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<documento fecha_actualizacion="20241021190347">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1223/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1408/71 relativo a la aplicación de los Regimenes de Seguridad social a los Trabajadores por Cuenta Ajena, a los Trabajadores por Cuenta Propia y a los miembros de sus Familias que se Desplazan Dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) núm. 574/72 por el que se establecen las Modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1408/71.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="40" orden="1">Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="2015">
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          <texto>el Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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          <texto>el Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 51 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  presentada  previa  consulta  a la Comisión   Administrativa   para   la   Seguridad  Social  de  los  Trabajadores Migrantes,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">(1)   Considerando   que   deben   introducirse  algunas  modificaciones  en  el Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  del  Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la  aplicación  de  los  regímenes  de  seguridad  social a los trabajadores por cuenta  ajena,  a  los  trabajadores  por  cuenta propia y a los miembros de sus familias  que  se  desplazan  dentro  la  Comunidad (4) y en el Reglamento (CEE) n°  574/72  del  Consejo,  de  21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71,  relativo a la aplicación  de  los  regímenes  de  seguridad  social  a  los  trabajadores  por cuenta  ajena,  a  los  trabajadores  por  cuenta propia y a los miembros de sus familias   que   se   desplazan   dentro   de   la   Comunidad  (5);  que  estas modificaciones  están  relacionadas  con  las  modificaciones  que  los  Estados miembros   han   introducido  en  sus  legislaciones  en  materia  de  seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  es  necesario  modificar  los  artículos  29  y  31  del Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  y  los  artículos  29,  30,  31,  93  y  95  del Reglamento  (CEE)  n°  574/72,  a  raíz  de  la modificación del artículo 95 del Reglamento  (CEE)  n°  574/72  por  el  Reglamento  (CE)  n°  3095/95  (6),  que sustituye  el  reembolso  a  tanto  alzado  por familia por un reembolso a tanto alzado por persona;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  es  necesario  modificar  los puntos 1 y 2 de la sección</p>
    <p class="parrafo">«G.  IRLANDA»  de  la  parte  1 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1408/71 para tener  en  cuenta  las  modificaciones  de la legislación irlandesa de seguridad social y servicios sociales;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que,  a  raíz  de  las  modificaciones  de  la  legislación austriaca,  debe  suprimirse  la  referencia  a  la asignación por nacimiento en la  sección  «K.  AUSTRIA»  de  la parte II del anexo II del Reglamento (CEE) n° 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que   deben  adaptarse  las  secciones  «G.  IRLANDA»,  «H. ITALIA»,  «J.  PAISES  BAJOS»  y  «M. FINLANDIA» del anexo II bis del Reglamento (CEE)   n°   1408/71   para   tener   en   cuenta   las  modificaciones  de  las legislaciones irlandesa, italiana, neerlandesa y finlandesa;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que,   como  consecuencia  de  las  modificaciones  de  las legislaciones   irlandesa  y  neerlandesa,  deben  modificarse  las  referencias legislativas  que  figuran  en  la  sección  «G. IRLANDA» de la parte A, y en la sección  «J.  PAISES  BAJOS»,  en  la  letra  b) de la parte A, y en la letra f) del punto 1 de la parte D del anexo IV del Reglamento (CEE) n° 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  debe  suprimirse el punto 1 de la sección «B. DINAMARCA» del  anexo  VI  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  para  tener  en  cuenta  la modificación de la legislación danesa en materia de seguro de desempleo;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que,  en  virtud  de  la  jurisprudencia  del  Tribunal  de Justicia  (en  particular,  la  sentencia  en el asunto C-251/94 Lafuente Nieto) debe  adaptarse  a  la  letra b) del punto 4 de la sección «D. ESPAÑA» del anexo VI  del  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71, en función de las disposiciones internas cuando  el  importe  básico  de  las pensiones se calcula teniendo en cuenta las bases de cotizaciones anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  ha  parecido  necesario  completar  el  punto  7  de  la sección  «E.  FRANCIA»  del  anexo VI del Reglamento (CEE) n° 1408/71, añadiendo una  mención  relativa  a  la  ayuda  familiar  para  emplear  a  una asistencia materna autorizada;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  debe  modificarse el punto 5 de la sección «G. IRLANDA» del  anexo  VI  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  a fin de tener en cuenta el método  de  cálculo  del  salario  para  la  concesión  de  las  prestaciones de enfermedad y de desempleo;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando  que,  a  raíz  de  las  modificaciones  de  la  legislación neerlandesa   en  materia  de  supérstites  y  de  incapacidad  laboral  de  los trabajadores  por  cuenta  propia,  debe  adaptarse  en  consecuencia la sección «J. PAISES BAJOS» del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  a  fin  de  clarificar  la aplicación de la legislación finlandesa  sobre  la  pensión  nacional, parece necesario añadir un nuevo punto 4 en la sección «M. FINLANDIA» del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que,  a  raíz  de  las  reorganizaciones  administrativas de Dinamarca,   Grecia,   Irlanda,  Italia  Luxemburgo,  Países  Bajos,  Austria  y Finlandia,  deben  adaptarse  en  consecuencia  las  secciones «B. DINAMARCA» de los  anexos  2,  3,  4  y  10; «F. GRECIA» de los anexos 1, 2 y 10; «G. IRLANDA» de  los  anexos  2,  3 y 4; «H. ITALIA» de los anexos 2, 3 y 10; «I. LUXEMBURGO» del  anexo  10;  «J.  PAISES  BAJOS» de los anexos 2, 3, 4 y 10; «K. AUSTRIA» de los  anexos  1,  2,  3,  4 y 10, y «M. FINLANDIA» de los anexos 2, 3, 4 y 10 del Reglamento (CEE) n° 574/72;</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando   que  deben  adaptarse  las  secciones  «9.  BELGICA-PAISES BAJOS»,   «77.   ITALIA-PAISES  BAJOS»,  «87.  LUXEMBURGO-SUECIA»,  «93.  PAISES BAJOS-REINO  UNIDO»  y  «103.  