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    <identificador>DOUE-L-1998-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1010/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1010/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se autoriza la inaplicación excepcional de las normas de comercialización de los albaricoques para Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980518</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000505</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 1108/91, de 30 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 851/2000, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en le sector de las  frutas  y  hortalizas  (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1108/91  de  la Comisión, de 30 de abril   de   1991,  por  el  que  se  establecen  normas  de  calidad  para  los albaricoques  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  888/97  (4),  incluye  disposiciones  específicas  acerca  del  calibrado de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2200/96 contempla  la  posibilidad  de  establecer  excepciones  a  las  normas vigentes cuando  las  frutas  y  hortalizas de una región determinada se comercialicen al por  menor  en  dicha  región  para  satisfacer  una  demanda  de  consumo local tradicional y manifiestamente conocida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  variedades  de  albaricoques producidos en Alemania, concretamente  en  la  región  de  S sser  See,  se  caracterizan  por  tener un calibre  inferior  al  exigido  por  las normas vigentes; que estos albaricoques se  venden  tradicionalmente  en  la región de producción; que procede autorizar la  inaplicación  excepcional  de  las  normas  mencionadas  en el territorio de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el anexo del Reglamento (CEE) n° 1108/91, el calibre  mínimo  de  los  albaricoques  producidos  en  la  región de S sser See podrá  ser  inferior  en  5  mm respecto del calibre mínimo fado por las normas. Sin   embargo,   esos   albaricoques   únicamente   podrán   comercializarse  en Sajonia-Anhalt y Sajonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  lo dispuesto en el apartado 1, cada lote deberá   indicar   en   el   documento   y,  cuando  corresponda,  en  la  ficha contemplada  en  el  apartado  2  del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2200/96, además   de   las   demás   indicaciones  preceptivas,  la  siguiente:  «Nur  in Sachsen-Anhalt und Sachsen im Einzelhandel zu verkaufen».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 110 de 1. 5. 1991, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 126 de 17. 5. 1997, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
