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<documento fecha_actualizacion="20241021190451">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81271</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 168, de 11 de junio de 1998, relativa a la modificación que deberá introducirse en los formularios E 121 y E 127 y a la supresión del formulario E 122.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/195/L00037-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3807" orden="1">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4950" orden="2">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002, en lo que se refiere a las relaciones con la República Francesa.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81424" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 94/604, de 7 de octubre de 1993</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80470" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/203, de 17 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80347" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos, por Decisión 2002/154, de 18 de abril</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA   COMISION   ADMINISTRATIVA   DE   LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  artículo  81  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71 del Consejo,  de  14  de  junio  de  1971, relativo a la aplicación de los regímenes de  seguridad  social  a  los  trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por  cuenta  propia  y  a  los miembros de su familia que se desplazan dentro de la  Comunidad,  en  virtud  del  cual  está  encargada de resolver toda cuestión administrativa  que  se  derive  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  y  de  los reglamentos ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72 del Consejo,  de  21  de  marzo de 1972, en virtud del cual establece los modelos de certificados,  certificaciones,  declaraciones,  solicitudes  y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios   necesarios   para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (E 001, E 103-E 127),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  170,  de 11 de junio de 1998, por la que se modifica la Decisión  n°  141,  de  17  de  octubre  de  1989,  por  la  que  se modifica la Decisión  n°  127,  de  17  de octubre de 1985, relativa a la elaboración de los registros  previstos  en  el  apartado  4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo  95  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del Consejo, de 21 de marzo de 1972,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 3095/95 del Consejo, de 22 de  diciembre  de  1995,  se  modificaron,  por  un  lado,  el  apartado  2  del artículo  17  y  el  apartado  1 del artículo 30, limitando a un año la duración de   la   validez   de   los  formularios  E  106  y  E  109  emitidos  por  las instituciones  alemanas,  italianas  o  portuguesas,  y por otro, el artículo 95 sustituyendo el coste medio por familia por el coste medio por persona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que  esta  modificación  del  artículo  95  del Reglamento  (CEE)  n°  574/72  sólo es aplicable a partir del 1 de enero de 2002 en las relaciones con la República Francesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CE) n° 1223/98 del Consejo, de 4 de junio de  1998  se  modificaron  los artículos 29 y 31 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y los artículos 29, 30, 31, 93 y 95 del Reglamento (CEE) n° 574/72;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  es  necesario  adaptar los formularios E 121 y E 127 y suprimir el formulario E 122;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo, de  2  de  mayo  de  1992,  al que completa el Protocolo de 17 de marzo de 1993, anexo  VI,  se  aplican  los  Reglamentos  (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  decisión  del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios   necesarios   para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  n° 1408/71   y  (CEE)  n°  574/72  serán  adaptados  y  utilizados  en  el  Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  prácticas,  es  preciso  utilizar  formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lengua  de  emisión  de  los  formularios es objeto de la recomendación n° 15 de la Comisión administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  modelos  de  formularios  E 121 y E 127, reproducidos en la Decisión n° 153,  de  7  de  octubre  de  1993, serán sustituidos por los modelos adjuntos y el  modelo  de  formulario  E  122,  reproducido  en  esa  misma  Decisión, será suprimido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  cumplimentarse  por  separado  un formulario E 121 y un formulario E 127  para  cada  titular  de  pensión  o  de  renta  y  para  cada miembro de la familia de un titular de pensión o de renta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de los Estados miembros pondrán a disposición de  los  interesados  (derechohabientes,  instituciones,  empresarios, etc.) los formularios  según  los  modelos  adjuntos.  