SUECIA-REINO  UNIDO»  del  anexo 5 del Reglamento (CEE) n° 574/72;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  es  necesario  modificar  la  sección  «K. AUSTRIA» del anexo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 574/72 para tener en cuenta la modificación de  la  legislación  austriaca  en  materia  de  prestaciones de enfermedad y de maternidad;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que,  para  lograr  el  objetivo  de la libre circulación de los   trabajadores  en  el  ámbito  de  la  seguridad  social,  es  necesario  y conveniente  que  se  modifiquen  las  normas  de  coordinación de los regímenes nacionales  de  seguridad  social  mediante  un instrumento jurídico comunitario vinculante  y  directamente  aplicable  en  todos  los Estados miembros;    (17) Considerando  que  esto  es  conforme  a  las  disposiciones del párrafo tercero del artículo 3 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1408/71 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 29 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  las  prestaciones  en  especies  son  servidas por la institución del lugar de  residencia  de  los  miembros  de  la familia, con arreglo a lo dispuesto en la  legislación  que  dicha  institución  aplique,  con  cargo  a la institución determinada  con  arreglo  a  las disposiciones del artículo 27 o del apartado 2 del  artículo  28;  si  el  lugar  de  residencia  está  situado  en  el  Estado competente,  las  prestaciones  en  especie  serán  servidas  por la institución competente y a su cargo.».</p>
    <p class="parrafo">2)  Al  final  de  la  letra  a)  del artículo 31 se añadirán las palabras «o de los miembros de la familia; ».</p>
    <p class="parrafo">3). En la sección «G. IRLANDA» de la parte del anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  punto  1,  el  texto  «secciones 5 y 37 de la ley codificada de 1981 sobre  seguridad  social  y  servicios  sociales [Social Welfare (Consolidation) Act  1981]»  se  sustituirá  por el texto siguiente: «secciones 9, 21 y 49 de la ley  codificada  de  1993  sobre  la  seguridad  social y los servicios sociales [Social Welfare (Consolidation) Act 1993]»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  punto  2, el texto «el artículo 17 bis de la ley codificada sobre la seguridad  social  y  los  servicios  sociales  [Social  Welfare (Consolidation) Act  1981]»  se  sustituirá  por  el  texto  siguiente: «secciones 17 y 21 de la ley  codificada  de  1993  sobre  la  seguridad  social y los servicios sociales [Social Welfare (Consolidation) Act 1993]».</p>
    <p class="parrafo">4)  La  sección  «K.  AUSTRIA»  de la parte II del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«K. AUSTRIA Ninguna».</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo II bis quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la sección «B. DINAMARCA», se añadirá una nueva letra c):</p>
    <p class="parrafo">«c)  La  prestación  temporal  para los parados que hayan sido contratados en un "empleo  flexible"  durante  doce  meses  (ledighedsydelse) (Ley n° 455 de 10 de junio de 1997).»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  sección  «F.  GRECIA», las letras d), e), g), h) e i) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  Asignaciones  a  las  personas  afectadas  de  anemia  hemolítica congénita (Ley   2362/1995;   Decreto   ministerial   común  G4a/F.167/2073/82  y  Decreto ministerial común P47/F.222/225 oik. 4711/94).</p>
    <p class="parrafo">e)   Asignaciones   a   los   sordomudos   (Ley  de  excepción  421/37;  Decreto ministerial   común  D  8b  423/73,  Decreto  ministerial  común  G4/F/11.2/oik. 1929/82 y Decreto ministerial común G4/F.422/oik. 1142/85).</p>
    <p class="parrafo">g)   Asignaciones   a   los   espasmofílicos   (Decreto   ley   162/73;  Decreto ministerial común G4a/F.224/oik. 1438/84)</p>
    <p class="parrafo">h)  Asignaciones  a  las  personas  que  sufran un retraso mental grave (Decreto ley   162/73;   Decreto   ministerial   común   G4/F.12/oik.   1930/82,  Decreto ministerial   común   G4b/F.423/oik.   1167/84   y   Decreto  ministerial  común G4/F.423/oik. 529/85)</p>
    <p class="parrafo">i) Asignaciones a los invidentes (Ley 958/79).»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  sección  «G.  IRLANDA»,  las  letras  a)  a g) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  Ayuda  al  desempleo  [Social  Welfare (Consolidation) Act de 1993, tercera parte, capítulo 2];</p>
    <p class="parrafo">b)  Pensiones  de  vejez  y  para  los  invidentes  (no  contributivas)  [Social Welfare (Consolidation) Act de 1993, tercera parte, capítulos 4 y 5];</p>
    <p class="parrafo">c)  Pensiones  de  viudedad  y  de  orfandad  (no contributivas) [Social Welfare (Consolidation) Act de 1993, tercera parte, capítulo 6].</p>
    <p class="parrafo">d)  Subsidio  para  padres  que  viven solos [Social Welfare (Consolidation) Act 1993,   tercera   parte,  capítulo  9]    e)  Subsidio  para  custodias  [Social Welfare (Consolidation) Act de 1993, tercera parte, capítulo 10].</p>
    <p class="parrafo">f)  Suplemento  de  ingresos  familiares  [Social Welfare (Consolidation) Act de 1993, quinta parte].</p>
    <p class="parrafo">g)  Subsidio  de  subsistencia  para  minusválidos  (Social Welfare Act de 1996, cuarte parte]»;</p>
    <p class="parrafo">d) en la sección «H. ITALIA», se añadirá la letra h) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«h) Subsidio social (ley n° 335 de 8 de agosto de 1995)»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  sección  «J.  PAISES-BAJOS»,  la palabra «Ninguna» se sustituirá por el  texto  siguiente:    «Ley  sobre  prestaciones  de  incapacidad laboral para los jóvenes minusválidos (Ley de 24 de abril de 1997)»;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  sección  «M.  FINLANDIA»,  la  letra  d)  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) Subsidio de empleo (Ley del subsidio de empleo 1542/93)».</p>
    <p class="parrafo">6) El anexo III quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  parte  A,  el  punto «98. AUSTRIA-SUECIA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«98. AUSTRIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Convenio de Seguridad Social de 21 de marzo de 1996»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  parte  B,  el  punto «98. AUSTRIA-SUECIA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«98. AUSTRIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 del Convenio de Seguridad Social de 21 de marzo de 1996».</p>
