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<documento fecha_actualizacion="20250326102601">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1572/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 por el que se crea una Fundación Europea de Formación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980731</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090105</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3859" orden="1">Fundación Europea para la Formación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  1339/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82646</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80552" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1360/90, de 7 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81233" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1488/96, de 23 de julio (Ref. 1996/81233)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81071" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1279/96, de 25 de junio ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81465" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3906/89, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Consejo Europeo, en su reunión de Estrasburgo de los días   8  y  9  de  diciembre  de  1989,  pidió  al  Consejo  que  adoptara  las decisiones  necesarias  para  la  creación de una Fundación Europea de Formación para  Europa  Central  y  Oriental,  a  propuesta de la Comisión; que el Consejo adoptó,  el  7  de  mayo  de 1990, el Reglamento (CEE) n° 1360/90 (4) por el que</p>
    <p class="parrafo">se crea dicha Fundación;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  de  conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1360/90, los países  que  pueden  beneficiarse  de  la  acción de la Fundación son los países designados  como  destinatarios  de  la  ayuda  económica en el Reglamento (CEE) n°  3906/89  (5)  (programa  PHARE) y el Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 (6) (programa TACIS);</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  los  representantes  del Consejo, de la Comisión, de los Estados  miembros  y  de  los  países  mediterráneos,  reunidos en Barcelona los días  27  y  28  de  noviembre  de  1995,  acordaron  en su Declaración sobre la creación  de  una  Asociación  Euromediterránea  prestar  mayor  atención  a  la dimensión  social,  cultural  y  humana;  que  para contribuir al logro de dicho objetivo  el  programa  de  trabajo  por  el  que  se  aplica  la Declaración de Barcelona  considera  como  una  de  sus prioridades la formación profesional, a la   que   contribuirá  la  Fundación  Europea  de  Formación;  que  el  Consejo Europeo,  reunido  en  Madrid  los  días  15 y 16 de diciembre de 1995, pidió al Consejo  y  a  la  Comisión que pusieran en práctica la Declaración de Barcelona y el programa de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1488/96  (7) establece medidas financieras  y  técnicas  para  apoyar  la reforma de las estructuras económicas y sociales en el marco de la Asociación Euromediterránea (MEDA);</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que,  en  el  contexto  de  los  esfuerzos  de  los  socios mediterráneos   para   reformar   sus  estructuras  económicas  y  sociales,  el desarrollo  de  los  recursos  humanos  es esencial para el logro de estabilidad y  prosperidad  a  largo  plazo  y,  en  particular,  para  la consecución de un equilibrio socioeconómico;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  Fundación fue creada para dar una respuesta flexible a   las   exigencias   específicas   y   distintas   de  los  diferentes  países beneficiarios;  que,  al  proporcionar  asistencia  basándose  en la experiencia comunitaria   en  el  ámbito  de  la  formación  profesional,  la  Fundación  se encarga  de  colaborar  con  los  organismos  regionales, nacionales, públicos y privados  de  la  Comunidad  y  países  terceros  y  de ejercer sus funciones en estrecha   cooperación   con   las   instancias   nacionales  e  internacionales existentes;  que  es  posible  la participación de países terceros que compartan el  compromiso  comunitario  de  facilitar  ayuda  en el ámbito de la formación; que  está  garantizada  la  coherencia  y  complementariedad entre el trabajo de la Fundación y otras acciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  conocimiento  y  la experiencia directa por parte de la  Fundación  de  las  necesidades y circunstancias específicas de los países a los  que  asiste  en  el  ámbito  de la formación profesional y en el desarrollo de  recursos  humanos  podrían  contribuir  eficazmente  a  la  definición de la política  de  ayudas  de  la  Comunidad  para  la  reforma  de  sus  sistemas de formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  aplicación de los programas de formación profesional debe  dar  a  la  Fundación  la  oportunidad  de  probar  modelos  innovadores y transferir las mejores prácticas;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  la  experiencia  comunitaria  también  puede  ponerse  a disposición   de   los   socios   mediterráneos   en   el   marco  institucional establecido por la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que  debe  ofrecerse  a  la  Comisión  una  representación adecuada  en  el  seno  del  Consejo  de Dirección de la Fundación para tener en cuenta  el  mandato  ampliado  de  ésta, sin por ello modificar las competencias del  Consejo  de  Dirección  y  sus  normas  de  votación  ni  prever el aumento correspondiente del número de votos de los representantes de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  la  eficacia  de  las  actividades  de  la Fundación se beneficiará  de  una  serie  de medidas de acompañamiento; que las orientaciones generales  determinadas  a  escala  comunitaria  harán que las actividades de la Fundación   puedan   ajustarse   eficazmente   a   las   políticas  comunitarias adoptadas respecto a los países asociados;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que  la  cooperación  con  otros  organismos  comunitarios permite  el  uso  eficaz  de  recursos  y  que  debe  reforzarse  al  objeto  de aprovechar  sinergias;  que  la  Comisión  puede  contribuir  a  ello  de  forma eficaz;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  