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<documento fecha_actualizacion="20241021190438">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1450/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1450/98 de la Comisión, de 7 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1424/95 sobre la adaptación transitoria de los regímenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia y Hercegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/192/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="8">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3426" orden="6">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="10">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5640" orden="11">Política agrícola</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80765" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1424/95, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1340/98 (2),</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1424/95  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1243/97  (4), establece  una  serie  de  medidas  transitorias,  vigentes hasta el 30 de junio de  1998,  para  facilitar  la  transición al régimen aplicable a la importación de  determinados  productos  del  sector  de  la  carne de vacuno originarios de Suiza,  como  consecuencia  de  los  acuerdos  celebrados  en  el  marco  de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   período   de  adopción  de  medidas  transitorias  fue prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1999 por el Reglamento (CE) n° 1340/98, por  el  que  se  prorroga  el  período  de adopción de las medidas transitorias necesarias   para   la   aplicación  en  el  sector  agrícola  de  los  acuerdos celebrados  en  el  marco  de  las  negociaciones  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay;  que,  en  espera  de  que  el  Consejo  adopte medidas definitivas, es necesario,  en  el  caso  de  Suiza,  prorrogar hasta el 30 de junio de 1999 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1424/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del Reglamento (CE) n° 1424/95, la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 141 de 24. 6. 1995, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 79.</p>
  </texto>
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