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    <identificador>DOUE-L-1998-81314</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/53/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19980806</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060701</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1632" orden="3">Contaminación de los alimentos</materia>
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          <texto>en anexos, Reglamento 1525/98, de 16 de julio</texto>
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          <texto>en anexos, Directiva 93/99, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>en anexos, Directiva 85/591, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 401/2006, de 23 de febrero</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Directiva 2004/43, de 13 de abril</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Directiva 2003/121, de 15 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80486" orden="3">
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          <texto>el anexo I, por Directiva 2002/27, de 13 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2001-23667" orden="4">
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          <texto>Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2001-3667" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  85/591/CEE  del  Consejo,  de  20  de  diciembre  de 1985, referente  a  la  introducción  de  modos  de  toma  de muestras y de métodos de análisis  comunitarios  para  el  control  de  los  productos  destinados  a  la alimentación humana (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1525/98  de  la  Comisión, de 16 de julio  de  1998,  que  modifica  el Reglamento (CE) n° 194/97 por el que se fija el   contenido   máximo   de   determinados   contaminantes   en  los  productos alimenticios  (2),  establece  límites  máximos  para las aflatoxinas en algunos productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  93/99/CEE  del  Consejo,  de  29 de octubre de 1993,   sobre   medidas   adicionales   relativas  al  control  oficial  de  los productos  alimenticios  (3),  introduce  un  sistema  de normas de calidad para los  laboratorios  encargados  por  los  Estados miembros del control oficial de los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  muestreo  desempeña  un  papel  muy  importante  en  la precisión  de  la  determinación  del contenido de aflatoxinas, que se presentan en general de manera muy heterogénea en los lotes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  fijar  los  criterios  generales  que  deben cumplir  los  métodos  de  análisis  para que los laboratorios encargados de los controles utilicen métodos de análisis de características comparables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  que  se refieren a los métodos de toma de muestras  y  de  análisis  se  establecen  sobre  la  base  de los conocimientos actuales   que   podrán   adaptarse   a   la   evolución  de  los  conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  de  toma de muestras utilizados actualmente por las    autoridades    competentes    en    los    Estados    miembros   difieren</p>
    <p class="parrafo">considerablemente   entre   sí;   que,   en   algunos   Estados   miembros,  las autoridades  competentes  no  están  en  condiciones  de  aplicar  en  un futuro próximo  todas  las  disposiciones  de  la presente Directiva; que es necesario, por   tanto,   prever   un   plazo  conveniente  para  la  aplicación  de  estas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deberán modificar progresivamente sus métodos  de  toma  de  muestras  con  el  fin  de respetar, al término del plazo para  la  aplicación,  las  disposiciones  contempladas  en  los  anexos  de  la presente  Directiva;  que  a  tal efecto convendrá examinar regularmente con los Estados miembros la aplicación de estas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las medidas necesarias a fin de que la toma  de  muestras  para  el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en   los   productos   alimenticios  se  efectúe  de  acuerdo  con  los  métodos descritos en el anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para  que la preparación  de  la  muestra  y  el  método de análisis utilizado por el control oficial  del  contenido  máximo  de  aflatoxinas  en  los productos alimenticios cumplan los criterios descritos en el anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondrán  en  vigor,  el  31  de  diciembre de 2000 a más tardar,    las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y   administrativas necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  las  citadas disposiciones, éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 372 de 31. 12. 1985, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 290 de 24. 11. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Métodos   de  toma  de  muestras  para  el  control  oficial  del  contenido  de aflatoxinas en determinados productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las   muestras   destinadas   a   los   controles  oficiales  del  contenido  de aflatoxinas  en  el  interior  y  en la superficie de los productos alimenticios se  tomarán  de  acuerdo  con  las normas indicadas a continuación. Las muestras globales  así  obtenidas  se  considerarán  representativas  de  los  lotes.  La conformidad  de  los  lotes,  por  lo  que  se  refiere a los contenidos máximos fijados  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1525/98  se  determinará  en  función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Lote:  cantidad  de  producto  alimenticio  identificable,  suministrada  en una vez,  de  la  que  el  agente responsable establece que presenta características comunes  como  el  origen,  la  variedad,  el  tipo  de envase, el envasador, el expedidor o el marcado.</p>
    <p class="parrafo">Sublote:  parte  designada  de  un  gran lote con el fin de aplicar el método de toma  de  muestras  a  esta  parte  designada.  Cada sublote debe estar separada físicamente y ser identificable.</p>
    <p class="parrafo">Muestra  elemental:  cantidad  de  materia  tomada  en un único punto del lote o del sublote.</p>
    <p class="parrafo">Muestra  global:  reunión  de  todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote.</p>
    <p class="parrafo">Muestra de laboratorio: muestra destinada al laboratorio (submuestra).</p>
    <p class="parrafo">3. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">3.1. Personal</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  debe  ser  efectuada  por  una  persona autorizada a tal efecto, según las disposiciones vigentes en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Producto</p>
    <p class="parrafo">Todo  lote  para  analizar  será  objeto de un muestreo separado. De acuerdo con las  disposiciones  específicas  del  punto  5  del  presente anexo, los grandes lotes   deben  subdividirse  en  sublotes,  que  serán  objeto  de  un  muestreo separado.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Precauciones</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  muestreo  y  la  preparación  de las muestras de laboratorio, deben tomarse   precauciones   con   el  fin  de  evitar  toda  alteración  que  pueda modificar  el  contenido  de  aflatoxinas  o  afectar  a  los  análisis  o  a la representatividad de la muestra global.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Muestras elementales</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo posible, éstas deben tomarse en distintos puntos del lote o  sublote.  Toda  excepción  a esta norma debe señalarse en el acta contemplada en el apartado 3.8.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Preparación  de  la  muestra  global  y  de  las  muestras  de laboratorio (submuestras)</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  global  se  obtiene por mezcla grosera de las muestras elementales. Después  de  esta  mezcla,  la  muestra  global  debe  dividirse  en submuestras iguales  de  acuerdo  con  las  disposiciones  específicas  del  apartado  5  de presente  anexo.  La  mezcla  es  necesaria  para garantizar que cada submuestra contiene porciones de todo el lote o sublote.</p>
    <p class="parrafo">3.6. Preparación de las muestras idénticas</p>
    <p class="parrafo">Se  tomarán  muestras  idénticas,  a efectos de control, de derecho de recurso y de   referencia,  a  partir  de  la  muestra  de  laboratorio  homogeneizada,  a</p>
    <p class="parrafo">condición  de  que  este  procedimiento  se  ajuste  a las disposiciones legales vigentes en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.7. Acondicionamiento y envío de las muestras de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Cada  muestra  de  laboratorio  debe  colocarse  en  un  recipiente  limpio,  de material   inerte,   protegiéndola   convenientemente   contra  todo  factor  de contaminación   y  todo  daño  que  pudiera  ocasionar  el  transporte.  Han  de tomarse   también  todas  las  precauciones  necesarias  para  evitar  cualquier modificación  de  la  composición  de  la  muestra  de  laboratorio  que pudiera ocurrir durante el transporte o el almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.8. Cierre y etiquetado de las muestras</p>
    <p class="parrafo">Cada  muestra  oficial  se  sellará  en  el lugar del muestreo y se identificará según  las  disposiciones  vigentes  en  el  Estado  miembro.  Para cada toma de muestras,  debe  establecerse  un  acta  de muestreo que permita identificar sin ambig edad  el  lote  muestreado  e  indicar  la  fecha y el lugar del muestreo, así como toda información adicional que pueda ser útil al analista.</p>
    <p class="parrafo">4. Disposiciones explicativas</p>
