<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250310122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80951</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1138/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1138/98 del Consejo, de 28 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) núm. 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/159/L00001-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980603</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090806</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio DOUE-L-2009-81274.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80338" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos II y III del Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81616" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 241, de 29 de agosto de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 519/94 (1) estableció, respecto de la República  Popular  de  China,  los  contingentes  enumerados  en el anexo II de dicho Reglamento y las medidas de vigilancia enumeradas en su anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  establecer  los  contingentes,  el  Consejo  se  propuso alcanzar   un   equilibrio  entre  un  nivel  de  protección  apropiado  de  las industrias  comunitarias  afectadas  y  el mantenimiento de un nivel de comercio aceptable con China, teniendo en cuenta los distintos intereses en juego;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  análisis  de  los  principales indicadores económicos, en particular  el  volumen  y  la  cuota  de  mercado  de las importaciones chinas, induce  a  concluir  que  debería  suprimirse  el contingente de los juguetes de los  códigos  SA/NC  9503  41,  9503  49 y 9503 90, y que esa supresión no sería incoherente  con  el  objetivo  antes enunciado ni causa de perturbaciones en el</p>
    <p class="parrafo">mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la experiencia adquirida en la aplicación de los  contingentes,  la  situación  de  los  productores  comunitarios  afectados indica  que  un  ajuste  a  la alza del 5 % de los contingentes sería adecuado y no   sería   incoherente   con   el   objetivo   antes  enunciado  ni  causa  de perturbaciones  en  el  mercado  comunitario;  considerando, sin embargo, que en el  caso  del  calzado  el  carácter  particularmente  sensible  de la industria indica que por el momento no resulta adecuado ningún incremento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  cuyos  contingentes se suprimen en virtud del presente   Reglamento  deben  estar,  sin  embargo,  sujetos  a  una  vigilancia comunitaria  previa,  con  el  fin de garantizar un control adecuado del volumen y de los precios de las importaciones de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   modificarse   en   consecuencia   los  contingentes cuantitativos   y   las   medidas  de  vigilancia  establecidos  en  virtud  del Reglamento (CE) n° 519/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  II  y  III  del  Reglamento  (CE)  n° 519/94 se sustituirán por los anexos   que   figuran   en   los   anexos  I  y  II  del  presente  Reglamento, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISHER</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  67  de  10.  3.  1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/97 (DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de contingentes para determinados productos originarios de China</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  originarios  de  la República Popular de China sometidos a vigilancia comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