los  poderes de decisión del Consejo de Dirección de la Fundación  se  verán  reforzados  mediante  una  relación  más estrecha entre el programa  de  trabajo  de  la Fundación y su presupuesto, en particular mediante la   aprobación   de  los  dos  documentos  en  el  marco  de  un  procedimiento coordinado  y  vinculando  estrechamente  los  gastos  de  la  Fundación  a  sus actividades,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1360/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   en   el  artículo  1,  el  párrafo  primero  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por  el  presente  Reglamento  se  crea  la  Fundación  Europea  de  Formación, denominada  en  lo  sucesivo  "Fundación",  cuyo  objetivo  será  contribuir  al desarrollo de los sistemas de formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  países  de  Europa Central y Oriental designados por el Consejo como destinatarios  de  la  ayuda  económica  en  el Reglamento (CEE) n° 3906/89 o en cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente;</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  Estados  independientes  de la antigua Unión Soviética y de Mongolia beneficiarios  del  programa  de  asistencia  para  la reforma y la recuperación económicas  en  virtud  del  Reglamento  (Euratom, CE) n° 1279/96 o de cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente; y</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  terceros  países  y  territorios mediterráneos, beneficiarios de las medidas  técnicas  y  financieras  para  acompañar la reforma de sus estructuras económicas   y   sociales  en  virtud  del  Reglamento  (CE)  n°  1488/96  o  de cualquier otro acto jurídico pertinente adoptado ulteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Estos países se denominan en lo sucesivo "países destinatarios".»;</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  orientaciones  generales establecidas a escala comunitaria, la Fundación  trabajará  en  el  campo  de  la formación, que abarcará la formación profesional  básica  y  permanente,  así como el reciclaje de jóvenes y adultos, incluida, especialmente, la formación en materia de gestión.»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  artículo  3,  la  frase  introductoria  se  sustituirá  por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para  alcanzar  los  objetivos  establecidos  en  el  artículo 1, la Fundación, dentro  del  respeto  de  las  competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria:»;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  la  letra  c) del artículo 3, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  aplicará,  a  petición  de  la  Comisión  o  de  los  países  elegibles y en cooperación  con  el  Consejo  de  Dirección,  programas  en  el  ámbito  de  la formación  profesional  acordados  entre  la  Comisión  y  uno  o  varios países destinatarios  en  el  marco  de  la política comunitaria de asistencia a dichos países,   empleando   equipos   multidisciplinarios  especialistas  en  estrecha colaboración  con  las  autoridades  competentes  de  los  países  interesados y beneficiándose  activamente  de  la  experiencia  de  los programas comunitarios de  formación  profesional;  en  la  selección  de  los proyectos que han de ser gestionados   por   la   Fundación  se  dará  prioridad  a  proyectos  de  valor innovador  y,  para  los  países  candidatos  a  la  adhesión,  a  proyectos que tengan  una  relación  directa  con  los  programas de la Comunidad en el ámbito de la formación profesional; »;</p>
    <p class="parrafo">5) en el artículo 3, la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)  atribuirá  al  Consejo  de  Dirección el poder de establecer procedimientos de  licitación  respecto  de  los  proyectos  financiados o cofinanciados por la Fundación,  teniendo  plenamente  en  cuenta  los procedimientos establecidos en el  contexto  del  Reglamento  (CEE) n° 3906/89 y, en particular, de su artículo 7,  así  como  del  Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 y, en particular, de sus artículos  6  y  7,  y  el  Reglamento  (CE)  n° 1488/96 y, en particular, de su artículo   8,   o   en   cualquier   otro   acto  jurídico  pertinente  adoptado ulteriormente; »;</p>
    <p class="parrafo">6)  en  el  apartado  1  del artículo 4, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  Fundación  cooperará  con  los  otros  organismos comunitarios competentes, en particular el CEDEFOP, con el apoyo de la Comisión.»;</p>
    <p class="parrafo">7)  en  el  apartado  1  del artículo 5, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.La  Fundación  contará  con  un Consejo de Dirección que estará compuesto por un   representante   de   cada  Estado  miembro  y  tres  representantes  de  la Comisión.»;</p>
    <p class="parrafo">8)  en  el  apartado  4  del artículo 5, el párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los   miembros   del  Consejo  de  Dirección  que  representen  a  los  Estados miembros   tendrán   un  voto  cada  uno.  Los  representantes  de  la  Comisión dispondrán entre todos de un voto.»;</p>
    <p class="parrafo">9) en el artículo 5, el apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7.  Basándose  en  un  proyecto  presentado por el director de la Fundación, el Consejo  de  Dirección  estudiará,  en consulta con la Comisión, a más tardar el 30  de  noviembre,  el  anteproyecto  de  programa  de trabajo anual para el año siguiente.  La  adopción  definitiva  del  programa  de  trabajo se producirá al principio  de  cada  ejercicio  en  el  marco  de  un  programa continuo de tres años.  En  la  medida  en  que resulte necesario, el programa podrá ser adaptado</p>
    <p class="parrafo">durante  el  ejercicio  utilizando  el mismo procedimiento con miras a conseguir una mayor eficacia de las políticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  y  actividades  contenidos en el programa anual irán acompañados de  una  estimación  de  los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal.»;</p>
