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<documento fecha_actualizacion="20241021190457">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1506/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1506/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, por el que se establece una concesión en favor de Turquía en forma de contingente arancelario comunitario de avellanas para 1998 y se suspenden determinadas concesiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980717</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="6128" orden="3">Turquía</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2015-80963" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2015/756, de 29 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80513" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 255/2014, de 26 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Acuerdo  por  el que se crea una Asociación entre   la   Comunidad  Económica  Europea  y  Turquía  (1),  denominado  en  lo sucesivo   «el   Acuerdo»,   se   han  otorgado  concesiones  a  ese  país  para determinados productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  como  consecuencia  de  la  adhesión  de  la  República  de Austria,  de  la  República  de  Finlandia  y  del  Reino  de Suecia, es preciso adaptar  la  concesión  correspondiente  a  las  avellanas  a  fin  de  tener en cuenta  los  regímenes  comerciales  relativos  a  dicho  producto  que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión  de  1994,  la  Comunidad  debe  adoptar  las  medidas  necesarias para resolver   esta   situación;   que  esas  medidas  deben  adoptar  la  forma  de contingentes    arancelarios   comunitarios   autónomos   que   incorporen   las concesiones    arancelarias    preferenciales   convencionales   aplicadas   por Austria, Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  n°  1/98  del Consejo de asociación CE-Turquía, de  25  de  febrero  de  1998,  relativa  al  régimen  comercial aplicable a los productos  agrícolas,  prevé  la  mejora  y la consolidación de las preferencias comerciales   relativas   a   la   importación  en  la  Comunidad  de  productos agrícolas   originarios   de  Turquía  y  establece  una  serie  de  concesiones preferenciales  para  las  exportaciones  comunitarias de carne y animales vivos a Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  1996,  Turquía  prohíbe  la  importación  de animales vivos  de  la  especie  bovina  (código  NC  0102)  y  aplica restricciones a la importación  de  carne  de  vacuno  (códigos  NC  0201  y  0202);  que,  al  ser restricciones cuantitativas,</p>
    <p class="parrafo">estas  medidas  son  incompatibles  con  el  Acuerdo  e  impiden  a la Comunidad disfrutar  de  las  concesiones  que se le han otorgado en virtud de la Decisión n°  1/98;  que,  a  pesar  de las consultas celebradas entre noviembre de 1997 y febrero  de  1998  para  llegar  a  una  solución negociada de este problema con</p>
    <p class="parrafo">Turquía, se han mantenido dichas restricciones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  estas  medidas, las exportaciones de los   mencionados   productos   de   la   Comunidad   a  Turquía  se  encuentran bloqueadas;  que,  para  proteger  los intereses comerciales de la Comunidad, es preciso  equilibrar  la  situación  adoptando  medidas equivalentes; que, por lo tanto,  procede  suspender  las  concesiones  que  figuran  en  los  anexos  del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abre  el  contingente  arancelario  autónomo  que  figura  en el anexo I. Se aplicarán  los  artículo  4  a  8 del Reglamento (CE) n° 1981/94 (2), por el que el  Consejo  abrió  contingentes  arancelarios  comunitarios  para  determinados productos, originarios, entre otros, de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   contingente  arancelario  autónomo  indicado  en  el  anexo  I  y  los  dos contingentes arancelarios señalados en el anexo II quedan suspendidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en el artículo 29 del Reglamento (CE) n°  2200/96  del  Consejo,  de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de las frutas y hortalizas (3), o,   según   los   casos,   en  los  artículos  correspondientes  de  los  demás Reglamentos  por  los  que  se  establecen  organizaciones  comunes  de mercados agrícolas  o  en  los  artículos  6  y  7  del  Reglamento  (CE)  n° 1981/94, la Comisión  derogará  las  medidas  contempladas  en  el  artículo  2 en cuanto se hayan  levantado  los  obstáculos  a  las  exportaciones  preferenciales  de  la Comunidad a Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 217 de 29. 12. 1964, p. 3687/64.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  L  199  de  2.  8.  1994,  p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  650/98  de  la Comisión (DO L 88 de 24. 3. 1998, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