    <p class="parrafo">7) El anexo IV quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  parte  A,  el  texto de la sección «G. IRLANDA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  15  de  la  parte  II  de la ley codificada de 1993 sobre la seguridad social y los servicios sociales [Social Welfare (Consolidation) Act 1993]»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  parte  A,  la letra b) de la sección «J. PAISES BAJOS» se sustituirá por  el  texto  siguiente:    «b)  Ley de 24 de abril de 1997 sobre el seguro de incapacidad  laboral  de  los  trabajadores  por  cuenta  propia  (WAZ),  en  su versión modificada»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  parte  C,  el  texto de la sección «G. IRLANDA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  solicitudes  de  pensiones  de  jubilación,  de  pensiones  de vejez (contributivas) y de pensiones de viudedad (contributivas).»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  punto  1  de la parte D, la letra f) de la sección «J. PAISES BAJOS» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f)  la  pensión  de  supervivencia  neerlandesa  en  virtud  de la Ley de 21 de diciembre de 1995, en la versión vigente en su momento».</p>
    <p class="parrafo">8) El anexo VI quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la sección «B. DINAMARCA», se suprimirá el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  sección  «D.  ESPAÑA»,  la letra b) del punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  La  cuantía  de  la  pensión  se  incrementará  con  arreglo  al  importe y revalorizaciones  calculados  para  cada  año  posterior,  para las pensiones de la misma naturaleza.»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  sección  «E.  FRANCIA»,  el  punto  7  se  sustituirá  por  el texto siguiente:    «7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  73  y 74 del Reglamento,  los  subsidios  de  alojamiento,  el subsidio por guarda de un hijo a   domicilio,   la   ayuda  familiar  para  emplear  a  una  asistenta  materna autorizada  y  el  subsidio  parental  de  educación  sólo  se  concederá  a los interesados   y  a  los  miembros  de  su  familia  que  residan  en  territorio francés.»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  sección  «G.  IRLANDA»,  el  punto  5  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Para  el  cálculo  del  salario  con  el  fin  de conceder la prestación de enfermedad   o   de   desempleo,  prevista  por  la  legislación  irlandesa,  no obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 23 y en el apartado 1 del  artículo  68  del  Reglamento, se computará al trabajador por cuenta ajena, por  cada  semana  de  empleo  cubierta  en  calidad  de  trabajador  por cuenta ajena,  bajo  la  legislación  de  otro  Estado  miembro,  durante  el ejercicio fiscal  (impuesto  sobre  la  renta)  de  referencia, una cuantía equivalente al salario  semanal  medio  de  los  trabajadores  por  cuenta  ajena  masculinos o femeninos, respectivamente, durante este ejercicio.»;</p>
    <p class="parrafo">e) en la sección «J. PAISES BAJOS»:</p>
    <p class="parrafo">1) En la letra f) del punto 2:</p>
    <p class="parrafo">i) el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f)  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de la AOW y en el   apartado   1   del   artículo   63   de  la  AWW  (seguro  generalizado  de</p>
    <p class="parrafo">supérstites),   el   cónyuge   de  un  trabajador  por  cuenta  ajena  o  de  un trabajador  por  cuenta  propia  sujeto  al  régimen  de seguro obligatorio, que resida  en  un  Estado  miembro  distinto  de los Países Bajos, podrá asegurarse libremente  en  virtud  de  la  legislación  del  Estado de que se trate por los períodos,  posteriores  al  2  de  agosto de 1989, durante los que el trabajador por  cuenta  ajena  o  el trabajador por cuenta propia esté o haya estado sujeto al   seguro  obligatorio  en  virtud  de  dicha  legislación.  Tal  autorización concluirá  a  partir  del  día  en  que termine el período de seguro obligatorio del trabajador por cuenta ajena o del trabajador por cuenta propia.»;</p>
    <p class="parrafo">ii)   en   el   párrafo   segundo   se   sustituirá  «legislación  sobre  seguro generalizado  de  viudas  y  huérfanos»  por «legislación neerlandesa en materia de  seguros  de  supérstites».  En  el  cuarto  y  quinto párrafos se sustituirá «seguro  generalizado  de  viudas  y  huérfanos»  por  «seguro  generalizado  de supérstites».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 3:</p>
    <p class="parrafo">i) se añadirá el título siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Aplicación  de  la  legislación  neerlandesa  del  seguro  generalizado  de supérstites»;</p>
    <p class="parrafo">ii) la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  Cuando  un  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia haya dejado de estar  sujeto  a  la  legislación neerlandesa relativa al seguro generalizado de supérstites,   se   presumirá   que,   a   efectos   de  la  aplicación  de  las disposiciones  del  capítulo  3  del  título  III del Reglamento, está asegurado en  virtud  de  dicha  legislación  en  la  fecha  del  hecho  causante  si está asegurado  contra  ese  mismo  riesgo  con  arreglo  a  la  legislación  de otro Estado  miembro  o,  en  su  defecto,  cuando  se  le  deba  una  prestación  de supervivencia   con  arreglo  a  la  legislación  de  otro  Estado  miembro.  No obstante,  se  presumirá  el  cumplimiento  de  esta última condición en el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 48.»;</p>
    <p class="parrafo">iii) el párrafo primero de la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  Cuando  en  virtud  de  la  letra a), una viuda tenga derecho a una pensión de  viudedad  con  arreglo  a  la  legislación  neerlandesa  relativa  al seguro generalizado  de  supérstites,  dicha  pensión  se  calculará  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento.»;</p>
    <p class="parrafo">iv) la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  Sólo  se  considerarán  como  períodos  de seguro cumplidos a efectos de la aplicación  del  apartado  2  del  artículo  46  del Reglamento, los períodos de seguro   cumplidos   después  de  la  edad  de  quince  años  en  virtud  de  la legislación neerlandesa.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 4:</p>
    <p class="parrafo">i) se añadirá el título siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Aplicación  de  la  ley  sobre  el  seguro  de incapacidad laboral y la ley sobre   el  seguro  de  incapacidad  laboral  de  los  trabajadores  por  cuenta propia»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  la  letra  a), después de «Ley de 11 de diciembre de 1975 relativa a la incapacidad  laboral  (AWW)»,  se  añadirá  el  texto siguiente: «y Ley de 24 de abril  de  1997  sobre  el seguro de incapacidad laboral de los trabajadores por cuenta propia»;</p>
    <p class="parrafo">iii) en el inciso ii) de la letra b):</p>
    <p class="parrafo">-  el  texto  «Ley  de 11 de diciembre de 1975 (AAW)» se sustituirá por el texto siguiente  «Ley  de  24  de abril de 1997 sobre el seguro de incapacidad laboral de los trabajadores por cuenta propia»,</p>
    <p class="parrafo">-  la  frase  «Si  el  importe  de  la  prestación  calculada  con  arreglo a lo dispuesto  en  el  inciso  i)  es inferior al que resulta de la aplicación de lo dispuesto  en  el  inciso  ii),  se  concederá  la  prestación  por  esta última cantidad.» se suprimirá;</p>
