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<documento fecha_actualizacion="20241021190421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1396/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1396/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del Reglamento (CE) nº 779/98 del Consejo relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) nº 3010/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/187/L00041-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="5">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6128" orden="7">Turquía</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 779/98, de 7 de abril ,</texto>
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          <texto>Decisión 1/98, de 18 de diciembre de 1997 ,</texto>
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          <texto>Reglamento 3010/95, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre ,</texto>
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          <texto>Reglamento 4115/86, de 22 de diciembre (Ref. 1986/81969)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre ,</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82114" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 1383/2007, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82204" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 1722/2006, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81327" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1043/2001, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82794" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 5por Reglamento 1961/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  779/98  del  Consejo,  de  7  de abril de 1998, relativo  a  la  importación  en la Comunidad de productos agrícolas originarios de  Turquía,  por  el  que  se  deroga  el  Reglamento  (CEE)  n°  4115/86  y se modifica el Reglamento (CE) n° 3010/95 (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CE)  n°  2916/95  de la Comisión (3), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía de 25  de  febrero  de  1998,  sobre el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas  (4)  estableció  el  régimen  preferencial aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 779/98 dispone la apertura, a partir del  1  de  enero  de  1998,  de  nuevos  contingentes arancelarios anuales para determinados  productos  del  sector  de  la  carne  de  aves  de corral; que la aplicación de dichos contingentes se refiere a un período indeterminado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   garantizar   la   gestión  del  régimen  mediante certificados   de   importación;   que,   con   este  fin,  procede  definir  en particular  las  normas  de  presentación de las solicitudes y los elementos que deben  figurar  en  éstas  y en los certificados, no obstante lo dispuesto en el artículo   8  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la  Comisión,  de  16  de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación   anticipada   para   los   productos   agrícolas   (5),   cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1044/98 (6); que, por otra</p>
    <p class="parrafo">parte,  procede  expedir  los  certificados  una  vez  transcurrido  un plazo de reflexión y en su caso aplicando un porcentaje único de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  regularidad  de  las importaciones, es necesario  escalonar  a  lo  largo  de  un año las cantidades establecidas en el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  una  gestión  eficaz  del  régimen,  es conveniente  fijar  en  20  ecus  por  cada 100 kg la garantía correspondiente a los  certificados  de  importación  expedidos al amparo de dicho régimen; que el riesgo  de  especulación  inherente  al régimen en el sector de la carne de aves de  corral  lleva  a  supeditar  el acceso de los agentes económicos al mismo al respeto de condiciones precisas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  recordar  a  los  agentes  económicos  que  los certificados  sólo  podrán  ser  utilizados  para los productos que se ajusten a todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne  y  los  huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad  de productos de los grupos establecidos en el  anexo  I  del  presente Reglamento, efectuada al amparo del régimen previsto en  el  Reglamento  (CE)  n°  779/98,  estará  sujeta  a  la  presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  productos  que  podrán acogerse a este régimen y el tipo de derecho de aduana serán los fijados en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes contemplados en el artículo 1 se destribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período del 1 de enero al 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período del 1 de abril al 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  mencionados  en el artículo 1 se regirán por las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  todo  solicitante  de  un  certificado de importación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  en  el  momento  de  presentar  la  solicitud,  pueda probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,  haber  importado  o  exportado  como mínimo 50 toneladas de productos a  que  se  refiere  el Reglamento (CEE) n° 2777/75 durante cada uno de los años naturales  anteriores  al  año  de  solicitud  de los certificados; no obstante, los  detallistas  y  los  restauradores que vendan estos productos al consumidor final quedan excluidos del beneficio del presente régimen;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  de  importación  sólo podrá mencionar uno de los  números  de  grupo  definidos  en el anexo I del presente Reglamento; podrá referirse  a  varios  productos  de  códigos  NC diferentes; en este caso, todos los  códigos  NC  y  su designación deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15;</p>
    <p class="parrafo">la  solicitud  de  certificado  deberá  referirse  como  mínimo a una tonelada y</p>
