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<documento fecha_actualizacion="20241021190336">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1177/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1177/98 de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2629/97 en lo relativo al uso del codigo de identificación de animales por Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/163/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 911/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-80987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82459" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2629/97, de 29 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  un  sistema de identificación y registro de los animales de  la  especie  bovina  y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos  a  base  de  carne de vacuno (1), y, en particular, las letras a), b) y c) de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 2629/97 de la Comisión (2), establece determinadas  disposiciones  relativas  a  las marcas auriculares, los registros de   las   explotaciones   y   los   pasaportes  en  el  marco  del  sistema  de identificación y registro de los animales de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  lo  que  respecta  al  código  de  identificación  de animales   de   la   especie   bovina,  parece  adecuado  tener  en  cuenta  las dificultades  planteadas  por  las  autoridades  italianas  y  autorizar a estas últimas   el   uso   de   tres  caracteres  suplementarios  al  máximo;  que  es importante   precisar  que  estos  caracteres  suplementarios  no  deben  formar parte del código numérico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)   n°  2629/97  debe  modificarse  en consecuencia;    Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de Fondo de Orientación y de Garantía Agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n°  2629/97  se  añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   Además  de  la  información  prevista  en  el  apartado  1,  la  autoridad competente  central  italiana  podrá  utilizar  un  máximo  de  tres  caracteres suplementarios.   Dichos  caracteres  no  formarán  parte  del  código  numérico previsto en la letra b) del apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