    <p class="parrafo">4.1. Distintos tipos de lotes</p>
    <p class="parrafo">Los   productos  pueden  comercializarse  a  granel,  en  contenedores,  envases individuales  (sacos,  envases  para  la  venta  de  detalle), etc. El método de muestreo  podrá  aplicarse  a  las  distintas formas en que se comercialicen los productos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  específicas  del  punto  5  del presente anexo,  la  fórmula  siguiente  puede  utilizarse  como guía para el muestreo de los lotes comercializados en sacos o en envases individuales:</p>
    <p class="parrafo">Frencuencia de muestreo:</p>
    <p class="parrafo">Peso  del  lote  x  peso  de  la  muestra elemental /Peso de la muestra global x peso de un envase individual</p>
    <p class="parrafo">(x) Peso: expresado en kg</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia  de  muestreo:  Número  «n»  de envases individuales de los que ha de tomarse  una  muestra  incremental,  (los  decimales  se  redondearán  al número entero más cercano).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Peso de la muestra elemental</p>
    <p class="parrafo">El  peso  de  la  muestra  elemental será de aproximadamente 300 gramos, a menos que  el  peso  de  la  muestra  esté  definido  de  otra forma en el punto 5 del presente  anexo.  En  el  caso  de los lotes que se presentan en envases para la venta  de  detalle,  el  peso  de la muestra elemental dependerá de la dimensión del envase para la venta de detalle.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Número  de  muestras  elementales  para  los  lotes  para  los  lotes &lt; 15 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Excepto  indicación  contraria  en  el  apartado 5 del presente anexo, el número de  muesstras  elementales  que  deben  tomarse dependerá del peso del lote, con un  mínimo  de  10  y  un  máximo de 100. Las cifras del cuadro siguiente pueden utilizarse   para  determinar  el  numero  de  muestras  elementales  que  deben tomarse.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro  1:  Número  de  muestras  elementales  que  deben tomarse en función del peso del lote</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5. Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Resumen  general  del  método  de muestreo para los cacahuetes, los frutos de cáscara, los frutos desecados y los cereales</p>
    <p class="parrafo">Cuadro  2:  Subdivisión  de  los lotes en sublotes en función del producto y del peso del lote</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5.2. Cacahuetes, pistachos, nueces del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Higos secos</p>
    <p class="parrafo">Cereales (lotes 50 toneladas)</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Método de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">-  A  condición  de  que  los  sublotes  puedan separarse físicamente, cada lote debe  subdividirse  en  sublotes  según  el cuadro 2 que figura en el punto 5.1. Dado  que  el  peso  de  los lotes no es siempre múltiplo exacto del peso de los sublotes,  el  peso  de  los  sublotes  puede  superar el peso indicado hasta un total del 20 %.</p>
    <p class="parrafo">- Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado.</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  muestras  elementales:  100.  En  el  caso  de  los  lotes  &lt;  15 toneladas,  el  número  de  muestras  elementales  que deben tomarse depende del peso del lote, con un mínimo de 10 yun máximo de 100 (véase el punto 4.3).</p>
    <p class="parrafo">-  Peso  de  la  muestra global = 30 kg, groseramente mezclada, dividida en tres submuestras  iguales  de  10  kg.  antes  de  triturar  (esta  división  en tres submuestras  no  es  necesaria  encaso de cacahuetes, de frutors de cáscara y de frutos  desecadosdetinados  a  someterse  a  un tratamiento de selección a otros tratamientos  físicos  y  de  disponibilidad  del  equipo  que pued homogeneizar una muestra de 30 kg)</p>
    <p class="parrafo">Las muestras globales &lt; 10 kg no deben dividirse en submuestras.</p>
    <p class="parrafo">-  Muestra  de  laboratorio:  una  submuestra  de  10  kg  (cada submuestra debe triturarse  finamente  por  separado  y  mezclarse  cuidadosamente con el fin de garantizar  una  homogeneización  completa  de acuerdo con las disposiciones del anexo II)</p>
    <p class="parrafo">-  Cuando  no  sea  posible  aplicar el método de toma de muestras anteriormente mencionado  sin  causar   daños  económicos considerables (por ejemplo, debido a las  formas  de  envase  o a losmedios de transporte), podrá aplicarse un método conveniente  de  toma  de  muestras,  a  condicion de que el muestreo sea lo más representativo  posible  y  que  el  método  aplicado esté escrito y sólidamente documentado.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Aceptación de un lote o sublote</p>
