  de  proyecto y la utilización correcta del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2.1  La  disposición  y  la  eficacia  de  los medios de cierre utilizados para cualesquiera  aberturas  practicadas  en  el  forro  exterior  guardarán armonía con la finalidad a que se destinen éstas y la posición que ocupen.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  A  reserva  de  lo  prescrito en el Convenio internacional sobre líneas de carga  que  haya  en  vigor, no se instalará ningún portillo en una posición tal que  su  borde  inferior  quede  por  debajo  de una línea trazada en el costado del  buque  paralelamente  a  la  cubierta de cierre y cuyo punto más bajo quede por  encima  de  la  línea de máxima carga de compartimentado a una distancia de ésta igual al 2,5 % de la manga, o a 500 mm si este valor es superior.</p>
    <p class="parrafo">.2.3  Todos  los  portillos  cuyo  borde  inferior  quede  debajo de la línea de margen  estarán  construidos  de  un  modo  tal  que  nadie  pueda  abrirlos sin permiso del capitán.</p>
    <p class="parrafo">.2.4   Cuando  en  un  entrepuente  el  borde  inferior  de  cualquiera  de  los portillos  a  que  se  hace  referencia  en el punto .2.3 esté por debajo de una línea  trazada  en  el  costado del buque paralelamente a la cubierta de cierre, que  tenga  su  punto  más bajo por encima de la superficie del agua al salir el buque  de  cualquier  puerto,  a  una  distancia  de esa superficie igual a 1,40 metros  más  el  2,5  %  de  la  manga  del  buque, todos los portillos de dicho entrepuente  quedarán  cerrados  de  manera  que  sean  estancos,  y asegurados, antes  de  que  el  buque  se  haga  a  la mar y no deberán abrirse hasta que el buque  arribe  al  puerto  siguiente.  En la aplicación del presente apartado se podrá  hacer  uso  de  la  tolerancia  admitida  para el caso de que el buque se halle en agua dulce cuando esto proceda.</p>
    <p class="parrafo">.2.5  Los  portillos,  con  sus  tapas,  que  no  hayan  de ser accesibles en el curso  de  la  navegación,  se  cerrarán  y  quedarán asegurados antes de que el buque se haga a la mar.</p>
    <p class="parrafo">.3  Se  reducirá  al  mínimo  el número de imbornales, descargas de aguas sucias</p>
    <p class="parrafo">y  aberturas  análogas  practicadas  en  el  forro exterior, bien sea utilizando cada  abertura  para  tantas  tuberías  de  aguas  sucias  y  conductos de otros tipos como sea posible, bien recurriendo a otra modalidad satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">.4   Todas  las  tomas  y  descargas  practicadas  en  el  forro  exterior  irán provistas  de  medios  eficaces  y  accesibles que impidan la entrada accidental de agua en el buque.</p>
    <p class="parrafo">.4.1  A  reserva  de  lo  prescrito en el Convenio internacional sobre líneas de carga  que  haya  en  vigor,  y  exceptuando  lo estipulado en el punto .5, toda descarga  separada  que  atraviese  el  forro  exterior  desde espacios situados por  debajo  de  la  línea  de margen, estará provista de una válvula automática de  retención  dotada  de  un  medio  eficaz  de cierre situado por encima de la cubierta  de  cierre,  o  bien  de  dos  válvulas  automáticas  de retención sin dicho  medio  de  cierre,  a  condición  de que la válvula interior esté situada por  encima  de  la  línea  de  máxima  carga de compartimentado de modo que sea siempre  accesible  a  fines  de  examen en circunstancias normales de servicio. Cuando  se  instale  una  válvula  dotada  de  medios  positivos  de  cierre, su posición  de  accionamiento,  situada  por encima de la cubierta de cierre, será siempre  fácilmente  accesible,  y  habrá  indicadores que señalen si la válvula está abierta o cerrada.</p>
    <p class="parrafo">.4.2  Se  aplicará  lo  prescrito  en  el Convenio internacional sobre líneas de carga  que  haya  en  vigor  a  las  descargas  que atraviesen el forro exterior desde espacios situados por encima de la línea de margen.</p>
    <p class="parrafo">.5  Las  tomas  de  mar  y  descargas  principales  y  auxiliares del espacio de máquinas  que  sirvan  para  el funcionamiento de las máquinas estarán provistas de  válvulas  fácilmente  accesibles  e  intercaladas  entre  las  tuberías y el forro  exterior  o  entre  las  tuberías  y las cajas fijadas al forro exterior. Las  válvulas  podrán  regularse  desde  el punto en que estén emplazadas e irán provistas de indicadores que señalen si están abiertas o cerradas.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D:</p>
    <p class="parrafo">.1   Las  manivelas  o  tiradores  de  las  válvulas  para  lastre  deberán  ser fácilmente  accesibles  para  su  operación.  Todas las válvulas que se utilicen para  lastre  deberán  cerrarse  moviendo  su  manivela  en  el  sentido  de las manillas del reloj.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  grifos  o  válvulas  de  descarga a los lados del buque para evacuar el agua  de  las  calderas  deberán  estar situados en lugares de fácil acceso y no por  debajo  de  las  chapas  de  cubierta.  Los grifos o válvulas deberán estar concebidos  de  manera  que  resulte fácil ver si están abiertas o cerradas. Los grifos   deberán  estar  provistos  de  pantallas  de  protección  diseñadas  de manera que la llave no pueda retirarse cuando el grifo está abierto.</p>
    <p class="parrafo">.3  Todas  las  válvulas  y  grifos  de los sistemas de tuberías, tales como los sistemas  de  sentida  y  lastre, sistemas de carburante y lubricantes, sistemas de  extinción  de  incendios  y de agua para barrido, sistemas de enfriamiento y de agua sanitaria, etc., deberán llevar marcada claramente su función.</p>
    <p class="parrafo">.4  Si  salen  por  debajo de la línea de carga de compartimentado más profunda, los  demás  tubos  de  descarga  deberán  estar provistos de medios equivalentes de  cerrado  del  lado  del  buque;  si salen por encima de la línea de carga de compartimentado  más  profunda,  estarán  provistos  de una válvula de corriente ordinaria.  En  ambos  casos,  se  podrá prescindir de las válvulas si los tubos</p>
    <p class="parrafo">son  del  mismo  grosor  que  las chapas utilizadas en las descargas directas de retretes  y  lavabos  y  las  descargas  de  los pisos de los aseos, etc., están provistas  de  contratapas  o  de  otro tipo de protección contra el impacto del agua.  Sin  embargo,  el  grosor  de  las  paredes  de dichos tubos no podrá ser obligatoriamente superior a 14 mm.</p>
    <p class="parrafo">.5  Si  se  instala  una válvula con cierre directo, el lugar desde el que pueda accionarse  siempre  será  de  fácil  acceso y habrá indicación de si la válvula se encuentra abierta o cerrada.</p>
    <p class="parrafo">.6  Si  se  instalan  válvulas  con  mecanismos de cierre directo en espacios de máquinas,  bastará  con  que  puedan  accionarse  desde el lugar en el que estén situadas,   siempre   que   dicho   lugar  sea  de  fácil  acceso  en  cualquier circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">.6  Todos  los  accesorios  y  válvulas  del  forro  exterior  prescritos  en la presente  regla  serán  de  acero, bronce u otro material dúctil aprobado. No se aceptarán  válvulas  de  hierro  fundido  común ni de otros materiales análogos. Todas  las  tuberías  a  las  que  se hace referencia en la presente regla serán de  acero  o  de  otro  material equivalente que la administración del Estado de abanderamiento juzgue satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">.7  Los  portalones  y  las portas de carga instalados por debajo de la línea de margen  tendrán  la  debida  resistencia.  Deberán  quedar cerrados y asegurados de  forma  estanca  antes  de  que  el  buque  se  haga  a la mar y permanecerán cerrados durante la navegación.</p>
    <p class="parrafo">.8  En  ningún  caso  estarán  situadas estas aberturas de modo que su punto más bajo quede por debajo de la línea de máxima carga de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">16  Integridad  de  estanquidad  de  los buques de pasaje por encima de la línea de margen (R 20)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  adoptarán  todas  las  medidas  razonables y prácticas que quepa adoptar para  limitar  la  posibilidad  de que el agua entre y se extienda por encima de la  cubierta  de  cierre.  Entre  esas  medidas  podrá figurar la instalación de mamparos  parciales  o  de  bulárcamas.  Cuando se instalen mamparos parciales y bulárcamas  en  la  cubierta  de  cierre,  por encima de mamparos principales de compartimentado  o  en  las  inmediaciones de éstos, irán unidos al casco y a la cubierta  de  cierre  por  conexiones estancas, a fin de restringir el flujo del agua  a  lo  largo  de  la cubierta cuando el buque esté escorado a causa de una avería.  Si  el  mamparo  estanco  parcial  no  está en la misma vertical que el mamparo  que  tenga  debajo,  se deberá dar una eficaz estanquidad a la cubierta que los separe.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  cubierta  de  cierre  u  otra situada encima de aquélla serán estancas a la  intemperie.  Todas  las  aberturas  de  la  cubierta  de  intemperie tendrán brazolas  de  altura  y  resistencia  suficientes  y estarán provistas de medios eficaces   que   permitan   cerrarlas  rápidamente  haciéndolas  estancas  a  la intemperie.  Se  instalarán  las  portas de desag e, las amuradas abiertas y los imbornales  necesarios  para  evacuar  rápidamente  el  agua  de  la cubierta de intemperie, sean cuales fueren las condiciones meteorológicas.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  los  buques  existentes  de  clase B, el extremo abierto de los tubos de aireación  que  desemboquen  en  una  superestructura  estarán  al menos 1 m por encima  de  la  flotación  cuando  el  buque  escore a un ángulo de hasta 15°, o</p>
    <p class="parrafo">alcance  el  ángulo  máximo  de  escora  durante  las  fases  intermedias  de la inundación,  atendiendo  al  ángulo  mayor  en  función  del cálculo directo, si éste  es  mayor.  De  lo  contrario,  los  tubos  de aireación de los tanques de hidrocarburos  podrán  descargar  por  el  costado  de  la  superestructura. Las disposiciones  del  presente  apartado  no  excluyen lo dispuesto en el Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  portillos,  portalones,  portas  de  carga  y otros medios de cierre de las  aberturas  practicadas  en  el  forro  exterior  por  encima de la línea de margen  responderán  a  una  concepción  y una construcción eficientes y tendrán resistencia  suficiente,  considerados  los  espacios  en que vayan instalados y su posición con respecto a la línea de máxima carga de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">.5  Todos  los  portillos  de  los  espacios  situados  debajo  de  la  cubierta inmediatamente  superior  a  la  cubierta  de  cierre  irán  provistos  de tapas interiores  ciegas,  dispuestas  de  modo  que fácil y eficazmente puedan quedar cerradas y aseguradas de manera estanca.</p>
    <p class="parrafo">17 Cierre de las puertas de embarque de carga (R 20-1)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  puertas  indicadas  a  continuación que estén situadas por encima de la línea   de  margen  quedarán  cerradas  y  enclavadas  antes  de  que  el  buque emprenda  un  viaje  cualquiera  y  permanecerán cerradas y enclavadas hasta que el buque haya sido amarrado en el próximo atraque:</p>
    <p class="parrafo">.1  las  puertas  de  embarque  de  carga que haya en el forro exterior o en las paredes de las superestructuras cerradas;</p>
    <p class="parrafo">.2  las  viseras  articuladas  de  proa instaladas en los lugares que se indican en el punto .1.1;</p>
    <p class="parrafo">.3 las puertas de embarque de carga que haya en el mamparo de colisión;</p>
    <p class="parrafo">.4  las  rampas  estancas  a  la intemperie que formen un cierre distinto de los definidos en los puntos .1.1 a .1.3 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  no  sea  posible  abrir o cerrar una puerta mientras el buque  está  en  el  atraque,  se  permitirá  abrir o dejar abierta dicha puerta mientras  el  buque  esté  aproximándose  al  atraque  o apartándose de él, pero sólo  en  la  medida  necesaria para hacer posible el accionamiento inmediato de la  puerta.  En  todo  caso,  la  puerta  interior  de  proa  deberá  permanecer cerrada.</p>
    <p class="parrafo">.2  No  obstante  lo  prescrito en los puntos .1.1 y .1.4, la administración del Estado  de  abanderamiento  podrá  autorizar la apertura de determinadas puertas a  discreción  del  capitán,  si  ello  es  necesario  para  las operaciones del buque  o  para  el  embarco  y desembarco de pasajeros, cuando el buque se halle en  un  fondeadero  seguro  y  a  condición  de que no se menoscabe la seguridad del buque.</p>
    <p class="parrafo">.3  El  capitán  se  asegurará  de  que  hay  implantado  un  sistema  eficaz de vigilancia   y  notificación  de  la  apertura  y  del  cierre  de  las  puertas mencionadas en el punto .1.</p>
    <p class="parrafo">.4  Antes  de  que  el  buque  emprenda  un  viaje  cualquiera,  el  capitán  se asegurará  de  que  se  han  anotado  en  el  diario  de  navegación,  según  lo prescrito  en  la  regla  22,  la  hora  en  que  se cerraron por última vez las puertas  especificadas  en  el  punto  .1  y la hora de toda apertura de puertas concretas en virtud de lo dispuesto en el punto .2.</p>
    <p class="parrafo">17-1  Integridad  de  estanquidad  desde  la  cubierta de carga rodada (cubierta de cierre) hasta los espacios inferiores (R 20-2)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1.1  A  reserva  de  lo  dispuesto en los puntos .1.2 y .1.3, todos los accesos que  comuniquen  con  espacios  situados  por  debajo  de  la cubierta de cierre estarán como mínimo a 2,5 m por encima de dicha cubierta.</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Si  se  instalen  rampas  para  vehículos  que  den  acceso a espacios por debajo  de  la  cubierta  de  cierre,  sus  aberturas  deberán poder cerrarse de manera  estanca,  impidiendo  así  la  entrada  de agua, y llevarán dispositivos de alarma que indiquen su uso en el puente de navegación.</p>
    <p class="parrafo">.1.3   La  administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá  autorizar  la instalación  de  determinados  accesos  por  debajo  de  la  cubierta  de cierre siempre  que  éstos  sean  necesarios  para  los  trabajos esenciales del buque, por  ejemplo,  el  movimiento  de  maquinaria  y pertrechos, con la condición de que  dichos  accesos  sean  estancos,  estén provistos de un sistema de alarma y su uso se indique en el puente de navegación.</p>
    <p class="parrafo">.1.4  Los  accesos  a  que  se  hace  referencia  en  los  puntos .1.2 y .1.3 se cerrarán  antes  de  que  el  buque  salga  del puesto de atraque para cualquier viaje,  y  permanecerán  cerrados  hasta que el buque llegue al siguiente puesto de atraque.</p>
    <p class="parrafo">.1.5  El  capitán  se  asegurará  de que existe un sistema eficaz de supervisión y  notificación  del  cierre  y  la  apertura  de  los  accesos  a  que  se hace referencia en los puntos .1.2 y .1.3.</p>
    <p class="parrafo">.1.6  El  capitán  se  asegurará  de que, antes de que el buque salga del puesto de  atraque,  se  anote  oportunamente en el diario de navegación, conforme a lo dispuesto  en  la  regla  II-1/B/22,  la  hora en que fueron cerrados por última vez los accesos a que se hace referencia en los puntos .1.2 y .1.3.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2.1  Todos  los  accesos  que  desde  la cubierta para vehículos comuniquen con espacios  situados  por  debajo  de  la  cubierta  de cierre serán estancos a la intemperie,  y  se  proveerán  medios en el puente de navegación para indicar si dichos accesos están abiertos o cerrados.</p>
    <p class="parrafo">.2.2   Todos   estos  accesos  se  cerrarán  antes  de  que  el  buque  emprenda cualquier  viaje  y  permanecerán  cerrados  hasta  que el buque se encuentre en su siguiente puesto de atraque.</p>
    <p class="parrafo">.2.3  Independientemente  de  lo  prescrito  en el punto .2.2, la administración del  Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir  que  algunos  accesos se abran durante  la  travesía,  pero  únicamente  el  tiempo  suficiente  para  pasar  a través de ellos y si lo exigen los trabajos esenciales del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2.4  Las  prescripciones  del  punto .2.1 se aplicarán a más tardar en la fecha del  primer  reconocimiento  periódico  realizado después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">17-2 Acceso a las cubiertas de carga rodada (R 20-3)</p>
    <p class="parrafo">TODOS LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  o  su  oficial designado se cerciorarán de que sin que ellos den su consentimiento  expreso  no  se  permitirá  a  ningún  pasajero  el acceso a las cubiertas para vehículos cerradas cuando el buque esté navegando.</p>
    <p class="parrafo">17-3 Cierre de los mamparos de la cubierta de carga rodada (R 20-4)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  DE  PASAJE  DE  TRANSBORDO  RODADO NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1   Todos  los  mamparos  transversales  o  longitudinales  que  se  consideren eficaces  para  retener  el  volumen  hipotético  de agua de mar acumulada en la cubierta  de  vehículos  estarán  colocados  y  afianzados antes de que el buque salga  del  puesto  de  atraque  y permanecerán colocados y afianzados hasta que el buque llegue a su siguiente puesto de atraque.</p>
    <p class="parrafo">.2  Independientemente  de  lo  prescrito  en  el apartado .1, la administración del  Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir  que  algunos accesos dentro de dichos  mamparos  se  abran  durante  el  viaje,  pero  sólo el tiempo necesario para  pasar  a  través  de  ellos  y  si  lo  exigen los trabajos esenciales del buque.</p>
    <p class="parrafo">18 Información sobre estabilidad (R 22)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D  +  BUQUES EXISTENTES DE CLASE B .1 Todo buque  de  pasaje  será  sometido,  ya  terminada  su construcción, a una prueba destinada  a  determinar  los  elementos  de  su  estabilidad.  Se facilitará al capitán   toda   la   información   que   necesite,   y   que  a  juicio  de  la administración  del  Estado  de  abanderamiento, sea satisfactoria, para obtener de  modo  rápido  y  sencillo  una  orientación  exacta acerca de la estabilidad del buque en diversas condiciones de servicio.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  un  buque  experimenta  alteraciones  que afecten a la información sobre estabilidad  facilitada  al  capitán,  se hará llegar a éste también información con  las  oportunas  correcciones.  Si  es  necesario,  el buque será sometido a una nueva prueba de estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  todos  los  buques  de pasaje, a intervalos periódicos que no excedan de cinco  años,  se  llevará  a  cabo  un reconocimiento para determinar el peso en rosca  y  comprobar  si  se  han producido cambios en el desplazamiento en rosca o  en  la  posición  longitudinal  del  centro  de  gravedad. Si al comparar los resultados  con  la  información  aprobada  sobre estabilidad se encontrara o se previera  una  variación  del  desplazamiento  en rosca que exceda del 2 % o una variación  de  la  posición  longitudinal  del centro de gravedad que exceda del 1  %  de  la  eslora  del  buque,  se  someterá  al  buque a una nueva prueba de estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">.4   La   administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá  autorizar  que respecto  de  un  determinado  buque  se prescinda de esta prueba de estabilidad prescrita   en   el   punto   .1  siempre  que  se  disponga  de  datos  básicos proporcionados  por  la  prueba  de  estabilidad realizada con un buque gemelo y que  a  juicio  de  dicha  administración  sea posible, partiendo de estos datos básicos,  obtener  información  de  garantía  acerca de la estabilidad del buque no sometido a prueba.</p>
    <p class="parrafo">19 Planos de lucha contra averías (R 23)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Habrá,  expuestos  de  modo  permanente,  para  orientación  del  oficial a cuyo cargo  esté  el  buque,  planos  que  indiquen claramente, respecto de todas las cubiertas  y  bodegas,  los  mamparos  límite  de  los compartimientos estancos, las  aberturas  practicadas  en  ellos,  con sus medios de cierre y la ubicación de  los  mandos  correspondientes,  y  qué medidas procede adoptar para corregir cualquier   escora  ocasionada  por  inundación.  Además  se  facilitará  a  los</p>
    <p class="parrafo">oficiales del buque folletos en los que figure esa información.</p>
    <p class="parrafo">20  Integridad  del  casco  y  la superestructura, prevención de averías y lucha contra éstas (R 23-2)</p>
    <p class="parrafo">La  presente  regla  es  aplicable  a  todos  los buques de pasaje de transbordo rodado,  con  la  salvedad  de  que, respecto de los buques existentes, el punto .2  se  aplicará  a  más  tardar en la fecha del primer reconocimiento periódico realizado  después  de  la  fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">.1  En  el  puente  de  navegación  habrá indicadores para todas las puertas del forro  exterior,  las  portas  de  carga  y  otros  dispositivos  de  cierre que puedan  dar  lugar  a  una  inundación  de un espacio de categoría especial o de un  espacio  para  carga  rodada  si  se  dejan  abiertos  o  mal asegurados. El sistema   indicador   se   proyectará   conforme   al   principio  de  seguridad intrínseca   y   mostrará  mediante  alarmas  visuales  si  la  puerta  no  está completamente  cerrada  o  si  un  mecanismo de aseguramiento no está colocado y bien  trancado.  El  suministro  de  energía destinado al sistema indicador será independiente del que se utilice para accionar y asegurar las puertas.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  dispondrán  medios,  como  un  sistema de vigilancia por televisión o un sistema  de  detección  de  escapes  de  agua,  que  indiquen  en  el  puente de navegación  todo  escape  que  se  produzca a través de las puertas de proa o de popa  o  de  cualesquiera  otras puertas de embarque de carga o de vehículos que pudiera  dar  lugar  a  una inundación grave de un espacio de categoría especial o de un espacio para carga rodada.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  espacios  de  categoría  especial  y  los  espacios  para  carga rodada estarán   patrullados  o  monitorizados  utilizando  medios  eficaces,  como  un sistema   de   vigilancia   por  televisión,  de  modo  que  quepa  observar  el movimiento   de   vehículos  en  condiciones  de  mal  tiempo  y  el  acceso  no autorizado de pasajeros a dichos espacios mientras el buque esté navegando.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  procedimientos  operacionales,  adecuadamente documentados, para cerrar y  enclavar  todas  las  puertas  del  forro  exterior,  portas de carga y otros dispositivos  de  cierre  que,  en  el caso de quedar abiertos o mal enclavados, pudieran  dar  lugar  a  la  inundación de un espacio de categoría especial o de un  espacio  para  carga  rodada,  se  conservarán a bordo expuestos en un lugar adecuado.</p>
    <p class="parrafo">21  Marcado,  accionamiento  e  inspección  periódicos de puertas estancas, etc. (R 24)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1   Semanalmente   se   realizarán   ejercicios  de  accionamiento  de  puertas estancas, portillos, válvulas y mecanismos de cierre de imbornales.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  harán  funcionar  a  diario  todas  las puertas estancas situadas en los mamparos transversales principales que se utilicen en el mar.</p>
    <p class="parrafo">.3   Las   puertas   estancas   y   todos   los  mecanismos  y  los  indicadores relacionados  con  ellas,  todas  las  válvulas  cuyo  cierre sea necesario para hacer  estanco  un  compartimiento  y  todas  las válvulas de cuyo accionamiento dependa  el  funcionamiento  de  las  interconexiones  para  control de averías, serán  inspeccionados  periódicamente  en  la  mar;  cuando  menos,  una vez por semana.</p>
    <p class="parrafo">.4  Tales  válvulas,  puertas  y  mecanismos  irán marcados de modo apropiado, a</p>
    <p class="parrafo">fin de que puedan utilizarse con la máxima seguridad.</p>
    <p class="parrafo">22 Anotaciones en el diario de navegación (R 25)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  puertas  de  bisagra,  tapas  desmontables,  los portillos, portalones, portas  de  carga  y  demás aberturas que en cumplimiento de lo prescrito en las presentes  reglas  deban  mantenerse  cerradas  en el curso de la navegación, se cerrarán  antes  de  que  el  buque  se  haga  a la mar. Las horas en que fueron cerradas  y  abiertas  (si  esto último está permitido por las presentes reglas) quedarán registradas en el diario de navegación.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  el  diario  de  navegación  quedará constancia de todos los ejercicios e inspecciones   prescritos   en   la   regla   21,  con  referencia  explícita  a cualesquiera defectos que hayan podido descubrirse.</p>
    <p class="parrafo">23 Plataformas y rampas elevables para automóviles</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  equipados  con  cubiertas  suspendidas  para  el  transporte de vehículos  de  pasajeros,  la  construcción,  instalación  y  operación  deberán llevarse  a  cabo  de  acuerdo con las medidas que imponga la administración del Estado de abanderamiento.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   se   refiere  a  la  construcción,  se  utilizarán  las  reglas pertinentes de una organización reconocida.</p>
    <p class="parrafo">PARTE C</p>
    <p class="parrafo">INSTALACIONES DE MAQUINAS   1 Generalidades (R 26)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B .1</p>
    <p class="parrafo">Las  máquinas,  las  calderas  y  otros  recipientes  a  presión,  así  como los correspondientes  sistemas  de  tuberías  y accesorios responderán a un proyecto y  a  una  construcción  adecuados  para  el  servicio  a que estén destinados e irán  instalados  y  protegidos  de  modo  que se reduzca al mínimo todo peligro para  las  personas  que  pueda  haber  a  bordo, considerándose en este sentido como proceda las piezas móviles, las superficies calientes y otros riesgos.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  proveerán  medios  que permitan mantener o restablecer el funcionamiento normal  de  las  máquinas  propulsoras  aun  cuando  se  inutilice  una  de  las máquinas auxiliares esenciales.</p>
    <p class="parrafo">.3  Se  proveerán  medios  que  aseguren  que  se pueden poner en funcionamiento las máquinas sin ayuda exterior partiendo de la condición de buque apagado.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B Y C</p>
    <p class="parrafo">.4  Las  máquinas  propulsoras  principales  y  todas  las  máquinas  auxiliares esenciales  a  fines  de  propulsión  y  seguridad  del buque instaladas a bordo responderán  a  un  proyecto  tal  que  puedan  funcionar  cuando  el buque esté adrizado   o  cuando  esté  inclinado  hacia  cualquiera  de  ambas  bandas  con ángulos  de  escora  de  15° como máximo en estado estático y de 22,5° en estado dinámico   (de  balance)  y,  a  la  vez,  con  una  inclinación  dinámica  (por cabeceo) de 7,5° a proa o popa.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">-.5  Se  proveerán  medios  para detener las máquinas propulsoras y la hélice en casos  de  emergencia  desde  los  lugares pertinentes situados fuera del cuarto de  máquinas/el  cuarto  de  control de máquinas, por ejemplo, desde la cubierta o el puente de mando.</p>
    <p class="parrafo">2 Motores de combustión interna (R 27)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  motores  de  combustión  interna en los que el diámetro de cilindro sea igual  o  superior  a  200 mm o el volumen del cárter sea igual o superior a 0,6 m3  irán  provistos  de  válvulas de seguridad contra explosiones del cárter, de un  tipo  apropiado,  que  ofrezcan  suficiente  zona  de  descompresión. Dichas válvulas  de  seguridad  estarán  dispuestas  de  un  modo  que  asegure  que su descarga  se  producirá  con  una  orientación  tal que la posibilidad de que el personal  sufra  lesiones  quede  reducida  al  mínimo,  o irán provistas de los medios adecuados para ello.</p>
    <p class="parrafo">3  Medios  de  bombeo  de  aguas de sentina (R 21)  BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y  D  +  BUQUES  EXISTENTES DE CLASE B .1.1 Se instalará un sistema eficiente de achique  que  permita  bombear  y agotar, en todas las situaciones que se den en la   práctica,   cualquier   compartimiento   estanco  distinto  de  un  espacio permanentemente   destinado   a   contener   agua   dulce,   agua  de  lastrado, combustible  líquido,  y  para  el  cual  se  provea  otro  medio  eficiente  de achique.  Se  instalarán  medios  eficientes para evacuar el agua de las bodegas refrigeradas.</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Las  bombas  para  aguas  sucias,  las  de  lastrado  y  las  de servicios generales    podrán    ser    consideradas   bombas   de   sentina   motorizadas independientes,  siempre  que  vayan  provistas de las necesarias conexiones con el sistema de achique.</p>
    <p class="parrafo">.1.3  Todo  ramal  de  sentina utilizado en el interior o debajo de carboneras o de   tanques  de  almacenamiento  de  combustible  líquido,  y  en  espacios  de calderas  o  de  máquinas,  con  inclusión  de los espacios en que se hallen los tanques  de  sedimentación  o  los  grupos  de  bombeo  de combustible, serán de acero o de otro material apropiado.</p>
    <p class="parrafo">.1.4  La  disposición  del  sistema  de  bombeo del agua de sentinas y de lastre será  tal  que  el  agua no pueda pasar del mar o de los tanques de lastre a los espacios  de  carga  o  de  máquinas, ni de un compartimiento a otro. Se tomarán medidas  para  impedir  que  ningún tanque profundo que tenga conexiones con las instalaciones  de  achique  y  lastrado sufra inadvertidamente la penetración de agua  del  mar  cuando  contenga  carga,  o que se vacíe por un ramal de sentina cuando contenga lastre de agua.</p>
    <p class="parrafo">.1.5  Todas  las  cajas  de  distribución  y  válvulas  accionadas  manualmente, conectadas   a   la   instalación   de   achique,  ocuparán  posiciones  que  en circunstancias normales sean accesibles.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1.6  Se  dispondrá  lo  necesario  para  el  drenaje  de  los espacios de carga cerrados situados sobre la cubierta de cierre.</p>
    <p class="parrafo">.1.6.1  En  caso  de  que el francobordo hasta la cubierta de cierre sea tal que el  borde  de  la  cubierta  se  sumerja  cuando  el  buque escore más de 5°, el drenaje  se  realizará  mediante  imbornales,  en número y tamaño adecuados, que descarguen  directamente  al  exterior  del buque, instalados de conformidad con lo prescrito en la regla 15.</p>
    <p class="parrafo">.1.6.2  En  caso  de  que  el francobordo sea tal que el borde de la cubierta se sumerja  cuando  el  buque  escore  menos  de  5°,  se  canalizarán las aguas de drenaje  de  los  espacios  de  carga  cerrados  situados  sobre  la cubierta de cierre  hacia  uno  o  más  espacios  apropiados,  de  capacidad  adecuada,  que</p>
    <p class="parrafo">tengan  un  avisador  de  nivel  de  agua  excesivo  y estén provistos de medios apropiados para descargar al exterior del buque. Además, se garantizará que:</p>
    <p class="parrafo">.1  el  número,  el  tamaño  y  la  disposición  de los imbornales son tales que impidan una acumulación excesiva de agua libre;</p>
    <p class="parrafo">.2  los  medios  de  bombeo  prescritos en la presente regla tienen en cuenta lo prescrito  para  todo  sistema  fijo  de extinción de incendios por aspersión de agua a presión;</p>
    <p class="parrafo">.3  el  agua  contaminada  por  gasolina  u  otras  sustancias  peligrosas no se vacía  en  los  espacios  de  máquinas  y  otros  espacios  en  que  pueda haber fuentes de ignición; y</p>
    <p class="parrafo">.4  cuando  el  espacio  de  carga  cerrado  esté  protegido  por  un sistema de extinción  de  incendios  por  anhídrido  carbónico,  los imbornales de cubierta van provistos de medios para impedir el escape del gas extintor.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1.6.3  El  drenaje  de  las  cubiertas de vehículos tendrá capacidad suficiente para  que  los  imbornales,  evacuaciones  de agua de lavado, etc. de estribor y de   babor  puedan  evacuar  la  cantidad  de  agua  procedente  de  las  bombas antiincendio  y  los  grifos  de  aspersión,  teniendo en cuenta las condiciones de escora y asiento del buque.</p>
    <p class="parrafo">.1.6.4   Si   están   provistas   de   instalaciones   de   aspersores  y  bocas contraincendios,  los  salones  de  pasajeros  y  tripulación  contarán  con  un número  adecuado  de  imbornales  suficiente  para  evacuar  la cantidad de agua procedente  del  sistema  de  extinción  de incendios a través de los aspersores de  la  habitación  y  dos  mangueras  de  incendio  con  chorro. Los imbornales estarán   situados  en  las  posiciones  más  eficaces,  por  ejemplo,  en  cada esquina.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2.1  El  sistema  de  achique  prescrito  en  el  punto .1.1 podrá funcionar en todas  las  situaciones  que  se  den  en  la  práctica  después  de  sufrido un accidente,   ya   se  halle  el  buque  adrizado  o  escorado.  A  este  fin  se instalarán   generalmente   conductos   laterales   de   aspiración,   salvo  en compartimientos  estrechos  situados  en  los  extremos  del  buque,  en los que cabrá   considerar   que   basta   con   un  solo  conducto  de  aspiración.  En compartimientos   de   configuración   poco   corriente  podrán  ser  necesarios conductos  de  aspiración  suplementarios.  Se  tomarán  las  medidas  oportunas para  que  en  el  compartimiento  de  que  se  trate el agua pueda llegar a las tuberías de aspiración.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  Siempre  que  sea  posible,  las  bombas  de  sentina  motorizadas irán en distintos  compartimientos  estancos,  dispuestos  o  situados  de  modo que una misma   avería  no  pueda  ocasionar  la  inundación  de  todos  ellos.  Si  las máquinas  propulsoras  principales,  las  máquinas  auxiliares y las calderas se hallan  en  dos  o  más compartimientos estancos, las bombas disponibles para el servicio  de  achique  quedarán  repartidas,  dentro de lo posible, entre dichos compartimientos.</p>
    <p class="parrafo">.2.3  Exceptuadas  las  bombas  adicionales  que  puedan ir instaladas solamente para  los  compartimientos  de  los  piques,  cada  una de las bombas de sentina prescritas  estará  dispuesta  de  modo  que pueda aspirar agua de cualquiera de los  espacios  que  en  cumplimiento  de  lo prescrito en el punto .1.1 haya que</p>
    <p class="parrafo">agotar.</p>
    <p class="parrafo">.2.4  Toda  bomba  de  sentina  motorizada  será  capaz de bombear el agua a una velocidad  no  inferior  a  2  m/s  en  el  colector  de  achique prescrito. Las bombas   de   sentina   motorizadas  independientes,  situadas  en  espacios  de máquinas,  estarán  provistas  de  conductos  de  aspiración  directa  en dichos espacios,  aunque  no  se  exigirán  más  de  dos de tales conductos en un mismo espacio.  Cuando  haya  instalados  dos  o más de dichos conductos, se dispondrá al  menos  uno  en  cada  costado del buque. Los conductos de aspiración directa estarán   convenientemente   dispuestos  y  los  instalados  en  un  espacio  de máquinas  tendrán  un  diámetro  no  menor  que el prescrito para el colector de achique.</p>
    <p class="parrafo">.2.5  Además  del  conducto  o de los conductos de aspiración directa prescritos en  el  apartado  .2.4,  habrá un conducto de aspiración directa provisto de una válvula  de  retención  que,  arrancando  de  la bomba principal de circulación, llegue  al  nivel  de  desag e  del  espacio  de  máquinas;  el diámetro de este conducto será igual al del orificio de admisión de la bomba utilizada.</p>
    <p class="parrafo">.2.6  Los  vástagos  de  las  tomas  de  mar  y  de  las  válvulas de aspiración directa  se  prolongarán  hasta  un  nivel  que rebase claramente el del piso de la cámara de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.2.7  Todas  las  tuberías  de  aspiración  de  las  sentinas, hasta su punto de conexión con las bombas, serán independientes de otras tuberías.</p>
    <p class="parrafo">.2.8  El  diámetro  «d»  del  colector  de  achique  se  calculará utilizando la fórmula  dada  a  continuación.  No obstante, el diámetro interior real de dicho colector  podrá  redondearse  hasta  el  tamaño  normalizado  más próximo que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue aceptable:</p>
    <p class="parrafo">tubo principal de succión de sentina:</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">tubos  secundarios  de  succión  de  sentina entre los depósitos y los puntos de succión:</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">d  es  el  diámetro  interno  del  colector de achique (en milímetros) L y B son la   eslora   y   la  manga  del  buque  (en  metros)  L1  es  la  longitud  del compartimiento  D  es  el  puntal  de trazado del buque medido hasta la cubierta de  cierre  (en  metros),  si  bien  en  un buque que tenga sobre la cubierta de cierre  un  espacio  de  carga cerrado con medios internos de drenaje conforme a lo  prescrito  en  el  punto  .1.6.2  y  que  se  extienda a lo largo de toda la eslora  del  buque,  D  se  medirá  hasta la cubierta situada inmediatamente por encima  de  la  cubierta  de  cierre.  Cuando  los  espacios  de  carga cerrados cubran  menos  eslora,  se  dará  a  D  el  valor del puntal de trazado hasta la cubierta  de  cierre  más  1h/l,  siendo  l  y  h la longitud total y la altura, respectivamente, del espacio de carga cerrado.</p>
    <p class="parrafo">.2.9  Se  tomarán  las  medidas  necesarias  para  evitar  la  inundación  de un compartimiento  servido  por  una  tubería  de  aspiración de sentina en el caso de  que  ésta  se  rompa o se averíe de algún otro modo en otro compartimiento a causa  de  abordaje  o  de  varada.  A  tal fin, cuando en cualquier punto de su recorrido  la  tubería  esté  a  una  distancia del costado del buque inferior a un   quinto   de   la   manga   de   éste   (medida  perpendicularmente  al  eje</p>
    <p class="parrafo">longitudinal,  al  nivel  de  la  línea de máxima carga de compartimentado) o en una   quilla  de  cajón,  irá  provista  de  una  válvula  de  retención  en  el compartimiento en que se encuentre el extremo de aspiración.</p>
    <p class="parrafo">.2.10  Las  cajas  de  distribución,  las  válvulas  y  los grifos conectados al sistema   de  achique  estarán  dispuestos  de  modo  que,  si  se  produce  una inundación,   una  de  las  bombas  de  sentina  pueda  funcionar  en  cualquier compartimiento;  además,  la  avería  de  una  bomba o de la tubería que conecte ésta  al  colector  de  achique,  en  la  zona  que queda entre el costado y una línea  trazada  a  una  distancia  de  éste  igual  a  un quinto de la manga del buque,  no  deberá  dejar  fuera  de  servicio  la instalación de achique. Si no hay  más  que  un  sistema  de  tuberías  común a todas las bombas, las válvulas necesarias  para  controlar  los  conductos  de  aspiración  de  sentina deberán poderse  accionar  desde  un  punto  situado  encima  de  la cubierta de cierre. Cuando  además  de  la  instalación  principal  de  achique exista de emergencia para  el  mismo  fin,  ésta  será independiente de aquélla e irá de modo que una bomba  pueda  operar  en  cualquier compartimiento si se produce una inundación, tal  como  se  especifica  en  el punto .2.1; en este caso sólo será preciso que las   válvulas   necesarias   para   el  funcionamiento  de  la  instalación  de emergencia  se  puedan  accionar  desde  un  punto situado encima de la cubierta de cierre.</p>
    <p class="parrafo">.2.11  Todos  los  grifos  y  válvulas  citados  en  el  punto  .2.10 que puedan accionarse  desde  un  punto  situado  por  encima  de  la  cubierta  de  cierre llevarán  sus  mandos  en  la  posición  en  que haya que manejarlos, claramente marcados  y  provistos  de  indicadores  que señalen si dichos grifos y válvulas están abiertos o cerrados.</p>
    <p class="parrafo">4 Número y tipo de las bombas de achique (R 21)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Hasta 250 pasajeros  una bomba accionada por la máquina principal y una</p>
    <p class="parrafo">bomba motorizada independiente, situada en y pro-</p>
    <p class="parrafo">pulsada desde el exterior de la cámara de máquinas</p>
    <p class="parrafo">Más de 250 pasajeros una bomba accionada por la máquina principal, y dos</p>
    <p class="parrafo">bombas motorizadas independientes, una de las cuales</p>
    <p class="parrafo">debe estar situada en y propulsada desde fuera de la</p>
    <p class="parrafo">cámara de máquinas</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  accionada  por  la  máquina principal podrá sustituirse por una bomba motorizada independiente.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  desag e  de  compartimientos  muy  pequeños  podrán  proveerse  bombas portátiles de mano.</p>
    <p class="parrafo">5 Marcha atrás (R 28)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  buque  tendrá  potencia  suficiente para dar marcha atrás, de modo que la maniobra correcta en todas las circunstancias normales quede asegurada.</p>
    <p class="parrafo">.2  Habrá  que  demostrar,  dejando  constancia  de  esa  demostración,  que las máquinas  pueden  invertir  el  sentido  del  empuje  de  la hélice en un tiempo adecuado  para  que  el  buque,  navegando  a su velocidad máxima de servicio en marcha avante, se detenga sin rebasar una distancia razonable.</p>
    <p class="parrafo">.3  Para  uso  del  capitán  o  del  personal  designado al efecto habrá a bordo información,  registrada  en  pruebas,  acerca  de  los  tiempos  de  parada del</p>
    <p class="parrafo">buque  y  de  las  correspondientes caídas de proa y distancias recorridas y, en el  caso  de  buques  de  hélices  múltiples,  los  resultados  de  pruebas  que permitan  determinar  la  aptitud  de  éstos  para navegar y maniobrar con una o más hélices inactivas.</p>
    <p class="parrafo">6 Aparato de gobierno (R 29)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  buque  irá  provisto  de  un  aparato  de  gobierno  principal y de un aparato  de  gobierno  auxiliar  eficientes.  El aparato de gobierno principal y el  aparato  de  gobierno  auxiliar  estarán  dispuestos de modo que el fallo de uno de los dos no inutilice el otro.</p>
    <p class="parrafo">.2 El aparato de gobierno principal y la mecha del timón, en su caso:</p>
    <p class="parrafo">.2.1  tendrán  resistencia  suficiente  y  permitirán el gobierno del buque a la velocidad  máxima  de  servicio  en  marcha avante, y habrán sido proyectados de modo que no sufran avería a la velocidad máxima de marcha atrás;</p>
    <p class="parrafo">.2.2  permitirán  el  cambio  de  timón  desde  una  posición de 35° a una banda hasta  otra  de  35°  a  la  banda  opuesta  hallándose  el buque navegando a la velocidad  máxima  de  servicio  en marcha avante y con su calado máximo en agua salada   y,   dadas  las  mismas  condiciones,  desde  una  posición  de  35°  a cualquiera  de  ambas  bandas  hasta  otra  de  30°  a la banda opuesta, sin que ello lleve más de 28 segundos;</p>
    <p class="parrafo">.2.3  serán  de  accionamiento  a motor cuando así se precise para satisfacer lo prescrito  en  el  punto  .2.2.2  y  en  todos los casos cuando, en cumplimiento del  punto  .2.2.1,  la  mecha  del  timón  tenga más de 120 mm de diámetro a la altura de la caña, excluido del refuerzo necesario para navegar en hielo.</p>
    <p class="parrafo">.3 El aparato de gobierno auxiliar, si hay instalado uno:</p>
    <p class="parrafo">.1  tendrá  resistencia  suficiente  para  permitir  el  gobierno del buque a la velocidad  normal  de  navegación  y  podrá entrar rápidamente en acción en caso de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">.2  permitirá  el  cambio  del timón desde una posición de 15° a una banda hasta otra  de  15°  a  la  banda  opuesta  sin  que  ello  lleve  más  de 60 segundos hallándose  el  buque  navegando  a  la mitad de su velocidad máxima de servicio en  marcha  avante,  o  a 7 nudos si esta velocidad fuera mayor, y con su calado máximo en agua salada; y</p>
    <p class="parrafo">.3  será  de  accionamiento  a  motor  cuando  así se precise para satisfacer lo prescrito  en  el  punto  .3.2  y  en  todos los casos en que la mecha del timón tenga  más  de  230  mm de diámetro a la altura de la caña, excluido el refuerzo necesario para navegar en hielo.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.4 Los servomotores de los aparatos de gobierno principal y auxiliar:</p>
    <p class="parrafo">.1  serán  de  un  tipo que vuelva a arrancar automáticamente cuando, después de haber fallado el suministro de energía, se normalice ese suministro; y</p>
