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<documento fecha_actualizacion="20250825142602">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81346</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>52/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/52/CE del Consejo de 13 de julio de 1998, relativa a la ampliación de la Directiva 97/80/CE relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/205/L00066-00066.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980722</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090815</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/52/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2469" orden="1">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="2475" orden="2">Derechos sociales</materia>
      <materia codigo="3060" orden="3">Discriminación</materia>
      <materia codigo="4051" orden="4">Igualdad de oportunidades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/54, de 5 de julio. DOUE-L-2006-81416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80091" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 de la Directiva 97/80, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  actuando de conformidad con el Acuerdo sobre la política  social,  anejo  al  Protocolo n° 14 sobre la política social, anejo al Tratado   y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  2,  adoptó  la Directiva  97/80/CE  (4);  que,  por  tanto,  dicha  Directiva  no  se aplica al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Amsterdam celebrado los días 16 y 17 de  junio  de  1997  constató  con  satisfacción  el  acuerdo  de la Conferencia Intergubernamental  de  incorporar  al  Tratado  el  Acuerdo  sobre  la política social  e  indicó  que  debía  encontrarse  un  medio  para  dar efecto legal al deseo  del  Reino  Unido  de  aceptar  las  Directivas  que ya se han adoptado a partir  de  este  Acuerdo,  así  como  las  que  puedan  adoptarse  antes  de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  Consejo  de  24  de  julio  de 1997, el Consejo y la Comisión  acordaron  la  puesta  en práctica de las conclusiones adoptadas en el Consejo  Europeo  de  Amsterdam;  que,  asimismo,  acordaron  aplicar  el  mismo procedimiento  mutatis  mutandis,  a  las  futuras Directivas adoptadas sobre la base  del  Acuerdo  sobre  la  política  social;  que  esta  Directiva  trata de lograr  este  objetivo  mediante  la  ampliación  de  la  Directiva  97/80/CE al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  hecho  de  que  la Directiva 97/80/CE no sea aplicable en el  Reino  Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda del Norte afecta directamente al</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento  del  mercado  común;  que  una  aplicación efectiva en todos los Estados  miembros  del  principio  de  la  igualdad  de  trato  entre  hombres y mujeres  y,  en  particular,  por  lo  que  respecta  a  las normas que rigen la carga  de  la  prueba  en  los  casos  de  discriminación  por  razón  de  sexo, mejorará el funcionamiento del mercado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de  esta  Directiva hará aplicable la Directiva 97/80/CE  en  el  Reino  Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del Norte; que, a partir   de   la   fecha   de   entrada  en  vigor  de  esta  Directiva  debería interpretarse  que  el  término  «Estados  miembros»  mencionado en la Directiva 97/80/CE incluye al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  el  Reino  Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte  disfrute  del  mismo  período  de  tres  años que se concedió a los demás Estados  miembros  para  aplicar  las  disposiciones  necesarias  a  fin  de dar cumplimiento a la Directiva 97/80/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  2 de la presente Directiva, la Directiva 97/80/CE será aplicable en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Después  del  primer  párrafo  del  artículo  7  de  la  Directiva  97/80/CE  se insertará el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por  lo  que  respecta  al  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la fecha  del  1  de  enero  de  2001 que figura en el primer párrafo se sustituirá por el 22 de julio de 2001.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHUSSEL</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 332 de 7. 11. 1996, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 167 de 1. 6. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 157 de 25. 5. 1998, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 14 de 20. 1. 1998, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
