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<documento fecha_actualizacion="20241021190450">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>441/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 166, de 2 de octubre de 1997, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 106 y E 109.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/195/L00025-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="4950" orden="3">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="4">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81424" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 94/604, de 7 de octubre de 1993</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80470" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/203, de 17 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA   COMISION   ADMINISTRATIVA   DE   LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  artículo  81  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71 del Consejo,  de  14  de  junio  de  1971, relativo a la aplicación de los regímenes de  seguridad  social  a  los  trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por  cuenta  propia  y  a  los miembros de su familia que se desplazan dentro de la  Comunidad,  en  virtud  del  cual la Comisión administrativa se encargará de resolver  todas  las  cuestiones  administrativas  o  de  interpretación  que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72 del Consejo,  de  21  de  marzo de 1972, en virtud del cual dicha Comisión elaborará los  modelos  de  certificados,  certificaciones,  declaraciones,  solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios   necesarios   para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 001, E 103-E 127),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 3095/95 del Consejo, de 22 de  diciembre  de  1995,  se  modificaron  el  apartado  2  del artículo 17 y el apartado  1  del  artículo  30,  limitando a un año la duración de la validez de los  formularios  E  106  y  E  109  emitidos  por  las  instituciones alemanas, italianas o portuguesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede adaptar los modelos de formularios E 106 y E 109;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anexo  VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de  2  de  mayo  de  1992,  modificado  por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, supone  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  decisión  del  Comité  Mixto  del  EEE,  los modelos de formularios   necesarios   para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 1408/71  y  (CEE)  n°  574/72  se  adaptarán  y  aplicarán  dentro  del  Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  motivos  de  índole  práctica,  es  preciso  utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  la  lengua  de  expedición de los formularios,  se  atenderá  a  lo  dispuesto  en  la  recomendación  n° 15 de la Comisión administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  modelos  de  formularios  E 106 y E 109, reproducidos en la Decisión n° 153,  de  7  de  octubre  de  1993,  serán  sustituidos  por  los modelos que se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de los Estados miembros pondrán a disposición de  los  interesados  (derechohabientes,  instituciones,  empresarios, etc.) los formularios   ajustados   a  los  modelos  que  se  adjuntan.  No  obstante,  la</p>
    <p class="parrafo">introducción  de  nuevos  modelos  de  formularios no va en contra de la validez de los modelos ya existentes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  formularios  estarán  disponibles  en  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad  y  se  presentarán  de tal manera que las diferentes versiones pueden superponerse    perfectamente    para    permitir    que    cada    destinatario (derechohabiente,   institución,   empresario,   etc.)   reciba   el  formulario impreso en su lengua nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   presente   Decisión  será  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Georges SCHROEDER</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">E 106</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  deberá  cumplimentarse  en  caracteres  de  imprenta, utilizando únicamente  las  líneas  de  puntos.  Se  compone de 4 páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contengan ninguna mención útil.</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones para el asegurado</p>
    <p class="parrafo">a)  El  presente  formulario  le  da  derecho  a  Ud.  y  a  los  miembros de su familia,  a  las  prestaciones  en  especie del seguro de enfermedad-maternidad. Si  se  encuentra  Ud.  en  desempleo,  el  presente  formulario  no  le  es  de aplicación,  sino  que  se  destina  exclusivamente a los miembros de su familia que  residan  en  un  Estado  miembro  distinto  de  aquel  en  el  que está Ud. asegurado.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  dos  ejemplares  del  formulario  que obran en poder de Ud. deberán ser remitidos   a   la   mayor   brevedad   a   la   institución   del   seguro   de enfermedad-maternidad  de  su  lugar  de  residencia.  Si  Ud.  se  encuentra en desempleo,  el  formulario  deberá  ser  remitido por los miembros de su familia a  la  institución  de  seguro  de enfermedad-maternidad del lugar de residencia de éstos.</p>