    <p class="parrafo">.2  podrán  ponerse  en  funcionamiento  desde  un punto situado en el puente de navegación.  En  caso  de  que  falle  el  suministro de energía destinado a uno cualquiera  de  los  servomotores  del aparato de gobierno, se dará una señal de alarma acústica y óptica en el puente de navegación.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.5  Cuando  el  aparato  de  gobierno  principal  esté  provisto  de  dos  o más servomotores   idénticos   no   será  necesario  instalar  aparato  de  gobierno</p>
    <p class="parrafo">auxiliar, a condición de que:</p>
    <p class="parrafo">.1  el  aparato  de  gobierno  principal  pueda  mover  el  timón  tal  como  se prescribe  en  el  punto  .2.2  estando  sin  funcionar  uno  cualquiera  de los servomotores;</p>
    <p class="parrafo">.2  el  aparato  de  gobierno principal tenga una disposición tal que después de un  solo  fallo  en  su  sistema  de tuberías o en uno de los servomotores quepa aislar  el  defecto  de  modo que sea posible conservar la capacidad de gobierno o recuperarla rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.6 Cabrá accionar el aparato de gobierno:</p>
    <p class="parrafo">.1  cuando  se  trate  del  aparato de gobierno principal, tanto desde el puente de navegación como desde el compartimiento del aparato de gobierno;</p>
    <p class="parrafo">.2  si  el  aparato  de  gobierno principal está instalado de conformidad con el punto   .4,   mediante   dos   sistemas  de  mando  independientes,  que  podrán accionarse   desde   el  puente  de  navegación.  No  se  necesitará  para  esto duplicación  de  la  rueda  ni  de  la  palanca  del timón. Cuando el sistema de mando   esté   constituido   por  un  telemotor  hidráulico  no  será  necesario instalar un segundo independiente;</p>
    <p class="parrafo">.3  desde  el  compartimiento  del  aparato  de  gobierno  cuando  se  trate del aparato  de  gobierno  auxiliar,  y si éste es de accionamiento a motor, también será  posible  hacerlo  funcionar  desde  el  puente  de  navegación  con medios independientes del sistema de mando del aparato de gobierno principal.</p>
    <p class="parrafo">.7  Todo  sistema  de  mando  de  los  aparatos de gobierno principal y auxiliar que  se  pueda  accionar  desde  el  puente  de  navegación  se  ajustará  a las siguientes prescripciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  si  es  eléctrico,  contará  con  su  propio circuito, separado y alimentado por  un  circuito  de  energía del aparato de gobierno desde un punto situado en el   compartimiento  del  aparato  de  gobierno,  o  directamente  desde  barras colectoras   del   cuadro  de  distribución  que  alimenten  dicho  circuito  de energía,   en  un  punto  del  cuadro  de  distribución  que  sea  adyacente  el conducto de alimentación del circuito de energía del aparato de gobierno;</p>
    <p class="parrafo">.2   en   el   compartimiento   del   aparato  de  gobierno  habrá  medios  para desconectar  del  aparato  de  gobierno  todo sistema de mando de éste que pueda accionarse desde el puente de navegación;</p>
    <p class="parrafo">.3  podrá  ponerse  en  funcionamiento  desde  un  punto situado en el puente de navegación;</p>
    <p class="parrafo">.4  en  caso  de  fallo del suministro de energía eléctrica destinado al sistema de  mando,  se  dará  una  señal  de  alarma  acústica  y óptica en el puente de navegación; y</p>
    <p class="parrafo">.5  los  circuitos  de  suministro  de  energía  para  el  mando  del aparato de gobierno estarán protegidos solamente contra cortocircuitos.</p>
    <p class="parrafo">.8  Los  circuitos  de  energía eléctrica y los sistemas de mando del aparato de gobierno,  así  como  los  correspondientes  componentes, cables y prescritos en la  presente  regla  y  en  la  regla  7  irán tan separados en toda su longitud como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">.9   Habrá   medios   de  comunicación  entre  el  puente  de  navegación  y  el compartimiento del aparato de gobierno.</p>
    <p class="parrafo">.10 La posición angular del timón:</p>
    <p class="parrafo">.1   vendrá   indicada   en   el   puente  de  navegación  si  el  timón  es  de accionamiento  a  motor.  Tal  indicación  no dependerá del sistema de mando del aparato de gobierno;</p>
    <p class="parrafo">.2 se podrá comprobar en el compartimiento del aparato de gobierno.</p>
    <p class="parrafo">.11  Todo  aparato  de  gobierno  de accionamiento hidráulico irá provisto de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.1  medios  para  mantener  la limpieza del fluido hidráulico teniendo en cuenta el tipo y las características de proyecto del sistema hidráulico;</p>
    <p class="parrafo">.2  un  dispositivo  de  alarma  indicador  de  bajo  nivel  en cada depósito de fluido  hidráulico  que  señale  lo  antes  posible  las  fugas  de este fluido. Habrá  dispositivos  de  alarma  acústica y óptica cuya señal se producirá en el puente  de  navegación  y  en  el  espacio de máquinas, en puntos que puedan ser rápidamente advertidos; y</p>
    <p class="parrafo">.3  un  tanque  fijo  de  almacenamiento con capacidad suficiente para cargar de nuevo   por  los  menos  un  sistema  accionador  a  motor,  con  inclusión  del depósito,  cuando  el  aparato  de  gobierno principal deba ser de accionamiento a  motor.  El  tanque  de  almacenamiento  estará  conectado permanentemente por medio  de  tuberías,  de  un  modo  tal  que  los sistemas hidráulicos se puedan recargar  fácilmente  desde  un  punto  situado en el compartimiento del aparato de gobierno; estará dotado asimismo de un indicador de contenido.</p>
    <p class="parrafo">.12 El compartimiento del aparato de gobierno:</p>
    <p class="parrafo">.1  será  de  fácil  acceso  y  en lo posible estará separado de los espacios de máquinas; y</p>
    <p class="parrafo">.2  contará  con  medios  adecuados para permitir el acceso, a fines de trabajo, a  la  maquinaria  y  a  los  mandos  del aparato de gobierno. Entre esos medios figurarán  pasamanos  y  enjaretados  u  otras superficies antirresbaladizas que aseguren condiciones de trabajo adecuadas si hay fugas de fluido hidráulico.</p>
    <p class="parrafo">7  Prescripciones  adicionales  relativas  a los aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos (R 30)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  En  el  puente  de  navegación y en un puesto apropiado de mando de máquinas principales  se  instalarán  medios  que indiquen si los motores de los aparatos de gobierno eléctricos o electrohidráulicos están funcionando.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.2  Cada  aparato  de  gobierno  eléctrico o electrohidráulico provisto de dos o más  servomotores  estará  servido  al  menos  por  dos circuitos exclusivamente dedicados   a   este   fin,   alimentados   directamente   desde  el  cuadro  de distribución  principal;  uno  de  estos circuitos podrá alimentarse no obstante a  través  del  cuadro  de  distribución de emergencia. Todo aparato de gobierno auxiliar   eléctrico   o  electrohidráulico  correspondiente  a  un  aparato  de gobierno  principal  eléctrico  o  electrohidráulico podrá ir conectado a uno de los    circuitos   que   alimenten   el   aparato   principal.   Los   circuitos alimentadores   de   un   aparato  de  gobierno  eléctrico  o  electrohidráulico tendrán  una  potencia  de  régimen  adecuada  para  alimentar todos los motores que  se  les  puedan  conectar  simultáneamente y que puedan tener que funcionar simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.3   Los   circuitos  y  motores  de  los  aparatos  de  gobierno  eléctricos  y</p>
    <p class="parrafo">electrohidráulicos  estarán  protegidos  contra  cortocircuitos e irán provistos de   un   dispositivo   de   alarma   de   sobrecarga.   La   protección  contra sobrecorrientes,  incluida  la  destinada  a  la  corriente  de  arranque, si la hay,  estará  calculada  para  un  valor  que  sea  al  menos  el  doble  de  la corriente  a  plena  carga  del  motor  o  circuito  protegido  y  será  tal que permita el paso de las apropiadas corrientes de arranque.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">Las  alarmas  prescritas  en  el presente punto serán acústicas y ópticas, y los dispositivos  que  las  den  estarán  situados en un punto del espacio de dichas máquinas   en  el  que  quepa  advertirlos  rápidamente  y  se  ajustarán  a  lo prescrito en la regla 6 de la parte E del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">.4  Cuando  un  aparato  de gobierno auxiliar que haya de ser de accionamiento a motor  en  virtud  del  punto  .3.3  de  la  regla  6  no  sea  de accionamiento eléctrico  o  esté  accionado  por un motor eléctrico primordialmente asignado a otros  servicios,  se  podrá  alimentar  por  medio  de un circuito derivado del cuadro  de  distribución  principal.  Cuando  uno  de  esos  motores  eléctricos primordialmente   asignados  a  otros  servicios  esté  dispuesto  de  modo  que accione  dicho  aparato  de  gobierno  auxiliar, la Administración del Estado de abanderamiento  podrá  dispensar  de  lo  prescrito  en el punto 3, si juzga que son   adecuados   los   medios  de  protección  provistos,  juntamente  con  las prescripciones  de  los  puntos  .4.1  y  .4.2  de  la  regla  6,  aplicables al aparato de gobierno auxiliar.</p>
    <p class="parrafo">8 Sistemas de ventilación en los espacios de máquinas (R 35)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Los  espacios  de  máquinas  de  categoría  A  estarán  ventilados  con  miras a asegurar  que  cuando  las  máquinas  o  las  calderas  en  ellos ubicadas estén funcionando   a   plena  potencia,  en  todas  las  condiciones  meteorológicas, incluidos  temporales,  siga  llegando  a  dichos  espacios aire suficiente para la seguridad y el confort del personal y el funcionamiento de las máquinas.</p>
    <p class="parrafo">9 Comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas (R 37)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Habrá  por  lo  menos  dos  medios independientes para la transmisión de órdenes desde  el  puente  de  navegación  hasta  el  puesto  situado  en  el espacio de máquinas  o  en  la  cámara  de  mando  de  máquinas  desde el cual se gobiernen normalmente  éstas:  uno  de  ellos  será  un  telégrafo de máquinas que indique visualmente  las  órdenes  y  respuestas  tanto en la cámara de máquinas como en el  puente  de  navegación.  Se  instalarán  medios  de  comunicación  adecuados entre  el  puente  de  navegación  y  cualquier  otro  puesto  desde  el cual se puedan gobernar las máquinas.</p>
    <p class="parrafo">10 Dispositivo de alarma para maquinistas (R 38)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Se   proveerá   un  dispositivo  de  alarma  para  los  maquinistas,  que  pueda accionarse  en  la  cámara  de mando de máquinas o en la plataforma de maniobra, según  proceda,  y  cuya  señal  se  oiga  claramente en los alojamientos de los maquinistas o en el puente de navegación, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">11  Ubicación  de  las  instalaciones  de  emergencia en los buques de pasaje (R 39)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Las  fuentes  de  energía  eléctrica  de  emergencia,  las  bombas de emergencia contraincendios,  las  bombas  de  emergencias  para  el  achique  de  sentinas, excepto  las  que  específicamente  den  servicio a los espacios situados a proa del   mamparo  de  colisión,  los  sistemas  fijos  de  extinción  de  incendios prescritos  en  el  capitulo  II-2  y  las  demás  instalaciones  de  emergencia esenciales  para  la  seguridad  del  buque, salvo los molinetes de ancla, no se montarán a proa del mamparo de colisión.</p>
    <p class="parrafo">12 Controles de la maquinaria (R 31)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  máquinas  principales  y  auxiliares esenciales para la propulsión y la seguridad  del  buque  estarán  provistas de medios eficaces para su operación y control.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  se  dispone  de  un  mando a distancia de la máquina de propulsión desde el  puente  y  los  espacios  de máquinas están destinados a llevar tripulación, se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  la  velocidad,  la  dirección del empuje y, en su caso, el paso de la hélice se  podrán  controlar  plenamente  desde  el  puente  de navegación en todas las condiciones de navegación, incluidas las maniobras;</p>
    <p class="parrafo">.2  el  control  a  distancia  se  efectuará,  para  cada  hélice independiente, mediante  un  dispositivo  de  control  concebido  y fabricado de tal manera que su  operación  no  exija  una  atención  particular a los detalles operativos de las  máquinas.  Cuando  varias  hélices  tengan  que funcionar a la vez, deberán poder controlarse por medio de un único dispositivo de control;</p>
    <p class="parrafo">.3   las   máquinas   principales   de   propulsión   estarán  provistas  de  un dispositivo  de  parada  de  emergencia  situado  en el puente de navegación que será independiente del sistema de control del puente de navegación;</p>
    <p class="parrafo">.4  las  órdenes  que  el  puente de mando envíe a las máquinas de propulsión se indicarán  en  el  cuarto  de control de las máquinas principales o, en su caso, en la plataforma de mandos;</p>
    <p class="parrafo">.5  el  control  a  distancia  de  las  máquinas  de  propulsión  solamente será posible  desde  un  lugar  en  un  momento  dado; en tales lugares se permitirán puestos  de  controles  interconectados.  En  cada  lugar habrá un indicador que muestre   qué  sitio  tiene  el  control  de  las  máquinas  de  propulsión.  La transferencia  del  control  entre  el  puente  de  navegación y los espacios de máquinas  sólo  será  posible  en  el  espacio principal de máquinas o el cuarto de  control  de  las  máquinas  principales.  Dicho sistema incluirá medios para evitar  una  modificación  significativa  del  empuje  de  la  hélice  cuando se transfiera el control de un lugar a otro;</p>
    <p class="parrafo">.6  será  posible  controlar  localmente  las máquinas de propulsión, incluso en caso de avería en parte del sistema de control a distancia;</p>
    <p class="parrafo">.7  en  caso  de  avería,  el  sistema  de  control  a  distancia  deberá dar la alarma.  La  velocidad  y  dirección  de  empuje preseleccionadas de las hélices se mantendrán hasta que entre en operación el control local;</p>
    <p class="parrafo">.8 en el puente de navegación se instalarán indicadores:</p>
    <p class="parrafo">.1  de  la  velocidad  y  de la dirección de rotación de la hélice en el caso de las hélices de paso fijo;</p>
    <p class="parrafo">.2  de  la  velocidad  y  de la posición del paso de la hélice en el caso de las hélices de paso controlable;</p>
    <p class="parrafo">.9  en  el  puente  de  navegación  y en el espacio de máquinas se instalará una alarma  para  indicar  una  presión  de  aire  baja  inicial  que se fijará a un nivel  que  permita  efectuar  las  operaciones  de  arranque  de  las  máquinas principales.   Si  el  sistema  de  control  a  distancia  de  las  máquinas  de propulsión  dispone  de  un  dispositivo  de  arranque  automático, el número de intentos  automáticos  consecutivos  sin  producir el arranque se limitará a fin de mantener la presión de aire inicial necesaria a nivel local.</p>
    <p class="parrafo">.3  Si  las  máquinas  principales  de  propulsión  y  otras  máquinas  conexas, incluidas  las  fuentes  principales  de  fuerza  eléctrica,  están provistas de varios  grados  de  control  automático  y  remoto  y  se  encuentran  bajo  una supervisión  manual  constante  desde  el mando de control, la disposición y los controles   estarán   concebidos,  equipados  e  instalados  de  manera  que  la operación  de  las  máquinas  sea  tan  segura  y efectiva como si se encontrara bajo  supervisión  directa;  a  este  fin  se  aplicarán  las  reglas II-1/E/1 a II-1/E/5  según  convenga.  Se  prestará  particular atención a la protección de dichos espacios contra el fuego y la inundación.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  general,  el  arranque  automático  y,  los  sistemas  operativos  y  de control  incluirán  medios  para  tomar  el  mando  manual  sobre  los controles automáticos.  Las  averías  de  dichos  sistemas  no  deben  ser  óbice  para la utilización del mando manual.</p>
    <p class="parrafo">13 Sistemas de tubería de vapor (R 33)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Todas  las  tuberías  de  vapor y todas las conexiones a las mismas a través de  las  que  pueda  pasar vapor estarán concebidas, construidas e instaladas de forma  que  resistan  los  esfuerzos  máximos  de  trabajo  a los que pueden ser sometidas.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  proveerán  medios  para  drenar  cualquier  tubería  de  vapor en la que pudiera producirse un martillo de agua peligroso.</p>
    <p class="parrafo">.3  Si  una  tubería  de  vapor o una conexión pueden recibir vapor de cualquier fuente  a  una  presión  superior  a  aquella para la que han sido concebidas se instalarán  una  válvula  de  reducción, una válvula de escape y un manómetro de presión adecuados.</p>
    <p class="parrafo">14 Sistemas de aire a presión (R 34)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  proveerán  medios  para  evitar  un  exceso  de  presión  en  todas  las secciones  de  los  sistemas  de aire comprimido y en aquellas camisas de agua o carcasas  de  los  compresores  y enfriadores de aire que puedan verse sometidos a  un  exceso  de  presión  peligroso  debido  a fugas de partes del sistema del aire  a  presión.  Todos  los  sistemas  estarán  provistos  de  dispositivos de escape de presión adecuados.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  dispositivos  principales  de  arranque  del  aire  comprimido para las máquinas    de    combustión    interna   de   propulsión   estarán   protegidos adecuadamente  contra  los  efectos  de  la ignición prematura y de la explosión interna en la tubería de aire de arranque.</p>
    <p class="parrafo">.3   Todas  las  tuberías  de  descarga  de  los  compresores  de  aire  deberán conducir  a  los  receptores  de  aire  de  arranque  y  todas  las  tuberías de arranque  desde  los  receptores  de  aire  hasta  las  máquinas  principales  y auxiliares   estarán   completamente   separadas  del  sistema  de  tuberías  de</p>
    <p class="parrafo">descargas de los compresores.</p>
    <p class="parrafo">.4  Se  proveerán  medios  para  reducir  al  mínimo la entrada de aceite en los sistemas de aire a presión y para drenar dichos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">15 Protección contra el ruido (R 36) (2)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  medidas  para  reducir  el  ruido de las máquinas en los espacios de  máquinas  a  un  nivel  aceptable.  Si  este  ruido  no  puede  reducirse lo suficiente,  la  fuente  del  ruido  excesivo  se  aislará convenientemente o se dispondrá  de  un  refugio  del  ruido  si este espacio está destinado a recibir tripulación.  Se  facilitarán  protectores  auriculares  a  la  tripulación  que tenga que entrar en dichos espacios.</p>
    <p class="parrafo">16 Ascensores</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  ascensores  para  personas y carga cumplirán, por lo que respecta a sus dimensiones,  diseño,  número  de  pasajeros  y/o  cantidad  de  mercancías, las disposiciones    establecidas    por    la    Administración   del   Estado   de abanderamiento en cada caso o para cada tipo de instalación.</p>
    <p class="parrafo">.2   Los  planos  y  las  instrucciones  de  mantenimiento  de  la  instalación, incluidas  las  disposiciones  que  regulen las inspecciones periódicas, deberán ser  aprobados  por  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento, la cual inspeccionará y aprobará la instalación antes de que ésta entre en uso.</p>
    <p class="parrafo">.3   Una   vez   aprobadas,  la  Administración  del  Estado  de  abanderamiento expedirá un certificado que deberá conservarse a bordo.</p>
    <p class="parrafo">.4  La  Administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir que las inspecciones  periódicas  sean  efectuadas  por  un  experto  autorizado  por la Administración o por una organización reconocida.</p>
    <p class="parrafo">PARTE D</p>
    <p class="parrafo">INSTALACIONES ELECTRICAS</p>
    <p class="parrafo">1 Generalidades (R 40)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1 Las instalaciones eléctricas serán tales que queden garantizados:</p>
    <p class="parrafo">.1   todos   los  servicios  eléctricos  auxiliares  que  sean  necesarios  para mantener  el  buque  en  condiciones  normales de funcionamiento y habitabilidad sin necesidad de recurrir a la fuente de energía eléctrica de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">.2  los  servicios  eléctricos  esenciales  para  la  seguridad  en las diversas situaciones de emergencia; y</p>
    <p class="parrafo">.3  la  seguridad  de  los  pasajeros,  de  la  tripulación y del buque frente a riesgos de naturaleza eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">.2   La   Administración   del  Estado  de  abanderamiento  tomará  las  medidas necesarias  para  garantizar  que  se aplique de manera uniforme lo dispuesto en esta parte con respecto a las instalaciones eléctricas (3).</p>
    <p class="parrafo">2 Fuente de energía principal y red de alumbrado (R 41)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  buques  nuevos  de clase D y los buques existentes de clase B en que la energía   eléctrica   constituya  el  único  medio  de  mantener  los  servicios auxiliares  indispensables  para  la  seguridad, y los buques nuevos de clases B y  C  en  los  que  la  energía  eléctrica constituya el único medio de mantener los  servicios  auxiliares  indispensables  para  la  propulsión y la seguridad,</p>
    <p class="parrafo">dispondrán  de  dos  grupos  electrógenos  principales  cuando menos. La energía generada  por  estos  grupos  será  tal que aun cuando uno de ellos se pare, sea posible asegurar el funcionamiento de dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">.2.1  Habrá  una  red  de  alumbrado eléctrico principal que iluminará todas las partes  del  buque  normalmente  accesibles a los pasajeros o a la tripulación y utilizadas  por  éstos  y  que  estará  alimentada  por  la  fuente  de  energía eléctrica principal.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  La  disposición  de  la  red de alumbrado eléctrico principal será tal que si  se  produce  un  incendio  u otro siniestro en los espacios en que se hallen la   fuente   de   energía   eléctrica   principal,  el  correspondiente  equipo transformador,  si  lo  hay,  el cuadro de distribución principal y el cuadro de distribución   de   alumbrado   principal,   no  quede  inutilizada  la  red  de alumbrado eléctrico de emergencia prescrita en la regla 3.</p>
    <p class="parrafo">.2.3  La  disposición  de  la  red de alumbrado eléctrico de emergencia será tal que  si  se  produce  un  incendio  u  otro  siniestro en los espacios en que se hallen  la  fuente  de  energía  eléctrica  de  emergencia,  el  correspondiente equipo  transformador,  si  lo  hay,  el  cuadro de distribución de emergencia y el  cuadro  de  distribución  de  alumbrado  de emergencia, no quede inutilizada la red de alumbrado eléctrico principal prescrita en la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">.3  El  cuadro  de  distribución  principal  estará  situado  con respecto a una central  generatriz  principal  de  modo  que,  en  la  medida de lo posible, la integridad  del  suministro  eléctrico  normal  sólo pueda resultar afectada por un  incendio  u  otro  siniestro  ocurrido en el espacio en que estén instalados el grupo electrógeno y el cuadro.</p>
    <p class="parrafo">3 Fuente de energía eléctrica de emergencia (R 42)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  buque  irá  provisto  de  una  fuente autónoma de energía eléctrica de emergencia  y  de  un  cuadro  de distribución de emergencia situados por encima de  la  cubierta  de  cierre en un espacio de acceso fácil que no sea contiguo a los  mamparos  límites  de  los  espacios  de  máquinas de categoría A ni de los espacios  que  contengan  la  fuente  principal de energía eléctrica o el cuadro principal.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  fuente  de  energía  eléctrica  de  emergencia  podrá ser una batería de acumuladores  capaz  de  cumplir  las  prescripciones del punto .5 sin necesidad de  recarga  y  sin  sufrir  una caída excesiva de tensión, o un generador capaz de  cumplir  las  prescripciones  del  punto  .5,  accionado  por  un  motor  de combustión  interna  con  alimentación  independiente  de  combustible,  el cual tendrá  un  punto  de  inflamación  no  inferior  a  43°C  y estará dotado de un sistema  de  arranque  automático  si  el  buque  es  nuevo,  o de un sistema de arranque  aprobado  si  se  trata  de un buque existente, así como de una fuente transitoria  de  energía  eléctrica  de emergencia conforme a lo prescrito en el punto .6.</p>
    <p class="parrafo">.3   La   fuente   de  energía  eléctrica  de  emergencia  estará  proyectada  y dispuesta  de  modo  que  funcione  eficientemente  con  un  ángulo de escora de hasta  22,5°  o  con  un ángulo de asiento de hasta 10° hacia proa o hacia popa. El  grupo  o  grupos  electrógenos  podrán  arrancarse  fácilmente  en cualquier condición  de  frío  previsible  y,  en los buques nuevos, tendrán un sistema de arranque automático.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  cuadro  de  distribución  de  emergencia  estará  situado lo más próximo posible a la fuente de energía eléctrica de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.5 La fuente de energía eléctrica de emergencia prescrita en el punto .1:</p>
    <p class="parrafo">.1 deberá poder funcionar en general durante un período de:</p>
    <p class="parrafo">12 horas en los buques de clase B (nuevos y existentes),</p>
    <p class="parrafo">6 horas en los buques de clase C (nuevos),</p>
    <p class="parrafo">3 horas en los buques de clase D (nuevos);</p>
    <p class="parrafo">.2   en  particular,  deberá  poder  alimentar  simultáneamente  los  siguientes servicios durante los períodos arriba indicados:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  bomba  de  emergencia  para  achique  de  sentinas  y  una de las bombas contraincendios;</p>
    <p class="parrafo">b) el alumbrado de emergencia del buque:</p>
    <p class="parrafo">.1  en  todos  los  puestos  de  reunión y de embarco en cubierta y fuera de los costados,</p>
    <p class="parrafo">.2  en  todos  los  pasillos,  escaleras  y salidas que den acceso a los puestos de reunión y a los de embarco,</p>
    <p class="parrafo">.3  en  el  espacio  de  máquinas y en el lugar en que esté situado el generador de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">.4  en  el  puesto  de  control  donde estén situados los equipos de radio y los aparatos principales de navegación,</p>
    <p class="parrafo">.5 según lo prescrito en las reglas II-2/B/16.1.3.7 y II-2/B/6.1.7,</p>
    <p class="parrafo">.6 en todos los pañoles de equipos de bombero,</p>
    <p class="parrafo">.7  en  la  bomba  de  emergencia  para  el  achique de sentinas y en una de las bombas  contraincendios  a  que  se hace referencia en la letra a) y en el punto de arranque de sus respectivos motores;</p>
    <p class="parrafo">c) las luces de navegación;</p>
    <p class="parrafo">d) .1 todo el equipo de comunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">.2 el sistema general de alarma,</p>
    <p class="parrafo">.3 los sistemas de detección de incendios, y</p>
    <p class="parrafo">.4  todas  las  señales  que  puedan  necesitarse en situación de emergencia, si funcionan  con  energía  eléctrica  alimentada  desde  los  grupos  electrógenos principales;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  bomba  para  rociadores automáticos del buque, si y sólo si funciona con energía eléctrica;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  lámpara  de  señales  diurna  del buque, si funciona alimentada desde la fuente de energía eléctrica principal del buque;</p>
    <p class="parrafo">.3  deberá  poder  accionar,  durante  un  período  de  media  hora, las puertas estancas   del   buque   que  hayan  de  ser  accionadas  a  motor  con  energía eléctrica, junto con sus indicadores y señales de aviso.</p>
    <p class="parrafo">.6  La  fuente  transitoria  de  energía eléctrica de emergencia prescrita en el punto</p>
    <p class="parrafo">.2  consistirá  en  una  batería  de  acumuladores adecuadamente situada para su utilización  en  caso  de  emergencia,  que  hará  funcionar  sin  recarga y sin sufrir una excesiva caída de tensión durante media hora:</p>
    <p class="parrafo">a) el alumbrado prescrito en el punto .5.2 b) 1 de la presente regla,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  puertas  estancas,  según  se prescribe en los puntos .7.2 y .7.3 de la regla  II-1/B/13,  aunque  no  necesariamente  todas ellas a la vez, a menos que se provea una fuente de energía almacenada temporal independiente, y</p>
    <p class="parrafo">c)  los  circuitos  de  control,  indicación  y alarma, según prescribe el punto .7.2 de la regla II-1/B/13.</p>
    <p class="parrafo">4  Alumbrado  de  emergencia  suplementario  en  los buques de transbordo rodado (R 42-1)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Además  del  alumbrado  de  emergencia prescrito en la regla II-1/D/3.5.2 b), en todo  buque  con  espacios  para  carga  rodada  o  con  espacios  de  categoría especial:</p>
    <p class="parrafo">.1  todos  los  espacios  y  pasillos  públicos para pasajeros estarán provistos de  un  alumbrado  eléctrico  suplementario  capaz  de  funcionar  durante  tres horas   como   mínimo   cuando  hayan  fallado  las  demás  fuentes  de  energía eléctrica,   cualquiera   que   sea   la   escora   del  buque.  La  iluminación proporcionada   será   tal   que  permita  ver  los  accesos  a  los  medios  de evacuación.  El  suministro  de  energía  del alumbrado suplementario consistirá en  baterías  de  acumuladores  situadas  en  el  interior  de  las  unidades de alumbrado,  que  se  cargarán  continuamente, siempre que sea factible, desde el cuadro  de  distribución  de  emergencia.  En  su  lugar,  la Administración del Estado  de  abanderamiento  podrá  aceptar  otros  medios  de alumbrado que sean cuando  menos  tan  efectivos  como  los  descritos.  El alumbrado suplementario será  tal  que  se  perciba  inmediatamente cualquier fallo de la lámpara. Todos los   acumuladores   de  baterías  en  uso  serán  reemplazados  a  determinados intervalos,   teniendo  en  cuenta  la  vida  de  servicio  especificada  y  las condiciones ambientales a que se hallen sometidos estando de servicio; y</p>
    <p class="parrafo">.2  se  proveerá  una  lámpara  que  funcione con batería recargable portátil en todo  pasillo,  espacio  de  recreo y espacio de trabajo para la tripulación que esté  normalmente  ocupado,  a  menos que se proporcione alumbrado de emergencia suplementario como se prescribe en el punto .1.</p>
    <p class="parrafo">5  Precauciones  contra  descargas  eléctricas,  incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo (R 45)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  partes  metálicas  descubiertas  de  máquinas  o  equipo  eléctricos no destinados  a  conducir  corriente,  pero  que  a  causa  de  una  avería puedan conducirla,  deberán  estar  puestas  en  masa,  a  menos  que dichas máquinas o equipo estén:</p>
    <p class="parrafo">.1  alimentadas  a  una  tensión  que  no exceda de 50 V en corriente continua o de   un   valor  eficaz  de  50  V  entre  los  conductores;  no  se  utilizarán autotransformadores con objeto de conseguir esta tensión; o</p>
    <p class="parrafo">.2  alimentadas  a  una  tensión  que  no  exceda  de  250 V por transformadores aisladores de seguridad que alimenten un solo aparato; o</p>
    <p class="parrafo">.3 construidas de conformidad con el principio de aislamiento doble.</p>
    <p class="parrafo">.2  Todos  los  aparatos  eléctricos  estarán  construidos  e instalados de modo que  no  puedan  causar  lesiones  cuando  se manejen o se toquen en condiciones normales.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  laterales,  la  parte  posterior  y,  si es preciso, la cara frontal de los   cuadros   de   distribución  irán  adecuadamente  protegidos.  Las  partes descubiertas  conductoras  cuya  tensión,  con  relación  a  la  masa, exceda lo especificado  en  el  punto  .1.1  no  se instalarán en la cara frontal de tales cuadros.  En  las  partes  frontal  y posterior del cuadro de distribución habrá</p>
    <p class="parrafo">esterillas o enjaretados aislantes cuando esto se estime necesario.</p>
    <p class="parrafo">.4  Cuando  se  utilice  un  sistema  de  distribución  sin  puesta  a  masa  se instalará  un  dispositivo  que  vigile  continuamente  el  nivel de aislamiento con  relación  a  la  masa  y  dé una indicación acústica o visual de todo valor de aislamiento anormalmente bajo.</p>
    <p class="parrafo">.5.1   Todos   los   forros   metálicos   y   blindajes   de  los  cables  serán eléctricamente continuos y estarán puestos a masa.</p>
    <p class="parrafo">.5.2  Todos  los  cables  eléctricos  y el cableado exterior del equipo serán al menos  de  tipo  pirorretardante  y  se  instalarán  de modo que las propiedades que   en   ese   sentido  tengan  no  se  atenúen.  Cuando  sea  necesario  para determinadas  instalaciones,  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento podrá   autorizar   el   uso   de   cables   de   tipo  especial,  como  los  de radiofrecuencia, que no cumplan con lo aquí prescrito.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.5.3   Los   cables  y  el  cableado  destinado  a  servicios  esenciales  o  de emergencia  de  conducción  de  fuerza,  alumbrado,  comunicaciones interiores o señales  irán  tendidos  lo  más lejos posible de cocinas, lavanderías, espacios de   categoría   A  para  máquinas  y  guardacalores  correspondientes  y  otros lugares   cuyo   riesgo  de  incendio  sea  elevado.  En  los  buques  nuevos  o existentes  de  pasaje  de  transbordo  rodado,  el  cableado  de las alarmas de emergencia  y  sistemas  megafónicos  instalados  en  la fecha contemplada en el apartado  1  del  artículo  14 de la presente Directiva o con posterioridad a la misma  serán  aprobados  por  la  administración  del  Estado  de abanderamiento teniendo  en  cuenta  las  recomendaciones  desarrolladas por la OMI. Los cables que  conecten  bombas  contraincendios  al  cuadro de distribución de emergencia serán  de  tipo  pirorresistente  si  pasan  por  lugares  con elevado riesgo de incendio.  Siempre  que  sea  posible,  todos  esos cables irán tendidos de modo que  no  pueda  inutilizarlos  el  calentamiento  de los mamparos ocasionado por un incendio declarado en un espacio adyacente.</p>
    <p class="parrafo">.6  La  instalación  de  los  cables  y  el  cableado  y  la sujeción dada a los mismos  serán  tales  que  eviten  el  desgaste por fricción y otros deterioros. Las  conexiones  extremas  y  las  uniones  de todos los conductores se harán de modo    que    éstos    conserven   sus   propiedades   eléctricas,   mecánicas, pirorretardantes y, cuando sea necesario, pirorresistentes.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.7.1   Cada   uno   de   los   distintos   circuitos   estará  protegido  contra cortocircuitos  y  sobrecargas,  salvo  en  los  casos  permitidos en las reglas II-1/C/6 y II-1/C/7.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.7.2  Los  accesorios  de  alumbrado  estarán  dispuestos  de  modo  que  no  se produzcan   aumentos   de   temperatura  perjudiciales  para  los  cables  y  el cableado ni un calentamiento excesivo del material circundante.</p>
    <p class="parrafo">.8.1   Las   baterías   de   acumuladores  irán  adecuadamente  alojadas  y  los compartimientos  destinados  principalmente  a  contenerlas  responderán  a  una buena construcción y tendrán una ventilación eficaz.</p>
    <p class="parrafo">.8.2  En  esos  compartimientos  no  estará  permitida la instalación de equipos eléctricos  o  de  otra  índole  que puedan constituir una fuente de ignición de vapores inflamables.</p>
    <p class="parrafo">.9  Los  sistemas  de  distribución  estarán  dispuestos de modo que un incendio declarado  en  cualquier  zona  vertical  principal,  tal  como  se definen esas zonas   en   la   regla   II-2/A/2.9,  no  entorpezca  los  servicios  que  sean esenciales  para  mantener  la  seguridad  en  cualquier otra zona principal. Se considerará   satisfecha   esta  prescripción  si  los  cables  de  alimentación principales  y  los  de  emergencia  que atraviesen cualquiera de estas zonas se hallan  separados  entre  sí,  tanto  vertical como horizontalmente, en la mayor medida posible.</p>
    <p class="parrafo">PARTE E</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES  COMPLEMENTARIAS  RELATIVAS  A  ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE</p>
    <p class="parrafo">Consideración especial (R 54)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  Y  D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B Todos los buques  nuevos  de  clases  B,  C  y  D y los buques existentes de clase B serán considerados   de   manera   especial   por  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento  en  cuanto  a  la  posibilidad  de  que sus espacios de máquinas pueden  no  tener  dotación  permanente y, en caso afirmativo, si son necesarias prescripciones  adicionales  a  las  estipuladas  en  las  presentes reglas para alcanzar  un  nivel  de  seguridad  equivalente  al ofrecido cuando los espacios de máquinas cuentan con dotación permanente.</p>
    <p class="parrafo">1 Generalidades (R 46)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  La  disposición  que  se  adopte será tal que garantice que la seguridad del buque  en  todas  las  condiciones de navegación, incluidas las de maniobra, sea equivalente  a  la  de  un  buque  cuyos  espacios  de  máquinas tengan dotación permanente.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  tomarán  medidas  que  aseguren  que  el equipo funciona correctamente y que  se  ha  dispuesto  lo necesario para someterlo a las inspecciones regulares y las pruebas de rutina que garanticen que seguirá funcionando bien.</p>
    <p class="parrafo">.3  Todo  buque  estará  provisto de documentación que demuestre su aptitud para operar con espacios de máquinas sin dotación permanente.</p>
    <p class="parrafo">.2 Precauciones contra incendios (R 47)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  instalarán  medios  que, con la debida prontitud, detecten los incendios declarados   en   los   puntos  indicados  a  continuación  y  den  las  alarmas correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  revestimientos  de  los  conductos  de  aire  y eductores (chimeneas) de las calderas;y</p>
    <p class="parrafo">.2  colectores  del  aire  de  barrido  de las máquinas propulsoras, a menos que se considere innecesario en un caso concreto.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  motores  de  combustión interna de potencia igual o superior a 2 250 kW o  cuyos  cilindros  tengan  más  de  300  mm  de  diámetro  llevarán instalados detectores  de  neblina  de  lubricante  del cárter, monitores de temperatura de los cojinetes del motor, o dispositivos equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">.3 Protección contra la inundación (R 48)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  pozos  de  sentina  de los espacios de máquinas sin dotación permanente estarán  situados  y  monitorizados  de  modo  que quepa detectar la acumulación</p>
    <p class="parrafo">de  líquidos,  dados  ángulos  normales de asiento y escora, y tendrán capacidad suficiente   para   admitir  sin  dificultades  los  líquidos  que  les  lleguen normalmente   durante   el   período   de  funcionamiento  no  atendido  por  el personal.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cuando  las  bombas  de  sentina puedan empezar a funcionar automáticamente, se  instalarán  medios  que  indiquen si la entrada de líquidos es excesiva para la  capacidad  de  la  bomba  o si ésta funciona con frecuencia mayor que la que cabría  esperar  en  condiciones  normales.  En  tales  casos se podrán permitir pozos  de  sentina  más  pequeños,  que  basten  para períodos razonables. Si se instalan    bombas    de   sentina   reguladas   automáticamente,   se   tendrán especialmente  en  cuenta  las  prescripciones  relativas  a la prevención de la contaminación ocasionada por hidrocarburos.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  mandos  de  toda  válvula  que  dé  servicio  a  una toma de mar, a una descarga  situada  por  debajo  de  la  flotación o a un sistema de inyección de sentina   irán   emplazados   de   modo  que  haya  tiempo  suficiente  para  su accionamiento  si  entra  agua  en  el  espacio  de  que  se  trate, teniendo en cuenta  lo  que  se  tardaría  en  llegar  a  dichos mandos y accionarlos. Si el nivel  al  cual  podría  inundarse el espacio con el buque completamente cargado lo  hace  necesario,  se  tomarán  las  medidas precisas para poder accionar los mandos desde una posición que esté por encima de dicho nivel.</p>
    <p class="parrafo">4 Mando de las máquinas propulsoras desde el puente de navegación (R 49)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  La  velocidad,  el  sentido  de  empuje  y, si procede, el paso de la hélice serán  totalmente  gobernables  desde  el  puente  de  navegación  en  todas las condiciones de navegación y en la ejecución de maniobras.</p>
    <p class="parrafo">.1  Este  telemando  se  efectuará  por  medio  de  un solo dispositivo de mando para  cada  una  de  las  hélices  independientes,  que haga que automáticamente actúen   todos   los  medios  conexos,  comprendidos,  en  caso  necesario,  los destinados a impedir sobrecargas en las máquinas propulsoras.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  máquinas  propulsoras  principales  irán  provistas de un dispositivo de parada   de   emergencia,   situado   en   el  puesto  de  navegación,  que  sea independiente del sistema de mando ejercido desde el puente.</p>
    <p class="parrafo">.2  Las  órdenes  destinadas  a  las máquinas propulsoras procedentes del puente de  navegación  aparecerán  indicadas  en  la  cámara  de  mando de las máquinas principales  o  en  el  puesto  de  mando  de  las  máquinas  propulsoras, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">.3  El  telemando  de  las  máquinas  propulsoras sólo se podrá ejercer desde un emplazamiento   cada   vez;   se   permitirá   que   haya   puestos   de   mando interconectados  en  tales  emplazamientos.  En cada uno de estos emplazamientos habrá  un  indicador  que  muestre  desde  cuál de ellos se están gobernando las máquinas  propulsoras.  El  traslado  de  la función de mando entre el puente de navegación  y  los  espacios  de máquinas sólo podrá efectuarse desde el espacio de  máquinas  principal  o  desde la cámara de mando de la máquina principal. El sistema  irá  provisto  de  los  medios  necesarios  para  evitar  que el empuje propulsor  cambie  considerablemente  al  trasladar  la  función  de mando de un emplazamiento a otro.</p>
    <p class="parrafo">.4  Será  posible  controlar  las  máquinas  esenciales  para la utilización del buque  en  condiciones  de  seguridad  en el lugar de su ubicación aun cuando se</p>
    <p class="parrafo">produzca  un  fallo  en  cualquier  parte  de los sistemas de mando automático o del telemando.</p>
    <p class="parrafo">.5  El  sistema  automático  de  telemando  estará proyectado de un modo tal que en  caso  de  que  falle  se dé la alarma y, a menos que se considere imposible, se  mantengan  la  velocidad  y  el  sentido  de  empuje  de la hélice hasta que entre en acción el mando local.</p>
    <p class="parrafo">.6 En el puente de navegación se instalarán indicadores que muestren:</p>
    <p class="parrafo">.1  la  velocidad  y  el  sentido de giro de la hélice, en el caso de hélices de paso fijo; o</p>
    <p class="parrafo">.2  la  velocidad  y  la  posición  de  las palas, en el caso de hélices de paso variable.</p>
    <p class="parrafo">.7  A  fin  de  preservar  presión  de aire suficiente para la puesta en marcha, se  limitará  el  número  de  intentos  de arranque automáticos infructuosos que puedan  producirse  consecutivamente.  Se  instalará un dispositivo de alarma de presión  de  aire  baja  para  el  arranque,  ajustado  a  un  nivel que todavía permita realizar las operaciones de arranque de las máquinas propulsoras.</p>
    <p class="parrafo">5 Comunicaciones (R 50)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Se  proveerán  medios  seguros  de comunicación oral entre la cámara de mando de las  máquinas  principales  o  el  puesto  de mando de las máquinas propulsoras, según   proceda,   el   puente  de  navegación  y  a  los  alojamientos  de  los maquinistas navales.</p>
    <p class="parrafo">6 Sistemas de alarma (R 51)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  instalará  un  sistema  de  alarma  que  indique  todo  fallo  que exija atención y que:</p>