    <p class="parrafo">iv) en la letra c):</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  al  párrafo  primero, el texto «Ley de 11 de diciembre de 1975 (AAW)» se  sustituirá  por  el  texto  siguiente  «Ley  de 24 de abril de 1997 sobre el seguro de incapacidad laboral de los trabajadores por cuenta propia»,</p>
    <p class="parrafo">- tras el tercer guión se añadirá un cuarto guión con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  los  períodos  de  seguro  cumplidos de acuerdo con la Ley de 24 de abril de 1997  sobre  el  seguro  de  incapacidad  laboral de los trabajadores por cuenta propia (WAZ).»;</p>
    <p class="parrafo">f) en la sección «K. AUSTRIA», se añadirá el nuevo punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Asimismo  se  aplicará  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 22 del Reglamento  a  las  personas  con cobertura de seguro de enfermedad en virtud de la legislación austriaca sobre el sistema de la seguridad social.»;</p>
    <p class="parrafo">g) en la sección «M. FINLANDIA», se añadirá un nuevo punto 4:</p>
    <p class="parrafo">«4.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia que haya dejado de estar  asegurado  de  conformidad  con  las disposiciones legales de los seguros sociales,  será  considerado  como  si  continuase  estándolo  a  efectos  de la aplicación  del  capítulo  3  del  título III de este Reglamento, siempre que en la  fecha  de  entrada  en  vigor  de la prestación esté asegurado conforme a la legislación  de  otro  Estado  miembro o, en caso contrario, tenga derecho a una prestación  correspondiente  al  mismo  riesgo  en  virtud  de la legislación de otro  Estado  miembro.  No  obstante,  se  considera  que  este último requisito queda   cubierto   por  las  disposiciones  contenidas  en  el  apartado  1  del artículo 48.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 574/72 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 29 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  después  de  las  palabras  «habrá  de  inscribirse  e inscribir  a  los  miembros  de  su  familia»,  se  añadirá  las  palabras  «que residan en el mismo Estado miembro»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  apartados  2  y 5, después de las palabras «miembros de su familia» se añadirán las palabras «que residan en el mismo Estado miembro».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 30 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  título,  después  de las palabras «que residan en un Estado miembro» se añadirán las palabras «distinto del Estado miembro competente»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Este   certificado,  que  será  expedido  por  la  institución  o  una  de  las instituciones   deudoras   de  la  pensión  o  renta  o,  en  su  caso,  por  la institución   habilitada  para  decidir  sobre  el  derecho  o  prestaciones  en especie,  tendrá  validez  mientras  la  institución  del lugar de residencia de</p>
    <p class="parrafo">los   miembros  de  la  familia  no  reciba  la  notificación  de  que  ha  sido anulado.»;</p>
    <p class="parrafo">- después de la segunda frase se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Si  los  miembros  de  la  familia  no presentan el certificado, la institución del  lugar  de  residencia  se  dirigirá para obtenerlo a la institución o a las instituciones  deudoras  de  la  pensión o renta o, en su caso, a la institución habilitada a tal efecto.»;</p>
    <p class="parrafo">c) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  institución  que  haya  expedido el certificado previsto en el apartado 1  informará  a  la  del lugar de residencia de los miembros de la familia de la suspensión  o  supresión  de  la pensión o de la renta. La institución del lugar de  residencia  de  los  miembros de la familia podrá recabar en todo momento de la  institución  que  ha  expedido  el  certificado toda clase de informes sobre los derechos a las prestaciones en especie.»;</p>
    <p class="parrafo">d) después del apartado 4, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  La  institución  del  lugar  de  residencia  comunica  a la institución que haya  expedido  el  certificado  previsto en el apartado 1 las inscripciones que haya realizado, de conformidad con lo dispuesto en dicho apartado.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 31, al final del apartado 3 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Si  éstos  residen  en  el territorio de un Estado miembro distinto del titular de  pensión  o  renta,  el  certificado  previsto en el apartado 1 será expedido por  la  institución  del  lugar  de residencia que se considera competente para la aplicación del apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  los  apartados  1  y  2  del  artículo 93 se suprimirán las palabras «el apartado 1 del artículo 29».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  después  de  las  palabras  «del artículo 28 bis y» se añadirán las palabras «del apartado 1 del artículo 29»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  3, las palabras «titulares de pensión o de renta,  y  de  los  miembros  de  su  familia, contemplados en el apartado 2 del artículo  28»  se  sustituirán  por  las  palabras  «titulares  de  pensión o de renta,  y/o  de  los  miembros  de la familia, contemplados en el apartado 2 del artículo 28 o en el apartado 1 del artículo 29».</p>
    <p class="parrafo">6) El anexo 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la sección «F. GRECIA», se añadirá los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Defensa nacional, Atenas).</p>
    <p class="parrafo">5. (TEXTO EN GRIEGO) (Ministro de Educación y Cultos, Atenas)»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la sección «G. IRLANDA», el punto 1 se sustituirá por:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Minister  for  Social,  Community  and  Family Affairs (Ministro de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Dublín»;</p>
    <p class="parrafo">c) la sección «K. AUSTRIA» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">1.Bundesminister  f r  Arbeit,  Gesundheit  und  Soziales(Ministerio  federal de trabajo, sanidad y asuntos sociales), Viena</p>
    <p class="parrafo">2.Bundesminister  f r  Umwelt,  Jugend  und Familie (Ministerio federal de medio ambiente, juventud y familia), Viena.</p>
    <p class="parrafo">7) El anexo 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  a) de los puntos 2 y 3 de la sección «B. DINAMARCA», el texto</p>
    <p class="parrafo">«Direktoratet  for  Social  Sikring  og  Bistand (Dirección General de Seguridad Social  y  Asistencia  Social),  Copenhague»,  que  figura  en  la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Den   Sociale   Sikringsstyrelse   (Administración  de  la  Seguridad  Social), Copenhague»,</p>