    <p class="parrafo">10)  en  el  apartado  1 del artículo 6, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  miembros  del  Foro  consultivo  serán  elegidos  entre  expertos  de  los sectores  de  la  formación  y otros ámbitos relacionados con los trabajos de la Fundación,  teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de  garantizar  la presencia de representantes   de   los  interlocutores  sociales,  de  la  Comisión,  de  las organizaciones  internacionales  que  ejerzan  sus  actividades de asistencia en materia de formación y de los países y territorios destinatarios.»;</p>
    <p class="parrafo">11) en el artículo 6, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El Consejo de Dirección recabará las propuestas de nombramientos de:</p>
    <p class="parrafo">- cada uno de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- cada uno de los países destinatarios,</p>
    <p class="parrafo">- la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  los  interlocutores  sociales  a  escala  europea  que  ya  participen en las actividades de las instituciones comunitarias, y</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones internacionales pertinentes.»;</p>
    <p class="parrafo">12) en el artículo 7, el apartado 1 se sustituira por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  director  de  la Fundación será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta  de  la  Comisión,  por  un  período de cinco años. Este mandato podrá ser objeto de una sola prórroga que no podrá exceder de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">El director será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  organización de los trabajos del Consejo de Dirección, de cualquier  grupo  de  trabajo  ad  hoc  creado por el Consejo de Dirección y, en particular,  con  arreglo  a  las  orientaciones generales establecidas a escala comunitaria,  de  la  preparación  del  proyecto de programa anual de trabajo de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">- la administración corriente de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">-   la  preparación  del  estado  de  ingresos  y  gastos  y  la  ejecución  del presupuesto de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  y  publicación  de  los informes contemplados en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">- todas las cuestiones relativas al personal;</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  las tareas que le corresponden en virtud del artículo 3, así  como  de  las  fijadas  en  el  programa  de  trabajo  a  que se refiere el apartado 7 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">-  el  cumplimiento  de  las  decisiones  del  Consejo  de  Dirección  y  de las directrices para las actividades de la Fundación.»;</p>
    <p class="parrafo">13) el artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con otras acciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  cooperación  con  el  Consejo  de  Dirección  y,  cuando  sea pertinente,   de   conformidad   con   los  procedimientos  establecidos  en  el artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 3906/89, en el artículo 8 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(Euratom,  CE)  n°  1279/96  y  en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1488/96 o   en   cualquier   otro   acto  jurídico  pertinente  adoptado  ulteriormente, garantizará  la  coherencia  y,  cuando  sea necesario, la complementariedad del trabajo  de  la  Fundación  con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de  la  Comunidad  como  en  la  asistencia  a  los  países  destinatarios,  con especial  referencia  a  las  acciones  llevadas a cabo en el marco del programa Tempus,  así  como  en  el  marco  de  los  demás  programas  y acciones para la formación aplicados a escala comunitaria, incluido Med-Campus.»;</p>
    <p class="parrafo">14) en el artículo 10, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  A  comienzos  de  cada  ejercicio  presupuestario, el Consejo de Dirección, tras  haber  recibido  el  dictamen  de  la Comisión, aprobará el presupuesto de la  Fundación  junto  con  el  programa de trabajo, adaptándolo a las diferentes contribuciones  concedidas  a  la  Fundación y a los fondos procedentes de otros recursos.  El  presupuesto  precisará  igualmente  el  número, grado y categoría del personal empleado por la fundación en cuestión.»;</p>
    <p class="parrafo">15)  en  el  apartado  1  del  artículo 16, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  Fundación  estará  abierta a la participación de los países que no sean miembros  de  la  Comunidad  Europea  y  que  asuman  con la Comunidad y con los Estados  miembros  el  compromiso  de  prestar  ayuda  en materia de formación a los  países  destinatarios  enumerados  en el artículo 1, de conformidad con las disposiciones   establecidas  en  convenios  celebrados  entre  la  Comunidad  y dichos  países  y  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 228 del Tratado.»;</p>
    <p class="parrafo">16) el artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de control y de evaluación</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   tras   consultar   al  Consejo  de  Dirección,  establecerá  un procedimiento  de  control  y  evaluación  de  la  experiencia  adquirida en los trabajos  de  la  Fundación.  Este  procedimiento será desarrollado con la ayuda de  expertos  exteriores.  La  Comisión  comunicará  los  primeros resultados de este   procedimiento   en  un  informe  que  deberá  presentarse  al  Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al Comité Económico y Social antes del 31 de diciembre de 2000, y ulteriormente cada tres años.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  octavo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. RUTTENSTORFER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 156 de 24. 5. 1997, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 104 de 6. 4. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 19 de 21. 1. 1998, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  131  de  23.  5. 1990, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n° 2063/94 (DO L 216 de 20. 8. 1994, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  375  de 23. 12. 1989, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 753/96 (DO L 103 de 26. 4. 1996, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 165 de 4. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