    <p class="parrafo">.1  pueda  dar  una  alarma  acústica  en  la  cámara  de  mando de las máquinas principales  o  en  el  puesto  de  mando  de las máquinas propulsoras e indicar visiblemente  en  una  posición  adecuada  cada una de las distintas alarmas que se produzcan;</p>
    <p class="parrafo">.2  esté  conectado  con  las salas de reunión de los maquinistas y con cada uno de  los  camarotes  de  éstos por medio de un conmutador selector que asegure la conexión  con  uno  al  menos  de  dichos  camarotes.  Se podrán autorizar otras instalaciones que se consideren equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">.3  produzca  señales  de  alarma acústicas y ópticas en el puente de navegación respecto  de  cualquier  situación  que  exija  la  actuación  o la atención del oficial de guardia;</p>
    <p class="parrafo">.4  en  la  medida  de  lo  posible, esté proyectado con arreglo al principio de funcionamiento a prueba de fallos;</p>
    <p class="parrafo">.5  haga  funcionar  el  dispositivo  de alarma para maquinistas prescrito en la regla  II-1/C/9,  si,  pasado  un  breve  lapso,  no  se ha atendido en el lugar afectado el fallo señalado por una alarma.</p>
    <p class="parrafo">.2.1  El  sistema  de  alarma  estará  alimentado de modo continuo y provisto de cambio  automático  a  una  fuente  de  energía  de reserva para casos en que se interrumpa el suministro normal de energía.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  Todo  fallo  en  el  suministro  normal de energía destinado al sistema de alarma provocará una alarma.</p>
    <p class="parrafo">.3.1  El  sistema  de  alarma podrá indicar más de un fallo a la vez, y el hecho</p>
    <p class="parrafo">de que acepte una alarma no anulará la posibilidad de que se produzca otra.</p>
    <p class="parrafo">.3.2  La  aceptación  de  una  condición  de alarma en la posición a que se hace referencia  en  el  punto  1  aparecerá indicada en las posiciones en que se dio la   alarma.   Se  mantendrán  las  señales  de  alarma  hasta  que  hayan  sido aceptadas  y  las  indicaciones  ópticas  de  las  diversas  alarmas proseguirán hasta  que  se  haya  subsanado  el  fallo,  momento en que el sistema de alarma recuperará   automáticamente   la   posición   correspondiente   al   estado  de funcionamiento normal.</p>
    <p class="parrafo">7 Sistemas de seguridad (R 52)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Se  instalará  un  sistema  de  seguridad  que  garantice que todo defecto grave que   surja   en   el   funcionamiento  de  las  máquinas  o  de  las  calderas, constitutivo  de  peligro  inmediato,  provocará  la  parada  automática  de  la parte  afectada  de  la  instalación,  y  que se dará una señal de alarma. No se producirá  automáticamente  la  parada  del  sistema  propulsor más que en casos en  que  pudieran  sobrevenir  daños  graves,  avería  total o explosión. Si hay dispositivos   para   neutralizar   la   parada   de  las  máquinas  propulsoras principales,  serán  de  tal  índole  que no quepa accionarlos inadvertidamente. Se  proveerán  medios  que  den  una  indicación óptica cuando se accionen tales dispositivos.</p>
    <p class="parrafo">Los  mandos  automáticos  de  parada  y  desaceleración  de las máquinas estarán separados de la instalación de alarma.</p>
    <p class="parrafo">8   Prescripciones   especiales   para   máquinas,   calderas   e  instalaciones eléctricas (R 53)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  La  fuente  de  energía  eléctrica  principal  cumplirá  con  lo dispuesto a continuación:</p>
    <p class="parrafo">.1  Cuando  la  energía  eléctrica  pueda  normalmente  ser  suministrada por un generador,   se   tomarán   medidas  restrictivas  de  la  carga  eléctrica  que garanticen  la  integridad  del  suministro destinado a los servicios necesarios para  la  propulsión  y  el  gobierno  del buque y para la seguridad de éste. En previsión  de  fallos  del  generador cuando éste esté funcionando, se dispondrá lo  necesario  para  que  automáticamente  arranque  y quede conectado al cuadro principal  de  distribución  un  generador  de  reserva con capacidad suficiente para  hacer  posibles  la  propulsión  y el gobierno del buque y para garantizar la  seguridad  de  éste,  con el rearranque automático de la maquinaria auxiliar esencial  y,  si  procede,  la  realización  de las correspondientes operaciones según una secuencia prefijada.</p>
    <p class="parrafo">.2   Si   normalmente   suministran  la  energía  eléctrica  varios  generadores funcionando  a  la  vez  en  paralelo,  se tomarán medidas (de restricción de la carga  eléctrica,  por  ejemplo),  que  aseguren  que,  si  falla  uno  de  esos generadores,  los  demás  seguirán  funcionando sin sobrecarga, de modo que sean posibles  la  propulsión  y  el  gobierno  del buque y se garantice la seguridad de éste.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cuando  se  necesiten  máquinas  de  reserva  para otras máquinas auxiliares esenciales   para   la  propulsión  del  buque  se  instalarán  dispositivos  de conmutación automática.</p>
    <p class="parrafo">9 Mando automático y sistema de alarma (R 53.4)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  El  sistema  de  mando  será  tal  que con los necesarios medios automáticos queden  asegurados  los  servicios  imprescindibles  para  el  funcionamiento de las máquinas propulsoras principales y de sus máquinas auxiliares.</p>
    <p class="parrafo">.2  Coincidiendo  con  las  operaciones  de conmutación automática se producirán señales de alarma.</p>
    <p class="parrafo">.3  Para  todos  los  valores  importantes  de presión, temperatura y niveles de líquido  y  otros  parámetros  esenciales  se instalará un sistema de alarma que cumpla con lo prescrito en la regla 6.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  un  puesto  de  mando  centralizado  se dispondrán los paneles de alarma necesarios  y  los  instrumentos  indicadores de toda irregularidad que provoque alarma.</p>
    <p class="parrafo">.5  Cuando  se  utilicen  motores  de  combustión  interna  esenciales  para  la propulsión  principal,  se  proveerán  medios que mantengan la necesaria presión del aire de arranque.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II-2</p>
    <p class="parrafo">PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1 Principios fundamentales (R 2)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1   El  objeto  del  presente  capítulo  es  exigir  en  los  buques  la  mayor eficiencia posible en la prevención, detección y extinción de incendios.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  principios  fundamentales  dados a continuación informan las reglas del capítulo  y  van  incorporados  a  ellas  como procede en cada caso, teniendo en cuenta el tipo de buque y la magnitud del riesgo de incendio:</p>
    <p class="parrafo">.1  división  del  buque  en  zonas  verticales  principales  mediante  mamparos límite que ofrezcan una resistencia estructural y térmica;</p>
    <p class="parrafo">.2  separación  entre  los  alojamientos  y el resto del buque mediante mamparos límite que ofrezcan una resistencia estructural y térmica;</p>
    <p class="parrafo">.3 uso restringido de materiales combustibles;</p>
    <p class="parrafo">.4 detección de cualquier incendio en la zona en que se origine;</p>
    <p class="parrafo">.5  contención  y  extinción  de  cualquier  incendio  en  el  espacio en que se origine;</p>
    <p class="parrafo">.6  protección  de  los  medios  de evacuación y los de acceso a posiciones para combatir el incendio;</p>
    <p class="parrafo">.7 pronta disponibilidad de los dispositivos extintores;</p>
    <p class="parrafo">.8  reducción  al  mínimo  del riesgo de inflamación de los gases emanados de la carga.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  buques  existentes  de  clase  B  que  transporten  más de 36 pasajeros deberán  satisfacer  las  siguientes  prescripciones cuando en ellos se efectúen reparaciones,   reformas,   modificaciones  y  la  consiguiente  instalación  de equipo:</p>
    <p class="parrafo">.1  todos  los  materiales  introducidos en tales buques deberán cumplir con las prescripciones  relativas  a  los  materiales  aplicables a los buques nuevos de clase B; y</p>
    <p class="parrafo">.2   todas   las   reparaciones,  reformas,  modificaciones  y  la  consiguiente</p>
    <p class="parrafo">instalación  de  equipo  que  supongan  la  sustitución de 50 toneladas o más de material   diferentes   de   las   prescritas  en  la  regla  II-2/B/16  deberán satisfacer las prescripciones aplicables a los buques nuevos de clase B.</p>
    <p class="parrafo">2 Definiciones (R 3)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1   «Material   incombustible»   es   el  que  no  arde  ni  desprende  vapores inflamables  en  cantidad  suficiente  para  experimentar  la ignición cuando se le   calienta   a   750   °C   aproximadamente,  característica  ésta  que  será demostrada  por  una  prueba  de  exposición  al fuego acorde con el proyecto de Resolución  de  la  Asamblea  de la OMI a.799(19), «Recomendación revisada sobre los  métodos  de  ensayo  para determinar la incombustibilidad de los materiales de  construcción  naval».  Cualquier  otro  material  será considerado «material combustible».</p>
    <p class="parrafo">.2  «Ensayo  estándar  de  exposición al fuego» es aquél en que unas muestras de los  mamparos  o  cubiertas  objeto del ensayo se someten en un horno de pruebas a  temperaturas  que  corresponden  aproximadamente  a  las de la curva estándar tiempo-temperatura.  La  muestra  tendrá  una superficie expuesta de no menos de 4,65  m²  y  una  altura  (longitud,  si  se trata de una cubierta) de 2,44 m, y guardará   el   mayor   parecido   posible   con   la   construcción   prevista, conteniendo,  cuando  resulte  apropiado,  una  unión  por  lo  menos.  La curva estándar  tiempo-temperatura  viene  definida  por  una  curva continua que pasa por los siguientes puntos indicadores de la temperatura interior del horno:</p>
    <p class="parrafo">temperatura interior inicial del horno:     20ºC,</p>
    <p class="parrafo">al finalizar los 5 primeros minutos:       576ºC,</p>
    <p class="parrafo">al finalizar los 10 primeros minutos:      679ºC,</p>
    <p class="parrafo">al finalizar los 15 primeros minutos:      738ºC,</p>
    <p class="parrafo">al finalizar los 30 primeros minutos:      841ºC,</p>
    <p class="parrafo">al finalizar los 60 primeros minutos:      945ºC.</p>
    <p class="parrafo">.3  «Divisiones  de  clase  "A"»  son  las formadas por mamparos y cubiertas que reúnan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1 ser de acero o de otro material equivalente;</p>
    <p class="parrafo">.2 estar convenientemente reforzadas;</p>
    <p class="parrafo">.3  estasr  construidas  de  manera que impidan el paso del humo y de las llamas hasta el final de una hora de ensayo estándar de exposición al fuego;</p>
    <p class="parrafo">.4  estar  aisladas  con  materiales  incombustibles aprobados, de manera que la temperatura  media  de  la  cara no expuesta no suba más de 139 °C por encima de la  temperatura  inicial,  y  que  la  temperatura  no  suba  en  ningún  punto, comprendida  cualquier  unión  que  pueda  haber, más de 180 °C por encima de la temperatura inicial, en los intervalos indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">clase «A-60»:    60 minutos,</p>
    <p class="parrafo">clase «A-30»:    30 minutos,</p>
    <p class="parrafo">clase «A-15»:    15 minutos,</p>
    <p class="parrafo">clase «A-0»:     0 minutos.</p>
    <p class="parrafo">.5  La  Administración  del  Estado  de abanderamiento exigirá que se realice un ensayo  con  un  mamparo  o una cubierta prototipos para asegurarse de que éstos satisfacen  las  prescripciones  mencionadas  en cuanto a integridad y elevación de temperatura de acuerdo con la Resolución A.754 (18) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.4  «Divisiones  de  clase  "B"»  son  las  formadas  por  mamparos,  cubiertas,</p>
    <p class="parrafo">cielos rasos y forros interiores que reúnan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  estar  construidas  de  manera  que impidan el paso de llamas hasta el final de la primera media hora del ensayo estándar de exposición al fuego;</p>
    <p class="parrafo">.2  tener  un  valor  de  aislamiento tal que la temperatura media de la cara no expuesta  no  suba  más  de 139°C por encima de la temperatura inicial, y que la temperatura  no  suba  en  ningún  punto,  comprendida cualquier unión que pueda haber,  más  de  225°C  por  encima de la temperatura inicial, en los intervalos indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">clase «B-15»:    15 minutos,</p>
    <p class="parrafo">clase «B-0»:      0 minutos;</p>
    <p class="parrafo">.3  ser  de  materiales  incombustibles  aprobados,  además  de  que  todos  los materiales  que  se  empleen  en  la construcción y el montaje de las divisiones de  clase  «B»  habrán  de  ser incombustibles, con la excepción de que se podrá permitir  el  empleo  de  chapas  combustibles  a  condición  de  que satisfagan otras prescripciones del presente capítulo;</p>
    <p class="parrafo">.4  la  Administración  del  Estado de abanderamiento exigirá que se realice una prueba  con  una  división  prototipo  para asegurarse de que ésta satisface las prescripciones  mencionadas  en  cuanto  a integridad y elevación de temperatura de acuerdo con la Resolución A.754 (18) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.5   «Divisiones   de   clase   "C"»   son   las   construidas   con  materiales incombustibles  aprobados.  No  es  necesario  que satisfagan las prescripciones relativas  al  paso  del  humo  y  de  las  llamas  ni  a  la  limitación  de la elevación  de  temperatura.  Está  autorizado el empleo de chapas combustibles a condición de que satisfagan otras prescripciones del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">.6  «Cielos  rasos  o  revestimientos  continuos  de  clase  "B"» son los cielos rasos  o  revestimientos  de  clase  «B» que terminan únicamente en una división de clase «A» o «B».</p>
    <p class="parrafo">.7  «De  acero  o  de otro material equivalente»: cuando aparezca esta expresión se   entenderá  por  «material  equivalente»  cualquier  material  incombustible que,  por  sí  o  debido  al aislamiento de que vaya provisto, posea propiedades estructurales  y  de  integridad  equivalentes  a  las  del acero al terminar la exposición  al  fuego  durante  el  ensayo  estándar  (es decir, una aleación de aluminio aislada en forma adecuada).</p>
    <p class="parrafo">.8  «Débil  propagación  de  la llama», expresión por la que se entenderá que la superficie   considerada   impide   en  medida  suficiente  que  las  llamas  se propaguen,  característica  ésta  que  se  determinará  mediante  un  ensayo  de exposición  al  fuego  conforme  a  la  Resolución  A.  653 (16) de la OMI en el caso  de  los  materiales  utilizados para mamparos, forros interiores y acabado de la cubierta.</p>
    <p class="parrafo">.9  «Zonas  verticales  principales»  son aquéllas en que quedan subdivididos el casco,  las  superestructuras  y  las casetas mediante divisiones de clase «A» y cuya  longitud  y  anchura  mayores  no  excede en general, en ninguna cubierta, de 40 metros.</p>
    <p class="parrafo">.10  «Espacios  de  alojamiento  o  alojamientos»  son  los  espacios  públicos, pasillos,  aseos,  camarotes,  oficinas,  enfermerías,  cines, salas de juegos y pasatiempos,  barberías,  oficios  no  equipados  para  cocinar y otros espacios semejantes.</p>
    <p class="parrafo">.11  «Espacios  públicos»  son  las  partes  del  espacio general de alojamiento</p>
    <p class="parrafo">utilizadas   como  vestíbulos,  comedores,  salones  y  recintos  semejantes  de carácter permanente.</p>
    <p class="parrafo">.12  «Espacios  de  servicio»  son  las  cocinas,  los  oficios  equipados  para cocinar,  armarios,  carterías  y  cámaras  de valores, pañoles, talleres que no formen  parte  de  los  espacios  de  máquinas  y otros espacios semejantes, así como los troncos que conducen a todos ellos.</p>
    <p class="parrafo">.13  «Espacios  de  carga»  son  todos los utilizados para mercancías (incluidos los tanques de carga de petróleo), así como sus troncos de acceso.</p>
    <p class="parrafo">.14  «Espacios  de  carga  rodada»:  espacios normalmente no compartimentados de ninguna  manera  y  que  se extienden a lo largo de una parte considerable de la eslora  del  buque  o  de  toda  la  eslora,  en  los  cuales  se puede efectuar normalmente  la  carga  y  la  descarga,  en  sentido  horizontal, de mercancías (envasadas   o   a   granel   transportadas  en  vagones  de  ferrocarril  o  de carretera,   vehículos   -incluidos   vehículos   cisterna  de  carretera  o  de ferrocarril-,   remolques,   contenedores,   paletas,   cisternas  desmontables, unidades de estiba semejantes u otros receptáculos).</p>
    <p class="parrafo">.15  «Espacios  de  carga  rodada  abiertos»  son  los  espacios de carga rodada abiertos  por  ambos  extremos  o  por  uno  de  ellos y provistos a lo largo de toda   su   eslora  de  ventilación  natural  suficiente  y  eficaz,  conseguida mediante  aberturas  permanentes  practicadas  en  las planchas del costado o en el techo.</p>
    <p class="parrafo">.16  «Espacios  de  carga  rodada cerrados» son los espacios de carga rodada que no son espacios de carga rodada abiertos ni cubierta de intemperie.</p>
    <p class="parrafo">.17  «Cubierta  de  intemperie»  es  la  cubierta  expuesta  a la intemperie por arriba y por dos costados cuando menos.</p>
    <p class="parrafo">.18  «Espacios  de  categoría  especial»  son  los  espacios  cerrados  situados encima  o  debajo  de  la  cubierta  de  cierre  y  destinados  al transporte de vehículos  motorizados  que  lleven  en sus depósitos combustible para su propia propulsión,  espacios  en  los  que  dichos  vehículos  pueden  entrar  y salir, conducidos, y a los que tienen acceso los pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">.19-1  «Espacios  de  máquinas  de  categoría  A»  son  todos los espacios y los troncos de acceso a esos espacios que contienen:</p>
    <p class="parrafo">.1 motores de combustión interna utilizados para la propulsión principal, o</p>
    <p class="parrafo">.2  motores  de  combustión  interna utilizados para otros fines si esos motores tienen una potencia conjunta no inferior a 375 kW, o bien</p>
    <p class="parrafo">.3 cualquier caldera o instalación de combustible líquido.</p>
    <p class="parrafo">.19-2  «Espacios  de  máquinas»  son todos los espacios de máquinas de categoría A  y  todos  los  demás  espacios  que contienen máquinas propulsoras, calderas, instalaciones  de  combustible  líquido,  máquinas  de  vapor  y  de  combustión interna,  generadores  y  maquinaria  eléctrica principal, estaciones de toma de combustible,   maquinaria   de   refrigeración,  estabilización,  ventilación  y climatización  y  espacios  análogos,  así  como  los  troncos de acceso a todos ellos.</p>
    <p class="parrafo">.20  «Instalación  de  combustible  líquido»:  equipo que sirve para preparar el combustible  que  alimenta  las  calderas o los calentadores de combustible para motores  de  combustión  interna;  la expresión comprende cualesquiera bombas de combustible  y  filtros  y  calentadores  de  combustible  que  funcionen  a una presión manométrica superior a 0,18N/mm2.</p>
    <p class="parrafo">.21  «Puestos  de  control»  son  los  espacios en que se hallan los aparatos de radiocomunicaciones  o  los  principales  aparatos  de  navegación  o  el equipo electrogenerador  de  emergencia,  o  en  los  que  está  centralizado el equipo detector y extintor de incendios.</p>
    <p class="parrafo">.21-1  «Puesto  de  control  central»  es  el  puesto  de  control  en que están centralizadas las siguientes funciones de control e indicadores:</p>
    <p class="parrafo">.1 sistema fijo de detección y alarma contraincendios;</p>
    <p class="parrafo">.2 rociadores automáticos, sistema de detección y alarma contraincendios;</p>
    <p class="parrafo">.3 cuadro indicador de la puerta cortafuegos;</p>
    <p class="parrafo">.4 cierre de la puerta cortafuegos;</p>
    <p class="parrafo">.5 cuadro indicador de la puerta estanca;</p>
    <p class="parrafo">.6 apertura y cierre de la puerta estanca;</p>
    <p class="parrafo">.7 ventiladores;</p>
    <p class="parrafo">.8 alarma general contraincendios;</p>
    <p class="parrafo">.9 sistemas de comunicación, incluidos teléfonos; y</p>
    <p class="parrafo">.10 micrófono para el sistema de megafonía.</p>
    <p class="parrafo">.21-2  «Puesto  de  control  con  dotación  permanente»  es un puesto de control central ocupado permanentemente por un tripulante responsable.</p>
    <p class="parrafo">.22  «Locales  que  contienen  mobiliario  y  enseres cuyo riesgo de incendio es reducido»   son,  a  los  efectos  de  la  regla  II-2/B/2,  los  que  contienen mobiliario  y  enseres  cuyo  riesgo  de  incendio  es  reducido (ya se trate de camarotes,  espacios  públicos,oficinas  u  otras  clases  de  alojamiento) y en los que:</p>
    <p class="parrafo">.1   todos   los  muebles  con  cajones  y  estantes,  tales  como  escritorios, tocadores,  burós  o  aparadores,  están  totalmente  construidos con materiales incombustibles  aprobados,  aunque  se  puede  emplear  chapilla combustible que no exceda de 2 mm de espesor para revestir sus superficies utilizables;</p>
    <p class="parrafo">.2   todos   los   muebles  no  fijos,  como  sillas,  divanes  o  mesas,  están construidos con armazón de materiales incombustibles;</p>
    <p class="parrafo">.3  todos  los  tapizados,  cortinas  y  demás materias textiles colgados tienen unas  propiedades  de  resistencia  a la llama no inferiores a las de la lana de 0,8  kg/m2  de  masa,  conforme  a  la  Resolución  A.471  (XII) de la OMI y sus enmiendas adoptadas mediante la Resolución A.563 (14);</p>
    <p class="parrafo">.4  todos  los  revestimientos  de piso tienen unas propiedades de resistencia a la  propagación  de  la  llama  no  inferiores  a  las  de  un  material de lana similar empleado para este mismo fin;</p>
    <p class="parrafo">.5  todas  las  superficies  expuestas  de los mamparos, revestimientos y techos tienen características de débil propagación de la llama; y</p>
    <p class="parrafo">.6   todos  los  muebles  tapizados  tienen  propiedades  de  resistencia  a  la ignición  y  a  la  propagación  de  la  llama  acordes  a los procedimientos de ensayo  de  exposición  al  fuego  para muebles tapizados de la Resolución A.652 (16) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.23  «Buque  de  pasaje  de  transbordo  rodado»  es  un  buque  de  pasaje  con espacios  de  carga  rodada  o  espacios de categoría especial, según se definen éstos en la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">3 Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios(R 4)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1.1  Todo  buque  estará  provisto  de  bombas,  colector,  bocas  y  mangueras</p>
    <p class="parrafo">contraincendios  ajustados  a  las  prescripciones  de  la  presente regla en la medida en que éstas sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Si  se  precisara  más  de  una  bomba contraincendio independiente, en un lugar  de  fácil  acceso  situado  fuera  del  espacio de máquinas se instalarán válvulas  de  aislamiento  para  separar la sección del colector contraincendios del   espacio   de   máquinas   que  contenga  la  bomba  o  bombas  principales contraincendios   del   resto   del   colector   contraincendios.   El  colector contraincendios   estará   instalado   de   modo   que,  cuando  la  válvula  de aislamiento   esté   cerrada,  todas  las  bocas  contraincendios,  excepto  las situadas  en  el  mencionado  espacio  de  máquinas,  puedan recibir agua de una bomba  contraincendios  situada  fuera  de dicho espacio de máquinas a través de tuberías  que  no  penetren  en  tal  espacio. Con carácter excepcional, algunos segmentos   cortos   de   las  tuberías  de  succión  y  descarga  de  la  bomba contraincendios  de  emergencia  podrán  penetrar  en  el espacio de máquinas si es  inviable  conducirlos  por  fuera  de  éstos,  y  siempre que se mantenga la integridad  del  colector  protegiendo  la  tubería  con un guardacalor de acero de resistencia considerable.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  Y  EXISTENTES  DE  CLASE  B  +  BUQUES NUEVOS DE CLASES C Y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">.2 Capacidad de las bombas contraincendios</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  bombas  contraincendios  prescritas  deberán  poder  dar,  a  fines  de extinción,  un  caudal  de  agua  a  la  presión  señalada  en  el punto .4.2 no inferior  a  dos  tercios  del  caudal  que  deben evacuar las bombas de sentina cuando se las emplee en operaciones de achique.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  buques  para  los  que las presentes reglas exijan más de una bomba contraincendios,  cada  una  de  las  bombas  contraincendios  prescritas tendrá una  capacidad  no  inferior  al 80 % de la capacidad total exigida dividida por el  número  mínimo  de  bombas  contraincendios  prescritas,  y  en  ningún caso menor  de  25  m3/h;  en  todo  caso,  cada una de esas bombas podrá suministrar por   lo   menos   los   dos   chorros   de   agua   requeridos.   Estas  bombas contraincendios   serán   capaces   de   alimentar   el   sistema  del  colector contraincendios en las condiciones estipuladas.</p>
    <p class="parrafo">.3  Disposición  de  las  bombas  contraincendios y del colector contraincendios y   disponibilidad   inmediata   de  suministro  de  agua  .1  Los  buques  irán provistos  de  bombas  contraincendios  de  accionamiento  independiente  en  la proporción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.1  buques  autorizados  para  transportar  más de 500 pasajeros: al menos tres, de las cuales una puede ser una bomba accionada por el motor principal;</p>
    <p class="parrafo">.2  buques  autorizados  para  transportar  500  pasajeros como máximo: al menos dos, de las cuales una puede ser una bomba accionada por el motor principal.</p>
    <p class="parrafo">.2  Las  bombas  sanitarias,  las  de  lastre, las de sentina y las de servicios generales  podrán  ser  consideradas  como bombas contraincendios siempre que no sean   utilizadas  normalmente  para  bombear  combustible,  y  que  si  se  las destina  de  vez  en  cuando  a trasvasar o elevar fueloil, estén dotadas de los dispositivos de cambio apropiados.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  los  buques  autorizados  para  transportar  más  de  250 pasajeros, las conexiones  de  agua  de  mar,  las  bombas  contraincendios  y  sus  fuentes de</p>
    <p class="parrafo">energía  estarán  dispuestas  de  modo que quede asegurado que, si se declara un incendio  en  cualquiera  de  los  compartimientos, no queden inutilizadas todas las bombas contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  nuevos  de  clase  B  autorizados para transportar un máximo de 250  pasajeros,  si  un  incendio declarado en un compartimento cualquiera puede inutilizar  todas  las  bombas,  el medio alternativo de suministro de agua para combatir   incendios   será   una   bomba   de   emergencia   de   accionamiento independiente  y  con  su  fuente  de  energía  y  su  conexión  de  agua de mar situadas fuera del espacio de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  los  buques  nuevos  de  clase B autorizados para transportar más de 250 pasajeros,   las   medidas  que  se  tomen  para  disponer  con  rapidez  de  un suministro  de  agua  serán  tales  que  permitan lanzar inmediatamente al menos un  chorro  eficaz  de  agua  desde  cualquiera  de  las  bocas  contraincendios situadas   en   un   emplazamiento   interior   y   que   quede   asegurado   un abastecimiento  ininterrumpido  de  agua  mediante  la  puesta en funcionamiento automática de una de las bombas contraincendios prescritas.</p>
    <p class="parrafo">.5  En  los  buques  provistos de espacios de máquinas sin dotación permanente o cuando  sólo  sea  necesario  que  haya una persona de guardia, se podrá obtener en  el  acto  agua  que  entregue  el sistema del colector contraincendios a una presión  adecuada,  ya  poniendo  en  marcha  por  telemando  una  de las bombas principales  contraincendios  teleaccionada  desde  el  puente  de  navegación y desde  el  puesto  de  control  contraincendios,  si  lo  hay,  ya  mediante  la presión  permanente  a  que  se  someta  el sistema del colector contraincendios con una de las bombas principales contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.6  La  válvula  de  salida  de cada bomba contraincendios deberá estar equipada con una válvula de retención.</p>
    <p class="parrafo">.4 Diámetro y presión de los colectores contraincendios</p>
    <p class="parrafo">.1   El   diámetro   del   colector  y  de  las  tuberías  contraincendios  será suficiente  para  la  distribución  eficaz  del  caudal máximo de agua prescrito respecto de dos bombas contraincendios funcionando simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cuando  dos  bombas  descarguen  simultáneamente  por las lanzas de manguera especificadas  en  el  punto  .8  y  haya suficientes bocas contraincendios para suministrar el caudal de agua especificado en el punto</p>
    <p class="parrafo">.4.1,   se   mantendrán   las   siguientes   presiones   en   todas   las  bocas contraincendios:</p>
    <p class="parrafo">Buques de clase B autorizados para transportar   Nuevos     Existentes</p>
    <p class="parrafo">- Más de 500 pasajeros                           0,4 N/mm2  0,3 N/mm2</p>
    <p class="parrafo">- 500 pasajeros como máximo                      0,3 N/mm2  0,2 N/mm2</p>
    <p class="parrafo">.3  En  ninguna  de  las  bocas  contraincendios  excederá  la presión máxima de aquélla  a  la  cual  quepa  demostrar  que  la  manguera  contraincendios puede controlarse eficazmente.</p>
    <p class="parrafo">.5 Número y distribución de las bocas contraincendios</p>
    <p class="parrafo">.1  El  número  y  la  distribución de las bocas contraincendios serán tales que por   lo   menos   dos   chorros  de  agua  no  procedentes  de  la  misma  boca contraincendios,  uno  de  ellos  lanzado  por  una  manguera de una sola pieza, puedan  alcanzar  cualquier  parte  normalmente accesible a los pasajeros o a la tripulación  mientras  el  buque  navega  y cualquier punto de cualquier espacio de  carga  cuando  éste  se encuentre vacío, cualquier espacio de carga rodada o</p>
    <p class="parrafo">cualquier   espacio  de  categoría  especial;  en  este  último  caso,  los  dos chorros  alcanzarán  cualquier  punto  del  espacio,  cada  uno de ellos lanzado por  una  manguera  de  una  sola  pieza.  Además,  estas  bocas contraincendios estarán emplazadas cerca de los accesos a los espacios protegidos.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  espacios  de alojamiento, de servicio y de máquinas, el número y la distribución   de  las  bocas  contraincendios  serán  tales  que  cuando  estén cerradas  todas  las  puertas  estancas  y  todas  las  puertas  situadas en los mamparos  de  las  zonas  verticales  principales  se  cumpla lo dispuesto en el punto .4.1.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cuando  haya  acceso  a  un  espacio de máquinas a nivel bajo desde un túnel de  eje  adyacente,  fuera  de  ese  espacio  pero  cerca de la entrada al mismo habrá  dos  bocas  contraincendios.  Si  el  acceso está establecido desde otros espacios,  en  uno  de  ellos  habrá  dos  bocas  contraincendios  cerca  de  la entrada  del  espacio  de  máquinas.  No será necesario aplicar esta disposición cuando  el  túnel  o  los  espacios  adyacentes  no  formen  parte de una vía de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">.6 Tuberías y bocas contraincendios</p>
    <p class="parrafo">.1  No  se  emplearán  para  los  colectores  y bocas contraincendios materiales que  el  calor  inutilice  fácilmente,  a  no  ser  que  estén  convenientemente protegidos.  Las  tuberías  y  bocas  contraincendios  estarán  situadas de modo que  se  les  puedan  acoplar  fácilmente  las mangueras. La distribución de las tuberías  y  bocas  contraincendios  será  tal que se evite la posibilidad de su congelación.   En   los   buques  autorizados  para  transportar  mercancías  en cubierta,  las  bocas  contraincendios  serán  siempre,  por  su  emplazamiento, fácilmente  accesibles,  y  en  lo  posible las tuberías irán instaladas de modo que  no  haya  peligro  de  que  dichas  mercancías  las  dañen.  A menos que se disponga  de  una  manguera  con  su  lanza por cada boca contraincendios, todos los  acoplamientos  y  lanzas  de  manguera serán completamente intercambiables. En   los   buques   nuevos   todos   los   acoplamientos   de   manguera   serán intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  instalará  una  válvula  por  cada manguera contraincendios, de modo que en   pleno  funcionamiento  de  las  bombas  contraincendios  quepa  desconectar cualquiera de las mangueras.</p>
    <p class="parrafo">.7 Mangueras contraincendios</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  mangueras  contraincendios  serán de materiales duraderos aprobados por la  Administración  del  Estado  de abanderamiento y tendrán longitud suficiente para  que  su  chorro  de  agua  alcance  cualquiera  de  los  puntos que puedan necesitarlo.   Cada   manguera   estará   provista   de   una  lanza  y  de  los acoplamientos  necesarios.  Tendrá  que  haber  intercambiabilidad  completa  de acoplamiento  de  manguera  y  lanzas. Las mangueras consideradas en el presente capítulo  «mangueras  contraincendios»,  así  como los accesorios y herramientas necesarios,  se  mantendrán  listos  para  uso  inmediato y colocados en lugares bien  visibles,  cerca  de  las  conexiones  o bocas contraincendios. Además, en los   emplazamientos  interiores  de  los  buques  que  transporten  más  de  36 pasajeros,   las   mangueras  estarán  permanentemente  acopladas  a  las  bocas contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.2  Habrá  al  menos  una  manguera  por  cada  una de las bocas contraincendios prescritas  en  el  punto  .5.  La  longitud de las mangueras contraincendios no</p>
    <p class="parrafo">podrá  superar  los  15  m en las cubiertas y en las superestructuras y los 10 m en los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.8 Lanzas</p>
    <p class="parrafo">.1.1  A  los  efectos  del  presente  capítulo  los  diámetros  normales  de las lanzas  serán  de  12  mm, 16 mm y 19 mm, o de medidas tan próximas a éstas como resulte  posible.  En  caso  de que se utilicen otros sistemas -como sistemas de niebla- podrán autorizarse lanzas de diámetro distinto.</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Todas  las  lanzas  serán  un  tipo aprobado de doble efecto (es decir, de aspersión y chorro) y llevarán dispositivo de cierre.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  alojamientos  y  espacios  de  servicio  no  será  necesario que el diámetro de la lanza exceda de 12 mm.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  los  espacios  de  máquinas  y emplazamientos exteriores, el diámetro de la   lanza   será   tal   que  dé  el  mayor  caudal  posible  con  dos  chorros suministrados  por  la  bomba  más  pequeña a la presión indicada en el apartado 3 y no será necesario que ese diámetro exceda de 19 mm.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES C Y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">.9   Bombas,   colector,   bocas,   mangueras   y   lanzas   contraincendios   y disponibilidad inmediata de suministro de agua</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  requiere  una  bomba  independiente,  que  deberá  poder proporcionar, a fines  de  extinción,  al  menos  un  chorro  de agua, a la presión especificada más  adelante,  desde  cualquier  boca  contraincendios.  El  caudal de agua así obtenido  no  deberá  ser  inferior  a  dos tercios del caudal que deben evacuar las bombas de sentina cuando se las emplee en operaciones de achique.</p>
    <p class="parrafo">La   bomba  contraincendios,  al  descargar  el  máximo  caudal  mencionado  más arriba  a  través  de  bocas  contraincendios  con  lanzas  de  12,  16 o 19 mm, deberá  poder  mantener  en  todas  las  bocas presiones mínimas como las que se requieren para los buques de clase B.</p>
    <p class="parrafo">.2.  Los  buques  que  transporten  más de 250 pasajeros deberán ir provistos de una  bomba  más,  que  deberá estar permanentemente conectada al colector. Dicha bomba  deberá  ser  de  accionamiento  independiente.  La  bomba  y su fuente de energía  no  deberán  estar  situadas  en el mismo compartimiento que la bomba a la  que  se  refiere  el  punto  .9.1 anterior y tendrá una conexión con el agua de  mar  situada  fuera  del  espacio de máquinas. Esta bomba podrá proporcionar al  menos  un  chorro  de  agua  de cualquier colector contraincendios del buque manteniendo una presión de al menos 0,3 N/mm2.</p>
    <p class="parrafo">.3.  Las  bombas  sanitarias,  las  de lastre, las de sentina y las de servicios generales podrán ser consideradas bombas contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.4  Todo  buque  irá  provisto  de  un  colector  contraincendios de un diámetro suficiente   para   la   distribución   eficaz   del   caudal   máximo  de  agua especificado   más   arriba.   El  número  y  la  situación  de  los  colectores contraincendios  será  tal  que  al  menos  un  chorro  de  agua  pueda alcanzar cualquier  parte  del  buque  usando  una  manguera de una única longitud máxima especificada en el punto .7.2. para los buques de clase B.</p>
    <p class="parrafo">.5   Todo   buque   irá  provisto  de  al  menos  una  manguera  por  cada  boca contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.6  En  los  buques  provistos de espacios de máquinas sin dotación permanente o cuando  sólo  sea  necesario  que  haya una persona de guardia, se podrá obtener en  el  acto  agua  que  entregue  el sistema del colector contraincendios a una</p>
    <p class="parrafo">presión  adecuada,  ya  poniendo  en  marcha  por  telemando  una  de las bombas principales  contraincendios  teleaccionada  desde  el  puente  de  navegación y desde  el  puesto  de  control  contraincendios,  si  lo  hay,  ya  mediante  la presión  permanente  a  que  se  someta  el sistema del colector contraincendios con una de las bombas principales contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.7  La  válvula  de  salida de cada bomba contraincendios estará equipada de una válvula de retención.</p>
    <p class="parrafo">4 Sistemas fijos de extinción de incendios (R 5, 8, 9 y 10)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1 Sistemas fijos de extinción por gas: Generalidades (R 5.1)</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  tuberías  que  hayan  de conducir el agente extintor de incendios a los espacios   protegidos   llevarán  válvulas  de  control  marcadas  de  modo  que indiquen  claramente  los  espacios  a  que  llegan las tuberías. Se tomarán las medidas   necesarias   para   impedir   que   el  agente  extintor  penetre  por inadvertencia en ningún espacio.</p>
    <p class="parrafo">.2   La   disposición  del  sistema  de  tuberías  de  distribución  del  agente extintor  de  incendios  y  el  emplazamiento de las boquillas de descarga serán tales que se logre una distribución uniforme del agente extintor.</p>
    <p class="parrafo">.3  Se  proveerán  los  medios  necesarios  para cerrar desde el exterior de los espacios  protegidos  todas  las  aberturas  por  las  que pueda penetrar aire o por las que pueda escapar gas del espacio protegido.</p>
    <p class="parrafo">.4  Se  proveerán  los  medios necesarios para que una señal acústica automática indique  la  descarga  del  agente extintor de incendios en cualquier espacio en el  que  habitualmente  trabaje  personal  o al que éste tenga acceso. La alarma sonará  durante  un  tiempo  suficiente antes de que se produzca la descarga del agente extintor.</p>
    <p class="parrafo">.5  Los  medios  de  mando  de  todo  sistema fijo de extinción de incendios por gas   serán  fácilmente  accesibles  y  de  accionamiento  sencillo,  y  estarán agrupados  en  el  menor  número  posible  de  puntos  y  en  emplazamientos  no expuestos  a  quedar  aislados  por  un  incendio  que  se declare en el espacio protegido.  En  cada  uno  de  estos puntos habrá instrucciones claras relativas al funcionamiento del sistema que tengan presente la seguridad del personal.</p>
    <p class="parrafo">.6  No  se  permitirá  la  descarga automática del agente extintor de incendios, excepto  como  se  permite  para  las  unidades  locales automáticas, instaladas además  y  con  independencia  de cualquier sistema fijo contraincendios, en los espacios  de  máquinas,  encima  de  equipo  que  represente un grave peligro de incendio  o  en  zonas  cerradas  con  grave peligro de incendio en los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.7  Cuando  se  necesite  que  el agente extintor llegue a más de un espacio, no hará  falta  que  la  cantidad  del  agente extintor disponible sea mayor que la máxima prescrita para cualquiera de los espacios protegidos de este modo.</p>
    <p class="parrafo">.8   Excepto   por   disposición   en   contrario,  los  recipientes  a  presión prescritos  para  el  almacenamiento  del  agente  extintor de incendios estarán situados fuera de los espacios protegidos de conformidad con el punto 1.11.</p>
    <p class="parrafo">.9  Se  proveerán  medios  para que la tripulación o el personal de puerto pueda comprobar   sin   riesgos  la  cantidad  de  agente  extintor  que  hay  en  los recipientes.</p>
    <p class="parrafo">.10  Los  recipientes  de  almacenamiento del agente extintor de incendios y los</p>
    <p class="parrafo">correspondientes    accesorios   sometidos   a   presión   se   proyectarán   de conformidad   con   códigos  de  prácticas  adecuados,  teniendo  en  cuenta  su ubicación y la temperatura ambiente máxima que quepa esperar en servicio.</p>
    <p class="parrafo">.11  Cuando  el  agente  extintor  de  incendios haya de almacenarse fuera de un espacio  protegido,  se  hará  esto  en  un  compartimiento  situado en un lugar seguro,   fácilmente  accesible  y  eficazmente  ventilado.  Preferiblemente  se entrará   en   este  compartimiento  de  almacenamiento  desde  la  cubierta  de intemperie   y,  en  todo  caso,  la  entrada  será  independiente  del  espacio protegido.  Las  puertas  de  acceso se abrirán hacia afuera, los mamparos y las cubiertas,  con  las  puertas  y  otros medios de cierre de toda abertura de los mismos,   que  constituyen  los  límites  entre  dichos  compartimientos  y  los espacios  cerrados  contiguos,  serán  herméticos. A efectos de la aplicación de las  tablas  de  integridad  de  mamparos  y  cubiertas  que figuran en la regla II-2/B/2,  estos  compartimientos  de  almacenamiento serán considerados puestos de control.</p>
    <p class="parrafo">.12  En  los  sistemas  de  extinción  de incendios instalados a bordo de buques nuevos  y  en  los  nuevos sistemas que se puedan instalar en buques existentes, no  se  permitirá  el  uso  de un agente extintor de incendios que, tanto por sí mismo  como  en  las  condiciones  previstas  de  uso, produzca gases tóxicos en tales  cantidades  que  ponga  en  peligro  a  las  personas  o  produzca  gases nocivos para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">.13   Las   tuberías  de  los  sistemas  fijos  de  extinción  por  gas  estarán provistas  de  válvulas  de  control  marcadas de manera que indiquen claramente los espacios a los que conducen dichas tuberías.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.14  Si  el  volumen  de  aire  libre  contenido  en  los  receptores de aire de cualquier  espacio  es  tal  que,  de  liberarse  en  dicho  espacio  en caso de incendio,   dicha   liberación   de  aire  dentro  de  dicho  espacio  afectaría seriamente   la  eficacia  del  sistema  fijo  de  extinción  de  incendios,  se proveerá una cantidad adicional de agente extintor de incendios.</p>
    <p class="parrafo">.15   Los   proveedores   de  instalaciones  fijas  de  extinción  de  incendios facilitarán   una   descripción   de  la  instalación,  incluida  una  lista  de comprobación  para  el  mantenimiento,  en  lengua  inglesa y en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado de abanderamiento.</p>
    <p class="parrafo">.16   Un   experto   autorizado  por  la  Administración,  el  proveedor  de  la instalación  o  una  organización  reconocida  deberán  comprobar la cantidad de agente extintor de incendios al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">.17  La  comprobación  periódica  que  lleve  a  cabo  el  ingeniero en jefe del buque  o  que  organice  la  administración del buque se registrará en el diario de navegación, con indicación del objeto y el momento de dicha comprobación.</p>
    <p class="parrafo">.18  El  equipo  de  extinción de incendios no prescrito instalado, por ejemplo, en  los  compartimentos  de  carga,  cumplirá,  por  lo  que  se  refiere  a  su construcción  y  dimensiones,  las  disposiciones  de  la presente norma para el tipo de instalación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">.19  Todas  las  puertas  que  abran  a  espacios protegidos con instalaciones a base  de  CO2/halón  llevarán  la  mención: «Este espacio está protegido con una instalación  a  base  de  CO2/halón  y  deberá  ser  evacuado  cuando  entre  en funcionamiento el equipo de alarma».</p>