    <p class="parrafo">-   Para   los  cacahuetes,  los  frutos  de  cáscara  y  los  frutos  desecados destinados  a  someterse  a  un  tratamiento de selección o a otros tratamientos físicos:</p>
    <p class="parrafo">--  aceptación  si  la  muestra  global  o la media de las submuestras se ajusta al límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">--  rechazo  si  la  muestra  global  o  la  media  de las submuestras supera el límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">-  Para  los  cacahuetes,  los  frutos  de  cáscara,  los frutos desecados y los cereales destinados alconsumo humano directo:</p>
    <p class="parrafo">-- aceptación si nimguna de las submuestras supera el límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">-rechazo si una o más submuestras superan el límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">-En caso de muestra global &lt; 10 kg:</p>
    <p class="parrafo">--aceptación si la muestra se ajusta al límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">--rechazo si la muestra supera el límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Frutos  de  cáscara  distintos  de  los  cacahuetes, pistachos y nueces de Brasil</p>
    <p class="parrafo">Frutos desecados distintos de los higos secos</p>
    <p class="parrafo">Cereales (lotes &lt; 50 toneladas)</p>
    <p class="parrafo">5.3.1. Método de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">Para   estos   productos   puede   aplicarse  el  método  de  toma  de  muestras contemplado  en  el  punto  5.2.1.  No  obstante,  habida  cuenta  de  la  menor contaminación  de  algunos  de  estos  productos  o  de las formas más nuevas de envase  en  las  cuales  se  comercializan estos productos, puede aplicarse otro método  de  toma  de  muestras  (véase  el  punto  4.1)  a  condición  de que el muestreo sea lo más representativo posible.</p>
    <p class="parrafo">Para  lotes  de  cereales  &lt; 50 toneladas, puede utilizarse un método de toma de muestras  en  función  del  peso  del  lote  y  que  proporciones  de  10  a 100 muestras  elementales  de  100  gramos, reunidas en una muestra global de 1 a 10 kg.  Las  cifras  del  cuadro  siguiente  pueden  utilizarse  para determinar el numero de muestras elementales necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Cuadro  3:  Número  de  muestras  elementales  que  deben tomarse en función del peso del lote de cerales</p>
    <p class="parrafo">Peso del lote (en toneladas)   Número de muestras elementales</p>
    <p class="parrafo">&lt;= 1                          10</p>
    <p class="parrafo">&gt;1 - &lt;=3                        20</p>
    <p class="parrafo">&gt;3 - &lt;=10                       40</p>
    <p class="parrafo">&gt;10 - &lt;=20                      60</p>
    <p class="parrafo">&gt;20 - &lt;=50                     100</p>
    <p class="parrafo">5.3.2. Aceptación de un lote o sublote</p>
    <p class="parrafo">Véase el punto 5.2.2.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Leche</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  Método  de  toma  de  muestras  La  toma  de muestras debe efectuarse de acuerdo  con  la  Decisión  91/180/CEE de la Comisión, de 14 de febrero de 1991, por  la  que  se  adoptan  determinados  métodos  de  análisis y de prueba de la leche cruda y de la leche tratada térmicamente (1).</p>
    <p class="parrafo">- Número de muestras elementales: 5 como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">- Peso de la muestra global: mínimo 0,5 kg o litros.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2. Aceptación de un lote o sublote</p>
    <p class="parrafo">- aceptación si la muestra se ajusta al límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">- rechazo si la muestra supera el límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">5.5.   Productos   derivados  y  productos  alimenticios  compuestos  de  varios ingredientes</p>
    <p class="parrafo">5.5.1. Productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.1. Método de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  debe  efectuarse  de acuerdo con la Directiva 87/524/CEE de  la  Comisión,  de  6  de  octubre  de  1987,  por  la  que se establecen los métodos  comunitarios  de  toma  de  muestras,  para análisis químico, con miras al control de las leches conservadas (2).</p>
    <p class="parrafo">Número de muestras elementales: 5 como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  otros  productos  lácteos,  se aplicará un método equivalente de toma</p>
    <p class="parrafo">de muestras.</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.2. Aceptación de un lote o sublote</p>
