<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190330">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80962</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de mayo de 1998, sobre un programa plurianual de fomento de las energias renovables en la Comunidad (Altener Ii).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/159/L00053-00057.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000419</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3187" orden="2">Energía</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80515" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/646, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (4),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 130 R del Tratado, uno de los objetivos   de   la  acción  de  la  Comunidad  es  garantizar  una  utilización prudente y racional de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que   el   artículo  129  del  Tratado  establece  que  las exigencias  en  materia  de  protección  de  la salud constituirán un componente de  las  demás  políticas  de la Comunidad; que el programa Altener contribuye a la protección de la salud;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que,  en  su  sesión  del  29  de octubre de 1990, el Consejo estableció  el  objetivo  de  estabilizar  en  la  Comunidad  en su conjunto las emisiones totales de CO2 para 2000 en el nivel registrado en 1990;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que,  por  Decisión 93/389/CEE (5), se instituyó un mecanismo de   seguimiento   de   las  emisiones  de  CO2  y  de  otros  gases  de  efecto invernadero en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  las  emisiones  de  CO2  provocadas  por  el  consumo de energía  en  la  Comunidad  pueden  aumentar  en,  aproximadamente, un 3 % entre 1995  y  2000,  en  la  hipótesis  de  un  crecimiento económico normal; que, en consecuencia, es indispensable adoptar medídas complementarias;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que,  en  su  sesión  de 25 y 26 de junio de 1996, el Consejo señaló  que,  en  el  marco  de  las negociaciones para la firma de un protocolo con  arreglo  al  Mandato  de Berlín, el segundo Informe de evaluación del Grupo intergubernamental  sobre  el  cambio  climático  (SAR IPPC) concluía que, según las  pruebas  disponibles,  existía  una  influencia  humana  discernible  en el cambio  clímático  mundíal  y  destacaba  la  necesidad de actuar urgentemente a escala   lo   más   amplia   posible;   que,   además,   señalaba  que  existían oportunidades   importantes   de  aplicar  medidas  sin  efectos  negativos  que hubiese  que  lamentar  posteriormente,  y pedía a la Comisión que precisase qué medidas debían adoptarse en el plano comunitario;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  la  Comisión  comunicó  al  Parlamento y al Consejo, por medio  del  Libro  verde  de  11  de  enero  de 1995 y del Libro blanco de 13 de diciembre  de  1995,  su  opinión  sobre  el futuro de la política energética en</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad y sobre el papel que deben desempeñar las energías renovables;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando  que  en  su  Resolución  de  4  de  julio  de  1996  (6)  el Parlamento  Europeo  exhortaba  a  la  Comisión a que aplicara un plan de acción comunitario de fomento de las energías renovables;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  con  el Libro verde de 20 de noviembre de 1996, titulado «Energía  para  el  futuro:  las  fuentes  de  energía  renovables», la Comisión inició  un  proceso  para  desarrollar  y  continuar  aplicando  una  estrategia comunitaria y un plan de acción sobre fuentes de energía renovables;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que,  en  su Resolución de 14 de noviembre de 1996 (7) sobre el  Libro  blanco  de  la  Comisión  titulado  «Una  política energética para la Unión  Europea»,  el  Parlamento  Europeo  invita  a la Comisión a establecer un programa  de  ayudas  económicas  destinado a fomentar las energías sostenibles; que  en  su  Resolución  de 15 de mayo de 1997 (8) sobre el Libro verde «Energía para  el  futuro:  las  fuentes  de  energía  renovables»  pide  expresamente la rápida adopción de un programa Altener II reforzado;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  el  artículo  8 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo  y  del  Consejo,  de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el  mercado  interior  de  la  electricidad  (9)  ofrece  la  posibilidad  a los Estados  miembros  de  promover  la penetración en el mercado de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables dándoles prioridad;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que,  de  conformidad  con el artículo 130 A del Tratado, la Comunidad  debe  desarrollar  y  proseguir  su  acción  