    <p class="parrafo">.2 Sistemas de anhídrido carbónico en los espacios para máquinas (R 5.2)</p>
    <p class="parrafo">.1.1   Para   los  espacios  de  carga,  la  cantidad  de  CO2  disponible  será suficiente,  salvo  disposición  en  contrario,  para  proporcionar  un  volumen mínimo  de  gas  libre  igual  al  30  %  del volumen bruto del mayor espacio de carga del buque protegido de dicha manera.</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Para  los  espacios  de  máquinas,  la  cantidad  de  anhídrido  carbónico disponible  será  suficiente  para  dar  un  volumen  mínimo  de  gas  libre que cuando menos sea igual al mayor de los siguientes volúmenes:</p>
    <p class="parrafo">.1  el  40  %  del  volumen  bruto  del mayor espacio de máquinas así protegido, excluido  el  volumen  de  la  parte  del guardacalor que quede encima del nivel en  que  el  área  horizontal  del  guardacalor sea igual o inferior al 40 % del área  horizontal  del  espacio  considerado,  medida  a la distancia media entre la parte superior del tanque y la parte más baja del guardacalor, o</p>
    <p class="parrafo">.2  el  35  %  del  volumen  total  del  mayor  espacio  de  máquinas protegido, comprendido el guardacalor;</p>
    <p class="parrafo">si  dos  o  más  espacios de máquinas no están completamente separados entre sí, se considerará que forman un único espacio.</p>
    <p class="parrafo">.2  A  los  efectos  del  presente punto el volumen de anhídrido carbónico libre se calculará a razón de 0,56 metros cúbicos por kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">.3  El  sistema  de  tuberías  fijo será tal que en no más de 2 minutos se pueda descargar el 85 % del gas dentro del espacio considerado.</p>
    <p class="parrafo">.4 Mecanismo de liberación de CO2:</p>
    <p class="parrafo">.1   Se   instalarán   dos  mandos  separados  para  la  descarga  de  anhídrido carbónico  en  los  espacios  protegidos  y  para garantizar la activación de la alarma.  Un  mando  se  utilizará  para  descargar  el  gas  de las botellas. El segundo   mando  se  utilizará  para  abrir  la  válvula  de  las  tuberías  que conduzcan el gas hacia el espacio protegido.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  dos  mandos  estarán  situados  dentro  de  una  caja  de  descarga que indique  claramente  el  espacio  de  que  se trate. Si la caja que contiene los mandos  debe  estar  cerrada  con  llave,  ésta  se dejará en un receptáculo con tapa de vidrio rompible, colocado de manera bien visible junto a la caja.</p>
    <p class="parrafo">.5  La  administración  del  Estado  de  abanderamiento  se  asegurará  que  los espacios   en  que  se  encuentren  las  baterías  de  CO2  estén  adecuadamente dispuestos  por  lo  que  respecta  a  su  acceso  y  equipo  de  ventilación  y comunicación.   Adoptará   las  medidas  de  seguridad  necesarias  por  lo  que respecta  a  la  fabricación,  instalación,  marcado,  llenado  y  ensayo de los cilindros,  tuberías  y  conexiones  de  CO2  y  respecto al equipo de control y alarma de dicha instalación.</p>
    <p class="parrafo">.3  Sistemas  fijos  de  extinción  de  incendios  a  base  de  espuma  de  baja expansión en los espacios de máquinas (R 8)</p>
    <p class="parrafo">.1  Cuando  en  un  espacio  de máquinas, además de cumplirse lo prescrito en la regla  6,  se  instale  un  sistema  fijo  de  extinción  de incendios a base de espuma  de  baja  expansión,  éste  deberá  poder descargar, por orificios fijos de  descarga  y  en  no más de 5 minutos, una cantidad de espuma suficiente para cubrir  con  una  capa  de  150 mm de espesor la mayor de las superficies en que haya  riesgo  de  que  se  derrame  combustible líquido. El sistema deberá poder producir   espuma  apropiada  para  extinguir  incendios  de  hidrocarburos.  Se proveerán  los  medios  necesarios  para  obtener  una distribución eficaz de la</p>
    <p class="parrafo">espuma  a  través  de  un  sistema  fijo  de  tuberías, con válvulas y grifos de control  en  los  oportunos  orificios de descarga, de modo que quepa dirigir la espuma  eficazmente,  mediante  rociadores  fijos,  hacia  puntos en que, dentro del  espacio  protegido,  sea  mayor  el  riesgo  de  incendio.  La  relación de expansión de la espuma será de 12 a 1 como máximo.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  medios  de  control  de  todo  sistema  de  este  tipo serán fácilmente accesibles  y  de  accionamiento  sencillo,  y  estarán  agrupados  en  el menor número  posible  de  puntos  y  en emplazamientos no expuestos a quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.</p>
    <p class="parrafo">.4  Sistemas  fijos  de  extinción  de  incendios  a  base  de  espuma  de  alta expansión en los espacios de máquinas (R 9)</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  sistema  extintor  fijo  a  base de espuma de alta expansión prescrito para  espacios  de  máquinas  podrá  descargar  rápidamente,  por  orificios  de descarga,  una  cantidad  de  espuma  suficiente  para  llenar  el  mayor de los espacios  protegidos,  a  razón,  como mínimo, de 1 metro de espesor por minuto. La  cantidad  de  líquido  espumógeno  disponible  será suficiente para producir un  volumen  de  espuma  5  veces mayor que el volumen del mayor de los espacios protegidos  de  este  modo.  La relación de expansión de la espuma será de 1 000 a 1 como máximo.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  conductos  de  entrega  de  espuma,  las tomas de aire del generador de espuma  y  el  número  de equipos protectores de espuma serán tales que aseguren una producción y una distribución eficaces de la espuma.</p>
    <p class="parrafo">.3  La  disposición  de  los  conductos  de  entrega  de espuma del generador se hará  de  modo  que  un  incendio declarado en el espacio protegido no afecte al equipo productor de espuma.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  generador  de  espuma,  sus  fuentes de energía, el líquido espumógeno y los   medios   de   control   del  sistema  serán  fácilmente  accesibles  y  de accionamiento  sencillo,  y  estarán  agrupados  en  el  menor número posible de puntos  y  en  emplazamientos  no  expuestos  a  quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.</p>
    <p class="parrafo">.5  Sistemas  fijos  de  extinción  de incendios por aspersión de agua a presión en los espacios de máquinas (R 10)</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  sistema  extintor  fijo por aspersión de agua a presión prescrito para espacios   de  máquinas  estará  dotado  de  boquillas  aspersoras  de  un  tipo aprobado.</p>
    <p class="parrafo">.2  El  número  y  la  disposición  de  las  boquillas  serán  suficientes  para asegurar  la  distribución  eficaz  del agua a una razón media de por lo menos 5 l/m2  por  minuto,  en  los  espacios  protegidos.  Podrán  considerarse índices mayores   de   aplicación  si  resultan  necesarios  para  zonas  que  presenten riesgos   especialmente   elevados.   Se   instalarán  boquillas  dominando  las sentinas,  techos  de  tanques  y  demás zonas sobre las que pueda derramarse el combustible  líquido,  y  otros  puntos  en  que  existan  riesgos  concretos de incendios en los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.3   El   sistema   podrá   estar   dividido  en  secciones  cuyas  válvulas  de distribución  cabrá  manejar  desde  puntos  de  fácil  acceso situados fuera de los   espacios   que   se  desee  proteger  y  que  no  puedan  quedar  aislados fácilmente cuando se produzca un incendio.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  sistema  se  mantendrá  cargado  a la presión correcta y la bomba que lo</p>
    <p class="parrafo">abastezca  de  agua  comenzará  a  funcionar automáticamente cuando descienda la presión en el sistema.</p>
    <p class="parrafo">.5  La  bomba  alimentará  simultáneamente,  a  la  presión necesaria, todas las secciones  del  sistema  en  cualquier  compartimiento protegido. La bomba y sus mandos  estarán  instalados  fuera  del espacio o de los espacios protegidos por el sistema de aspersión de agua un incendio inutilice dicho sistema.</p>
    <p class="parrafo">.6 BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">La  bomba  podrá  estar  accionada  por  un  motor  independiente  de combustión interna,  pero  si  su  funcionamiento depende de la energía suministrada por el generador  de  emergencia  instalado  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en la parte  D  del  capítulo  II-1, dicho generador podrá arrancar automáticamente si falla  la  energía  principal,  de modo que se disponga en el acto de la energía necesaria   para  la  bomba  prescrita  en  el  apartado  .5.  Cuando  la  bomba funcione  accionada  por  un  motor  independiente de combustión interna, estará situada  de  modo  que  si  se  declara  un  incendio en el espacio que se desea proteger, el suministro de aire para el motor no se vea afectado.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.7  Se  tomarán  precauciones  para  evitar que las boquillas se obturen con las impurezas  del  agua  o  por  corrosión  de  las  tuberías,  toberas, válvulas y bombas.</p>
    <p class="parrafo">5 Extintores de incendios (R 6)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C, y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1 Todos los extintores de incendios serán de tipo y concepción aprobados.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  capacidad  de  los  extintores portátiles de carga líquida prescritos no excederá  de  13,5  litros  ni será inferior a 9 litros. Los extintores de otros tipos  serán  equivalentes,  desde  el  punto de vista de maniobrabilidad, a los de carga líquida de 13,5 litros, y no menos eficaces que los de 9 litros.</p>
    <p class="parrafo">.3  Se  deberá  llevar  un  extintor  de  respeto por cada extintor que no pueda ser   recargado   fácilmente   a  bordo.  Además  de  lo  arriba  prescrito,  se requerirán  cargas  de  respeto  para  el  50  % del total de extintores de cada tipo instalados a bordo.</p>
    <p class="parrafo">.4  No  se  permitirán  los  extintores  de  incendios  que  empleen  un  agente extintor  que,  por  sí  mismo  o  en  las condiciones de uso que quepa esperar, desprenda   gases  tóxicos  en  cantidades  peligrosas  para  el  ser  humano  o desprenda gases que sean nocivos para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">.5  Los  extintores  de  incendios  serán  adecuados  para  la  extinción de los fuegos que puedan producirse cerca del lugar en el que estén situados.</p>
    <p class="parrafo">.6  Uno  de  los  extintores  de  incendios  portátil  destinado  a ser usado en cualquier espacio se colocará cerca de la entrada de dicho espacio.</p>
    <p class="parrafo">.7 El número mínimo de extintores de incendios será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.1 en espacios de alojamiento y de servicio:</p>
    <p class="parrafo">los  extintores  de  incendios  estarán  situados de manera que ningún punto del espacio se encuentre a más de 10 m planos de un extintor;</p>
    <p class="parrafo">.2  un  extintor  adecuado  para  ser  utilizado en zonas de alto voltaje en las proximidades  de  los  cuadros  y  subcuadros  eléctricos  de  20  kW  o  más de potencia;</p>
    <p class="parrafo">.3  en  las  cocinas  los extintores deberán estar situados de manera que ningún punto del espacio se encuentre a más de 10 m planos de un extintor;</p>
    <p class="parrafo">.4  un  extintor  deberá  estar  situado  en  las proximidades de los pañoles de pintura   y   en   los   almacenes  que  contengan  otros  productos  fácilmente inflamables;</p>
    <p class="parrafo">.5  un  extintor  deberá  estar  situado  en  el  puente de navegación y en cada estación de control.</p>
    <p class="parrafo">.8  En  la  medida  de  lo  posible, los extintores portátiles previstos para su utilización  en  los  espacios  de  alojamiento  y  servicios  tendrán un método uniforme de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">.9  En  general,  los  extintores  portátiles  de  CO2  no  estarán  situados en espacios  de  alojamiento.  Si  estos  extintores  están  situados en puestos de radio,  en  cuadros  de  control  y  otros  sitios  similares,  el  volumen  del espacio  que  contenga  uno  o  más  extintores  deberá  ser  tal  que limite la concentración  de  vapor  que  pueda  producir la descarga de no más del 5 % del volumen  neto  del  espacio,  a  efectos de la presente regla. El volumen de CO2 se calculará a 0,56 m3/kg.</p>
    <p class="parrafo">.10 Inspección periódica de los extintores de incendios:</p>
    <p class="parrafo">La  Administración  del  Estado  de  abanderamiento  se  asegurará  de  que  los extintores   portátiles   sean   inspeccionados   y   probados   respecto  a  su funcionamiento y presión.</p>
    <p class="parrafo">6 Dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas (R 7)</p>
    <p class="parrafo">Los espacios de máquinas de categoría A estarán provistos de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">EN BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">.1 Cualquiera de los siguientes sistemas fijos de extinción de incendios:</p>
    <p class="parrafo">.1  un  sistema  de  gas que cumpla con lo dispuesto en los puntos .1 y .2 de la regla  4  o  un  sistema  de agua equivalente como alternativa a los sistemas de halón, conforme a lo prescrito en MSC/Circ. 668 de 30 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">.2  un  sistema  de  espuma  de alta expansión que cumpla con lo dispuesto en el punto .4 de la regla 4;</p>
    <p class="parrafo">.3  un  sistema  aspersor  de  agua  a presión que cumpla con lo dispuesto en el punto .4 de la regla 4.</p>
    <p class="parrafo">.2  Por  lo  menos  un  equipo  extintor portátil de aire/espuma formado por una lanza   para  aire/espuma  de  tipo  eductor,  que  pueda  quedar  conectada  al colector   contraincendios   por  una  manguera  contraincendios,  y  un  tanque portátil  que  contenga  como  mínimo  20  l de líquido espumógeno más un tanque de  respeto.  La  lanza  dará  espuma  apropiada  para  combatir  un incendio de hidrocarburos, a razón de, por lo menos, 1,5 m3/min.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  cada  uno  de  estos  espacios  habrá  extintores  de  espuma de un tipo aprobado,  de  45  l  de  capacidad  como  mínimo,  o  modelos  equivalentes, en número   suficiente  para  que  la  espuma  o  el  producto  equivalente  puedan alcanzar  cualquier  parte  de  los  sistemas  de  combustible  y  de  aceite de lubricación  a  presión,  engranajes  y  otras  partes  que  presenten riesgo de incendio.  Habrá  además  un  número  suficiente  de  extintores  portátiles  de espuma  o  de  dispositivos  equivalentes  situados de modo que no sea necesario andar  más  de  10  m  para  llegar a ellos desde cualquier punto del espacio de que  se  trate,  debiendo  haber  por  lo  menos dos de estos extintores en cada uno de tales espacios.</p>
    <p class="parrafo">EN  BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B, C y D DE ESLORA INFERIOR A 24 METROS + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.4  Uno  de  los  sistemas  fijos  de  extinción  de  incendios prescritos en el punto  .1  y,  además,  en  todo  espacio  que  contenga  motores  de combustión interna,   tanques   de  combustible  líquido  o  instalaciones  de  combustible líquido,  un  extintor  de  espuma  de  45  l  de  capacidad  como  mínimo  o un extintor de anhídrido carbónico de 16 kg de capacidad, y</p>
    <p class="parrafo">.5  un  extintor  portátil  apropiado  para  combatir incendios de hidrocarburos por  cada  736  kW  o  fracción de tales máquinas; deberá haber por lo menos dos de  estos  extintores  y  no  más  de  seis  en  cada  uno de tales espacios. Se autorizará  el  uso  de  sistemas  fijos  a  base de espuma de baja expansión en lugar  de  alguno  de  los  seis extintores portátiles que prescribe la presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">EN  BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D  +  BUQUES EXISTENTES DE CLASE B QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS</p>
    <p class="parrafo">.6  Cada  uno  de  los  espacios  de  máquinas  irá  provisto  al  menos  de dos nebulizadores  de  agua  adecuados,  formados por un tubo metálico en forma de L cuyo  tramo  largo  tenga  unos  2  m  y  pueda  ser  acoplado  a  una  manguera contraincendios,  y  cuyo  tramo  corto  mida  250  mm  aproximadamente  y  vaya provisto  de  una  boquilla  nebulizadora  fija  o pueda aceptar el acoplamiento de una lanza aspersora.</p>
    <p class="parrafo">EN BUQUES NUEVOS DE CLASE B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">.7  Si  se  utiliza  aceite  caliente como agente de calefacción, podrá resultar necesario,  adicionalmente,  que  los  espacios  de  calderas estén provistos de equipo  permanente  o  portátil  para  sistemas de aspersión de agua a presión o a  base  de  espuma  de  expansión  por  encima  o  por debajo del suelo para la extinción de incendios.</p>
    <p class="parrafo">7 Medidas especiales en espacios de máquinas (R 11)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  El  número  de  lumbreras,  puertas,  ventiladores, aberturas practicadas en chimeneas  para  dar  salida  al  aire  de  ventilación y otras aberturas de los espacios  de  máquinas  será  el  mínimo  necesario  para  la  ventilación  y el funcionamiento seguro y adecuado del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2  Las  lumbreras  serán  de  acero  y  no  tendrán  cristales.  Se tomarán las medidas  oportunas  para  permitir  la  salida  de humo del espacio protegido en caso de incendio.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  puertas,  excluidas  las  puertas  estancas accionadas a motor, estarán dispuestas  de  modo  que,  en  caso  de incendio en el espacio de que se trate, se  puedan  cerrar  eficazmente  mediante  dispositivos  de  cierre accionados a motor,  o  bien  se  instalarán  puertas  de cierre automático que puedan vencer una  inclinación  de  3,5°,  provistas de gancho de retención a prueba de fallos y de un dispositivo accionador teledirigido.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.4  No  se  instalarán  ventanas  en  los  mamparos  límite  de  los espacios de máquinas.  Cabrá,  no  obstante,  utilizar  cristal  en las cámaras de mando que pueda haber dentro de los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.5 Habrá medios de mando disponibles para:</p>
    <p class="parrafo">.1  abrir  y  cerrar  las  lumbreras,  cerrar las aberturas de las chimeneas que normalmente  dan  salida  al  aire  de  ventilación  y  cerrar  las mariposas de</p>
    <p class="parrafo">ventiladores;</p>
    <p class="parrafo">.2 permitir la salida de humos;</p>
    <p class="parrafo">.3  cerrar  las  puertas  accionadas  a  motor  o  hacer  actuar el mecanismo de cierre de las puertas que no sean puertas estancas accionadas a motor;</p>
    <p class="parrafo">.4 parar los ventiladores; y</p>
    <p class="parrafo">.5  parar  los  ventiladores  de  tiro forzado y de tiro inducido, las bombas de trasiego  de  combustible  líquido,  las  de  las  instalaciones  de combustible líquido y otras similares.</p>
    <p class="parrafo">.6  Los  mandos  prescritos  en  el punto .5 y en la regla II-2/A/10.2.5 estarán situados  fuera  del  espacio  de  que se trate, donde no puedan quedar aislados en  caso  de  incendio  en  el espacio al cual den servicio. Dichos mandos y los mandos  de  todo  sistema  fijo prescrito para la extinción de incendios estarán situados  en  un  puesto  de  control  o agrupados en el menor número posible de puestos.   Habrá   acceso   seguro   a   estos  puestos  desde  la  cubierta  de intemperie.</p>
    <p class="parrafo">.7  Cuando  en  cualquier  espacio  para máquinas haya acceso a nivel bajo desde un  túnel  de  eje  adyacente,  se  dispondrá en dicho túnel, cerca de la puerta estanca,  una  liviana  puerta  pantalla  cortallamas  de acero, maniobrable por ambos lados.</p>
    <p class="parrafo">8 Sistemas automáticos de rociadores, alarma y detección de incendios (R 12)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  sistema  automático  de  rociadores,  detección  de incendios y alarma contraincendios  prescrito  podrá  entrar  en  acción  en  cualquier momento sin necesidad  de  que  la  tripulación lo ponga en funcionamiento. Será del tipo de tuberías  llenas,  aunque  pequeñas  secciones no protegidas podrán ser del tipo de  tuberías  vacías  cuando  sea  necesaria  esta  precaución.  Toda  parte del sistema  que  pueda  quedar  sometida  durante  el  servicio  a  temperaturas de congelación  estará  adecuadamente  protegida.  Se  mantendrá  el  sistema  a la presión  necesaria  y  se  tomarán  medidas  que aseguren un suministro continuo de agua, tal como se exige en la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cada  sección  de  rociadores  estará  provista  de dispositivos indicadores que  automáticamente  den  señales  de  alarma  ópticas y acústicas en uno o más puntos  cuando  un  rociador  entre  en  acción.  Estos indicadores señalarán la presencia  de  todo  incendio  declarado en cualquiera de los espacios atendidos por  el  sistema  y  el  punto  en  que  se  declare,  y estarán agrupados en el puente  de  navegación;  además,  darán  señales ópticas y acústicas en un punto no  situado  en  el  puente de navegación, de modo que con seguridad la señal de incendio  sea  percibida  inmediatamente  por  la  tripulación. Los circuitos de alarma  estarán  instalados  de  forma  que  indiquen  cualquier  avería  que se produzca en el sistema.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  rociadores  estarán  agrupados en secciones separadas, con un máximo de 200  rociadores  por  sección.  Ninguna  sección  de rociadores servirá a más de dos  cubiertas  ni  estará  situada  en más de una zona vertical principal salvo que  se  demuestre  que  una  misma sección de rociadores que sirva a más de dos cubiertas   o   esté  situada  en  más  de  una  zona  vertical  principal  está dispuesta  de  tal  modo  que  no  se  reduce  con  ello  la  protección  contra incendios del buque.</p>
    <p class="parrafo">.4  Cada  sección  de  rociadores  será  susceptible  de quedar aislada mediante</p>
    <p class="parrafo">una  sola  válvula  de  cierre.  La  válvula  de  cierre  de  cada  sección será fácilmente   accesible   y   su  ubicación  estará  indicada  de  modo  claro  y permanente.  Se  dispondrá  de  los  medios  necesarios  para  impedir  que  las válvulas de cierre sean accionadas por una persona no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">.5  En  la  válvula  de  cierre  de  cada  sección  y  en  un  puesto central se instalará un manómetro que indique la presión del sistema.</p>
    <p class="parrafo">.6  Los  rociadores  serán  resistentes  a  la corrosión del aire marino. En los espacios   de  alojamiento  y  de  servicio  empezarán  a  funcionar  cuando  se alcance  una  temperatura  de  entre  68°C  y  79°C,  pero en locales tales como cuartos  de  secado,  en  los que cabe esperar una alta temperatura ambiente, la de  funcionamiento  de  los  rociadores  se  puede  aumentar  hasta  en 30°C por encima de la máxima prevista para la parte superior del local considerado.</p>
    <p class="parrafo">.7  Junto  a  cada  indicador  habrá  una lista o plano que muestre los espacios protegidos   y  la  posición  de  la  zona  con  respecto  a  cada  sección.  Se dispondrá   de   instrucciones   adecuadas   para   pruebas   y  operaciones  de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">.8  Los  rociadores  irán  colocados en la parte superior y espaciados según una disposición  apropiada  para  mantener  un régimen medio de aplicación de cuando menos  5  litros  por  metro  cuadrado  por  minuto  sobre el área teórica de la zona que protegen.</p>
    <p class="parrafo">Los   rociadores  estarán  colocados  lo  más  lejos  posible  de  las  vigas  o cualquier  otro  objeto  que  pueda  obstruir el chorro del agua y en posiciones tales que se pueda rociar el material combustible en ese espacio.</p>
    <p class="parrafo">.9  Se  instalará  un  tanque  de  presión  que  tenga  un  volumen  igual, como mínimo,  al  doble  de  la  carga  de  agua  especificada  en el presente punto. Contendrá  permanentemente  una  carga  de  agua  dulce  equivalente  a  la  que descargaría  en  un  minuto  la bomba indicada en el punto .12, y la instalación será  tal  que  en  el  tanque  se  mantenga una presión de aire suficiente para asegurar  que,cuando  se  haya  descargado  el  agua  dulce almacenada en él, la presión  no  será  menor  en  el  sistema que la presión de trabajo del rociador más  la  presión  debida  a  la altura de agua, medida desde el fondo del tanque hasta  el  rociador  más  alto  del  sistema.  Existirán  medios  adecuados para reponer  el  aire  a  presión  y la carga de agua dulce del tanque. Se instalará un  indicador  de  nivel,  de  vidrio, que muestre el nivel correcto del agua en el tanque.</p>
    <p class="parrafo">.10  Deberá  disponerse  de  medios  para  impedir  que  entre agua de mar en el tanque.</p>
    <p class="parrafo">El  depósito  a  presión  estará  equipado  de  una  válvula  de  escape y de un manómetro  de  presión  adecuados.  Se  instalarán compuertas de cierre o grifos de macho en cada conexión de manómetro.</p>
    <p class="parrafo">.11  Se  instalará  una  bomba mecánica independiente, sólo destinada a mantener automáticamente  la  descarga  continua  de  agua de los rociadores. Comenzará a funcionar  automáticamente  ante  un  descenso  de  presión en el sistema, antes de  que  la  carga  permanente  de  agua  dulce  del  tanque  de presión se haya agotado completamente.</p>
    <p class="parrafo">.12  La  bomba  y  la  instalación  de  tuberías  serán  capaces  de mantener la presión  necesaria  al  nivel  del  rociador más alto, de modo que se asegure un suministro  continuo  de  agua  en  cantidad  suficiente  para  cubrir  un  área</p>
    <p class="parrafo">mínima de 280 m2 al régimen de aplicación especificado en el punto .8.</p>
    <p class="parrafo">.13  La  bomba  tendrá  en el lado de descarga una válvula de prueba con un tubo corto  de  extremo  abierto.  Esta  área  efectiva de la sección de la válvula y del  tubo  permitirá  la  descarga  del  caudal de bomba prescrito, sin que cese la presión del sistema especificada en el punto .9.</p>
    <p class="parrafo">.14  La  toma  de  agua  de mar de la bomba estará situada, si es posible, en el mismo  espacio  que  la  bomba,  y  dispuesta de modo que cuando el buque esté a flote  no  sea  necesario  cortar  el  abastecimiento  de  agua  de  mar para la bomba, como no sea a fines de inspección o reparación de ésta.</p>
    <p class="parrafo">.15  La  bomba  de  los  rociadores y el tanque correspondiente estarán situados en  un  lugar  suficientemente  alejado de cualquier espacio de máquinas y fuera de todo espacio que el sistema de rociadores haya de proteger.</p>
    <p class="parrafo">.16  Habrá  por  lo  menos dos fuentes de energía para la bomba de agua de mar y el  sistema  automático  de  alarma  y  detección. Cuando las fuentes de energía para  la  bomba  sean  eléctricas,  consistirán  en un generador principal y una fuente  de  energía  de  emergencia.  Para abastecer la bomba habrá una conexión con  el  cuadro  de  distribución principal y otra con el cuadro de distribución de  emergencia,  establecidas  mediante  alimentadores independientes reservados exclusivamente   para  este  fin.  Los  alimentadores  no  atravesarán  cocinas, espacios  de  máquinas  ni  otros  espacios  cerrados  que  presenten un elevado riesgo  de  incendio,  excepto  en  la medida en que sea necesario para llegar a los  cuadros  de  distribución  correspondientes,  y terminarán en un conmutador inversor   automático  situado  cerca  de  la  bomba  de  los  rociadores.  Este conmutador  permitirá  el  suministro  de  energía  desde  el  cuadro  principal mientras  se  disponga  de  dicha  energía,  y estará proyectado de modo que, si falla  ese  suministro,  cambie  automáticamente  al  procedente  del  cuadro de emergencia.   Los   conmutadores   de  ambos  cuadros,  el  principal  y  el  de emergencia,  claramente  designados  por  placas  indicadoras,  irán normalmente cerrados.  No  se  permitirá  ningún otro conmutador en estos alimentadores. Una de  las  fuentes  de  energía  para  el  sistema  de alarma y detección será una fuente  de  emergencia.  Si  una  de  las  fuentes  de  energía para accionar la bomba  es  un  motor  de  combustión  interna,  éste,  además  de cumplir con lo dispuesto  en  el  punto  .15,  estará situado de modo que un incendio declarado en un espacio protegido no dificulte el suministro de aire.</p>
    <p class="parrafo">.17  El  sistema,  en  la parte que concierne a los rociadores, estará conectado al  colector  contraincendios  del  buque  por medio de una válvula de retención con  cierre  de  rosca,  colocada en la conexión, que impida el retorno del agua desde el sistema hacia el colector.</p>
    <p class="parrafo">.18   Se   dispondrá   de  una  válvula  de  prueba  para  comprobar  la  alarma automática  de  cada  sección  de  rociadores  descargando  una cantidad de agua equivalente  a  la  de  un  rociador  en funcionamiento. La válvula de prueba de cada sección estará cerca de la de cierre de la misma sección.</p>
    <p class="parrafo">.19  Se  proveerán  medios  para  comprobar  el  funcionamiento automático de la bomba en caso de un descenso en la presión del sistema.</p>
    <p class="parrafo">.20  En  la  posición  correspondiente  a  uno de los indicadores mencionados en el  punto  .2  habrá  interruptores  para  comprobar la alarma y los indicadores de cada sección de rociadores.</p>
    <p class="parrafo">.21  Para  cada  sección  del  sistema se dispondrá de 6 cabezales rociadores de</p>
    <p class="parrafo">respeto.</p>
    <p class="parrafo">9  Sistemas  fijos  de  detección  de  incendios  y de alarma contraincendios (R 13)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1 Prescripciones generales</p>
    <p class="parrafo">.1   Todo   sistema   prescrito   de   detección   de   incendios  y  de  alarma contraincendios  provisto  de  avisadores  de  accionamiento manual deberá poder entrar en acción en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">.2  Las  fuentes  de  energía  y  los  circuitos  eléctricos necesarios para que funcione  el  sistema  estarán  monitorizados  de  modo que se detecten pérdidas de  energía  y  anomalías,  según sea el caso. Si se produce una anomalía, en el cuadro  de  control  se  iniciará  una señal óptica y acústica que será distinta de la señal de incendio.</p>
    <p class="parrafo">.3  El  equipo  eléctrico  que  se  emplee  para  hacer  funcionar el sistema de detección  de  incendios  y  de  alarma  contraincendios  tendrá  al  menos  dos fuentes  de  energía,  una  de las cuales será de emergencia. Para el suministro de  energía  habrá  alimentadores  distintos,  destinados  exclusivamente a este fin.  Estos  alimentadores  llegarán  hasta  un  conmutador  inversor automático situado  en  el  cuadro  de  control  correspondiente  al sistema de detección o junto al mismo.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  detectores  y  los avisadores de accionamiento manual estarán agrupados por   secciones.   La   activación   de  uno  cualquiera  de  los  detectores  o avisadores  de  accionamiento  manual  iniciará  una  señal de incendio óptica y acústica  en  el  cuadro  de control y en los indicadores. Si las señales no han sido  atendidas  al  cabo  de  dos  minutos, sonará automáticamente una señal de alarma  en  todos  los  espacios de alojamiento y de servicio de la tripulación, puestos  de  control  y  espacios  de  máquinas.  No es necesario que el sistema que hace sonar esta alarma sea parte integrante del sistema de detección.</p>
    <p class="parrafo">.5  El  cuadro  de  control  estará  situado  en el puente de navegación o en el puesto principal de control contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.6  Los  indicadores  señalarán  como  mínimo la sección en la cual haya entrado en  acción  un  detector  o  un  puesto  de  llamada de accionamiento manual. Al menos  un  indicador  estará  situado  de  modo  que  sea accesible en cualquier momento  para  los  tripulantes  responsables,  bien  en la mar, bien en puerto, salvo  cuando  el  buque  esté  fuera de servicio. Habrá un indicador situado en el  puente  de  navegación  si  el  cuadro  de control se encuentra en el puesto principal de control contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.7  En  cada  indicador  o  junto  a  él habrá información clara que indique los espacios protegidos y la posición de las secciones.</p>
    <p class="parrafo">.8  Cuando  el  sistema  de  detección  de  incendios  no  cuente con medios que permitan   identificar  individualmente  por  telemando  cada  detector,  no  se autorizará  normalmente  que  ninguna  sección  que  dé  servicio  a  más de una cubierta  sea  instalada  en  espacios  de  alojamiento  o  de  servicio  ni  en puestos  de  control,  salvo  cuando  la sección comprenda una escalera cerrada. A  fin  de  evitar  retrasos  en  la  identificación  del  foco del incendio, el número  de  espacios  cerrados  que comprenda cada sección estará limitado según determine  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento. En ningún caso se autorizará  que  en  una  sección  cualquiera  haya más de 50 espacios cerrados.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  sistema  de  detección  está  provisto  de  detectores  de  incendio que puedan   identificarse  individualmente  por  telemando,  las  secciones  pueden abarcar  varias  cubiertas  y  dar  servicio  a  cualquier  número  de  espacios cerrados.</p>
    <p class="parrafo">.9   Cuando   no   haya  un  sistema  de  detección  de  incendios  que  permita identificar  individualmente  por  telemando  cada  detector, ninguna sección de detectores  dará  servicio  a  espacios  situados  en  ambas bandas ni en más de una  cubierta,  ni  tampoco  estará  instalada  en  más  de  una  zona  vertical principal.  No  obstante,  la  Administración del Estado de abanderamiento podrá autorizar  que  una  misma  sección  abarque  ambas bandas y más de una cubierta si  considera  que  con  ello  no  disminuye  la protección del buque contra los incendios.    En    los    buques   provistos   de   detectores   identificables individualmente,  una  misma  sección  podrá  dar  servicio  a  ambas bandas y a varias cubiertas, pero sin abarcar más de una zona vertical.</p>
    <p class="parrafo">.10  Una  sección  de  detectores  de  incendios  que dé servicio a un puesto de control,  un  espacio  de  servicio  o un espacio de alojamiento, no comprenderá un espacio de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.11  Los  detectores  entrarán  en  acción por efecto del calor, el humo u otros productos  de  la  combustión,  las  llamas  o  cualquier  combinación  de estos factores.  La  administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá considerar detectores   accionados   por   otros  factores  que  indiquen  un  comienzo  de incendio,  a  condición  de  que  no  sean  menos  sensibles  que  aquéllos. Los detectores  de  llamas  sólo  se  utilizarán  juntamente  con  los detectores de humo o calor.</p>
    <p class="parrafo">.12  Se  dispondrá  de  instrucciones adecuadas y de componentes de respeto para pruebas y operaciones de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">.13  El  funcionamiento  del  sistema  de  detección  será  sometido  a  pruebas periódicas  que  a  juicio  de  la  administración  del Estado de abanderamiento sean  satisfactorias,  por  medio  de  equipo  que  produzca  aire caliente a la temperatura  adecuada,  o  humo  cuya  densidad  se halle en la gama adecuada, o partículas  de  aerosol  cuyo  tamaño  se  halle asimismo en la gama adecuada, y otros  fenómenos  asociados  con  comienzos  de  incendios  en  presencia de los cuales el detector esté proyectado para reaccionar.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  detectores  serán  de  un  tipo  tal que quepa comprobar su correcto funcionamiento  y  dejarlos  de  nuevo  en  su  posición de detección normal sin renovar ningún componente.</p>
    <p class="parrafo">.14  El  sistema  de  detección  de  incendios  no se utilizará para ningún otro fin,  pero  podrá  permitirse  el  cierre de puertas contraincendios o funciones análogas desde el cuadro de control.</p>
    <p class="parrafo">.15  Los  sistemas  de  detección de incendios capaces de localizar las zonas se dispondrán de forma que:</p>
    <p class="parrafo">- un circuito no pueda verse dañado en más de un punto por un incendio;</p>
    <p class="parrafo">-   se   provean  medios  para  evitar  que  una  avería  (corte  de  corriente, cortocircuito,  tierra)  que  se  produzca  en  el  circuito  inutilice  todo el circuito;</p>
    <p class="parrafo">-   se   tomen  todas  las  medidas  necesarias  para  que  en  caso  de  avería (eléctrica,  electrónica  o  informática)  pueda  restablecerse la configuración inicial del sistema;</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera  alarma  contraincendios  que  entre  en funcionamiento no impida que otros detectores pongan en funcionamiento otras alarmas contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">.2 Prescripciones relativas a la instalación</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  instalarán  avisadores  de accionamiento manual en todos los espacios de alojamiento  o  de  servicio  y  en los puestos de control. En cada salida habrá un  avisador  de  accionamiento  manual.  En los pasillos de cada cubierta habrá avisadores   de  accionamiento  manual  fácilmente  accesibles,  de  manera  que ninguna parte del pasillo diste más de 20 m de uno de dichos puestos.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  instalarán  detectores  de  humo  en  todas  las  escaleras,  todos  los pasillos  y  todas  las  vías  de  evacuación  situados  en  el  interior de los espacios de alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cuando  se  prescriba  un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios  para  proteger  espacios  que no sean los indicados en el punto .2.2,  en  cada  unos  de  dichos espacios se instalará al menos un detector que cumpla con lo prescrito en el punto .1.11.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  detectores  estarán  situados de modo que den un rendimiento óptimo. Se evitará  colocarlos  próximos  a  baos o conductos de ventilación o en puntos en que   el   curso   seguido   por   el   aire   en   circulación   pueda  influir desfavorablemente  en  su  rendimiento  o donde estén expuestos a recibir golpes o   a   sufrir  daños.  En  general,  los  detectores  colocados  en  posiciones elevadas quedarán a una distancia mínima de 0,5 m de los mamparos.</p>
    <p class="parrafo">.5  La  separación  máxima  entre  los  detectores será la indicada en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de    Superficie máxima    Distancia máxima   Distancia máxima</p>
    <p class="parrafo">detector   de piso abarcada     entre centros      con respecto a los</p>
    <p class="parrafo">por detector                            mamparos</p>
    <p class="parrafo">Calor      37 m2                9 m                4,5 m</p>
    <p class="parrafo">Humo       74 m2                11 m               5,5 m</p>
    <p class="parrafo">La  Administración  del  Estado  de  abanderamiento podrá prescribir o autorizar otras  separaciones  tomando  como  base  datos  de  pruebas  que determinen las características de los detectores.</p>
    <p class="parrafo">.6  Los  cables  eléctricos  que  formen  parte  del sistema estarán tendidos de modo  que  no  atraviesen  cocinas,  espacios  para  máquinas  ni otros espacios cerrados  que  presenten  un  elevado  riesgo  de  incendio,  salvo  cuando  sea necesario    que   en   ellos   se   puedan   detectar   incendios   o   alarmas contraincendios o efectuar conexiones con la fuente de energía apropiada.</p>
    <p class="parrafo">.3 Prescripciones relativas al proyecto</p>
    <p class="parrafo">.1  El  sistema  y  el  equipo  estarán  proyectados  de  modo  que resistan las variaciones   de   tensión   y   sobretensiones,   los  cambios  de  temperatura ambiente,   las   vibraciones,   la  humedad,  los  choques,  los  golpes  y  la corrosión que se dan normalmente a bordo de los buques.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  detectores  de  humo que se instalen en escaleras, corredores y vías de evacuación  de  conformidad  con  el  punto .2.2 estarán homologados de modo que entren  en  acción  antes  de  que  la  densidad  del  humo exceda del 12,5 % de oscurecimiento  por  metro  pero  no  hasta  que  haya  excedido  del  2  %. Los detectores  de  humo  que  vayan  a  instalarse  en  otros  espacios funcionarán dentro  de  los  límites  de  sensibilidad que a juicio de la administración del Estado  de  abanderamiento  sean  satisfactorios teniendo en cuenta la necesidad</p>
    <p class="parrafo">de  evitar  tanto  la  insensibilidad  como  la  sensibilidad  excesiva  de  los detectores.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  detectores  de  calor  estarán homologados de modo que entren en acción antes  de  que  la  temperatura  exceda  de 78°C pero no hasta que haya excedido de  54°C,  cuando  la  temperatura  se  eleve a esos límites a razón de menos de 1°C  por  minuto.  A  regímenes  superiores  de  elevación de la temperatura, el detector  de  calor  entrará  en acción dentro de los límites de temperatura que a   juicio   de   la   administración   del   Estado   de   abanderamiento  sean satisfactorios,   teniendo   en   cuenta   la   necesidad  de  evitar  tanto  la insensibilidad como la sensibilidad excesiva de los detectores.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  espacios  de  secado  y  análogos  con  temperatura ambiente normalmente alta,  la  temperatura  admisible  de  funcionamiento de los detectores de calor podrá  aumentar  en  30°C  por  encima  de  la  máxima  prevista  para  la parte superior de esos locales.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.4  Además  de  las  disposiciones  precedentes, la Administración del Estado de abanderamiento   se   asegurará   del   cumplimiento  de  las  disposiciones  de seguridad  de  la  instalación  por  lo que respecta a su independencia de otras instalaciones  o  sistemas,  a  la  resistencia a la corrosión de sus elementos, al  suministro  eléctrico  del  sistema  de  control  y  a  la disponibilidad de instrucciones para su funcionamiento y mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">10   Medidas  relativas  al  combustible  líquido,  aceite  lubricante  y  otros aceites inflamables (R 15)</p>
    <p class="parrafo">.1 Limitaciones en cuanto al uso de combustible líquido</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">La   utilización   de   combustible  líquido  estará  sujeta  a  las  siguientes limitaciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  Salvo  en  los  casos  que autorice el presente punto no se utilizará ningún combustible líquido que tenga un punto de inflamación inferior a 60°C</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  generadores  de  emergencia  se  podrá utilizar combustible líquido cuyo punto de inflamación no sea inferior a 43°C.</p>
    <p class="parrafo">.3  Siempre  que  se  tomen las debidas precauciones complementarias y se impida que  la  temperatura  del  espacio  en  que se almacene o utilice el combustible ascienda  hasta  ser  inferior  en 10°C o en menos a la del punto de inflamación del   combustible,   la   Administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá permitir   la  utilización  general  de  combustibles  líquidos  cuyo  punto  de inflamación sea inferior a 60°C, pero no inferior a 43°C.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  inflamación  de  los  aceites  se  determinará  por  un método de prueba en vaso cerrado que haya sido aprobado.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2 Medidas relativas al combustible líquido</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  en  que  se utilice combustible líquido, las medidas aplicables al   almacenamiento,   distribución   y   consumo  del  mismo  serán  tales  que garanticen  la  seguridad  del  buque y de las personas que pueda haber a bordo, y cumplirán como mínimo las siguientes prescripciones:</p>
    <p class="parrafo">.1.1  En  la  medida  de  lo  posible,  ninguna parte del sistema de combustible líquido  en  la  que  haya  combustible  calentado a una presión superior a 0,18 N/mm2  estará  situada  en  una posición oculta de tal modo que impida la rápida</p>
    <p class="parrafo">observación   de   defectos   y   fugas.   Los   espacios  de  máquinas  estarán debidamente  iluminados  en  la  zona  en que se hallen estas partes del sistema de combustible.</p>