    <p class="parrafo">como  máximo  al  10  %  de la cantidad disponible para el grupo de que se trate durante el período definido en el artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  8  de  la  solicitud  de  certificado  y del certificado se indicará  el  país  de  origen;  el  certificado  obligará  a  importar del país mencionado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  casilla  20  de  la  solicitud  de  certificado  y  del  certificado  se cumplimentará con al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) n° 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1396/98;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  casilla  24  del  certificado  se  cumplimentará con al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reducción del derecho AAC según lo establecido en el:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) n° 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1396/98</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1396/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  certificado únicamente podrá presentarse durante los diez primeros días de cada período definido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   las   solicitudes   de   certificado   correspondientes  a  las cantidades  disponibles  para  los  tres  primeros  períodos  de  1998  a que se refiere  el  artículo  2  sólo podrán presentarse durante los diez primeros días a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   solicitud   de   certificado  deberá  presentarse  ante  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  donde esté establecido o tenga su sede social. La  solicitud  sólo  se  considerará admisible cuando el solicitante declare por escrito  que,  para  el  período en curso, no ha presentado y se compromete a no presentar  otras  solicitudes  por  productos  del  mismo grupo, ni en el Estado miembro en el que presenta la solicitud ni en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  mismo  interesado  presente  más  de  una  solicitud para productos del mismo grupo, todas ellas serán rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   solicitudes   de   certificado   de   importación  de  los  productos</p>
    <p class="parrafo">contemplados  en  el  artículo  1  irán  acompañadas  de  la constitución de una garantía de 20 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  quinto  día  hábil  siguiente  a  aquél  en  que  finalice  el  plazo de presentación   de  las  solicitudes,  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión  las  solicitudes  que  se hayan presentado correspondientes a cada uno de  los  productos  del  grupo  en  cuestión.  Esta  comunicación comprenderá la lista  de  los  solicitantes  y  una  relación de las cantidades solicitadas por cada grupo.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o telefax,  el  día  hábil  establecido,  con  arreglo  al modelo que figura en el anexo  II,  en  caso  de  que  no  se  haya  presentado ninguna solicitud, o con arreglo  a  los  modelos  que  figuran en los anexos II y III, en caso de que se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  plazo  más  breve  posible, la Comisión decidirá en qué medida puede dar curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  cantidades  por las que se hayan solicitado certificados sean   superiores   a   las   cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea  inferior  a  la  disponible,  la  Comisión determinará la cantidad sobrante que deberá añadirse a la cantidad disponible del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">6.  Una  vez  que  la  Comisión  haya  tomado  una decisión, los certificados se expedirán lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  certificados  únicamente  podrán  utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88,   los   certificados   de  importación  serán  válidos  durante  ciento cincuenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  serán  aplicables  sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del mencionado   Reglamento,   la   cantidad   importada   al  amparo  del  presente Reglamento  no  podrá  ser  superior a la mencionada en las casillas 17 y 18 del certificado  de  importación.  A  tal  fin,  se  hará constar la cifra «0» en la casilla 19 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  de los productos importados se supeditará a la presentación  de  un  certificado  de  circulación  EUR.  1 expedido por el país exportador,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el Protocolo n° 3 anejo a la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 86 de 20. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número de   Código NC         Derecho del AAC aplicable   Contingente aran-</p>
    <p class="parrafo">grupo                         (en ecus por tonelada)      celario anual</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">T1       0207 25 10                170                   1 000</p>
    <p class="parrafo">0207 25 90                186</p>
    <p class="parrafo">0207 27 30                134</p>
    <p class="parrafo">0207 27 40                 93</p>
    <p class="parrafo">0207 27 50                339</p>
    <p class="parrafo">0207 27 60                127</p>
    <p class="parrafo">0207 27 70                230</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL REGLAMENTO (CE) N° 1396/98</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - DG VI/D/3</p>
    <p class="parrafo">Sector de la carne de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación       Fecha:        Período:</p>
    <p class="parrafo">con derecho reducido - Turquía</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:.........</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:..........</p>
    <p class="parrafo">Contacto:...........</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:.............</p>
    <p class="parrafo">Telefax:.............</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (32 2) 296 62 79 o 296 12 27</p>
    <p class="parrafo">Número de grupo               Cantidad solicitada (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">T1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL REGLAMENTO (CE) N° 1396/98</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG - VI/D/3</p>
    <p class="parrafo">Sector de la carne de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificado de importación      Fecha:      Período:</p>
    <p class="parrafo">con derecho reducido - Turquía</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ...............</p>
    <p class="parrafo">Número de    Código NC       Solicitante (Nombre y      Cantidad (en to-</p>
    <p class="parrafo">grupo                        apellidos y domicilio)     neladas)</p>
    <p class="parrafo">Total en toneladas</p>
    <p class="parrafo">por número de grupo</p>
  </texto>
</documento>