encaminada a reforzar la cohesión   económica   y   social  y  proponerse,  en  particular,  reducir  las diferencias  entre  los  niveles  de  desarrollo  las  diversas  regiones  y  el retraso  de  las  regiones  menos  favorecidas; que esa acción se refiere, entre otras cosas, al sector de la energía;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  el  Consejo, por la Decisión 93/500/CEE (10), adoptó un programa  comunitario  de  fomento  de  las  energías renovables en la Comunidad (Altener)  destinado  a  reducir  las  emisiones  de  CO2 aumentando la cuota de mercado  de  las  energías  renovables  y su contribución a la producción global de  energía  primaria  en  la  Comunidad;  que  ese  programa  expira  el  31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  la  Comunidad  ha reconocido que el programa Altener es un  elemento  importante  de  la  estrategia  comunitaria  de  reducción  de las emisiones de CO2;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  por  la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del  Consejo  (11),  se  estableció  el  cuarto programa marco de actividades de investigación,  desarrollo  tecnológico  y  demostración;  que la política en el campo  de  las  energías  renovables  constituye  un instrumento importante para la  utilización  y  la  promoción  de  las nuevas tecnologías energéticas que se van  a  desarrollar  dentro  del  Programa  marco; que el programa Altener II es un instrumento complementario de ese programa;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  el  programa  Altener  II  no modifica los proyectos ni los  sistemas  nacionales  destinados  a  promover  las energías renovables; que su  finalidad  es  dotarlos  de  un  aspecto  comunitario  que  supone  un valor añadido;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  asimismo  que  el  quinto  Programa  marco de investigación, desarrollo  tecnológico  y  demostración  deberá  prestar  particular atención a</p>
    <p class="parrafo">la  energía  y  que  el  programa  Altener II deberá ser una vez más un precioso instrumento de complemento de ese futuro programa;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  las  fuentes  renovables  de  energía  representan  una importante  fuente  de  energía  para  la  Unión  Europea,  con  su oferta de un considerable   potencial   comercial;   y   que   su   desarrollo   debería,  en consecuencia,   ir  acompañado  de  una  estrategia  específica  y  de  acciones concretas  destinadas  a  lograr  que  sean  a  la vez viables y competitivas y, por ende, capaces de crear unas condiciones favorables para las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  un  mayor  consumo  de  las  energías renovables tendrá efectos  positivos  tanto  sobre  el  medio ambiente como sobre la seguridad del abastecimiento  energético;  que  el  desarrollo  libre  y  a gran escala de las energías   renovables   hará  posible  la  explotación  plena  de  su  potencial económico   y  de  creación  de  empleo;  que  es  deseable  un  alto  grado  de cooperación internacional para obtener los mejores resultados;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  un  programa  Altener  II  perfeccionado constituirá un instrumento  fundamental  para  aumentar  el potencial de las fuentes de energía renovables;   que   las  energías  renovables  deberían  representar  una  parte razonable del mercado energético interno europeo;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  las  acciones  focalizadas  contempladas en la letra d) del  apartado  1  del  artículo  2  tendrán  por  objeto facilitar y acelerar la inversión   destinada  a  aumentar  la  capacidad  operativa  de  producción  de energía  a  partir  de  fuentes  renovables,  por  medio  de  ayudas económicas, especialmente   a   las  pequeñas  y  medianas  empresas  (PYME),  destinadas  a reducir  los  costes  periféricos  y  de  servicios de los proyectos de energías renovables  y  a  superar  así  los  obstáculos  no técnicos existentes; que las acciones  prestarán  asistencia  en  los  siguientes campos, entre otros: acceso a   asesoramiento   especializado,   análisis   de   perspectivas   de  mercado, localización  de  los  proyectos,  solicitudes  de  permisos  de  construcción y explotación,  iniciativas  de  las  PYME de inversiones en fuentes renovables de energía,  elaboración  de  planes  de financiación, preparación de licitaciones, formación del personal de explotación, puesta en servicio de plantas, etc.;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que  las  acciones focalizadas se referirán a la realización de  proyectos  en  el  campo  de la biomasa, incluidos los cultivos energéticos, la  madera  para  quemar,  los residuos de la silvicultura y la agricultura, los residuos  urbanos  imposibles  de  reciclar,  los  biocombustibles líquidos y el biogás,  y  en  los  campos  de  los  sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, los   sistemas  solares  pasivos  y  activos  en  edificios,  las  minicentrales hidráulicas  (&lt;  10  MW),  la  energía  de  las  olas,  la  energía  eólica y la energía geotérmica;</p>
