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<documento fecha_actualizacion="20241021190451">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>444/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 169, de 11 de junio de 1998, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión técnica para el tratamiento electrónico de la información de la Comisión administrativa para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/195/L00046-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20050301</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4170" orden="1">Informática</materia>
      <materia codigo="4950" orden="2">Migraciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80708" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/324, de 15 de diciembre de 2004</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA   COMISION   ADMINISTRATIVA   PARA   LA   SEGURIDAD   SOCIAL   DE   LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  d)  del  artículo  81  del Reglamento (CEE) n° 1408/71, por la que   la  Comisión  administrativa  favorecerá  y  desarrollará  la  cooperación entre  los  Estados  miembros  mediante  la  modernización de los procedimientos de  intercambio  de  información,  especialmente  adaptando  la  transmisión  de información  entre  instituciones  al  intercambio telemático, habida cuenta del grado  de  desarrollo  de  los sistemas informáticos en cada Estado miembro, con objeto de acelerar la liquidación de las prestaciones,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del  artículo 117 quater del Reglamento (CEE) n° 574/72, por  el  que  se  establece  que  la Comisión administrativa creará una Comisión técnica  que  elaborará  informes  y  emitirá  un dictamen motivado antes de que se  tomen  algunas  decisiones  de  acuerdo con los artículos 117, 117 bis y 117 ter,  y  que  determinará  los  métodos  de  funcionamiento  y la composición de dicha Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  administrativa  para  la  seguridad social de los trabajadores migrantes  crea  la  Comisión  técnica  para  el  tratamiento  de la información prevista  en  el  apartado  1  del  artículo  117 quater del Reglamento (CEE) n° 574/72, denominada la «Comisión técnica».</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  funciones  de  la  Comisión  técnica  serán  las  establecidas  en  el apartado 2 del artículo 117 quater del Reglamento (CEE) n° 574/72.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrativa  para  la  seguridad social de los trabajadores migrantes   establecerá   el   mandato  estratégico  relativo  a  las  funciones específicas   de   la   Comisión   técnica   y,  en  su  caso,  introducirá  las modificaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  Comisión  técnica  basará  sus  informes  y dictámenes motivados   en   documentos   técnicos  y  estudios.  En  su  caso  y  de  forma razonable,  puede  solicitar  de  las  administraciones  nacionales  competentes cualquier   información  que  considere  necesaria  para  investigar  los  temas sometidos a su examen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  técnica  estará  compuesta  por  dos  representantes  de  cada Estado  miembro,  uno  de  los  cuales  será  miembro  titular y el otro será su suplente.  El  representante  del  Gobierno  de cada uno de los Estados miembros en  la  Comisión  administrativa  transmitirá  el  nombre  de  los candidatos al secretario/la secretaria general de la Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  informes  y  los  dictámenes  motivados se adoptarán por mayoría simple de  los  miembros  presentes,  y  cada  Estado  miembro tendrá sólo un voto, que ejercerá  el  miembro  titular  o,  en  ausencia  del mismo, su suplente. En los dictámenes  de  la  Comisión  técnica  deberá  indicarse  si éstos se alcanzaron por  unanimidad  o  por  mayoría  simple.  En  caso  de  que exista una minoría, deberán   mencionarse   las  conclusiones  o  las  reservas  de  la  misma.  Los informes  y  los  dictámenes  motivados  sólo  serán  válidos  si  se adoptan en presencia de un mínimo de doce miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   la   Comisión   técnica,  el  representante  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   o   la  persona  designada  por  él  actuará  a  título consultivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  semestre,  la  Presidencia  de  la  Comisión  técnica  será asumida por el miembro  titular,  u  otro  funcionario  designado a tal efecto, del Estado cuyo representante  en  la  Comisión  administrativa  asuma,  en el mismo período, la Presidencia  de  la  Comisión  administrativa.  