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<documento fecha_actualizacion="20241021190319">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>348/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una Garantia de la Comunidad para Absorver las Perdidas que se Deriven de Prestamos para la Realización de Proyectos en la Ex República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una Garantia de la Comunidad para Absorver las Perdidas que se Deriven de Prestamos para la Realización de Proyectos Fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países Mediterraneos, Asia, Latinoamerica y Sudafrica).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/155/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3887" orden="2">Garantías</materia>
      <materia codigo="4829" orden="3">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5680" orden="4">Préstamos</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  29 de mayo de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80686" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 97/256, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  sus  Decisiones  de  27  de  noviembre  de  1997 el Consejo  celebró  un  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  y  un  Acuerdo  en el ámbito del transporte entre las mismas partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  de  cooperación  incluye  un  Protocolo sobre cooperación  financiera  por  el  que  se prevé un préstamo del Banco Europeo de Inversiones  (BEI)  financiado  mediante  sus  recursos  propios  por un importe máximo de 150 millones de ecus hasta el 31 de diciembre de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/256/CE  (3)  concede  al  BEI  una  garantía presupuestaria  para  realizar  préstamos,  financiados  mediante  sus  recursos propios,  en  regiones  específicas  situadas  fuera  de  la  Comunidad;  que la garantía  presupuestaria  debería  ampliarse  a  fin de cubrir los préstamos del Banco   acordados   en   el  Protocolo  de  cooperación  financiera  con  la  ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  solicita  al BEI que financie proyectos en dicho país  con  arreglo  a  las  modalidades previstas en el Protocolo de cooperación financiera ofreciéndole la garantía contemplada por la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por lo tanto, debe modificarse la Decisión 97/256/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/256/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título,  «.  . . Asia y Latinoamérica y Sudáfrica» se sustituirá por «.   .  .  Asia,  Latinoamérica,  Sudáfrica  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  1,  «. . . Asia y Latinoamérica  y  la  República  de  Sudáfrica.»  se sustituirá por «. . . Asia, Latinoamérica,  la  República  de  Sudáfrica  y  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a) «7 105 millones de ecus,» se sustituirá por «7 255 millones de ecus,»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente quinto guión:</p>
    <p class="parrafo">«- Ex República Yugoslava de Macedonia: 150 millones de ecus.»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la frase final de la segunda oración,</p>
    <p class="parrafo">«.  .  .  Asia  y  Latinoamérica,  y  el 1 de julio de 1997 para la República de Sudáfrica.»  se  sustituirá  por  «.  . . Asia y Latinoamérica, el 1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">1997  para  la  República  de  Sudáfrica  y  el  1  de  enero de 1998 para la ex República Yugoslava de Macedonia.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  2  del  artículo  1  se  añadirá  un  sexto  guión:  «- Ex República Yugoslava de Macedonia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  las  correspondientes  modificaciones al acuerdo celebrado entre la Comisión y el BEI contemplado en el artículo 5 de la Decisión 97/256/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 108 de 7. 4. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 152 de 18. 5. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 102 de 19. 4. 1997, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