    <p class="parrafo">.1.2  Se  entenderá  por  combustible calentado el combustible cuya temperatura, tras  su  calentamiento,  es  superior  a  60°C  o  superior  al actual punto de inflamación del combustible, si éste es inferior a 60°C.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  ventilación  de  los espacios de máquinas será suficiente para evitar en todas las condiciones normales la acumulación de vapores de hidrocarburos.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  la  medida  de  lo posible, los tanques de combustible formarán parte de la   estructura   del  buque  y  estarán  situados  fuera  de  los  espacios  de máquinas.  Cuando  los  tanques  de combustible, exceptuados los de doble fondo, hayan  de  ser  forzosamente  adyacentes  a  los  espacios  de  máquinas o estar situados  dentro  de  ellos,  una al menos de sus caras verticales será contigua a  los  mamparos  límite  de los espacios de máquinas, y tendrán preferiblemente un  mamparo  límite  común  con los de doble fondo, y el área del mamparo límite común  a  tanque  y  espacio  de  máquinas  será la menor posible. Cuando dichos tanques  estén  situados  dentro  de los límites de los espacios de máquinas, no podrán  contener  combustible  líquido  cuyo punto de inflamación sea inferior a 60°C.  Se  evitará  el  uso  de  tanques de combustible amovibles y se prohibirá su utilización en espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.4  No  se  instalará  ningún  tanque  de combustible donde sus fugas o derrames puedan  constituir  un  peligro  al caer sobre superficies calientes. Se tomarán las  precauciones  necesarias  para  evitar  que  el combustible que, sometido a presión,  pueda  escapar  de  una  bomba,  un  filtro o un calentador establezca contacto con superficies calientes.</p>
    <p class="parrafo">.5  Todas  las  tuberías  de  combustible  líquido  que  si  sufren daños puedan dejar  escapar  combustible  de  tanques  de almacenamiento, sedimentación o uso diario  situados  por  encima  del  doble  fondo estarán dotadas junto al tanque de  un  grifo  o  una válvula susceptibles de ser cerrados desde un lugar seguro situado  fuera  del  espacio  de que se trate, si se declarase un incendio en el espacio  en  que  estén  esos  tanques. En el caso especial de tanques profundos situados  en  un  túnel  de  eje  o  de tuberías o espacio análogo, se colocarán válvulas  de  dichos  tanques,  pero  el  accionamiento, en caso de incendio, se podrá  efectuar  mediante  una  válvula  suplementaria instalada en la tubería o en   las   tuberías,   fuera   del  túnel  o  espacio  similar.  Si  la  válvula suplementaria  va  instalada  en  el  espacio  de  máquinas, su accionamiento se efectuará desde una posición situada fuera de ese espacio.</p>
    <p class="parrafo">.6  Se  proveerán  medios  seguros  y  eficientes para determinar la cantidad de combustible existente en los tanques.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  sondas  no  terminarán  en  ningún  espacio donde pueda haber riesgo de que  se  incendie  un  derrame procedente de ellas. En particular, no terminarán en  espacios  destinados  a  los  pasajeros  o  a  la  tripulación.  Como  regla general,  no  terminarán  en  los  espacios  de máquinas. Sin embargo, cuando la Administración   del  Estado  de  abanderamiento  considere  que  estas  últimas prescripciones  son  imposibles  de  satisfacer,  podrá  permitir que las sondas terminen  en  espacios  de  máquinas  a condición de que se cumpla con todas las prescripciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1.1  que  se  provea  además  un indicador de nivel de aceite que cumpla con lo prescrito en el punto .2.6.2;</p>
    <p class="parrafo">.1.2  que  las  sondas  terminen en lugares alejados de todo riesgo de ignición, a  menos  que  se  adopten  precauciones  tales  como  la  de instalar pantallas eficaces  que,  si  se  produce  un derrame a través de una de las terminaciones de  las  sondas,  impidan  que  el  combustible líquido entre en contacto con la fuente de ignición;</p>
    <p class="parrafo">.1.3   que   las  sondas  lleven  en  su  terminación  un  obturador  de  cierre automático  y  una  llave  de  paso  de  cierre  automático de pequeño diámetro, situada  debajo  del  obturador,  que  permita  verificar que no hay combustible antes  de  abrir  el  obturador.  Se tomarán disposiciones para que los derrames de  combustible  líquido  que  puedan producirse a través de la llave de paso no entrañen riesgo de ignición.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2  Cabrá  utilizar  otros  medios  para  determinar  la cantidad de combustible que  contienen  los  tanques,  siempre  que  tales medios, como el estipulado en el  punto  .2.6.1.1,  no  tengan  que  penetrar  por debajo de la parte superior del  tanque  y  que,  en  caso  de  que  fallen  o  de que los tanques se llenen excesivamente, el combustible no pueda salir.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  medios  prescritos  en  el  punto .2.6.2 se mantendrán en buen estado a fin de que funcionen continuamente con precisión en condiciones de servicio.</p>
    <p class="parrafo">.7  Se  proveerá  lo  necesario  para  evitar  sobrepresiones  en  todo tanque o elemento  del  sistema  de  combustible,  incluidas  las  tuberías  de  llenado. Todas  las  válvulas  de  desahogo  y  las  tuberías  de  ventilación  y  rebose descargarán  en  un  lugar  que no encierre riesgos de incendio o explosión como consecuencia del derrame de combustible o la emisión de vapor.</p>
    <p class="parrafo">.8  Las  tuberías  de  combustible  y sus válvulas y accesorios serán de acero o de  otro  material  aprobado,  si  bien se permitirá el uso limitado de tuberías flexibles.  Estas  tuberías  flexibles  y  sus  accesorios  de  extremo serán de materiales pirorresistentes aprobados de la necesaria solidez.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.9  Todas  las  conducciones  de  trasiego de combustible líquido a alta presión entre   las   bombas   de  combustible  a  alta  presión  y  los  inyectores  de combustible  irán  protegidos  con  un  sistema  de  dobles  tuberías  capaz  de contener   el  combustible  procedente  de  una  avería  del  conducto  de  alta presión.  La  doble  tubería  consta  de  una tubería exterior dentro de la cual se  encuentra  la  tubería  de  alta presión formando un conjunto permanente. El sistema   de  dobles  tuberías  irá  provisto  de  un  dispositivo  que  permita recoger  los  derrames  y  se  proveerán medios para que se active una alarma en caso de avería en la conducción de combustible.</p>
    <p class="parrafo">.10  Todas  las  superficies  con temperaturas superiores a los 200°C que puedan verse  afectadas  por  un  fallo  del  sistema  de combustible deberán llevar un aislamiento adecuado.</p>
    <p class="parrafo">.11   Las   conducciones  de  combustible  llevarán  pantallas  u  otros  medios protectores  adecuados  que  en  la medida de lo posible eviten las salpicaduras o  derrames  de  combustible  sobre  superficies calientes, tomas de aire de las máquinas  u  otras  fuentes  de  ignición.  Se  reducirá  al mínimo el número de juntas en los sistemas de tuberías.</p>
    <p class="parrafo">.12  Los  BUQUES  EXISTENTES  DE  LA CLASE B cumplirán con las prescripciones de los  puntos  .2.9  a  .2.11  en  fecha no posterior al 1 de julio de 2003, salvo que  en  motores  de  potencia  igual o inferior a 374 kW que tengan unas bombas inyectoras  de  combustible  que  alimenten  a  más  de  un  inyector  se  podrá utilizar  una  envuelta  adecuada  como alternativa al sistema de encamisado que se especifica en el punto .2.9.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.3 Medidas relativas al aceite lubricante</p>
    <p class="parrafo">Los  medios  dispuestos  para  el  almacenamiento,  la distribución y el consumo del  aceite  empleado  en  los sistemas de lubricación a presión serán tales que garanticen  la  seguridad  del  buque  y  de las personas que se hallen a bordo; en  los  espacios  de  máquinas, esos medios satisfarán al menos lo dispuesto en los puntos .2.1, .2.4, .2.5, .2.6, .2.7, .2.8, .2.10 y .2.11, si bien</p>
    <p class="parrafo">.1  en  los  sistemas  de  lubricación podrán utilizarse ventanillas indicadoras de  caudal  a  condición  de  que  se  demuestre,  sometiéndolas  a  prueba, que tienen   la   debida   resistencia   al   fuego.   Si  se  utilizan  ventanillas indicadoras  de  caudal,  la  tubería deberá estar provista de válvulas en ambos extremos. La válvula del extremo inferior será de cierre automático;</p>
    <p class="parrafo">.2  en  los  espacios  de  máquinas  podrán utilizarse sondas; no será necesario aplicar  lo  prescrito  en  los  puntos  .2.6.1.1  y .2.6.1.3 a condición de que las sondas estén provistas de medios de cierre apropiados.</p>
    <p class="parrafo">.4 Medidas relativas a otros aceites inflamables</p>
    <p class="parrafo">Los  medios  dispuestos  para  el  almacenamiento,  la distribución y el consumo de  otros  aceites  inflamables  sometidos  a presión en sistemas de transmisión de  fuerza,  de  control  y  excitación,  y  de  calefacción,  serán  tales  que garanticen  la  seguridad  del  buque  y  de las personas que se hallen a bordo. En  los  lugares  en  que  haya  posibles  causas  de  ignición,  dichas medidas satisfarán  al  menos  lo  dispuesto en los puntos .2.4, .2.6, .2.10 y .2.11 así como   en   los  puntos  .2.7  y  .2.8  en  lo  que  respecta  a  resistencia  y construcción.</p>
    <p class="parrafo">.5 Espacios de máquinas sin dotación permanente</p>
    <p class="parrafo">Además  de  satisfacer  lo  prescrito  en  las disposiciones 1 a 4, los sistemas de   combustible   líquido   y   de   aceite   lubricante   cumplirán   con  las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  Cuando  los  tanques  de  combustible líquido para servicio diario se llenen automáticamente  o  por  telemando,  se  proveerán  medios  con  los  que evitar reboses.  También  se  evitarán  éstos  con los medios necesarios en otro equipo destinado   a   tratar   automáticamente   líquidos  inflamables,  por  ejemplo, depuradoras  de  combustible  líquido,  que  irán  instalados,  siempre  que sea posible,   en   un   espacio   especial   reservado   para   ellos  y  para  sus calentadores.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cuando  los  tanques  de  combustible  líquido para servicio diario o los de sedimentación  lleven  medios  calefactores,  se  les proveerá de un dispositivo de  alarma  que  señale  altas  temperaturas, si existe la posibilidad de que se exceda el punto de inflamación del combustible líquido.</p>
    <p class="parrafo">.6 Prohibición de transportar combustibles inflamables en los piques de proa</p>
    <p class="parrafo">No   se   transportará  en  los  piques  de  proa  combustible  líquido,  aceite lubricante ni otros aceites inflamables.</p>
    <p class="parrafo">11 Equipo de bombero (R 17)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASES A Y B</p>
    <p class="parrafo">.1 El equipo de bombero comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">.1.1 un juego de equipo individual compuesto de:</p>
    <p class="parrafo">.1  indumentaria  protectora,  de  un  material  que  preserve la piel contra el calor  irradiado  por  el  fuego  y  contra  las  quemaduras  y escaldaduras que pudiera causar el vapor. Por su cara exterior será impermeable,</p>
    <p class="parrafo">.2 botas y guantes de goma o de otro material que no sea electroconductor,</p>
    <p class="parrafo">.3 un casco rígido que proteja eficazmente contra impactos,</p>
    <p class="parrafo">.4   una   lámpara  eléctrica  de  seguridad  (linterna  de  mano)  de  un  tipo aprobado, con un período mínimo de funcionamiento de 3 horas,</p>
    <p class="parrafo">.5 un hacha de bombero;</p>
    <p class="parrafo">.1.2  un  aparato  respiratorio  de  un  tipo aprobado consistente en un aparato respiratorio  autónomo  accionado  por  aire  comprimido, cuyos cilindros tengan una  capacidad  de  1  200  l  de aire por lo menos, u otro aparato respiratorio autónomo  que  pueda  funcionar  durante  30  minutos  como mínimo. Cada aparato respiratorio   autónomo   irá   provisto  de  cilindros  de  respeto  totalmente cargados  con  una  capacidad  de  almacenamiento de respeto de al menos 2 400 l de aire libre, excepto en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  si  el  buque  lleva  cinco  o  más  aparatos  respiratorios  autónomos,  la capacidad  total  de  aire  libre  de  respeto no tiene que ser superior a 9 600 l, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  el  buque  va  equipado  con  medios  para recargar a plena presión los cilindros  con  aire  no  contaminado, la capacidad de almacenamiento de respeto de  los  cilindros  de  respeto totalmente cargados de cada aparato respiratorio autónomo  será  al  menos  de  1  200  l  de  aire libre y la capacidad total de almacenamiento  de  respeto  de  aire libre del buque no tendrá que ser superior a 4 800 l de aire libre.</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   cilindros   de   aire  de  los  aparatos  respiratorios  autónomos accionados por aire comprimido serán intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2  Cada  aparato  respiratorio  llevará  un  cable  de  seguridad  ignífugo  de resistencia  y  longitud  suficientes,  susceptible de quedar sujeto a un gancho con  muelle  al  arnés  del  aparato  o  a  un  cinturón separado, con objeto de impedir que el aparato se suelte cuando se maneje el cable de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">.3  Todos  los  buques  nuevos  de  clases B, C y D de eslora igual o superior a 24  m  y  los  buques  existentes  de  clase B llevarán a bordo por lo menos dos equipos de bombero.</p>
    <p class="parrafo">.1  En  los  buques  de  eslora  igual o superior a 60 m además se llevarán, por cada  80  m  o  fracción  de  esa  magnitud  de la eslora combinada de todos los espacios  de  pasajeros  y  de  servicio, dos equipos de bombero y dos juegos de equipo  individual,  considerándose  a  estos fines la cubierta en que se hallen situados  los  citados  espacios  o,  si  hay  más  de  una  de tales cubiertas, aquélla en que la eslora combinada sea la mayor.</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  que  transporten  más  de  36  pasajeros  habrá  dos equipos de bombero  adicionales  por  cada  zona  vertical  principal, con excepción de los troncos   de   escalera  que  formen  zonas  verticales  principales  de  eslora limitada  situadas  a  proa  y  popa  del  buque  que  no  incluyan  espacios de</p>
    <p class="parrafo">alojamiento   y   sólo   contengan   espacios   de  almacenamiento,  puestos  de control,espacios  de  categoría  (10),  espacios  sanitarios  y  otros  donde es improbable que se produzca un incendio.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  buques  de  eslora  comprendida  entre 40 y 59,99 m se llevarán dos equipos de bombero.</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  de  eslora  comprendida entre 24 y 39,99 m, también se llevarán dos  equipos  de  bombero,  pero solamente una carga de recambio para el aparato respiratorio autónomo.</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  nuevos  de clases B, C y D de eslora inferior a 24 m se llevará un equipo de bombero y un juego individual de bombero.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  equipos  de  bombero  y  los  juegos de equipo individual se guardarán, listos  para  utilización  inmediata,  en sitios fácilmente accesibles y, si son más  de  uno  los  equipos o juegos que se lleven, irán en lugares muy distantes entre  sí.  En  cada  una de estos lugares irán estibados cuando menos un equipo de bombero y un juego de equipo individual.</p>
    <p class="parrafo">12 Cuestiones diversas (R 18)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Cuando  las  divisiones  de  clase  «A»  estén  perforadas  para  dar paso a cables   eléctricos,   tuberías,   troncos,  conductos,  etc.,  o  para  aceptar esloras,   baos   u  otros  elementos  estructurales,  se  tomarán  las  medidas razonables y practicables para que no disminuya la resistencia al fuego.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cuando  las  divisiones  de  clase  «B»  estén  perforadas  para  dar paso a cables  eléctricos,  tuberías,  troncos,  conductos, etc., o para la instalación de  bocas  de  ventilación,  aparatos  de  alumbrado y dispositivos análogos, se tomarán  las  medidas  razonables  y  practicables  para  que  no  disminuya  la resistencia al fuego.</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  tuberías  que  atraviesen  divisiones  de  clases  «A»  o  «B» serán de materiales  aprobados  habida  cuenta  de  la  temperatura  que  esas divisiones deban soportar.</p>
    <p class="parrafo">.4  Las  tuberías  destinadas  a  la  conducción  de  hidrocarburos  y  líquidos combustibles  que  pasen  por  espacios  de  alojamiento y de servicio y puestos de  control  serán  de  un  material  y construcción adecuados habida cuenta del riesgo de incendio.</p>
    <p class="parrafo">.5  En  la  construcción  de  imbornales  de  banda, descargas de aguas sucias y demás  orificios  de  evacuación  próximos a flotación, y donde si se estropease el  material  podrá  haber  en  caso  de  incendio  peligro de inundación, no se emplearán materiales que el calor pueda inutilizar rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">.6   Los   radiadores   eléctricos,  si  los  hubiere,  serán  fijos  y  estarán construidos  de  modo  que  se  reduzca  al mínimo el peligro de incendio. No se instalarán  radiadores  de  este  tipo  con elementos descubiertos en tal manera que  puedan  chamuscar  ropas,  cortinas  o  materiales  análogos  o  prenderles fuego.</p>
    <p class="parrafo">.7    Todos    los   recipientes   para   desperdicios   serán   de   materiales incombustibles y carecerán de aberturas en los laterales y en el fondo.</p>
    <p class="parrafo">.8   En   los  espacios  en  que  puedan  penetrar  productos  petrolíferos,  la superficie   de   aislamiento  será  inatacable  por  los  hidrocarburos  y  los vapores de éstos.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  A,  B,  C  Y  D:  En aquellos espacios en que exista</p>
    <p class="parrafo">riesgo  de  derramamiento  de  hidrocarburos  o  diseminación  de vapores de los mismos,  por  ejemplo,  en  espacios  de  máquinas de categoría A, la superficie del  material  de  aislamiento  será  impermeable  a  los  hidrocarburos  y  sus vapores.  Si  existe  una  cubertura  con  chapa  metálica  sin  perforaciones u otros  materiales  incombustibles  (excepto  el  aluminio)  que  constituyan  la última  capa  física,  esta  cubertura podrá ir fijada con soldadura o remaches, etc.</p>
    <p class="parrafo">.9  Los  pañoles  de  pinturas  y de líquidos inflamables estarán protegidos por sistemas  aprobados  de  extinción  de  incendios, que permitan a la tripulación extinguir un incendio sin entrar en el espacio.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D Y BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.10 Freidoras, aparatos para hervir o asar:</p>
    <p class="parrafo">Si  hay  freidoras,  aparatos  para  hervir  o  asar  instalados  y  en  uso  en espacios  situados  fuera  de  la cocina principal, la Administración del Estado de   abanderamiento  impondrá  medidas  adicionales  de  seguridad  por  lo  que respecta  a  los  riesgos  de  incendio  específicos  derivados  del uso de este tipo de equipo.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.11 Puentes térmicos:</p>
    <p class="parrafo">Al   aplicar  las  medidas  contraincendio,  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento  adoptará  medidas  para  evitar  la  transferencia  de  calor  a través  de  puentes  térmicos,  por ejemplo, entre las cubiertas y el mamparo de cierre.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.12 Depósitos de gas a presión:</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  depósitos  portátiles  de gases comprimidos, licuados o separados en sus  componentes  bajo  presión  que  puedan  alimentar  un  posible incendio se colocarán  inmediatamente  después  de  su  utilización  en  un  lugar  adecuado situado  por  encima  de  la cubierta del mamparo de cierre desde el cual exista un acceso directo a la cubierta de intemperie.</p>
    <p class="parrafo">13 Planos y ejercicios de lucha contra incendios (R 20)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  En  todos  los  buques  habrá expuestos permanentemente, para orientación de los   oficiales,   planos   de   disposición  general  que  muestren  claramente respecto  de  cada  cubierta  los puestos de control, las distintas secciones de contención  de  incendios  limitadas  por divisiones de clase «A», las secciones limitadas  por  divisiones  de  clase  «B»  y detalles acerca de los sistemas de detección   de   incendios   y   de   alarma   contraincendios,  instalación  de rociadores,   dispositivos   extintores,   medios  de  acceso  a  los  distintos compartimientos,  cubiertas,  etc.,  y  el  sistema de ventilación, con detalles acerca  de  la  ubicación  de  los  mandos  de  los  ventiladores  y  la  de las válvulas   de   mariposa,   así  como  los  números  de  identificación  de  los ventiladores   que   haya   al   servicio   de  cada  sección.  O  bien,  si  la Administración   lo   juzga   oportuno,  los  pormenores  que  anteceden  podrán figurar  en  un  folleto  del que se facilitará un ejemplar a cada oficial y del que  siempre  habrá  un  ejemplar  a  bordo  en un sitio accesible. Los planos y folletos  se  mantendrán  al  día,  y  cualquier  cambio producido se anotará en ellos  tan  pronto  como  sea  posible. La exposición contenida en dichos planos</p>
    <p class="parrafo">y  folletos  irá  en  el  idioma  oficial  del  Estado de abanderamiento. Si ese idioma  no  es  el  inglés  ni el francés, se acompañará una traducción a uno de estos dos idiomas.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  instrucciones  relativas  al mantenimiento y al funcionamiento del equipo  y  a  las  instalaciones  que  haya  a  bordo  para  combatir y contener incendios  se  conservarán,  encuadernadas  juntas y listas para ser utilizadas, en un sitio accesible.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  todos  los  buques  se  guardará  permanentemente  un  duplicado  de los planos  de  lucha  contra  incendios o un folleto que contenga dichos planos, en un  estuche  estanco  a  la intemperie claramente señalado y situado fuera de la caseta  de  cubierta,  para  ayuda  del personal de tierra encargado de la lucha contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  ejercicios  de  lucha  contra  incendios se realizarán con arreglo a lo dispuesto en la regla III/18 del Convenio SOLAS.</p>
    <p class="parrafo">14  Disponibilidad  inmediata  de  los  dispositivos  extintores de incendios (R 21)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">Los  dispositivos  extintores  de  incendios  se  mantendrán  en  buen estado de funcionamiento y listos para empleo inmediato en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS</p>
    <p class="parrafo">1 Estructura (R 23)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  El  casco,  las  superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y  las  casetas  serán  de  acero  o  de  otro  material  equivalente.  Para  la aplicación   de  la  expresión  «de  acero  o  de  otro  material  equivalente», definida  en  la  regla  II-2/A/2.7,  la  «exposición  al  fuego»  aplicable  se ajustará  a  las  normas  de  integridad y aislamiento consignadas en las tablas de  las  reglas  4  y  5.  Por  ejemplo,  cuando se permita que la integridad al fuego  de  divisiones  tales  como  cubiertas, o mamparos de extremo y laterales de  las  casetas,  sea  igual  a  la  de  las  divisiones  de  clase  «B-0»,  la «exposición al fuego» aplicable será de media hora.</p>
    <p class="parrafo">.2  No  obstante,  en  los  casos  en  que  alguna parte de la estructura sea de aleación de aluminio, se aplicarán las siguientes prescripciones:</p>
    <p class="parrafo">.1   El   aislamiento  de  los  componentes  de  aleación  de  aluminio  de  las divisiones  de  clases  «A»  y  «B», salvo los de estructuras que a juicio de la Administración  no  soporten  carga,  será  tal  que la temperatura del alma del elemento  estructural  no  rebase  la  temperatura  ambiente,  en ningún momento del  ensayo  estándar  de  exposición  al  fuego que proceda realizar, en más de 200 °C.</p>
    <p class="parrafo">.2   Se   prestará   especial   atención   al  aislamiento  de  los  componentes estructurales  de  aleación  de  aluminio puntales, candeleros y otros elementos de  soporte  necesarios  en  las zonas de estiba y arriado de los botes y balsas salvavidas,  y  en  las  de  embarco,  así como al aislamiento de las divisiones de clases «A» y «B», a fin de asegurar que:</p>
    <p class="parrafo">.1  en  los  elementos  que dan soporte a las zonas de botes y balsas salvavidas y  a  divisiones  de  clase  «A»,  el  límite  para  la elevación de temperatura indicado en el apartado .2.1 se siga observando al cabo de una hora; y</p>
    <p class="parrafo">.2  en  los  elementos  necesarios para dar soporte a divisiones de clase «B» el límite  para  la  elevación  de temperatura indicado en el apartado .2.1 se siga observando al cabo de media hora.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  techos  y  paredes  de  guardacalores de los espacios de máquinas serán de   acero  debidamente  aislado,  y  sus  aberturas,  si  las  tienen,  estarán dispuestas y protegidas de modo que eviten la propagación del fuego.</p>
    <p class="parrafo">2 Zonas verticales principales y zonas horizontales (R 24)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1.1   En   buques   que   transporten  más  de  36  pasajeros,  el  casco,  las superestructuras   y  las  casetas  estarán  subdivididos  en  zonas  verticales principales por divisiones de clase A-60.</p>
    <p class="parrafo">Habrá  el  menor  número  posible  de bayonetas y nichos, pero cuando éstos sean necesarios, estarán también constituidos por divisiones de clase A-60.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  uno  de  los  lados  de  la  división haya un espacio de cubierta de intemperie,  un  espacio  para  fines  sanitarios o similar,un tanque (incluidos los  de  combustible  líquido),  un  espacio  perdido o un espacio de maquinaria auxiliar  en  el  que  el  riesgo  de  incendio  sea pequeño o nulo, la norma se podrá reducir a A-0.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1.2  En  los  buques  nuevos  de  clases  B, C y D que no transporten más de 36 pasajeros  y  los  buques  existentes  de  clase  B  que  transporten  más de 36 pasajeros,  el  casco,  las  superestructuras  y  las  casetas  situadas  en las inmediaciones   de   los   espacios   de   alojamiento  y  de  servicio  estarán compartimentados  en  zonas  verticales  principales  por  divisiones  de  clase «A».  El  valor  de  aislamiento  de  estas  divisiones  será el indicado en las tablas de la regla 5.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.2  En  la  medida  de lo posible, los mamparos que limitan las zonas verticales principales  situados  por  encima  de la cubierta de cierre estarán en la misma vertical    que    los    mamparos    estancos   de   compartimentado   situados inmediatamente  debajo  de  la  cubierta de cierre. La longitud y anchura de las zonas  verticales  principales  pueden  extenderse hasta un máximo de 48 m a fin de  que  los  extremos  de  las  zonas  verticales  coincidan  con  los mamparos estancos   de  compartimentado  o  a  fin  de  dar  cabida  a  amplios  espacios públicos  que  ocupen  toda  la  longitud de la zona vertical principal, siempre que  el  área  total  de  la  zona vertical principal no sea superior a 1 600 m2 en  ninguna  cubierta.  La  longitud  o  anchura  de  la zona vertical principal están  definidas  como  la  distancia  máxima  entre  los puntos más alejados de los mamparos que la limitan.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D  +  BUQUES  EXISTENTES  DE  CLASE  B QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS</p>
    <p class="parrafo">.3  Estos  mamparos  se  extenderán  de  cubierta  a  cubierta  y hasta el forro exterior u otras partes constitutivas de límites.</p>
    <p class="parrafo">.4  Cuando  una  zona  vertical principal esté subdividida en zonas horizontales por  divisiones  horizontales  de  clase  «A»  para  formar una barrera adecuada entre  las  zonas  del  buque  provistas  de  rociadores  y  las  que carecen de ellos,  las  divisiones  se  extenderán  entre  los mamparos de zonas verticales principales  adyacentes,  llegando  hasta  el casco o los mamparos exteriores, y</p>
    <p class="parrafo">estarán  aisladas  de  acuerdo  con  los  valores de aislamiento y de integridad al  fuego  dados  en  la tabla 4.2 para los buques nuevos que transporten más de 36  pasajeros  y  en  la  tabla 5.2 para los buques nuevos que transporten menos de  36  pasajeros  y  los buques existentes de clase B que transporten más de 36 pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">.5  .1  En  buques  proyectados  para fines especiales, como los transbordadores de  automóviles  y  de  vagones  de  ferrocarril,  en  los  que  la provisión de mamparos  de  zonas  verticales  principales  sería  incompatible  con el fin al que  se  destinan,  se  obtendrá una protección equivalente mediante la división del espacio en zonas horizontales.</p>
    <p class="parrafo">.2  No  obstante,  si  un  buque  tiene  espacios  de  categoría especial, todos ellos  cumplirán  con  las  disposiciones aplicables de la regla II-2/B/14, y en la  medida  en  que  tal  cumplimiento  esté  en  contradicción  con el de otras prescripciones   de   esta   parte,   prevalecerá   lo  prescrito  en  la  regla II-2/B/14.</p>
    <p class="parrafo">3 Mamparos situados en el interior de una zona vertical principal (R 25)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1.1  En  buques  que  transporten  más  de 36 pasajeros, todos los mamparos que no  hayan  de  ser  necesariamente  divisiones  de  clase  «A»  serán, al menos, divisiones  de  clase  «B»  o  «C»,  tal  como  se prescribe en las tablas de la regla  4.  Todas  estas  divisiones  podrán  estar  recubiertas  con  materiales combustibles con arreglo a las disposiciones de la regla 11.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS</p>
    <p class="parrafo">.1.2  En  buques  nuevos  que  no  transporten  más de 36 pasajeros y los buques existentes  de  clase  B  que  no  transporten  más  de  36 pasajeros, todos los mamparos  situados  dentro  de  los espacios de alojamiento y de servicio que no hayan   de   ser  necesariamente  divisiones  de  clase  «A»  serán,  al  menos, divisiones  de  clase  «B»  o  «C»,  tal  como  se prescribe en las tablas de la regla 5.</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  divisiones  pueden  estar  revestidas  con materiales combustibles de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  buques  nuevos  de  clases  B,  C  y D que no transporten más de 36 pasajeros  y  en  los  buques  existentes  de  clase B que transporten más de 36 pasajeros,  todos  los  mamparos  de  los  pasillos,  cuando  no  hayan  de  ser necesariamente  divisiones  de  clase  «A», serán divisiones de clase «B» que se extiendan de cubierta a cubierta. Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">.1  si  se  instalan  cielos  rasos  o  revestimientos  continuos de clase «B» a ambos  lados  del  mamparo,  la parte de mamparo que quede detrás del cielo raso o  del  revestimiento  continuo  será  de  un  material de composición y espesor aceptables  para  la  construcción  de  divisiones  de  clase  «B»,  aunque sólo tendrá  que  satisfacer  las  normas  de  integridad exigidas para divisiones de clase «B» en la medida en que sea razonable y posible;</p>
    <p class="parrafo">.2  si  un  buque  está  protegido  por  un sistema automático de rociadores que cumpla  con  lo  dispuesto  en  la  regla II-2/A/8, los mamparos de los pasillos construidos  con  materiales  de  clase «B» podrán terminar en el cielo raso del pasillo,   a   condición   de  que  este  cielo  raso  sea  de  un  material  de</p>
    <p class="parrafo">composición  y  espesor  aceptable  para  la construcción de divisiones de clase «B».  No  obstante  lo  prescrito  en  las reglas 4 y 5, tales mamparos y cielos rasos  sólo  tendrán  que  satisfacer las normas de integridad exigidas para los de  clase  «B»  en  la  medida en que sea razonable y posible. Todas las puertas y  los  marcos  situados  en  estos mamparos serán de materiales incombustibles, y su construcción y montaje tendrán una resistencia al fuego satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">.3  Todos  los  mamparos  que  necesariamente  hayan  de ser divisiones de clase «B»,  excepto  los  mamparos  de  los  pasillos  prescritos  en  el punto .2, se extenderán  de  cubierta  a  cubierta y hasta el forro exterior u otros límites, a   menos  que  los  cielos  rasos  o  revestimientos  continuos  de  clase  «B» instalados  a  ambos  lados  de  los  mamparos  tengan  la  misma resistencia al fuego  que  dichos  mamparos,  en  cuyo  caso  éstos podrán terminar en el cielo raso o revestimiento continuos.</p>
    <p class="parrafo">4  Integridad  al  fuego  de  los  mamparos  y  cubiertas  en  buques nuevos que transporten más de 36 pasajeros (R 26)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Todos  los  mamparos  y  cubiertas,  además de cumplir con las disposiciones específicas   de  integridad  al  fuego  mencionadas  en  otros  lugares  de  la presente  parte,  tendrán  como  integridad  mínima  al fuego la indicada en las tablas 4.1 y 4.2.</p>
    <p class="parrafo">.2   En   la   aplicación   de   las   tablas   se   observarán  las  siguientes prescripciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  La  tabla  4.1  se  aplicará  a los mamparos que no limitan zonas verticales principales ni zonas horizontales.</p>
    <p class="parrafo">La  tabla  4.2  se  aplicará  a  las  cubiertas que no forman bayonetas en zonas verticales principales ni limitan con zonas horizontales.</p>
    <p class="parrafo">.2  Con  objeto  de  determinar  las normas adecuadas de integridad al fuego que deben  regir  para  mamparos  límite  entre  espacios adyacentes, estos espacios se  clasifican  según  su  riesgo  de  incendio en las categorías que, numeradas de  la  1  a  la 14, se indican a continuación. Si por su contenido y por el uso a  que  se  le  destina  hay  dudas  respecto  a  la clasificación de un espacio determinado  a  efectos  de  aplicación de la presente regla, se le tratará como a  un  espacio  incluido  en  la  categoría pertinente regida por las exigencias más  rigurosas  en  cuanto  a  mamparos límite. El propósito es que el título de cada  categoría  sea  representativo,  más  bien que restrictivo. El número que, consignado  entre  paréntesis,  precede  a  cada  categoría,  es el número de la columna o de la línea aplicable de las tablas.</p>
    <p class="parrafo">1) Puestos de control:</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  en  que  están  situados  el  equipo  generador  de  energía  y  de alumbrado para casos de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">- caseta de gobierno y cuarto de derrota,</p>
    <p class="parrafo">- espacios en que está situado el equipo de radiocomunicación del buque,</p>
    <p class="parrafo">-  cámaras  de  equipo  extintor  de incendios, cámaras de control de ese equipo y puestos de equipo detector de incendios,</p>
    <p class="parrafo">-  cámara  de  mando  de las máquinas propulsoras, si se halla situada fuera del espacio de éstas,</p>
    <p class="parrafo">-   espacios   en   que   están   los   dispositivos   centralizados  de  alarma contraincendios,</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  en  que  están  los  puestos y equipos centralizados del sistema de altavoces de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">2) Escaleras:</p>
    <p class="parrafo">-  escaleras  interiores,  ascensores  y  escalas  de  manipulación mecánica (no ubicados   totalmente  en  el  interior  de  los  espacios  de  máquinas),  para pasajeros y tripulación, y los troncos correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">-  a  este  respecto,  una escalera que esté cerrada en un nivel se considerará, parte   del   entrepuente   del   que   no   esté   separada   por   una  puerta contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">3) Pasillos:</p>
    <p class="parrafo">- pasillos para el servicio de pasajeros y tripulación.</p>
    <p class="parrafo">4) Puestos de evacuación y vías exteriores de evacuación:</p>
    <p class="parrafo">- zona de estiba de embarcaciones de supervivencia,</p>
    <p class="parrafo">-   espacios  de  cubierta  de  intemperie  y  zonas  protegidas  del  paseo  de cubierta  que  sirven  como  puestos  de  embarco y de arriado de botes y balsas salvavidas,</p>
    <p class="parrafo">- puestos de reunión interiores y exteriores,</p>
    <p class="parrafo">-   escaleras   y   cubiertas  de  intemperie  exteriores  usadas  como  vía  de evacuación,</p>
    <p class="parrafo">-  costado  del  buque  hasta  la  línea  de  flotación de calado mínimo en agua salada,  costados  de  la  superestructura  y  la  caseta  situadas  bajo balsas salvavidas o junto a ellas y zonas de embarco de las rampas de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">5) Espacios de cubierta de intemperie:</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  de  cubierta  de  expuesta y zonas protegidas del paseo de cubierta separadas de puestos de embarco y de arriado de botes y balsas salvavidas,</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  descubiertos  (los  que  quedan  fuera  de  las  superestructuras y casetas).</p>
    <p class="parrafo">6) Alojamientos con escaso riesgo de incendio:</p>
    <p class="parrafo">-  camarotes  que  contienen  mobiliario  y  enseres  cuyo riesgo de incendio es reducido,</p>
    <p class="parrafo">-  oficios  y  enfermerías  que  contienen  mobiliario  y enseres cuyo riesgo de incendio es reducido,</p>
    <p class="parrafo">-   espacios  públicos  que  contienen  mobiliario  y  enseres  cuyo  riesgo  de incendio  es  reducido,  y  que ocupen una superficie de cubierta de menos de 50 m2.</p>
    <p class="parrafo">7) Alojamientos con riesgo moderado de incendio:</p>
    <p class="parrafo">-  como  los  citados  en  el punto 6, pero con mobiliario y enseres cuyo riesgo de incendio no es reducido,</p>
    <p class="parrafo">-   espacios  públicos  que  contienen  mobiliario  y  enseres  cuyo  riesgo  de incendio  es  reducido,  y  que  ocupen  una  superficie  de cubierta de 50 m2 o más,</p>
    <p class="parrafo">-   taquillas  aisladas  y  pequeños  pañoles  situados  en  alojamientos,  cuya superficie   es   inferior  a  4  m2  (en  los  que  no  se  almacenen  líquidos inflamables),</p>
    <p class="parrafo">- tiendas,</p>
    <p class="parrafo">-  salas  de  proyecciones  cinematográficas  y  pañoles  de  almacenamiento  de películas,</p>
    <p class="parrafo">- cocinas dietéticas (sin llama descubierta),</p>
    <p class="parrafo">-  pañoles  de  elementos  de  limpieza  (en  los  que  no se almacenen líquidos inflamables),</p>
    <p class="parrafo">- laboratorios (en los que no se almacenen líquidos inflamables),</p>
    <p class="parrafo">- farmacias,</p>
    <p class="parrafo">- pequeños cuartos de secado (con una superficie de 4 m2 o menos),</p>
    <p class="parrafo">- cámaras de valores,</p>
    <p class="parrafo">- salas de operaciones.</p>
    <p class="parrafo">8) Alojamientos con considerable riesgo de incendio:</p>
    <p class="parrafo">-   espacios  públicos  que  contienen  mobiliario  y  enseres  cuyo  riesgo  de incendio  no  es  reducido,  y  que ocupan una superficie de cubierta de 50 m2 o más,</p>
    <p class="parrafo">- peluquerías y salones de belleza.</p>
    <p class="parrafo">9) Espacios para fines sanitarios y similares:</p>
    <p class="parrafo">- instalaciones sanitarias comunes, duchas, baños, retretes, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- pequeñas lavanderías,</p>
    <p class="parrafo">- zona de piscinas cubiertas,</p>
    <p class="parrafo">- oficios aislados sin equipo para cocinar en espacios de alojamiento,</p>
    <p class="parrafo">-  las  instalaciones  sanitarias  privadas  se  consideran parte del espacio en que estén situadas.</p>
    <p class="parrafo">10)  Tanques  y  espacios  perdidos  y  de maquinaria auxiliar con escaso o nulo riesgo de incendio:</p>
    <p class="parrafo">- tanques de agua estructurales,</p>
    <p class="parrafo">- espacios perdidos y coferdanes,</p>
    <p class="parrafo">-   espacios   de  maquinaria  auxiliar  en  los  que  no  haya  maquinaria  con lubricación   a  presión  y  esté  prohibido  el  almacenamiento  de  materiales combustibles, tales como:</p>
    <p class="parrafo">-   compartimientos   de   ventilación   y   climatización;  compartimiento  del molinete;  compartimiento  del  aparato  de  gobierno; compartimiento del equipo estabilizador;    compartimiento    del    motor    eléctrico   de   propulsión; compartimientos  de  cuadros  eléctricos  de distribución por secciones y equipo exclusivamente  eléctrico  no  constitutivo  de  transformadores  eléctricos  en aceite  (de  más  de  10  kVA);  túneles de eje y túneles de tuberías, y cámaras de  bombas  y  de  maquinaria  de  refrigeración  (que  no  operen  con líquidos inflamables ni utilicen éstos),</p>
    <p class="parrafo">- troncos cerrados al servicio de los espacios que se acaban de enumerar,</p>
    <p class="parrafo">- otros troncos cerrados, tales como los de tuberías y cables.</p>
    <p class="parrafo">11)   Espacios   de   maquinaria   auxiliar,   espacios  de  carga,  tanques  de hidrocarburos  llevados  como  cargamento  o  para  otros fines y demás espacios análogos con moderado riesgo de incendio:</p>
    <p class="parrafo">- tanques para carga de hidrocarburos,</p>
    <p class="parrafo">- bodegas de carga, troncos de acceso y escotillas,</p>
    <p class="parrafo">- cámaras refrigeradas,</p>
    <p class="parrafo">-  tanques  de  combustible  (si  están  instalados  en espacios aislados que no contengan maquinaria),</p>
    <p class="parrafo">-  túneles  de  ejes  y  túneles  de  tuberías  en los que sea posible almacenar materiales combustibles,</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  de  maquinaria  auxiliar,  como los indicados en la categoría (10), en  los  que  haya  maquinaria  con  sistemas  de lubricación a presión o en los</p>
    <p class="parrafo">que se permita almacenar materiales combustibles,</p>
    <p class="parrafo">- puestos de aprovisionamiento de combustible,</p>
    <p class="parrafo">- espacios con transformadores eléctricos en aceite (de más de 10 kVA),</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  en  los  que  haya  pequeños  motores  de  combustión  interna  con potencia  máxima  de  110  kW  que accionen generadores y bombas para rociadores y grifos de aspersión, bombas contraincendios, bombas de sentina, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- troncos cerrados, al servicio de los espacios que se acaban de enumerar.</p>
    <p class="parrafo">12) Espacios de máquinas y cocinas principales:</p>
    <p class="parrafo">-  cámaras  de  máquinas  propulsoras  principales  (no  las  cámaras de motores eléctricos de propulsión) y cámaras de calderas,</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  de  maquinaria  auxiliar  no  incluidos  en las categorías 10 y 11, que   contienen   motores   de  combustión  interna  o  grupos  de  dispositivos quemadores, calentadores, o de bombeo de combustible,</p>
    <p class="parrafo">- cocinas principales y anexos,</p>
    <p class="parrafo">- troncos y guardacalores de los espacios que se acaban de enumerar.</p>
    <p class="parrafo">13) Gambuzas o pañoles, talleres, despensas, etc.:</p>
    <p class="parrafo">- oficios principales separados de las cocinas,</p>
    <p class="parrafo">- lavandería principal,</p>
    <p class="parrafo">- cuartos de secado grandes (con una superficie de cubierta de más de 4 m2),</p>
    <p class="parrafo">- gambuzas o pañoles diversos,</p>
    <p class="parrafo">- pañoles de correos y equipajes,</p>
    <p class="parrafo">- pañoles de basuras,</p>
    <p class="parrafo">- talleres (fuera de los espacios de máquinas, cocinas, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  taquillas  y  pañoles  de  más  de  4  m2  de  superficie,  distintos  de los espacios previstos para el almacenamiento de líquidos inflamables.</p>
    <p class="parrafo">14) Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables:</p>
    <p class="parrafo">- pañoles de luces,</p>
    <p class="parrafo">- pañoles de pinturas,</p>
    <p class="parrafo">-   pañoles   de   pertrechos  que  contengan  líquidos  inflamables  (incluidos colorantes, medicamentos, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- laboratorios (en los que se almacenen líquidos inflamables).</p>
    <p class="parrafo">.3  Cuando  se  indique  un  valor  único  para  la  integridad  al  fuego de un mamparo  límite  situado  entre  dos  espacios,  este valor será el aplicable en todos los casos.</p>
    <p class="parrafo">.4   No   hay   prescripciones   especiales  respecto  del  material  ni  de  la integridad   característicos  de  los  mamparos  límite  cuando  en  las  tablas solamente aparece un guión.</p>