No  obstante, los formularios E 121 que  sean  válidos  en  la  fecha de entrada en vigor de la presente Decisión lo seguirán  siendo  hasta  la  anulación  y/o  sustitución  por el nuevo modelo de formulario  E  121,  únicamente  para el titular de pensión o de renta quedando, por tanto, excluidos los miembros de su familia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  formularios  estarán  disponibles  en todos los idiomas oficiales de la Comunidad  e  irán  presentados  de  forma que puedan superponerse perfectamente las    diferentes    versiones    para    permitir    que    cada   destinatario (derechohabiente,   institución,   empresario,   etc.)   reciba   el  formulario impreso en su idioma nacional.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   presente   Decisión  será  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas.  Entrará  en  vigor el 1 de enero de 1998. No obstante, y</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  se  refiere  a las relaciones con la República Francesa, sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Peter CLEASBY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">E 121</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  deberá  cumplimentarse  en  caracteres  de  imprenta, utilizando únicamente  las  líneas  de  puntos.  Se  compone de 4 páginas; ninguna de ellas puede   suprimirse,   aunque   no   contenga   ninguna   mención   útil.  Deberá cumplimentarse un formulario por persona.</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones  para  el  titular  de  pensión  o  de  renta  o  el  miembro de su familia:</p>
    <p class="parrafo">a)  Deberá  entregar  a  la  mayor  brevedad  los  dos  ejemplares  del presente formulario a la institución del seguro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">en Bélgica: la «mutualité» elegida</p>
    <p class="parrafo">en  Dinamarca:  «på  kommunekontoret  på  bopælsstedet»  (en el ayuntamiento del lugar de residencia)</p>
    <p class="parrafo">en  Alemania:  la  «Krankenkasse»  (caja  de enfermedad) del lugar de residencia elegida por la persona afectada</p>
    <p class="parrafo">en  Grecia:  por  regla  general,  la  oficina regional o local del Instituto de seguros  sociales  (IKA)  que  entregará  al  interesado una cartilla de sanidad sin la cual no se conceden las prestaciones en especie</p>
    <p class="parrafo">en  España:  la  «Dirección  Provincial  del  Instituto Nacional de la Seguridad Social» del lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en   Francia:   la  «Caisse  primaire  d'assurance-maladie»  (Caja  primaria  de seguro de enfermedad)</p>
    <p class="parrafo">en  Irlanda:  el  «Health  Board»  (Servicio  de  sanidad) de la localidad en la que se solicita la prestación</p>
    <p class="parrafo">en   Italia:   la   «Unità   Sanitaria   Locale»   (USL)  (Unidad  local  de  la administración de la sanidad) competente, según el territorio</p>
    <p class="parrafo">en  Luxemburgo:  la  «Caisse  de  maladie  des  ouvriers» (Caja de enfermedad de los obreros)</p>
    <p class="parrafo">en  los  Países  Bajos:  una  caja  de  enfermedad  competente  para el lugar de residencia  en  Austria:  la  «Gebietskrankenkasse»  (caja  de enfermedad local) competente para el lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en  Portugal:  para  el  continente:  el  «Centro  Regional de Segurança Social» (Centro  regional  de  Seguridad  Social) del lugar de residencia; para Madeira: la  «Direcçao  Regional  de  Segurança  Social» (Dirección regional de Seguridad social),   Funchal;   para  las  Azores:  la  «Direcçao  Regional  de  Segurança Social» (Dirección regional de Seguridad social), Angra do Heroismo</p>
    <p class="parrafo">en   Finlandia:  la  oficina  local  del  «kansanelaekelaitos»  (Institución  de Seguro Social)</p>
    <p class="parrafo">en  Suecia:  la  «oersaekringskassan»  (oficina  de  Seguridad Social) del lugar de residencia</p>
    <p class="parrafo">en  Islandia:  la  «Tryggingastofun  rikisins»  (Instituto Nacional de Seguridad Social) de Reykjavik</p>
    <p class="parrafo">en   Liechtenstein:   la   «Amt   f r   Volkswirtschaft»  (Oficina  de  Economía</p>
