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    <identificador>DOUE-L-1998-81235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1459/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1459/98 de la Comisión, de 8 de julio de 1998, por el que se establece un método de referencia para la determinación de la vainillina en la mantequilla concentrada, la mantequilla o la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/193/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82413" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80228" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 213/2001, de 9 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80114" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los puntos 6 y 8 del anexo, por Reglamento 175/99, de 26 de enero</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2571/97  de  la  Comisión, de 15 de diciembre  de  1997,  relativo  a  la venta de mantequilla a precio reducido y a la  concesión  de  una  ayuda  para  la  nata,  la  mantequilla y la mantequilla concentrada  destinadas  a  la  fabricación  de productos de pastelería, helados y  otros  productos  alimenticios  (3),  establece la adición de marcadores a la nata,   la   mantequilla   y   la   mantequilla   concentrada   en  determinadas circunstancias,  con  objeto  de  garantizar  la  correcta  utilización final de esos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  importancia  que  la adición de marcadores reviste para  el  adecuado  funcionamiento  del  régimen  y con objeto de garantizar que los  agentes  económicos  que  participan  en él reciban un trato equitativo, es conveniente   establecer   métodos   comunes   para   la  determinación  de  los marcadores a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n° 2571/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  difícil  establecer simultáneamente tales métodos de referencia  para  todos  los  marcadores; que el establecimiento de un método de referencia   para   la   determinación   de  la  vainillina  en  la  mantequilla concentrada,  la  mantequilla  o  la nata constituye un avance en la consecución de ese objetivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  análisis  que  figura  en  el anexo será el método de referencia utilizado   para   la   determinación   de   la  vainillina  en  la  mantequilla concentrada,  la  mantequilla  o  la  nata,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2571/97.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  la  adición de marcadores a la mantequilla concentrada, la mantequilla  o  la  nata  se  ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo  6  del  Reglamento  (CE) n° 2571/97 cuando los resultados obtenidos se ajusten a lo indicado en el punto 8 del anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  del  contenido  de  vainillina  en la mantequilla concentrada, la mantequilla o la nata mediante cromatografía de líquidos de alto rendimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El   presente   método   decribe   un   procedimiento   para   la  determinación cuantitativa  de  la  vainillina  en  la mantequilla concentrada, la mantequilla o la nata.</p>
    <p class="parrafo">Es  aplicable  a  las  muestras  remitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2571/97.</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">Extracción   de  una  cantidad  conocida  de  muestra  mediante  una  mezcla  de isopropanol/etanol/acetonitrilo  (1:1:2).  Precipitación  de  la  mayor parte de la  grasa  mediante  enfriamiento  a  una  temperatura que oscile entre P15 °C y P20 °C, seguida de centrifugación.</p>
    <p class="parrafo">Previa  dilución  en  agua,  determinación  del contenido de vainillina mediante cromatografía de líquidos de alto rendimiento (HPLC).</p>
    <p class="parrafo">3. Aparatos</p>
    <p class="parrafo">Instrumental habitual de laboratorio y, en particular, el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  congelador,  que  pueda  funcionar a una temperatura comprendida entre P15 °C y P20°C;</p>
    <p class="parrafo">3.2. jeringas desechables de 2 ml de capacidad;</p>
    <p class="parrafo">3.3.  microfiltros  de  membrana  de  0,45   m  de tamaño de poro, resistentes a una solución que contenga un 5 % de la solución de extracción (4.4);</p>