    <p class="parrafo">.5  En  cuanto  a  los  espacios de categoría 5, la Administración del Estado de abanderamiento  determinará  si  procede  aplicar  a  los  extremos de casetas y superestructuras  los  valores  de  aislamiento  de  la  tabla  4.1  y  si a las cubiertas   de   intemperie  hay  que  aplicarles  los  de  la  tabla  4.2.  Las prescripciones  relativas  a  la  categoría  5  que  figuran en las tablas 4.1 y 4.2  no  obligarán  en  ningún  caso  a  cerrar  los espacios que a juicio de la Administración del Estado de abanderamiento no necesiten estar cerrados.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cabe  aceptar  que  los  cielos  rasos  o los revestimientos, continuos y de clase  «B»,  junto  con  las  correspondientes cubiertas o mamparos, dan total o parcialmente el aislamiento y la integridad prescritos de una división.</p>
    <p class="parrafo">.4   Al   aprobar   particularidades   estructurales   para   la  prevención  de</p>
    <p class="parrafo">incendios,  la  Administración  del  Estado  de  abanderamiento tendrá en cuenta el  riesgo  de  transmisión  de  calor  en  las  intersecciones  y en los puntos extremos de las barreras térmicas prescritas.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">5   Integridad   al  fuego  de  los  mamparos  y  cubiertas  en  buques  que  no transporten   más   de   36  pasajeros  y  buques  existentes  de  clase  B  que transporten más de 36 pasajeros (R 27)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS</p>
    <p class="parrafo">.1  Todos  los  mamparos  y  cubiertas,  además de cumplir con las disposiciones específicas   de   integridad  al  fuego  mencionadas  en  otros  puntos  de  la presente  parte,  tendrán  como  integridad  mínima  al fuego la indicada en las tablas 5.1 y 5.2.</p>
    <p class="parrafo">Al  aprobar  las  precauciones  estructurales  de  la protección contra el fuego en  buques  nuevos  se  tendrá  en  cuenta  el  riesgo de transferencia de calor entre  puentes  térmicos  en  puntos  de  intersecciones  y  donde  terminan los dispositivos de barrera térmica.</p>
    <p class="parrafo">.2   En   la   aplicación   de   las   tablas   se   observarán  las  siguientes prescripciones:</p>
    <p class="parrafo">.1   Las  tablas  5.1  y  5.2  se  aplican  respectivamente  a  los  mamparos  y cubiertas que separan espacios adyacentes.</p>
    <p class="parrafo">.2  Con  objeto  de  determinar  las normas adecuadas de integridad al fuego que deben  regir  para  divisiones  entre  espacios  adyacentes,  estos  espacios se clasifican  según  su  riesgo  de  incendio  en las categorías que, numeradas de la  1  a  la  9,  se  indican  a  continuación. El título de cada categoría está destinado  a  ser  representativo  más  bien  que  restrictivo.  El  número que, consignado  entre  paréntesis,  precede  a  cada categoría, hace referencia a la columna o línea aplicables de las tablas.</p>
    <p class="parrafo">1) Puestos de control:</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  en  que  están  situados  el  equipo  generador  de  energía  y  de alumbrado para casos de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">- caseta de gobierno y cuarto de derrota,</p>
    <p class="parrafo">- espacios en que está situado el equipo radioeléctrico del buque,</p>
    <p class="parrafo">-  cámaras  de  equipo  extintor  de incendios, cámaras de control de ese equipo y puestos de equipo detector de incendios,</p>
    <p class="parrafo">-  cámara  de  mando  de las máquinas propulsoras, si se halla situada fuera del espacio de éstas,</p>
    <p class="parrafo">-   espacios   en   que   están   los   dispositivos   centralizados  de  alarma contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">2) Pasillos:</p>
    <p class="parrafo">- pasillos y vestíbulos para el servicio de pasajeros y tripulación.</p>
    <p class="parrafo">3) Alojamientos:</p>
    <p class="parrafo">-  espacios  como  los  que  se  definen  en la regla II-2/A/2.10, excluidos los pasillos.</p>
    <p class="parrafo">4) Escaleras:</p>
    <p class="parrafo">-   escaleras   interiores,   ascensores  y  escaleras  mecánicas  (no  ubicados totalmente  en  el  interior  de  los  espacios  de  máquinas),  y  los  troncos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">-  a  este  respecto,  una  escalera que esté cerrada en un nivel se considerará parte   del   entrepuente   del   que   no   esté   separada   por   una  puerta contraincendios.</p>
    <p class="parrafo">5) Espacios de servicio (riesgo limitado):</p>
    <p class="parrafo">-  armarios  y  pañoles  que  no  están  previstos  para  el  almacenamiento  de líquidos  inflamables  y  cuya  superficie  es  inferior  a  4  m2, y cuartos de secado y lavanderías.</p>
    <p class="parrafo">6) Espacios de máquinas de categoría A:</p>
    <p class="parrafo">- los espacios definidos en la regla II-2/A/19-1.</p>
    <p class="parrafo">7) Otros espacios de máquinas:</p>
    <p class="parrafo">-  los  espacios  definidos  en  la  regla  II-2/A/19-2, excepto los espacios de máquinas de categoría A.</p>
    <p class="parrafo">8) Espacios de carga:</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  espacios  utilizados para carga (incluidos los depósitos de carga de  combustible)  y  troncos  y  escotillas  que  conduzcan  a  dichos espacios, distintos de los espacios de categoría especial.</p>
    <p class="parrafo">9) Espacios de servicio (riesgo elevado):</p>
    <p class="parrafo">-  cocinas,  oficios  equipados  para  cocinar,  pañoles  de pintura y de luces, armarios  y  pañoles  cuya  superficie es igual o superior a 4 m2, espacios para el  almacenamiento  de  líquidos  inflamables, y talleres que no forman parte de los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">10) Cubiertas de intemperie:</p>
    <p class="parrafo">-   espacios  de  cubierta  de  intemperie  y  zonas  protegidas  del  paseo  de cubierta  en  que  no  haya  riesgo  de incendio. Espacios descubiertos (los que quedan fuera de las superestructuras y casetas).</p>
    <p class="parrafo">11) Espacios de categoría especial:</p>
    <p class="parrafo">- espacios como los que se definen en la regla II-2/A/2.18.</p>
    <p class="parrafo">.3  Al  determinar  la  norma  de  integridad  al  fuego  aplicable a un mamparo límite  situado  entre  dos  espacios  que  queden  dentro  de una zona vertical principal  u  horizontal  no  protegida  por un sistema automático de rociadores que  cumpla  con  lo  dispuesto  en  la  regla  II-2/A/8,  o  entre zonas de esa índole  si  ninguna  de  ellas  está  protegida  por tal sistema, se aplicará el mayor de los valores dados en las tablas.</p>
    <p class="parrafo">.4  Al  determinar  la  norma  de  integridad  al  fuego  aplicable a un mamparo límite  situado  entre  dos  espacios  que  queden  dentro  de una zona vertical principal  u  horizontal  protegida  por un sistema automático de rociadores que cumpla  con  lo  dispuesto  en  la  regla II-2/A/8, o entre zonas de esa índole, si  ambas  están  protegidas  por  tal  sistema, se aplicará el menor de los dos valores   dados   en   las   tablas.  Cuando  en  el  interior  de  espacios  de alojamiento  y  de  servicio  una zona protegida por un sistema de rociadores se encuentre  con  otra  no  protegida  de  ese modo, a la división que medie entre estas zonas se le aplicará el mayor de los dos valores dados en las tablas.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cabe  aceptar  que  los  cielos  rasos  o los revestimientos, continuos y de clase  «B»,  junto  con  los  correspondientes cubiertas o mamparos, dan total o parcialmente   el  aislamiento  y  la  integridad  prescritos  respecto  de  una división.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  los  mamparos  límite  exteriores  que  de  conformidad con la regla 1.1</p>
    <p class="parrafo">hayan  de  ser  de  acero  o  de  otro  material equivalente se podrán practicar aberturas  para  acoplamiento  de  ventanas  y  portillos,  a  condición  de que otros  puntos  de  la  presente  parte  no  prescriban  para ellos integridad de clase  «A».  Del  mismo  modo,  en  los  mamparos  de este tipo que no necesiten tener  integridad  de  clase  «A»,  las  puertas podrán ser de materiales que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue adecuados.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">6 Medios de evacuación (R 28)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  dispondrán  escaleras  y  escalas  que  proporcionen  medios  rápidos de evacuación  hacia  la  cubierta  de  embarco  en  los  botes y balsas salvavidas desde  todos  los  espacios  destinados  a  pasajeros y a la tripulación y desde los  espacios  que  no  sean espacios de máquinas, en que normalmente trabaje la tripulación. Se observarán especialmente las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  Debajo  de  la  cubierta  de  cierre,  cada  compartimiento  estanco  o cada espacio  o  grupo  de  espacios  sometidos  a parecidas restricciones tendrá dos medios  de  evacuación,  uno  de  los cuales, por lo menos, estará independizado de  puertas  estancas.  Excepcionalmente,  se  podrá  aceptar  que  sólo haya un medio   de   evacuación,   prestando  la  debida  atención  a  la  naturaleza  y ubicación  de  los  espacios  afectados  y al número de personas que normalmente puedan estar de servicio en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  único  medio  de  evacuación  habrá  de  ofrecer  la  debida seguridad.</p>
    <p class="parrafo">.2  Encima  de  la  cubierta  de  cierre  habrá  por  lo  menos  dos  medios  de evacuación  desde  cada  zona  vertical  principal o espacio o grupo de espacios sometidos  a  parecidas  restricciones,  uno  de  los cuales, por lo menos, dará acceso a una escalera que constituya una salida vertical.</p>
    <p class="parrafo">.3  Si  la  estación  radiotelegráfica  no tiene salida directa a la cubierta de intemperie,  se  proveerán  dos  medios  que  permitan salir de dicha estación o entrar  en  ella,  uno  de  los  cuales  podrá  ser un portillo o una ventana de amplitud suficiente, o cualquier otro medio.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  los  buques  existentes  de  clase B se prohibirán los pasillos o partes de  pasillos  desde  los  cuales  sólo  haya  una  vía  de  evacuación  y que no excedan  5  m  de  longitud.  En  los  buques  nuevos  de  clases A, B, C y D de eslora  igual  o  superior  a  24  metros  se prohibirá un corredor, recepción o parte de corredor desde los cuales sólo haya una vía de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS</p>
    <p class="parrafo">.5  Al  menos  uno  de los medios de evacuación prescritos en los apartados .1.1 y  .1.2  consistirá  en  una  escalera  de fácil acceso, encerrada en un tronco, que  proteja  de  modo  continuo  contra  el  fuego  desde  su nivel de arranque hasta  la  cubierta  que  corresponda  para  embarcar  en  los  botes  y  balsas salvavidas,  o  hasta  la  cubierta  más  alta  si  la de embarco no se extiende hasta la zona vertical principal de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  este  último  caso,  se dispondrá de acceso directo a la cubierta de embarco mediante  escaleras  y  pasillos  exteriores  abiertos, así como de alumbrado de emergencia,   conforme   a   la   regla   III/5.3   y  de  superficies  de  piso antideslizantes.  Los  mamparos  que  den  a  escaleras  y  pasillos  exteriores</p>
    <p class="parrafo">abiertos  que  formen  parte  de  una vía de evacuación deberán estar protegidos de  tal  manera  que  un  incendio en cualquier espacio cerrado detrás de dichos mamparos no impida la evacuación hacia las estaciones de embarque.</p>
    <p class="parrafo">La  anchura,  el  número  y  la continuidad de las vías de evacuación serán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">.1  La  anchura  libre  de  las  escaleras  no  será  inferior  a  900  mm.  Las escaleras  irán  provistas  de  pasamanos  a  cada lado. La anchura libre mínima de  las  escaleras  se  aumentará  en 10 mm por cada persona prevista por encima de  90  personas.  La  anchura libre máxima entre pasamanos cuando las escaleras sean  más  anchas  de  900  mm será de 1 800 mm. Se supondrá que el número total de  personas  que  vayan  a  ser  evacuadas por tales escaleras será igual a dos tercios  de  la  tripulación  y  del  número  total de pasajeros que haya en las zonas  a  las  que  den  servicio  las escaleras. La anchura de las escaleras se ajustará al menos a la norma de la Resolución A. 757 (18) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.2  Todas  las  escaleras  previstas  para  más de 90 personas irán alineadas en sentido longitudinal.</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  puertas,  los  pasillos  y  los  rellanos  intermedios incluidos en las vías de evacuación tendrán unas dimensiones análogas a las de las escaleras.</p>
    <p class="parrafo">.4  Las  escaleras  no  tendrán  una  elevación  vertical  superior  a 3,5 m sin disponer de un rellano, y su ángulo de inclinación no será superior a 45°.</p>
    <p class="parrafo">.5  Los  rellanos  a  nivel  de cada cubierta tendrán una superficie no inferior a  2  m2,  la  cual  se  aumentará  en  1  m2 por cada 10 personas previstas por encima  de  20,  aunque  no  es  necesario  que  excedan  de  16  m2  salvo  los utilizados  en  los  espacios  públicos  que  tengan acceso directo al tronco de escalera.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.6  Se  proveerá  una  protección satisfactoria de los accesos que haya para las zonas de embarco en botes y balsas salvavidas desde los troncos de escalera.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.7  Además  del  alumbrado  de  emergencia  prescrito  en  las reglas II-1/D/3 y III/5.3,   los   medios  de  evacuación,  incluidas  las  escaleras  y  salidas, estarán  indicados  mediante  alumbrado  o  franjas  fotoluminescentes que no se encuentren  a  más  de  0,3  m  por encima de la cubierta en todos los puntos de las   vías   de   evacuación,   incluidos   ángulos   e   intersecciones.  Estas indicaciones  deberán  permitir  a  los  pasajeros identificar todas las vías de evacuación  y  localizar  fácilmente  las  salidas  de evacuación. Si se utiliza iluminación  eléctrica,  ésta  procederá  de una fuente de energía de emergencia y  estará  dispuesta  de  modo  que,  aunque falle una sola luz o se produzca un corte  en  la  franja  de iluminación, la indicación siga siendo eficaz. Además, todos  los  signos  de  las  vías  de  evacuación  y las marcas de ubicación del equipo   contraincendios   serán   de   material   fotoluminescente   o  estarán iluminadas.  La  Administración  se  asegurará de que dicha iluminación o equipo fotoluminescente  se  ha  evaluado,  comprobado  e  instalado  con arreglo a las directrices de la Resolución A.752(18) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2  .1  En  los  espacios  de  categoría especial, el número y la disposición de los  medios  de  evacuación,  tanto por debajo como por encima de la cubierta de cierre,  deberán  ser  adecuados  y,  en  general,  la seguridad de acceso a las</p>
    <p class="parrafo">cubiertas  de  intemperie  será  por  lo menos equivalente a la requerida en los apartados .1.1, .1.2, .1.5 y .1.6.</p>
    <p class="parrafo">.2  Una  de  las  vías de evacuación que arranque de los espacios de máquinas en los  que  trabaja  la  tripulación  no  tendrá  acceso  directo a ninguno de los espacios de categoría especial.</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  rampas  elevables  para  carga y descarga rodada hacia las cubiertas de plataforma  no  deben  poder  bloquear  las  rutas  de  evacuación  aprobadas en posición inferior.</p>
    <p class="parrafo">.3.1   Habrá   dos  medios  de  evacuación  de  cada  espacio  de  máquinas.  Se observarán especialmente las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  Si  el  espacio  está  situado  debajo  de  la  cubierta  de cierre, los dos medios de evacuación consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">.1  dos  juegos  de  escalas  de acero, tan separadas entre sí como sea posible, que  conduzcan  a  puertas  situadas  en  la  parte  superior de dicho espacio e igualmente   separadas   entre   sí,   y   desde  las  que  haya  acceso  a  las correspondientes  cubiertas  de  embarco  en  los  botes y balsas salvavidas. En los  buques  nuevos,  una  de  estas  escalas dará protección continua contra el fuego  desde  la  parte  inferior  del  espacio  hasta un lugar seguro fuera del mismo; o bien en</p>
    <p class="parrafo">.2  una  escala  de  acero  que  conduzca  a  una  puerta,  situada  en la parte superior  del  espacio,  desde  la  que  haya acceso a la cubierta de embarco y, además,  en  la  parte  inferior  del  espacio y en un lugar bien apartado de la mencionada  escala,  una  puerta  de  acero, maniobrable desde ambos lados y que ofrezca  una  vía  segura  de  evacuación  desde  la  parte inferior del espacio hacia la cubierta de embarco.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  el  espacio  está  situado  por encima de la cubierta de cierre, los dos medios  de  evacuación  estarán  tan  separados entre sí como sea posible, y sus respectivas  puertas  de  salida  ocuparán  posiciones desde las que haya acceso a   las   correspondientes   cubiertas   de   embarco  en  los  botes  y  balsas salvavidas.  Cuando  dichos  medios  de  evacuación obliguen a utilizar escalas, éstas serán de acero.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES A, B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.3  De  los  espacios  para supervisar el funcionamiento de las máquinas y desde los  espacios  de  trabajo  habrá  al  menos  dos  medios  de evacuación, de los cuales  uno  será  independiente  del  espacio  de  máquinas  y dará acceso a la cubierta de embarco.</p>
    <p class="parrafo">.4  Se  resguardará  la  parte  inferior  de  las  escaleras  en los espacios de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.3.2  En  los  buques  de  menos  de  24 metros de eslora, la Administración del Estado  de  abanderamiento  podrá  aceptar que sólo haya un medio de evacuación, prestando  la  debida  atención  a  la  anchura  y  a la disposición de la parte superior  del  espacio;  en  los  buques  de eslora igual o superior a 24 metros la  Administración  del  Estado  de  abanderamiento  podrá aceptar que sólo haya un  medio  de  evacuación  desde cualquiera de los espacios aquí considerados, a condición  de  que  exista  una puerta o una escala de acero que ofrezca una vía de  evacuación  segura  hacia  la  cubierta  de  embarco,  prestando  la  debida atención   a   la   naturaleza   y  ubicación  del  espacio  y  considerando  si</p>
    <p class="parrafo">normalmente habrá o no personas de servicio en él.</p>
    <p class="parrafo">.3.3  Se  proveerán  dos  vías  de  evacuación  desde  la  sala  de  control  de máquinas  situada  en  los  espacios de máquinas, una de las cuales por lo menos proporcionará  una  protección  continua  contra  el  fuego  hasta  una posición segura fuera del espacio de máquinas.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  ascensores  no  se  considerarán  en  ningún caso como constitutivos de uno de los medios de evacuación prescritos.</p>
    <p class="parrafo">6-1 Vías de evacuación de los buques de pasaje de transbordo rodado (R 28-1)</p>
    <p class="parrafo">.1  PRESCRIPCIONES  APLICABLES  A  LOS  BUQUES  DE  PASAJE  DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  Y  D  Y  A  LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  El  presente  apartado  se  aplicará  a  los  buques de pasaje de transbordo rodado  nuevos  de  clases  B,  C  y  D  y  a los buques de pasaje de transbordo rodado   existentes   de   clase  B.  Respecto  a  los  buques  existentes,  las prescripciones  de  la  presente  regla  se  aplicarán  a más tardar en la fecha del  primer  reconocimiento  periódico  después  de  la  fecha  mencionada en el apartado 1 de la regla II-2/B/16.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  dispondrán  pasamanos  u  otras  agarraderas  en todos los pasillos a lo largo  de  las  vías  de  evacuación  a  fin  de ofrecer, cuando sea posible, un asidero  firme  durante  todo  el  trayecto  hacia  los puestos de reunión y los puestos  de  embarco.  Dichos  pasamanos  se  instalarán  a  ambos  lados de los pasillos  longitudinales  de  más  de  1,8  m  de  ancho y en todos los pasillos transversales  de  más  de  1  m  de  ancho.  Se prestará especial atención a la necesidad  de  que  sea  posible  cruzar  los vestíbulos,atrios y demás espacios abiertos  grandes  a  lo  largo de las vías de evacuación. Los pasamanos y otras agarraderas  serán  lo  suficientemente  resistentes  para  soportar  una  carga horizontal  distribuida  de  750  N/m,  aplicada  en la dirección del centro del pasillo  o  espacio,  y  una  carga  vertical distribuida de 750 N/m aplicada en dirección    descendente.    No    será    necesario    aplicar   ambas   cargas simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  vías  de  evacuación  no  quedarán  obstruidas por mobiliario ni ningún otro  tipo  de  obstáculo.  Salvo  en  el  caso de las mesas y sillas que puedan retirarse   para   proporcionar   un  espacio  abierto,  los  armarios  y  demás mobiliario  pesado  que  se  halle  en los espacios públicos y a lo largo de las vías  de  evacuación  se  sujetarán  para evitar que se desplacen si el buque se balancea  o  escora.  Asimismo,  se  fijarán  en  su sitio los revestimientos de piso.  Cuando  el  buque  esté  navegando,  las vías de evacuación se mantendrán libres  de  obstáculos,  tales  como  carros de limpieza, ropa de cama, equipaje y cajas de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">.4   Se   proveerán  vías  de  evacuación  desde  cualquier  espacio  del  buque habitualmente  ocupado  hasta  el  puesto  de  reunión. Estas vías de evacuación se  dispondrán  de  manera  tal  que  proporcionen  la  vía  más directa posible hacia  el  puesto  de  reunión,  y  estarán marcadas con signos relacionados con los  dispositivos  y  medios  de  salvamento,  aprobados  por la OMI mediante su Resolución A.760(18).</p>
    <p class="parrafo">.5  Si  los  espacios  cerrados  son contiguos a una cubierta de intemperie, las aberturas  de  dichos  espacios  hacia  la  cubierta  de  intemperie  se  podrán utilizar, cuando sea posible, como salidas de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.6  Las  cubiertas  estarán  numeradas por orden sucesivo, comenzando con «1» en el  techo  del  doble  fondo  o la cubierta inferior. Estos números se colocarán en  un  lugar  destacado  en  los rellanos de las escaleras y de los ascensores. También  cabrá  asignar  un  nombre  a  las  cubiertas,  pero  el  número  de la cubierta aparecerá siempre junto al nombre.</p>
    <p class="parrafo">.7  En  el  interior  de las puertas de cada camarote y en los espacios públicos se  colocarán,  en  lugares  destacados,  planos «figurativos» donde se indicará «Usted  está  aquí»  y  las  vías  de evacuación, marcadas con flechas. El plano mostrará  la  dirección  de  la vía de evacuación y estará debidamente orientado en relación con su posición en el buque.</p>
    <p class="parrafo">.8  No  se  necesitará  llave  para  abrir las puertas de los camarotes desde el interior.  Tampoco  habrá  ninguna  puerta  a  lo  largo de la vía de evacuación designada  que  sea  necesario  abrir  con  llave cuando se proceda en dirección de la vía de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">.2  PRESCRIPCIONES  APLICABLES  A  LOS  BUQUES  DE  PASAJE  DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASE B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  La  parte  inferior  de  0,5  m  de los mamparos y demás tabiques que formen divisiones  verticales  a  lo  largo  de  las  vías  de evacuación será capaz de soportar   una   carga  de  750  N/m  de  modo  que  pueda  ser  utilizada  como superficie  para  caminar  desde  el  lado  de  la  vía  de evacuación cuando el ángulo de escora del buque sea muy pronunciado.</p>
    <p class="parrafo">.2  Las  vías  de  evacuación  de los camarotes a los troncos de escaleras serán lo  más  directas  posible  y  con  un número mínimo de cambios de dirección. No será  necesario  cruzar  de  banda  a  banda  el  buque para llegar a una vía de evacuación.  Tampoco  será  necesario  subir  o  bajar más de dos cubiertas para llegar   a  un  puesto  de  reunión  o  a  una  cubierta  de  intemperie,  desde cualquier espacio de pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">.3  Se  proveerán  vías  exteriores desde las cubiertas de intemperie citadas en el  apartado  .2.2  hasta  los  puestos  de  embarco  en  las  embarcaciones  de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">.3  PRESCRIPCIONES  APLICABLES  A  LOS  BUQUES  DE  PASAJE  DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS DE CLASES B, C Y D CONSTRUIDOS EL 1 DE JULIO DE 1999 O POSTERIORMENTE</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  de  pasaje  de  transbordo  rodado  nuevos  de  clase  B, C y D construidos  el  1  de  julio  de  1999 o posteriormente, las vías de evacuación se  someterán  al  comienzo  del  proyecto  a  un  análisis de la evacuación. El análisis  servirá  para  determinar  y  eliminar, en la medida de lo posible, la aglomeración  que  puede  producirse  durante  el  abandono del buque, debido al desplazamiento  normal  de  los  pasajeros  y tripulantes a lo largo de las vías de  evacuación  y  habida  cuenta de que los tripulantes tengan que circular por dichas  vías  en  dirección  opuesta  a la de los pasajeros. Además, el análisis se   utilizará   para   determinar   si   los   medios   de  evacuación  son  lo suficientemente   flexibles   como   para   ofrecer   la   posibilidad   de  que determinadas  vías  de  evacuación,  puestos  de  reunión,  puestos de embarco o embarcaciones  de  supervivencia  no  puedan  utilizarse como consecuencia de un siniestro.</p>
    <p class="parrafo">7 Aberturas en divisiones de clases «A» y «B» (R 30 y 31)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Todas  las  aberturas  en  divisiones  de  clase  «A»  estarán  provistas de</p>
    <p class="parrafo">medios   fijos   de   cierre  que  serán  tan  resistentes  al  fuego  como  las divisiones en que estén instalados.</p>
    <p class="parrafo">.2  Todas  las  puertas  y  los marcos de puerta situados en divisiones de clase «A»,  así  como  los  dispositivos  que aseguren estas puertas en la posición de cerradas,  ofrecerán  una  resistencia  al  fuego  y  al  paso del humo y de las llamas  equivalente,  en  la  medida  de lo posible, a la de los mamparos en que estén  situados.  Tales  puertas  y  marcos  serán  de  acero o de otro material equivalente. Las puertas estancas no necesitarán aislamiento.</p>
    <p class="parrafo">.3  Para  abrir  o  cerrar  cada  puerta  desde  ambos lados del mamparo, deberá bastar con una persona.</p>
    <p class="parrafo">.4   Las   puertas   contraincendios   de   los  mamparos  de  zonas  verticales principales   y  troncos  de  escalera,  distintas  de  las  puertas  corredizas automáticas  estancas  y  de  las puertas que permanecen normalmente bajo llave, deberán cumplir con las siguientes prescripciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  puertas  serán  de  cierre  automático  y se podrán cerrar venciendo un ángulo   de   inclinación   contrario  de  hasta  3,5°.  De  ser  necesario,  la velocidad   de  cierre  estará  controlada  de  forma  que  se  eviten  peligros innecesarios  a  las  personas.  En  los buques nuevos, la velocidad uniforme de cierre  será  de  no  más de 0,2 m/s y de no menos de 0,1 m/s cuando el buque se encuentre adrizado.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.2   Las   puertas  de  corredera  teleaccionadas  o  accionadas  a  motor  irán provistas  de  una  alarma  que  suene  al  menos  5 segundos, pero no más de 10 segundos,  antes  de  que  la  puerta  empiece a moverse, y que continúe sonando hasta  que  la  puerta  se  haya  cerrado del todo. Las puertas proyectadas para volver  a  abrirse  tras  tropezar  con  un  obstáculo  se  abrirán  de nuevo lo suficiente  para  dejar  un  paso libre de al menos 0,75 m, pero no superior a 1 m.</p>
    <p class="parrafo">.3  Todas  las  puertas,  excepto  las  puertas  cortafuegos  que  se  mantengan normalmente   cerradas,   podrán  accionarse  por  telemando  y  automáticamente desde  un  puesto  central  de  control  con dotación permanente, ya sea todas a la  vez  o  por  grupos,  y también cada una por separado desde un punto a ambos lados  de  la  puerta.  Deberá  proporcionarse indicación en el panel de control de  incendios  situado  en  el puesto central de control con dotación permanente acerca   de   si   las  puertas  teleaccionadas  están  cerradas.  El  mecanismo accionador  estará  proyectado  de  modo que la puerta se cierre automáticamente en  caso  de  avería  del  sistema  de control o de fallo del suministro central de   energía.   Los  interruptores  de  accionamiento  tendrán  una  función  de conexión-desconexión  para  evitar  la  reposición automática del sistema. No se permitirán  ganchos  de  retención  que  no  se  puedan accionar desde el puesto central de control.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  las  proximidades  de  las  puertas  accionadas  a  motor  se dispondrán acumuladores  locales  de  energía  que  permitan  el funcionamiento de éstas al menos  diez  veces  (completamente  abiertas  y  cerradas) utilizando los mandos locales.</p>
    <p class="parrafo">.5  Las  puertas  de  doble  hoja  que  tengan  un  dispositivo  sujetador  para asegurar   su   integridad  al  fuego  estarán  concebidas  de  modo  que  dicho dispositivo  actúe  automáticamente  cuando  el  sistema ponga en funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">las puertas.</p>
    <p class="parrafo">.6  Las  puertas  que  den acceso directo a espacios de categoría especial y que sean   de   accionamiento  a  motor  y  cierre  automático  no  necesitan  estar equipadas  con  las  alarmas  y mecanismos de teleaccionamiento que se estipulan en los apartados .4.2 y .4.3.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.5  Las  prescripciones  de  integridad  relativas  a  la clase «A» aplicables a elementos  límite  exteriores  del  buque  no  regirán para mamparas de cristal, ventanas   ni  portillos.  Tampoco  regirán  las  prescripciones  de  integridad relativas  a  la  clase  «A»  para  las puertas exteriores de superestructuras y casetas.</p>
    <p class="parrafo">.6  Todas  las  puertas  de clase «A» situadas en escaleras, espacios públicos y mamparos  de  zonas  verticales  principales  en  las  vías  de  evacuación irán provistas  de  una  portilla  para  manguera  de cierre automático, de material, construcción  y  resistencia  al  fuego  equivalentes  a los de la puerta en que vaya  instalada,  que  tendrá  una  abertura  libre  de  150  mm2  con la puerta cerrada  e  irá  emplazada  en  el  borde  inferior  de  la  puerta,  en el lado opuesto  al  de  las  bisagras  o,  en  el  caso de puertas de corredera, lo más cerca posible de la abertura.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.7  Las  puertas  y  los  marcos de puertas situados en divisiones de clase «B», así  como  los  dispositivos  de  sujeción, constituirán un medio de cierre cuya resistencia  al  fuego  será,  en  la  medida de lo posible, equivalente a la de las  divisiones,  aun  cuando  se  podrán  autorizar aberturas de ventilación en la  parte  inferior  de  las puertas. Cuando haya una o varias aberturas de este tipo  en  una  puerta  o  debajo  de ella, su área total no excederá de 0,05 m2. Si  la  abertura  ha  sido  practicada  en  la  puerta,  llevará  una rejilla de material incombustible. Las puertas serán incombustibles.</p>
    <p class="parrafo">.7.1  A  fin  de  reducir  el  ruido,  la  Administración  podrá  aprobar,  como equivalente,  puertas  con  ventilación  antiacústica  incorporada  provistas de aperturas  en  la  parte  inferior  de  un  lado  de  la  puerta  y  en la parte superior del otro lado, siempre que se cumplan las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  La  apertura  superior  siempre  deberá dar hacia el pasillo con una rejilla de  material  incombustible  y  una  barrera  contra incendios de funcionamiento automático que se active a una temperatura de aproximadamente 70 °C.</p>
    <p class="parrafo">.2   La   apertura   inferior   estará  provista  de  una  rejilla  de  material incombustible.</p>
    <p class="parrafo">.3 Las puertas se ensayarán con arreglo a la Resolución A.754(18).</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.8  Las  puertas  de  camarote  de  las  divisiones de clase «B» serán de cierre automático. En ellas no se permiten dispositivos de retención.</p>
    <p class="parrafo">8  Protección  de  escaleras  y  ascensores  en  espacios  de  alojamiento  y de servicio (R 29)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Todas  las  escaleras  serán  de armazón de acero y estarán instaladas en el interior  de  troncos  construidos  con  divisiones  de  clase  «A» provistos de medios eficaces de cierre en todas las aberturas. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">.1  la  escalera  que  enlace  solamente  dos cubiertas podrá no estar encerrada</p>
    <p class="parrafo">en  un  tronco,  a  condición  de que para mantener la integridad de la cubierta atravesada  por  la  escalera  haya  mamparos  o  puertas  adecuadas en un mismo entrepuente.  Cuando  una  escalera  esté encerrada solamente en un entrepuente, el  tronco  que  la  encierre estará protegido de conformidad con lo establecido en las tablas para cubiertas que se dan en las reglas 4 y 5;</p>
    <p class="parrafo">.2  se  podrán  instalar  escaleras  sin  tronco  en un espacio público, siempre que se encuentren por completo dentro de dicho espacio.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  troncos  de  escalera  tendrán acceso directo a los pasillos y serán de amplitud  suficiente  para  evitar  que se produzcan aglomeraciones, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizarlos en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B, C y D: Dentro del perímetro de tales troncos sólo se  permitirá  que  haya  aseos  públicos,  armarios  de  material incombustible para el almacenamiento del equipo de seguridad y mostradores de información.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  permitirá  que  tengan  acceso  directo a esos troncos de escalera los espacios  públicos,  pasillos,  aseos  públicos, espacios de categoría especial, otras   escaleras   de   evacuación  prescritas  por  la  regla  6.1.5  y  zonas exteriores.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  troncos  de  ascensor  estarán  instalados de forma que impidan el paso del   humo   y  de  las  llamas  de  un  entrepuente  a  otro,  y  provistos  de dispositivos de cierre que permitan controlar el tiro y el paso del humo.</p>
    <p class="parrafo">9 Sistemas de ventilación (R 32)</p>
    <p class="parrafo">.1 Buques que transporten más de 36 pasajeros:</p>
    <p class="parrafo">.1 BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  ventilación,  además  de  cumplir  con  el  apartado  .1  de la presente  regla,  se  ajustará  a  lo  prescrito  en  los apartados .2.2 a .2.6, .2.8 y .2.9 de la misma.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.2  En  general,  los  ventiladores  irán dispuestos de manera que los conductos que  desembocan  en  los  diversos  espacios  queden  dentro  de  la  misma zona vertical principal.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cuando  los  sistemas  de  ventilación  atraviesen  cubiertas, además de las precauciones  relativas  a  la  integridad al fuego de la cubierta prescritas en la  regla  II-2/A/12.1,  se  tomarán  otras  encaminadas  a reducir el riesgo de que  el  humo  y  los  gases calientes pasen de un espacio de entrepuente a otro a  través  del  sistema.  Además  de  satisfacer  las prescripciones relativas a aislamiento  que  figuran  en  la  presente  regla,  si es necesario se aislarán los  conductos  verticales  siguiendo  lo prescrito en las pertinentes tablas de la regla 4.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.4   Los   conductos   de   ventilación   se   construirán  con  los  siguientes materiales:</p>
    <p class="parrafo">.1  los  conductos  cuya  sección  tenga un área de no menos de 0,075 m2 y todos los  conductos  verticales  que  se  utilicen para ventilar más de un espacio de entrepuente serán de acero o de otro material equivalente;</p>
    <p class="parrafo">.2  los  conductos  cuya  sección tenga un área de menos de 0,075 m2 que no sean los  conductos  verticales  a  que  se  hace  referencia en el apartado 1.4.1 se</p>
    <p class="parrafo">construirán  con  materiales  incombustibles.  Cuando estos conductos atraviesen divisiones  de  clase  «A»  o  «B»,  se  tomarán  las  medidas  necesarias  para asegurar la integridad al fuego de la división;</p>
    <p class="parrafo">.3  los  tramos  cortos  de  conducto  que  en  general no excedan de 0,02 m2 de sección  y  de  2  m  de  longitud, podrán no ser incombustibles, a condición de que cumplan con lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.1  que  el  conducto  esté  construido  con un material cuyo riesgo de incendio sea  reducido  en  la  medida que la Administración del Estado de abanderamiento juzgue satisfactoria,</p>
    <p class="parrafo">.2  que  el  conducto  se  utilice  solamente  en  el  extremo  del  sistema  de ventilación,</p>
    <p class="parrafo">.3  que  el  conducto  no  esté  situado  a  menos  de 600 mm de longitud de una penetración  de  una  división  de  clases  «A»  y  «B»,incluidos  los  plafones continuos de clase «B».</p>
    <p class="parrafo">.5   Los   troncos   de  escalera  estarán  ventilados  por  medio  de  un  solo ventilador  independiente  y  sistema  de  conductos  que  no se utilizarán para ningún otro espacio del sistema de ventilación.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.6  Para  toda  la  ventilación  mecánica,  exceptuada  la  de  los  espacios de máquinas  y  de  carga  y  cualquier  otro  sistema  que  como alternativa pueda prescribir  el  apartado  9.2.6,  habrá  mandos  agrupados de modo que se puedan parar  todos  los  ventiladores  desde  uno cualquiera de dos puestos distintos, los  cuales  estarán  tan  separados entre sí como sea posible. Los mandos de la ventilación  mecánica  destinada  a  los  espacios  de  máquinas estarán también agrupados  de  modo  que  quepa accionarlos desde dos puestos, uno de los cuales estará  situado  fuera  de  dichos espacios. Los ventiladores de los sistemas de ventilación  mecánica  que  den  servicio  a  los  espacios  de  carga se podrán parar desde un lugar seguro situado fuera de tales espacios.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.7  Cuando  un  espacio  público  atraviese tres o más cubiertas de intemperie y contenga  material  combustible,  como  mobiliario,  y  espacios  cerrados, como tiendas,  oficinas  y  restaurantes,  tendrá  instalado un sistema de extracción de  humos.  El  sistema  de  extracción  de  humos se activará por el sistema de detección   de   humos   prescrito  y  podrá  ser  controlado  manualmente.  Los ventiladores  tendrán  un  tamaño  tal  que  permita  evacuar  la  totalidad del volumen en el interior del espacio en diez minutos como máximo.</p>
    <p class="parrafo">.8    Los    conductos    de    ventilación   irán   provistos   de   escotillas convenientemente  situadas  a  efectos  de  inspección  y de limpieza cuando sea razonable y viable.</p>
    <p class="parrafo">.9  Los  conductos  de  salida  de  los  fogones  de las cocinas en que se pueda acumular  la  grasa  cumplirán  con  lo  dispuesto  en  los  puntos  9.2.3.2.1 y 9.2.3.2.2, y estarán dotados de:</p>
    <p class="parrafo">.1  un  filtro  de  grasas  fácilmente  desmontable a fines de limpieza, a menos que se haya instalado otro sistema aprobado para la eliminación de la grasa;</p>
    <p class="parrafo">.2  una  válvula  de  mariposa  contraincendios situada en la parte inferior del conducto  que  funcione  de  forma  automática  por  telemando  y,  además,  una válvula  de  mariposa  contraincendios  que funcione por telemando situada en la parte superior del conducto;</p>
    <p class="parrafo">.3 un medio fijo para la extinción de incendios dentro del conducto;</p>
    <p class="parrafo">.4  medios  de  telemando  para  apagar  los  extractores  y los ventiladores de inyección,  poner  en  funcionamiento  las  válvulas de mariposa contraincendios mencionadas  en  .2  y  activar  el  sistema  de  extinción de incendios, que se encuentren  situados  en  un  lugar  próximo a la entrada de las cocinas. Cuando se   instalen  sistemas  de  ramales  múltiples,  se  dispondrá  de  medios  que permitan  cerrar  todos  los  ramales  que  salgan  del mismo conducto principal antes de que se descargue el agente extintor en el sistema; y</p>
    <p class="parrafo">.5 escotillas convenientemente situadas a efectos de inspección y limpieza.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.2 Buques que transporten no más de 36 pasajeros:</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  conductos  de  ventilación serán de material incombustible. No obstante los  conductos  cortos  que  en general no excedan de 2 m de longitud ni de 0,02 m2 de sección transversal podrán no ser incombustibles, a reserva de que:</p>
    <p class="parrafo">.1  sean  de  un  material  que  a  juicio  de  la  Administración del Estado de abanderamiento no presente sino un riesgo de incendio reducido;</p>
    <p class="parrafo">.2 se utilicen solamente al extremo del dispositivo de ventilación;</p>
    <p class="parrafo">.3  no  estén  situados  a  menos de 600 mm, medida esta distancia en el sentido longitudinal  del  conducto,  de  una  abertura  practicada  en  una división de clase «A» o «B», incluidos cielos rasos continuos de clase «B».</p>
    <p class="parrafo">.2  En  el  caso  de  conductos  de ventilación con una sección libre superior a 0,02  m2  que  atraviesen  mamparos  o  cubiertas de clase «A», cada abertura de paso  irá  revestida  con  un  manguito  de  chapa  de  acero,  a  menos  que el conducto  mismo  sea  de  acero  en  el  tramo  que  atraviese  la cubierta o el mamparo.  En  este  tramo  los  conductos  y los manguitos habrán de cumplir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">.1  los  manguitos  tendrán  por  lo menos 3 mm de espesor y 900 mm de longitud. Cuando  el  manguito  atraviese  un  mamparo se hará, si esto es posible, que de su  longitud  quede  una  porción  de  450  mm  a  cada  lado  del  mamparo. Los conductos  o  los  manguitos  de revestimiento para dichos conductos llevarán un aislamiento  contra  el  fuego  que  tenga  por  lo menos la misma integridad al fuego que el mamparo o la cubierta atravesados;</p>
    <p class="parrafo">.2  los  conductos  cuya  sección  libre exceda de 0,075 m2 llevarán válvulas de mariposa  contraincendios,  además  de  cumplir  con  lo  prescrito  en el punto 9.2.2.1.   La   válvula   de  mariposa  funcionará  automáticamente  pero  cabrá asimismo  cerrarla  a  mano  por  ambos lados del mamparo o de la cubierta e irá provista   de  un  indicador  que  señale  si  está  abierta  o  cerrada.  Estas válvulas  de  mariposa  no  serán  necesarias, sin embargo, cuando los conductos atraviesen  espacios  limitados  por  divisiones  de clase «A», sin dar servicio a  éstos,  a  condición  de  que  dichos conductos tengan la misma integridad al fuego que las divisiones que atraviesen.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  conductos  de  ventilación  de  los  espacios  de  categoría  «A»  para máquinas,  cocinas  o  espacios  de cubierta para automóviles, espacios de carga de  los  buques  de  transbordo  rodado  o  espacios  de  categoría  especial no atravesarán  espacios  de  alojamiento  o  de  servicio  ni puestos de control a menos  que  tales  conductos  cumplan  con  las condiciones especificadas en los puntos 9.2.3.1.1 a 9.2.3.1.4 o 9.2.3.2.1 y 9.2.3.2.2:</p>
    <p class="parrafo">.1.1  sean  de  acero,  y  de  un grosor de por lo menos 3 mm si su anchura o su</p>
    <p class="parrafo">diámetro  es  de  hasta  300  mm,  o  de  un  grosor  de por lo menos 5 mm si su anchura  o  su  diámetro  es  de 760 mm como mínimo, o bien tengan una anchura o un  diámetro  que  oscile  entre  300  mm  y  760  mm, en cuyo caso el grosor se obtendrá por interpolación;</p>
    <p class="parrafo">.1.2 lleven adecuados soportes y refuerzos;</p>
    <p class="parrafo">.1.3  vayan  provistos  de  válvulas  automáticas  de  mariposa contraincendios, próximas al mamparo límite atravesado; y</p>
    <p class="parrafo">.1.4  lleven  aislamiento  ajustado  a  la  norma  «A-60»  desde los espacios de máquinas,   las   cocinas,  los  espacios  de  cubierta  para  automóviles,  los espacios  de  carga  de  los  buques  de  transbordo  rodado  o  los espacios de categoría  especial  hasta  un  punto  que,  situado más allá de cada válvula de mariposa, diste de ésta un mínimo de 5 m;</p>
    <p class="parrafo">o bien,</p>
    <p class="parrafo">.2.1  sean  de  acero  y  satisfagan  lo  dispuesto  en  los  puntos 9.2.3.1.1 y 9.2.3.1.2; y</p>
    <p class="parrafo">.2.2  lleven  aislamiento  ajustado  a  la norma «A-60» en todos los espacios de alojamiento o de servicio y puestos de control;</p>
