<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190455">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1498/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1498/98 de la Comisión, de 14 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/198/L00004-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre DOUE-L-2007-82454.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82076" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 5.1 ter al Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  2520/97  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3223/94  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2375/96  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de</p>
    <p class="parrafo">frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  del  precio  de  entrada  exige  que las normas relativas  a  la  determinación  del  valor  en aduana definido en el apartado 1 del  artículo  29  del  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  del  Consejo,  de  12 de octubre  de  1992,  por  el  que  se aprueba el Código aduanero comunitario (5), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  82/97  del Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  (6),  se  apliquen  de  tal modo que quede garantizada  la  coherencia  de  los dos procedimientos de cálculo; que conviene aclarar  este  hecho  en  el  propio  texto  del  Reglamento  (CE)  n°  3223/94, especialmente para facilitar la realización de las declaraciones en aduana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento  (CE)  n° 3223/94, se añadirá el apartado 1 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  ter.  Cuando  el  precio  de  entrada se establezca sobre la base del precio fob  de  los  productos  en el país de origen, el valor en aduana se determinará sobre la base de la venta correspondiente a ese precio.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  precio  de  entrada  se  establezca  de  acuerdo  con  alguno de los procedimientos  previstos  en  las  letras  b) o c) del apartado 1 o en la letra b)  del  apartado  1  bis, el valor en aduana se establecerá sobre la misma base que el precio de entrada.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 337 de 24. 12. 1994, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 325 de 14. 12. 1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