    <p class="parrafo">b) en la sección «F. GRECIA»:</p>
    <p class="parrafo">1)   En  los  puntos  1  a  6,  los  incisos  i),  ii)  y  iii)  se  convertirán respectivamente en las letras a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 1, se añadirán las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«d) Para los agentes de los servicios públicos:</p>
    <p class="parrafo">i) funcionarios:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Sanidad y Protección Social, Atenas)</p>
    <p class="parrafo">ii) agentes de las entidades locales:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO  EN  GRIEGO)  (Fondo  sanitario para agentes de las municipalidades y las comunidades, TYDKY, Atenas)</p>
    <p class="parrafo">iii) militares en servicio activo en la Guardia portuaria:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Defensa Nacional de Atenas)</p>
    <p class="parrafo">iv) militares en servicio activo en la Guardia portuaria:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Marina Mercante, El Pireo)</p>
    <p class="parrafo">e) para centros superiores y tecnológicos, individualizadamente:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO  EN  GRIEGO)  (Régimen  especial  de  asistencia  para  estudiantes AEI y TEI)»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  sección  «G.  IRLANDA», en el punto 2, el texto actual se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2. Prestaciones en metálico:</p>
    <p class="parrafo">a) Prestaciones de desempleo:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales,   Municipales   y   Familiares),   Dublín,   incluidas   las  oficinas provinciales responsables de las prestaciones de desempleo</p>
    <p class="parrafo">b) Vejez y muerte (pensiones)</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family Affairs, Pension Services Office (Ministerio   de   Asuntos   Sociales,  Municipales  y  Familiares,  Oficina  de Pensiones), Sligo</p>
    <p class="parrafo">c) Prestaciones familiares:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs,  Child Benefit Section (Ministerio   de   Asuntos   Sociales,  Municipales  y  Familiares,  Sección  de Asignaciones Familiares), St. Oliver Plunkett Road, Letterkenny, Co. Donegal</p>
    <p class="parrafo">d) Prestaciones de invalidez y prestaciones de maternidad:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Longford</p>
    <p class="parrafo">e) Las demás prestaciones en metálico:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Dublín»;</p>
    <p class="parrafo">d) en la sección «H. ITALIA»:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  punto  1.A,  letras  b)  ii) y c) ii), las palabras «Cassa marittima (Caja  Marítima)  en  la  que  la  persona  de que se trate esté inscrita»), que figuran en la columna de la derecha, se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«IPSEMA   (Istituto   di   previdenza  del  settore  marittimo  -  Instituto  de</p>
    <p class="parrafo">previsión del sector marítimo)».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  2.A,  letras  b)  ii) y c) ii), las palabras «Cassa marittima (Caja  Marítima)  en  la  que  la  persona  de  que se trate esté inscrita», que figuran en la columna de la derecha, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«IPSEMA   (Istituto   di   previdenza  del  settore  marittimo  -  Instituto  de previsión del sector marítimo)».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá la letra d) del punto 3.B.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  punto  4,  «Cassa  marittima (Caja Marítima) en la que la persona de que  se  trate  esté  inscrita»,  que  figura  en  la  columna  de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«IPSEMA   (Istituto   di   previdenza  del  settore  marittimo  -  Instituto  de previsión del sector marítimo)»;</p>
    <p class="parrafo">e) en la sección «J. PAISES BAJOS»:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  b)  del punto 1, en el inciso i) de la letra a) del punto 2 y en  el  punto  4  el  texto  «Bedrijfsvereniging  (Asociación Profesional) a que esté afiliado el interesado» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk  Instituut  Sociale  Verzekeringen  (Instituto  nacional  de  seguros sociales),  a  la  dirección  de  la  institución  a  la  que  esté  afiliado el empresario del asegurado».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  inciso  ii) de la letra a) del punto 2, el texto «Bedrijfsvereniging (Asociación  Profesional)  a  la  que  el  asegurado estaría afiliado si tuviera personal ocupado» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk  Instituut  Sociale  Verzekeringen  (Instituto  nacional  de  seguros sociales),  a  la  dirección  de  la  institución  a la que el asegurado estaría afiliado si tuviera personal ocupado».</p>
    <p class="parrafo">3)   En   la  letra  b)  de  los  puntos  2  y  6,  el  texto  «Nieuwe  Algemene Bedrijfsvereniging   (Nueva   Asociación  Profesional  General),  Amsterdam»  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk  Instituut  Sociale  Verzekeringen  (Instituto  nacional  de  seguros sociales), a la dirección del GAK Nederland bv, Amsterdam»;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  sección  «K.  AUSTRIA»,  el  punto  4  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Prestaciones familiares:</p>
    <p class="parrafo">a)  prestaciones  familiares  con  excepción  del  Karenzgeld (subsidio especial de maternidad):</p>
    <p class="parrafo">Finanzamt (delegación de Hacienda)</p>
    <p class="parrafo">b)Karenzgeld (subsidio especial de maternidad)</p>
    <p class="parrafo">Gebietskrankendasse  (Caja  regional  del  seguro de enfermedad) competente para el lugar de residencia o de estancia del interesado»;</p>
    <p class="parrafo">g) en la sección «M. FINLANDIA»:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra b) del punto 1 quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) se añadirá el inciso siguiente</p>
    <p class="parrafo">«ii) readaptación de la institución de seguros sociales:</p>
    <p class="parrafo">Kansaneläkelaitos/Folkpensionsanstalten   (Instituto   de   Seguros   Sociales), Helsinki»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  actual  inciso  ii)  de  la  letra  b)  del punto 1 se convertirá en el inciso iii).</p>
    <p class="parrafo">2)   En   el   punto   4,   en   la   columna   de   la  derecha,  las  palabras</p>
    <p class="parrafo">«Kansaneläkelaitos/Folkpensionsanstalten   (Instituto   de   Seguros  Sociales), Helsinki, o» se suprimirán.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  a)  del  punto  5,  en  el texto de la columna de la derecha, entre   las   palabras  «Kansaneläkelaitos/Folkpensionsanstalten  (Instituto  de Seguros Sociales), Helsinki» a la palabra «o», se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«y    Ahvenanmann    maakunnan   työvoimatoimikunta/Arbetskraftskommissionen   i landskapet  land (Comisión de empleo de la provincia de  land),».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el punto 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. Prestaciones especiales de carácter no contributivo:</p>