    <p class="parrafo">ahora  bien,  los  conductos  que atraviesen las divisiones de zonas principales o la cubierta cumplirán también con lo prescrito en el punto 9.2.8.</p>
    <p class="parrafo">.4   Los   conductos   instalados   para  que  den  ventilación  a  espacios  de alojamiento  o  de  servicio  o  puestos  de  control no atravesarán espacios de categoría  «A»  para  máquinas,  cocinas, espacios de cubierta para automóviles, espacios   de   carga  de  los  buques  de  transbordo  rodado  ni  espacios  de categoría  especial,  a  menos  que  tales conductos cumplan con las condiciones especificadas en los puntos 9.2.4.1.1 a 9.2.4.1.3 o 9.2.4.2.1 y 9.2.4.2.2:</p>
    <p class="parrafo">.1.1   los  conductos,  donde  atraviesen  un  espacio  de  categoría  «A»  para máquinas,  una  cocina,  un  espacio de cubierta para automóviles, un espacio de carga  de  los  buques  de transbordo rodado o un espacio de categoría especial, sean de acero y satisfagan lo dispuesto en los puntos 9.2.3.1.1 y 9.2.3.1.2;</p>
    <p class="parrafo">.1.2  se  instalan  válvulas  automáticas  de mariposa contraincendios, próximas a los mamparos límite atravesados; y</p>
    <p class="parrafo">.1.3  en  los  puntos  atravesados  se  mantenga  la  integridad de los mamparos límite  del  espacio  de  máquinas,  la  cocina,  el  espacio  de  cubierta para automóviles,  el  espacio  de  carga  de  los  buques  de transbordo rodado o el espacio de categoría especial;</p>
    <p class="parrafo">o bien,</p>
    <p class="parrafo">.2.1   los  conductos,  donde  atraviesen  un  espacio  de  categoría  «A»  para máquinas,  una  cocina,  un  espacio de cubierta para automóviles, un espacio de carga  de  los  buques  de transbordo rodado o un espacio de categoría especial, sean  de  acero  y  satisfagan lo dispuesto en los puntos 9.2.3.1.1 y 9.2.3.1.2; y</p>
    <p class="parrafo">.2.2  lleven  aislamiento  ajustado  a  la  norma  «A-60»  dentro del espacio de máquinas,  la  cocina,  el  espacio  de cubierta para automóviles, el espacio de carga de los buques de transbordo rodado o el espacio de categoría especial;</p>
    <p class="parrafo">ahora  bien,  los  conductos  que atraviesen las divisiones de zonas principales cumplirán también con lo prescrito en el punto 9.2.8.</p>
    <p class="parrafo">.5  Los  conductos  de  ventilación con una sección libre superior a 0,02 m2 que atraviesen  mamparos  de  clase  «B»,  irán revestidos con manguitos de chapa de</p>
    <p class="parrafo">acero  de  900  mm  de  longitud y a menos que el conducto mismo sea de acero se hará,  si  esto  es  posible,  que  de su longitud quede una porción de 450 mm a cada lado de los mamparos.</p>
    <p class="parrafo">.6  Se  tomarán  todas  las  medidas  posibles,  en  relación con los puestos de control  situados  fuera  de  los  espacios  de  máquinas,  para asegurar que en caso   de   incendio   seguirá   habiendo   en   dichos  puestos  ventilación  y visibilidad  y  que  no  habrá humo, de manera que la maquinaria y el equipo que contengan  puedan  ser  supervisados  y  continuar  funcionando  eficazmente. Se instalarán   dos  dispositivos  distintos,  completamente  separados  entre  sí, para   el   suministro   de  aire,  cuyas  respectivas  tomas  de  aire  estarán dispuestas   de   manera   que   el   peligro  de  que  el  humo  se  introduzca simultáneamente  por  ambas  sea  mínimo.  A  discreción  de  la  Administración cabrá  no  exigir  el  cumplimiento  de  estas  prescripciones  en  el  caso  de puestos  de  control  situados  en una cubierta de intemperie, o que den a ella, o   cuando   se  puedan  utilizar  dispositivos  locales  de  cierre  igualmente eficaces.</p>
    <p class="parrafo">.7   Cuando   los  conductos  de  extracción  de  los  fogones  de  las  cocinas atraviesen  alojamientos  o  espacios  que  contengan  materiales  combustibles, estarán  construidos  con  divisiones  de clase «A». Cada conducto de extracción estará provisto de:</p>
    <p class="parrafo">.1 un filtro de grasas fácilmente desmontable a fines de limpieza;</p>
    <p class="parrafo">.2  una  válvula  de  mariposa  contraincendios  situada  en el extremo inferior del conducto;</p>
    <p class="parrafo">.3  dispositivos,  accionables  desde  el  interior  de  la cocina, que permitan desconectar el extractor; y</p>
    <p class="parrafo">.4 medios fijos de extinción de fuego en el interior del conducto.</p>
    <p class="parrafo">.8  Cuando  en  un  buque de pasaje sea necesario que un conducto de ventilación atraviese  una  división  de  zona  vertical  principal, se instalará junto a la división  una  válvula  de  mariposa  de  cierre automático, contraincendios y a prueba  de  fallos.  Esta  válvula  se  deberá  poder cerrar también manualmente desde  ambos  lados  de  la  división.  Las  posiciones  de  accionamiento serán fácilmente  accesibles  y  estarán  marcadas  con  pintura roja fotorreflectora. El  conducto  situado  entre  la  división  y la válvula será de acero o de otro material  equivalente  y,  si  es  necesario,  llevará  un  aislamiento  que  le permita  cumplir  con  lo  prescrito  en  la  regla  II-2/A/12.1.  La válvula de mariposa  tendrá,  por  lo  menos a un lado de la división, un indicador visible que señale si está abierta.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.9  Los  orificios  principales  de  admisión  y salida de todos los sistemas de ventilación  podrán  quedar  cerrados  desde el exterior del espacio destinado a ser ventilado.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.10  La  ventilación  mecánica  de los espacios de alojamiento, los de servicio, los  de  carga,  los  puestos  de  control  y los espacios de máquinas podrá ser interrumpida  desde  un  lugar  fácilmente  accesible  situado  fuera  de dichos espacios.  Este  lugar  será  tal  que  no  quede  fácilmente aislado en caso de incendio  en  los  espacios  a  los  que  dé  servicio.  Los medios destinados a interrumpir  la  ventilación  mecánica  de  los  espacios  de  máquinas  estarán</p>
    <p class="parrafo">totalmente   separados   de   los   medios   instalados   para   interrumpir  la ventilación de otros espacios.</p>
    <p class="parrafo">10 Ventanas y portillos (R 33)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1  Todas  las  ventanas  y  los  portillos  de  los  mamparos  situados  en  el interior  de  espacios  de  alojamiento  y  de  servicio y de puestos de control que  no  sean  aquellos  a  los cuales es de aplicación lo dispuesto en la regla 7.5   estarán   construidos   de  manera  que  respondan  a  las  prescripciones relativas   a  la  integridad  aplicables  al  tipo  de  mamparo  en  que  estén colocados.</p>
    <p class="parrafo">.2  No  obstante  lo  prescrito  en  las  tablas  de las reglas 4 y 5, todas las ventanas  y  portillos  de  los  mamparos  que separen del exterior los espacios de  alojamiento  y  de  servicio  y  los  puestos  de  control tendrán marcos de acero  o  de  otro  material  adecuado.  El  cristal  se sujetará con listones o piezas angulares de metal.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS:</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  ventanas  que  den  a  dispositivos  salvavidas,  zonas de embarco y de reunión,  escaleras  externas  y  cubiertas  de  intemperie que sirvan de vía de evacuación,  así  como  las  ventanas situadas debajo de las zonas de embarco en balsas  salvavidas  y  rampas  de  evacuación,  tendrán  la  misma integridad al fuego  prescrita  en  las  tablas  de la regla 4. Cuando se hayan prescrito para las  ventanas  cabezales  rociadores  automáticos  especiales,  podrán admitirse como  equivalentes  ventanas  de  clase  «A-0».  Las  ventanas  situadas  en  el costado  del  buque  por  debajo  de  las  zonas  de embarco en botes salvavidas tendrán una integridad al fuego igual por lo menos a la clase «A-0».</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D QUE NO TRANSPORTEN MAS DE 26 PASAJEROS + BUQUES NUEVOS DE CLASE B:</p>
    <p class="parrafo">.4  No  obstante  las  prescripciones  de  las  tablas  de la regla II-2/B/5, se prestará  especial  atención  a  la  integridad al fuego de las ventanas que den a  zonas  de  embarco  en  embarcaciones  o  balsas  de  supervivencia  y  a  la integridad  al  fuego  de  las  ventanas  situadas  bajo  dichas  zonas  que  se encuentren  en  una  posición  que,  en  caso  de  avería  durante  un incendio, obstaculizarían    el   lanzamiento   de   las   embarcaciones   o   balsas   de supervivencia o el embarco en las mismas.</p>
    <p class="parrafo">11 Uso restringido de materiales combustibles (R 34)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Salvo  en  los  espacios  de  carga  y los destinados a correo y equipaje en los  compartimientos  refrigerados  de  los  espacios  de  servicio,  todos  los revestimientos,  rastreles,  cielos  rasos,  pantallas  supresoras de corrientes de  aire  y  aislamientos  serán  de  materiales  incombustibles. Las mamparas y las  cubiertas  parciales  utilizadas  para  subdividir  un  espacio por razones utilitarias o artísticas serán también de material incombustible.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  acabados  anticondensación  y  los adhesivos utilizados con el material aislante  de  los  sistemas  criógenos  y  de  los  accesorios  para tuberías de dichos  sistemas  no  necesitan  ser  incombustibles,  pero  se  aplicarán en la menor   cantidad   posible   y   sus   superficies  descubiertas  ofrecerán  una resistencia  a  la  propagación  de  la  llama  conforme al método de prueba que figura en la Resolución A.653(16) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.3  Las  superficies  indicadas  a continuación tendrán características de débil propagación de la llama:</p>
    <p class="parrafo">.1  las  superficies  descubiertas  de  pasillos  y  troncos  de  escalera, y de mamparos  y  revestimientos  de  paredes  y  cielos  rasos que haya en todos los espacios  de  alojamiento  y  de  servicio  y en los puestos de control;  .2 las de  espacios  ocultos  o  inaccesibles que haya en los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos de control.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  volumen  total  de los acabados, molduras, decoraciones y madera chapada combustibles  no  excederá  en  ningún  espacio  de alojamiento o de servicio de un  volumen  equivalente  al  de  una  chapa  de madera de 2,5 mm de espesor que recubriese  la  superficie  total  de  las  paredes  y  de  los cielos rasos; en buques  provistos  de  un  sistema  automático  de  rociadores que cumpla con lo dispuesto  en  la  regla  II-2/A/8,  el  volumen  citado  puede  incluir  cierta cantidad  del  material  combustible  empleado  para  montar divisiones de clase «C».</p>
    <p class="parrafo">.5  Las  chapas  que  recubran las superficies y los revestimientos comprendidos en  lo  prescrito  en  el  punto 3 tendrán un valor calórico que no exceda de 45 MJ/m2 de la superficie para el espesor utilizado.</p>
    <p class="parrafo">.6  El  mobiliario  de  los  troncos  de  escalera estará constituido únicamente por  asientos.  Serán  de  tipo  fijo,  con  un  máximo  de  seis  asientos  por cubierta  y  tronco  de  escalera,  presentarán un riesgo reducido de incendio y no  obstaculizarán  las  vías  de evacuación de los pasajeros. La Administración del  Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir asientos adicionales en la zona principal  de  recepción  dentro  del  tronco de escalera si aquéllos son fijos, incombustibles  y  no  obstaculizan  las vías de evacuación de los pasajeros. No se  permitirá  la  instalación  de  mobiliario  en los pasillos para pasajeros y tripulación  que  sirvan  de  vías  de evacuación en las zonas de los camarotes. Además   de   lo   antedicho,   se   permitirá  instalar  armarios  de  material incombustible  para  el  almacenamiento  del  equipo de seguridad exigido en las reglas.</p>
    <p class="parrafo">.7  Las  pinturas,  los  barnices  y  otros  productos  de acabado utilizados en superficies  interiores  descubiertas  no  producirán  cantidades  excesivas  de humo ni de otras sustancias tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">.8  Los  revestimientos  primarios  de  cubierta,  si  los  hay, aplicados en el interior  de  espacios  de  alojamiento y de servicio y puestos de control serán de  un  material  aprobado  que  no  se  inflame  fácilmente, de acuerdo con los métodos  de  prueba  de  exposición  al  fuego contenidos en la Resolución A.687 (17)   de   la   OMI,   ni  origine  riesgos  de  toxicidad  o  de  explosión  a temperaturas elevadas.</p>
    <p class="parrafo">12 Detalles de construcción (R 35)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">En  los  espacios  de  alojamiento y de servicio, puestos de control, pasillos y escaleras:</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  cámaras  de  aire  que  haya  detrás de los cielos rasos, empanelados o revestimientos  estarán  adecuadamente  divididas  por  pantallas  supresoras de corrientes  de  aire  bien  ajustadas  y dispuestas con espaciamiento intermedio de no más de 14 m.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  sentido  vertical,  esas  cámaras  de  aire, con inclusión de las que se</p>
    <p class="parrafo">encuentren  detrás  de  escaleras,  troncos,  etc.  estarán cerradas en cada una de las cubiertas.</p>
    <p class="parrafo">13  Sistemas  fijos  de  detección  de  incendios y de alarma contraincendios, y sistemas  automáticos  de  rociadores,  de  detección  de  incendios y de alarma contraincendios (R 14) (R 36)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  En  los  buques  de  pasaje  que  no  transporten  más  de  36  pasajeros se instalará   en   cada   una  de  las  zonas  separadas,  tanto  verticales  como horizontales,  en  todos  los  espacios  de  alojamiento  y de servicio y en los puestos   de  control,  exceptuados  los  espacios  que  no  ofrezcan  verdadero peligro de incendio, tales como espacios perdidos, locales sanitarios, etc.:</p>
    <p class="parrafo">.1  un  sistema  fijo  de  detección  de  incendios  y alarma contraincendios de tipo  aprobado  que  cumpla  con  lo prescrito en la regla II-2/A/9, instalado y dispuesto  de  modo  que  señale la presencia de un incendio en dichos espacios; o</p>
    <p class="parrafo">.2  un  sistema  automático  de  rociadores,  detección  de  incendios  y alarma contraincendios  de  tipo  aprobado  que  cumpla  con  lo  prescrito en la regla II-2/A/8   o  con  las  directrices  elaboradas  por  la  OMI  para  un  sistema aprobado  equivalente  de  rociadores,  según establece la Resolución A.800 (19) de   esa  Organización,  instalado  y  dispuesto  de  modo  que  proteja  dichos espacios  y,  además,  un  sistema  fijo  de  detección  de  incendios  y alarma contraincendios  de  tipo  aprobado  que  cumpla  con  lo  prescrito en la regla II-2/A/9,  instalado  y  dispuesto  de  modo que detecte la presencia de humo en pasillos,  escaleras  y  vías  de  evacuación  en el interior de los espacios de alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  buques  que  transporten  más  de  36  pasajeros  tendrán  instalado un sistema   automático   de   rociadores,   detección   de   incendios   y  alarma contraincendios  de  un  tipo  aprobado  que cumpla con lo prescrito en la regla II-2/A/8  o  en  la  directriz  de  la  OMI  sobre  el  sistema  equivalente  de rociadores  aprobado  en  el  sentido  de  la  Resolución  A.800  (19)  de dicha Organización,   en  todos  los  espacios  de  servicio,  puestos  de  control  y espacios de alojamiento, incluidos los pasillos y las escaleras.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  se  podrá  instalar un sistema fijo de detección de incendios aprobado  de  otro  tipo  en  los  puestos  de  control  en los que se encuentre equipo importante que pudiera sufrir daños por el agua.</p>
    <p class="parrafo">Se   instalará   un   sistema  fijo  de  detección  de  incendios  y  de  alarma contraincendios  de  un  tipo  aprobado  que cumpla con lo prescrito en la regla II-2/A/9,  instalado  y  dispuesto  de  modo que detecte la presencia de humo en espacios   de   servicio,   puestos   de  control  y  espacios  de  alojamiento, incluidos  los  pasillos  y  escaleras.  No  es necesario instalar detectores de humo en los baños privados ni en las cocinas.</p>
    <p class="parrafo">En  espacios  con  pequeño  o  ningún  riesgo  de  incendio, tales como espacios perdidos,  aseos  públicos  u  otros espacios análogos, tampoco es necesario que haya  un  sistema  automático  de  rociadores  o un sistema fijo de detección de incendios y de alarma.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  los  espacios  de  máquinas  sin  dotación  permanente,  se instalará un sistema  fijo  de  detección  de  incendios  y  de  alarma contraincendios de un tipo   aprobado   que   satisfaga  las  disposiciones  aplicables  de  la  regla</p>
    <p class="parrafo">II-2/A/9.</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  de  este  sistema  detector  de  incendios  y  la ubicación de los detectores  serán  tales  que  se  pueda  percibir  rápidamente todo comienzo de incendio  producido  en  cualquier  parte de los mencionados espacios y en todas las   condiciones   normales  de  funcionamiento  de  las  máquinas  y  con  las variaciones   de   ventilación   que   haga   necesarias   la  gama  posible  de temperaturas  ambiente.  No  se  permitirán  sistemas  de  detectores  que  sólo utilicen  termodetectores,  salvo  en  espacios  de  altura restringida y en los puntos   en   que   su  utilización  sea  especialmente  apropiada.  El  sistema detector  originará  señales  de  alarma acústicas y ópticas, distintas ambas de las  de  cualquier  otro  sistema  no  indicador de incendios, en tantos lugares como  sea  necesario  para  asegurar  que  sean  oídas  y vistas en el puente de navegación y por un oficial de máquinas responsable.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  el  puente  de  navegación  no haya dotación, la alarma sonará en un lugar en que esté de servicio un tripulante responsable.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  instalado,  el  sistema será objeto de pruebas en condiciones diversas de ventilación y de funcionamiento de las máquinas.</p>
    <p class="parrafo">14 Protección de los espacios de categoría especial (R 37)</p>
    <p class="parrafo">.1  Disposiciones  aplicables  a  los  espacios  de  categoría  especial,  estén éstos situados encima o debajo de la cubierta de cierre</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  y  D  +  BUQUES  EXISTENTES  DE  CLASE  B QUE TRANSPORTEN MAS DE 36 PASAJEROS</p>
    <p class="parrafo">.1 Generalidades:</p>
    <p class="parrafo">.1  El  principio  fundamental  de  las  disposiciones  de  la presente regla es que,  como  puede  no  ser  posible  aplicar  el  concepto  de  zonas verticales principales  a  los  espacios  de categoría especial, hay que conseguir en estos espacios   una   protección   equivalente,   basada   en  el  concepto  de  zona horizontal  y  en  la  provisión  de un sistema fijo y eficiente de extinción de incendios.  De  acuerdo  con  este  concepto,  a  efectos  de  aplicación  de la presente   regla  una  zona  horizontal  podrá  incluir  espacios  de  categoría especial  en  más  de  una  cubierta, siempre que la altura total libre para los vehículos no exceda de 10 metros.</p>
    <p class="parrafo">.2  Lo  dispuesto  en  las  reglas  II-2/A/12, II-2/B/7 y II-2/B/9 para mantener la   integridad   de  las  zonas  verticales  debe  ser  aplicado  igualmente  a cubiertas  y  mamparos  que  separen entre sí las zonas horizontales y éstas del resto del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2 Protección estructural:</p>
    <p class="parrafo">.1  En  los  buques  nuevos  que  transporten  más de 36 pasajeros, los mamparos límite  y  las  cubiertas  de  espacios  de  categoría especial estarán aislados conforme  a  la  norma  «A-60».  Sin  embargo,  cuando  a uno de los lados de la división  haya  un  espacio  de  cubierta  de  intemperie  [como se define en la regla  4.2.2(5)],  un  espacio  sanitario  o similar [como se define en la regla 4.2.2(9)]   o  un  tanque,  un  espacio  perdido  o  un  espacio  de  maquinaria auxiliar  en  el  que  sea  pequeño o nulo el riesgo de incendio [como se define en la regla 4.2.2(10)], la norma se puede reducir a A-0.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  buques  nuevos  de  pasaje que no transporten más de 36 pasajeros y en  los  buques  existentes  de clase B que transporten más de 36 pasajeros, los mamparos  límite  de  los  espacios de categoría especial estarán aislados según</p>
    <p class="parrafo">se  estipula  para  los  espacios  de categoría (11) en la tabla 5.1 de la regla 5,   y   las  cubiertas  que  constituyen  los  límites  horizontales  según  se estipula para los espacios de categoría (11) en la tabla 5.2 de la regla 5.</p>
    <p class="parrafo">.3  En  el  puente  de navegación se dispondrá de indicadores que señalen cuando está  cerrada  cualquier  puerta  contraincendios  que  dé  entrada  o  salida a espacios de categoría especial.</p>
    <p class="parrafo">Las   puertas   que  abran  a  espacios  de  categoría  especial  deberán  estar construidas   de   tal   forma  que  no  puedan  mantenerse  abiertas  de  forma permanente y se mantendrán cerradas durante la travesía.</p>
    <p class="parrafo">.3 Sistema fijo de extinción de incendios:</p>
    <p class="parrafo">Cada  espacio  de  categoría  especial  estará  dotado  de  un  sistema  fijo de aspersión  de  agua  a  presión,  accionable  manualmente y de un tipo aprobado, que   protegerá   todas  las  partes  de  cualquier  cubierta  y  plataforma  de vehículos,  si  la  hubiere,  situadas  en  él,  aunque  la  Administración  del Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir  el  uso  de  cualquier otro sistema fijo  de  extinción  de  incendios del que se haya demostrado, en pruebas a gran escala  que  simulen  condiciones  de  incendio  de  gasolina  derramada  en  un espacio  de  categoría  especial,  que  no  es  menos  eficaz  para  dominar los incendios  en  tal  espacio.  Tal  sistema  fijo  de aspersión de agua a presión cumplirá con lo estipulado en la Resolución OMI A.123 (V).</p>
    <p class="parrafo">.4 Patrullas y detección de incendios:</p>
    <p class="parrafo">.1  En  los  espacios  de  categoría  especial se mantendrá un sistema eficiente de  patrullas.  En  cualquiera  de  dichos  espacios en que la vigilancia de una patrulla  contraincendios  no  sea  incesante  durante toda la travesía habrá un sistema  fijo  de  detección  de  incendios  y  de alarma contraincendios, de un tipo  aprobado,  que  cumpla  lo  dispuesto  en  la  regla  II-2/A/9. El sistema podrá  detectar  rápidamente  el  comienzo  de  un  incendio. La separación y el emplazamiento   de  los  detectores  se  determinarán  teniendo  en  cuenta  los efectos de la ventilación y otros factores pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  todos  los  espacios  de  categoría  especial  se  instalará  el  número necesario  de  avisadores  de  accionamiento  manual,  uno  de ellos cerca de la salida del espacio.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.5 Equipo extintor de incendios:</p>
    <p class="parrafo">En cada espacio de categoría especial se instalarán:</p>
    <p class="parrafo">.1 por lo menos tres nebulizadores de agua;</p>
    <p class="parrafo">.2  un  dispositivo  lanzaespuma  portátil  acorde  con  las disposiciones de la regla  II-2/A/6.2,  a  condición  de  que  en  el buque se disponga, para uso en dichos espacios, de dos de estos dispositivos como mínimo; y</p>
    <p class="parrafo">.3 al menos un extintor portátil en cada acceso a dichos espacios.</p>
    <p class="parrafo">.6 Sistema de ventilación:</p>
    <p class="parrafo">.1  Para  los  espacios  de  categoría  especial  se instalará un eficaz sistema mecánico  de  ventilación,  suficiente  para dar por lo menos 10 renovaciones de aire  por  hora.  Será  completamente  independiente  de  los  demás sistemas de ventilación  y  funcionará  siempre  que  haya  vehículos  en estos espacios. Se podrá  exigir  un  aumento  hasta 20 del número de renovaciones de aire mientras se esté embarcando o desembarcando vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Los  conductos  que  den  ventilación  a  los  espacios  de  categoría  especial</p>
    <p class="parrafo">susceptibles  de  quedar  herméticamente  cerrados,  serán  independientes  para cada  uno  de  estos  espacios.  El  sistema podrá accionarse desde una posición situada en el exterior de dichos espacios.</p>
    <p class="parrafo">.2  La  ventilación  será  tal  que  evite  la  estratificación  del  aire  y la formación de bolsas de aire.</p>
    <p class="parrafo">.3  Habrá  medios  que  indiquen  en  el  puente  de  navegación  toda pérdida o reducción sufridas en la capacidad de ventilación prescrita.</p>
    <p class="parrafo">.4  Se  dispondrán  medios  que  permitan parar y cerrar rápida y eficazmente el sistema  de  ventilación  en  caso de incendio, teniendo en cuenta el estado del tiempo y de la mar.</p>
    <p class="parrafo">.5  Los  conductos  de  ventilación  y sus válvulas de mariposa serán de acero e irán   dispuestos   de   un   modo   que   la   Administración   del  Estado  de abanderamiento juzgue satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.2   Disposiciones  complementarias  aplicables  solamente  a  los  espacios  de categoría especial situados por encima de la cubierta de cierre</p>
    <p class="parrafo">.1.1 Imbornales:</p>
    <p class="parrafo">Ante  la  grave  pérdida  de  estabilidad  que podría originar la acumulación de una   gran  cantidad  de  agua  en  cubierta  o  en  cubiertas  cuando  se  haga funcionar  el  sistema  fijo  de  aspersión  a presión, se instalarán imbornales que aseguren una rápida descarga de esta agua directamente al exterior.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES  NUEVOS  DE  CLASES  B,  C  Y  D  Y BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">.1.2 Descargas:</p>
    <p class="parrafo">.1.2.1   Las  válvulas  de  descarga  de  los  imbornales  provistas  de  medios directos  de  cierre  que  se  puedan accionar desde un lugar situado por encima de  la  cubierta  de  cierre  se mantendrán abiertas estando el buque en el mar, de   conformidad   con  las  prescripciones  del  Convenio  internacional  sobre líneas de carga en vigor.</p>
    <p class="parrafo">.1.2.2  Todo  accionamiento  de  las  válvulas  a  que  se  refiere  el apartado .1.2.1 se anotará en el diario de navegación.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C Y D:</p>
    <p class="parrafo">.2 Precauciones contra la ignición de vapores inflamables</p>
    <p class="parrafo">.1  En  toda  cubierta  o plataforma, si la hay, en que se transporten vehículos y  en  la  cual  quepa  esperar la acumulación de vapores explosivos, excepto en las   plataformas   con   aberturas   de  tamaño  suficiente  para  permitir  la penetración  hacia  abajo  de  gases de gasolina, el equipo que pueda constituir una  fuente  de  ignición  de  vapores  inflamables  y especialmente el equipo y los  cables  eléctricos  se  instalarán a una altura mínima de 450 mm por encima de  la  cubierta  o  de  la  plataforma.  El equipo eléctrico instalado a más de 450  mm  por  encima  de  la  cubierta  o  plataforma  será de un tipo cerrado y protegido  de  forma  tal  que  de  él no puedan saltar chispas. No obstante, si para  la  utilización  segura  del  buque  es  necesario  instalar  el  equipo y cables  eléctricos  a  una  altura inferior a 450 mm por encima de la cubierta o de  la  plataforma,  dicho  equipo y cables podrán instalarse a condición de que sean   de  un  tipo  aprobado  y  de  seguridad  certificada  para  uso  en  una atmósfera explosiva de gasolina y aire.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  el  equipo  y  los  cables eléctricos están instalados en un conducto de</p>
    <p class="parrafo">salida  del  aire  de  ventilación,  serán  de  un  tipo aprobado para empleo en atmósferas  con  mezclas  explosivas  de  aire  y  gasolina, y la salida de todo conducto  de  extracción  ocupará  una posición a salvo de otras posibles causas de ignición.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.3   Disposiciones  complementarias  aplicables  solamente  a  los  espacios  de categoría especial situados por debajo de la cubierta de cierre</p>
    <p class="parrafo">.1 Achique y desag e de sentinas:</p>
    <p class="parrafo">Ante  la  grave  pérdida  de  estabilidad  que podría originar la acumulación de una  gran  cantidad  de  agua  en  cubierta  o  en el techo de tanques cuando se haga  funcionar  el  sistema  fijo de aspersión a presión, la Administración del Estado  de  abanderamiento  podrá  exigir  que  se  instalen medios de achique y desag e, además de los prescritos en la regla II-1/C/3.</p>
    <p class="parrafo">.2 Precauciones contra la ignición de vapores inflamables:</p>
    <p class="parrafo">.1  Cuando  haya  instalados  equipo y cables eléctricos, éstos serán de un tipo adecuado  para  utilización  en  atmósfera  con  mezclas  explosivas  de  aire y gasolina.  No  se  permitirá  otro  equipo  que  pueda  originar  la ignición de gases inflamables.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  el  equipo  y  los  cables eléctricos están instalados en un conducto de salida  de  aire  de  ventilación,  serán  de  un  tipo  aprobado para empleo en atmósferas  con  mezclas  explosivas  de  aire  y  gasolina, y la salida de todo conducto  de  extracción  ocupará  una posición a salvo de otras posibles causas de ignición.</p>
    <p class="parrafo">15 Patrullas y sistemas de detección de incendios, alarma y altavoces (R 40)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  instalarán  avisadores  de  accionamiento  manual  que  cumplan  con  lo prescrito en la regla II-2/A/9.</p>
    <p class="parrafo">.2  Todos  los  buques,  en  todo  momento  en  que se encuentren en la mar o en puerto  (salvo  cuando  se  hallen  fuera  de  servicio),  estarán  tripulados o equipados  de  modo  que  siempre  haya  un  tripulante  responsable  que  pueda recibir en el acto cualquier señal inicial de alarma de incendio.</p>
    <p class="parrafo">.3  Para  convocar  a  la  tripulación  habrá  un dispositivo de alarma especial accionado  desde  el  puente  o  desde  un  puesto  de  control contraincendios. Podrá  formar  parte  del  sistema  general  de  alarma  del  buque,  pero cabrá hacerlo  sonar  independientemente  de  la  alarma  destinada  a los espacios de pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  todos  los  espacios  de  alojamiento y de servicio y puestos de control se   dispondrá   de   un  sistema  de  altavoces  o  de  otro  medio  eficaz  de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">.5 BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">En  buques  que  transporten  más  de  36  pasajeros  se  mantendrá un eficiente sistema  de  patrullas,  de  modo  que  quepa detectar rápidamente todo comienzo de  incendio.  Cada  uno  de  los  componentes  de la patrulla de incendios será adiestrado   de  modo  que  conozca  bien  las  instalaciones  del  buque  y  la ubicación  y  el  manejo  de cualquier equipo que pueda tener que utilizar. Cada miembro   de   la   patrulla  estará  provisto  de  un  aparato  radiotelefónico bidireccional y portátil.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.6  En  los  buques  de  pasaje que transporten más de 36 pasajeros, las alarmas de   detección   de   los   sistemas   prescritos   en  la  regla  13.2  estarán centralizadas   en  un  puesto  central  de  control  con  dotación  permanente. Además,  los  mandos  para  cerrar  por  telemando las puertas contraincendios y desconectar  los  ventiladores  estarán  centralizados  en  ese mismo puesto. La tripulación   podrá  poner  en  marcha  los  ventiladores  desde  el  puesto  de control   con  dotación  permanente.  Los  paneles  de  los  mandos  del  puesto central  de  control  deberán  poder  indicar  si  las  puertas  contraincendios están  abiertas  o  cerradas,  y si los detectores, alarmas y ventiladores están conectados  o  apagados.  El  panel  de control estará alimentado continuamente, y  deberá  disponer  de  un  medio  de  conmutación  automática  a  la fuente de energía  de  reserva  en  caso  de  fallo  de la fuente de energía principal. El panel  de  control  estará  conectado a la fuente principal de energía eléctrica y  a  la  fuente  de energía eléctrica de emergencia, según se define ésta en la regla   II-1/D/3,   a  menos  que  en  las  reglas  se  permitan  aplicar  otras medidas,según proceda.</p>
    <p class="parrafo">.7  El  panel  de  control estará proyectado conforme a un principio a prueba de fallos,  por  ejemplo,  un  circuito detector abierto dará lugar a una condición de alarma.</p>
    <p class="parrafo">16  Perfeccionamiento  de  los  buques  de  pasaje  existentes  de  clase  B que transporten más de 36 pasajeros (R 41-1)</p>
    <p class="parrafo">Además  de  lo  prescrito  para  los buques existentes de clase B en el capítulo II-2,  los  buques  existentes  de  clase  B que transporten más de 36 pasajeros deberán cumplir las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">.1 Antes del 1 de octubre del año 2000:</p>
    <p class="parrafo">.1  En  todos  los  espacios de alojamiento y de servicio, troncos de escalera y pasillos,  se  instalará  un  sistema  de  detección  de  humo y de alarma de un tipo  aprobado  y  que  satisfaga  las  prescripciones  de la regla II-2/A/9. No será  necesario  instalar  dicho  sistema  en  los  baños  privados,  ni  en los espacios   con   ningún  o  escaso  riesgo  de  incendio,  tales  como  espacios perdidos  y  espacios  semejantes.  En  las cocinas se instalarán detectores que se activen por calor en vez de detectores de humo.</p>
    <p class="parrafo">.2   También   se  instalarán  detectores  de  humo  conectados  al  sistema  de detección  de  humos  y  de  alarma  por  encima  de  los  cielos  rasos  en las escaleras   y  pasillos  cuyos  cielos  rasos  estén  construidos  con  material combustible.</p>
    <p class="parrafo">.3.1  Las  puertas  contraincendios  de bisagra situadas en troncos de escalera, mamparos  de  zona  vertical  principal  y  paredes  de cocinas, que normalmente permanecen  abiertas,  habrán  de  ser  de  cierre  automático y susceptibles de accionamiento desde un puesto central de control y en la puerta misma.</p>
    <p class="parrafo">.3.2  Se  colocará  un  panel  en  el  puesto  central  de  control con dotación permanente,  que  sirva  para  indicar  si  las puertas contraincendios situadas en  troncos  de  escalera,  mamparos  de  zona  vertical  principal y paredes de cocina están cerradas.</p>
    <p class="parrafo">.3.3  Los  conductos  de  extracción de los fogones de las cocinas en que puedan acumularse   materias   grasas  y  que  atraviesen  espacios  de  alojamiento  o espacios   que   contengan   materiales   combustibles   se   construirán   como divisiones  de  clase  «A».  Todo  conducto  de extracción de los fogones de las</p>
    <p class="parrafo">cocinas irá equipado con lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.1  un  filtro  de  grasas  que pueda desmontarse fácilmente para su limpieza, a menos que vaya provisto de otro proceso de eliminación de grasas;</p>
    <p class="parrafo">.2  una  válvula  de  mariposa  contraincendios  colocada en el extremo inferior del conducto;</p>
    <p class="parrafo">.3  medios  que  puedan  accionarse  desde  dentro  de  la cocina para parar los extractores; y</p>
    <p class="parrafo">.4 medios fijos para extinguir un incendio dentro del conducto;</p>
    <p class="parrafo">.5   escotillas   convenientemente   situadas  para  permitir  la  inspección  y limpieza.</p>
    <p class="parrafo">.3.4  Por  dentro  de  las  divisiones  de  los  troncos de escalera sólo podrán instalarse  aseos  públicos,  ascensores,  pañoles  de materiales incombustibles para  el  almacenamiento  de  equipo  de  seguridad  y  mostradores  abiertos de información.  Los  demás  espacios  existentes situados dentro de los troncos de escalera:</p>
    <p class="parrafo">.1   irán   vacíos  y  cerrados  permanentemente  y  desconectados  del  sistema eléctrico; o</p>
    <p class="parrafo">.2  irán  separados  de  los  troncos  de  escalera  mediante  la instalación de mamparos  de  clase  «A»,  de conformidad con la regla 5. Dichos espacios podrán tener  acceso  directo  a  los  troncos  de  escalera  si se instalan puertas de clase  «A»,  de  conformidad  con  la  regla  5,  y  a  condición  de  que vayan provistos  de  un  sistema  de rociadores; sin embargo, los camarotes no tendrán acceso directo a los troncos de escalera.</p>
    <p class="parrafo">.3.5  No  se  permitirá  el  acceso directo al tronco de las escaleras de escape desde  espacios  que  no  sean  los  espacios públicos, pasillos, aseos comunes, espacios  de  categoría  especial,  otras  escaleras de evacuación prescritas en la  regla  6.1.5,  espacios  en  la  cubierta de intemperie y espacios indicados en el apartado .3.4.2.</p>
    <p class="parrafo">.3.6  Los  espacios  de  máquinas  de  la  categoría  10  descritos  en la regla II-2/B/4  y  las  oficinas  auxiliares existentes de los mostradores abiertos de información  que  den  directamente  a un tronco de escalera, podrán conservarse a  condición  de  que  estén  protegidas  por  detectores  de  humo  y contengan solamente mobiliario de riesgo de incendio limitado.</p>
    <p class="parrafo">.3.7  Además  del  alumbrado  de emergencia que prescriben las reglas II-1/D/3 y III/5.3,  los  medios  de  evacuación,  incluidas  las escaleras y salidas, irán marcados  con  indicadores  luminosos  o  de  cinta fotoluminiscente colocados a no  más  de  0,3  m  por  encima de la cubierta en todos los puntos de la vía de evacuación,  incluidas  las  esquinas  e  intersecciones.  El  marcado  habrá de permitir  que  los  pasajeros  identifiquen  todas  las  vías  de  evacuación  y reconozcan  fácilmente  las  salidas  de  emergencia.  Si se utiliza iluminación eléctrica,  ésta  se  alimentará  de  la  fuente  de energía de emergencia e irá dispuesta  de  modo  que  el  fallo  de  una  sola luz o un corte en la banda de alumbrado  no  dé  lugar  a  que  el  marcado  sea  ineficaz.  Además, todos los símbolos  de  las  vías  de  evacuación y las marcas de emplazamiento del equipo contraincendios   serán  de  material  fotoluminiscente.  La  Administración  se asegurará  de  que  tal  alumbrado  o  equipo fotoluminiscente ha sido evaluado, sometido  a  prueba  y  aplicado  de  conformidad con las directrices contenidas en la Resolución A.752(18) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.3.8  Se  dispondrá  de  un  sistema  de alarma general de emergencia. La alarma será  audible  en  todos  los  alojamientos,  espacios normales de trabajo de la tripulación   y  cubiertas  de  intemperie,  y  su  nivel  de  presión  acústica cumplirá  con  las  normas  del  Código de alarmas e indicadores aprobado por la OMI en su Resolución A.686 (17).</p>
    <p class="parrafo">.3.9   Se   dispondrá   de   un  sistema  megafónico  u  otro  medio  eficaz  de comunicación,  audible  en  todos  los  alojamientos,  espacios  públicos  y  de servicio, puestos de control y cubiertas de intemperie.</p>
    <p class="parrafo">.3.10  El  mobiliario  en  los troncos de escalera estará constituido únicamente por  asientos.  Será  de  tipo fijo, con un máximo de seis asientos por cubierta y   tronco  de  escalera,  presentará  un  riesgo  reducido  de  incendio  y  no obstaculizará  las  vías  de  evacuación  de  pasajeros.  La  Administración del Estado  de  abanderamiento  podrá  permitir  asientos  adicionales  en  la  zona principal  de  recepción  dentro  de  los  troncos  de  escalera  si son de tipo fijo,  incombustibles  y  no  obstaculizan  las vías de evacuación de pasajeros. No  se  permitirá  la  instalación  de  mobiliario  en  pasillos  de  la zona de camarotes   que   sirvan   de   vía  de  evacuación  para  los  pasajeros  y  la tripulación.   Además,   podrá   permitirse   que   haya   pañoles  de  material incombustible  destinados  a  almacenar  el equipo de seguridad prescrito en las reglas.</p>
    <p class="parrafo">.2 Antes del 1 de octubre del año 2003:</p>
    <p class="parrafo">.1  Todas  las  escaleras  en  espacios  de  alojamiento  y  de servicio tendrán armazón  de  acero,  salvo  en  los casos en que la Administración del Estado de abanderamiento   apruebe   la   utilización  de  otro  material  equivalente,  y estarán  instaladas  en  el  interior  de  troncos construidos con divisiones de clase  «A»  y  provistos  de  medios  eficaces de cierre en todas las aberturas. No obstante:</p>
    <p class="parrafo">.1  la  escalera  que  enlace  solamente  dos cubiertas podrá no estar encerrada en  un  tronco,  a  condición  de que para mantener la integridad de la cubierta atravesada  por  la  escalera  haya  mamparos  o  puertas  adecuados en un mismo entrepuente.  Cuando  una  escalera  esté encerrada solamente en un entrepuente, el  tronco  que  la  encierre  estará  protegido de conformidad con lo dispuesto en las tablas para cubiertas que se dan en la regla 5;</p>
    <p class="parrafo">.2  se  podrán  instalar  escaleras  sin  tronco  en un espacio público, siempre que se encuentren por completo dentro de dicho espacio.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  los  espacios  de  categoría  A  para  máquinas habrá un sistema fijo de extinción de incendios que cumpla con lo dispuesto en la regla II-2/A/6.</p>
    <p class="parrafo">.3   Los   conductos   de   ventilación   que  atraviesen  divisiones  de  zonas verticales  principales  llevarán  instalada  una  válvula de mariposa de cierre automático,   contra   incendios  y  a  prueba  de  fallos,  que  también  pueda cerrarse  manualmente  desde  ambos  lados  de la división. Se instalarán además válvulas  de  mariposa  de  cierre  automático,  contraincendios  y  a prueba de fallos,  que  puedan  accionarse  manualmente  desde dentro del tronco, en todos los  conductos  de  ventilación  de  los espacios de alojamiento y servicio y en los   troncos   de  escalera  por  donde  atraviesen  tales  conductos.  En  los conductos  de  ventilación  que  atraviesen  divisiones  de zonas principales de contención  de  incendios  sin  dar  servicio  a  los  espacios situados a ambos lados,  o  que  atraviesen  troncos  de  escaleras  sin  dar  servicio  a dichos</p>
    <p class="parrafo">troncos,  no  será  necesario  instalar  cierres de mariposa, a condición de que los  conductos  estén  construidos  y  provistos de un aislamiento con arreglo a la  norma  A-60  y  que  no  tengan  aberturas  en el tronco de escalera o en el tronco lateral al que no sirven directamente.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  espacios  de  categoría  especial habrán de cumplir con lo prescrito en la regla II-2/B/14.</p>
    <p class="parrafo">.5   Todas   las  puertas  contraincendios  situadas  en  troncos  de  escalera, mamparos   de   zonas   verticales   principales   y  paredes  de  cocinas,  que normalmente  se  mantengan  cerradas,  podrán accionarse desde un puesto central de control y en la puerta misma.</p>
    <p class="parrafo">.3  Antes  del  1  de  octubre  de  2005,  o  15  años  después  de  la fecha de construcción del buque, si esta última fecha es posterior:</p>
    <p class="parrafo">.1  En  los  espacios  de  alojamiento  y  de  servicio,  troncos  de escalera y pasillos  se  instalará  un  sistema  automático  de rociadores, de detección de incendios  y  de  alarma  que  cumpla  con las prescripciones establecidas en la regla  II-2/A/8  o  las  directrices  para  un sistema de rociadores equivalente aprobado elaboradas por la OMI según se recoge en su Resolución A.755 (18).</p>
    <p class="parrafo">17   Prescripciones   especiales   para   buques   que   transporten  mercancías peligrosas (R 41)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D + BUQUES EXISTENTES DE CLASE B</p>
    <p class="parrafo">A  los  buques  de  pasaje  que  transporten mercancías peligrosas se aplicarán, cuando proceda, las prescripciones de la regla Solas II-2/54.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO</p>
    <p class="parrafo">1 Definiciones (R 3)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  capítulo  y  a  menos que se disponga expresamente lo contrario,  serán  de  aplicación  las  definiciones  que  figuran  en  la regla III/3 del Convenio Solas, así como la definición adicional siguiente:</p>
    <p class="parrafo">.1  «Condición  de  calado  mínimo  en  agua de mar» es la condición de carga de un  buque  con  quilla  a nivel, sin carga, con un 10 % de las provisiones y del combustible líquido.</p>
    <p class="parrafo">.2  «Sistema  marítima  de  evacuación  (SME)» es un dispositivo proyectado para trasladar  rápidamente  un  gran  número  de  personas a través de un paso desde un  puesto  de  embarco  a  una plataforma flotante para su posterior embarco en las embarcaciones de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">.3  «Buque  de  pasaje  de transbordo rodado» es un buque de pasaje con espacios de  carga  rodada  o  espacios  de categoría especial, según se definen éstos en la regla II-2/A/2.</p>
