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<documento fecha_actualizacion="20241021190428">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81195</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1424/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1424/98 de la Comisión, de 3 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/190/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980707</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 824/2000, de 19 de abril; DOUE-L-2000-80669</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80345" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y sustituye el anexo del Reglamento 689/92, de 19 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  comprobar  el peso por el método volumétrico, también ha de  tenerse  en  cuenta  una posible diferencia existente entre el porcentaje de impurezas varias y el porcentaje que se comprobó en el momento del pesaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  criterios  mínimos  de  aceptación  de  los cereales por parte  de  la  intervención  constituyen  instrumentos importantes para llevar a cabo  una  política  de  mejora  de la calidad producida en la Comunidad; que el aspecto  cualitativo  de  la  producción  cobrará importancia progresivamente en un mercado que goza de mayor apertura y es más competitivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  caso  del  trigo  duro,  el  porcentaje  de  granos harinosos  condiciona  el  rendimiento  del trigo para la fabricación de sémolas y  grañones,  que  son  los  productos  de  transformación  principales  de este cereal;  que,  para  facilitar  la salida de los productos de intervención hacia las  industrias  de  transformación  en  caso  de  que se revendan en el mercado interior, debe adaptarse el porcentaje de granos harinosos aceptable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  un  aumento considerable de la producción de  centeno  y  que  las  entregas  a  la intervención han adquirido un carácter desproporcionado  con  respecto  a  la  importancia  de  la  producción  de este cereal  dentro  de  la  producción  total  de  cereales;  que, por otro lado, es evidente  que  las  entregas  a  la  intervención  son principalmente de centeno forrajero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  contrarrestar  esta  tendencia,  es  necesario far los criterios  mínimos  a  un  nivel  más cercano del de la calidad del centeno para la panificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  la  finalidad  de  mantener  un  equilibrio,  procede asimismo adaptar la calidad mínima del trigo blando;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  689/92  de  la  Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 23/98 (4), fa las condiciones  para  la  aceptación  de  los  cereales por parte de los organismos de intervención; que, consecuentemente, es necesario modificarlo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 689/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  texto  del  primer guión del párrafo segundo de la letra b) del apartado 6 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  El  peso  que  deberá  considerarse será el que esté inscrito en el registro de  mercancías  adaptado,  en  su  caso,  para  reflejar  la diferencia entre el porcentaje  de  humedad  y  el  porcentaje  de  impurezas varias (Schwarzbesatz) comprobadas  en  el  momento  del  pesaje  y  los porcentajes de ambos conceptos comprobados en la muestra representativa,».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