    <p class="parrafo">Nacional), Vaduz</p>
    <p class="parrafo">en  Noruega,  la  «lokale  trygdekontor» (oficina local de Seguridad Social) del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">b)  Deberá  Ud.  comunicar  a  la institución del seguro a la que haya entregado el  formulario  todo  cambio  de  situación  que  pudiera modificar el derecho a las  prestaciones  en  especie  (suspensión  o  supresión  de la pensión o de la renta, cambio de su lugar de residencia, etc.).</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(*)  Acuerdo  EEE  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  anexo  VI, Seguridad Social.  A  efectos  de  dicho  Acuerdo,  el  presente  formulario  se  aplicará también a Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sigla  del  país  en el que se cumplimenta el formulario: B = Bélgica; DK = Dinamarca;  D  =  Alemania;  GR  =  Grecia;  E  =  España;  F  =  Francia; IRL = Irlanda;  I  =  Italia;  L  =  Luxemburgo;  NL  = Países Bajos; A = Austria; P = Portugal;  FIN  =  Finlandia;  S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2)  A  cumplimentar  solamente  cuando  el  formulario se expida a solicitud de la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Calle, número, código postal, localidad, país.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Para  los  nacionales  españoles,  indicar los dos apellidos de nacimiento. Para  los  nacionales  portugueses,  indicar  todos  los  apellidos  (apellidos, nombre,  apellido  de  soltera)  en  el  orden  del  registro  civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Para  los  nacionales  italianos,  indicar,  si  es  posible,  el número de afiliación y/o el «codice fiscale».</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  Francia,  en  lo  que  respecta a los trabajadores no asalariados, este recuadro    se    cumplimentará    por    la    institución    del   seguro   de enfermedad-maternidad.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  Italia,  los  recuadros  6 y 7 deberá cumplimentarlos exclusivamente la USL o el Ministerio de Sanidad.</p>
    <p class="parrafo">(8) Completar si se tiene.</p>
    <p class="parrafo">(9)En   caso   de  que  el  formulario  emitido  por  una  institución  alemana, francesa, italiana o portuguesa se refiera a un miembro de la familia.</p>
    <p class="parrafo">(10)Cumplimentar  el  recuadro  8  o  el  recuadro 9, según el caso, y poner una cruz en la casilla correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">E 127</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El   formulario   deberá   cumplimentarse   en  caracteres  de  imprenta  (en  3 ejemplares)    utilizando    únicamente    las    líneas   de   puntos.   Deberá cumplimentarse  un  formulario  por  cada  titular  de  pensión o de renta o por cada miembro de la familia de un titular de pensión o de renta</p>
    <p class="parrafo">El  presente  formulario  lo  expedirá  la institución del lugar de residencia y tendrá  una  duración  de  un  año  civil.   sta  lo  dirige  a  la  institución competente  por  mediación  del  organismo  designado  para  la  aplicación  del artículo 102 apartado 2 del Reglamento (CEE) no 574/72.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(*)  Acuerdo  EEE  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  anexo  VI, Seguridad</p>
    <p class="parrafo">Social.  A  efectos  de  dicho  Acuerdo,  el  presente  formulario  se  aplicará también a Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sigla  del  país  al  que  pertenece  la  institución  que  cumplimenta  el formulario:  B  =  Bélgica;  DK  =  Dinamarca;  D  =  Alemania; GR = Grecia; E = España;  F  =  Francia;  IRL  = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos;  A  =  Austria;  P  =  Portugal;  FIN = Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2) El año a indicar es aquel en el que se han concedido las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Calle, número, código postal, localidad, país.</p>
    <p class="parrafo">(4) Completar si se conoce.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Para  los  nacionales  españoles,  indicar los dos apellidos de nacimiento. Para  los  nacionales  portugueses,  indicar  todos  los  apellidos  (apellidos, nombre,  apellido  de  soltera)  en  el  orden  del  registro  civil, tal y como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Para  los  nacionales  italianos,  indicar,  si  es  posible,  el número de afiliación y/o el «codice fiscale».</p>
    <p class="parrafo">(7) Completar si se tiene.</p>
  </texto>
</documento>