    <p class="parrafo">(23)  Considerando  que  el  desarrollo  de  fuentes renovables de energía puede contribuir  a  crear  un  sistema  energético  competitivo  para  el conjunto de Europa  y  a  desarrollar  un  sector  europeo  de fuentes renovables de energía abriendo  vastas  posibilidades  de  exportación  de conocimientos técnicos y de inversión en terceros países, con la participación de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que  en  la  ejecución  del  programa  debe establecerse una estrecha   coordinación  con  otras  acciones  y  otros  programas  comunitarios relacionados también con la promoción de la energías renovables:</p>
    <p class="parrafo">(25)  Considerando  que  para  garantizar  que  la  ayuda  se  utilice  de forma</p>
    <p class="parrafo">eficaz,  la  Comisión  se  cerciorará  de  que los proyectos están sujetos a una evaluación  previa  exhaustiva  y  supervisará  y  evaluará de forma sistemática los progresos y resultados de los proyectos receptores de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(26)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento   Europeo,  del  Consejo  y  de  la  Comisión,  de 6 de marzo de 1995 (1),   en   la  presente  Decisión  se  introducirá  un  importe  de  referencia financiera  para  toda  la  duración  del  programa,  sin  que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(27)  Considerando  que,  desde  los  puntos  de  vista  político  y  económico, conviene  dar  cabida  en  el  programa  Altener  II  a  la participación de los países   asociados   de   Europa   Central   y  Oriental,  de  acuerdo  con  las conclusiones  del  Consejo  Europeo  de  Copenhague de los días 21 y 22 de junio de  1994  y  con  la  Comunicación  que,  al  respecto,  la Comisión presentó al Consejo en mayo de 1994; que también conviene dar cabida a Chipre,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  programa  plurianual  de  medidas  y acciones, denominado Altener  II,  y  mencionado  en  lo  sucesivo  como «el programa», con objeto de promocionar el uso de las energías renovables en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  contribuir  a  la  creación de las condiciones necesarias para la aplicación de  un  plan  de  acción comunitario sobre energías renovables, en particular de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas;</p>
    <p class="parrafo">b)  impulsar  la  inversión  pública  y  privada  en  la producción y consumo de energía derivada de fuentes renovables.</p>
    <p class="parrafo">Estos   dos   objetivos  específicos  contribuirán  a  alcanzar  los  siguientes objetivos  -complementarios  de  los  de  los  Estados  miembros-  y prioridades globales  de  la  Comunidad:  la  limitación de las emisiones de CO2, el aumento de  la  proporción  de  las  energías  renovables  en  el balance energético, la disminución  de  la  dependencia  de  las importaciones de energía, la seguridad del   abastecimiento,  el  fomento  del  empleo,  el  desarrollo  económico,  la cohesión  económica  y  social  y  el  desarrollo  regional y local, entre otras cosas   fortaleciendo   el   potencial  económico  de  las  regiones  remotas  y periféricas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  concederá  financiación  comunitaria  con  cargo  al  programa  para  la realización  de  proyectos  que  respondan  a  los objetivos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución  del  presente programa  será  de  22  millones de ecus. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  financiará  las  siguientes  medidas  y  acciones relacionadas con las fuentes de energía renovables:</p>
    <p class="parrafo">a)  estudios  y  otras  acciones  destinadas  a  aplicar  y  complementar  otras medidas  de  la  Comunidad  y de los Estados miembros adoptadas para aumentar el potencial  de  las  energías  renovables.  Entre  estas  medidas  se incluyen la preparación   de  estrategias  sectoriales  y  de  mercado,  la  elaboración  de normas   y   de  certificación,  facilitar  la  agrupación  para  hacer  compras</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente,  análisis  comparativos,  basados  en  proyectos,  relativos a la repercusión  en  el  medio  ambiente y la evolución de los costes y beneficios a largo  plazo  entre  la  utilización de energías clásicas y energías renovables, el  análisis  de  las  condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas, incluido  el  estudio  de  la  posible  utilización  de  medidas  económicas y/o incentivos   fiscales,  que  sean  más  propicias  para  la  penetración  en  el mercado   de   las   energías  renovables,  la  preparación  de  la  legislación adecuada  que  promuevan  unas  condiciones  favorables  a  las inversiones y de métodos  más  perfeccionados  que  permitan  evaluar  los  costes y las ventajas que no se reflejan en los precios del mercado;</p>