A  petición del Presidente de la Comisión   administrativa,  el  Presidente  de  la  Comisión  técnica  informará sobre las actividades de esta Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Excepcionalmente,  la  Comisión  técnica  podrá  proponer  la creación de grupos de   trabajo  ad  hoc  para  tratar  problemas  particulares.  Estas  propuestas deberán  incluir  una  descripción  de las tareas que se deben llevar a término, el   calendario  para  la  realización  de  estas  tareas  y  las  implicaciones financieras   de   la   acción.   La  propuesta  se  presentará  a  la  Comisión administrativa,  que  decidirá  si  es  necesario  crear  el grupo de trabajo ad hoc en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Secretaría  de  la  Comisión  administrativa  preparará  y  organizará  las reuniones de la Comisión técnica y elaborará las actas de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   técnica   presentará   a  la  Comisión  administrativa  para  su aprobación  un  programa  de  trabajo  detallado, establecido de conformidad con el  mandato  estratégico.  Asimismo,  la  Comisión técnica presentará anualmente a  la  Comisión  administrativa  un  informe  sobre sus actividades y sus logros en  relación  al  programa  de trabajo, incluidas las propuestas de modificación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  decisión  de  la  Comisión técnica que comporte gastos a cuenta de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  estará  sujeta  a  la  aprobación  del representante de la citada institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  ling ístico  de  la Comisión es el que establece el Reglamento n° 1 del  Consejo,  de  15  de abril de 1958, tal como se modificó a través del anexo I  del  Acta  relativa  a  las  condiciones  de adhesión y a las adaptaciones de los  Tratados  de  1972,  y  a  través  del  anexo  I  del  Acta  relativa a las condiciones  de  adhesión  de  la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados  de  1979,  y  a través del anexo I del Acta relativa a las condiciones de  adhesión  del  Reino  de  España  y  de  la  República  de  Portugal y a las adaptaciones  de  los  Tratados  de  1985,  y  a  través  del  anexo  I del Acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  de  la  República de Austria, de la República  de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  y a las adaptaciones de los Tratados de 1994 y 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  suplementarias  establecidas  en  el  anexo  adjunto  también serán aplicables a la Comisión técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Peter CLEASBY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrtiva</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Normas suplementarias de la Comisión técnica</p>
    <p class="parrafo">1: ASISTENCIA A REUNIONES</p>
    <p class="parrafo">a)  En  caso  de  que  el Presidente en funciones no pueda asistir a una reunión de  la  Comisión  técnica,  la  reunión  será  presidida  por otro representante designado   perteneciente   al   mismo  Estado  miembro  que  el  presidente  en funciones.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  la  naturaleza  de  los temas a tratar lo requiere, los miembros, podrán ir   acompañados  a  las  reuniones  de  la  Comisión  técnica  por  uno  o  más consejeros  técnicos.  Por  regla  general,  las  delegaciones  no  podrán estar formadas por más de cuatro personas.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  secretario  general  de  la Comisión administrativa o, en su defecto, el miembro  de  la  Secretaría  que  haya designado, asistirá a todas las reuniones de  la  Comisión  técnica  y de sus grupos de trabajo ad hoc. Irá acompañado por los miembros de la Secretaría que designe el secretario general.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  representante  de  la Comisión de las Comunidades Europeas, o la persona designada  por  él,  podrá  asistir a todas las reuniones de la Comisión técnica o  de  cualquiera  de  sus  grupos de trabajo ad hoc, y podrá ser acompañado por la  persona  que  designe  al  efecto. A estas reuniones también podrán asistir, si  así  lo  exigiera  determinada  cuestión  a tratar, un representante de otro servicio de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2: VOTACION</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  un  miembro  titular  de  la  Comisión  técnica ejerza la función de Presidente, su suplente podrá votar en su lugar.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  votos  se  realizarán  por  llamada  nominativa y en orden alfabético a partir  del  país  siguiente  a  aquel  cuyo  representante  preside la Comisión técnica.</p>
