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    <identificador>DOUE-L-1998-80998</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1197/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Ceca, Euratom) núm. 1197/98 del Consejo, de 5 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, Ceca) núm. 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/166/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980612</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="5">Salarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 13 y 23,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Instituto  Monetario  Europeo ha emitido su dictamen (3);</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que el Banco Central Europeo ya ha sido constituido;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  resulta  oportuno  hacer  extensiva  la  aplicación  del impuesto   establecido   en  beneficio  de  las  Comunidades  Europeas,  en  las condiciones  y  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  Reglamento (CEE,  Euratom,  CECA)  n°  260/68 (4), a los sueldos, salarios y emolumentos de los  miembros  del  Consejo  de  gobierno y el Consejo general del Banco Central Europeo,  así  como  al  personal  de  dicho Banco; que la aplicación del citado impuesto  al  Instituto  Monetario  Europeo dejará de ser pertinente una vez que la liquidación del Instituto haya terminado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  12  bis  del  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA) n° 260/68 quedará derogado   con  efectos  a  partir  del  día  siguiente  a  aquel  en  que  haya terminado la liquidación del Instituto Monetario Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  insertará  el  artículo  siguiente  en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 quater</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a los miembros del Consejo de gobierno y  del  Consejo  general  del  Banco Central Europeo, así como a los miembros de su  personal  y  a  los  beneficiarios de las pensiones pagadas por el Banco que estén   comprendidos   en   las   categorías  determinadas  por  el  Consejo  en aplicación  del  párrafo  primero  del  artículo  16  del  Protocolo  sobre  los privilegios  y  las  inmunidades  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo que se refiere  a  los  sueldos,  salarios  y  emolumentos, así como a las pensiones de invalidez, de jubilación y de supervivencia pagadas por el Banco.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 118 de 17. 4. 1998, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  28  de  mayo  de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  6  de  abril  de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  56  de  4.  3.  1968,  p.  8; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom) n° 2190/97 (DO L 301 de 5. 11. 1997, p. 1).</p>
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