    <p class="parrafo">c) Las instituciones del seguro de enfermedad-maternidad en cuestión son:</p>
    <p class="parrafo">en Bélgica: la mutualidad elegida</p>
    <p class="parrafo">en   Dinamarca,  la  «amtskommune»  competente  (administración  local).  En  el municipio  de  Copenhague:  el  «magistrat»  (administración  municipal);  en el municipio    de    Frederiksberg:    el   «kommunalbestyrelse»   (administración municipal)</p>
    <p class="parrafo">en  Alemania,  las  «Krankenkasse»  (Caja del seguro de enfermedad) del lugar de residencia elegido por el interesado</p>
    <p class="parrafo">en  Grecia  por  regla  general,  la  oficina  regional  o local el Instituto de seguros  sociales  (IKA),  que  entrega  al  interesado  una cartilla de sanidad sin la cual no se concederán las prestaciones en especie</p>
    <p class="parrafo">en  España,  la  «Dirección  Provincial  del  Instituto Nacional de la Seguridad Social»  del  lugar  de  residencia.Si necesita prestaciones, puede acudir a los servicios  médicos  y  hospitalarios  de la red sanitaria de la Seguridad Social española. Debe presentar el formulario y una fotocopia del mismo</p>
    <p class="parrafo">en   Francia,   la  «Caisse  primaire  d'assurance-maladie»  (Caja  primaria  de seguro  de  enfermedad);  si  la  respuesta al punto 2.5 es «sí», la «Société de secours minière» (Sociedad de socorro minero)</p>
    <p class="parrafo">en  Irlanda,  el  «Health  Board»  (Servicio  de  sanidad) de la localidad en la que se solicita la prestación</p>
    <p class="parrafo">en  Italia,  por  regla  general,  la  «unità  sanitaria  locale  - USL» (Unidad local  de  la  administración  de  la  sanidad)  competente según el territorio; para  los  marinos  y  el  personal de vuelo de la aviación civil; «le Ministero della  sanità»  -  «Ufficio  di sanità marittima o aerea» (Ministerio de Sanidad - Oficina de sanidad de la marina o de la aviación)</p>
    <p class="parrafo">en  Luxemburgo,  la  «Caisse  de  maladie  des  ouvriers» (Caja de enfermedad de los obreros)</p>
    <p class="parrafo">en  los  Países  Bajos,  una  caja  de  enfermedad  competente  para el lugar de residencia  en  Austria  la  «Gebietskrankenkasse»  (Caja  regional de seguro de enfermedad) competente de su lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en  Portugal:  para  el  continente:  el  «Centro  Regional de Segurança Social» (Centro  regional  de  seguridad  social) del lugar de residencia; para Madeira: La  «Direcçao  Regional  de  Segurança  Social» (Dirección regional de Seguridad Social),  en  Funchal;  para  las  Azores:  la  «Direcçao  Regional de Segurança Social» (Dirección general de Seguridad Social), en Angra do Heroismo</p>
    <p class="parrafo">en  Finlandia,  la  oficina  local  de  la  «Kansaneläkelaitos»  (Institución de Seguro Social)</p>
    <p class="parrafo">en  Suecia:  el  «försäkringskassan»  (Oficina de Seguridad Social) del lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en  el  Reino  Unido,  «Department of Social Security, Benefits Agency, Overseas Benefits  Directorate»  (Ministerio  de  Seguridad  Social,  mutualidad Servicio internacional),  Newcastle-Upon-Tyne,  o  la  «Northern  Ireland Social Security Agency,  Overseas  Branch»  (Agencia  de  Seguridad Social de Irlanda del Norte, Servicio Internacional), Belfast, según el caso;</p>
    <p class="parrafo">en  Islandia,  el  «Tryggingastofnun  rikisins» (Instituto nacional de Seguridad Social), Reyckiavik</p>
    <p class="parrafo">en   Liechtenstein,   la   «Amt   f r   Volkswirtschaft»  (Oficina  de  economía nacional), Vaduz</p>
    <p class="parrafo">en  Noruega:  la  «lokale  Trygdekontor» (oficina local de Seguridad Social) del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">d)  Este  formulario  tendrá  validez  a partir de la fecha indicada en el punto 5  y  durante  el  período  indicado  en  el  recuadro  6,  frente  a la casilla marcada con una cruz.</p>
    <p class="parrafo">e)  Ud.  o  los  miembros  de  su  familia  deberán  comunicar  a la institución aseguradora  a  la  que  se  remita  el formulario cualquier cambio de situación que  pueda  modificar  el  derecho  a  las  prestaciones  en especie: abandono o cambio  de  empleo,  cambio  de su lugar de residencia o de estancia o del de un miembro de su familia, etc.</p>