    <p class="parrafo">- aceptación si la muestra se ajusta al límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">- rechazo si la muestra supera el límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.  Otros  productos  derivados  que  presenten  partículas  muy finas, como harina,  pasta  de  higos,  pasta  de  cacahuetes  (distribución homogénea de la contaminación por aflatoxinas)</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.1. Método de toma de muestras</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  muestras  elementales:  100.  En caso de lotes &lt; 50 toneladas, el número  de  muestras  elementales  estará entre 10 y 100, según el peso del lote (véase el cuadro 3 del punto 5.3.1).</p>
    <p class="parrafo">-  El  peso  de  la muestra elemental será de unos 100 gramos. En el caso de los lotes  en  envases  para  la  venta  al detalle, el peso de la muestra elemental dependerá de la dimensión del envase para la venta de detalle.</p>
    <p class="parrafo">- Peso de la muestra global = 1 a 100 kg, groseramente mezclada.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.2. Número de muestras necesarias</p>
    <p class="parrafo">-  El  número  de  muestras  globales  que  deben  tomarse  depende del peso del lote.  La  división  de  los  grandes  lotes  en  sublotes  debe hacerse como se indica en el punto 5.2 para los cereales.</p>
    <p class="parrafo">- Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.3 Aceptación de un lote o sublote</p>
    <p class="parrafo">- aceptación si la muestra se ajusta al límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">- rechazo si la muestra supera el límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">5.6   Otros   productos   que   presentan   partículas   relativamente   gruesas (distribución heterogénea de la contaminación por aflotoxinas)</p>
    <p class="parrafo">Método  de  toma  de  muestras  y aceptación de acuerdo con las disposiciones de los puntos 5.2 y 5.3 para productos agrícolas no transformados.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 93 de 13. 4. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 306 de 28. 10. 1987, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Preparación  de  las  muestras  y  criterios  generales  que  deben  cumplir los métodos  de  análisis  para  el  control oficial del contenido de aflatoxinas en determinados productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">1.1. Precauciones</p>
    <p class="parrafo">Conviene  evitar  en  la  medida  de  lo  posible  la  luz  del  día  durante la operación,  puesto  que  las  aflatoxinas se descomponen progresivamente bajo la influencia  de  la  luz  ultravioleta.  Como  las  aflatoxinas se distribuyen de manera  extremadamente  heterogénea,  las  muestras  deben  prepararse (y, sobre todo,   homogeneizarse)   con   el   mayor  cuidado.  Para  la  preparación  del producto, debe utilizarse la totalidad de lo recibido en el laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Cálculo  de  la  proporción  cáscara/alemendra  en  los  frutos de cáscara enteros</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  fijados  para  las aflatoxinas en el Reglamento (CE) n° 1525/98 se aplicarán a la parte comestible.</p>
    <p class="parrafo">En  contenido  de  aflatoxinas  en  la parte comestible puede determinarse de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  Los  frutos  de  cáscara  enteros de las muestras pueden pelarse y se analiza el contenido de aflatoxinas en la parte comestible.</p>
    <p class="parrafo">-  El  método  de  preparación  de  la  muestra  puede aplicarse a los frutos de cáscara  enteros  con  su  cáscara.  En  tal  caso,  el  método de muestreo y de análisis  debe  estimar  el  peso de la almendra del fruto en la muestra global, después  de  haberse  definido  un  factor  conveniente  para  la  proporción de cáscara  en  relación  con  la  almendra  en los frutos enteros. Esta proporción sirve  para  determinar  la  cantidad de almendra en la muestra global utilizada para  la  preparación  y  el  análisis  de la muestra. A tal efecto, se toma una centena  de  frutos  de  cáscara  enteros  del  lote  o de la muestra global. La proporción   puede   obtenerse   pasando   alrededor   de  100  frutos  enteros, retirando  la  cáscara  y  pesando  las  porciones  de cáscara y de almendra. La proporción  de  cáscara  en  relación  con  la almendra, una vez determinada por el  laboratorio,  puede  tenerse  en cuenta en los trabajos de análisis a que se proceda  más  tarde.  No  obstante,  la  proporción  debe  determinarse  por  el procedimiento descrito arriba si la muestra no se ajusta al límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">2. Tratamiento de la muestra recibida en el laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Se   tritura   finamente   cada  muestra  de  laboratorio  tomada  y  se  mezcla cuidadosamente según un método que garantice una homogeneización completa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Subdivisión  de  las  muestras  para  medidas  ejecutorias  y  acciones  de defensa</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  de  análisis  destinadas a medidas ejecutorias, al comercio o con fines  de  arbitraje  se  tomarán de las muestras de laboratorio homogeneizadas, a  condición  de  que  este  procedimiento se ajuste a las disposiciones legales vigentes en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Método  de  análisis  que  debe utilizar el laboratorio y medidas de control del laboratorio</p>
