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<documento fecha_actualizacion="20241021190412">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1369/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1369/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 904/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/185/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="7">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80377" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 904/90, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas  transitorias  en  el  sector agrícola  para  la  aplicación  de  los  acuerdos  celebrados en el marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1340/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  la  carne  de  porcino  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el   marco   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay,  es  preciso  adoptar  medidas  transitorias  para la adaptación de las concesiones  preferenciales  en  forma  de  exención  de  la exacción reguladora por  importación  de  determinados  productos de dicho sector procedentes de los países ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  904/90  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1207/97  (4), establece   las   disposiciones   de  aplicación  que  regulan  las  condiciones preferenciales  de  reducción  de  la  exacción reguladora por la importación de los  contingentes  de  carne  de  porcino;  que, habida cuenta de la sustitución de  las  exacciones  reguladoras  por derechos de aduana a partir del 1 de julio de  1995,  resulta  que  la  adaptación  transitoria de esas disposiciones ya se han realizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  para la adopción de medidas transitorias ha sido prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1999 por el Reglamento (CE) n° 3290/94; que   resulta   necesario   repetir   estas   adaptaciones   para   el   período contemplado;    Considerando   que   las   medidas   previstas  en  el  presente Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 904/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  término  «exacción  reguladora»  se sustituirá por el de «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 93 de 10. 4. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