    <p class="parrafo">E 106</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(*)  Acuerdo  EEE  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  anexo  VI, Seguridad Social.  A  efectos  de  dicho  Acuerdo,  el  presente  formulario  se  aplicará también a Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sigla  del  país  al  que  pertenece  la  institución  que cumplimentará la parte  A  del  formulario:  B=  Bélgica;  DK  =  Dinamarca;  D  = Alemania; GR = Grecia;  E  =  España;  F  = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">NL  =  Países  Bajos;  A  =  Austria; P = Portugal; FIN = Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2)  A  cumplimentar  únicamente  cuando  el  formulario se extienda a solicitud de la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">(2 bis) Completar si se conoce.</p>
    <p class="parrafo">(3) Calle, número, código postal, localidad, país.</p>
    <p class="parrafo">(3   bis)   Para   los  nacionales  españoles,  indicar  los  dos  apellidos  de nacimiento.</p>
    <p class="parrafo">Para   los   nacionales   portugueses  indicar  todos  los  nombres  (apellidos, nombre,  apellido  de  soltera)  en  el  orden  del  Registro  civil,  tal  como aparecen en el documento de identidad o pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(3  ter)  Para  los  nacionales  italianos, indicar, si es posible, el número de afiliación y/o el «codice fiscale».</p>
    <p class="parrafo">(4)  A  cumplimentar  únicamente  si  el  formulario afecta a los miembros de la familia  del  desempleado;  en  ese  caso, facilitar datos de un solo miembro de la  familia  para  que  puedan  quedar  registrados, dado que los miembros de la familia   beneficiarios  son  designados  por  la  legislación  que  aplique  la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Los  miembros  de  la  familia con derecho a las prestaciones se determinan por la legislación del país de residencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  el  caso  de  que  el formulario se expida por una institución alemana, francesa, italiana o portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  el  caso  de  que  el formulario se expida por una institución francesa de  trabajadores  por  cuenta  propia  o  una  institución  del  Reino  Unido de trabajadores por cuenta ajena o propia.</p>
    <p class="parrafo">(7 bis) Completar si se tiene.</p>
    <p class="parrafo">(8)   A   cumplimentar   por   las   instituciones   francesas  de  trabajadores independientes.</p>
    <p class="parrafo">(8   bis)   En   el  caso  de  que  el  formulario  sea  cumplimentado  por  una institución  de  Liechtenstein,  ha  de  consignarse el nombre de la institución competente en materia de seguros de accidentes de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Si  este  formulario  se  utiliza  para  renovar una certificación expedida con anterioridad, no es necesario cumplimentar la parte B.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Cuando   el   Estado   competente  sea  Lichtenstein,  el  coste  de  las prestaciones  en  especie  relacionadas  con  un  accidente no laboral correrá a cargo de la institución indicada en la casilla 8.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">E 109</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  deberá  cumplimentarse  en  caracteres  de  imprenta, utilizando únicamente  las  líneas  de  puntos.  Se  compone de 4 páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones para el trabajador</p>
    <p class="parrafo">a)  El  presente  formulario  permite  a los miembros de su familia beneficiarse de  las  prestaciones  en  especie  en  caso de enfermedad-maternidad en el país en  que  residen  y  conforme a la legislación de dicho país, a menos que tengan ya derecho en virtud de esa misma legislación.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  cuando  esté  Ud.  en  posesión  de  los  dos  ejemplares  del  presente</p>
    <p class="parrafo">formulario,  deberá  Ud.  enviarlos  a  los  miembros  de  su  familia  que  los presentarán    inmediatamente    ante    la    institución    de    seguro    de enfermedad-maternidad del lugar de su residencia, es decir:</p>
    <p class="parrafo">en Bélgica, la mutualidad elegida</p>
    <p class="parrafo">en  Dinamarca,  la  «amtskommune»  competente  (administración municipal). En el municipio  de  Copenhague:  el  «magistrat»;  en  el municipio de Frederiksberg: la «kommunalbestyrelse»</p>
    <p class="parrafo">en  Alemania,  la  «Krankenkasse»  (Caja  del seguro de enfermedad) del lugar de residencia elegido por el interesado</p>
    <p class="parrafo">en  Grecia,  por  regla  general,  la  oficina regional o local del instituto de seguros  sociales  (IKA),  que  entregará  al interesado una cartilla de sanidad sin la que las prestaciones en especie no pueden concederse</p>
    <p class="parrafo">en  España,  «Dirección  Provincial  del  Instituto  Nacional  de  la  Seguridad Social»</p>
    <p class="parrafo">en  Francia,  «Caisse  primaire  d'assurance  maladie»  (Caja primaria de seguro de  enfermedad);  si  la  respuesta  al  punto  2.5 es «sí», el formulario podrá enviarse a la «Société de secours minière» (Sociedad de socorro minero)</p>
    <p class="parrafo">en  Irlanda,  «Health  Board»  (Servicio  de  sanidad) de la localidad en la que se solicita la prestación</p>