    <p class="parrafo">3.4.  cromatógrafo  de  líquidos  provisto  de  una bomba (flujo de 1,0 ml/min), un  inyector  (inyección  automática  o  manual  de  20   l),  un detector de UV (regulado  a  306  nm,  escala completa de 0,01 AU), un registrador o integrador y un progamador de la temperaura de la columna regulado a 25 °C;</p>
    <p class="parrafo">3.5.  columna  analítica  (250  mm x 4,6 mm de diámetro interior), rellenada con LiChrospher RP 18 (Merck, 5  m), o equivalente;</p>
    <p class="parrafo">3.6.  precolumna  (aproximadamente  20  mm  x  3 mm de diámetro interior) con un relleno seco de Perisorb RP 18 (30-40  m), o equivalente.</p>
    <p class="parrafo">4. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">Todos los reactivos utilizados deberán ser de calidad pura para análisis.</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Isopropanol  4.2.  Etanol  96  %  (v/v) 4.3. Acetonitrilo 4.4. Solución de extracción  Mezclar  isopropanol  (4.1),  etanol  (4.2)  y acetonitrilo (4.3) en la proporción de 1:1:2 (V/V).</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Vainillina  (4-hidroxi-3-metoxi-benzaldehído)  4.5.1.  Solución  madre  de vainillina  (=500   g/ml)  En  un  matraz  aforado  de  100  ml  pesar,  con una precisión  de  0,1  mg,  unos 50 mg (CM mg) de vainillina (4.5), añadir 25 ml de la solución de extracción (4.4) y enrasar con agua.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2. Solución patrón de vainillina (=10  g/ml).</p>
    <p class="parrafo">En  un  matraz  aforado  de  250  ml  introducir  con  una  pipeta 5,00 ml de la solución madre de vainillina (4.5.1) y enrasar con agua.</p>
    <p class="parrafo">4.6. Metanol de calidad para HPLC.</p>
    <p class="parrafo">4.7. Acido acético glacial.</p>
    <p class="parrafo">4.8. Agua de calidad para HPLC.</p>
    <p class="parrafo">4.9. Fase móvil para la HPLC.</p>
    <p class="parrafo">En  un  matraz  aforado  de  1  000  ml  mezclar 300 ml de metanol (4.6), 500 ml aproximadamente  de  agua  (4.8)  y 20,0 ml de ácido acético (4.7) y enrasar con agua (4.8). Filtrar utilizando un filtro de 0,45  m de tamaño de poro.</p>
    <p class="parrafo">5. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">5.1. Preparación de la muestra problema</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. Mantequilla</p>
    <p class="parrafo">Calentar  la  muestra  hasta  que comience a derretirse. Evitar un calentamiento local   excesivo   por   encima   de  40  °C.  Cuando  la  muestra  alcance  una plasticidad  suficiente,  agitar  para  homogeneizarla.  Remover  la mantequilla durante  15  segundos  antes  de  tomar  la muestra. En un matraz aforado de 100 ml   pesar,  con  una  precisión  de  1  mg,  aproximadamente  5  g  (SM  g)  de mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. Mantequilla concentrada</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  antes  de  tomar  la  muestra,  introducir  el recipiente con la mantequilla  concentrada  en  una  estufa  regulada  a  40-50  °C  hasta  que se encuentre   totalmente   derretida.   Agitar   o   remover   la   muestra   para homogeneizarla,  aunque  no  enérgicamente  con el fin de evitar la formación de burbujas  de  aire.  En  un  matraz  aforado de 100 ml pesar, con precisión de 1 mg, aproximadamente 4 g (SM g) de mantequilla concentrada.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3. Nata</p>
    <p class="parrafo">Calentar  la  muestra  en  un  baño  de  agua  o en una incubadora a 35-40 °C de temperatura.  Agitar  para  obtener  una  distribución  homogénea de la grasa y, si  es  necesario,  remover.  Enfriar  rápidamente  la muestra a una temperatura de  20  ±  2  °C. Si la muestra no presenta un aspecto homogéneo, debe repetirse el  procedimiento.  En  un  matraz  aforado de 100 ml, pesar, con precisión de 1 mg, aproximadamente 10 g (SM g) de nata.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Preparación de la solución problema</p>