    <p class="parrafo">Kansaneläitos/Folkpensionsanstalten    (Instituto    de    Seguros    Sociales), Helsinki»</p>
    <p class="parrafo">8) El anexo 3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  sección  «B.  DINAMARCA»,  «parte  I.  INSTITUCIONES  DEL  LUGAR  DE RESIDENCIA»,  en  las  letras  b) y c),el texto «Direktoratet for Social Sikring og  Bistand  (Dirección  de  seguridad  social y asistencia social), Copenhague» que figura en la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Den    Sociale   Sikringsstyrelse   (Dirección   de   la   seguridad   social), Copenhague»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  sección  «G.  IRLANDA»,  en  el  apartado  2,  el  texto  actual  se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Prestaciones de desempleo:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales,   Municipales   y   Familiares),   Dublín,   incluidas   las  oficinas provinciales responsables de las prestaciones de desempleo</p>
    <p class="parrafo">b) Vejez y muerte (pensiones):</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family Affairs, Pension Services Office (Ministerio   de   Asuntos  Sociales,  Municipales  y  Familiares),  Oficina  de Pensiones), Sligo</p>
    <p class="parrafo">c) Prestaciones familiares:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Social  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Longford</p>
    <p class="parrafo">d) Prestaciones de invalidez y prestaciones de maternidad:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Social  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Longford</p>
    <p class="parrafo">e) Las demás prestaciones en metálico:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Dublín»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la sección «H. ITALIA»:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  inciso  ii)  de  la  letra  b)  del  punto  1.A, las palabras «Cassa marittima  (Caja  Marítima  competente  según el territorio)», que figuran en la columna de la derecha, se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ipsema   (Istituto   di   previdenza  del  settore  marittimo  -  Instituto  de previsión del sector marítimo)».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá la letra d) del punto 3.B;</p>
    <p class="parrafo">d) en la sección «J. PAISES BAJOS»:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  b)  del  punto  1,  la  letra b) del punto 2 y el punto 4, el texto   «Nieuwe   Algemene   Bedrijfsvereniging  (Nueva  Asociación  Profesional General),  Amsterdam»,  que  figura  en  la columna de la derecha, se sustituirá</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk   Instituut   Sociale   Verzekeringen   (Instituto  nacional  de  los seguros sociales), a la dirección del GAK Nederland bv,Amsterdam».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  a)  del  punto  2, la palabra «Bedrijfsvereniging (Asociación profesional)   competente»,   que  figura  en  la  columna  de  la  derecha,  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk   Instituut   Sociale   Verzekeringen   (Instituto  nacional  de  los seguros sociales), a la dirección del GAK Nederland bv, Amsterdam»;</p>
    <p class="parrafo">e) en la sección «K. AUSTRIA»:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 1 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1. Seguro de enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">a) para la aplicación:</p>
    <p class="parrafo">i) del artículo 27 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">la institución competente</p>
    <p class="parrafo">ii)  del  artículo  31  del  Reglamento  y  del  apartado  1 del artículo 31 del Reglamento   de   aplicación  en  relación  con  la  institución  del  lugar  de residencia  del  titular  de  una  pensión  a  que  se  hace  referencia  en  el artículo 27 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">la institución competente</p>
    <p class="parrafo">iii)  del  artículo  31  del  Reglamento  y  del  apartado 3 del artículo 31 del Reglamento   de   aplicación  en  relación  con  la  institución  del  lugar  de residencia de los miembros de la familia que vivan en el Estado competente:</p>
    <p class="parrafo">la institución competente:</p>
    <p class="parrafo">b)en los demás casos:</p>
    <p class="parrafo">Gebietskrankenkasse  (caja  regional  del  seguro  de  enfermedad) competente en el   lugar   de   residencia  o  de  estancia  del  interesado  o,  en  caso  de tratamiento    en   un   establecimiento   hospitalario,   dependiente   de   un Landesfonds,  el  Landesfonds  (organismo  del  Land)  competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  a) del punto 3, la inscripción que figura en la columna de la derecha se sustituirá por la inscripción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Gebietskrankenkasse  (caja  regional  del  seguro  de enfermedad) competente en el   lugar   de   residencia  o  de  estancia  del  interesado  o,  en  caso  de tratamiento    en   un   establecimiento   hospitalario,   dependiente   de   un Landesfonds,  el  Landesfonds  (organismo  del  Land)  competente en el lugar de residencia     o     de     estancia     del     interesado     o     Allgemeine Unfallversicherungsanstalt  (institución  general  del  seguro  de  accidentes), Viena, que puede también conceder las prestaciones».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del punto 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Prestaciones familiares</p>
    <p class="parrafo">a)Prestaciones  familiares  con  excepción  del Karenzgeld (subsidio especial de maternidad)</p>
    <p class="parrafo">Gegietskrankenkasse  (caja  regional  del  seguro  de  enfermedad) competente en el lugar de residencia o de estancia del interesado;</p>
    <p class="parrafo">f) en la sección «M. FINLANDIA»:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  del  inciso  i)  de  la letra b) del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i)  reembolsos  del  seguro  de  enfermedad  y  readaptación  del  instituto de</p>
    <p class="parrafo">seguros sociales:</p>
    <p class="parrafo">Kansaneläkelaitos/Folkpensionsanstalten (Instituto de Seguros Sociales)».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3)Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:</p>
    <p class="parrafo">Tapaturmavakuutuslaitosten    liitto/Olycksfallsförsäkringsantalternas   förbund (Federación de Institutos del Seguro de Accidentes), Helsinki».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  a)  de los puntos 1 y 2, en las letras a) y b) i) del punto 4 y  en  el  punto  5, se suprimirá la palabra «Helsinki» que figura en la columna de la derecha después del nombre de la institución.</p>
