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    <identificador>DOUE-L-1998-81113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1371/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1371/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/185/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="5">Productos avícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 593/2004, de 30 de marzo DOUE-L-2004-80585.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80802" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 1474/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la  Organización Mundial del Comercio, la Comunidad   se   ha   comprometido   a   abrir  contingentes  arancelarios  para determinados  productos  en  el  sector  de  los  huevos  y  la ovoalbúmina; que conviene   por   lo  tanto  establecer  las  normas  de  aplicación  para  estos contingentes  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n° 1474/95 de la Comisión (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1514/97 (3), se ha previsto  la  gestión  de  estos  contingentes para el período comprendido entre el  1  de  julio  de 1997 y el 30 de junio de 1998; que es conveniente prever la gestión  de  los  mismos  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1474/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  abiertos,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1998 y el  30  de  junio  de  1999,  los  contingentes  arancelarios de importación que figuran  en  el  anexo  I  para  los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.»;</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 31. 7. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