    <p class="parrafo">2   Comunicaciones,   embarcaciones   de   supervivencia,  botes  de  rescate  y dispositivos individuales de salvamento (R 6, R 7, R 17, R 20, R 21)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">Todos   los  buques  llevarán  al  menos  los  dispositivos  radioeléctricos  de salvamento,  dispositivos  individuales  de  salvamento,  embarcaciones  y botes de   rescate,   bengalas   para   señales   de  socorro  y  aparatos  lanzacabos especificados  en  la  siguiente  tabla  y sus notas, en función de la clase del buque.  Todos  estos  dispositivos,  incluidos, en su caso, los correspondientes dispositivos  de  puesta  a  flote,  deberán  cumplir  las  reglas  del Convenio</p>
    <p class="parrafo">Solas  de  1974  en  su  versión enmendada, a menos que expresamente se disponga lo contrario en los siguientes apartados.</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">3   Alarma   de  emergencia,  instrucciones  de  orden  operacional,  manual  de formación,  cuadro  de  obligaciones  y consignas para casos de emergencia (R 6, R 8, R 9, R 18, R 19)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">Todo buque irá provisto de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">.1 Un sistema de alarma general de emergencia (R 6.4.2)</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  alarma  general de emergencia cumplirá lo prescrito en la regla III/50  del  Convenio  Solas  y  será  apropiado  para  convocar  a  pasajeros y tripulantes  a  los  puestos  de  reunión e iniciar las operaciones indicadas en el cuadro de obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">En  los  buques  que  transporten  más  de  36  pasajeros,  este  sistema estará complementado  por  un  sistema  de  altavoces  que  pueda  utilizarse  desde el puente.  Por  sus  características,  su instalación y su localización el sistema permitirá  que  los  mensajes  transmitidos  a  través  de  él  sean  fácilmente audibles  por  las  personas  de  oído normal en todos los lugares en que puedan encontrarse personas cuando esté en funcionamiento el motor principal.</p>
    <p class="parrafo">.2 Un sistema megafónico (R 6.5)</p>
    <p class="parrafo">.2.1  Además  de  lo  prescrito  en  las reglas II-2/B/15.4 y en el punto .1, se instalará  en  todos  los  buques  de  pasaje  de más de 36 pasajeros un sistema megafónico.  Respecto  a  los  buques  existentes,  las  prescripciones  de  los puntos  .2.2,  .2.3  y  .2.5  a  reserva de las disposiciones del punto .2.6, se cumplirán  a  más  tardar  en  la  fecha  del  primer  reconocimiento  periódico mencionada en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">.2.2  El  sistema  megafónico  consistirá  en  un  sistema completo compuesto de una  instalación  de  altavoces  que  permita emitir mensajes simultáneamente en todos  los  espacios  en  que  se  encuentren normalmente presentes los miembros de  la  tripulación  o  los  pasajeros,  o  ambos,  y en los puestos de reunión. Dicho  sistema  permitirá  emitir  mensajes  desde  el  puente  de  navegación y desde   otros   lugares   a   bordo   que   la   Administración  del  Estado  de abanderamiento estime necesarios.</p>
    <p class="parrafo">.2.3   El  sistema  megafónico  estará  protegido  contra  toda  utilización  no autorizada,  será  claramente  audible  en  todos  los espacios prescritos en el punto  .2.2  y  estará  provisto  de  una  función  de neutralización controlada desde  un  lugar  situado  en  el  puente  de  navegación y otros lugares que la Administración  del  Estado  de  abanderamiento  estime  necesarios, de tal modo que  se  emitan  todos  los  mensajes  de  emergencia,  incluso  si las unidades locales  están  desconectadas  o  se  ha  bajado el volumen, así como si se está utilizando el sistema megafónico para otros fines.</p>
    <p class="parrafo">.2.4 BUQUES DE PASAJE NUEVOS DE CLASES B, C Y D:</p>
    <p class="parrafo">.1   El   sistema   megafónico  tendrá  dos  bucles  como  mínimo,  que  estarán suficientemente   separados   en   toda   su   longitud   y   dispondrá  de  dos amplificadores separados e independientes; y</p>
    <p class="parrafo">.2  el  sistema  megafónico  y  sus normas de funcionamiento serán aprobados por la   Administración  del  Estado  de  abanderamiento,  teniendo  en  cuenta  las recomendaciones aprobadas por la Organización Marítima Internacional.</p>
    <p class="parrafo">.2.5  El  sistema  megafónico  estará  conectado  a  la  fuente  de  energía  de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.2.6  No  será  preciso  cambiar  el  sistema  de  los  buques existentes que ya dispongan  de  un  sistema  megafónico aprobado por la Administración del Estado de  abanderamiento  que  se  ajuste sustancialmente a lo prescrito en los puntos .2.2, .2.3 y .2.5.</p>
    <p class="parrafo">.3 Cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia (R 8)</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  persona  que  pueda  haber a bordo se darán instrucciones claras que deberán   seguirse   en  casos  de  emergencia,  con  arreglo  a  la  Resolución A.691(17) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">En   lugares   bien   visibles   de  todo  el  buque,  incluidos  el  puente  de navegación,  la  cámara  de  máquinas  y  los  espacios  de  alojamiento  de  la tripulación,  habrá  expuestos  cuadros  de  obligaciones  que  cumplan  con  lo prescrito en la regla III/53 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">Habrá  ilustraciones  e  instrucciones,  en  los  idiomas apropiados, fijadas en los  camarotes  de  los  pasajeros  y  claramente  expuestas  en  los puestos de reunión  y  en  otros  espacios  destinados  a  los  pasajeros,  con  objeto  de informar a éstos de:</p>
    <p class="parrafo">i) cuáles son sus puestos de reunión;</p>
    <p class="parrafo">ii) cómo deben actuar esencialmente en caso de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">iii) el método que deben seguir para ponerse los chalecos salvavidas.</p>
    <p class="parrafo">La  persona  que,  de  conformidad  con  la  regla  IV/16 del Convenio Solas, se designe  como  responsable  primordial  de  las  radiocomunicaciones  de socorro durante  sucesos  que  entrañen  peligro, no tendrá otros cometidos asignados en tales  situaciones.  Ello  aparecerá  reflejado  en  el cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.4 Instrucciones de orden operacional (R 9)</p>
    <p class="parrafo">En  las  embarcaciones  de  supervivencia  y  en los mandos de puesta a flote de las  mismas  o  en  las  proximidades  de aquéllas y éstos se pondrán carteles o señales que deberán:</p>
    <p class="parrafo">i)  ilustrar  la  finalidad  de  los  mandos  y  el  modo  de  accionamiento del dispositivo  de  que  se  trate,  y  contener  las  instrucciones o advertencias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">ii) ser fácilmente visibles con alumbrado de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">iii)  utilizar  símbolos  conformes  a  las  recomendaciones  de  la  Resolución A.760 (18) de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.5 Manual de formación (R 18.2)</p>
    <p class="parrafo">En  cada  comedor  y  local de recreo de la tripulación o en cada camarote de la tripulación  habrá  un  manual  de  formación  que cumpla con lo prescrito en la regla III/51 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">.6 Instrucciones de mantenimiento (R 19.3)</p>
    <p class="parrafo">Se   dispondrá   de   instrucciones   para  el  mantenimiento  a  bordo  de  los dispositivos  de  salvamento  o  de  un  programa planificado de mantenimiento a bordo  que  incluya  el  mantenimiento  de  los dispositivos de salvamento, y se realizarán    las    operaciones    de   mantenimiento   en   consonancia.   Las instrucciones cumplirán lo prescrito en la regla III/52 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">4 Dotación de la embarcación de supervivencia y supervisión (R 10)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Habrá  a  bordo  un número suficiente de personas con la formación necesaria para reunir y ayudar a las personas que carezcan de esa formación.</p>
    <p class="parrafo">.2  Habrá  a  bordo  un  número  suficiente  de  tripulantes  para  manejar  las embarcaciones   de  supervivencia  y  los  medios  de  puesta  a  flote  que  se necesiten  a  fin  de  que  a todas las personas que pueda haber a bordo les sea posible abandonar el buque.</p>
    <p class="parrafo">.3  De  cada  embarcación  de supervivencia que vaya a utilizarse estará a cargo un  oficial  de  puente  o  una  persona  titulada. No obstante, de cada balsa o grupo  de  balsas  salvavidas  podrá  encargarse  un  miembro  de la tripulación adiestrado  en  su  manejo  y  gobierno.  A  cada  bote de rescate o embarcación motorizada  de  supervivencia  se  le  asignará  una persona que sepa manejar el motor y realizar pequeños ajustes.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  capitán  se  asegurará  de  que las personas a que se hace referencia en los  apartados  .1,  .2  y  .3  quedan  equitativamente  distribuidas  entre las embarcaciones de supervivencia del buque.</p>
    <p class="parrafo">5  Medios  para  efectuar  la  reunión  y  el  embarco  en  las embarcaciones de supervivencia (R 11, R 22, R 24)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1   Las   embarcaciones   de   supervivencia  para  las  que  se  exija  llevar dispositivos  aprobados  de  puesta  a flote irán colocadas lo más cerca posible de los espacios de alojamiento y de servicio.</p>
    <p class="parrafo">.2  Se  dispondrán  puestos  de  reunión  cerca  de  los puestos de embarco, que serán  fácilmente  accesibles  desde  las  zonas  de  alojamiento y trabajo y lo suficientemente  amplios  como  para  concentrar  a todas las personas que hayan de reunirse en ellos, y darles instrucciones.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  puestos  de  reunión  y  de  embarco,  los  pasillos,  las  escaleras y salidas  que  den  acceso  a  los  puestos de reunión y a los puestos de embarco estarán  convenientemente  iluminados  con  alumbrado  que  podrá suministrar la fuente  de  energía  eléctrica  de emergencia prescrita en las reglas II-1/D/3 y II-1/D/4.</p>
    <p class="parrafo">.4  El  embarco  en  los  botes  salvavidas se podrá efectuar directamente desde su posición de estiba o desde una cubierta de embarco, pero no desde ambas.</p>
    <p class="parrafo">.5  El  embarco  en  las  balsas  salvavidas  de pescante y la puesta a flote de éstas  se  podrá  efectuar  desde  un  lugar  contiguo a su posición de estiba o desde  un  lugar  al  que  se  traslade  la  balsa antes de efectuar la puesta a flote.</p>
    <p class="parrafo">.6  Cuando  sea  necesario  se  proveerán  medios  para  atracar  al costado del buque  las  embarcaciones  de  supervivencia  de  pescante y mantenerlas así, de modo que se pueda embarcar en ellas sin riesgos.</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.7  Si  el  dispositivo  de puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia no  permite  el  embarco  en  la  embarcación de supervivencia antes de que ésta se  encuentre  en  el  agua y la altura con respecto al agua es superior a 4,5 m por  encima  de  la  flotación  correspondiente al calado mínimo en agua de mar, se instalará un sistema homologado de evacuación marina (SEM).</p>
    <p class="parrafo">.8  En  cada  costado  del buque deberá haber al menos una escala de embarco que cumpla   con   lo  prescrito  en  la  regla  III/48.7  del  Convenio  Solas;  la Administración  del  Estado  de  abanderamiento podrá eximir de este requisito a</p>
    <p class="parrafo">un  buque  siempre  que,  en  cualesquiera condiciones de asiento y escora tanto al  estado  intacto  como  prescritas después de avería, el francobordo entre la posición de embarco y la flotación sea inferior a 1,5 metros.</p>
    <p class="parrafo">5-1  Prescripciones  aplicables  a  los buques de pasaje de transbordo rodado (R 24-1)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  buques  de  pasaje  de  transbordo  rodado existentes cumplirán con las prescripciones   del   punto   .5   a   más   tardar  en  la  fecha  del  primer reconocimiento  periódico  efectuado  después  de  la  fecha  mencionada  en  el apartado  1  del  artículo  14  de  la  presente Directiva y con lo prescrito en los  puntos  .2,  .3  y  .4,  a más tardar en la fecha del primer reconocimiento periódico efectuado después del 1 de julio del año 2000.</p>
    <p class="parrafo">.2 Balsas salvavidas</p>
    <p class="parrafo">.1  Las  balsas  salvavidas  de  los  buques  de  pasaje  de  transbordo  rodado dispondrán  de  sistemas  marítimos  de evacuación que se ajusten a lo dispuesto en  la  regla  III/48.5  del  Convenio  Solas  o  dispositivos de puesta a flote como   estipula   la   regla   III/48.6   del   mismo   Convenio,   distribuidos uniformemente a cada costado del buque.</p>
    <p class="parrafo">.2  Toda  balsa  salvavidas  de  un  buque de pasaje de transbordo rodado estará provista  de  medios  de  estiba  autozafables  que  cumplan  lo dispuesto en la regla III/23 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">.3  Toda  balsa  salvavidas  de los buques de pasaje de transbordo rodado estará dotada   de  una  rampa  de  acceso  que  cumpla  lo  dispuesto  en  las  reglas III/39.4.1 o III/40.4.1 del Convenio Solas, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">.4  Toda  balsa  salvavidas  de  los  buques  de  pasaje de transbordo rodado se autoadrizará  automáticamente  o  será  reversible  con  capota abatible, además de  estable  en  mar  encrespada;  asimismo podrá operar de manera segura, tanto adrizada   como   volcada.  Podrán  permitirse  balsas  reversibles  sin  capota siempre  que  la  Administración  del  Estado  de  abanderamiento  lo  considere apropiado,  teniendo  en  cuenta  lo  abrigado  de  las  aguas  por  las  que se realizará  el  viaje,  las  condiciones  climáticas  favorables  de la zona y el período   de   utilización,   a   condición   de   que   dichas  balsas  cumplan integralmente  con  las  prescripciones  del  Anexo  10  del  Código de naves de gran velocidad.</p>
    <p class="parrafo">En   su   defecto,   el   buque   llevará   balsas   salvavidas   autoadrizables automáticamente   o  balsas  reversibles  con  capota  abatible,  además  de  su asignación  habitual  de  balsas  salvavidas, cuya capacidad conjunta baste para dar  cabida  al  50  %  como  mínimo  de  las  personas  que  no  quepan  en las embarcaciones   de   supervivencia.  Esta  capacidad  adicional  de  las  balsas salvavidas  vendrá  determinada  por  la  diferencia  entre  el  número total de personas  a  bordo  y  el  número de personas que caben en los botes salvavidas. Cada  balsa  será  aprobada  por  la Administración del Estado de abanderamiento teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.3 Botes de rescate rápidos</p>
    <p class="parrafo">.1  Por  lo  menos  uno  de  los  botes  de  rescate  de los buques de pasaje de transbordo  rodado  será  de  tipo  rápido  y aprobado por la Administración del Estado  de  abanderamiento  teniendo  en  cuenta  las  recomendaciones aprobadas por la OMI en su resolución A.656(16), en su versión enmendada.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cada  bote  de  rescate rápido dispondrá de un dispositivo de puesta a flote idóneo   aprobado  por  la  Administración  del  Estado  de  abanderamiento.  Al aprobar   tal  dispositivo,  la  Administración  del  Estado  de  abanderamiento tendrá  en  cuenta  que  los  botes  de  rescate  rápidos están destinados a ser puestos  a  flote  y  recuperados  incluso  en  condiciones  meteorológicas  muy desfavorables, así como también las recomendaciones de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">.3  Al  menos  dos  tripulaciones  por  cada  bote  de  rescate rápido recibirán formación   y   efectuarán   ejercicios   periódicos,   teniendo  en  cuenta  lo estipulado  en  la  sección  A-VI/2,  cuadro  A-VI/2-2; «Especificaciones de las normas  mínimas  de  competencia  en  el manejo de botes de rescate rápidos» del Código  de  formación,  titulación  y  guardia  para  la  gente  del  mar  y las recomendaciones  aprobadas  por  la  OMI  en  su  Resolución  A.771  (18)  en su versión  enmendada.  También  se  incluirán  en  la  formación  y los ejercicios todos  los  aspectos  del  rescate, el manejo, la maniobra, el funcionamiento de dichas naves en diversas condiciones y su adrizamiento en caso de zozobra.</p>
    <p class="parrafo">.4  En  caso  de  que  la disposición o las dimensiones de un buque de pasaje de transbordo  rodado  existente  sean  tales  que  impidan la instalación del bote de  rescate  rápido  prescrito  en  el  punto .3.1, se podrá instalar un bote de este  tipo  en  lugar  de  un bote salvavidas existente que reúna los requisitos para  considerarse  bote  de  rescate o bote para uso en una emergencia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">.1  que  el  bote  de  rescate  rápido  instalado  disponga de un dispositivo de puesta a flote que se ajuste a lo estipulado en el punto .3.2;</p>
    <p class="parrafo">.2  que  la  capacidad  de  embarcaciones de supervivencia perdida a causa de la sustitución   antedicha   sea  compensada  mediante  la  instalación  de  balsas salvavidas  capaces  de  transportar  al  menos  un  número de personas igual al que transportaría el bote salvavidas que se sustituye; y</p>
    <p class="parrafo">.3  que  tales  balsas  salvavidas utilicen los dispositivos de puesta a flote o los sistemas marítimos de evacuación existentes.</p>
    <p class="parrafo">.4 Medios de salvamento</p>
    <p class="parrafo">.1  Todo  buque  de  pasaje  de  transbordo  rodado  estará  equipado con medios adecuados  para  rescatar  del  agua  a  los supervivientes y trasladarlos desde los botes de rescate o las embarcaciones de supervivencia al buque.</p>
    <p class="parrafo">.2  El  medio  para  trasladar  a  los  supervivientes  podrá formar parte de un sistema  marítimo  de  evacuación  o  de  un  sistema  previsto  para  fines  de salvamento.</p>
    <p class="parrafo">.3  Si  la  rampa  de un sistema marítimo de evacuación constituye un medio para trasladar  los  supervivientes  desde  la plataforma a la cubierta del buque, la rampa estará dotada de pasamanos o escalas que faciliten la subida por ella.</p>
    <p class="parrafo">.5 Chalecos salvavidas</p>
    <p class="parrafo">.1  No  obstante  lo  prescrito  en  las  reglas III/7.2 y III/21.2 del Convenio Solas,  se  dispondrá  un  número  suficiente  de  chalecos  salvavidas  en  las proximidades  de  los  puestos  de  reunión para que los pasajeros no tengan que regresar a sus camarotes a recoger los chalecos.</p>
    <p class="parrafo">.2   En   los  buques  de  pasaje  de  transbordo  rodado,  todos  los  chalecos salvavidas  irán  provistos  de  una  luz  que  cumpla  lo dispuesto en la regla III/32.3 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">5-2 Zonas de aterrizaje y de evacuación para helicópteros (R 24-3)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  buques  de  pasaje  de  transbordo  rodado existentes cumplirán con las prescripciones  del  punto  .2  de  la  presente  regla a más tardar en la fecha del  primer  reconocimiento  periódico  efectuado después de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  buques  de  pasaje  de  transbordo  rodado  dispondrán  de  una zona de evacuación  para  helicópteros  aprobada  por  la  Administración  del Estado de abanderamiento   teniendo   en  cuenta  las  recomendaciones  aprobadas  por  la Organización en su Resolución A.229(VII) en su versión enmendada.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  buques  nuevos  de  clases  B, C y D cuya eslora sea igual o superior a 130  m,  dispondrán  de  una  zona  de aterrizaje para helicópteros aprobada por la   Administración   del  Estado  de  abanderamiento  teniendo  en  cuenta  las recomendaciones de la OMI.</p>
    <p class="parrafo">5-3  Sistemas  de  apoyo  para  toma de decisiones por los capitanes de buque de pasaje</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">.1   Los  buques  de  pasaje  existentes  cumplirán  las  prescripciones  de  la presente   regla   a  más  tardar  en  la  fecha  del  reconocimiento  periódico efectuado después del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">.2  En  el  puente  de  navegación de todos los buques de pasaje deberá haber un sistema de apoyo para la toma de decisiones en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.3  Dicho  sistema  se  basará,  como  mínimo, en planes de emergencia impresos. Las  situaciones  previsibles  de  emergencia de a bordo incluirán, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes categorías:</p>
    <p class="parrafo">.1 incendio;</p>
    <p class="parrafo">.2 avería del buque;</p>
    <p class="parrafo">.3 contaminación;</p>
    <p class="parrafo">.4   actos   ilícitos  que  pongan  en  peligro  la  seguridad  del  buque,  sus pasajeros o tripulación;</p>
    <p class="parrafo">.5 accidentes del personal;</p>
    <p class="parrafo">.6 accidentes relacionados con la carga; y</p>
    <p class="parrafo">.7 ayuda de emergencia a otros buques.</p>
    <p class="parrafo">.4   Los   procedimientos  de  emergencia  que  se  establezcan  en  los  planes pertinentes  incluirán  el  apoyo  a  la  toma de decisiones en los casos en que concurran distintas situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">.5  Los  planes  de  emergencia  tendrán una estructura uniforme y serán fáciles de  utilizar.  Cuando  proceda,  la  condición  de  carga real calculada para la estabilidad  del  buque  durante  la  travesía  se utilizará a los efectos de la lucha contra averías.</p>
    <p class="parrafo">.6  Además  de  los  planes de emergencia impresos, la Administración del Estado de  abanderamiento  podrá  permitir  la  utilización de un sistema informatizado de  apoyo  para  la  toma  de  decisiones  que  agrupe  toda  la información que figure  en  los  planes  de  emergencia, procedimientos, listas de comprobación, etc.,  que  pueda  presentar  una  lista  de  medidas  recomendadas  en  caso de emergencia previsible.</p>
    <p class="parrafo">6 Puestos de puesta a flote (R 12)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C Y D</p>
    <p class="parrafo">Los  puestos  de  puesta  a  flote  estarán en emplazamientos tales que aseguren</p>
    <p class="parrafo">la  puesta  a  flote  sin  riesgo,  teniendo muy en cuenta la distancia que debe separarlos  de  las  hélices  y  de  las  partes más lanzadas del casco, de modo que  se  puedan  poner  a  flote por la parte recta del costado del buque. Si se hallan   a  proa,  estarán  situados  en  la  parte  posterior  del  mamparo  de colisión en un emplazamiento protegido.</p>
    <p class="parrafo">7 Estiba de las embarcaciones de supervivencia (R 13, R 23)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1 Cada embarcación de supervivencia irá estibada:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  modo  que  ni  la  embarcación  ni  los  medios provistos para su estiba entorpezcan   las  maniobras  de  puesta  a  flote  de  otras  embarcaciones  de supervivencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  tan  cerca  de  la  superficie  del agua como sea prudente y posible; en las embarcaciones  de  supervivencia  de  pescante,  la  altura  de  la  cabeza  del pescante,  cuando  la  embarcación  de supervivencia se encuentre en posición de embarco  no  deberá,  en  la  medida  de  lo posible, exceder de 15 metros de la flotación  cuando  el  buque  se  halle  en  condición  de calado mínimo en agua salada,  y  la  embarcación  en  su posición de embarco quedará por encima de la flotación   correspondiente   a   la  carga  máxima  del  buque  en  condiciones adversas  de  asiento  y  con  una  escora de hasta 20° para los buques nuevos y con  un  escoramiento  de  al menos 15° para los buques existentes, a una u otra banda,  o  de  los  grados  necesarios  para  que  el  borde  de  la cubierta de intemperie se sumerja, si este segundo valor es menor;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  un  estado  de  disponibilidad  continua,  de  modo  que dos tripulantes puedan  terminar  los  preparativos  para  el  embarco y puesta a flote en menos de 5 min;</p>
    <p class="parrafo">d) por delante de la hélice, a la mayor distancia posible de ésta;</p>
    <p class="parrafo">e)  totalmente  equipada,  según  lo  prescrito  en  las correspondientes reglas del  Convenio  Solas,  excepto  por  lo  que  se refiere a las balsas salvavidas suplementarias,  definidas  en  la  nota  2  de  la tabla de la regla III/2, que podrán  ser  dispensadas  de  algunas  prescripciones  del  citado  Convenio  en cuanto a equipo, según se menciona en dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">.2   Los   botes  salvavidas  irán  estibados  de  modo  que  queden  sujetos  a dispositivos  de  puesta  a  flote y, en los buques de eslora igual o superior a 80  m,  cada  bote  salvavidas  irá estibado de modo que la parte popel del bote quede,  por  delante  de  la  hélice, a una distancia al menos igual a una vez y media la eslora del bote.</p>
    <p class="parrafo">.3 Toda balsa salvavidas irá estibada:</p>
    <p class="parrafo">a) con su boza permanentemente amarrada al buque;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  un  medio  de zafa hidrostática que cumpla con lo prescrito en la regla III/38.6  del  Convenio  Solas  y  le  permita  flotar  libremente  y que, si es inflable,   se  infle  automáticamente  cuando  el  buque  se  hunda.  Se  podrá utilizar  un  único  medio  de  zafa  para  dos o más balsas salvavidas si dicho medio cumple con las prescripciones de la citada regla; y</p>
    <p class="parrafo">c) de modo que se pueda zafar manualmente de su amarre.</p>
    <p class="parrafo">.4  Las  balsas  salvavidas  de  pescante  irán  estibadas  al  alcance  de  los ganchos  de  izada,  a  menos que se provea algún medio de traslado que no quede inutilizado  dentro  de  los  límites  de  10°  de asiento y 20° para los buques nuevos  y  al  menos  15°  para  los  buques  existentes  de escora a una u otra</p>
    <p class="parrafo">banda, o por el movimiento del buque o un fallo en el suministro de energía.</p>
    <p class="parrafo">.5  Las  balsas  salvavidas  destinadas a ser puestas a flote lanzándolas por la borda  irán  estibadas  de  modo que quepa trasladarlas fácilmente de una a otra banda  en  un  mismo  nivel de cubierta de intemperie. Si no es posible disponer su  estiba  de  este  modo, se deberán proveer balsas salvavidas adicionales, de forma  que  la  capacidad  disponible  a cada banda sea igual al 75 % del número total de personas que se encuentren a bordo.</p>
    <p class="parrafo">.6 Las balsas salvavidas asociadas con un sistema de evacuación marina (SEM)</p>
    <p class="parrafo">a) se estibarán cerca del recipiente que contenga el SEM;</p>
    <p class="parrafo">b)  podrán  soltarse  de  su  soporte  de  estiba  con dispositivos que permitan amarrarlas e inflarlas junto a la plataforma de embarco;</p>
    <p class="parrafo">c) podrán zafarse como embarcaciones de supervivencia independientes; e</p>
    <p class="parrafo">d) irán provistas de cabos de izada a la plataforma de embarco.</p>
    <p class="parrafo">8 Estiba de los botes de rescate (R 14)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">Los botes de rescate irán estibados:</p>
    <p class="parrafo">.1  en  un  estado  de disponibilidad continua, de modo que puedan ser puestos a flote en no más de 5 min;</p>
    <p class="parrafo">.2 en un emplazamiento adecuado para la puesta a flote y la recuperación;</p>
    <p class="parrafo">.3  de  modo  que  ni  el bote de rescate ni los medios provistos para su estiba entorpezcan  les  maniobras  de  ninguna  embarcación  de  supervivencia  en los otros puestos de puesta a flote;</p>
    <p class="parrafo">.4  si  además  son  botes salvavidas, de modo que se cumpla con lo prescrito en la regla 7.</p>
    <p class="parrafo">9  Medios  de  puesta  a  flote  y  de  recuperación  de  las  embarcaciones  de supervivencia (R 15)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1   Se   proveerán   dispositivos   de   puesta   a   flote   que  cumplan  las prescripciones   de   la   regla  III/15  del  Convenio  Solas  para  todas  las embarcaciones de supervivencia, exceptuadas:</p>
    <p class="parrafo">.1 en los BUQUES EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">a)  aquéllas  en  las  que  se  embarque  desde  un  punto situado en cubierta a menos  de  4,5  m  por  encima de la flotación correspondiente a la condición de calado mínimo en agua de mar y que o bien:</p>
    <p class="parrafo">- tengan una masa que no exceda de 185 kg, o bien</p>
    <p class="parrafo">-  vayan  estibadas  para  ser puestas a flote lanzándolas directamente desde la posición  de  estiba,  hallándose  el  buque  en condiciones adversas que le den un  asiento  de  hasta  10°,  y  escorado  hasta 20° para los buques nuevos y al menos 15° para los buques existentes a una u otra banda;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  que  se  lleven  además  de  las embarcaciones de supervivencia para el 110 % del número total de personas que pueda haber a bordo del buque; y</p>
    <p class="parrafo">c) las provistas para ser utilizadas junto con un SEM;</p>
    <p class="parrafo">.2 en los BUQUES NUEVOS DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">siempre  que  las  embarcaciones  de  supervivencia y los medios de embarco sean eficaces  en  las  condiciones  ambientales  en  que el buque vaya a operar y en cualesquiera  condiciones  de  asiento  y  escora  tanto  al estado intacto como prescritas  después  de  avería,  la Administración del Estado de abanderamiento podrá   aceptar  un  sistema  en  que  las  personas  embarquen  en  las  balsas</p>
    <p class="parrafo">salvavidas  directamente  cuando  el  francobordo entre la posición de embarco y la flotación no exceda de 4,5 metros.</p>
    <p class="parrafo">.2  Cada  bote  salvavidas  irá provisto de un dispositivo que permita ponerlo a flote y recuperarlo.</p>
    <p class="parrafo">.3  Los  medios  de  puesta  a  flote  y  de  recuperación  serán  tales  que el operario  encargado  del  dispositivo  a  bordo  del  buque  pueda  observar  la embarcación  de  supervivencia  en  todo momento durante la puesta a flote y, si se trata del bote salvavidas, en todo momento durante la recuperación.</p>
    <p class="parrafo">.4  Se  utilizará  un  solo  tipo de mecanismo de zafa para las embarcaciones de supervivencia de tipos análogos que se lleven en el buque.</p>
    <p class="parrafo">.5  Cuando  se  utilicen  tiras,  éstas tendrán una longitud suficiente para que las  embarcaciones  de  supervivencia  lleguen al agua hallándose el buque en su condición  de  calado  mínimo  de agua de mar en condiciones adversas de asiento de  hasta  10°  y  escorado hasta 20° para los buques nuevos y al menos 15° para los buques existentes a una u otra banda.</p>
    <p class="parrafo">.6  La  preparación  y  el  manejo  de  embarcaciones  de  supervivencia  en uno cualquiera  de  los  puestos  de  puesta  a  flote  no  habrá  de  entorpecer la preparación  y  el  manejo  rápido  de  las embarcaciones de supervivencia ni de los botes de rescate en ningún otro puesto.</p>
    <p class="parrafo">.7   Se   dispondrá   de  medios  para  evitar  toda  descarga  de  agua  en  la embarcación de supervivencia mientras se esté abandonando el buque.</p>
    <p class="parrafo">.8   Durante   la   preparación   y   la  puesta  a  flote,  la  embarcación  de supervivencia,  su  correspondiente  dispositivo  de  puesta  a  flote y la zona del   agua   en   que   la  embarcación  vaya  a  ser  puesta  a  flote  estarán adecuadamente   iluminados   con  el  alumbrado  que  suministre  la  fuente  de energía eléctrica de emergencia prescrita en las reglas II-1/D/3 II-1/D/4.</p>
    <p class="parrafo">10  Medios  de  embarco  en  los  botes  de  rescate  y  de  puesta  a  flote  y recuperación de éstos (R 16)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Los  medios  de  embarco  y  de  puesta  a flote provistos para los botes de rescate  permitirán  efectuar  el  embarco en dichos botes y ponerlos a flote en el menor tiempo posible.</p>
    <p class="parrafo">.2  Los  medios  de  embarco  en  los  botes  de  rescate  serán tales que quepa embarcar  en  éstos  y  ponerlos  a  flote  directamente  desde  su  posición de estiba,  llevando  el  bote  a  bordo  el  número  de  personas que le haya sido asignado como dotación.</p>
    <p class="parrafo">.3  Si  el  bote  de  rescate  se  incluye  en  la capacidad de embarcaciones de supervivencia  y  el  embarco  en los otros botes salvavidas se efectúa desde la cubierta  de  embarco,  además  de  lo  dispuesto  en  el punto .2, deberá poder embarcarse en él desde la cubierta de embarco.</p>
    <p class="parrafo">.4  Los  medios  de  puesta a flote cumplirán con lo prescrito en la regla 9. No obstante,  todos  los  botes  de  rescate  se  podrán  poner a flote, utilizando bozas  en  caso  necesario,  llevando  el  buque una arrancada avante de hasta 5 nudos en aguas tranquilas.</p>
    <p class="parrafo">.5  El  tiempo  de  recuperación  del bote de rescate cuando lleve su asignación completa  de  personas  y  equipo  con  un  estado moderado de la mar será de un máximo  de  5  min.  Si  el  bote  de  rescate  se  incluye  en  la capacidad de embarcaciones  de  supervivencia,  habrá  de  ser  posible  recuperarlo  en  ese</p>
    <p class="parrafo">tiempo  cuando  lleve  todo  el equipo que le corresponda como bote salvavidas y la  asignación  de  persones  aprobada  que le corresponda como bote de rescate, que será como mínimo de seis personas.</p>
    <p class="parrafo">11 Consignas para casos de emergencia</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  antes  o  después  de  la  salida  se comunicará a los pasajeros las  consignas  de  seguridad;  tales  consignas  incluirán,  por  lo menos, las prescritas  en  la  regla  III/3.2;  se  darán mediante un anuncio difundido por el sistema de megafonía de buque o por otro medio adecuado.</p>
    <p class="parrafo">12 Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspección (R 19)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Antes  de  que  el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje, todos  los  dispositivos  de  salvamento  habrán  de estar en buenas condiciones de servicio y disponibles para utilización inmediata.</p>
    <p class="parrafo">.2  El  mantenimiento  y  la  inspección  de  los  dispositivos de salvamento se hará con arreglo a lo dispuesto en la regla Solas/III-19.</p>
    <p class="parrafo">.13  Formación  y  ejercicios  periódicos relativos al abandono del buque (R 18, R 25)</p>
    <p class="parrafo">BUQUES NUEVOS Y EXISTENTES DE CLASES B, C y D</p>
    <p class="parrafo">.1  Se  realizará  una  vez  por  semana un ejercicio de abandono del buque y un ejercicio de lucha contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">Cada  uno  de  los  tripulantes participará al menos en un ejercicio de abandono del  buque  y  en  un  ejercicio  de lucha contra incendios todos los meses. Los ejercicios  de  la  tripulación  se  realizarán antes de la salida del puerto si más  del  25  %  de  los tripulantes no ha participado en ejercicios de abandono del  buque  y  de  lucha  contra  incendios  a  bordo  del buque de que se trate durante un mes con anterioridad a dicha salida.</p>
    <p class="parrafo">.2  Si  al  salir  de  puerto  no  se  efectúa  un  llamada  a los pasajeros, se señalarán  a  la  atención  de  éstos las instrucciones para casos de emergencia prescritas en la regla 3.3.</p>
    <p class="parrafo">.3  Cada  ejercicio  de  abandono  del buque incluirá las acciones prescritas en la regla III/18.3.4. del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">.4   Los  botes  salvavidas  y  botes  de  rescate  se  arriarán  en  ejercicios sucesivos  con  arreglo  a  las  prescripciones  de los apartados 3.5, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10 de la regla III/18 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">.5  Se  impartirá  a  los tripulantes formación y se les darán instrucciones con arreglo a lo prescrito en la regla III/18.4 del Convenio Solas.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  números  arábigos  que  aparecen  tras la letra «C» en las anotaciones de  las  líneas  de  carga  de  compartimentado  podrán  sustituirse por números romanos  o  letras  si  la  administración  del Estado del pabellón lo considera necesario   para   establecer   una   distinción   respecto  a  las  anotaciones internacionales de líneas de carga de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Véase  el  Código  sobre  niveles  sonoros  a bordo de los buques, adoptado por la Asamblea de la OMI mediante la Resolución A.468(XII).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  hace  referencia  a  las  recomendaciones  publicadas  por  la Comisión Electrotécnica  Internacional  y,  en  particular,  la publicación 92-Electrical Installations in Ships.</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  haya  espacios  adyacentes de la misma categoría numérica y aparezca un   índice  «a»,  no  hará  falta  colocar  mamparo  o  cubierta  entre  dichos espacios  si  la  Administración  del  Estado  de abanderamiento no lo considera necesario. Por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">en  la  categoría  12  no  hará  falta colocar un mamparo entre una cocina y sus oficios   anexos,  con  tal  de  que  los  mamparos  y  cubiertas  mantengan  la integridad  de  los  mamparos  límites  de  la  cocina.  Sin  embargo, entre una cocina  y  un  espacio  de  máquinas  deberá  colocarse un mamparo, aunque ambos espacios figuren en la categoría 12.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  costado  del  buque hasta la línea de flotación en condiciones de calado mínimo   en  agua  salada,  la  superestructrura  y  el  costado  de  la  caseta situados  bajo  las  balsas  salvavidas  y  rampas  de evacuación o adyacentes a ellas podrán reducirse a A-30.</p>
    <p class="parrafo">c)  Cuando  los  servicios  sanitarios  públicos  estén  situados  completamente dentro  del  tronco  de  una  escalera,  su mamparo situado dentro del tronco de escalera podrá presentar una integridad de clase «B».</p>
    <p class="parrafo">(4a) Para determinar el tipo aplicable en cada caso véanse las reglas 3 y 7.</p>
    <p class="parrafo">(5b)  Si  se  trata  de  espacios de la misma categoría numérica y con el índice b  añadido,  sólo  se  exigirá  un  mamparo  o una cubierta del tipo indicado en las   tablas   cuando   los   espacios   adyacentes  estén  destinados  a  fines distintos,  caso  posible,  por  ejemplo,  con  los  de  la categoría 9. No hará falta  montar  un  mamparo  entre  cocinas  colindantes; pero entre una cocina y un pañol de pinturas se necesitará un mamparo del tipo «A-0».</p>
    <p class="parrafo">(6c)  Los  mamparos  que  separen  ente  sí la caseta de gobierno y el cuarto de derrota podrán ser del tipo «B-0».</p>
    <p class="parrafo">(7d) Véanse los apartados 2.3 y 2.4 de la presente regla.</p>
    <p class="parrafo">(8e)  Para  la  aplicación  de la regla 2.1.2, cuando «B-0» y «C» aparecen en la tabla 5.1 se les atribuirá el valor «A-0».</p>
    <p class="parrafo">(9f)  No  será  necesario  instalar aislamiento contra el fuego si el espacio de máquinas de la categoría 7 presenta bajo riesgo de incendios.</p>
    <p class="parrafo">(10*)  Cuando  en  las  tablas  aparezca  un asterisco, el mamparo deberá ser de acero u otro material equivalente, pero no necesariamente de tipo «A».</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación de la regla 2.1.2, el asterisco que aparece en la tabla 5.2 se entenderá como «A-0», excepto en las categorías 8 y 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE BUQUES DE PASAJE</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE BUQUES DE PASAJE</p>
    <p class="parrafo">(Sello oficial)</p>
    <p class="parrafo">(Estado)</p>
    <p class="parrafo">Expedido de conformidad con lo dispuesto en la .</p>
    <p class="parrafo">.......</p>
    <p class="parrafo">(nombre   de   las   medidas   pertinentes   introducidas   por   el  Estado  de abanderamiento)</p>
    <p class="parrafo">Directiva  98/18/CE  del  Consejo  sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje</p>
    <p class="parrafo">otorgado en virtud de la autoridad conferida por el Gobierno de .</p>
    <p class="parrafo">........</p>
    <p class="parrafo">(nombre oficial completo del Estado de abanderamiento)</p>
    <p class="parrafo">por .</p>
    <p class="parrafo">........</p>
    <p class="parrafo">(nombre   oficial   completo   de   la  organización  competente  reconocida  de conformidad con la Directiva 95/57/CE del Consejo)</p>
    <p class="parrafo">&lt;Tabla&gt;</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque</p>
    <p class="parrafo">Número o letras distintivosPuerto de matrículaNúmero de pasajeros</p>
    <p class="parrafo">Número OMI (1): .</p>
    <p class="parrafo">Eslora: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha  de  colocación  de  la  quilla  o de fase equivalente de construcción del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha del reconocimiento inicial: .</p>
    <p class="parrafo">Clase  de  buque,  en  función de la zona marítima en que el buque puede operar: A  /  B  /  C  /  D  (2)  sujeto a las siguientes restricciones o prescripciones adicionales (3): .</p>
    <p class="parrafo">................</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Número  de  identificación  OMI  del  buque, conforme a la Resolución A.600 (15), si existe.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Anótese  toda  restricción  aplicable  en  cuanto a ruta, zona o período de utilización  o  cualquier  prescripción  adicional  derivada  de  circunstancias locales específicas.</p>
    <p class="parrafo">(Dorso del certificado)</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento inicial</p>
    <p class="parrafo">Certifico que:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  buque  ha  sido  sometido a reconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 98/18/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  reconocimiento  ha  demostrado  que  el buque cumple íntegramente con lo prescrito en la Directiva 98/18/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  virtud  de  la autoridad que confiere el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva  98/18/CE  del  Consejo,  el  buque  queda  exento del cumplimiento de las prescripciones de la Directiva que se especifican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">Condiciones, si las hay, en que se conceden dichas exenciones:</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">4. Se han asignado las siguientes líneas de carga de compartimentado</p>
    <p class="parrafo">&lt;Tabla&gt;</p>
    <p class="parrafo">Líneas  de  carga  de  compartimentado asignadas y marcadas en el costado, en el centro   del   buque   (regla  II-1/B/11)Francobordo  (en  mm)Observaciones  con respecto a otras condiciones de servicioC.1 (1) C.2 C.3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  será  válido  hasta  .  . . . . . . . . . . . . . . . (fecha  del  siguiente  reconocimiento  periódico) con arreglo al artículo 10 de la Directiva 98/18/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en .</p>
    <p class="parrafo">a . . . . . . . . . de . de 19 . .</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición del certificado)(fecha de expedición) .</p>
    <p class="parrafo">(firma  del  funcionario  que  expide  el  certificado y/o sello de la autoridad expedidora) Si el certificado lleva firma, se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  que  está debidamente autorizado por el mencionado Estado  de  abanderamiento  para  expedir  el  presente certificado de seguridad de buques de pasaje.</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  números  arábigos  que  aparecen tras la letra C en las anotaciones de las   líneas   de  carga  de  compartimentado  podrán  sustituirse  por  números romanos  o  letras  si  la  Administración  del Estado del pabellón lo considera necesario   para   establecer   una   distinción   respecto  a  las  anotaciones internacionales de líneas de carga de compartimentado.</p>
    <p class="parrafo">(Página siguiente del certificado)</p>
    <p class="parrafo">Reconocimientos periódicos</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  se  ha  efectuado el reconocimiento periódico de conformidad con lo  dispuesto  en  el  artículo  10  de la Directiva 98/18/CE del Consejo, y que dicho   reconocimiento   ha  demostrado  que  el  buque  cumple  con  todas  las prescripciones de la Directiva 98/18/CE del Consejo que le son aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">...........</p>
    <p class="parrafo">(firma y/o sello de la autoridad expedidora)</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">...........</p>
    <p class="parrafo">(firma y/o sello de la autoridad expedidora)</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">............</p>
    <p class="parrafo">(firma y/o sello de la autoridad expedidora)</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">.............</p>
    <p class="parrafo">(firma y/o sello de la autoridad expedidora)</p>
    <p class="parrafo">Lugar .</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">..............</p>
    <p class="parrafo">(firma y/o sello de la autoridad expedidora)</p>
  </texto>
</documento>