    <p class="parrafo">en  Italia,  por  norma  general, la «Unità sanitaria locale» (USL, Unidad local de administración de la salud) competente según el territorio</p>
    <p class="parrafo">en  Luxemburgo,  «Caisse  de  maladie  des  ouvriers» (Caja de enfermedad de los obreros)</p>
    <p class="parrafo">en  los  Países  Bajos,  una  caja  de  enfermedad  competente  para el lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en   Austria,   la   «Gebietskrankenkasse»   (Caja   regional   del   seguro  de enfermedad) competente en su lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en   Portugal,  para  el  continente,  «Centro  Regional  de  Segurança  Social» (Centro  regional  de  la  Seguridad  Social)  del  lugar  de  residencia;  para Madeira,  la  «Direcçao  Regional  de  Segurança  Social» (dirección regional de seguridad  social)  Funchal;  para  las  Azores: «Direcçao Regional de Segurança Social» (Dirección regional de Seguridad Social) Angra do Heroismo</p>
    <p class="parrafo">en   Finlandia,   la  oficina  local  del  «Kansaneläkelaitos»  (Institución  de seguro social)</p>
    <p class="parrafo">en  Suecia,  «försäkringskassan»  (Oficina  de  Seguridad  Social)  del lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en   Islandia,   la   «Tryggingastofnun   rikisins»   (Institución  Nacional  de Seguridad Social), Reijiavik</p>
    <p class="parrafo">au   Liechtenstein,   la   «Amt   f r   Volkswirtschaft»  (Oficina  de  Economía Nacional), Vaduz</p>
    <p class="parrafo">en  Noruega,  el  «lokale  Trygdekontor» (Oficina de Seguridad Social) del lugar de  residencia  c)Este  formulario  tendrá validez a partir de la fecha indicada en el punto 5 y durante el período indicado en el recuadro 6,</p>
    <p class="parrafo">frente a la casilla marcada con una cruz.</p>
    <p class="parrafo">d)  Ud.  y  los  miembros  de  su familia deberán comunicar a la institución del lugar  de  residencia  a  la  que  se  remita  el formulario cualquier cambio de situación  que  pueda  modificar  el  derecho  a  las  prestaciones  en especie: abandono  o  cambio  de  empleo,  cambio  de su lugar de residencia o estancia o</p>
    <p class="parrafo">del de un miembro de su familia, etc.</p>
    <p class="parrafo">E 109</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(*)  Acuerdo  EEE  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  anexo  VI, Seguridad Social.  A  efectos  de  dicho  Acuerdo,  el  presente  formulario  se  aplicará también a Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sigla  del  país  al  que  pertenece  la  institución  que cumplimentará la parte  A  del  formulario:  B  =  Bélgica;  DK  =  Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia;  E  =  España;  F  = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL  =  Países  Bajos;  A  =  Austria; P = Portugal; FIN = Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2)  A  cumplimentar  únicamente  cuando  el  formulario se extienda a solicitud de la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Calle, número, código postal, localidad, país.</p>
    <p class="parrafo">(3   bis)   Para   los  nacionales  españoles,  indicar  los  dos  apellidos  de nacimiento.   Para   los   nacionales  portugueses  indicar  todos  los  nombres (apellidos,  nombre,  apellido  de  soltera) en el orden del Registro civil, tal como aperecen en el documento de identidad o pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(3  ter)  Para  los  nacionales  italianos, indicar, si es posible, el número de afiliación y/o el «codice fiscale».</p>
    <p class="parrafo">(4) Indicar un solo miembro de la familia.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Poner  una  cruz  en la casilla que proceda, si el formulario va dirigido a una institución danesa, irlandesa o del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  el  caso  de  que  el  formulario  sea  expedido  por  una  institución alemana, francesa, italiana o portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  el  caso  de  que  el  formulario  sea  expedido  por  una  institución francesa  de  trabajadores  por  cuenta propia o una institución de Grecia o del Reino Unido de trabajadores por cuenta ajena o propia.</p>
    <p class="parrafo">(7 bis) Completar si se tiene.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Si  la  presente  certificación  se  expide  para  renovar la certificación expedida  con  anterioridad  y  cuya  validez  ha  expirado,  la institución del lugar de residencia no tendrá que cumplimentar la parte B.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Cumplimentar  la  casilla  8  o  9  según  el  caso  y poner una cruz en la casilla correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Poner,  en  su  caso, una cruz en la casilla que procede, si la parte B es cumplimentada por una institución danesa, irlandesa o del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(11) Otros motivos.</p>
  </texto>
</documento>