    <p class="parrafo">c)  Todo  miembro  presente  en  la  votación  que  se  abstenga  de  votar será invitado  por  el  Presidente,  tras la llamada nominativa, a exponer, si así lo desea, los motivos de su abstención.</p>
    <p class="parrafo">d)  Cuando  la  mayoría  de  los  miembros presentes se abstenga, la proposición sometida a votación se reputará como no tomada en consideración.</p>
    <p class="parrafo">3: ORDEN DEL DIA</p>
    <p class="parrafo">a)  El  secretario  general  de  la  Comisión  administrativa, de acuerdo con el Presidente  de  la  Comisión  técnica  y  el representante de la Comisión de las Comunidades   Europeas,   redactará   el  orden  del  día  provisional  de  cada reunión.  Cuando  se  considere  necesario, antes de proponer la inclusión de un punto  en  el  orden  del día, el secretario general podrá recabar, por escrito, a las delegaciones interesadas su opinión sobre dicha cuestión.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  orden  del  día  provisional  comprenderá, en principio, los puntos cuya solicitud   de   inclusión  haya  sido  presentada  por  un  miembro  o  por  el representante  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y, en su caso, las notas   adicionales   que   haya   recibido   la   Secretaría   de  la  Comisión administrativa  al  menos  veinte  días  laborables  antes  del  comienzo  de la sesión.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  orden  del  día  provisional  se  dirigirá a los miembros de la Comisión técnica,  al  representante  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas y a cualquier  otra  persona  que  deba  asistir  a  la  reunión, al menos diez días laborables  antes  del  comienzo  de la sesión. La documentación correspondiente a  los  puntos  incluidos  en  el  orden  del día se remitirá tan pronto como se encuentre disponible.</p>
    <p class="parrafo">d)  Al  comienzo  de  cada  sesión,  la  Comisión  técnica aprobará el orden del día.  Para  incluir  en  el  orden del día cualquier punto que no aparezca en el orden  del  día  provisional,  se  requiere  el  voto  unánime  de  la  Comisión técnica.  Salvo  caso  de  urgencia,  los miembros de la Comisión técnica pueden reservar  hasta  la  reunión  siguiente  su posición definitiva sobre los puntos incluidos  en  el  orden  del día provisional en relación con los cuales no haya sido  remitida  la  documentación  correspondiente,  en  su propia lengua, cinco días laborables antes del comienzo de la sesión.</p>
    <p class="parrafo">4: GRUPOS DE TRABAJO AD HOC</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  grupos  de  trabajo  ad  hoc  serán presididos por un experto designado por  el  Presidente  de  la  Comisión técnica de acuerdo con el representante de la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas o, en su defecto, por un experto que represente  al  mismo  Estado  cuyo  representante en la Comisión administrativa desempeña las funciones de Presidente de la misma.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Presidente  del  grupo  de  trabajo ad hoc será convocado a la sesión de la Comisión técnica en la que se examine el informe del grupo.</p>
    <p class="parrafo">5: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Presidente  de  la  Comisión técnica cursará al secretario general de la Comisión    administrativa   todas   las   instrucciones   oportunas   para   la celebración  de  reuniones  y  la  ejecución  de  las  tareas  que incumben a la Comisión técnica.</p>
    <p class="parrafo">b)   La   Comisión   técnica   se  reunirá  por  convocatoria  escrita,  que  el Secretario   General   de   la   Comisión  administrativa,  de  acuerdo  con  el Presidente   de   la   Comisión   técnica,   dirigirá   a   los  miembros  y  al representante   de   la   Comisión   de   las  Comunidades  Europeas  diez  días laborables antes de la sesión.</p>
    <p class="parrafo">c)  Se  redactará  un  acta  de  cada  reunión  que, en principio, se someterá a aprobación en la reunión siguiente.</p>
    <p class="parrafo">d) El Presidente firmará los documentos emitidos por la Comisión técnica.</p>
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</documento>