    <p class="parrafo">4.1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A   continuación   se   recogen  algunas  de  las  definiciones  más  comúnmente utilizadas y que se aplicarán a los laboratorios:</p>
    <p class="parrafo">Los  parámetros  de  precisión  más comúnmente citados son la repetibilidad y la reproducibilidad.</p>
    <p class="parrafo">r  =  repetibilidad:  valor  por debajo del cual puede esperarse que se sitúe la diferencia   absoluta   entre   los  resultados  de  dos  pruebas  particulares, obtenidos  en  condiciones  de  repetibilidad  (es  decir, con la misma muestra, mismooperario,  mismo  equipo,  mismo  laboratorio  y  en  un  intervalo breve), dentro  de  los  límites  de la propiedad específica (en prinicpio, 95%); r= 2,8 x sr</p>
    <p class="parrafo">sr  =  desviación  típica  calculada  a  partir  de  los resultados obtenidos en condiciones de repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">RSDr  =  desviación  típica  relativa,  calculada  a  partir  de  los resultados obtenidos  en  condiciones  de  repetibilidad ((Sr/X) x 100), donde X representa la media de los resultados de todos los laboratorios y muestras.</p>
    <p class="parrafo">R  =  reproductiblidad:  valor  por debajo del cual puede esperarse que se sitúe a   diferencia   absoluta   entre   los   resultados  de  pruebas  individuales, obtenidos  en  condiciones  de  reproductibilidad  (es  decir,  obtenidos con un producto  idéntico  por  operarios  en distintos laboratorios ultilizando método de  prueba  normalizado),  dentroi  de  un  determinado límite de probalidad (en</p>
    <p class="parrafo">principio el 95%); R= 2,8 x sR.</p>
    <p class="parrafo">sR  =  desviación  típica  calculada  a  partir  de  los resultados obtenidos en condiciones de reproducibilidad.</p>
    <p class="parrafo">RSDR  =  desviación  típica  relativa,  calculada  a  partir  de  los resultados obtenidos en condiciones de re productibilidad ((SR /X) x 100)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Exigencias generales</p>
    <p class="parrafo">Los   métodos   de   análisis  utilizados  para  el  control  de  los  productos alimenticios  deben  cumplir  en  la  medida  de lo posible las disposiciones de los puntos 1 y 2 del anexo de la Directiva 85/591/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Exigencias específicas</p>
    <p class="parrafo">Mientras  no  se  prescriba  a  escala comunitaria ningún método específico para la  determinación  del  contenido  de aflatoxinas en los productos alimenticios, los  laboratorios  son  libres  de  aplicar el método que prefieran, a condición de ajustarse a los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Nota bene:</p>
    <p class="parrafo">- Valores que deben aplicarse a la vez a B1 y a la suma B1+B2+H1+G2.</p>
    <p class="parrafo">-   Si   deben   registrarse   las   sumas   de   las  aflatoxinas  individuales B1+B2+G1+G2,  la  tasa  de  recuperación  de cada una ellas por medio del método de análisis debe ser conocida o bien equivalente.</p>
    <p class="parrafo">-  No  se  indican  límites  de  detección de los métodos utilizados, puesto que se  dan  los  valores  relativos  a  la  precisión  para las concentraciones que presentan interés.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  valores  relativos  a  la  precisión se calculan a partir de la ecuación de Horwitz, es decir:</p>
    <p class="parrafo">RSDR = 2 (1-0,5 logC)</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">-  RSDR  representa  la  desviación  típica  relativa  calculada a partir de los resultados obtenidos en condiciones de reproducibilidad [(SR/x) x 100]</p>
    <p class="parrafo">-  C  es  la  tasa  de  concentración  (es decir, 1 = 100 g/100 g, 0,001 = 1 000 mg/kg).</p>
    <p class="parrafo">Se   trata   de  una  ecuación  general  relativa  a  la  precisión  considerada independiente  del  analito  o  de  la  matriz  y  solamente  dependiente  de la concentración para la mayoría de los métodos corrientes de análisis.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Cálculo de la tasa de recuperación</p>
    <p class="parrafo">El  resultado  analítico  se  registra  baja  forma  corregida  o  no  según  la recuperación.   Hay   que   indicar   la  manera  de  registrar  y  la  tasa  de recuperación.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Garantía de calidad aplicable a los laboratorios</p>
    <p class="parrafo">Los   laboratorios   deben   ajustarse  a  las  disposiciones  de  la  Directiva 93/99/CEE.</p>
  </texto>
</documento>