    <p class="parrafo">9) El anexo 4 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  sección  «B.  DINAMARCA», en la letra b) del punto 1 y en los puntos 2,  3  y  5,  el texto «Direktoratet for Social Sikring og Bistand (Dirección de seguridad  social  y  asistencia  social), Copenhague», que figura en la columna de la derecha, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Den   Sociale  Sikringsstyrelse  Kobenhavn,  (Dirección  de  seguridad  social, Copenhague)»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  sección  «G.  IRLANDA»,  en  el  apartado  2,  el  texto  actual  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Prestaciones en metálico:</p>
    <p class="parrafo">a) Vejez y muerte (pensiones):</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family Affairs, Pension Services Office (Ministerio   de   Asuntos   Sociales,  Municipales  y  Familiares,  Oficina  de Pensiones), Sligo</p>
    <p class="parrafo">b) Prestaciones familiares:</p>
    <p class="parrafo">Departament  of  Social,  Community  and  Family  Affairs, Child Benefit Section (Ministerio   de   Asuntos   Sociales,  Municipales  y  Familiares,  Sección  de Asignaciones Familiares), St. Oliver Plunkett Road, Letterkenny, Co. Donegal</p>
    <p class="parrafo">c) Prestaciones de invalidez y prestaciones de maternidad:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Longford</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  b)  del  punto  1  de  la sección «J. PAISES BAJOS», el texto «Nieuwe  Algemene  Bedrijfsvereniging  (Nueva  asociación  profesional general), Amsterdam»,  que  figura  en  la  columna  de  la  derecha, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">d)Las demás prestaciones en metálico:</p>
    <p class="parrafo">Department  of  Social,  Community  and  Family  Affairs  (Ministerio de Asuntos Sociales, Municipales y Familiares), Dublín»;</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk   Instituut   Sociale   Verzekeringen   (Instituto  nacional  de  los seguros sociales), a la dirección del GAK Nederland bv, Amsterdam»;</p>
    <p class="parrafo">d) en la sección «K. AUSTRIA»:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Seguro de desempleo:</p>
    <p class="parrafo">Landesgeschäftsstelle  Wien  des  Arbeitsmarktservice,  Wien  (Oficina  Regional del Servicio mercado de trabajo, Viena)».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  del  punto  3  «Prestaciones  familiares»,  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Prestaciones  familiares  con  excepción  del Karenzgeld (subsidio especial de maternidad):</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium  f r  Arbeit,  Gesundheit  und Soziales (Ministerio federal de trabajo, sanidad y asuntos sociales), Sektion III, Wien»;</p>
    <p class="parrafo">e) en la sección «M. FINLANDIA»:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  punto  1  las  palabras  «subsidios  de defunción» que figuran en la columna de la izquierda se sustituirán por «pensiones de empleo»;</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">10) El anexo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  sección  «9.  BELGICA-PAISES  BAJOS», se suprimirá la letra a) y las letras b), c) y d) se convertirán respectivamente en las letras a), b) y c);</p>
    <p class="parrafo">b)   en   la   sección  «77.  ITALIA-PAISES  BAJOS»,  se  añadirá  la  letra  c) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  El  acuerdo  del  24  de  diciembre  de 1996/27 de febrero de 1997 sobre el tercer párrafo del artículo 36 y el tercer párrafo del artículo 63»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  sección  «87. LUXEMBURGO-SUECIA» la palabra «Nada» se sustituirá por el  texto  siguiente:  «Acuerdo  del  27 de noviembre de 1996 sobre el reembolso de los gastos de seguridad social»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  sección  «93. PAISES BAJOS-REINO UNIDO», se suprimirán las letras b) y c) y la letra d) se convertirá en la letra b);</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  sección  «103.  SUECIA-REINO UNIDO», la palabra «Nada» se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  acuerdo  del  15  de abril de 1997 sobre el apartado 3 del artículo 36 y el apartado  3  del  artículo  63 del Reglamento (reembolso o renuncia al reembolso de  los  gastos  de  las  prestaciones  en especie) y el apartado 2 del artículo 105   del   reglamento   de   aplicación  (renuncia  a  los  gastos  de  control administrativo y médico)».</p>
    <p class="parrafo">11)  En  el  anexo  9,  la  sección  «K.  AUSTRIA»  se  sustituirá  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta   las   prestaciones   otorgadas   por  las  Gebietskrankenkassen  (cajas regionales   del   seguro   de   enfermedad)   y   de  los  Landesfonds  (fondos territoriales)».</p>
    <p class="parrafo">12) El anexo 10 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la sección «B. DINAMARCA»:</p>
    <p class="parrafo">1)   En  los  puntos  1,  2,  3  y  en  la  letra  b)  del  punto  7,  el  texto «Direktoratet  for  Social  Sikring  og Bistand (Dirección de Seguridad Social y Asistencia  Social)  Copenhague»,  que  figura  en  la columna de la derecha, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Den   Sociale   Sikringsstyrelse  Kobenhavn  (Dirección  de  Seguridad  Social, Copenhague)».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  columna  de  la  izqiuerda  del  punto  2  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Para  la  aplicación  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 14, de la letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 14, de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis y los . . .».</p>
    <p class="parrafo">3) El punto 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Para  la  aplicación  del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">La  Caja  del  Seguro  de  Desempleo  en  la  que estuvo afiliada la persona más recientemente.  El  Direktoratet  for  Arbejdslohedsforsikringen  (Dirección del Seguro  contra  desempleo),  Copenhague,  si  la persona no ha estado afiliada a una caja del seguro de desempleo»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  sección  «E.  FRANCIA»,  se  sustituirá  el  punto  5  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Para  la  aplicación  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 14, de la letra   b)   del  artículo  1  del  artículo  14  bis  y  del  artículo  17  del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">i) en general:</p>
    <p class="parrafo">Centre  de  sécurité  sociale  des  travailleurs  migrants  (Centro de Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes)</p>
    <p class="parrafo">ii) Regímenes agrícolas (trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia):</p>