    <p class="parrafo">Añadir  unos  75  ml  de  la  solución de extracción (4.4) a la muestra problema (5.1.1,  5.1.2  o  5.1.3),  remover  o  agitar  enérgicamente durante 15 minutos aproximadamente  y  enrasar  con  la  solución  de  extracción (4.4). Transferir unos  10  ml  de  esta  solución  a  un  tubo  de  ensayo  provisto de un tapón. Colocar  el  tubo  de  ensayo  en  el congelador (3.1) y mantenerlo allí durante 30  minutos  aproximadamente.  Centrifugar  la solución fría durante 5 minutos a 2  000  rpm  aproximadamente  y decantar de inmediato. Esperar a que la solución decantada  alcance  la  temperatura  ambiente.  En  un  matraz aforado de 100 ml introducir  con  una  pipeta  5,00  ml  de  la  solución decantada y enrasar con agua.  Filtrar  una  alícuota  utilizando  un  microfiltro de membrana (3.3). El filtrado  obtenido  ya  está  listo  para  efectuar  la  determinación  mediante HPLC.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Calibrado</p>
    <p class="parrafo">En  un  matraz  aforado  de  100  ml  introducir  con  una  pipeta 5,00 ml de la solución  patrón  de  vainillina  (4.5.2).  Añadir  5,0  ml  de  la  solución de extracción  (4.4)  y  enrasar  con  agua.  Esta  solución  contiene 0,5  g/ml de vainillina.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Determinación mediante HPLC</p>
    <p class="parrafo">Dejar    estabilizarse    el   sistema   cromatográfico   durante   30   minutos aproximadamente.  Inyectar  la  solución  patrón  (5.3).  Repetir  la  operación hasta  que  la  diferencia  de  superficie de los picos o de altura de los picos entre  dos  inyecciones  sucesivas  sea  inferior  al  2  %.  En las condiciones descritas,   el   tiempo   de  retención  de  la  vainillina  es  de  9  minutos aproximadamente.  Analizar  la  solución  patrón  (5.3) por duplicado inyectando 20   l.  Inyectar  20   l  de  las  soluciones  problema  (5.2).  Determinar  la</p>
    <p class="parrafo">superficie  o  la  altura  del  pico  obtenido  para  la  vainillina. Repetir el duplicado  de  la  solución  patrón  (5.3) después de efectuar 10 inyecciones de las muestras problema (5.2).</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Calcular  la  superficie  (o  altura)  media  (AC)  de  los  picos de vainillina asociados  al  conjunto  de  inyecciones  efectuadas por duplicado con cada lote de soluciones problema (4 superficies en total).</p>
    <p class="parrafo">Calcular el factor de respuesta (R):</p>
    <p class="parrafo">R  =  &gt;NUM&gt;AC/  &gt;DEN&gt;CM  siendo  CM  la  masa  de  vainillina  expresada  en  mg (4.5.1).</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  (mg/kg)  de  vainillina (C) en la muestra problema viene dado por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">C = &gt;NUM&gt;AS x 20 x 0,96 &gt;DEN&gt;SM x R siendo:</p>
    <p class="parrafo">AS = superficie del pico de vainillina de la muestra problema,</p>
    <p class="parrafo">SM = masa de la muestra problema en g (5.1.1, 5.1.2 o 5.1.3);</p>
    <p class="parrafo">20  =  factor  que  tiene  en  cuenta  las diluciones del patrón y de la muestra problema,</p>
    <p class="parrafo">0,96  =  factor  de  corrección del contenido de grasa en la primera dilución de la muestra problema.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  de  la  superficie  del  pico  puede  utilizarse  la  altura del pico (véase el punto 8.3).</p>
    <p class="parrafo">7. Exactitud del método</p>
    <p class="parrafo">7.1. Repetibilidad (r)</p>
    <p class="parrafo">La   diferencia   entre   los   resultados   obtenidos  en  dos  determinaciones efectuadas  con  el  menor  intervalo  posible  de tiempo por el mismo analista, utilizando  los  mismos  aparatos  y  el  mismo  material de ensayo, no debe ser superior a 16 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Reproducibilidad (R)</p>
    <p class="parrafo">La   diferencia   ente   los   resultados   obtenidos   en  dos  determinaciones efectuadas  por  analistas  de  distintos  laboratorios,  utilizando  diferentes aparatos pero el mismo material de ensayo, no debe ser superior a 27 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8. Tolerancia</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Deben  tomarse  tres  muestras  del  producto  marcado  para  comprobar su homogeneidad.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Marcador obtenido a partir de vainilla o de vainillina sintética:</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.  El  índice  de  incorporación  de  4-hidroxi-3-metoxi-benzaldehído es de 250 gramos por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">8.2.2.  Si  se  toma  en  consideración  la  diferencia  crítica  de un nivel de probabilidad   del   95  %  (CrD95),  la  media  de  los  análisis  individuales realizados  en  cada  una  de  las  tres  muestras  tomadas  para  comprobar  la homogeneidad no debe ser inferior a 236,0 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.2.3.  Además  del  criterio  indicado  en  el  punto  8.2.2, para comprobar la homogeneidad  de  la  distribución  del  marcador  se utilizará el resultado más bajo  obtenido  en  el  análisis del producto. A tal efecto, debe efectuarse una comparación con los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  221,5  mg/kg  (95  %  del  índice de incorporación mínimo, teniendo en cuenta el CrD95 de la muestra simple),</p>