    <p class="parrafo">b)  proyectos  piloto  de  interés comunitario encaminados a crear o ampliar las estructuras  e  instrumentos  necesarios  para  el  desarrollo  de  las energías renovables en:</p>
    <p class="parrafo">- la planificación local y regional,</p>
    <p class="parrafo">- las herramientas de planificación, concepción y evaluación,</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos productos financieros e instrumentos de mercado;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  destinadas  a  desarrollar  las  estructuras  de la información, la educación   y   la   formación;   medidas   para   impulsar  el  intercambio  de experiencias  y  conocimientos,  con  objeto  de  aumentar la coordinación entre las   actividades   internacionales,   comunitarias,  nacionales,  regionales  y locales;  creación  de  un  sistema  centralizado  de  recogida  y  difusión  de información sobre energías renovables;</p>
    <p class="parrafo">d)  acciones  focalizadas  destinadas  a  facilitar la penetración en el mercado de  las  fuentes  de  energía  renovables,  así  como  de  los  correspondientes conocimientos  técnicos,  para  facilitar  la transición entre la demostración y la   comercialización   y   fomentar   la   inversión   prestando  asistencia  y asesoramiento en la preparación y presentación de proyectos de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">e) acciones de seguimiento y evaluación destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">-  seguir  la  aplicación  de  la  estrategia  y  el plan de acción comunitarios para el desarrollo de las fuentes de energía renovables;</p>
    <p class="parrafo">-  prestar  apoyo  a  las  iniciativas  tomadas dentro de la aplicación del plan de  acción,  especialmente  con  vistas  a fomentar una mejor coordinación y una mayor  sinergia  entre  acciones,  incluidas  todas  las actividades que reciben financiación  comunitaria,  así  como  las  financiadas  por  otros  órganos  de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones;</p>
    <p class="parrafo">-  seguir  los  avances  realizados  por  la  Comunidad  y  de las observaciones sobre   ellos   hechas  en  los  Estados  miembros  en  lo  que  se  refiere  al desarrollo de las fuentes de energía renovables;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  la  repercusión  y  la  relación  coste/eficacia  de  las acciones y medidas  adoptadas  con  arreglo  al programa; esta evaluación tendrá también en cuenta   los   aspectos   medioambientales   y   sociales,   en  particular  las repercusiones en el empleo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  hará  cargo  de  todos  los costes correspondientes a las acciones  descritas  en  las  letras  a), c) y e) del apartado 1 del artículo 2. Cuando  una  entidad  distinta  de  la  Comisión proponga medidas mencionadas en la  letra  c),  la  participación  financiera de la Comunidad será, como máximo, del  50  %  del  coste total de dicha medida; la financiación del saldo restante</p>
    <p class="parrafo">podrá  efectuarse  con  fondos  públicos  o  privados  o  con una combinación de ambos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   financiación   con  cargo  al  programa  de  las  acciones  y  medidas mencionadas  en  las  letras  b)  del  apartado  1  del  artículo  2  será, como máximo,  del  50  %  del  coste  total; la financiación del saldo restante podrá efectuarse con fondos públicos o privados o con una combinación de ambos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  financiación  con  cargo  al programa de las acciones y medidas a que se refiere  la  letra  d)  del  apartado  1 del artículo 2 se decidirá cada año con respecto  a  cada  una  de  las  acciones  focalizadas  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   será  responsable  de  la  ejecución  financiera  y  de  la aplicación  del  programa.  Asimismo,  la Comisión velará por que se efectúe una evaluación  previa,  un  seguimiento  y  una  evaluación  final  de las acciones correspondientes  al  presente  programa;  la  evaluación  final deberá valorar, al  término  del  proyecto,  su  impacto,  su  realización y si se han alcanzado sus   objetivos  originales.  La  Comisión  velará  por  que  los  beneficiarios seleccionados  presenten  a  la  Comisión  al  menos  un  informe  semestral  o, cuando  la  duración  de  los  proyectos  sea  inferior  a  un  año,  un informe intermedio y un informe al término del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mantendrá  informado  al comité a que se refiere el artículo 5 del desarrollo de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   condiciones  y  directrices  aplicables  a  la  financiación  de  las acciones  y  medidas  descritas  en el apartado 1 del artículo 2 se determinarán cada año teniendo en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  prioridades  que  la Comunidad y los Estados miembros hayan establecido en sus programas de fomento de las energías renovables,</p>