    <p class="parrafo">Ministère de l´Agriculture (Ministerio de Agricultura), París»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  sección  «F.  GRECIA»,  la letra c) del punto 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)Otras prestaciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  trabajadores  por  cuenta  ajena,  trabajadores  por cuenta propia y agentes de las entidades locales:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Instituto de Seguros Sociales, Atenas).</p>
    <p class="parrafo">ii) funcionarios:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Sanidad y Protección Social, Atenas)</p>
    <p class="parrafo">iii) militares en servicio activo:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Defensa Nacional, Atenas).</p>
    <p class="parrafo">iv)militares en servicio en la guardia portuaria:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Marina Mercante, El Pireo).</p>
    <p class="parrafo">v) estudiantes AEI y TEI:</p>
    <p class="parrafo">(TEXTO EN GRIEGO) (Ministerio de Educación y Cultos, Atenas)»;</p>
    <p class="parrafo">d) en la sección «G. IRLANDA»:</p>
    <p class="parrafo">En  los  puntos  1,  2,  la  letra  b) del punto 3 y la letra a) del punto 4, se sustituirán las palabras</p>
    <p class="parrafo">«Department  of  Social  Welfare  (Ministerio  de Previsión Social), Dublín» que figuran  en  la  columna  de  la  derecha  por: «Department of Social, Community and   Family   Affairs   (Ministerio   de   Asuntos   Sociales,   Municipales  y Familiares), Dublín»;</p>
    <p class="parrafo">e) en la sección «H. ITALIA», se suprimirá el cuarto guión del punto 3;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  el  punto  3  de  la  sección  «I. LUXEMBOURG», las palabras «Inspection générale  de  la  sécurité  sociale (Inspección General de la Seguridad Social), Luxemburgo»,  que  figuran  en  la  columna de la derecha, se sustituirá por las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Centre  commun  de  la  sécurité sociale (Centro común de la seguridad social), Luxemburgo»;</p>
    <p class="parrafo">g) en la sección «J. PAISES BAJOS»:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  punto  3,  las  palabras  «Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging (Nueva Asociación  Profesional  General),  Amsterdam»,  que  figura en la columna de la derecha, se sustituirá por las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk   Instituut   Sociale   Verzekeringen   (Instituto  nacional  de  los seguros sociales), a la dirección del GAK Nederland bv, Amsterdam».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  b)  del  punto  4,  las palabras «Algemeen Werkloosheidsfonds (Caja  General  de  Desempleo),  Zoetermeer»,  que  figura  en  la columna de la derecha, se sustituirá por las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Landelijk   Instituut   Sociale   Verzekeringen   (Instituto  nacional  de  los seguros sociales), Amsterdam»;</p>
    <p class="parrafo">h) en la sección «K. AUSTRIA»:</p>
    <p class="parrafo">1) Los puntos 1 a 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Para  la  aplicación  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 14, de la letra   b)   del  apartado  1  del  artículo  14  bis  y  del  artículo  17  del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">Bundesminister  f r  Arbeit,  Gesundheit  und  Soziales  (Ministerio  federal de trabajo,   sanidad   y  asuntos  sociales),  Viena,  de  común  acuerdo  con  el Bundesminister  f r  Umwelt,  jungend  und  Familie (Ministerio federal de medio ambiente, juventud y familia), Viena</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  de  los  artículos  11,  11  bis,  12 bis, 13 y 14 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">a) Cuando el interesado esté sujeto a la legislación austriaca:</p>
    <p class="parrafo">La institución del seguro de enfermedad competente</p>
    <p class="parrafo">b) En todos los demás casos:</p>
    <p class="parrafo">Hauptverband  der  Österreichischen  Versichrungsträger  (asociación  centro  de instituciones austriacas de seguridad social), Viena</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   la   aplicación  del  apartado  3  del  artículo  14  quinquies  del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">la institución competente».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Para  la  aplicación  del  apartado  2 del artículo 85 y del apartado 2 del artículo  86  del  Reglamento  de  aplicación  en  relación  con  el  Karenzgeld (subsidio de maternidad):</p>
    <p class="parrafo">Gebietskrankenkasse  (Caja  regional  del  seguro  de  enfermedad) competente en el último lugar de residencia o de estancia del interesado».</p>
    <p class="parrafo">i) En la sección «M. FINLANDIA»:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Para la aplicación del artículo 41:</p>
    <p class="parrafo">Eläketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen   (Instituto  Central  del  Seguros  de Pensión), Helsinki».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el punto 6.</p>
    <p class="parrafo">13)  En  el  anexo  11,  sección  «F.  GRECIA»,  los  puntos  1,  2,  3  y  4 se suprimirán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  artículo  1,  apartado  7,  letra  d);  apartado  8, letra e), punto 1 y apartado  8,  letra  e),  punto 2 i) a iv) inclusive, se aplicará con efecto a 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  artículo  2,  apartado  7,  letra  e); apartado 8, letra d); apartado 9, letra  c)  y  apartado  12,  letra  g),  se  aplicará con efecto a 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  artículo  1,  apartado  5,  letra e); apartado 7, letra b) y apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">letra e) 3 ii) a iv) se aplicará con efecto a 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  apartados  1  y  2  del artículo 1 y los apartados 1 a 5 del artículo 2 se  aplicarán  con  efecto  a  1 de enero de 1998, pero en las relaciones con la República Francesa a 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. BLUNKETT</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 290 de 24. 9. 1997, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 152 de 18. 5. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 73 de 9. 3. 1998, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  149  de  5.  7. 1971, p. 2. Reglamento actualizado por el Reglamento (CE)  n°  118/97  (DO  L  28 de 30. 1. 1997, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1290/97 (DO L 176 de 4. 7. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  74  de  27.  3. 1972, p. 1. Reglamento actualizado por el Reglamento (CE)  n°  118/97  (DO  L  28 de 30. 1. 1997, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1290/97 (DO L 176 de 4. 7. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 335 de 30. 12. 1995, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