    <p class="parrafo">-  159,0  mg/kg  (70  %  del  índice de incorporación mínimo, teniendo en cuenta el CrD95 de la muestra simple).</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  del  marcador  en  la muestra que dé los resultados más bajos se utilizará junto con la interpolación entre 221,5 mg/kg y 159,0 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Marcador  obtenido  exclusivamente  a  partir  de  vainas de vainilla o de sus extractos integrales:</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.  El  índice  de  incorporación  de  4-hidroxi-3-metoxi-benzaldehído es de 100 gramos por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.  Si  se  toma  en  consideración  la  diferencia  crítica  de un nivel de probabilidad   del   95  %  (CrD95),  la  media  de  los  análisis  individuales realizados  en  cada  una  de  las  tres  muestras  tomadas  para  comprobar  la homogeneidad no debe ser inferior a 86,0 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.  Además  del  criterio  indicado  en  el  punto  8.3.2, para comprobar la homogeneidad  de  la  distribución  del  marcador  se utilizará el resultado más bajo  obtenido  en  el  análisis del producto. A tal efecto, debe efectuarse una comparación con los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  79,0  mg/kg  (95  % del índice de incorporación mínimo, teniendo en cuenta el CrD95 de la muestra simple);</p>
    <p class="parrafo">-  54,0  mg/kg  (70  % del índice de incorporación mínimo, teniendo en cuenta el CrD95 de la muestra simple).</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  del  marcador  en  la muestra que dé los resultados más bajos se utilizará junto con la interpolación entre 79,0 mg/kg y 54,0 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">9. Notas</p>
    <p class="parrafo">9.1.  La  repetibilidad  (r)  es  el  valor  por debajo del cual puede esperarse que  se  sitúe,  con  una probabilidad determinada, la diferencia absoluta entre los  resultados  de  dos  ensayos  individuales realizados con el mismo método e idéntico  material  de  ensayo  y en las mismas condiciones (los mismos aparatos y  el  mismo  laboratorio,  en un intervalo breve de tiempo); salvo si se indica lo contrario, la probabilidad es del 95 %.</p>
    <p class="parrafo">9.2.  La  reproducibilidad  (R)  es el valor por debajo del cual puede esperarse que  se  sitúe,  con  una probabilidad determinada, la diferencia absoluta entre los  resultados  de  dos  ensayos  individuales realizados con el mismo método e idéntico   material   de   ensayo  pero  en  condiciones  diferentes  (distintos analistas,  distintos  aparatos,  distintos  laboratorios o momentos distintos); salvo si se indica lo contrario, la probabilidad es del 95 %.</p>
    <p class="parrafo">9.3.  La  recuperación  de  la  vainillina  añadida  a  un nivel de 250 mg/kg de «butteroil»  oscila  entre  97,0  y  103,8.  El  contenido medio hallado fue del 99,9 %, con una desviación típica del 2,7 %.</p>
    <p class="parrafo">9.4.  La  solución  patrón  contiene  un  5  % de la solución de extracción para compensar  el  ensanchamiento  de  los  picos provocado por la presencia de un 5 %  de  solución  de  extracción  de las muestras problema. Ello permite efectuar cuantificación a través de la altura de los picos.</p>
    <p class="parrafo">9.5.  El  análisis  se  basa  en  una curva de calibrado lineal con una ordenada en  el  origen  igual  a  cero.  La  linealidad  debe ser comprobada, utilizando diluciones  apropiadas  de  la  solución  patrón  (4.5.2), la primera vez que se realice  el  análisis  y,  además,  a  intervalos  regulares  y  cada vez que se altere o repare el equipo de HPLC.</p>
  </texto>
</documento>