    <p class="parrafo">b)  los  criterios  que  se  apliquen  en  relación  con  la  rentabilidad  y el potencial  de  desarrollo  de  las energías renovables, y la incidencia sobre el empleo  y  el  medio  ambiente, en particular la disminución de las emisiones de CO2,</p>
    <p class="parrafo">c)  por  lo  que  se  refiere  a  las  acciones  mencionadas  en la letra d) del apartado  1  del  artículo  2,  el coste relativo de la asistencia,la viabilidad comercial  a  largo  plazo  y  la capacidad prevista de las nuevas instalaciones de   producción   y   la   importancia   de  los  beneficios  transregionales  y transnacionales,</p>
    <p class="parrafo">d)   los   principios   establecidos  en  el  artículo  92  del  Tratado  y  las Directrices  comunitarias  sobre  ayudas  estatales  a  la  protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">El   comité   mencionado  en  el  artículo  5  asistirá  a  la  Comisión  en  la definición de estas condiciones y directrices.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El  dictamen  se emitirá por la</p>
    <p class="parrafo">mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  medidas  que serán directamente aplicables. No obstante, cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por  el  Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Comisión  podrá  aplazar  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período máximo de un mes a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  segundo  año del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo,  al  Consejo,  al  Comité  Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las Regiones  un  informe  sobre  las  medidas  adoptadas para fomentar las energías renovables  en  la  Comunidad  y  en  los Estados miembros, haciendo referencia, en  particular,  a  los  objetivos  enunciados  en el artículo 1. El informe irá acompañado   de   las   propuestas  de  modificación  del  programa  que  puedan resultar necesarias a la luz de tales resultados.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  evaluará,  basándose  en un informe   elaborado   por   expertos   independientes,   los  resultados  de  la aplicación   de   la   presente   Decisión  y  la  coherencia  de  las  acciones nacionales   y   comunitarias,   de  lo  cual  dará  cuenta  en  un  informe  al Parlamento  Europeo,  el  Consejo,  al  Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  programa  estará  abierto  a  la  participación  de  los países asociados de Europa   Central   y   Oriental   (PECO),  de  conformidad  conlas  condiciones, incluidas   las   disposiciones  financieras,  establecidas  en  los  protocolos adicionales  de  los  Acuerdos  de  asociación  o  en  los  propios  Acuerdos de asociación,  con  respecto  a  la  participación  en  programas comunitarios. El programa   estará  abierto  a  la  participación  de  Chipre  mediante  créditos suplementarios  y  según  las  mismas  normas  que las aplicadas a los países de la  AELC  y  del  EEE,  con  arreglo a procedimientos que deberán convenirse con este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  del 1 de enero de 1998 hasta la entrada en  vigor  del  programa  marco  plurianual para las acciones en el sector de la energía, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">LORD SIMON of HIGHBURY</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 192 de 24. 6. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  29  de  octubre  de 1997 (DO C 19 de 21. 1. 1998, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 379 de 15. 12. 1997, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  6 de noviembre de 1997 (DO C 358 de 24.  1.  1997,  p.  30), Posición común del Consejo de 19 de enero de 1998 (DO C 62  de  26.  2.  1998,  p. 31 ) y Decisión del Parlamento Europeo de 30 de abril de 1998 (DO C 152 de 18. 5. 1998).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 167 de 9. 7. 1993, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 211 de 22. 7. 1996, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO C 362 de 2. 12. 1996, p. 279.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO C 167 de 2. 6. 1997, p. 160.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 235 de 18. 9. 1993, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(11)  DO  L  126  de  18.  5. 1994, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 616/96/CE (DO L 86 de 4. 4. 1996, p. 69).</p>
    <p class="parrafo">(12) DO C 293 de 8. 11. 1995, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
