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<documento fecha_actualizacion="20241021190459">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1517/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1517/98 de la Comisión, de 15 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/200/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980723</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; DOUE-L-2002-80074</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80382" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1 del Reglamento 1164/89, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de Adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n° 1164/89   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1368/98  (4),  fija  una fecha límite para la presentación de   las   declaraciones  de  superficies  sembradas  y  una  progresión  en  la reducción  de  la  ayuda  en  caso  de que se rebase dicha fecha límite; que esa misma  progresión  también  debería  aplicarse  a la reducción de la ayuda en el caso   de   que   se  rebase  la  fecha  límite  para  la  presentación  de  las solicitudes  de  ayuda  prevista  en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1164/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Todo  productor  de  lino  textil  o  de  cáñamo  presentará  cada  año una</p>
    <p class="parrafo">solicitud  de  ayuda,  a  más  tardar el 30 de noviembre para el lino y el 31 de diciembre para el cáñamo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  solicitud  de  ayuda  se presente durante los veinticinco días  siguientes  a  las  respectivas  fechas límite, la ayuda contemplada en el artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1308/70 se reducirá un 1 % por cada día hábil  de  retraso.  No  se concederá ninguna ayuda si el retraso fuese superior a esos veinticinco días.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 185 de 30. 6. 1998, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
