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    <identificador>DOUE-L-1998-81112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1370/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1370/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1251/96 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/185/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070518</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 533/2007, de 14 de mayo DOUE-L-2007-80761.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81003" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 1251/96, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la  Organización Mundial del Comercio, la Comunidad   se   ha   comprometido   a   abrir  contingentes  arancelarios  para determinados  productos  en  el  sector  de  la  carne  de  aves  de corral, que conviene   por   lo  tanto  establecer  las  normas  de  aplicación  para  estos contingentes  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n° 1251/96 de la Comisión (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1514/97 (3), se ha previsto  la  gestión  de  estos  contingentes para el período comprendido entre el  1  de  julio  de 1997 y el 30 de junio de 1998; que es conveniente prever la gestión  de  los  mismos  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1251/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  abiertos,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1998 y el  30  de  junio  de  1999,  los  contingentes  arancelarios de importación que figuran  en  el  anexo  I  para  los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas»;</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 29. 6. 1996, p. 136.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 31. 7. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
